COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN

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1 PROCEDIMIENTO FISCAL RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 27/03/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/ La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la resolución general 3756 por la que instaura un nuevo régimen de facilidades de pago, cuyo objeto es la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de Vigencia: desde el 27 de marzo hasta el 31 de mayo de 2015, cuyo objeto es la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de El régimen no prevé reducciones de intereses, ni liberación de sanciones, pero sí una tasa de financiación del 1,90% y la posibilidad de abonar en hasta 120 cuotas mensuales. La gran novedad es la actualización del valor de la cuota mínima en $ 500 (excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en cuyo caso el valor es de $ 150). Y otra condición importante a considerar es que la cuota 1 debe cumplir con dos premisas: - ser igual o superior a $ 500 o $ 150, según corresponda, y - cancelar el 7% del total de la deuda.. OBLIGACIONES QUE PUEDEN INCLUIRSE Pueden regularizarse: - las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; - las multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones; - los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el 28 de febrero de 2015; 1

2 - la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente: - El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o y modif.). - Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3756 (ver dichos puntos en exclusiones objetivas). - Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. - Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. - Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema Mis Facilidades que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.. EXCLUSIONES OBJETIVAS Se establece que no pueden incluirse en el régimen de facilidades de pago los siguientes conceptos: a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema Mis Facilidades que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. b) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. c) Los anticipos y/o pagos a cuenta. d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del artículo 1 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o y modif.). e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. f) Las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART). 2

3 g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (L y modif.). k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). l) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los intereses relacionados deudas originadas en los puntos b), c) y d) precedentes. Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las leyes 22415, o y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.. CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones: a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el 7% del total de la deuda consolidada. b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la cual deberá ser igual o superior a $ 150. c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120. d) La tasa de interés de financiamiento será de 1,90% mensual. e) Los montos de las cuotas a ingresar serán mensuales y consecutivas.. CONDICIONES EXCLUYENTES Serán condiciones para adherir al plan de facilidades las siguientes: a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. 3

4 b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto. c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.. ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el 31 de mayo de 2015, inclusive. A tales fines, se deberá realizar lo siguiente: Adhesión, requisitos y formalidades A) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente. B) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, conforme a los procedimientos dispuestos por las resoluciones generales (AFIP) 1345, sus respectivas modificatorias y complementarias, y 3713: 1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines, se ingresará con Clave Fiscal a la opción Plan de facilidades de pago RG 3756 del Sistema Informático denominado Mis Facilidades, disponible en el sitio web del Organismo, y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la resolución general (AFIP) La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas. 3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado o contribuyente, entre otros), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto SMS, correo electrónico y de e-ventanilla que obra en el sitio web de la Administración Federal. C) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por la Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto SMS y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados. D) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada. 4

5 La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.. INGRESO DE LAS CUOTAS: VENCIMIENTOS Y PAGOS FUERA DE TÉRMINO Forma de cancelación * Débito directo de la cuenta elegida por el contribuyente. Primer vencimiento * El día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en el que se consolide la deuda y se envíe el plan. Segundo vencimiento * Si a la fecha de vencimiento no se puede efectuar el débito en la cuenta, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. * No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece este Organismo para el correspondiente año calendario. Cuotas impagas * Las cuotas impagas que no se encuentren en condiciones de caducidad, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente de haber efectuado el contribuyente la solicitud de rehabilitación de las mismas. Cuando los días de vencimiento fijados coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria. Intereses resarcitorios * El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago devengará, por el período de mora, intereses resarcitorios, éstos se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, por débito directo en cuenta bancaria y en las fechas indicadas.. CANCELACIÓN ANTICIPADA 5

6 Los planes pueden cancelarse en forma anticipada. Momento en el que puede solicitarse A partir del mes en el que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago. Solicitud Deberá presentarse una nota conforme a lo previsto por la resolución general (AFIP) 1128 (multinota), en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. Importes que pueden cancelarse En caso de que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en el que se solicita la cancelación anticipada. Calculo del monto de la deuda El sistema Mis Facilidades calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta bancaria habilitada. De tratarse de un día feriado o inhábil -nacional o local-, el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente. En caso de que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo - incluidos los respectivos intereses resarcitorios- se debitará el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada. Forma de pago El saldo de deuda se debitará automáticamente de la cuenta bancaria habilitada en una única cuota.. CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS Causales de caducidad La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte del Organismo, cuando se produzcan las siguientes causales según la cantidad de cuotas elegida: - Personal declarado en el formulario 931: una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en el que se verifique la caducidad. 6

