7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo l Conveno Colectvo para las Empresas Consgnataras buques y contratstas carga y scarga. Vsto el texto l Conveno Colectvo para las Empresas Consgnataras buques y contratstas carga y scarga la Comundad Autónoma Cantabra y sus Trabajadores, para el perodo ; suscrto el 17 mayo 2013 por la Comsón Negocadora l msmo; y, conformdad con el artículo 90 l Real Decreto legslatvo 1/1995, 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 l Real Decreto 713/2010, 28 mayo, sobre regstro y pósto los acuerdos y convenos colectvos trabajo; y, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/1996, 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como el Decreto 9/2011, 28 juno, reorganzacón las Consejerías la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y el Decreto 87/2011, 7 julo, por el que se modfca parcalmente la Estructura Básca las Consejerías l Goberno Cantabra. ACUERDA 1.- Ornar su nscrpcón en el Regstro Convenos y Acuerdos Colectvos Trabajo la Comundad Autónoma Cantabra. 2.- Dsponer la publcacón la presente Resolucón y l texto l conveno colectvo referenca en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 20 septembre La drectora general Trabajo, Rosa María Castrllo Fernanz. Pág /17

2 BOLETÍN OFICIAL DE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE Y SUS TRABAJADORES/AS Artículo 1.- Determnacón las partes que lo concertan. El presente conveno colectvo, es suscrto una parte, en representacón empresaral; por la Asocacón empresas Consgnataras y Estbadoras Buques Santanr, establecda en la Comundad Autónoma Cantabra y, otra, en representacón socal; Por la Feracón servcos a la cudadanía CCOO Cantabra. Y la Feracón Transportes, Comuncacones y Mar la UGT Cantabra. Artículo 2.- Ámbto Funconal y Terrtoral El presente Conveno regula las relacones laborales entre las empresas Consgnataras Buques, Estbadores Cargas y Descargas y Comsonstas Tránstos, establecdas en la Comundad Autónoma Cantabra o que sarrollen su actvdad en la msma y sus trabajadores/as. Artículo 3- Ámbto Temporal El presente Conveno entrará en vgor a todos los efectos s el día 1 enero y exten su vgenca hasta el 31 dcembre 2.015, ambos nclusve. Las partes acuerdan que s en el plazo dos meses antes que expre el conveno no exste nunca expresa l msmo, éste se prorrogará táctamente. Artículo 4.- Retrbucones Las retrbucones mínmas acordadas para el año 2013 son las recogdas en el Anexo número uno; supone un aumento sobre todos los conceptos económcos y socales, los cálculos los ncrementos económcos se harán tenendo en cuenta el IPC real l año anteror. 2013: 50% l IPC real 2014: 50% l IPC real 2015: 50% l IPC real Artículo 5.- Pagas Extraordnaras Las pagas extraordnaras establecdas en Marzo, Juno, Septembre y Dcembre, se abonarán con anterordad al día 15 cada uno dchos meses. Cada una estas pagas compren el salaro base más la antgüedad. Pág /17

3 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 6.- Antgüedad Las partes acuerdan suprmr el concepto salaral antgüedad con efectos al día 31 dcembre Los mportes percbdos por los/las trabajadores/trabajadoras en concepto antgüedad a 31 dcembre 2013 quedarán consoldados ad personam que no será objeto compensacón n adsorcón, pero s revalorzable en el ncremento salaral pactado. Dcho complemento ad personam estará compuesto por los trenos generados y vengados antes l 31 dcembre l 2013 más la parte proporconal s dcho vengo hasta la ndcada fecha. Todos los pluses conveno en los que se tenga en cuenta el concepto antgüedad a los efectos su lqudacón serán susttudos por el complemento ad personam Artículo 7.- Gratfcacones Especales A los/as trabajadores/as, cualquera que sea su categoría, y que realcen funcones aporado, así como a los/as cajeros/as y empleados/as en funcones cobros y pagos, se les abonará una gratfcacón anual 894,83 euros. Dcha gratfcacón anual, la percbrán íntegra cada uno estos/as empleados/as, que tengan responsabldad drecta ante la empresa por tales operacones. Esta msma gratfcacón asmsmo, la percbrán los/as empleados/as, cualquera que sea su categoría, que lean y/o escrban uno o más domas extranjeros y cuyos conocmentos sean utlzados por la empresa. Estas gratfcacones se dstrburán repartdas entre las 16 mensualdas a percbr. Artículo 8.- Bolsa Estudos Se establece una ayuda escolar, consstente en una cantdad abonable anualmente, para todos aquellos/as trabajadores/as que tengan hjos/as efectuando estudos con rango unverstaro y que no gocen otro tpo ayuda mayor cuantía. Su mporte será el sguente: Por estudos que se efectúen fuera la regón 815,61 euros. Por estudos que se efectúen ntro la regón 530,13 euros. Los/as trabajadores/as que tengan hjos/as efectuando estudos medos y/o formacón profesonal percbrán una ayuda anual 141,43 euros. Artículo 9.- Premo Nataldad Se establece un subsdo nataldad, a cargo la empresa, por un mporte 203,91 euros con motvo cada nuevo/a hjo/a que tenga un/a trabajador/a. Pág /17

