Roj: STS 4257/ ECLI: ES:TS:2011:4257

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Roj: STS 4257/ ECLI: ES:TS:2011:4257"

Transcripción

1 Roj: STS 4257/ ECLI: ES:TS:2011:4257 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 22/06/2011 Nº de Recurso: 965/2008 Nº de Resolución: 418/2011 Procedimiento: CIVIL Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil once. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Citigroup Inc, Citibank, NA, Citibank España, SA y Citifin, SA, representadas por el Procurador de los Tribunales don Enrique de la Cruz Lledó, contra la Sentencia dictada el quince de febrero de dos mil ocho, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la que había pronunciado el Juzgado de Marca Comunitaria nº. Dos de Alicante. Ante esta Sala compareció la Procurador de los Tribunales doña Almudena Galán González, en representación de Citigroup Inc, Citibank, NA, Citibank España, SA y Citifin, SA. También compareció el Procurador de los Tribunales don Pablo José Trujillo Castellano, en representación de Consultores Inmobiliarios y Financieros de Tarragona, SL, Finanfacil, SL. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Alicante el doce de julio de dos mil siete, el Procurador de los Tribunales don Enrique de la Cruz Lledó, obrando en representación de Citigroup Inc, Citibank, NA, Citibank España, SA y Citifin, SA, interpuso demanda de juicio ordinario contra Consultores Inmobiliarios y Financieros de Tarragona, SL y Finanfacil, SL. En el referido escrito, la representación de las demandantes alegó, en síntesis y en lo que importa a la decisión del litigio, que Citigroup Inc y Citibank, NA eran líderes mundiales en la prestación de servicios financieros y que las otras demandantes eran sus filiales en España, en prueba de lo que aportaba el informe anual del ejercicio de dos mil dos del grupo consolidado y una información sobre la historia de Citibank NA. También alegó que las sociedades del grupo usaban unos signos como expresión de su imagen corporativa, que incluían un arco rojo sobre la denominación - concretamente, sobre las letras iti - y una combinación de colores. Que, en particular, Citibank, NA era titular de tres marcas comunitarias: las números , " Citibank " con arco sobre " iti ", concedida el veintidós de mayo de dos mil tres, para servicios financieros; , " Citi " con arco sobre " iti ", solicitada el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, para servicios de seguros y financieros; y , "Citibank " con arco sobre " iti ", solicitada el veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, para seguros y negocios financieros. Que el referido arco rojo que aparecía encima de sus denominaciones, con el resto del conjunto gráfico, identificaba al grupo frente a sus competidores, en prueba de lo cual presentaba un informe sobre su condición publicitaria esencial. Afirmó la representación de las actores que las demandadas, Consultores Inmobiliarios y Financieros de Tarragona, SL y Finanfacil, SL, dedicadas al asesoramiento inmobiliario y financiero, habían solicitado y obtenido los registros de marcas españolas siguientes: las números , " Finanfacil Consultora financiera ", con arco rojo sobre las letras " fin ", para servicios de intermediación financiera; , " Agrupación hipotecaria ", con dos muñecos con el arco rojo encima de ellos, para servicios de intermediación inmobiliaria y financiera; , " Extranjero hipoteca especial extranjeros ", para servicios de intermediación financiera; 1

2 , "Hipoteca 140 ", para servicios de intermediación financiera; , "Refinanfacil ", con arco rojo sobr e la letra "e", para servicios de intermediación financieros; , " Segurfácil ", con arco rojo sobr e la letra "e", para negocios financieros, seguros; , para negocios financieros y seguros; , " Finanempresas ", para negocio financieros; , " Finanfacil Capital privado ", con una " C ", a modo de arco irregular rojo, situado en la izquierda, para intermediación de servicios financieros e inmobiliarios; , " Finanvalencia, Financiera de Valencia ", con arco rojo sobre " Fin ", para intermediación en servicios financieros e inmobiliarios; , "Superhipoteca el mejor precio del mercado ", con arco sobr e la "e", para servicios de intermediación financiera; , " Finansolución Rai, asnef... ", con arco sobre la letra "a", para servicios financieros; , " Finanplus, Agentes Colaboradores ", con arco rojo en la letra " a ", para negocios financieros, como demostraban los documentos números 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29. Que, además, la presentación elegida por las demandadas para sus servicios era parasitaria, buscada de propósito para presentarse en el mercado como miembro del grupo. Que aportaba con la demanda un informe técnico sobre ello. Añadió que las demandadas conocían suficientemente su imagen corporativa, dado que hubo alguna relación de colaboración con ellas. Que, para que pusieran fin a su comportamiento, les habían dirigido un requerimiento, contestado con la exigencia de una compensación económica. Tras afirmar los derechos de exclusiva de su representada, el riesgo de asociación y el aprovechamiento de su reputación, tanto más acusado por la notoriedad de sus signos, manifestó que ejercitaba las acciones de nulidad de los registros de marca de la demanda que incluyen el arco rojo, con apoyo en los artículos 6.1.b) y 8.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas; la de indemnización de daños y perjuicios, con apoyo en los artículos 42, 43 y 44 de la misma Ley ; y las declarativas de los actos de competencia desleal descritos en los artículos 5, 6, 11 y 12 Ley 3/1991, de 10 de enero. En el suplico de la demanda interesó la representación de las demandantes del Juzgado de Primera Instancia competente, una sentencia que: " 1º.- Declare: (a) Que las demandantes ostentan frente a las demandadas un derecho preferente sobre el signo del arco rojo objeto de la acción. (b) Que el uso y registro por las demandadas Compañía Inmobiliaria y Financiera de Tarragona, SL y Finanfacil, SL de signos distintivos que incluyen el diseño del arco rojo objeto de la acción es incompatible con los derechos prioritarios de las actoras sobre sus signos distintivos.- (c) Que el uso y registro de las marcas gráficas números , <<Finanfacil>>, , <<Agrupación Hipotecaria>>, <<Extranjeros>>, <<Hipoteca 140>>, <<Refinanfacil>>, <<Segurfacil>>, <<Finanprestamos>>, <<Finanempresas>> y , <<Finanfacil Capital Privado>> por las demandadas constituye una infracción de los derechos de propiedad industrial de las actoras y un acto de competencia desleal. (d) Que el uso y en su caso el registro de las marcas gráficas números <<Finanvalencia>>, <<Superhipoteca>>, <<Finansolución>> y <<Finanplus>> por las demandadas constituye una infracción de los derechos de propiedad industrial de las actoras y un acto de competencia desleal.- (e) Que forma en la que se ha venido efectuando la presentación comercial de las demandadas, en particular la combinación de letras blancas, fondo azul y un arco rojo, constituye asimismo una infracción de los derechos de propiedad industrial de las actoras y un acto de competencia desleal. (f) Como consecuencia de los pronunciamientos anteriores, declare la nulidad de los registros de marcas gráficas n <<Finanfacil>>, nº <<Agrupación Hipotecaria>>, nº <<Extranjeros>>, nº <<Hipoteca>> 140, n <<Refinanfacil>>, n <<Segurfacil>>, n <<Finanprestamos>>, n <<Finanempresas>> n <<Finanfacil Capital Privado>> de la Compañía Inmobiliaria y Financiera de Tarragona, SL.- (g) Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, declare, en su caso, la nulidad de las marcas gráficas n <<Finanvalencia>>, nº <<Superhipoteca>>, n <<Finansolucion>>, n <<Finanplus>>, de la demandada Compañía Inmobiliaria y Financiera de Tarragona, SL.- 2 Condene a la demandada: (a) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.- (b) A cesar en cualquier clase de uso de las marcas gráficas n <<Finanfacil>>, n <<Agrupación Hipotecaria>>, n <<Extranjeros>>, n <<Hipoteca>> 140, n <<Refinanfacil>>, n <<Segurfacil>>, n <<Finanvalencia>>, n <<Superhipoteca>>, n <<Finansolucion>>, n <<Finaplus>>, n <<Finanprestamos>>, n <<Finampresas>>, n <<Finanfacil Capital Privado>>. (c) A cesar en cualquier clase de uso, en la presentación comercial de sus servicios o actividades, de la combinación de letras blancas con fondo azul y un arco rojo, o cualquier otra que resulte confundible con el distintivo propio de la actora. (d) A retirar del mercado cualesquiera rótulos, catálogos, folletos, material de oficina, prospectos o documentos en los que consten las marcas gráficas indicadas o la combinación de letras blancas con fondo azul y un arco rojo. (e) A indemnizar a las demandantes, en razón de los daños patrimoniales causados, por el importe de 6.670,00, más la cuantía del 1% de la cifra de negocios obtenida por las demandadas en los servicios distinguidos bajo las marcas objeto de la acción en los últimos cinco años Y hasta la fecha en que se.j efectivo el cese en el comportamiento infractor. 3º Proceda en su día: (a) A ordenar la cancelación registral de los 2