7 - Cuotas: La falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma. - Presentación de declaraciones juradas: incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan. Cuando el Organismo fiscal hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el Juez competente disponga el levantamiento de la medida. Una vez operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio e-ventanilla al que accederá con su Clave Fiscal-, el Juez Administrativo competente, dentro de las 48 horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder -en igual plazo- a la suspensión del deudor en el Registro de Importadores y Exportadores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1122 de la ley y sus modificaciones. Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las resoluciones generales (AFIP) 1217, 1778 y 2883, sus respectivas modificatorias y complementarias. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio Mis Facilidades, en la pantalla Seguimiento de Presentación, opción Impresiones, mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida conforme a lo previsto en la resolución general (AFIP) 3713, su modificatoria y complementarias.. DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contenciosoadministrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesiónallanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia del Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa. 7

8 Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el desistimiento o allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al Juez el archivo de las actuaciones. En caso de que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago, por cualquier causa, la Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.. LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos en los que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de DDJJ 408 (Nuevo Modelo)- dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar. Si el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. En el supuesto de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el Juez que la hubiera decretado. En cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos precedentes, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago. Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la Administración Federal. De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del artículo 1122 de la ley y sus modificaciones, la suspensión del deudor en el Registro de Importadores y Exportadores, se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que este Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatado el débito de la primera cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión. La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago. El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.. HONORARIOS 8

9 El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet, de acuerdo con el procedimiento establecido por la resolución general (AFIP) 1778, su modificatoria y complementarias. A tales fines, se accederá al sitio web de este Organismo ( utilizando la Clave Fiscal. El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se hará en las cuentas Fondos de honorarios habilitadas al efecto.. COSTAS El ingreso de las costas -excluido honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma: a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los 5 días hábiles administrativos, mediante nota, en los términos de la resolución general (AFIP) 1128 (multinota), en la dependencia correspondiente del Organismo Fiscal. b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en la que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la resolución general (AFIP) 1128 (multinota), en la dependencia interviniente de la Administración Federal. En caso de que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas y condiciones establecidas, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.. EFECTOS DE LA CANCELACIÓN DE DEUDAS A TRAVÉS DEL PLAN DE FACILIDADES Habilita al responsable para: a) obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional; b) usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 21 de la resolución general (DGI) 4158 y su modificatoria, con las limitaciones que prevé el decreto 814/2001, del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios; c) considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la resolución general (AFIP) 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones; d) el levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el Registro de Importadores y Exportadores. El rechazo del plan de facilidades de pago o su caducidad, por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados a partir de la notificación de la resolución respectiva. 9

10 . SISTEMA INFORMÁTICO MIS FACILIDADES El sistema informático estará operativo a partir del 1 de abril de NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EN 120 CUOTAS. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO Al intentar cargar un plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 28/2/2015 -en el marco de la RG (AFIP) 3756-, el sistema muestra el siguiente mensaje a aquellos sujetos que no tienen constituido el domicilio fiscal electrónico, imposibilitando proseguir con la carga del mismo: "Se ha detectado que el contribuyente no registra domicilio fiscal electrónico declarado. Realice la adhesión a través del servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" en su menú de "Usuario". Al respecto, recordamos que el domicilio fiscal electrónico tiene su origen en el artículo 3.1 de la ley que dispone el carácter optativo del mismo y que dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 25/02/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES URBANOS Se prorroga al 1/7/2015 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias - RG (AFIP) para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos; la locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros; y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles. A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 31/8/2015 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/7/

