EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CONSIDERANDO
|
|
- Víctor Rojo Serrano
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CONSIDERANDO Que, el art. 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación objetivos del régimen de desarrollo; Que, el artículo 353 de la misma Carta Magna, establece "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (... )"; Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los propios establecidos en la Constitución. Que, los artículos 16 y 184 literales a) y b) de la LOES establecen que son organismos de consulta del Sistema de Educación Superior: "a) La Asamblea del Sistema de Educación Superior; y, b) Los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior."; Que, el artículo 186 de la precitada Ley, establece que la Asamblea del Sistema de Educación Superior estará integrada por los siguientes miembros: "a) Todos los rectores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares que integran el sistema de educación superior; b) Un profesor titular principal elegido mediante votación secreta y universal para cada universidad y escuela politécnica publica; c) Dos por las universidades y escuelas politécnicas particulares. No podrá una misma institución tener más de un representante; y obligatoriamente sus representantes deberán provenir de las diferentes regiones del país; d) Seis representantes de las y los estudiantes, distribuidos de la siguiente forma: dos representantes de las y los estudiantes de las universidades públicas; dos representantes de las y los estudiantes de las escuelas politécnicas públicas, y dos representantes de las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas particulares; e) Ocho rectores representantes de los institutos superiores distribuidos de la siguiente manera: dos par los institutos técnicos, dos par los institutos tecnológicos, dos par los institutos pedagógicos, uno para los institutos de artes, y uno para los conservatorios superiores. En cada caso, estas representaciones deberían integrarse para rectores de institutos públicos y particulares de manera paritaria; y, f) Dos representantes de las y los servidores y las y los trabajadores universitarios y politécnicos del Ecuador. En la conformación de la Asamblea
2 garantizaría la equidad, alternancia y la paridad de la representación entre hombres y mujeres. "; Que, la Resolución RPC-SO-033-Nro del 26 de septiembre de 2012, emitida por el Pleno del Consejo de Educación Superior, en su artículo 1, establece "En cada universidad y escuela politécnica publica, el o la profesor (a) titular principal que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 186 de la LOES, deberá integrar la Asamblea del Sistema de Educación Superior, será elegido mediante votación universal, directa y secreta por los miembros de su respectivo estamento"; Que, al amparo del Acto Administrativo expedido de conformidad a lo que establece el Art. 63 inciso segundo de la Ley Orgánica de Educación Superior por el señor Rector Doctor Miguel Naranjo Toro con fecha 10 de abril de 2017 convoco a Elecciones del Consejo Universitario y Consejos Directivos (Cogobierno) de la Universidad Técnica del Norte, para la renovación de los representantes de estudiantes y empleados para el día 26 de abril de 2017 mediante elección universal, directa y secreta para el periodo Que, es necesario emitir un instructivo para cumplir con la elección del profesor (a) titular principal que deberá integrar la Asamblea del Sistema de Educación Superior y la participación de los delegados de estudiantes y de Servidores y Trabajadores en los Colegios Electorales para elegir a los Representantes de Profesores, Estudiantes y de Servidores y Trabajadores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior; En ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias, establecidas en el Art. 10 numerales 6, 9, 31, 33 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Norte, RESUELVE Expedir el Instructivo para la elección del profesor (a) titular principal que deberá integrar la Asamblea del Sistema de Educación Superior y la participación de los delegados de estudiantes y de Servidores y Trabajadores en los Colegios Electorales para elegir a los Representantes de Profesores, Estudiantes y de Servidores y Trabajadores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior. Art. 1.- El presente instructivo tiene como objeto establecer el proceso para la elección del profesor (a) titular principal que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la LOES, deberá integrar la Asamblea del Sistema de Educación Superior; así como, la participación del delegado (a) de los estudiantes; y, servidores y trabajadores universitarios y politécnicos, que deberán registrarse para participar en la conformación de los colegios electorales.