4 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 10.- Conclacón Vda Famlar En el presente conveno se ntroduce la normatva legal que contempla la conclacón la vda laboral y famlar las personas trabajadoras, concretamente con remsón a la Ley 39/1999, 5 novembre, así como a cuantas mejoras en dcha matera puderan promulgarse a lo largo la vda l presente conveno. Artículo 11.- Revsón Las gratfcacones expresadas en los artículos ses, sete, ocho, ventsés y ventsete se verán benefcadas en la msma cuantía que se modfcare el Anexo número I en próxmas revsones. Artículo 12.- Ropa Trabajo Los/as trabajadores/as Servcos Varos, y aquellos que ban trabajar con unforme, recbrán, como mínmo, la sguente ropa trabajo: -Una zamarra para el frío cada dos años. -Un par zapatos y botas al año. -Dos buzos, chaleco, jersey cuello alto, pantalón y polo verano al año, o el Equvalente para el personal que use unforme trabajo. -Traje agua y botas cuando se precsen. -Los guantes necesaros para el sarrollo l trabajo. Artículo 13.- Complemento por Manpulacón Mercancías Especales, Molestas o Pelgrosas Se establece un complemento l dez por cento, calculado sobre el salaro l Conveno más la antgüedad, en concepto manpulacón mercancías especales, molestas o pelgrosas, que percbrán los/as trabajadores/as servcos varos. Este Plus se percbrá durante todos los días l año, ncludas vacacones y pagas extraordnaras. Artículo 14.- Dote Nupcal En caso matrmono el/la trabajador/a, percbrá una mensualdad completa, sempre que contnúe al servco la empresa durante la vgenca l presente Conveno. Los/as trabajadores/as estas con contrato nferor al año, cobrarán la parte proporconal. Pág /17

5 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 15.- Jublacón Los/as trabajadores/as que se jublen antes cumplr la edad 66 años, percbrán la empresa, una sola vez, la cantdad equvalente a cuatro mensualdas íntegras, ncluyendo salaro y complementos. La empresa se reserva el recho completar y/o compensar las percepcones que, en concepto jublacón, percba el personal la msma que haya causado baja por tal motvo. A petcón l trabajador/a, y prevo avso con al menos una antelacón tres meses, el/la trabajador/a tendrá recho a que la empresa le susttuya medante un contrato relevo, tal y como ndque la legslacón vgente. Artículo 16.- Cláusula Garantía I Se respetará el total ngresos líqudos percbdos ndvdualmente con anterordad a la entrada en vgor l presente conveno, sn que la aplcacón estas normas pueda sgnfcar merma alguna en las retrbucones que venga percbendo el/la trabajador/a. Artículo 17.- Cláusula Garantía II Los/as trabajadores/as afectados por el presente Conveno, podrán acogerse a uno ámbto superor, s lo hubere, conservando las condcones que resulten más benefcosas éste. Artículo 18.- Cláusula Garantía III Se acepta, como prncpo regulador las relacones laborales, que a gual trabajo correspon gual retrbucón, respetando sempre los rechos que mplque la antgüedad. Artículo 19.- Categorías El auxlar admnstratvo, a los cnco años antgüedad en la categoría, con ventcnco años edad, ascenrá a la categoría nmedatamente superor, superando el examen pertnente. En caso que la empresa no convoque dcho examen en el plazo los ses meses nmedatos al nstante en que el/la trabajador/a cumpla los ctados requstos, el ascenso se producrá forma automátca. El ofcal segunda servcos varos, ascenrá a la categoría ofcal prmera cuando tenga trenta años edad cumpldos y una antgüedad superor a cnco años en aquella categoría. Las empresas l sector, durante la vgenca este Conveno, ascenrán categoría Peón a Mozo Almacén al 25% sus trabajadores/as, por año, que ostenten aquella categoría con una antgüedad en la msma y ntro la Pág /17