11 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 02/03/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE FABRICANTES Y PROVEEDORES DE "SILOS BOLSA". OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA POR DICHAS OPERACIONES A RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES Artículo 1 Establécese un régimen de información de las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano (Silo Bolsa). Sujetos obligados a cumplir con las disposiciones de la presente resolución, quienes: a) Fabriquen dichos productos y los vendan a nombre propio. b) Vendan a nombre propio incluso por cuenta de terceros, tales bienes en carácter de revendedores o intermediarios. - Deberán informar por cada mes calendario las operaciones comprendidas, mediante el servicio Silo Bolsa Informantes, habilitado en el sitio web de este Organismo. La información se suministrará hasta el día 15 del mes siguiente al período a informar. Cuando no se realicen operaciones durante el período respectivo, se informará la novedad SIN MOVIMIENTO. B EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES. COMUNICACIÓN Se establece la obligación de que los citados sujetos deban emitir factura electrónica, previéndose para dichas operaciones que no resultarán de aplicación determinadas exclusiones para emitir factura electrónica -dispuestas en los inc. c) y f) del art. 4, RG (AFIP) Están alcanzados por las disposiciones del artículo anterior, los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas clase A. b) Notas de crédito y notas de débito clase A. c) Facturas clase B. d) Notas de crédito y notas de débito clase B. Los sujetos alcanzados por las presentes disposiciones deberán comunicar a la AFIP, hasta el día 30/4/2015, el período mensual desde el cual emitirán los comprobantes electrónicos, y se encuentran obligados a emitir los mismos a partir del 1/5/2015, sin perjuicio de que opten por realizarlo con anterioridad a la última fecha citada. 11

12 Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, así como aquellos contribuyentes incluidos en la Resolución General Nº 2.904, ya notificados. D DISPOSICIONES GENERALES Los sujetos obligados que incurran en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas en la presente, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (02/03/2015) y resultarán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente:. para informar las operaciones efectuadas desde el 1/10/2014, existiendo un plazo especial hasta el día 30/4/2015,. para informar las operaciones efectuadas desde el 1/10/2014 hasta el 28/2/2015, mientras que la información correspondiente al mes de marzo de 2015 deberá ser suministrada hasta el día 15/4/2015. DECRETO (Poder Ejecutivo) 471/ BO: 31/03/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA. PRÓRROGA AL 30/6/ Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 30/6/2015. Recordamos que el mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitió declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 31/03/2015 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE ADECUAN LOS PLAZOS DE VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES DE IMPRESIÓN DE LOS COMPROBANTES DE MONOTRIBUTISTAS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL 12

13 Se adecuan los plazos de vigencia de las autorizaciones de impresión de los comprobantes de monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, estableciendo que en estos casos los citados comprobantes serán válidos por un período de 2 años. Vigencia: la presente disposición resulta de aplicación a partir del 1/4/2015. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 11/03/2015 FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. FACTURA ELECTRÓNICA. GENERALIZACIÓN PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS Y DETERMINADOS SUJETOS INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONDICIÓN EN EL GRAVAMEN DESDE EL 1/7/2015 Y LA POSIBILIDAD DE QUE LOS SUJETOS EXENTOS OPTEN POR EL RÉGIMEN DESDE EL 1/4/ La AFIP mediante la Resolución General N 3749 (B.O ) dispuso con vigencia a partir del la generalización de la obligación de emitir facturas electrónicas por sus operaciones para los sujetos que revisten el carácter de responsables inscriptos en el IVA, con las excepciones que expresamente se establecen, y con vigencia a partir del su uso opcional para los sujetos que revisten el carácter de exentos de dicho impuesto. La presente norma se dicta en el marco de la RG (AFIP) N 2485 y sus modificaciones, que establece el régimen general de facturación electrónica, la que por la nueva norma se deroga parcialmente. TITULO I A - ALCANCE DEL RÉGIMEN. SUJETOS: RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. B - COMPROBANTES ALCANZADOS a) Facturas y recibos clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder. b) Notas de crédito y notas de débito clase A, A con la leyenda PAGO EN C.B.U. INFORMADA y/o M, de corresponder. c) Facturas y recibos clase B. 13

