NORMAS PROFESIONALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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1 NORMAS PROFESIONALES DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y SINDICATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES APROBADAS POR EL CPCECABA Por Resolución C. D. N 087/2003 TEXTO ORDENADO JUNIO 2003 NORMAS PROFESIONALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ÍNDICE 1 / 284

2 RESOLUCIÓN C. D. N 087/2003 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 6 - ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGÉNEA MÉTODO 1. Proceso secuencial 2. Pasos para la reexpresión de las partidas 3. Anticuación de las partidas 4. Índice a emplear 5. Coeficiente de reexpresión 6. Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda 7. Resultados financieros y por tenencia, incluyendo el resultado por exposición al cambio en el 8. Patrimonio neto y resultado del ejercicio 2 / 284

3 9. Interrupción y posterior reanudación de la reexpresión en moneda homogénea RESOLUCIÓN M.D. 3/2002 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 7 NORMAS DE AUDITORÍA 1. Normas de auditoría en general A. Condición básica para el ejercicio de la auditoría B. Normas para el desarrollo de la auditoría C. Normas sobre informes 2. Normas sobre auditoría externa de información contable A. Condición básica para el ejercicio de la auditoría B. Normas para el desarrollo de la auditoría C. Normas sobre los informes RESOLUCIÓN M. D. 6 / / 284

4 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 8 NORMAS GENERALES DE EXPOSICIÓN CONTABLE Capítulo I - Introducción A. Necesidad de información contable útil B. Objetivo C. Modelo contable y normas contables profesionales D. Estructura E. Exposición de aspectos específicos tratados en otras resoluciones técnicas Capítulo II - Normas comunes a todos los estados contables A. Alcance B. Aspectos generales C. Estados básicos 4 / 284

5 D. Estados complementarios E. Información comparativa F. Modificación de la información de ejercicios anteriores G. Síntesis y flexibilidad H. Información complementaria Capítulo III - Estado de situación patrimonial o balance general A. Contenido A.1. Concepto A.2. Estructura A.3. Clasificación B. Clasificación de activos y pasivos en corrientes y no corrientes B.1. Activos corrientes 5 / 284

6 B.2. Activos no corrientes B.3. Pasivos corrientes B.4. Pasivos no corrientes C. Fraccionamiento de los rubros D. Pautas para la clasificación de los rubros E. Partidas de ajuste de la valuación F. Compensación de partidas G. Modificación de la información de ejercicio anteriores Capítulo IV - Estado de resultados (o de recursos y gastos) A. Contenido A.1. Concepto A.2. Estructura 6 / 284

7 A.3. Clasificación B. Ajustes de resultados de ejercicios anteriores B.1. Concepto B.2. Efectos Capitulo V - Estado de evolución del patrimonio neto A. Contenido A.1. Concepto A.2. Estructura B. Modificación de la información de ejercicios anteriores Capítulo VI - Estado de flujo de efectivo A. Estructura A.1. Variación del monto 7 / 284

8 A.2. Causas de variación A.3. Tipificación de las actividades A.4. Flujos correspondientes a partidas extraordinarias A.5. Intereses, dividendos e impuesto a las ganancias B. Compensaciones de partidas C. Modificación de la información de ejercicios anteriores D. Información comparativa Capítulo VII - Información complementaria A. Contenido A.1. Concepto A.2. Estructura B. Descripción de la información a incluir 8 / 284

9 B.1. Identificación de los estados contables B.2. Identificación de la moneda homogénea en la que se expresan los estados contables B.3. Identificación del ente B.4. Capital del ente B.5. Operaciones del ente, de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa B.6. Comparabilidad B.7. Unidad de medida B.8. Criterios de medición contable de activos y pasivos B.9. Composición o evolución de los rubros B.10. Bienes de disponibilidad restringida 9 / 284

10 B.11. Gravámenes sobre activos B.12. Contingencias B.13. Restricciones para la distribución de ganancias B.14. Modificación a la información de ejercicios anteriores B.15. Hechos relacionados con el futuro B.16. Participación en negocios conjuntos B.17. Pasivos por costos laborales B.18. Información sobre la aplicación del método valor patrimonial proporcional B.19. Información sobre el estado de flujo de efectivo C. Aspectos formales 10 / 284

11 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 9 NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE PARA ENTE Capítulo I - Introducción A. Normas generales y particulares B. Objetivo C. Estructura Capítulo II - Normas comunes a todos los estados contables A. Alcance B. Modelo C. Síntesis y flexibilidad D. Información por segmentos 11 / 284

12 E. Información sobre operaciones discontinuadas o en discontinuación Capítulo III - Estado de situación patrimonial A. Activo A.1. Caja y bancos A.2. Inversiones A.3. Créditos A.4. Bienes de cambio A.5. Bienes de uso A.6. Activos intangibles A.7. Otros activos A.8. Llave de negocio B. Pasivos 12 / 284

13 B.1. Deudas B.2. Previsiones C. Participación de terceros sobre el patrimonio de sociedades controladas D. Diferencias transitorias de conversión E. Diferencias transitorias de medición de instrumentos derivados determinados como una cobertura eficaz F. Patrimonio neto Capítulo IV - Estado de resultados A. Estructura y contenido B. Resultados ordinarios B.1. Ventas netas de bienes y servicios B.2. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados 13 / 284