6 BOLETÍN OFICIAL DE empresa superor a dez años. El redono l cálculo trabajadores/as a ascenr lo será por exceso y tendrán prordad los/as trabajadores/as mayor edad. Sn perjuco la adquscón la nueva categoría, se podrá encomendar al mozo almacén (ascenddo) las tareas propas peón, conservando, en todo caso, los rechos económcos propos su categoría mozo almacén. Artículo 20.- Escalafón Dentro l mes enero cada año las empresas publcarán el Escalafón personal a su servco. Estos escalafones se confecconarán por grupos y categorías y ntro cada una ellas por la antgüedad en la empresa. En los escalafones se expresarán los sguentes datos: Nombre, Apelldos, Edad, Fecha Ingreso en la Empresa y Antgüedad. Los escalafones se remtrán a la Comsón Mxta y se publcarán en los tablones anuncos para conocmento los/as trabajadores/as, los cuales podrán reclamar en el plazo 15 días ante la empresa como paso prevo a la reclamacón ante el Organsmo Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra (Fundacón ORECLA) y no medar acuerdo, ante la autordad competente. Artículo 21.- Derecho Reunón Los/as empleados/as propos cada empresa puen reunrse, en sus centros trabajo en días laborales fuera las horas servco, para el estudo las cuestones laborales que les competen. Tales reunones se celebrarán preva notfcacón a la empresa con un día antelacón. S la reunón que se celebre en una empresa acuderan personas no pertenecentes a la msma, nvtados por la parte socal, se comuncará, a la empresa, gual manera, los nombres dchas personas. Artículo 22.- Segurdad e Hgene Las empresas y sus empleados/as vendrán oblgados a cumplr y observar la normatva sobre prendas trabajo y elementos segurdad, acuerdo con lo contendo en la vgente legslacón sobre Segurdad e Hgene en el Trabajo, adoptándose todas las meddas ntroducdas por la Ley Prevencón Resgos Laborales. Las partes que suscrben el presente Conveno sarrollarán las accones y meddas que sean necesaras en matera segurdad y salud laboral, para lograr que las condcones trabajo representen el menor resgo y no afecten negatvamente a la salud los/as trabajadores/as, asegurando, en todo caso, el mejor cumplmento la ley. Durante la vgenca l presente Conveno se procerá a dar cumplmento a lo dspuesto por la Ley y Reglamento en matera evaluacón resgos. Pág /17

7 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 23.- Revsón Médca Anual Las empresas garantzarán a sus empleados/as la vglanca peródca su salud, medante una revsón médca anual en la forma y con los medos contratados por las empresas. En el caso los/as trabajadores/as fjos-dscontnuos la revsón médca se podrá realzar en un día en que se encuentren suspenddos trabajo, en este caso se les concerá una compensacón económca equvalente a medo día salaro. Artículo 24.- Formacón Todos los/as trabajadores/as afectados por este Conveno colectvo tenen recho a que se les faclte por las empresas, en la medda lo posble y sn condconar la prestacón l servco, la realzacón cursos perfecconamento personal y el acceso a cursos reconversón, capactacón profesonal y formacón ocupaconal específca aplcacón en la actvdad l sector. En todos los casos los/as trabajadores/as berán acredtar, medante la entrega los justfcantes matrculacón y asstenca, la efectva realzacón los cursos. Artículo 25.- Permsos retrbudos Los/as trabajadores/as, avsando con antelacón por escrto (s es posble), y justfcando en bda forma el hecho, podrán faltar o ausentarse l trabajo sn pérdda retrbucón por los sguentes motvos y por el tempo que se expresa: a/ Qunce días naturales en caso matrmono. b/ Por enfermedad grave, hosptalzacón o fallecmento cualquer parente, hasta el segundo grado nclusve, consangundad o afndad, cnco días. c/ En el supuesto alumbramento por la esposa, o pareja hecho, dos días, que podrán ser prorrogados, en caso gravedad comprobada, a cnco días. d/ En caso matrmono parentes, hasta el segundo grado consangundad o afndad, un día en la regón y dos días fuera la regón. e/ En caso prmera comunón los/as hjos/as y concdendo con la fecha la celebracón, un día. f/ Por traslado su domclo habtual, dos días. g/ El tempo ndspensable para el cumplmento beres nexcusables, carácter públco y/o personal. Cuando conste en una norma legal, un perodo termnado, se estará a lo dspuesto en la msma, en orn a su duracón y compensacón económca. Se enten que los días serán sempre naturales. Pág /17