3 registros de marca gráficas n <<Finanfacil>>, n <<Agrupación Hipotecaria>> nº <<Extranjeros>>, n <<Hipoteca>> 140, n <<Refinanfacil>>, n <<Segurfacil>>, nº <<Finanprestamos>> (graf), n <<Finanempresas>> (graf) <<Finanfacil Capital Privado>> (graf) mediante la remisión del oportuno oficio a la Oficina Española de Patentes y Marcas. (b) A ordenar, en su caso la cancelación registral de los registros de marcas n <<Finanvalencia>> (graf.), n <<Superhipoteca>> (graf), nº <<Finansolución>> (graf), n <<Finanplus>> (graf), mediante la remisión del oportuno Oficio a la Oficina Española de Patentes y Marcas. Todo ello con expresa imposición de las costas a las demandadas". En el acto de audiencia previa, la representación procesal de las demandantes amplió la demanda, haciendo extensivas sus pretensiones a nuevas solicitudes de registro formuladas por las demandadas. En concreto, a los números , " Finantarraco "; , " Finanservicios "; , "Finanfacil Inversión "; , " Finanfacil Comercio "; , " Finanfacil Emprendedores "; , " Finanfacil Hipoteca Puente "; , " Finanfacil Autopromoción "; , " Finanfacil Hipoteca Ahorro "; , " Finanfacil 3ª Edad "; , " Finanfacil Joven "; , " Finanfacil Inmigrantes "; , " Hipofacil "; y la solicitud de marca comunitaria , " Easy Financial ". Dicha ampliación fue admitida por el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Alicante. SEGUNDO. La demanda fue repartida al Juzgado de lo Mercantil número Dos de Alicante, que la admitió a trámite, conforme a las reglas del juicio ordinario, por auto de trece de septiembre de dos mil seis y con el número 251/06. Las demandadas fueron emplazadas y se personaron en las actuaciones, representadas por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Saura Saura, que, con tal representación, contestó la demanda. En el escrito de contestación la representación procesal de las demandadas alegó, en síntesis y en lo que importa a la decisión del litigio, que la notoriedad de los signos de la actora no alcanzaba al diseño del arco rojo. Que la demandante no era titular más que de un registro comunitario de marca, al ser los demás alegados meras solicitudes de aquel. Que, en contra de lo afirmado de contrario, no había riesgo de confusión entre los signos confrontados y, por ello, tampoco de asociación, dado que entre unos y otros existían un gran conjunto de elementos diferenciadores, que también excluían la posibilidad de dilución y de aprovechamiento de la reputación atribuida a los de la actora. También negó la comisión de los actos de competencia desleal denunciados en la demanda, a la vista de los elementos constitutivos de los respectivos tipos descritos en los artículos invocados en aquella de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal. En el suplico del escrito de contestación interesó la representación de las demandadas una sentencia " que contenga los siguientes pronunciamientos: 1. Desestime todas las pretensiones de la parte demandante y declare: 1.a) Que las demandantes no ostentan frente a las demandadas un derecho preferente sobre el signo del arco rojo, por sí solo y aisladamente considerado, objeto de la acción planteada por la parte actora, al carecer ésta de un registro de marca que incorpore tal diseño de arco reivindicando el color rojo que sea anterior a los registros de marca de la parte demandada y, en todo caso, por carecer de notoriedad independiente de las marcas denominativa: Citi y Citibank de la parte actora. 1.b) Que el uso y registro por esta parte demandada de signos distintivos que incluyen un peculiar diseño de arco rojo objeto de la acción, en forma y disposición diverso al que pueda utilizar en todo caso la parte demandante, no es incompatible con los derechos prioritarios de la parte actora sobre sus signos distintivos, ya que ésta no acreditan un derecho anterior de marca registrada, ni tampoco una notoriedad conforme a los requisitos legalmente exigigles.1.c) Que no constituye una infracción de los derechos de propiedad industrial de las actoras, ni un acto de competencia desleal el uso y registro de las Marcas gráficas de las demandadas citadas en el correlativo pedimento del suplico de la demanda, constituidas concretamente por las siguientes: marca número , <<Finanfacil>>, marca número , <<Agrupación Hipotecaria>>, marca número <<Extranjeros>>, marca número <<Hipoteca 140>>, marca número <<Refinanfacil>>, marca número <<Segurfacil>>, marca número <<Finanprestamos>>, marca número <<Finanempresas>> y marca número , <<Finanfacil Capital Privado>>. 1.d) Que no constituye una infracción de los derechos de propiedad industrial de las actoras, ni un acto de competencia desleal el uso y registro de las marcas gráficas de las demandadas citadas en el correlativo pedimento del suplico de la demanda, constituidas concretamente por las siguientes que se encuentran respectivamente en tramitación, mientras que las tres últimas se encuentran en situación de denegadas: 1.d).1 marca número <<Finanvalencia>>, marca número <<Superhipoteca>>, marca número <<Finansolución>> y marca número <<Finanplus>>. 1.e) Que no constituye una infracción de los derechos de propiedad industrial de las actoras, ni un acto de competencia desleal la presentación comercial de las demandadas utilizando la combinación 3