14 B.3. Resultado bruto sobre ventas B.4. Resultado por valuación de bienes de cambio a su valor neto de realización B.5. Gastos de comercialización B.6. Gastos de administración B.7. Otros gastos B.8. Resultado de inversiones en entes relacionados B.9. Depreciación de la llave de negocio en los estados contables consolidados B.10. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda) B.11. Otros ingresos y egresos B.12. Impuesto a las ganancias B.13. Participación minoritaria sobre resultados 14 / 284

15 C. Resultados extraordinarios D. Resultado por acción ordinaria Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio neto A. Aportes de los propietarios A.1. Capital suscripto A.2. Aportes irrevocables A.3. Prima de emisión B. Resultados acumulados B.1. Ganancias reservadas B.2. Resultados no asignados Capítulo VI - Información complementaria A. Composición y evolución de los rubros 15 / 284

16 A.1. Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas A.2. Bienes de cambio A.3. Bienes de uso A.4. Inversiones permanentes A.5. Bienes de disponibilidad restringida A.6. Activos intangibles A.7. Previsiones A.8. Dividendos acumulativos impagos A.9. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados A.10. Realización de diferentes actividades A.11. Otros resultados ordinarios A.12. Resultados extraordinarios 16 / 284

17 A.13. Composición de los rubros del estado de flujo de efectivo A.14. Unificaciones de intereses A.15. Llave de negocio B. Criterios de medición contable de activos y pasivos C. Cuestiones diversas C.1. Información por segmentos C.2. Instrumentos financieros C.3. Arrendamientos C.4. Acuerdos de titulización o recompra de activos financieros C.5. Combinaciones de negocios C.6. Operaciones discontinuadas o en discontinuación C.7. Impuesto a las ganancias 17 / 284

18 C.8. Resultado por acción C.9. Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método del valor patrimonial proporcional D. Aspectos formales Anexo Modelo de estados contables MODELO DE ESTADOS CONTABLES Estado de Situación Patrimonial Estado de Resultados Resultado por acción ordinaria Estado de evolución del patrimonio neto Estado de flujo de efectivo (método indirecto) 18 / 284

19 Estado de flujo de efectivo (método directo) RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 11 NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO Capítulo I - Introducción A. Motivos del establecimiento de la norma B. Estructura de las normas Capítulo II - Alcance de normas comunes a todos los estados contables A. Alcance B. Estados contables básicos 19 / 284

20 C. Síntesis y flexibilidad Capítulo III - Estado de situación patrimonial o balance general A. Activo A.1. Caja y bancos A.2. Inversiones A.3. Créditos A.4. Bienes para consumo o comercialización A.5. Bienes de uso A.6. Activos intangibles A.7. Otros activos B. Pasivo B.1. Deudas 20 / 284

21 B.2. Previsiones B.3. Fondos con destino específico C. Patrimonio neto Capítulo IV - Estado de recursos y gastos A. Aspectos generales del estado B. Recursos ordinarios B.1. Recursos para fines generales B.2. Recursos para fines específicos B.3. Recursos diversos C. Gastos ordinarios C.1. Gastos generales de administración C.2. Gastos específicos de sectores 21 / 284

22 C.3. Amortizaciones de bienes de uso y activos intangibles C.4. Otros egresos o gastos D. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda) E. Superávit (déficit) ordinario del periodo o ejercicio F. Recursos y gastos extraordinarios G. Superávit (déficit) final del periodo o ejercicio H. Realización de diferentes actividades Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio neto A. Aportes de los asociados A.1. Capital A.2. Aportes de fondos para fines específicos 22 / 284

23 B. Superávit / déficit acumulado B.1. Superávit reservados B.2. Resultados no asignados Capítulo VI - Estado de flujo de efectivo Capítulo VII - Información complementaria A. Composición y evolución de los rubros A.1. Disponibilidades en cajas y cuentas bancarias y en inversiones transitorias A.2. Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas A.3. Bienes para consumo o comercialización A.4. Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar A.5. Activos intangibles A.6. Previsiones 23 / 284

24 A.7. Recursos y gastos A.8. Resultados financieros A.9. Recursos diversos y otros egresos o gastos A.10. Resultados extraordinarios A.11. Rubros del estado de flujo de efectivo B. Criterios de valuación C. Bienes de disponibilidad restringida D. Contingencias E. Información presupuestada F. Aspectos formales RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 14 INFORMACIÓN CONTABLE DE PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS 24 / 284

25 I. Introducción II. Normas A. Definiciones 1. Negocio conjunto 2. Control 3. Control conjunto 4. Control por parte de un participante 5. Participante 6. Inversor pasivo 7. Operador o director 8. Consolidación proporcional B. Normas generales 25 / 284

26 1. Valuación y exposición de las participaciones en negocios conjuntos 2. Estados contables del negocio conjunto C. Método de consolidación proporcional 1. Requisitos para la aplicación del método 2. Estado de situación patrimonial 3. Estado de resultados D. Consolidación de negocios conjuntos en los que un participante ejerza el control E. Valuación patrimonial proporcional de entidades en las que no se ejerza el control individual ni el control conjunto F. Informe del auditor III. Anexo 26 / 284

27 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 15 NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COM I. Introducción A. Propósito de esta resolución técnica B. Antecedentes II. Responsabilidad de la sindicatura A. Criterio general B. Indelegabilidad del cargo III. Normas generales A. Condiciones básicas para el ejercicio de la sindicatura B. Normas para el desarrollo de la sindicatura C. Normas sobre informes 27 / 284