3 Art. 2.- Él o la Candidata a profesor (a) titular principal representante en la Asamblea del Sistema de Educación Superior, será elegido mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria por los profesores titulares de la UTN. Los votantes podrán seleccionar el candidato según su preferencia, entre los candidatos que contiendan. Art. 3.- El Honorable Consejo Universitario, para la elección del profesor (a) titular principal representante a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, convocará a elecciones hasta con quince días de anticipación y conformará el Tribunal Electoral. Art. 4.- El Tribunal Electoral determinará el calendario del proceso y fijará las fechas y las horas límites para: a. La publicación del padrón o registro electoral; b. La presentación de observaciones sobre el padrón o registro electoral; c. La publicación del registro o padrón electoral definitivo; d. La inscripción de candidatos; e. La calificación de candidatos; f. La campaña electoral y su duración; g. La calificación definitiva de candidatos; h. El inicio y finalización de la votación; i. Escrutinio de votos; y j. Proclamación de resultados k. Modificar, por causas de fuerza mayor y/o fortuita plenamente comprobadas, las fechas y las horas establecidas en el calendario. Art. 5.- Le corresponde al Honorable Consejo Universitario: a. Ordenar la publicación de la convocatoria, el calendario del proceso electoral, la conformación del Tribunal Electoral. b. Convocar a un nuevo proceso electoral, en los casos contemplados en este reglamento; c. Publicar los resultados de las elecciones; d. Conocer en última y definitiva instancia las apelaciones en cualquier etapa del proceso; e. Posesionará y tomará el juramento en sesión convocada para el efecto y, f. Las demás obligaciones que le asignaren la Ley, el Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones de las pertinentes autoridades. Art. 6.- El Tribunal Electoral Universitario será designado por el Honorable Consejo Universitario y estará integrado por: a. Tres representantes de los Profesores b. Un representante del sector Administrativo c. Un representante de los estudiantes
4 Los representantes anteriores tendrán los respectivos suplentes. El Secretario General de la Universidad actuará como secretario del Tribunal Electoral y certificará todo lo actuado. Art. 7.- Los representantes de los profesores serán quienes acrediten la condición de titulares, así como también los representantes del sector administrativo en tanto que los representantes de los estudiantes serán quienes se encuentren legalmente matriculados, y asistiendo a clases. Art. 8.- Los representantes que se describen en el artículo anterior serán los vocales del Tribunal Electoral y de entre ellos se elegirá al Presidente y Vicepresidente. Art.9.- Son deberes y atribuciones del Tribunal Electoral: a. Organizar y dirigir el proceso electoral; b. Elaborar y publicar el registro o padrón electoral en el que constarán los nombres, los apellidos y el número de la cédula de identidad de los profesores con derecho a voto al momento de la convocatoria; c. Inscribir y calificar las candidaturas; d. Conformar las juntas electorales, designar a sus miembros y establecer su ubicación, diseñar y disponer la elaboración de formularios para la inscripción de las candidaturas; e. Diseñar y disponer la elaboración de las papeletas de votación, las actas de instalación y las actas de escrutinios; f. Suspender el proceso electoral en casos extraordinarios o de fuerza mayor e informar al Honorable Consejo Universitario sobre las causas que llevaron a tomar esta decisión g. Resolver las impugnaciones y las consultas que se presentaren durante el proceso electoral y, si fuere del caso, elevarlas en consulta al Honorable Consejo Universitario; h. Comunicar, en acto público, los resultados de los escrutinios, basados en la información entregada por las juntas electorales; i. Entregar al Honorable Consejo Universitario, en sobres cerrados y en un término de veinticuatro horas, el acta final del Tribunal Electoral, las actas de los escrutinios de las juntas, los votos y los registros o padrones de electores; j. Actuar según las atribuciones que le asignaren los reglamentos, y, k. Garantizar la seguridad de los recintos electorales. Art El Presidente del Tribunal Electoral podrá solicitar, en forma oportuna y veraz, a los diferentes funcionarios de la Institución la entrega de la información, de los insumos y de los recursos materiales que se requieran. Art A falta del Vicepresidente, el Tribunal Electoral designará a uno d vocales en su reemplazo. A falta del Presidente lo subroga el Vicepresidente 4