4 de letras blancas, fondo azul y un arco rojo. 1.f) Que no son objeto de declaración de nulidad los registros de marca citados en el correlativo pedimento del suplico de la demanda constituidos por los siguientes: marca número , <<Finanfacil>>, marca número , <<Agrupación Hipotecaria>>, marca número <<Extranjeros>>, marca número <<Hipoteca 140>>, marca número <<Refinanfacil>>, marca número <<Segurfacil>>, marca número <<Finanprestamos>>, marca número <<Finanempresas>> y marca número , <<Finanfacil Capital Privado>>. 1.g) Que no pueden ser objeto de declaración de nulidad las marcas citadas en el correlativo pedimento del suplico de la demanda al ser imposible legalmente tal declaración de nulidad respecto de la marca número , por encontrarse la misma en trámite y, tampoco, respecto de las restantes marcas número <<Superhipoteca>>, marca número <<Finansolución>> y marca número <<Finanplus>>, citadas por la parte actora al encontrarse denegado su registro. 2. Absuelva a mis representadas de todas las condenas pretendidas de contrato, con la consecuencia de abtenerse de proceder tal y como también pretende de parte actora en el pedimento 3º del suplico de su demanda. Imponga a la parte demandante las costas causadas a esta parte demandada, dadas su manifiesta temeridad y mala fe ". TERCERO. Celebrados los actos de audiencia previa y del juicio, respectivamente, los días once de diciembre de dos mil seis y veintiuno de febrero de dos mil siete, y practicada la prueba que, propuesta, había sido admitida, el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Alicante dictó sentencia con fecha veinte de julio de dos mil siete, con la siguientes parte dispositiva: "Fallo. Que desestimo íntegramente, en todos sus extremos, la demanda formulada por el Procurador Sr. de la Cruz Lledó en nombre y representación de Citigroup Inc., Citibank, NA, Citibank España, SA y Citifin, SA. condenándolas al pago de las costas del presente procedimiento". CUARTO. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Alicante de veinte de julio de dos mil siete fue recurrida en apelación por las sociedades demandantes. Cumplidos los trámites, las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Alicante, en la que se turnaron a la Sección Octava de la misma, que tramitó el recurso y dictó sentencia con fecha quince de febrero de dos mil ocho, con la siguiente parte dispositiva: " Fallamos. Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Citigroup Inc., Citibank, NA, Citibank España, SA y Citifin, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado número Dos de Marca Comunitaria, de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, en los autos de juicio ordinario nº. 251/2006, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de costas a la parte apelante ". QUINTO. La representación procesal de Citigroup Inc., Citibank, NA, Citibank España, SA y Citifin, SA preparó e interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de quince de febrero de dos mil ocho de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante. Cumplidos los trámites, dicho Tribunal, por providencia de doce de mayo de dos mil ocho, mandó elevar las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual, por auto de seis de octubre de dos mil nueve, decidió: " 1º) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Citigroup Inc., Citibank, NA, Citibank España, SA y Citifin, SA, contra la sentencia de quince de febrero de dos mil ocho por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava), en el rollo nº. 554/2007 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 3152/2007, del Juzgado de Marca Comunitaria nº Dos de Alicante. 2º) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría ". SEXTO. El recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Citigroup Inc., Citibank, NA, Citibank España, SA y Citifin, SA, contra la sentencia de quince de febrero de dos mil ocho de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, se compone de un único motivo, en el que las recurrentes, con apoyo en el ordinal segundo del apartado 1 del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncian: ÚNICO. La infracción de los artículos 218, apartados 1 y 2, 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. SÉPTIMO. El recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Citigroup Inc., Citibank, NA, Citibank España, SA y Citifin, SA, contra la sentencia de quince de febrero de dos mil ocho de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, se compone de un único motivo, en el que las recurrentes, con apoyo en el ordinal tercero del apartado 2 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncian: ÚNICO. La infracción de los artículos 6, 11, apartado 2, y 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal. 4