28 IV. Normas particulares A. Condiciones básicas para el ejercicio de la sindicatura B. Normas para el desarrollo de la sindicatura C. Normas sobre informes Casos Modelos de informes Anexo I - Guía de tareas 1. Funciones recurrentes 2. Funciones circunstanciales Anexo II - Guía de controles sobre libros contables Anexo III - Caso: estados. Dictamen contables favorable anuales sin salvedades. Síndico y auditor son Anexo IV - Caso: estados Dictamen contables favorable anuales. sin salvedades. El síndico no es el aud 28 / 284

29 Anexo V - Caso: estados Informe contables sin observaciones. de períodos intermedios. El síndico y el auditor externo s Anexo VI - Caso: estados Informe contables sin observaciones. de períodos intermedios. El síndico no es el auditor exte Anexo VII - Modelo de carta de aceptación del cargo de síndico Anexo VIII - Modelo de carta de indemnidad Anexo IX - Modelo de carta de la dirección Anexo X - Fundamentos de las normas A. Vinculación entre la sindicatura y el gobierno de la sociedad. B. La función esencial del síndico C. El síndico y los procedimientos de auditoría D. Compatibilidad de las funciones de síndico y auditor externo E. Funciones especiales del síndico F. Carta de indemnidad 29 / 284

30 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 16 MARCO CONCEPTUAL DE LAS NORMAS CONTABLES PROFESIO 1. Introducción 2. Objetivo principal de los estados contables 3. Requisitos de la información contenida en los estados contables 3.1. Atributos Pertinencia ) (atingencia Confiabilidad ) (credibilidad 30 / 284

31 Sistematicidad Comparabilidad Claridad (comprensibilidad) 3.2. Restricciones que condicionan el logro de los requisitos Oportunidad Equilibrio entre costos y beneficios 4. Elementos de los estados contables 4.1. Situación patrimonial Activos Pasivos El patrimonio neto y las participaciones de accionistas no controlantes en los patrimonios de las empresas controladas 31 / 284

32 4.2. Evolución patrimonial Transacciones con los propietarios o sus equivalentes Ingresos, gastos, otros ingresos y egresos Impuestos sobre las ganancias Participaciones de accionistas no controlantes en los resultados de las empresas controla Variaciones patrimoniales puramente cualitativas 4.3. Evolución financiera Recursos financieros Orígenes y aplicaciones 5. Reconocimiento y medición de los elementos de los estados contables 6. Modelo contable 6.1. Unidad de medida 32 / 284

33 6.2. Criterios de medición 6.3. Capital a mantener 7. Desviaciones aceptables y significación RESOLUCIÓN C. D. 238/2001 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: DESARROLLO DE CUE 1. Alcance 2. Normas generales 2.1. Reconocimiento 2.2. Devengamiento 33 / 284

34 2.3. Reclasificaciones de activos o pasivos 2.4. Baja de activos o pasivos 2.5. Significación 2.6. Integridad en la aplicación de normas optativas 2.7. Consistencia en la aplicación de criterios alternativos 3. Unidad de medida 3.1. Expresión en moneda homogénea 3.2. Mediciones en moneda extranjera 3.3. Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación proporcional 4. Medición contable en general 4.1. Criterios generales 34 / 284

35 4.2. Mediciones contables de los costos Reglas generales Bienes o servicios adquiridos Bienes incorporados por aportes y donaciones Bienes incorporados por trueques Bienes incorporados por fusiones y escisiones Bienes producidos Costos financieros Costos de cancelación 4.3. Determinación de valores corrientes de los activos destinados a la venta o a ser consumidos en el proceso de obtención de bienes o servicios destinados a la venta Pautas básicas 35 / 284

36 Determinación de valores netos de realización Determinación de costos de reposición Empleo del costo original como sucedáneo 4.4. Comparaciones con valores recuperables Criterio general Niveles de comparación Estimación de los flujos de fondos Tasas de descuento Imputación de las pérdidas por desvalorización Reversiones de pérdidas por desvalorización 4.5. Medición inicial de créditos y pasivos Créditos en moneda originados en la venta de bienes y servicios 36 / 284

37 Créditos en moneda originados en transacciones financieras Créditos en moneda originados en refinanciaciones Otros créditos en moneda Créditos en especie Pasivos en moneda originados en la compra de bienes o servicios Pasivos en moneda originados en transacciones financieras Pasivos en moneda originados en refinanciaciones Otros pasivos en moneda Pasivos en especie 4.6. Componentes financieros implícitos 4.7. Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales 4.8. Consideración de hechos contingentes 37 / 284

38 4.9. Consideración de hechos posteriores a la fecha de los estados contables Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores 5. Medición contable en particular 5.1. Efectivo 5.2. Cuentas por cobrar en moneda (originados en la venta de bienes y servicios, en transacciones financieras y en refinanciaciones, incluyendo a los depósitos a plazo fijo y excluyendo a las representadas por títulos con cotización) 5.3. Otros créditos en moneda 5.4. Créditos no cancelables en moneda (derechos de recibir bienes o servicios) 5.5. Bienes de cambio Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo 38 / 284

39 Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condicio venta y de la ganancia Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado Bienes de cambio en general 5.6. Inversiones en bienes de fácil comercialización, con cotización en uno o más mercados activos, excepto los activos descriptos en las secciones 5.7. Y Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectados por coberturas Criterio general Condiciones para aplicar el criterio general 5.8. Activos originados en instrumentos derivados y/o que forman parte de operaciones de cobertura 39 / 284