8 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 26.- Vacacones A partr l prmer año servco en la empresa, todo/a trabajador/a tendrá recho a trenta días vacacones anuales. El personal fjo-dscontnuo dsfrutará los días reglamentaros vacacones en funcón los días cotzados, dstrbudos en dos perodos: en julo y agosto según los días cotzados en el prmer semestre, en dcembre según los días cotzados en el segundo semestre. Artículo 27.- Plan Pensones Las empresas se comprometen a pagar una cantdad mínma 46,81 euros mensuales a cada trabajador/a que tenga suscrto un Plan Pensones como aportacón para el pago su cuota. El/la trabajador/a que solcte esta aportacón berá entregar copa la pólza suscrta a su empresa. La empresa podrá requerr, en cualquer momento, l trabajador/a que justfque la vgenca dcha pólza. Artículo 28.- Seguro Accntes Las empresas, con npennca otras prestacones legales, suscrbrán a su cargo, una pólza seguro accntes para todos sus trabajadores/as, bajo las sguentes condcones: a/ Que cada pólza sea nomnal y que cada trabajador/a sgne sus benefcaros. b/ Que la pólza cubra las ventcuatro horas l día, ncluda la vda prvada. c/ La pólza garantzará las sguentes prestacones mínmas: Por muerte; 62415,40 euros. Por ncapacdad permanente total; 72814,82 euros. Por ncapacdad permanente parcal, según baremo. Las empresas que no lo efectúen así, serán responsables la dferenca las nmnzacones exstentes entre las conceddas por mperatvo legal y las aquí señaladas. Asmsmo, las empresas entregarán copa la pólza al trabajador/a. Artículo 29.- Incapacdad temporal Al trabajador/a que estuvese en stuacón Incapacdad Temporal, a causa accnte trabajo, le será abonada, por la empresa, una nmnzacón complementara a la prestacón que percba la Segurdad Socal hasta cubrr el 100% l Salaro que venía percbendo en jornada normal, s el prmer día Baja y mentras subssta la ctada I.T., pero sólo mentras la empresa mantenga la oblgacón cotzar por el/la trabajador/a afectado. Las empresas l sector abonarán, a partr l vgésmo qunto día, a los/as trabajadores/as en stuacón ncapacdad temporal rvada enfermedad común un complemento a la prestacón la Segurdad Socal hasta alcanzar el 100% la Pág /17

9 BOLETÍN OFICIAL DE base reguladora ncapacdad temporal por enfermedad común, pero sólo mentras la empresa mantenga la oblgacón cotzar por el/la trabajador/a afectado. Artículo 30.- Horaro La jornada semanal para todo el personal Servcos Varos será cuarenta horas semanales lunes a vernes. El personal admnstratvo tendrá las msmas condcones establecdas hasta la fecha. La jornada ntensva verano, para todos los/as trabajadores/as, a establecer por cada empresa ntro l perodo comprenddo entre los días 1 juno y 30 septembre, tendrá una duracón tres meses. El personal, prevo acuerdo con la dreccón la empresa, podrá acuar dcha jornada a las posbles necesdas esta. Durante dcha jornada ntensva verano, y sn perjuco los acuerdos referdos en el párrafo anteror, se fja para lo sucesvo un horaro 8 a 14 horas para el personal servcos varos, sn que dcha fjacón pueda dar lugar a la revsón stuacones anterores exstentes por acuerdos entre cada empresa y sus trabajadores/as. La realzacón horas y jornadas extraordnaras estará sujeta a la legslacón vgente, y en el caso su ejecucón, a la voluntaredad los/as trabajadores/as. Artículo 31.- Calendaro Anual Festas Laborales Se consrarán festvas las fechas especfcadas en el Anexo II l presente Conveno Artículo 32 - Ley Igualdad Se aplcarán, en aquellos aspectos relaconados con la actvdad laboral, la normatva la Ley Orgánca 3/ marzo, para la gualdad efectva mujeres y hombres. Artículo 33 - Sucesón empresas Serán oblgado cumplmento los rechos y oblgacones establecdos en la Legslacón Laboral para los supuestos sucesón empresas (subrogacón empresaral) Artículo 34.- Absorcón Las condcones económcas más benefcosas conceddas por las empresas, podrán ser absorbdas por los aumentos l presente Conveno. Pág /17