5 Art Las papeletas deberán contener: fotografías de los candidatos, nombres y apellidos completos, un rectángulo con una línea horizontal donde deben consignar el voto los electores y una o más seguridades. Art El Tribunal Electoral actuará hasta la finalización del proceso desde la fecha de su designación hasta cuando el representante sea elegido y posesionado legalmente. Art.14.- Los Miembros del Tribunal Electoral se encuentran investidos de la máxima autoridad electoral durante el evento y se les guardará la consideración y respeto debidos. Art Los Miembros del Tribunal Electoral podrán excusarse: por casos fortuitos o fuerza mayor, justificaciones que serán extendidas o avaladas por la Dirección de Talento Humano. Art Las decisiones del Tribunal Electoral se adoptarán por mayoría simple y sesionará en forma permanente. Art Para integrar y acreditar a un Vocal Alterno de manera ocasional, bastará la comunicación escrita al Presidente del Tribunal Electoral por parte del Vocal Principal. Art Cada Junta electoral será designada por el Tribunal Electoral y estará conformada por tres profesores con sus respectivos suplentes, el presidente se elegirá de entre los tres y se instalará con la mayoría de sus integrantes. Participará como secretario de la junta un secretario jurídico de cualquier unidad académica y será designado por el Presidente de la Junta. Art Los candidatos tendrán derecho a designar un delegado observador ante el Tribunal y Juntas Electorales. Los delegados deberán obtener y presentar las credenciales correspondientes. Art El elector presentará la cédula de ciudadanía y/o pasaporte para la comprobación de su inscripción en el registro o padrón electoral, luego del sufragio firmará en el registro correspondiente. Art A final de las votaciones, los miembros de la junta anotarán frente a cada nombre de las personas que no hayan sufragado la frase: "NO VOTÓ" y legalizarán cada página del registro o padrón con sus firmas. Art Una vez terminada la votación e inmediatamente, cada junta electoral procederá a escrutar los votos. Se considerarán como papeletas válidas aquellas entregadas por el T electoral y que se encontraren en la urna al comienzo del proceso. 5
6 Art Cada junta electoral dejará constancia, en acta suscrita por sus miembros, de la hora de apertura y finalización de las votaciones, de las novedades ocurridas y de los resultados de los escrutinios. El acta, todas las papeletas y el registro o padrón de votantes correspondiente se entregarán inmediatamente al Tribunal Electoral, en sobres separados los mismos que contendrán: 1. Votos válidos. 2. Votos nulos. 3. Votos en blanco. 4. Papeletas no utilizadas Art Concluido el tiempo establecido para la votación y el escrutinio parcial, cada junta receptora del voto, el Tribunal Electoral se declarará en sesión permanente con el objeto de realizar el escrutinio definitivo y luego calculará la votación ponderada a favor de cada candidato y la de los votos blancos y nulos; luego, proclamará públicamente los resultados finales declarando triunfador a quien hubiere obtenido la mayor votación. Esta resolución del Tribunal Electoral es inapelable. De todo lo actuado, se sentará acta firmada por todos los miembros del Tribunal Electoral y será legalizada por el Secretario. Art El acta señalada anteriormente será notificada mediante oficio al Honorable Consejo Universitario para la posesión legal del cargo y su notificación al Consejo de Educación Superior. Art El Recinto Electoral para la instalación de las Juntas Receptoras del Voto serán los predios de la Universidad Técnica del Norte, ubicados en la Av. 17 de Julio, número 521, de la Ciudad de Ibarra. Art Para integrar la Asamblea del Sistema de Educación Superior como profesor titular principal en representación de la UTN, se requiere: a. Ser profesor titular principal de la UTN. b. No haber sido sancionado por el cometimiento de ninguna falta establecida en la normativa vigente en los últimos cinco años. Art Las candidaturas con toda la documentación de soporte serán presentadas en la Secretaría del Tribunal Electoral. Art Inscripción de candidaturas.- para la inscripción de candidaturas ante el Tribunal Electoral, los y las candidatos deberán acompañar los siguientes documentos: a. Copias de cédula de ciudadanía o pasaporte y certificado de vot actualizados. b. Designación del Jefe(a) de campaña. 6
7 c. Certificado otorgado por la Dirección de Talento Humano, de tener la calidad de profesor titular principal. El representante tendrá su respectivo alterno, quien deberá tener los mismos requisitos que su titular y ser elegido en el mismo proceso electoral. El certificado de los requisitos establecidos en los literales a y b) del artículo 27, será otorgado por la Dirección de Talento Humano, para la presentación de documentos para la inscripción, tanto para el principal como para el alterno. En caso de que el o los candidatos no cumpliesen con los requisitos necesarios, se notificará al representante de la(s) candidatura(s) y se dará un plazo de 24 horas para que complete los requisitos faltantes. Art Verificación de los requisitos de las candidaturas.- Vencido el plazo para la inscripción de candidaturas si uno o varios candidatos no reúnen los requisitos exigidos, en el término de 24 horas, el Tribunal Electoral rechazará la candidatura o la lista. Art Resolución de calificación de las candidaturas.