40 5.9. Participaciones permanentes en otras sociedades Participaciones no societarias en negocios conjuntos Bienes de uso e inversiones en bienes de naturaleza similar Bienes de uso y bienes destinados a alquiler Bienes destinados a su venta (incluyendo aquellos retirados de servicio) Llave de negocio Otros activos intangibles Reconocimiento Medición contable Depreciaciones Pasivos en moneda (originados en la compra de bienes o servicios, en refinanciaciones y en transacciones financieras) 40 / 284

41 5.15. Otros pasivos en moneda Pasivos originados en instrumentos derivados y/o que forman parte de operaciones de cobertura Pasivos en especie Compromisos que generan pérdidas Cuestiones de aplicación Distinción entre pasivo y patrimonio neto Arrendamientos Pérdidas operativas futuras Reestructuraciones Combinaciones de negocios Impuesto a las ganancias 41 / 284

42 Pasivos por costos laborales 6. Capital a mantener 7. Contenido y forma de los estados contables 8. Normas de transición 8.1. Norma general 8.2. Excepciones Comparaciones con valores recuperables Bienes de uso y asimilables y saldos de revalúos Activos intangibles Conversión de estados contables Pasivos por costos laborales Costos financieros 42 / 284

43 Llave de negocio Arrendamientos Combinaciones de negocios 9. Cuestiones no previstas 10. Sociedades no incluidas en el artículo 299 de la Ley N Interpretación establecida para los puntos , , , , , , , , y 4.6. del capítulo 4 y secciones 5.2., 5.3., y del capítulo 5 de esta Resolución Técnica (Resolución MD N 32/02 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) 12. Suspensión establecida para las entidades financieras de la aplicación de los puntos , 4 RESOLUCIÓN C. 98/1993 RESOLUCIÓN C.D. 243/ / 284

44 RESOLUCIÓN M.D. 32 /2002 RESOLUCIÓN M.D. 11/2003 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 18 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: DESARROLLO DE ALG 1. Conversiones de estados contables para su consolidación o para la aplicación del método de 1.1. Diferenciación entre entidades integradas y no integradas 1.2. Conversión de estados contables de entidades integradas 1.3. Conversión de estados contables de entidades no integradas 1.4. Cambios en la clasificación de una entidad 44 / 284

45 1.5. Información a presentar 1.6. Norma de transición 2. Instrumentos derivados y operaciones de cobertura 2.1. Definiciones 2.2. Reconocimiento 2.3. Operaciones de cobertura Condiciones para identificar la existencia de cobertura Eficacia de la cobertura 2.4. Medición inicial de los instrumentos derivados 2.5. Medición posterior de los instrumentos derivados Activos originados en instrumentos derivados Pasivos originados en instrumentos derivados 45 / 284

46 Tratamiento de la diferencia de medición Cese de la contabilización de cobertura 2.6. Información a presentar 2.7. Norma de transición 3. Llave de negocio 3.1. Reconocimiento 3.2. Medición contable inicial 3.3. Medición contable periódica Llave positiva Llave negativa 3.4. Depreciaciones Llave positiva 46 / 284

47 Llave negativa 3.5. Información a presentar 3.6. Norma de transición 4. Arrendamientos 4.1. Definiciones 4.2. Tipos de arrendamiento 4.3. Arrendamientos financieros Contabilidad del arrendatario Contabilidad del arrendador 4.4. Arrendamientos operativos 4.5. Modificaciones contractuales 4.6. Venta acompañada o seguida de arrendamiento 47 / 284

48 Arrendamiento financiero Arrendamiento operativo 4.7. Información a presentar En relación con todos los contratos de arrendamientos En relación con los contratos de arrendamientos financieros En relación con los contratos de arrendamientos operativos 4.8. Norma de transición 5. Reestructuraciones 6. Combinaciones de negocios 6.1. Definiciones 6.2. Normas aplicables 6.3. Adquisiciones 48 / 284

49 Criterio general Modificaciones posteriores a la fecha de la adquisición 6.4. Unificaciones de intereses 6.5. Efectos impositivos 6.6. Información a presentar Información complementaria sobre combinaciones de negocios Información complementaria sobre unificación de intereses 6.7. Norma de transición 7. Escisiones 7.1. Definiciones 7.2. Normas aplicables 8. Información por segmentos 49 / 284

50 8.1. Criterio general 8.2. Definiciones Identificación de segmentos de negocios Identificación de segmentos geográficos Segmentos sobre los que debe brindarse información Clasificación de los segmentos en primarios y secundarios Asignaciones de activos, pasivos, ingresos y gastos Normas contables 8.3. Información a presentar 8.4. Norma de transición 9. Resultados por acción ordinaria 9.1. Criterio general 50 / 284

51 9.2. Información en el estado de resultados 9.3. Información complementaria 10. Sociedades no incluidas en el artículo 299 de la Ley N ANEXO Aclaraciones sobre partidas o ítems cubiertos, su relación con determinados tipos de riesgo, ins 1. Partidas o ítems cubiertos y su relación con determinados tipos de riesgo 2. Instrumentos de cobertura 3. Ejemplos de coberturas de riesgo 4. Condiciones para la existencia de cobertura y eficacia de la cobertura RESOLUCIÓN C. D. 261/2001 RESOLUCIÓN C.D. 187/ / 284