5 OCTAVO. Evacuado el traslado conferido al respecto, por la parte recurrida no se ha presentado escrito de oposición al recurso. NOVENO. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló como día para votación y fallo del recurso el veintiséis de mayo de dos mil once, en que el acto tuvo lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Citigroup Inc. y Citibank, NA - junto con sus dos sociedades filiales en España - alegaron en la demanda que la segunda tenía la condición de titular de tres marcas comunitarias y, además, que el grupo "Citibank" era identificado en el mercado por determinados símbolos notoriamente conocidos. Con ese fundamento ejercitaron acciones (1º) de declaración de la nulidad de los registros de diversas marcas españolas, obtenidos por las demandadas - Consultores Inmobiliarios y Financieros de Tarragona, SL y Finanfacil, SL -, con fundamento en la afirmada violación de las prohibiciones relativas de registro previstas en los artículos 6, apartados 1 y 2, letras b), y 8, apartado 1, de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre ; (2º) de indemnización de daños por la violación de los derechos sobre las marcas comunitarias de Citibank, NA, con fundamento en los artículos 14, apartado 1, del Reglamento (CE) 40/94, del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, 41, 42, 43 y 44 de la antes citada Ley; y (3º) de declaración y de condena por la comisión por las demandadas de actos de competencia desleal, al imitar y aprovecharse de la reputación de los signos que diferenciaban en el mercado al grupo formado por las demandantes, con apoyo en los artículos 5, 6, 11 y 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero - en su redacción inicial -. Todas las referidas acciones fueron desestimadas en las dos instancias. Los consiguientes recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, interpuestos por las demandantes, sólo se refieren al pronunciamiento de la Audiencia Provincial relativo a los actos de competencia desleal. I. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. SEGUNDO. En el escrito de demanda, alegaron las ahora recurrentes que la presentación comercial en el mercado de las sociedades integrantes en su grupo, Citigroup, la efectuaban en el mercado por medio de un arco de color rojo colocado sobre algunas de las letras -" iti "- que componían las denominaciones por ellas utilizadas, sobre un fondo azul de distintos tonos, de modo que el conjunto icónico, lingüístico y cromático resultante cumplía, con un potencial expresivo concentrado, un papel relevante y notorio en su identificación corporativa. También afirmaron que las demandadas, dedicadas a actividades relativamente semejantes a las suyas, además de invadir la esfera de exclusiva que les había sido atribuida con los registros de las marcas comunitarias a nombre de Citibank, NA, utilizaban elementos propios de la referida presentación comercial del grupo, en un intento de provocar, entre los consumidores de los servicios a cuya prestación todas se dedicaban, una confusión sobre el origen empresarial de los mismos y, al fin, un aprovechamiento del prestigio mundial de los signos por ellas utilizados. En apoyo de tales alegaciones - como se ha dicho, proyectadas sobre el plano de las marcas registradas y de la competencia desleal - presentaron con la demanda un dictamen escrito, que habían elaborado peritos por ellas designados y que se componía de varios capítulos - referidos a las tendencias, en ese particular, del sector financiero, al sistema de identidad corporativa de Citibank y de las sociedades del mismo grupo y a un análisis comparativo de los elementos de diseño formales y gráficos que singularizaban la identificación pública de Citibank y de las sociedades demandadas - que conducían a unas conclusiones finales, favorables a sus planteamientos. La Audiencia Provincial - como proponían las demandantes y había hecho el Juzgado de lo Mercantil - dividió la argumentación que da apoyo a su sentencia entre las cuestiones relativas a las marcas y a la competencia desleal. En el primero de los planos, tras examinar con detalle los signos en conflicto, consideró que los elementos con mayor fuerza distintiva en el conjunto formado por las respectivas marcas gráficas, eran los denominativos, atribuyendo a los arcos de color rojo un papel accesorio o secundario. Y, en aplicación de los criterios que, en materia de marcas, han sentado los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, llegó a la conclusión - no atacada por las demandantes - de que la coexistencia de los signos enfrentados era jurídicamente posible. 5

6 Sin embargo, al examinar el conflicto a la luz de la legislación sobre competencia desleal, el Tribunal de apelación centró su atención en la posibilidad de la concurrencia de ambas normas - en respuesta a las argumentaciones empleadas en la sentencia apelada -. Y, en relación con las infracciones del correcto orden concurrencial tipificadas en los artículos que habían señalado las apelantes, se remitió a las explicaciones dadas para la desestimación de las acciones marcarias y a la corrección de la decisión apelada, para negar, finalmente, la existencia del afirmado riesgo de confusión, así como el aprovechamiento por las demandadas de la reputación de los signos de las demandantes. Con esos antecedentes, en el único de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal, Citigroup Inc, Citibank, NA, Citibank España, SA y Citifin, SA denuncian, con apoyo en el ordinal segundo del apartado 1 del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la infracción de los artículos 218, apartado 1, y 348 de la misma Ley. Afirman que el Tribunal de apelación había omitido en su sentencia toda referencia al informe pericial que presentó con el escrito de demanda, por lo que se debía entender incumplido el deber de motivación. Y, además, que, como se deducía de tal silencio, no había valorado, en ningún sentido, un medio de prueba esencial, según ellas, para la demostración de la comisión por las demandadas de los actos tipificados en la Ley 3/1991, de 10 de enero, imputados en la demanda. TERCERO. El respeto debido al derecho de las partes a obtener una resolución fundada - como ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional, al interpretar el artículo 24 de la Constitución Española, entre otras, en la sentencia 163/2.008, de 15 de diciembre -, exige que la misma esté motivada, en el sentido de expresar el " iter decisorio ", esto es, aquellos elementos o razones de juicio que permiten conocer los criterios jurídicos en que se fundamenta la decisión. Además, es necesario que la motivación contenga una fundamentación en Derecho, garantía de que la resolución no es consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulta irrazonable ni incurre en error patente, pues, en tales casos, la aplicación de aquella sería tan sólo una mera apariencia. La motivación - como hemos señalado, entre otras, en la sentencia 1993/2006, de 15 de julio - tiene como función permitir un eventual control jurisdiccional posterior y garantizar el cumplimiento del principio de proscripción de la arbitrariedad, el cual se proyecta sobre todos los poderes públicos y también sobre el judicial - además de posibilitar la crítica fundada de la decisión y su asimilación por quienes integran la cultura jurídica -. Esa exigencia de motivación alcanza, desde luego, a la valoración de la prueba - esencial en las decisiones judiciales -, pero no impone - tampoco en tal materia - una respuesta pormenorizada. Antes bien, el hecho de que no se argumente sobre determinados elementos de prueba, relevantes a juicio de la parte recurrente, carece de trascendencia en relación con el cumplimiento del requisito de que se trata, si es que la sentencia contiene los razonamientos suficientes sobre aquellos datos relevantes a partir de los cuales el órgano judicial obtuvo sus conclusiones, aunque no se refieran de manera exhaustiva a todos los medios de prueba obrantes en los autos - sentencia 493/2009, de 8 de julio -. Pues bien, la sentencia recurrida ofrece esa motivación suficiente sobre las semejanzas y diferencias existentes entre las marcas comunitarias inscritas a nombre de Citibank, NA y las nacionales registradas al de las demandadas, tema que estaba necesitado de prueba para el éxito de las acciones fundadas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas. En ese ámbito hay que entender, con toda evidencia, intrascendente el silencio sobre el dictamen pericial a que se refieren las recurrentes. Es cierto que, al examinar la realidad de la denuncia de la deslealtad concurrencial, por riesgo de confusión entre los signos utilizados por las litigantes para identificar en el mercado los servicios que prestan, así como por la explotación por las demandadas de la reputación de los de aquellas, el Tribunal de apelación se limitó a afirmar la corrección de la conclusión a que había llegado, al respecto, el Juzgado de lo Mercantil, sin más argumentación. - evidentemente, por entender que era aplicable la motivación relativa a la inexistencia de las infracciones marcarias -. Con esos antecedentes, la motivación de la sentencia recurrida sobre la prueba de la comisión de los actos desleales, se considera suficiente, pese a no contener referencia alguna al dictamen pericial presentado por las ahora recurrentes. Conclusión que se muestra tanto más justificada cuando, por un lado, - como se expresa en la introducción al dictamen -, la finalidad del " análisis comparativo " efectuado por el perito tuvo un ámbito marcario y por objeto principal " el conjunto identificador de la entidad Citibank (marcas números y ) y el sistema identificador de la empresa Finanfacil, SL (marca número ) y otras ". Además, es lo cierto que el dictamen de que se trata no contiene los necesarios datos objetivos y comprobados sobre la implantación en el mercado del arco rojo y los colores que las actoras y recurrentes utilizan como instrumentos de su imagen 6