14 d) Notas de crédito y notas de débito clase B. Exclusiones: Quedan excluidas de la obligatoriedad de emisión electrónica: a) Las operaciones realizadas al contado y con consumidores finales en locales comerciales, las que se deberán emitir mediante controladores o impresores fiscales. b) Las operaciones de compraventa o prestaciones de servicios no realizadas en un local, oficina o establecimiento del prestador, cuando la facturación se realiza en forma concomitante con la entrega de los bienes o la prestación del servicio en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante (por ejemplo operaciones formalizadas en la vía pública o en el domicilio del cliente). C - EMISIÓN DE COMPROBANTES Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía Internet a través del sitio web institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El programa aplicativo denominado AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias. b) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este organismo, bajo las siguientes denominaciones: 1. RG 2485 Diseño de Registro XML V RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2. Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista. c) El servicio denominado Comprobantes en línea para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal Operaciones con consumidores finales sin uso de controlador fiscal: En el caso de operaciones formalizadas en el local u oficina del emisor, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, y por las que no sea obligatorio utilizar controlador o impresora fiscal y se emitan las facturas, notas de débito o crédito clase B en forma electrónica, se deberá imprimir y entregar la factura en papel al comprador. 14

15 D - SITUACIONES ESPECIALES.Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación dispuesta por el presente regimen, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive. A tal fin deberán: a) Ingresar al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción Empadronamientos REAR/RECE, ítem RG - Dificultades de Implementación disponible en el sitio web de este Organismo ( utilizando la respectiva Clave Fiscal, y b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria. La AFIP podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada. Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1 de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada. La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).. Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la fecha indicada en el Artículo 24, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el Artículo 6, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de E - DISPOSICIONES PARTICULARES Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea ( R.C.E.L. ) previsto en el inciso b) del Artículo 1 de la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias respecto de los sujetos alcanzados por el presente título. Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos ( R.E.C.E. ) en carácter obligatorio. 15

16 Se deja sin efecto, a partir del 1 /07/2015, lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4 Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias. TÍTULO II - SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A - ALCANCE DEL RÉGIMEN SUJETOS: EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente título para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. B - COMPROBANTES ALCANZADOS a) Facturas clase C. b) Notas de crédito y notas de débito clase C. c) Recibos clase C. Excepciones:. Las facturas o documentos clase C que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos..se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4 de la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos exentos en el IVA. C - EMISIÓN DE COMPROBANTES Deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía Internet a través del sitio web institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: 16

17 a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional ( bajo las siguientes denominaciones: 1. RG 2485 Diseño de Registro XML V RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.. b) El servicio denominado Comprobantes en línea para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal C - DISPOSICIONES PARTICULARES Los exentos en el impuesto al valor agregado que ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N ( Régimen de Información de Compras y Ventas ). TÍTULO III EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES REGÍMENES ESPECÍFICOS REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. B - EMISIÓN DE COMPROBANTES Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía Internet a través del sitio web institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional ( bajo las siguientes denominaciones: 1. RG 2485 Diseño de Registro XML V RG 2485 Manual para el Desarrollador V

18 b) El servicio denominado Comprobantes en línea para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en el presente título se deberán completar los campos que se identifican como Adicionales por R.G. con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo de la presente, según corresponda. D - SITUACIONES ESPECIALES En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente título, se encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el Artículo 8 de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los términos previstos en dicho artículo., es decir: Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la fecha indicada en el Artículo 24, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el Artículo 6, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015 E - DISPOSICIONES PARTICULARES A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente. TÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES No obstante lo previsto en el primer párrafo del Artículo 8 de la Resolución General N 3.561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General N 2.904, sus modificatorias y complementarias. Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance. Las previsiones de la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente. A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la Resolución General N 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente: 18

19 a) Los incisos b) y e) del Artículo 4, debiendo observarse lo dispuesto en los Artículos 3 y 12 de la presente. b) El Artículo 7, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución general conforme el Artículo 24. c) El Título III - Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos. VIGENCIA: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica: a) Título I: 1 de julio de b) Título II: 1 de abril de c) Título III: 1 de julio de ANEXO (Artículos 15, 17 y 19) EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES REGÍMENES ESPECÍFICOS REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS A - ALCANCE SUJETOS RESOLUCION GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO REQUIERE DATOS ADICIONALES Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3 de la Resolución General N Resolución N General No Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4 de la Resolución General N 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma. Resolución N General No Establecimientos de educación pública de gestión privada Resolución General Sí: ver punto 1 del 19