52 RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 21 VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL CONSOLIDACIÓN DE ES 1. Medición contable de las participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce c 1.1. Definiciones 1.2 Aplicación del método 1.3 Tratamiento de compras de participaciones permanentes en sociedades en las que se ejerza el control, control conjunto o influencia significativa 52 / 284

53 Caso general Caso especial: compras sucesivas de participaciones en sociedades 1.4 Tratamiento de ventas de participaciones permanentes en sociedades donde se ejerce contro 1.5 Información a exponer en los estados contables de la inversora 2. Consolidación de estados contables 2.1 Alcance de la norma 2.2 Objetivos de los estados contables consolidados 2.3 Carácter de los estados contables consolidados 2.4 Definiciones 2.5 Normas de consolidación de estados contables Sociedades que integran los estados contables consolidados Sociedades controladas que no deben consolidarse 53 / 284

54 2.5.3 Discontinuación de la consolidación. Pérdida del control Medición de la inversión en los estados contables individuales de la controlante Requisitos para la aplicación del método Método de consolidación 2.6 Exposición de los estados contables consolidados 2.7 Transcripción de los estados contables consolidados en los libros de la sociedad controlante 3. Información a exponer sobre partes relacionadas 3.1 Definiciones 3.2 Tipos de relación comprendidos 3.3 Información a exponer SUPLEMENTO A LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N / 284

55 PRINCIPALES ASPECTOS I - Valor patrimonial proporcional II - Consolidación de estados contables III - Información a exponer sobre partes relacionadas RESOLUCIÓN M.D. N 5/2003 RESOLUCIÓN C. D. N 087/2003 TEXTO ORDENADO DE NORMAS PROFESIONALES DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y SINDICAT DE LA 55 / 284

56 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C.P.C.E.C.A.B.A. Resolución C. D. N 087/2003 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Junio de 2003 En la Sesión del día de la fecha (Acta N 1018) el Consejo Directivo aprobó la siguiente Resolución: Visto y Considerando: 56 / 284

57 a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para Dictar las medidas de todo orden que estime nec b) La necesidad de contar con un compendio normativo único que contenga todas las normas profesion c) Que han servido de base para la preparación del Texto Ordenado de Normas Profesionales contenid 1) Las Resoluciones Técnicas N 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Federación Argentin 2) Las siguientes Resoluciones de este Consejo Profesional: C. 136/1984, C. 267/1985, C. 089/1988, C EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS 57 / 284

58 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: Artículo 1º - APROBAR el TEXTO ORDENADO y DE NORMAS DECLARARLONorma PROFESIONA Pr Artículo 2º - CONSIDERAR parte integrante TEXTO de esta ORDENADO resolución que obra DE al como NORMAS anexo PROFESIONA a la presente. Artículo 3º - Esta Resolución tendrá vigencia a partir del momento de su publicación en los medios ofi Artículo 4º - ESTABLECERque, a partir de la vigencia de la presente Resolución, quedan d Artículo 5º - REGISTRAR la presente en International el libro de resoluciones, Federation (IFAC), al of publicarla American Accountants Institute en los (AICPA), Boletin of Ce 58 / 284

59 Carlos E. Albacete Horacio López Santiso Secretario Presidente 59 / 284

60 Resolución C. D. N 087/2003 RESOLUCIÓN TÉCNICA N 6 ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGÉNEA TEXTO ORDENADO POR RESOLUCIÓN C.D. N 087/2003 CPCECABA 60 / 284

61 Texto ordenado de la norma FACPCE adoptada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Resolución C. 136/1984, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica FACPCE N 19, adoptada por la Resolución C.D. N 262/2001 del mismo Consejo Profesional. ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGÉNEA MÉTODO 1. Proceso secuencial Generalmente, el proceso de reexpresión de estados contables en moneda homogénea consiste en: a) Determinación del activo, el pasivo y demás capítulos adicionales entre el pasivo y el patrimonio neto (originados en diferencias transitorias de conversión y de medición de 61 / 284

62 instrumentos derivados determinados como de cobertura eficaz), al inicio del período objeto de la reexpresion, en moneda homogénea de dicha fecha, reexpresando las partidas que los componen según 2. b) Determinación del patrimonio neto al inicio del período objeto de la reexpresión, en moneda homogénea de dicha fecha, por diferencia entre el activo, el pasivo y demás capítulos adicionales entre el pasivo y el patrimonio neto, obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente. c) Determinación en moneda de homogénea de cierre, del activo, el pasivo y demás capítulos adicionales entre el pasivo y el patrimonio neto, al final del período objeto de la reexpresión, reexpresando las partidas que los componen según 2. d) Determinación en moneda homogénea de cierre, del patrimonio neto al final del período objeto de la reexpresion, por diferencia entre el activo, el pasivo y demás capítulos adicionales entre el pasivo y el patrimonio neto, obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente. e) Determinación en moneda homogénea de cierre, del patrimonio neto al final del período objeto de la reexpresión, excluido el resultado de dicho período. Para ello se reexpresará el importe obtenido por aplicación de la norma 1.b) en moneda homogénea de cierre del período, agregando o deduciendo las variaciones experimentadas por el patrimonio neto durante el 62 / 284