- Cumplidos los requisitos por parte de cada uno de los y las candidatos. El Tribunal Electoral emitirá la correspondiente Resolución de Calificación, en la cual se le asignará un número de acuerdo al orden de inscripción y será utilizado tanto en la campaña electoral como en la papeleta del sufragio. Art El término de impugnación será aceptado únicamente en la fase de inscripción de candidatos al proceso electoral y es de un día hábil a partir de la verificación y resolución. Art Las impugnaciones deberán ser presentadas en la Secretaria del Tribunal Electoral, en original y dos copias las mismas que irán acompañadas de las pruebas pertinentes necesarias para que queden debidamente fundamentadas. Art El Tribunal Electoral notificará a la parte afectada sobre el contenido de la impugnación, en el término de un día laborable, para que ésta presente hasta en 24 horas las pruebas a su favor si las tuviere, antes de que la Junta Electoral emita su resolución. Art La campaña electoral durará 3 días, comienza el día en el cual el Tribunal Electoral emita la resolución de calificación del candidato o lista y finalizará 48 horas antes de las elecciones. Art Propaganda de la campaña electoral.- Toda la propaganda que se utilice en la campaña electoral será desmontable, los términos e imágenes utilizados se apegados al respeto, la moral y las buenas costumbres cumpliendo lo estabi el Código de Ética institucional y demás normativas universitarias. Ir A
8 Art Prohibiciones para la campaña electoral.- Queda terminantemente prohibido para todos los procesos eleccionarios: El consumo de bebidas alcohólicas o substancias psicotrópicas. No podrá colocarse propaganda electoral a menos de cincuenta metros a la redonda de las Juntas electorales. La utilización de medios desacertados para realizar propaganda los cuales ejerzan presión, chantaje y toda forma coercitiva para tratar de influir en la decisión de los votantes. Expresamente se prohibe la utilización de pasquines. Art Los delegados de los y las estudiantes para integrar los Colegios Electorales para elegir a los Representantes Estudiantes a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, serán los representantes de los estudiantes al Cogobierno de la Universidad Técnica del Norte, quienes fueron electos por su respectivo estamento mediante votación universal, directa y secreta, para ejercer también esta representación. Participarán cada uno con su respectivo suplemente y deberán registrarse y actuar de conformidad a las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Integración y funcionamiento de los Colegios Electorales, para designar a los Representantes de Profesores Estudiantes y de los Servidores y Trabajadores; y Rectores de los Institutos y Conservatorios Superiores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, expedido por el CNE. Art El representante de los y las servidores/as para integrar los Colegios Electorales para elegir a los Representantes de Servidores y Trabajadores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, será el representante de los Servidores y Trabajadores al Cogobierno de la Universidad Técnica del Norte, quien fue electo por su respectivo estamento mediante votación universal, directa y secreta, para ejercer también esta representación. Participará con su respectivo suplemente y deberán registrarse y actuar de conformidad a las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Integración y funcionamiento de los Colegios Electorales, para designar a los Representantes de Profesores Estudiantes y de los Servidores y Trabajadores; y Rectores de los Institutos y Conservatorios Superiores a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, expedido por el CNE. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Los Candidatos no deberán obtener financiamiento de sectores e a la Universidad, de comprobarse esta situación quedará descalifica candidatura. 8
9 SEGUNDA: Las candidaturas observarán las normas morales y el código de ética que las buenas costumbres exigen, antes, durante y después del proceso electoral. TERCERA: El proceso eleccionario se llevará a cabo el día fijado en la convocatoria, de ocho horas a doce horas, donde se elegirán las dignidades para los cuales se efectuó la convocatoria. CUARTA: El Presidente del Tribunal de Electoral declarará oficialmente inaugurado este proceso de elecciones en reunión pública, a las 8 horas del día señalado en el cronograma, acto que se desarrollará en los bajos de la planta central de la Universidad Técnica del Norte. QUINTA.- Todo lo que no se encuentre establecido en el presente reglamento, se entiende incorporado las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, las normativas legales expedidas por el CES, la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento, Estatuto Orgánico de la UTN, Resoluciones del Honorable Consejo Universitario y más leyes conexas. SEXTA.- Los votantes profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán titulares. Dado en la ciudad de Ibarra a los 06 días del mes de julio de 2017 y aprobado en última y definitiva instancia mediante resolución Nro. 136-SO-HCU-UTN. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-.ççCN le4 7 o Dr. Marcel6 RECTOR lbs Vallejos Ph R4 C SECRE g lo GENERAL UTN CNlc, CNf o-
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA CONSIDERANDO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DEL COGOBIERNO CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 355, señala que: El Estado
Más detallesRESOLUCIÓN No. PLE-CNE T
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador Viernes, 05 de octubre de 2018 (R. O.342, 05 -octubre -2018) Suplemento CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL CONSEJO ELECTORAL
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL CONSEJO ELECTORAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD, EL REGLAMENTO DE ELECCIONES, Y EL INSTRUCTIVO PARA ELECCIONES.