7 corporativa y, consecuentemente, sobre el riesgo de que los consumidores del tipo de servicios prestados por las respectivas litigantes confundan el origen empresarial o, al tomar sus decisiones, sean llevados a error por un desleal aprovechamiento de la reputación de las primeras - como se expondrá al dar respuesta al recurso de casación -. Las recurrentes atribuyen al repetido dictamen una trascendencia que, a los efectos de la Ley 3/1991, no tiene. El motivo se desestima. II. RECURSO DE CASACIÓN. CUARTO. En el único motivo de su recurso de casación denuncian Citigroup Inc, Citibank, NA, Citibank España, SA y Citifin, SA, la infracción de los artículos 6, 11 y 12 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal. Tras afirmar la necesidad de distinguir entre la imagen corporativa y las marcas y destacar la posibilidad de concurrencia de las acciones por infracciones marcarias y concurrenciales, alegan - con apoyo en las semejanzas y aproximaciones señaladas en el dictamen pericial antes mencionado - que la conducta de las sociedades demandadas, al imitar los elementos que definen la presentación comercial del grupo empresarial Citibank, daban vida a las infracciones descritas en los artículos antes citados. QUINTO. La decisión del recurso, planteado en esos términos, exige partir de ciertas precisiones, resultantes de la interpretación de los preceptos citados por las recurrentes y del régimen de su concurrencia con la legislación sobre marcas. 1. El artículo 6 de la Ley 3/1991 trata de proteger la decisión del consumidor, ante el peligro de que sufra error al tomar su decisión en el mercado sobre el establecimiento que visita, la empresa con la que se relaciona o los productos o servicios objeto de su interés, como consecuencia de la apropiación, la aproximación o la imitación de sus medios de identificación - sentencia de 20 de mayo de También se refiere a las creaciones formales, bien que reputadas, el artículo 12 - sentencia de 19 de mayo de Por el contrario, el apartado 2 del artículo 11 de la misma Ley describe como desleal la imitación de las prestaciones ajenas, entendidas en el sentido de creaciones materiales - sentencias de 11 de mayo de 2.004, 7 de julio de y 4 de marzo de Ello supuesto, en la demanda y en el recurso las actoras afirmaron que las demandadas habían generado riesgo de confusión y provocado un aprovechamiento indebido de su reputación en el mercado relevante, pero no señalaron como objeto de una y otro los servicios que prestan, sino los signos que distinguen, a éstos y a ellas mismas, en el mercado. Como consecuencia, procede rechazar la denuncia de la infracción consistente en la falta de aplicación en la instancia del mencionado artículo La Ley 3/1.991 no tiene, sin embargo, por misión directa proteger los derechos de exclusiva sobre los signos registrados, sino la de servir de instrumento de ordenación de conductas en el mercado - sentencia de 4 de marzo de Por ello, aunque los puntos de contacto entre la legislación sobre competencia desleal y sobre marcas son numerosos y variados, cuando se denuncia la infracción de un signo protegido por la segunda - por generar el uso del infractor un riesgo de confusión o por establecer una conexión entre los productos o servicios o dar lugar a un aprovechamiento indebido o menoscabar el carácter distintivo o la notoriedad o renombre del prioritario, en sus respectivos casos - ha de ser la segunda la aplicable. Como consecuencia, la afirmación de las recurrentes de que su imagen corporativa es imitada por las demandadas, no puede ser entendida como una referencia a la imitación de sus signos comunitarios registrados - negada, además, en la instancia, como se dijo, en decisión no recurrida -, sino a algo distinto: según las propias recurrentes, el arco rojo en combinación con el fondo blanco y azul, que constituyen la imagen del grupo en el mercado. Por otro lado, para que la aproximación o la imitación de la imagen corporativa de las demandantes afecte negativamente al funcionamiento del mercado, es necesario que aquella tenga una suficiente implantación entre los consumidores de los servicios, pues, en otro caso, el riesgo de confusión o el aprovechamiento de la reputación no son imaginables. Ello supuesto, la sentencia recurrida - en la que se niega que " la actuación de la demandada [...] resulte idónea para crear confusión con la actividad, prestaciones o establecimientos ajenos [...] ni supone aprovechamiento indebido de las ventajas adquiridas en el mercado por la demandantes " - no contiene, en la declaración de hechos probados, ninguna afirmación de la implantación en el mercado, no de las marcas de Citibank NA, sino 7

8 del arco de color rojo y el fondo azul de distintos tonos como instrumento de identificación del grupo en el que las recurrentes se integran. Finalmente, el dictamen pericial sobre el que las recurrentes denunciaron la falta de motivación, no permite considerar ese dato demostrado, lo que constituye un impedimento para la estimación de la acción por los actos de competencia desleal descritos en los artículos 6 y 12 de la Ley 3/1991. Lo que determina, ahora, la desestimación del recurso. SEXTO. Las costas de los recursos que desestimamos quedan a cargo de las recurrentes, en aplicación de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españoly su Constitución. FALLAMOS Declaramos no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Citigroup Inc, Citibank, NA, Citibank España, SA y Citifin, SA, contra la sentencia dictada, con fecha quince de febrero de dos mil ocho, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, con imposición de las costas a las recurrentes. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico. 8

Nº de Recurso: 307/2006. ROJ: STS 2439/2010 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

Nº de Recurso: 307/2006. ROJ: STS 2439/2010 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Nº de Recurso: 307/2006. ROJ: STS 2439/2010 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel SENTENCIA En la villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil diez.