63 transcurso de éste -excepto el resultado del período- reexpresadas en moneda homogénea de cierre. f) Determinación en moneda homogénea de cierre, del resultado final del período por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación de las normas 1.d) y 1.e). g) Determinación del resultado final del período, excluido el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (o el resultado financiero y por tenencia -incluido el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda- según el caso), mediante la reexpresión de las partidas que componen el estado de resultados del período según los pasos indicados en 2. h) Determinación del resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (o del resultado financiero y por tenencia -incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda- según el caso) del período, por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación de las normas 1.f) y 1.g). 2. Pasos para la reexpresión de las partidas 63 / 284

64 A los efectos de reexpresar en moneda homogénea las distintas partidas o rubros integrantes de los estados contables deben aplicarse los siguientes pasos: a) Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.6 (Componentes financieros implícitos) de la segunda parte de la Resolución Técnica N 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general). b) Las partidas expresadas en moneda homogénea de cierre no deben reexpresarse. c) Las partidas expresadas en moneda de fecha anterior al cierre, deberán reexpresarse en moneda homogénea de cierre del siguiente modo: i) Eliminación de los ajustes parciales contabilizados para reflejar el efecto de la inflación, a fin de evitar su duplicación. 64 / 284

65 ii) Determinación del momento o período de origen de las partidas (anticuación) o de los valores de las partidas, si éstos no fueran coincidentes. iii) Cálculo de los coeficientes de reexpresión aplicables. iv) Aplicación de los coeficientes de reexpresión a los importes de las partidas anticuadas, a efectos de reexpresarlas en moneda homogénea de cierre. d) En ningún caso los valores determinados para los diversos activos -por aplicación de las normas precedentes- podrán exceder a su valor recuperable, individualmente o en conjunto, según lo indiquen las normas contables. 3. Anticuación de las partidas 65 / 284

66 La anticuación del saldo de una cuenta consiste en su descomposición en partidas o grupos de partidas, según los distintos momentos o períodos de origen de éstas, o del momento o período de origen de sus valores, si la fecha de origen de las partidas y la fecha de origen de los valores no fueran coincidentes, a efectos de reexpresarlas en moneda homogéna de cierre. Es razonable agrupar las partidas por mes de origen a efectos de proceder a su reexpresión. En tanto no se generen distorsiones significativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta en períodos mayores de un mes. 4. Índice a emplear Será el resultante de las mediciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM) del Instituto Nacional de Estadística y Censos. 5. Coeficiente de reexpresión 66 / 284

67 Los coeficientes aplicables a las distintas partidas resultan de dividir el valor del índice correspondiente a la fecha de cierre por el valor del índice correspondiente a la fecha o período de origen de la partida, o en su caso, de origen de su valor, en razón de lo indicado en 3. En el caso que las partidas se agrupen en períodos de origen mayores de un mes, el coeficiente de reexpresión a aplicar a las partidas de un período se determinará tomando como denominador el promedio de los valores del índice correspondiente a los meses comprendidos en dicho período. Se considera representativo el índice de la fecha de cierre al valor del índice correspondiente al último mes del período o ejercicio. Por ello, las partidas del mes de cierre no se reexpresarán, ya que el coeficiente aplicable será la unidad. 6. Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda En el esquema más depurado de reexpresión del estado de resultados todos sus ítems se exponen en moneda homogénea de cierre, netos de la porción devengada de los componentes financieros implícitos de las operaciones. 67 / 284

68 El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda comprenderá el efecto de ese cambio sobre las partidas monetarias (o expuestas al cambio en el poder adquisitivo de la moneda). 7. Resultados financieros y por tenencia, incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda En el estado de resultados reexpresado en moneda homogénea de cierre, esta partida se determina por diferencia entre el resultado final del período (calculado en moneda homogénea de cierre tal como se indica en la norma 1.f) y el subtotal de los rubros del estado de resultados contables a moneda homogénea de cierre (según la norma 1.g). Por efecto de la partida doble, generalmente representa la contrapartida neta de la reexpresión efectuada en todas las partidas patrimoniales y de resultados que se han reexpresado en moneda homogénea de cierre. Dicha partida del estado de resultados reexpresado en moneda homogénea se denominará: Resultados financieros y por tenencia (incluyendo resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda). 8. Patrimonio neto y resultado del ejercicio 68 / 284

69 El saldo de todos los componentes del patrimonio neto al inicio del ejercicio, así como las variaciones de tales saldos ocurridas en el ejercicio, se reexpresarán en moneda homogénea de cierre. El resultado del ejercicio o período en moneda homogénea de cierre será la diferencia entre las cifras expresadas en moneda homogénea de cierre del patrimonio neto al inicio y al final, que no se originen en transacciones con los propietarios. 9. Interrupción y posterior reanudación de la reexpresión en moneda homogénea Cuando la reexpresión para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda se reanude después de un período de estabilidad monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momento de la interrupción de la aplicación de los procedimientos de reexpresión a moneda homogénea, como las que tengan fechas de origen incluidas en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda homogénea del último mes del período de estabilidad. 69 / 284