Más detallesNOTIFICACIÓN No
NOTIFICACIÓN No. 000298 PARA: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, CONSEJERAS Y CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COORDINADORA TÉCNICA INSTITUCIONAL DIRECTOR GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES SECRETARIO TÉCNICO
Más detallesUNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO
INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA GOBIERNO ESTUDIANTIL FEUE. LDU-A. AFU. ASOCIACIONES DE ESCUELAS DE LA UTEQ CAPITULO I Art. 1.- Para elegir y ser elegido representante estudiantil a los organismos de gobierno
Más detallesUNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA Santiago Gangotena G. RECTOR CONSEJO UNIVERSITARIO Fecha:
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES
REGLAMENTO DE ELECCIONES TÍTULO I DEL PROCESO ELECTORAL CAPITULO I DE LAS Y LOS PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES Art. 1.- Para ser candidata o candidato al Directorio y al Tribunal de Honor del Colegio
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA Fecha original: abril 2015 Fecha Reforma: noviembre2015
Más detallesCONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE VOCALES REPRESENTANTES DE LA CIUDADANÍA ANTE EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA. CONSIDERANDO 1. Que el Art. 225 de la Constitución
Más detallesREGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL
REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, el literal f) del Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior
Más detallesINSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016
INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016 DE LA CONVOCATORIA Art. 1.- De acuerdo a la Resolución adoptada por el Consejo
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO 2013.
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO 2013. RESOLUCIÓN 393.CP.2013 El Consejo Politécnico en sesión ordinaria realizada el martes 24 de Septiembre de 2013, CONSIDERANDO:
Más detallesCEPIA REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO
1 CEPIA REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO Artículo 1.- FECHA DE LAS ELECCIONES: La elección de los vocales principales y suplentes del directorio se realizará la tercera
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Disposiciones Generales Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es autónomo
Más detallesEn uso de las facultades de que se halla investido, emite el siguiente:
El Consejo Académico de FLACSO Sede Ecuador Considerando Que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO fue creada mediante Acuerdo Internacional, la misma que goza de autonomía académica,
Más detallesCLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO
CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO SANTIAGO DE CHILE, DICIEMBRE DE 2012 CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO
Más detallesASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE ADUFA ESPE
ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE ADUFA ESPE REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO, DE LA ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO 1 2 3 4 Disposiciones Generales CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es
Más detallesREGLAMENTO DESIGNACION A REPRESENTANTES JUNTAS PARROQUIALES RURALES
REGLAMENTO DESIGNACION A REPRESENTANTES JUNTAS PARROQUIALES RURALES Resolución del Consejo Nacional Electoral 4 Registro Oficial Suplemento 599 de 19-dic.-2011 Ultima modificación: 24-nov.-2016 Estado:
Más detallesUNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO DE CONSULTA PREVIA A LA DESIGNACIÓN DE RECTOR
UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO DE CONSULTA PREVIA A LA DESIGNACIÓN DE RECTOR 1. Para la elección de rector de la Sede Central y de las Sedes nacionales, el presidente del
Más detallesCOOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL ASESORIA JURIDICA
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA, Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL El Consejo de Administración, de la Cooperativa de Vivienda Armada Nacional,
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento de Elecciones se dicta de
Más detallesInstructivo para la elección de Representantes Laborales ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo
UNIVERSIDAD Resolución USG-H.C.U-No 0105-08- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 18 del mes de agosto del año, la misma que dice literalmente: "Aprobar el Representantes
Más detallesCAPITULO I. DE LA NATURALEZA.