20 incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación N Apartado B inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3 de la Resolución General N Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2 de la Resolución General N 2.820, sus modificatorias y su complementaria. Resolución General N 2.820, sus modificatorias y su complementaria Sí: ver punto 2 del Apartado B Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. Resolución N General Sí: ver punto 3 del Apartado B B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como Adicionales por R.G., la información que, para cada caso, se indica a continuación. 1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 10 - Dato 0 - cero. b) Actividades comprendidas Código de identificación 10 - Dato 1 - uno. Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma: a) Código de Identificación Dato a ingresar: Tipo de Documento. b) Código de Identificación Dato a informar: Número de Documento. 2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 11 - Dato 0 - cero. b) Actividades comprendidas: Código de identificación 11 - Dato 1 - uno. 20

21 3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación 12 - Dato 0 - cero. b) Actividades comprendidas: Código de identificación CONSULTAS FRECUENTES - FACTURA ELECTRÓNICA A partir del 1/7/2015, queda sin efecto el método de "Comprobantes en línea" disponible por clave fiscal? A partir del 1/7/2015 se deja sin efecto el denominado "RCEL - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea" pero sigue vigente y habilitado el método de "Comprobantes en línea" (conocido como "Facturador en línea"). A partir de ese momento subsistirán, bajo "RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos", los tres métodos de emisión: Facturador en línea - Programa aplicativo - Web services. Los contribuyentes indicarán el método que han seleccionado al momento de la habilitación de los puntos de venta. Fuente: AFIP ID APLICATIVOS: SICORE VERSIÓN 8, RELEASE 21 La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo SICORE Versión 8, Release 21. Este nuevo release permite consignar, para los regímenes del impuesto 787, una "fecha Ret/Per" asociada al período 2014 y soluciona inconvenientes relacionados con la generación del VEP por impuesto 787. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO (Poder Ejecutivo) 154/ BO: 24/02/

22 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONTRIBUCIONES PATRONALES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS. SUSPENSIÓN DESDE EL 1/1/2015 HASTA EL 31/12/ Se extiende hasta el 31/12/2015 inclusive, para los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, la suspensión de la aplicación del decreto 814/2001 en materia de contribuciones patronales. Por tal motivo, continúan siendo aplicables los porcentajes de contribuciones patronales reducidos que venían siendo utilizados hasta el presente. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 02/03/2015 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA -CEREALES Y OLEAGINOSOS- Y LEGUMBRES SECAS -POROTOS, ARVEJAS Y LENTEJAS-. NUEVAS DISPOSICIONES A PARTIR DEL DÍA 2/3/2015 EN MATERIA DE REGISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS QUE INSTRUMENTAN DICHAS OPERACIONES Se sustituyen las disposiciones que regulan el procedimiento de registración ante la AFIP de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas -RG (AFIP) Las operaciones que anteriormente se informaban a través del aplicativo Registración de operaciones de granos - F 1116 y el Formulario 8008 deben ser informadas ingresando al servicio disponible en la web de la AFIP "Registro Fiscal de Operadores de Granos - Registración de Operaciones", opción Registración de Operaciones LPG. También se efectúan modificaciones con respecto a la registración de contratos otorgados con firma digital. Las modificaciones comentadas resultan de aplicación desde el 2/3/2015. Sin embargo, las solicitudes de registración, por contratos celebrados y operaciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha que ya hubieran sido iniciadas, deberán ser concluidas de acuerdo con el procedimiento vigente al momento de iniciar dicha solicitud. La AFIP podrá disponer la suspensión transitoria en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas para aquellos sujetos que incumplan con los procedimientos de registración de contratos y operaciones de compraventa de granos y legumbres secas en las formas y plazos previstos por las presentes disposiciones. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 25/02/

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