10 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 35.- Derechos Sndcales Las empresas y los/as trabajadores/as se remten y acatan en lo que a rechos sndcales respecta, lo que dspone y regula la vgente Ley Orgánca Lbertad Sndcal (LOLS). Artículo 36.- Régmen Dscplnaro Las presentes normas régmen dscplnaro persguen el mantenmento la dscplna laboral, aspecto fundamental para la normal convvenca, ornacón técnca y organzacón la empresa, así como para la garantía y fensa los rechos e ntereses legítmos trabajadores/as y empresaros. Las faltas, sempre que sean consttutvas un ncumplmento contractual culpable l trabajador/a, podrán ser sanconadas por la Dreccón la empresa acuerdo con la graduacón que se establece en el presente conveno. Toda falta cometda por los/as trabajadores/as se clasfcará en leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su calfcacón, requerrá comuncacón escrta y motvada la empresa al trabajador/a. La mposcón sancones por faltas muy graves será notfcada a los representantes legales los/as trabajadores/as, s los hubere Artículo 37.- Graduacón las faltas. 1. Se consrarán como faltas leves: a) La mpuntualdad no justfcada en la entrada o en la salda l trabajo hasta tres ocasones en un mes por un tempo total nferor a vente mnutos. b) La nasstenca njustfcada al trabajo un día durante un perodo un mes. c) La no comuncacón con la antelacón preva bda la nasstenca al trabajo por causa justfcada, salvo que se acredtase la mposbldad la notfcacón. d) El abandono l puesto trabajo sn causa justfcada por breves perodos tempo y sempre que ello no hubere causado resgo a la ntegrdad las personas o las cosas, en cuyo caso podrá ser calfcado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. e) La satencón y falta correccón en el trato con el públco cuando no perjudquen gravemente la magen la empresa. f) Los scudos en la conservacón l materal que se tuvere a cargo o fuere responsable y que produzcan teroros leves l msmo. g) La embraguez no habtual en el trabajo. Pág /17

11 BOLETÍN OFICIAL DE 2.- Se consrarán como faltas graves: a) La mpuntualdad no justfcada en la entrada o en la salda l trabajo hasta en tres ocasones en un mes por un tempo total hasta sesenta mnutos. b) La nasstenca njustfcada al trabajo dos a cuatro días durante el perodo un mes. c) El entorpecmento, la omsón malcosa y el falseamento los datos que tuveren ncnca en la Segurdad Socal. d) La smulacón enfermedad o accnte, sn perjuco lo prevsto en la letra d) l número 3. e) La suplantacón otro/a trabajador/a, alterando los regstros y controles entrada y salda al trabajo. f) La sobedenca a las órnes e nstruccones trabajo, ncludas las relatvas a las normas segurdad e hgene, así como la mprunca o neglgenca en el trabajo, salvo que ellas rvasen perjucos graves a la empresa, causaran averías a las nstalacones, maqunaras y, en general, benes la empresa o comportasen resgo accnte para las personas, en cuyo caso serán consradas como faltas muy graves. g) La falta comuncacón a la empresa los sperfectos o anormaldas observados en los útles, herramentas, vehículos y obras a su cargo, cuando ello se hubere rvado un perjuco grave a la empresa. h) La realzacón sn el oportuno permso trabajos partculares durante la jornada así como el empleo útles, herramentas, maqunara, vehículos y, en general, benes la empresa para los que no estuvera autorzado o para los l trabajo encomendado, ncluso fuera la jornada laboral. ) El quebrantamento o la volacón secretos oblgada reserva que no produzca grave perjuco para la empresa. j) La embraguez habtual en el trabajo. k) La falta aseo y lmpeza personal cuando pueda afectar al proceso productvo o a la prestacón l servco y sempre que, prevamente, hubere medado la oportuna advertenca la empresa. l) La ejecucón fcente los trabajos encomendados, sempre que ello no se rvase perjuco grave para las personas o las cosas. m) La dsmnucón l rendmento normal en el trabajo manera no repetda. n) Las ofensas palabra proferdas o obra cometdas contra las personas, ntro l centro trabajo, cuando revstan acusada gravedad. o) La rencnca en la comsón cnco faltas leves, aunque sea dstnta naturaleza y sempre que hubere medado sancón dstnta la amonestacón verbal, ntro un trmestre. Pág /17