1 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE RECTOR, VICERRECTOR ACADÉMICO, VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, VICEDECANOS Y REPRESENTANTES A LOS ORGANISMOS DE COGOBIERNO DE LA ESPOCH. CAPITULO I. DE
Más detallesEL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL CONSIDERANDO
EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL CONSIDERANDO Que el Art 46 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que para el ejercicio del cogobierno las universidades
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES A LA JUNTA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL SFN LA JUNTA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL
REGLAMENTO DE ELECCIONES A LA JUNTA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL SFN LA JUNTA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL CONSIDERANDO: Que en el capítulo II del Estatuto vigente en
Más detallesFEPOCH Reglamento de Elecciones
El Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Politécnicos de Chimborazo, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que las instituciones de Educación superior
Más detallesCONSEJO NACIONAL DE POLITICAS PUBLICAS DE LA PERSONA JOVEN
CONSEJO NACIONAL DE POLITICAS PUBLICAS DE LA PERSONA JOVEN PROCEDIMIENTO PARA PRE ASAMBLEAS DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE SECTORES PARA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE1 CAPÍTULO I. DEL DERECHO AL SUFRAGIO
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE1 CAPÍTULO I. DEL DERECHO AL SUFRAGIO Artículo 1: El sufragio es un derecho y un deber, que tienen todos los alumnos
Más detallesRESOLUCIÓN CEC CONSEJO ELECTORAL CENTRAL MOVIMIENTO CREO, CREANDO OPORTUNIDADES
RESOLUCIÓN 001-2017 - CEC CONSEJO ELECTORAL CENTRAL MOVIMIENTO CREO, CREANDO OPORTUNIDADES EL CONSEJO ELECTORAL CENTRAL DEL MOVIMIENTO CREO, CREANDO OPORTUNIDADES CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo
Más detallesCONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA
CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA En Santiago, a 27 de Octubre de 2015.- LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL HA ACORDADO LO SIGUIENTE EN SU SESIÓN N 538 DE FECHA 27
Más detallesCuadro de Actualizaciones 8
TABLA DE CONTENIDO Tema Página CAPITULO I Convocatoria 2 CAPITULO II Requisitos para inscripción a delegados 4 CAPITULO III Votaciones 4 CAPITULO IV Escrutinios y Publicación 6 CAPITULO V Apelaciones 7
Más detallesNORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ. (Octubre de Enero de 2018)
NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (Octubre de 2017- Enero de 2018) De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá
Más detallesNOTIFICACIÓN No
NOTIFICACIÓN No. 000299 PARA: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, CONSEJERAS Y CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COORDINADORA TÉCNICA INSTITUCIONAL DIRECTOR GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES SECRETARIO TÉCNICO
Más detallesCONSIDERANDO: REGLAMENTO REFORMADO PARA LAS ELECCIONES DE RECTOR O RECTORA Y VICERRECTOR O VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR
O El Consejo Universitario de la CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Superior publicada en el Registro Oficial No. 298 del día martes 12 de octubre de 2010 establece los requisitos para el desempeño
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA UNCP
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA UNCP Huancayo - Perú 2018 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES
Más detallesEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA C O N S I D E R A N D O: Que, la Constitución de la República en el Art. 61.- señala que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan entre otros
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el Art. 355, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS ESTUDIANTILES Y DE LOS GRADUADOS
REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS ESTUDIANTILES Y DE LOS GRADUADOS REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS ESTUDIANTILES Y DE LOS GRADUADOS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 : Artículo 2 : Artículo
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Brindamos servicios y beneficios a quienes confían en nuestra experiencia REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Página 1 de 7 COOPERATIVA RIACHÓN LTDA. REGLAMENTO
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para
Más detallesAño de la Consolidación Económica y Social del Perú
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS LOCALES ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL I. OBJETIVO Establecer las disposiciones adicionales necesarias para la realización
Más detallesCAPITULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL SUB-COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DEL HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOMÉ CAPITULO
Más detallesPARTIDO POLÍTICO TODOS POR EL PERÚ
REGLAMENTO ELECTORAL PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS REGIONALES Y DELEGADOS DE LIMA METROPOLITANA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento establece las normas y procedimientos
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA CAPITULO I DEFINICIONES
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 1º El Presente Reglamento tiene por finalidad regular y establecer el procedimiento de elecciones del Directorio
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL
REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo
Más detallesARTICULO 2º.- La designación como miembro del Comité Electoral es irrenunciable y su asistencia es obligatoria durante el proceso eleccionario.