70 Resolución M.D. 3/2002 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de marzo de / 284

71 Visto y considerando: a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla (art. 2, inc. f, Ley N 466/00). b) Que a partir de diciembre de 2001 se fueron dictando una serie de medidas de orden financiero y económico en el país, que modificaron de manera drástica las reglas vigentes hasta ese momento. c) Que este proceso tuvo un punto culminante el 6 de enero de 2002 con la sanción de la Ley N de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que concluyó la vigencia del régimen de convertibilidad de la moneda argentina, pasando a un sistema de moneda no convertible e introduciéndose una serie de disposiciones que reglarían la liquidación de los saldos en moneda extranjera vigentes a esa fecha. d) Que a partir de ese momento se emitieron una serie de disposiciones complementarias por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del Ministerio de Economía y del Banco Central de la República Argentina, que fueron reglamentando el funcionamiento del mercado cambiario, con sucesivas modificaciones, que con el dictado del Decreto N 260/02 culminan en el establecimiento de un mercado único y libre de cambios para todas las operaciones en divisas extranjeras. e) Que con fecha 16 de enero de 2002, en vista de la magnitud de los cambios producidos en la economía y en las actividades de negocios, la Mesa Directiva de este Consejo emitió su Resolución N 1/2002 para contemplar los temas vinculados con la valuación y la exposición de los activos y pasivos en moneda extranjera en los estados contables al 31 de diciembre de 2001, así como lo relacionado con el informe de auditoría y la actuación de la sindicatura ejercida por profesionales contadores públicos. f) Que dicha Resolución fue tomada en vista de la situación atípica y extraordinaria creada 71 / 284

72 como consecuencia de la conclusión de más de diez años de vigencia del régimen de convertibilidad de la moneda y las condiciones creadas por el nuevo régimen establecido por la aludida Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. g) Que resulta necesario ahora continuar con la emisión de normas contables específicas para aplicar ante las situaciones de cambio explicadas en los puntos anteriores, a partir del 1 de enero de 2002, a efectos de que la contabilidad y los estados contables recojan el conjunto de efectos económicos producidos sobre la estructura patrimonial y los resultados de los entes. h) Que entre dichos efectos, hay principalmente dos que deben ser considerados de manera apropiada en la contabilidad: los cambios en los precios relativos de los bienes y los cambios en el nivel general de precios. i) Que en la presentación pública del Presupuesto Nacional para el año 2002, el Gobierno Nacional informó su estimación de una inflación esperada del orden del 15% para ese periodo anual, que ya ha comenzado a experimentarse en el mercado y ha quedado evidenciada con los índices oficiales conocidos para el mes de enero de j) Que tal como ha ocurrido en el pasado, es altamente previsible que las variaciones en los precios de los bienes importados o bienes con precios definidos en el mercado global, afectarán el nivel de inflación doméstico. k) Que esta última cuestión hace más necesario aún contemplar normas particulares que permitan resolver la problemática del periodo de reacomodamiento de precios, hasta el momento en que resultara apropiada la aplicación de las Resoluciones Técnicas ya aprobadas por este Consejo Profesional. l) Que a este respecto existe en algunas normas internacionales de contabilidad la alternativa de imputar a los activos financiados en moneda extranjera las diferencias de cambio provenientes de una devaluación significativa, en lugar de imputarlas a los resultados del ejercicio. 72 / 284

73 m) Que asimismo, es necesario contemplar en las normas particulares las cuestiones vinculadas con la exposición de algunos activos cuya utilización ha quedado restringida o limitada por las disposiciones vigentes. n) Que para el tema de la variación en el nivel general de precios existe un tratamiento en la normativa contable vigente que es necesario poner en vigencia nuevamente, cual es el reconocimiento en los estados contables de los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda. Por ello: LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1 - Considerar, con relación al artículo 2 (segunda parte) de la Resolución C. D. N 243/01 de este Consejo ("Unidad de medida - Expresión en moneda homogénea"), que adopta la Resolución Técnica N 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que el país ya no presenta un contexto de estabilidad 73 / 284

74 monetaria y se requiere por lo tanto la aplicación de la Resolución C. D. N 136/84, que pone en vigencia la Resolución Técnica N 6 de la FACPCE (Estados contables en moneda homogénea), con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N 19 de la FACPCE. Artículo 2 - Derogar la Resolución N 84/96 emitida por este Consejo con fecha 8 de mayo de 1996, por la que se declaraba vigente en el ámbito sujeto a su jurisdicción a la Resolución N 140/96 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, así como el Memorándum ST N C-22 de la misma Federación. Artículo 3 - Establecer que la Resolución Técnica N 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, adoptada por este Consejo en su Resolución C. D. N 262/01, tendrá vigencia para los ejercicios o periodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive. Se admitirá su aplicación anticipada. Artículo 4 - Disponer que en función de lo establecido por el punto IV.B. 13 de la Resolución Técnica N 6 de la FACPCE, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N 19 de la FACPCE, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fecha de origen incluida en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda de diciembre de Artículo 5 - Aprobar como normas contables de aplicación en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vigencia desde el 1 de enero de 2002, las indicadas en el Anexo a esta Resolución, referidas al tratamiento contable vinculado con la incorporación al activo de las diferencias de cambio originadas en la devaluación de la moneda argentina ocurrida a partir del 6 de enero de 2002 y otros efectos derivados de dicha devaluación. Artículo 6 - Establecer que por nota a los estados contables se deberá informar por parte de las sociedades y entidades emisoras de tales informes acerca de la aplicación de la Resolución Técnica N 6 y de las normas aprobadas por el artículo 5 de esta Resolución. Artículo 7 - Disponer que cuando se apliquen las referidas normas contables del artículo 5, en la parte establecida como alternativa, éstas deberán alcanzar a la totalidad de los rubros que califiquen para la incorporación de las diferencias de cambio surgidas de la actualización de los pasivos en moneda extranjera vinculados con la financiación de su incorporación al patrimonio. Artículo 8 - Señalar que para todos los activos cuya disposición por parte de las sociedades o entidades esté restringida como consecuencia de la normativa vinculada con el cambio en las condiciones económicas y financieras resuelto por el Gobierno Nacional, se debe adecuar su exposición a los plazos establecidos para su efectiva utilización, mediante su clasificación, cuando correspondiera, como activos no corrientes y, en su caso, con la explicación en nota a los estados contables sobre la situación legal de tales activos. Igual criterio deberá aplicarse a los pasivos que tengan restricciones para su cancelación, en su caso mediante su clasificación, 74 / 284

