Novedades Impositivas. FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyMES

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1 FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyMES Como fuera adelantado tiempo atrás, el Titulo I de la Ley Nro de Financiamiento Productivo establece la obligatoriedad para las micro, pequeñas y medianas empresas ( MiPyMES ) de emitir Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES (en adelante, las FCE ) en los supuestos de venta o prestación de servicios a grandes empresas. Dicha ley fue reglamentada parcialmente por el Decreto 471/2018 del 17/5/2018. Debido a que a la fecha el régimen no se encuentra reglamentado por AFIP a continuación se exponen los principales aspectos del mismo. I. ASPECTOS GENERALES La emisión de las FCE será obligatoria sólo cuando las operaciones que se perfeccionen sean con las denominadas empresas grandes. Si las operaciones son realizadas entre micro, pequeñas o medianas empresas la utilización será optativa. Se entiende por empresa grande las que superan los valores máximos de facturación según los ramos establecidos para MiPyMES. La ley crea el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES ( Registro ) en el que se asentará la información vinculada a los requisitos mínimos con los que debe contar la Factura, la cancelación, rechazo y/o aceptación y anotaciones pertinentes. Las principales características de las FCE son las siguientes: Requisitos mínimos del documento: a) Lugar y fecha de emisión; b) Numeración consecutiva y progresiva; c) Fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago; d) Clave Bancaria Uniforme -CBU- o "Alias" correspondiente; La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en Si bien

2 e) Identificación de las partes y determinación de sus Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT); f) El importe a pagar expresado en números y letras. En caso de existir notas de débito y/o crédito, que modifiquen el importe a pagar original, deberá asentarse en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs" el importe total a negociar; g) Emisión mediante los sistemas de facturación habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos por usuarios validados en su sistema informático; h) Identificación del remito de envío de mercaderías correspondiente, si lo hubiere; i) En el texto de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" deberá expresarse que ésta se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes. Asimismo, la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" deberá expresar que su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el "Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs" a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación. La AFIP establecerá los procedimientos por los que deberán cumplimentarse los requisitos estipulados para la confección de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs"; y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del régimen. La constitución del domicilio fiscal electrónico es obligatoria para los sujetos alcanzados por el presente régimen. La omisión de cualquiera de los requisitos produce la inhabilidad de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs" tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial. La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en Si bien

3 Rechazo / Aceptación expresa o tácita: La FCE deberá ser aceptada obligatoriamente por el comprador o locatario excepto en los siguientes casos: a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo; b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados; c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados; d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados; e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial; f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio; g) Cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs; El rechazo deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días de recibida y asentado en el Registro. Todas las Facturas que no hubieran sido canceladas o aceptadas y que no se hubieran registrado en el Registro, en el plazo máximo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, se considerarán aceptadas tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo título ejecutivo y valor no cartular por dicho importe. La aceptación será incondicional e irrevocable no admitiéndose protesto. El librador de una Factura y los sucesivos adquirentes no serán garantes de su pago. La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en Si bien

4 Titulo ejecutivo y valor no cartular: Aceptada la factura, la misma constituye un título ejecutivo y valor no cartular, circulando como título valor independiente y autónomo. Para revestir tales características, la ley exige que: (i) se emitan en el marco del contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles o servicios con algunas excepciones; (ii) los contratantes tengan domicilio en nuestro país; (iii) un plazo para el pago del precio superior a los 15 días corridos desde de recepción de la factura; (iv) se trate de bienes o servicios intermedios, es decir, no a consumidores finales. En este escenario, la emisión FCE traerá como consecuencia la posibilidad que las MIPYMES puedan financiarse mediante la venta o descuento de las facturas que emitan. Acreditación ante Agente de Depósito Colectivo: Luego de la aceptación expresa o tácitamente de la FCE, y acreditada en un Agente de Depósito Colectivo, la FCE circulará como título valor independiente y autónomo y será transferible, en las formas y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores ( CNV ). Negociación en mercados autorizados: Las facturas pueden ser negociadas en mercados autorizados por la CNV conforme las normas que dicte. Negociación con herramientas informáticas: Se prevé la negociación mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas. Dichas herramientas o sistemas informáticos no serán considerados "Mercados" ni necesitarán autorización previa para funcionar de la CNV en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios: (i) las entidades financieras argentinas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina ( BCRA ) La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en Si bien

5 (ii) como así también los proveedores no financieros de crédito. Estos últimos son personas jurídicas que no califican como entidades financieras y que realizan -como actividad principal o accesoria- oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas. Quedan incluidas aquí las asociaciones mutuales, las cooperativas y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra. Alternativa de no cancelación/pago Acciones a seguir: En aquellos supuestos en los que la FCE a su vencimiento no haya sido pagada, el librador o posterior adquirente podrá contra el obligado al pago y sus avalistas, interponer las acciones cambiarias (acción de reembolso o regreso anticipado) para exigir su pago. II. TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LA NEGOCIACION DEL TITULO EJECUTIVO TITULO DE CREDITO- Las Facturas gozarán de oferta pública, siéndole aplicable en consecuencia el tratamiento impositivo correspondiente a los valores negociables con oferta pública. En el caso de descontarse el valor de la factura, la diferencia entre su valor nominal y el descontado quedará sujeta al siguiente régimen: II.1. Impuesto a las ganancias Personas jurídicas: operación gravada al 30% / 25% dependiendo del periodo fiscal de la transacción. Personas físicas: operación gravada al 5% para valores negociables denominados en pesos y sin cláusula de actualización; y al 15% para valores en pesos con cláusula de actualización o en moneda extranjera, en cuyo caso la actualización y diferencia de cambio no están gravados. Beneficiarios del exterior: operación gravada al 5%-15%. En principio no resultan aplicables las disposiciones del artículo 20 inciso w) de la Ley del Impuesto a las Ganancias la misma consagra una exención pero para los La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en Si bien

6 rendimientos y resultados respecto de ciertos instrumentos financieros, entre los cuales la expresión valores negociables con oferta pública no es encontraría taxativamente incluido. Retenciones y percepciones impositivas: El tratamiento correspondiente a las retenciones y percepciones sobre las FCE se encuentra previsto en la ley y su decreto reglamentario; aunque la AFIP no ha reglamentado sobre el tema. Debe resolverse sobre la aplicación de los regímenes Provinciales, toda vez que es llamativo que se faculte a la AFIP a reglamentar estos procedimientos aun para los regímenes de tributos locales. Por otra parte, se establece que la retención y/o percepción deberán practicarse al momento de aceptar expresa o tácitamente la factura, es decir, con anterioridad a la cancelación momento en el cual todavía no existe disponibilidad de fondos. Por último, cabe recordar que, a través de la Ley Nro BO 13/1/1997-, se había incorporado a nuestro ordenamiento con carácter obligatorio la denominada factura de crédito. No obstante ello, las dificultades en su implementación hicieron que las mismas no resulten operativas. Sin perjuicio que la ley de Financiamiento Productivo establece un régimen más flexible, esperamos que este instrumento cumpla con los objetivos de la ley en un mejoramiento en la posición financiera de las Micro, pequeñas y medianas empresas. S&A Auditores y Consultores Independent Member of Morison KSi La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en Si bien

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