12 BOLETÍN OFICIAL DE 3.- Se consra como faltas muy graves: a) La mpuntualdad no justfcada en la entrada o en la salda l trabajo en dez ocasones durante ses meses o en vente durante un año bdamente advertdo. b) La nasstenca njustfcada al trabajo durante tres días consecutvos o cnco alternos en un perodo un mes. c) El frau, slealtad o abuso confanza en las gestones encomendadas o la apropacón, hurto o robo benes propedad la empresa, compañeros o cualesquera otras personas ntro las penncas la empresa. d) La smulacón enfermedad o accnte o la prolongacón la baja por enfermedad o accnte con la fnaldad realzar cualquer trabajo por cuenta propa o ajena. e) El quebrantamento o volacón secretos oblgada reserva que produzca grave perjuco para la empresa. f) La embraguez habtual o consumo sustancas estupefacentes s repercute negatvamente en el trabajo. g) La realzacón actvdas que mplquen competenca sleal a la empresa. h) La dsmnucón voluntara y contnuada en el rendmento l trabajo normal pactado. ) La nobservanca los servcos mantenmento en caso huelga. j) El abuso autordad ejercdo por quenes sempeñan funcones mando. k) El acoso sexual. l) La reterada no utlzacón los elementos proteccón en matera segurdad e hgene, bdamente advertda. m) Las rvadas los apartados 1.D) el abandono l puesto trabajo sn causa justfcada sempre que ello rvase en resgo grave a la ntegrdad las personas o cosas y 2. L) La ejecucón fcente los trabajos encomendados sempre que ello rvase en perjuco grave para las personas o cosas. n) La rencnca o reteracón en la comsón faltas graves, consrando como tal aquella stuacón en la que, con anterordad al momento la comsón l hecho, el/la trabajador/a hubese sdo sanconado dos o más veces por faltas graves, aún dstnta naturaleza, durante el perodo un año. Pág /17

13 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 38.- Sancones Las sancones máxmas que podrán mponerse por la comsón las faltas enumeradas en el artículo anteror, son las sguentes: Por falta leve: Amonestacón verbal o escrta y suspensón empleo y sueldo hasta dos días. Por falta grave: Suspensón empleo y sueldo tres a catorce días. Por falta muy grave: Suspensón empleo y sueldo qunce días a un mes, traslado a centro trabajo localdad dstnta durante un perodo hasta un año y spdo dscplnaro. Las anotacones sfavorables que como consecuenca las sancones mpuestas puderan hacerse constar en los expedentes personales quedarán canceladas al cumplrse plazos dos, cuatro u ocho meses, según se trate falta leve, grave o muy grave. Artículo 39.- Comsón Mxta Se consttuye una Comsón Mxta con tres membros la parte empresaral y otros tres representantes los/as trabajadores/as, con domclo en la se l ORECLA, tendrá, amás las facultas señaladas en este Conveno, las su nterpretacón acuerdo con lo establecdo en la normatva vgente, esta comsón servrá órgano conclador aquellos problemas carácter general que sean sometdos por las partes.- Así se emplazará a una reunón en la que se batrá sobre el conflcto surgdo en el plazo no superor a los 15 días s que se da traslado a las partes. a) Las modfcacones las condcones mínmas jublacón. b) Las mejoras l seguro accntes que afectará a todos los/as trabajadores/as. c) La vglanca en el cumplmento lo legslado en matera segurdad e hgene en el trabajo, así como el cumplmento la ley vgente sobre horas extraordnaras y plurempleo. d) La nterpretacón y vglanca cuanto queda aprobado en el presente Conveno, así como cuantas gestones se le encomenn. e) Esta Comsón se reunrá, como mínmo, cuatro veces al año, y cuantas fuere necesaro s la urgenca los temas así lo exgere. f) Los acuerdos que esta Comsón tome, por mandato l artculado l presente Conveno, se consrarán carácter ejecutvo. La Comsón estará formada, en cada caso, por los membros que las empresas y los/as trabajadores/as sgnen. Artículo 40.- Arbtraje y Medacón Las partes acuerdan que la solucón conflctos laborales que afecten a trabajadores/as empresaros ncludos en el ámbto aplcacón este Conveno, se someterá a la ntervencón l Organsmo resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra (O.R.E.C.L.A.), sempre que el conflcto se orgne en los sguentes ámbtos materales: Pág /17

