DAJ-101-C-10 5 de abril de 2010

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1 DAJ-101-C-10 5 de abril de 2010 Señora Rocío Solís Gamboa Jefe Departamento de Protección de los Derechos Teléfono: Estimada señora: En atención a su oficio DPD del 8 de marzo de los corrientes, recibida en esta Dirección el 12 de marzo del mismo año, mediante realiza las siguientes consultas respecto a la responsabilidad que los profesores y maestros tienen al llevar a los estudiantes a las actividades extracurriculares como festivales deportivos, concursos de oratorias, festival de la canción, campamentos, entre otros: Qué legislación cubre a los docentes ante eventuales accidentes que sufra algún estudiante? Qué responsabilidad directa tiene la institución o departamento que realiza la actividad? Qué tipo de protección tienen los estudiantes ante un eventual accidente? FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Al Director del centro educativo como superior jerárquico corresponde una serie de potestades así en términos de la Ley General de la Administración Pública: Artículo El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades: a) Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente; b) Vigilar la acción del inferior para constatar su legalidad y conveniencia, y utilizar todos los medios necesarios o útiles para ese fin que no estén jurídicamente prohibidos; c) Ejercer la potestad disciplinaria; d) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta del inferior a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola de oficio, o en virtud de recurso administrativo; ( ) Artículo

2 1. El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos, siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique el uso de potestades de imperio frente al administrado. De igual manera el marco jurídico educativo se ha referido también a esas facultades mismas que le envisten de responsabilidades: El director de una escuela es responsable de la marcha general de la misma y el jefe inmediato de todos los empleados de ella (Código de Educación artículo 123). Cada colegio está a cargo de un Director, quien será el funcionario responsable de la administración del plantel (Reglamento de Establecimientos Oficiales de Educación Media). De los preceptos anteriores se establece el nivel de responsabilidad que impregna a quien ejerce la función de Director, corresponde a este servidor el cuidado del centro educativo de su competencia no solo respecto a los integrantes de su comunidad educativa sino también la infraestructura de la misma. A cuidar constante y directamente del orden, disciplina y moralidad de la enseñanza, y a ejercer activa vigilancia sobre los maestros, alumnos o empleados inferiores a fin de que todos cumplan exactamente sus obligaciones. (Código de Educación artículo 125 inciso 1) Referente a los docentes, a estos le constriñe un deber de obediencia ligado tanto a su investidura como funcionario público así como por su labor como educador Todo servidor público estará obligado a obedecer las órdenes particulares, instrucciones o circulares del superior, con las limitaciones que establece este Capítulo (Ley General de la Administración Pública artículo 107 inciso 1) Artículo Son deberes de los maestros de las escuelas oficiales: 1.- Dar cumplimiento a las leyes y reglamentos escolares, así como a toda otra disposición emanada de autoridad competente en el ramo, siempre que ella no maltrate el decoro del maestro, ni contraríe disposiciones de la ley( ) (Código de Educación) De igual manera a esta investidura conlleva responsabilidades por un actuar que les este vedado, relacionadas con la materia que nos atañe: 2

3 e) Concurrir con sus alumnos a actos fuera del plantel o facultar a éstos para que lo hagan sin autorización del director del establecimiento; (Estatuto del Servicio Civil artículo 58) Artículo 9. Entre las prohibiciones para los servidores docentes que prescribe el artículo 58 del Estatuto, están comprendidas: ( ) c) Concurrir con sus alumnos a actos de cualquier naturaleza fuera del plantel o autorizar a éstos para que lo hagan sin la aprobación del Director del establecimiento. Las actividades culturales y deportivas que los profesores organicen fuera de las horas asimismo, por el Director del Plantel, previo el consentimiento de los padres de familia; (Reglamento de Carrera Docente) En los numerales anteriores se desprende un actuar contrario a sus deberes, específicamente respecto a la autorización previa que se debe de tener del Director del centro educativo para participar con los estudiantes a las actividades extracurriculares, así mismo complementa el artículo 9 inciso c) que se debe contar con la autorización de los padres de familia o encargado de menor de edad de los estudiantes. Artículo Autoridad parental y representación. Derechos y deberes. La autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas (Código de Familia). La transgresión de los preceptos anteriores consecuentemente da cabida a sanciones disciplinarias, claro esta sin excluir demás de orden legal que eventualmente puedan presentarse ante una circunstancia que evoque los presupuestos típicos legales de otras normas de ordenamiento jurídico. Así mismo el Reglamento de Carrera docente dispone: Artículo 11. Para los efectos legales consiguientes, se consideran faltas graves de los servidores docentes: ( ) d) Poner en peligro, por negligencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad de los alumnos o la del lugar donde se realizan las labores docentes y la de las personas que allí conviven; (Reglamento de Carrera Docente) Por consiguiente no es necesario que el docente actúe con conocimiento de causa o intención de exponer a la situación de peligro, sino que la responsabilidad en el precepto señalado va más allá, al ajustarse el comportamiento del docente a una falta del deber de cuidado a un actuar sin la diligencia debida, sin justificante. Además la sanción deviene de solo hecho de exponer a una situación de riesgo es decir de quien tiene la 3