75 cuando correspondiera, como pasivos corrientes (por ejemplo cuando como consecuencia de las disposiciones vigentes se incumpliera la cancelación de una obligación financiera con el exterior y esta situación produjera la caída del vencimiento del total de dicha deuda o de otras relacionadas). Cuando se tratare de la necesidad de autorizaciones previas para la cancelación de esos pasivos, esta circunstancia deberá ser explicada en nota a los estados contables. A los efectos de caracterizar situaciones como las indicadas en este artículo, se considerarán los hechos ocurridos con posterioridad al cierre del periodo o ejercicio por el cual se emiten los estados contables y hasta la fecha de la aprobación de tales estados por el respectivo órgano societario. Artículo 9 - Aclarar que los efectos de la adopción de la Resolución Técnica N 6 y de las normas contables aprobadas por el artículo 5 de esta Resolución serán considerados como originados en un cambio de circunstancias y no en un cambio en la aplicación de criterios contables, a los efectos de los informes de auditoría que se emitan sobre los estados contables. Dichos informes de auditoría, por lo tanto, no deberán incluir excepciones a la uniformidad en la aplicación de normas contables en la primera oportunidad en que sean aplicadas las referidas disposiciones. Artículo 10 - Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, dar cuenta en la primera sesión del año en curso al H. Consejo, publicarla en los Boletines Oficiales de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía, a la Inspección General de Justicia, Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y Superintendencia de Administradoras de Riesgos de Trabajo y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB) y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA). 75 / 284

76 Res. M.D. N 3/2002 RESOLUCIÓN TÉCNICA N 7 NORMAS DE AUDITORÍA TEXTO ORDENADO POR RESOLUCIÓN C.D. N 087/ / 284

77 CPCECABA Texto ordenado de la norma FACPCE adoptada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Resolución C. 267/1985, con las modificaciones introducidas por la Resolución M.D. N 6/2003 del mismo Consejo Profesional. NORMAS DE AUDITORÍA 1. NORMAS DE AUDITORÍA EN GENERAL A. CONDICIÓN BÁSICA PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA El auditor debe tener independencia con relación al sistema objeto de la auditoría. 77 / 284

78 B. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA AUDITORÍA 1. El auditor, a través del desarrollo de su tarea, debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes que permitan respaldar las aseveraciones formuladas en su informe. Su tarea debe ser planificada en función de los objetivos de la auditoría. 2. El auditor debe conservar, por un plazo adecuado a la naturaleza de cada circunstancia, los papeles de trabajo que constituyen la prueba del desarrollo de su tarea. 3. Los papeles de trabajo deben contener: 3.1. La descripción de la tarea realizada. 78 / 284

79 3.2. Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea, ya se tratare de aquellos que el auditor hubiere preparado o de los que hubiere recibido de terceros Las conclusiones particulares y generales. 4. El auditor debe realizar su tarea dentro del principio de economía aplicable a todo control. O sea, para que su labor sea económicamente útil debe culminar en un lapso y a un costo razonables. Esas limitaciones de tiempo y de costo deben ser evaluadas por el auditor a fin de determinar si no representan un inconveniente para la realización adecuada de la tarea. 5. En la aplicación de los procedimientos de auditoría, el auditor debe tener en cuenta que puede actuar sobre las bases selectivas, determinadas según su criterio exclusivamente o apoyándolo con el uso de métodos estadísticos. C. NORMAS SOBRE INFORMES 79 / 284

80 1. Los informes deben cumplir con los requisitos o características de la información. En especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en el informe. 2. Los informes deben ser escritos. Si las circunstancias lo aconsejaran pueden ser orales, recomendándose en este caso su ratificación posterior por escrito. 3. Los informes escritos deben contener: 3.1. La identificación del objeto del examen La indicación de la tarea realizada La opinión que ha podido formarse el auditor a través de la tarea realizada, claramente separada de cualquier otro tipo de información. 80 / 284

81 3.4. Los elementos adicionales necesarios para su mejor comprensión. 2. NORMAS SOBRE AUDITORÍA EXTERNA DE INFORMACIÓN CONTABLE A. CONDICIÓN BÁSICA PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDENCIA 81 / 284

82 1. El contador público (en adelante indistintamente el "auditor") debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información contable. FALTA DE INDEPENDENCIA 2. El auditor no es independiente en los siguientes casos: 2.1. Cuando estuviera en relación de dependencia, con respecto al ente cuya información contable es objeto de la auditoría o con respecto a los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de la auditoría. No se considera relación de dependencia al registro de documentación contable, la preparación de los estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan con funciones de dirección, gerencia o administración del ente cuyos estados contables están sujetos a la auditoría. 82 / 284

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