14 BOLETÍN OFICIAL DE a) Los conflctos colectvos nterpretacón y aplcacón fndos conformdad con lo establecdo en el artículo 153 la Ley Reguladora la Jursdccón Socal. b) Los conflctos ocasonados por dscrepancas surgdas durante la negocacón un Conveno colectvo u otro acuerdo o pacto colectvo, bdos a la exstenca dferencas sustancales y constatadas que conlleven el bloqueo la negocacón correspondente por un perodo al menos ses meses a contar s el nco la negocacón. c) Los conflctos que n lugar a la convocatora una huelga o que se suscten sobre la termnacón los servcos segurdad, mantenmento y servcos mínmos en caso huelga. d) Los conflctos bdos a dscrepancas surgdas en el perodo consultas exgdo por los artículos 40, 41, 47 y 51 l texto Refunddo la Ley l Estatuto los/as trabajadores/as. e) Conflctos ndvduales o plurales : 1. Clasfcacón profesonal y trabajos dferentes categorías. 2. Movldad geográfca y cambos puesto trabajo. 3. Reconocmento permsos, lcencas y pluses conveno. 4. Horaros, turnos trabajo y vacacones. 5. Movldad funconal. 6. Reclamacón cantdas en cuantía nferor a euros. 7. Sancones que no conlleven spdo. Srve, por tanto, este Acuerdo como expresa adhesón las partes al referdo órgano solucón extrajudcal conflctos, con el carácter efcaca general y, en consecuenca, con el alcance que el pacto oblga a empresaros, representacones sndcales y trabajadores/as a plantear sus dscrepancas, con carácter prevo al acceso a la vía judcal, al procedmento medacón-conclacón l ORECLA, no sendo, por tanto, necesara la adhesón expresa o ndvdualzada para cada dscrepanca o conflcto las partes, salvo en el caso sometmento a arbtraje, el cual los frmantes este Conveno se comprometen tambén a mpulsar y fomentar. DISPOSICION ADICIONAL Las empresas que se acojan a esta Dsposcón no podrán extngur nngún puesto trabajo en base a lo establecdo en los artículos 51 y 52.c) l Estatuto los/as trabajadores/as, salvo supuestos reconocdos judcalmente con anterordad a la frma este Conveno. En el caso que se produjera alguna dchas extncones en base a los artículos ctados, el scuelgue quedaría sn efecto para todos/as los/as Pág /17

15 BOLETÍN OFICIAL DE trabajadores/as, ncludos los afectados por las extncones su contrato trabajo, con efecto retroactvo s la fecha vgenca l presente Conveno Colectvo. Las empresas que hayan utlzado la Dsposcón scuelgue en este o en convenos anterores y que ya no se encuentren en la stuacón económca que orgnó su scuelgue, se acuarán nmedatamente a las tablas salarales generales l Conveno. La recuperacón se procurará que sea una sola vez, pero se podrá pactar, en la forma aquí prevsta, una recuperacón por partes. ANEXO I (Tabla salaral 2.013) Ttulados/as Superor ,85 euros Medo a/ ,92 euros Medo b/ ,22 euros Admnstratvos/as - Jefe Seccón ,36 euros - Jefe Negocado ,08 euros -Ofcal Admnstratvo ,68 euros - Auxlar Admnstratvo ,07 euros - Telefonsta ,07 euros Subalternos/as - Conserje ,05 euros - Cobrador ,21 euros -Ornanza.1.048,15euros - Portero ,21euros - Sereno.864,85 euros - Botones...760,53 euros - Personal Lmpeza...864,91 euros - Personal Lmpeza por horas... 6,03 euros Servcos Varos - Encargado Seccón ,62 euros - Encargado Almacén ,31 euros - Ofcal Prmera (Anotadores) ,78 euros - Ofcal Segunda ,27 euros - Mozo Almacén ,49 euros - Peón...973,63 euros Pág /17