Más detalles

Roj: STS 4398/ ECLI: ES:TS:2010:4398

Roj: STS 4398/ ECLI: ES:TS:2010:4398 Roj: STS 4398/2010 - ECLI: ES:TS:2010:4398 Id Cendoj: 28079110012010100508 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 01/09/2010 Nº de Recurso: 2047/2006 Nº de Resolución:

Más detalles

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U

Más detalles

Jurisprudencia. Resumen. Texto Encabezamiento

Jurisprudencia. Resumen. Texto Encabezamiento Jurisprudencia Fecha: 01/09/2010 Marginal: 28079110012010100508 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL Origen: Tribunal Supremo Tipo Resolución: Sentencia Sala: Primera Sección: Primera

Más detalles

SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil nueve

SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil nueve SENTENCIA En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil nueve Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación

Más detalles

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro. RJ 2004\8127 Sentencia Tribunal Supremo núm. 1238/2004 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 16 diciembre Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 3576/1998. Ponente: Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán.

Más detalles

Roj: STS 5701/ ECLI: ES:TS:2014:5701

Roj: STS 5701/ ECLI: ES:TS:2014:5701 Roj: STS 5701/2014 - ECLI: ES:TS:2014:5701 Id Cendoj: 28079110012014100732 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/12/2014 Nº de Recurso: 1035/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Nº de Recurso: 329/2007. ROJ: STS 6355/2010 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

Nº de Recurso: 329/2007. ROJ: STS 6355/2010 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Nº de Recurso: 329/2007. ROJ: STS 6355/2010 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel SENTENCIA En la villa de Madrid, a veintitrés de noviembre de dos

Más detalles

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. RECURSOS Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido

Más detalles

Roj: STS 2034/ ECLI: ES:TS:2014:2034

Roj: STS 2034/ ECLI: ES:TS:2014:2034 Roj: STS 2034/2014 - ECLI: ES:TS:2014:2034 Id Cendoj: 28079110012014100221 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/03/2014 Nº de Recurso: 803/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

Jurisprudencia. Texto Encabezamiento. Antecedentes de Hecho

Jurisprudencia. Texto Encabezamiento. Antecedentes de Hecho Jurisprudencia Fecha: 02/04/2009 Marginal: 28079110012009100237 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL Origen: Tribunal Supremo Tipo Resolución: Sentencia Sala: Primera Cabecera: Marcas.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 768/2015 Fecha Sentencia: 13/01/2015 CASACIÓN Recurso Nº: 1147/2013 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5285/2012 Id Cendoj: 28079110012012100436 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 122/2009 Nº de Resolución: 414/2012 Procedimiento: Casación Ponente:

Más detalles

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:

Más detalles

Roj: STS 5047/ ECLI: ES:TS:2012:5047

Roj: STS 5047/ ECLI: ES:TS:2012:5047 Roj: STS 5047/2012 - ECLI: ES:TS:2012:5047 Id Cendoj: 28079110012012100421 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/06/2012 Nº de Recurso: 1616/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 1582/ ECLI: ES:TS:2012:1582

Roj: STS 1582/ ECLI: ES:TS:2012:1582 Roj: STS 1582/2012 - ECLI: ES:TS:2012:1582 Id Cendoj: 28079110012012100140 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/03/2012 Nº de Recurso: 411/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

Nº de Recurso: 2103/2008. ROJ: STS 6214/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Juan Antonio Xiol Rios

Nº de Recurso: 2103/2008. ROJ: STS 6214/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Juan Antonio Xiol Rios Nº de Recurso: 2103/2008. ROJ: STS 6214/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Juan Antonio Xiol Rios SENTENCIA En la villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 28 de Julio de En la Villa de Madrid, a veintiocho de Julio de dos mil once.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 28 de Julio de En la Villa de Madrid, a veintiocho de Julio de dos mil once. Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 28 de Julio de 2011 Ponente: Ferrándiz Gabriel, José Ramón. Nº de sentencia: 559/2011 Nº de recurso: 267/2008 Jurisdicción: CIVIL LA LEY JURIS:

Más detalles

Roj: STS 2651/ ECLI: ES:TS:2014:2651

Roj: STS 2651/ ECLI: ES:TS:2014:2651 Roj: STS 2651/2014 - ECLI: ES:TS:2014:2651 Id Cendoj: 28079110012014100307 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/06/2014 Nº de Recurso: 1950/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 10 de septiembre de Recurso 1052/2002. Ponente: Don José Ramón Ferrandiz Gabriel.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 10 de septiembre de Recurso 1052/2002. Ponente: Don José Ramón Ferrandiz Gabriel. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 10 de septiembre de 2008. Recurso 1052/2002. Ponente: Don José Ramón Ferrandiz Gabriel. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil ocho.

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079110012009100108 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 8/2004 Nº de Resolución: 105/2009 Procedimiento: Casación Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ

Más detalles

Roj: STS 5594/ ECLI: ES:TS:2012:5594

Roj: STS 5594/ ECLI: ES:TS:2012:5594 Roj: STS 5594/2012 - ECLI: ES:TS:2012:5594 Id Cendoj: 28079110012012100445 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/06/2012 Nº de Recurso: 818/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

Nº de Recurso: 502/2014. ROJ: STS 2891/2016 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Pedro Jose Vela Torres

Nº de Recurso: 502/2014. ROJ: STS 2891/2016 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Pedro Jose Vela Torres Nº de Recurso: 502/2014. ROJ: STS 2891/2016 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Pedro Jose Vela Torres SENTENCIA En la Villa de Madrid, a 20 de junio de 2016 Esta sala ha visto

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4257/2011 - ECLI:ES:TS:2011:4257 Id Cendoj: 28079110012011100391 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 965/2008 Nº de Resolución: 418/2011 Procedimiento:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos SENTENCIA Sentencia Nº: 760/2010 Fecha Sentencia: 23/11/2010 CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Recurso Nº: 1296/2007

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Roj: STS 7017/2011 Id Cendoj: 28079110012011100711 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1417/2008 Nº de Resolución: 755/2011 Procedimiento: CIVIL Ponente: JESUS

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección AUTO: AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección - Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN Telf : 985176944-45 Fax : 985176940 Modelo : AUR000 N.I.G.: ROLLO : Juzgado procedencia : Procedimiento

Más detalles

TS CASO Página web El titular de un foro no es responsable de las opiniones vertidas por terceros

TS CASO Página web  El titular de un foro no es responsable de las opiniones vertidas por terceros TS 18-5-2010. CASO Página web www.quejasonline.com. El titular de un foro no es responsable de las opiniones vertidas por terceros --------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos SENTENCIA Sentencia Nº: 316/2010 Fecha Sentencia: 18/05/2010 CASACIÓN Recurso Nº: 1873/2007 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

Roj: STS 4575/ ECLI: ES:TS:2012:4575

Roj: STS 4575/ ECLI: ES:TS:2012:4575 Roj: STS 4575/2012 - ECLI: ES:TS:2012:4575 Id Cendoj: 28079110012012100396 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/06/2012 Nº de Recurso: 1876/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 5/15 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