4 capacidad de comprender el peligro aun así decide asumirlo. Así entonces pueden presentarse circunstancias en las cuales medie una justificante o sea que ante un actuar diligente no existiera manera de comprender o preveer un potencial peligro. Circunstancias diferentes acompañan a quien actúe con conocimiento de causa, con intención: Artículo La Administración deberá recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de su servidor, tomando en cuenta la participación de ella en la producción del daño, si la hubiere. (Ley General de la Administración Pública) Artículo Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. (Ley General de la Administración Pública) Respecto a la responsabilidad de la institución o departamento existen prescripciones legales que aplican según el régimen jurídico que pertenezcan es decir que en centros educativo públicos aplica la responsabilidad en términos de la Ley General de la Administración Pública por ser sujetos al Derecho Público, en tanto en los centros docentes privados la responsabilidad se rige por la legislación civil. Así entonces la responsabilidad del Estado El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable (artículo 9 de Constitución Política) se extiende a todos sus órganos no solamente a los que en un sentido estricto lo conforman. En consecuencia todos los órganos del Estado además del deber de sujetar su accionar a los principios de la democracia y particularmente a la representatividad, alternabilidad y al mandato popular son responsables de sus actos y, particularmente, de los daños que puedan causar a terceras personas. Artículo 1- La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado. (Ley General de la Administración Pública) La responsabilidad es directa y objetiva frente a terceros y surge a la vida jurídica por los daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos. Es decir, el daño debe provenir del funcionamiento o de la prestación de un servicio por parte de una persona de Derecho Público cuya actuación se rige por el Derecho Administrativo. La administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza 4

5 mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero (Ley General de la Administración Pública artículo 190inciso1) (El resaltado no corresponde al original). La Administración deberá reparar todo daño causado a los derechos subjetivos ajenos por faltas de sus servidores cometidas durante el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo, utilizando las oportunidades o medios que ofrece aún cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha misión (Ley General de la Administración Pública artículo191) (El resaltado no corresponde al original). Dicha responsabilidad es objetiva y se produce por el funcionamiento normal o anormal, legítimo o ilegítimo de los centros docentes estatales De lo anterior se colige que eventualmente se pueda generar una responsabilidad solidaria de la Administración con sus funcionarios así en los términos que dispone la Ley supracitada: Artículo La Administración será solidariamente responsable con su servidor ante terceros por los daños que éste cause en las condiciones señaladas por esta ley. Amparados a la Libertad de Enseñanza del artículo 79 constitucional existen centros docentes privados, aquellos que se crean por iniciativa privada por cuanto pertenecen a una persona física privada o bien a cualquier persona jurídica que se rige por el Derecho Privado. Así entonces respecto al tema en discusión se debe considerar lo preceptuado en términos del Código Civil sobre esta materia: Los jefes de colegios o escuelas son responsables de los daños causados por sus discípulos menores de quince años, mientras están bajo su cuidado ( ). Cesará la responsabilidad de las personas dichas si prueban que no habrían podido impedir el hecho de que se origina su responsabilidad ni aún con el cuidado y vigilancia común u ordinaria ( ) El que encarga a una persona del cumplimiento de uno o muchos actos, está obligado a escoger una persona apta para ejecutarlos y a vigilar la ejecución en los límites de la diligencia de un buen padre de familia, y si descuidare esos deberes, será responsable solidariamente de los perjuicios que su encargado causare a un tercero con una acción violatoria del derecho ajeno, cometida con mala intención o por negligencia en el desempeño de sus funciones, a no ser que esa acción no se hubiere podido evitar con todo y la debida diligencia en vigilar. (Artículo 1048) A grandes rasgos del párrafo primero del numeral citado se desprende la responsabilidad que incurriría al actuar negligente en su deber de vigilancia y cuido. La exoneración de la responsabilidad queda sujeta a que demuestre que su cuido y vigilancia sobre el alumno fue el propio de un buen padre de familia. 5

6 Así mismo en el párrafo tercero del artículo supracitado el dueño del centro educativo es quien elige a su personal y le corresponde, por ello, fijar las pautas e instrucciones que debe seguir dicho personal en el cumplimiento de su labor educativa y, respecto del cual, se reserva, además, la potestad de verificar el eficaz cumplimiento de sus deberes. De ahí que entre ambas partes, sea, los dueños o propietarios de los centros docentes privados por un lado, y los jefes de las escuelas o colegios y su profesorado, por el otro, puede surgir una responsabilidad solidaria. Por último respecto a la protección del los estudiantes además de las disposiciones normativas y políticas estatales dirigidas a la protección especial de los menores de edad, los centros educativos pueden convenir la celebración de convenios con las entidades aseguradoras para proteger a sus estudiantes mediante la suscripción de una póliza de seguro de igual manera los padres de familia o encargados del menor. En todo caso en un suceso que involucre un menor de edad se debe analizar en concreto para establecer las responsabilidades e indemnizaciones que correspondan. Finalmente deben tenerse en cuenta que existen presupuestos legales a los cuales se debe adecuar la conducta para establecer esta responsabilidad extracontractual, de modo que no se puede tomarse como premisa inamovible que en una actividad educativa ordinaria o extracurricular que surjan eventos en los que se vean afectado un menor de edad se atribuible a los docentes o directores sino que se deben de establecer las responsabilidades en el caso concreto así como cumplirse con las premisas dispuestas en el ordenamiento jurídico. Razón por la cual no se deben perjudicar irracionalmente las actividades extracurriculares con fines educativos, ya que estas contribuyen favorablemente al proceso de aprendizaje, promoviendo los fines educativos consagrados en la Ley Fundamental de la Educación. Cordialmente, Licda. Mariana Gómez Bolaños Asesora Legal 6

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