16 BOLETÍN OFICIAL DE GRATIFICACIONES Artículo 7.- Artículo 8.- Artículo 9.- Artículo 27.- Artículo ,83 euros 815,61 euros fuera la regón 530,13 euros ntro la regón 141,43 euros por estudos medos y/o formacón profesonal 203,91 euros 46,81 euros ,40 euros por muerte ,82 euros por ncapacdad permanente total. ANEXO II Calendaro Festas - Estatales: Las que dctamne el Goberno a través l Calendaro Laboral. - Locales y Regonales: Las que dctamnen el Goberno Regonal y los dstntos Ayuntamentos. - Patronales: 16 julo (Ntra. Sra. Del Carmen) - Medas Festas: 24 y 31 dcembre. ANEXO III Encargado Seccón.- Es el que drge los trabajos una seccón con la responsabldad consguente sobre la forma ornarlos, ndca al personal a sus órnes la forma ejecutar aquellos, posee conocmentos sufcentes una o varas especaldas para realzar las órnes que le encomenn sus superores y es responsable la dscplna su seccón con práctca completa su cometdo. Encargado Almacén.- Es el responsable l almacén o almacenes a su cargo, bendo recbr y spachar los peddos materal, mercancías o pertrechos postados, anotar el movmento entradas y saldas, así como cumplmentar las relacones, albaranes, etc., correspondentes. Asmsmo drgrán todas las labores o trabajos propos l almacén o almacenes. Ofcal Prmera.- Quen poseyendo uno los ofcos peculares la actvdad sarrollada en lo relatvo al acconamento, manpulacón, arreglo, conservacón y reparacón las máqunas, equpo y materal mecánco que puen penr las empresas afectadas por este Conveno para sus trabajos en talleres propos, puertos, almacenes, etc., practca dcho ofco y lo aplca con tal grado perfeccón que no sólo le permte llevar a cabo trabajos generales l msmo, sno aquellos otros que suponen especal empeño y lcaza. Quen con completo domno su msón manpula las palas cargadoras, carretllas elevadoras y más elementos mecáncos propedad la empresa aprovechando el máxmo rendmento los aparatos. Pág /17

17 BOLETÍN OFICIAL DE Quen tene por msón pesar, cobrar en su caso la pesada, y regstrar en los lbros correspondentes las operacones acaecdas durante el día en el partamento o seccón en que presta sus servcos, sendo, asmsmo, responsable la lmpeza y polcía las básculas. Ofcal Segunda.- El que sn llegar a la especalzacón exgda por los trabajos perfectos ejecuta los correspondentes a un termnado ofco con la sufcente correccón y efcaca. Mozo Almacén.- Es el que, bajo órnes, efectúa el transporte materal, mercancías, pertrechos, ntro o fuera los almacenes y, en general, aquellos trabajos que sn consttur propamente un ofco exgen práctca para su ejecucón. Entre dchos trabajos puen comprenrse el enfardar o embalar, con sus operacones preparatoras y con las complementaras reparto, pesar las mercancías y cualesquera otras semejantes, pudendo encomendársele, tambén, trabajo lmpeza los locales. Peón.- pertenecen a esta categoría los que, dcándose a operacones no concretas y termnadas, poseen certa preparacón y práctca en el trabajo que realzan. No obstante la fncón las categorías anterores, por necesdas la organzacón trabajo en momentos termnados, y con el fn que no exsta en nngún caso personal sn ocupacón, se podrán encomendar a un/a trabajador/a funcones una categoría superor, en su caso, a aquella que ostente. Cuando se sempeñen trabajos una categoría superor el/la trabajador/a tendrá recho a la dferenca retrbutva entre su categoría reconocda y la la funcón que realce. 2013/14244 Pág /17

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