Roj: STS 3107/ ECLI: ES:TS:2012:3107

Roj: STS 3107/ ECLI: ES:TS:2012:3107 Roj: STS 3107/2012 - ECLI: ES:TS:2012:3107 Id Cendoj: 28079110012012100312 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/04/2012 Nº de Recurso: 835/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 22/06/2016 Recurso Num.: 3061/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos SENTENCIA Sentencia Nº: 222/2010 Fecha Sentencia: 19/04/2010 CASACIÓN Recurso Nº: 2079/2005 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4420/2013 - ECLI:ES:TS:2013:4420 Id Cendoj: 28079110012013100471 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1261/2011 Nº de Resolución: 489/2013 Procedimiento:

Más detalles

Nº de Recurso: 1283/2010. ROJ: STS 593/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

Nº de Recurso: 1283/2010. ROJ: STS 593/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Nº de Recurso: 1283/2010. ROJ: STS 593/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel SENTENCIA En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil

Más detalles

Roj: STS 953/ ECLI: ES:TS:2006:953

Roj: STS 953/ ECLI: ES:TS:2006:953 Roj: STS 953/2006 - ECLI: ES:TS:2006:953 Id Cendoj: 28079110012006100191 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/02/2006 Nº de Recurso: 2578/1999 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3562/2014 Id Cendoj: 28079110012014100424 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2278/2012 Nº de Resolución: 391/2014 Procedimiento: Casación Ponente:

Más detalles

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012)

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012) STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012) Encabezamiento SENTENCIA dos mil trece. En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo,

Más detalles

Roj: STS 1102/ ECLI: ES:TS:2014:1102

Roj: STS 1102/ ECLI: ES:TS:2014:1102 Roj: STS 1102/2014 - ECLI: ES:TS:2014:1102 Id Cendoj: 28079110012014100129 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/03/2014 Nº de Recurso: 479/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO RECURSO CASACION Nº de Recurso:192/2009 Fallo/Acuerdo: Auto Desestimando Nulidad Actuaciones Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala

Más detalles

Roj: STS 4249/ ECLI: ES:TS:2011:4249

Roj: STS 4249/ ECLI: ES:TS:2011:4249 Roj: STS 4249/2011 - ECLI: ES:TS:2011:4249 Id Cendoj: 28079110012011100388 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/06/2011 Nº de Recurso: 1027/2008 Nº de Resolución:

Más detalles

Alcance de la prohibición de transmitir acciones antes de estar inscrita la escritura de constitución de las sociedades anónimas: art. 62 CSA.

Alcance de la prohibición de transmitir acciones antes de estar inscrita la escritura de constitución de las sociedades anónimas: art. 62 CSA. Cendoj: 28079110012009100680 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 717/2009 Fecha de Resolución: 03/11/2009 Nº de Recurso: 1754/2005 Jurisdicción: Civil Ponente:

Más detalles

Roj: STS 5877/ ECLI: ES:TS:2013:5877

Roj: STS 5877/ ECLI: ES:TS:2013:5877 Roj: STS 5877/2013 - ECLI: ES:TS:2013:5877 Id Cendoj: 28079110012013100716 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/12/2013 Nº de Recurso: 2389/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

Nº de Recurso: 1345/2010. ROJ: STS 597/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

Nº de Recurso: 1345/2010. ROJ: STS 597/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Nº de Recurso: 1345/2010. ROJ: STS 597/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel SENTENCIA En la villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil

Más detalles

Roj: STS 1358/ ECLI: ES:TS:2010:1358

Roj: STS 1358/ ECLI: ES:TS:2010:1358 Roj: STS 1358/2010 - ECLI: ES:TS:2010:1358 Id Cendoj: 28079110012010100157 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 24/03/2010 Nº de Recurso: 289/2006 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 6996/ ECLI: ES:TS:2012:6996

Roj: STS 6996/ ECLI: ES:TS:2012:6996 Roj: STS 6996/2012 - ECLI: ES:TS:2012:6996 Id Cendoj: 28079110012012100619 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 25/10/2012 Nº de Recurso: 601/2010 Nº de Resolución:

Más detalles

Sentencia de Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Invocación del artículo 45.5 de la LOPD.

Sentencia de Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Invocación del artículo 45.5 de la LOPD. Sentencia de 12-04-2002. Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Invocación del artículo 45.5 de la LOPD. El TS declara no haber lugar al recurso de casación para la unificación de la doctrina

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1627/2014 Id Cendoj: 28079110012014100177 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 752/2012 Nº de Resolución: 186/2014 Procedimiento: Casación Ponente:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 2035/2014 - ECLI:ES:TS:2014:2035 Id Cendoj: 28079110012014100222 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1176/2012 Nº de Resolución: 184/2014 Procedimiento:

Más detalles

Roj: STS 5698/ ECLI: ES:TS:2014:5698

Roj: STS 5698/ ECLI: ES:TS:2014:5698 Roj: STS 5698/2014 - ECLI: ES:TS:2014:5698 Id Cendoj: 28079110012014100731 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 30/12/2014 Nº de Recurso: 2980/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE Rollo de apelación nº 000353/2017 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA Autos de Procedimiento monitorio - 001422/2016 AUTO Nº 304/2017

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 502/2009 de 10 Jul. 2009, Rec. 851/2005

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 502/2009 de 10 Jul. 2009, Rec. 851/2005 Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 502/2009 de 10 Jul. 2009, Rec. 851/2005 Ponente: Corbal Fernández, Jesús. LA LEY 125076/2009 JUICIO CAMBIARIO. Requisito del timbre. Asimilación del

Más detalles

Roj: STS 5064/ ECLI: ES:TS:1994:5064

Roj: STS 5064/ ECLI: ES:TS:1994:5064 Roj: STS 5064/1994 - ECLI: ES:TS:1994:5064 Id Cendoj: 28079110011994104181 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 01/07/1994 Nº de Recurso: 2160/91 Nº de Resolución:

Más detalles

Nº de Recurso: 1480/2010. ROJ: STS 1009/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

Nº de Recurso: 1480/2010. ROJ: STS 1009/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Nº de Recurso: 1480/2010. ROJ: STS 1009/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel SENTENCIA En la villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos

Más detalles

Roj: STS 6150/ ECLI: ES:TS:2012:6150

Roj: STS 6150/ ECLI: ES:TS:2012:6150 Roj: STS 6150/2012 - ECLI: ES:TS:2012:6150 Id Cendoj: 28079110012012100536 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/09/2012 Nº de Recurso: 632/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07 Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 16 Oct. 2007, rec. 461/2007 Ponente: Gallardo Martín de Blas, Eva Isabel. Nº de sentencia:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 6062/2010 Id Cendoj: 28079110012010100688 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 982/2007 Nº de Resolución: 663/2010 Procedimiento: Casación Ponente:

Más detalles

SENTENCIA Nº 411/2014

SENTENCIA Nº 411/2014 Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimoctava C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933898 37007740 N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0155013 Recurso de Apelación 616/2014 O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo AOMINISTRAClON TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N : 342/09 APELANTE: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Luis de Miguel-Bueres Fernández APELADO: UNIÓN DE CONSUMIDORES

Más detalles

Roj: STS 5878/ ECLI: ES:TS:2012:5878

Roj: STS 5878/ ECLI: ES:TS:2012:5878 Roj: STS 5878/2012 - ECLI: ES:TS:2012:5878 Id Cendoj: 28079110012012100501 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/07/2012 Nº de Recurso: 188/2010 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 1854/ ECLI: ES:TS:2014:1854

Roj: STS 1854/ ECLI: ES:TS:2014:1854 Roj: STS 1854/2014 - ECLI: ES:TS:2014:1854 Id Cendoj: 28079110012014100202 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 14/05/2014 Nº de Recurso: 918/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 56/2012 A U T O EXCMO. SR. PRESIDENTE / D. Fernando Zubiri de Salinas / ILMOS. SRES. MAGISTRADOS / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

Más detalles

Nº de Recurso: 1675/2010. ROJ: STS 2076/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

Nº de Recurso: 1675/2010. ROJ: STS 2076/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Nº de Recurso: 1675/2010. ROJ: STS 2076/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel SENTENCIA En la villa de Madrid, a ocho de abril de dos mil trece.

Más detalles

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce.

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce. En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia

Más detalles

ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 2 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 3 FALLO... 6

ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 2 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 3 FALLO... 6 EDJ 2013/173364 Tribunal Supremo Sala 1ª, S 24-7-2013, nº 489/2013, rec. 1261/2011 Pte: Ferrándiz Gabriel, José Ramón Resumen Marcas. Competencia desleal. Publicidad ilícita. El TS desestima las acciones

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad

Más detalles

Roj: STS 351/ ECLI: ES:TS:2016:351

Roj: STS 351/ ECLI: ES:TS:2016:351 Roj: STS 351/2016 - ECLI: ES:TS:2016:351 Id Cendoj: 28079110012016100034 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/02/2016 Nº de Recurso: 2326/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 107/07

SENTENCIA NÚM. 107/07 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA N.º 77 ( C 2 ) 07. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 855 / 2005. JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA n.º 1 DE ALICANTE.

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 143/2017

SENTENCIA NÚM. 143/2017 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00143/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION QUINTA DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003 TFNO.: 976208053-055-051 FAX: 976208052 ROLLO:

Más detalles

Roj: STS 3156/ ECLI: ES:TS:2014:3156

Roj: STS 3156/ ECLI: ES:TS:2014:3156 Roj: STS 3156/2014 - ECLI: ES:TS:2014:3156 Id Cendoj: 28079110012014100382 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 26/06/2014 Nº de Recurso: 1932/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 2877/2012 Id Cendoj: 28079110012012100272 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 961/2009 Nº de Resolución: 255/2012 Procedimiento: Casación Ponente:

Más detalles

Roj: STS 358/ ECLI: ES:TS:2016:358

Roj: STS 358/ ECLI: ES:TS:2016:358 Roj: STS 358/2016 - ECLI: ES:TS:2016:358 Id Cendoj: 28079110012016100038 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/02/2016 Nº de Recurso: 2845/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO

Más detalles

Roj: STS 706/ ECLI: ES:TS:2006:706

Roj: STS 706/ ECLI: ES:TS:2006:706 Roj: STS 706/2006 - ECLI: ES:TS:2006:706 Id Cendoj: 28079110012006100128 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 22/02/2006 Nº de Recurso: 2752/1999 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 562/2017 de 17 Oct. 2017, Rec. 848/2015

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 562/2017 de 17 Oct. 2017, Rec. 848/2015 Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 562/2017 de 17 Oct. 2017, Rec. 848/2015 Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier. Nº de Sentencia: 562/2017 Nº de Recurso: 848/2015 Jurisdicción:

Más detalles

Roj: STS 1823/ ECLI: ES:TS:2011:1823

Roj: STS 1823/ ECLI: ES:TS:2011:1823 Roj: STS 1823/2011 - ECLI: ES:TS:2011:1823 Id Cendoj: 28079110012011100185 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/04/2011 Nº de Recurso: 2289/2007 Nº de Resolución:

Más detalles

S E N T E N C I A NUM. CATORCE

S E N T E N C I A NUM. CATORCE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 46/2012 S E N T E N C I A NUM. CATORCE Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D.

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079130032007100272 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Nº de Recurso: 9459/2004 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: OSCAR GONZALEZ

Más detalles

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :16/11/16 M/ REF.: 6420 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

Apelación Civil nº 687/17 Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALMANSA. Procedimiento Ordinario nº 586/16 S E N T E N C I A NUM

Apelación Civil nº 687/17 Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALMANSA. Procedimiento Ordinario nº 586/16 S E N T E N C I A NUM AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE SECCION PRIMERA Apelación Civil nº 687/17 Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALMANSA. Procedimiento Ordinario nº 586/16 APELANTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. Procurador: D. Rafael

Más detalles

Roj: STS 1358/ ECLI: ES:TS:2014:1358

Roj: STS 1358/ ECLI: ES:TS:2014:1358 Roj: STS 1358/2014 - ECLI: ES:TS:2014:1358 Id Cendoj: 28079110012014100162 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 31/03/2014 Nº de Recurso: 1376/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 2 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 3 FALLO... 5

ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 2 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 3 FALLO... 5 EDJ 2006/31747 Tribunal Supremo Sala 1ª, S 27-3-2006, nº 289/2006, rec. 3282/1999 Pte: Ferrándiz Gabriel, José Ramón Resumen El TS declara haber lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto, en

Más detalles

En la Villa de Madrid, a quince de abril de mil novecientos noventa y ocho.

En la Villa de Madrid, a quince de abril de mil novecientos noventa y ocho. RJ 1998\2053 Sentencia Tribunal Supremo núm. 331/1998 (Sala de lo Civil), de 15 abril Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 637/1994. Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro González Poveda. Texto: En la Villa

Más detalles