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA (CAFAE) PERIODO 2009 2011
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA FEDERACION NACIONAL DE PERIODISTAS DEL ECUADOR (versión codificada)
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA FEDERACION NACIONAL DE PERIODISTAS DEL ECUADOR (versión codificada) DE LOS ORGANOS DE LA FEDERACION Artículo 1. - Son organismos de la Federación: la Asamblea Nacional, el
Más detallesELECCIÓN DE VOCALES PARA EL COMITÉ DE ÉTICA. A todos los servidores públicos de la Contraloría General de la República.
Versión:1; Vigencia:10/2003 Código: P/AR-170 1. OBJETIVO ELECCIÓN DE VOCALES PARA EL COMITÉ DE ÉTICA Establecer las condiciones y mecanismos necesarios para la elección de los vocales del Comité de Ética,
Más detallesPRIODO CAPITULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PARA EL SUB COMITÉ DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO (SUBCAFAE) DEL HOSPITAL MARIA AUXILIADORA PRIODO 2016-2017 CAPITULO
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES: PROCESO ELECTORAL 2018 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL (VENP)
Aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP) el 09 de enero de 2018. REGLAMENTO DE ELECCIONES: PROCESO ELECTORAL 2018 VOTO ELECTRONICO NO
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento regula el régimen de conformación de la Asamblea General y la elección del Presidente
Más detallesEn uso de las facultades de que se halla investido, emite el siguiente:
El Consejo Académico de FLACSO Sede Ecuador Considerando Que la Asamblea General de Estudiantes de FLACSO Sede Ecuador ha propuesto la expedición de una reglamentación para regular la elección, funciones
Más detallesCONSEJO UNIVERSITARIO CUO PROVIDENCIA CUO IV-2015
CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-008-2015 PROVIDENCIA CUO-008-103-IV-2015 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Ordinaria Nº CUO-008-2015, de
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VOCALES DEL DIRECTORIO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMÍN CARRIÓN" NÚCLEO DEL CHIMBORAZO
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VOCALES DEL DIRECTORIO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMÍN CARRIÓN" NÚCLEO DEL CHIMBORAZO El Directorio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín
Más detallesRESOLUCIÓN CEC CONSEJO ELECTORAL CENTRAL MOVIMIENTO CREO, CREANDO OPORTUNIDADES CONSIDERANDO
RESOLUCIÓN 002-2016 - CEC CONSEJO ELECTORAL CENTRAL MOVIMIENTO CREO, CREANDO OPORTUNIDADES EL CONSEJO ELECTORAL CENTRAL DEL MOVIMIENTO CREO, CREANDO OPORTUNIDADES CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo
Más detallestro o i rti ip i o tro Social
oto o e i r p re te oto r p re te oto r p re te oto i ti o oto i ti o oto i ti o I ter t r i I ter t r i I ter t tro o i rti ip i o tro Social MI primer voto MI primer voto #Miprimervoto Queremos promover
Más detallesResolución de Presidencia del Consejo Directivo NO OEFAIPCD
Resolución de Presidencia del Consejo Directivo NO039-2014-OEFAIPCD Lima, 0 7 ABR. 2016, CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública establece los Principios, Deberes
Más detalles19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES
19 de octubre 20 de octubre MARTES 22 de octubre 27 de octubre MARTES 28 de octubre 11 de noviembre 12 de noviembre JUEVES 16 de noviembre 26 de noviembre JUEVES 27 de noviembre VIERNES 30 de noviembre
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO I: DE LA BASELEGAL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 1 EI presente reglamento tiene como Base Legal: a) Constitución Política del Perú (artículo Nº 28). b) Ley Universitaria
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Relmbli (d del EcuadOf RPC-SO-24-No.299-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "En todo proceso
Más detallesCAPITULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA CAPITULO I GENERALIDADES
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS DE BBVA COLOMBIA FOE ACUERDO No. 001 de 2013 (Enero 17) REGLAMENTO DE ELECCIONES
FONDO DE EMPLEADOS DE BBVA COLOMBIA FOE ACUERDO No. 001 de 2013 (Enero 17) REGLAMENTO DE ELECCIONES Por medio del cual se reglamenta la elección de Delegados a Asamblea General y miembros de Órganos de
Más detallesESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES
ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES MARZO - 2007 REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CAPÍTULO 1 DE LA NATURALEZA Art. 1.- La elección de autoridades
Más detallesELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (AESSS) 2014
1 ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (AESSS) 2014 De conformidad con el artículo 14 de los Estatutos de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
Más detallesFONDO DE EMPLEADOS BBVA - FOE ACUERDO No. 002 de 2013 (Julio 18) REGLAMENTO DE ELECCIONES
FONDO DE EMPLEADOS BBVA - FOE ACUERDO No. 002 de 2013 (Julio 18) REGLAMENTO DE ELECCIONES Por medio del cual se reglamenta la elección de Delegados a Asamblea General y miembros de La Junta Directiva del
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA.
REGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. DEC.EX.Nº 00.557/94, mayo 09 de 1994 REGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. ARTICULO 1º El presente reglamento regula
Más detallesARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C.
MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS a), d), j), k), l), m), n), y r) DEL ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C.
Más detallesCONSIDERANDO: RESUELVE:
universidad Laica '''Eloy Alfaro de Manabí C\ EL ÓRGANO COLEGI DO ACADEMICO SUPERIOR CONSIDERANDO: Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El Estado reconocerá
Más detallesUNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
'La Universidad de las alturas'' AMBATO-ECUADOR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 355 inciso
Más detallesArtículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral.
REGIMEN Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral. La Junta Directiva acordará la promoción del proceso electoral en los siguientes supuestos:
Más detallesREGLAMENTO DE ASAMBLEA
REGLAMENTO DE ASAMBLEA La Asamblea General Ordinaria de Asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA FONREDES, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas por el artículos 47
Más detallesDesarrollo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio (RD 377/2015) Aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio de Geógrafos de 6 de mayo de 2017
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL (Adaptación a los Estatutos del Colegio de Geógrafos) Desarrollo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio (RD 377/2015) Aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES PARA RECTOR, VICERRECTORES Y REPRESENTANTES DE COGOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.
EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el Art. 355, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera
Más detallesEDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (CORREGIDO) ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE
Más detallesReglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II
REGLAMENTO DE ELECCIONES La Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria se debe emitir el Reglamento
Más detallesLa Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana 'Benjamín Carrión' Considerando:
1 Reglamento de elecciones de la Casa de la Cultura Ecuatoriana 'Benjamín Carrión' para elegir presidente y vicepresidente nacional, y presidente y directorio de los Núcleos Provinciales La Junta Plenaria
Más detallesPANDO ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA REGLAMENTO ELECTORAL
PANDO ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA REGLAMENTO ELECTORAL Aprobado por Asamblea Ordinaria de Socios en fecha 02 de abril de 2016 Art 1.- El presente Reglamento Electoral norma los procedimientos para la
Más detallesC O N V O C A T O R I A
C O N V O C A T O R I A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LOS ALUMNOS POR LOS DEPARTAMENTOS DE PROCESOS PRODUCTIVOS, RECURSOS DE LA TIERRA, Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Más detallesUniversidad de Nariño
Modificada por Resolución No. 222 del 2013. (Artículo 9º) Universidad de Nariño RESOLUCION NUMERO-2095- DEL 2013 ( Julio 23 ) Por la cual se convoca a la elección del representante de los egresados ante
Más detallesReglamento de elecciones y Tribunal Calificador de Elecciones Elección de Directorio
Reglamento de elecciones y Tribunal Calificador de Elecciones Elección de Directorio El presente Reglamento ha sido dictado en conformidad con los Estatutos vigentes de la Asociación de Padres de Familia
Más detallesRESOLUCIÓN Nº 272 -CSUP-2012 EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO POLITÉCNICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI.
RESOLUCIÓN Nº 272 -CSUP-2012 EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO POLITÉCNICO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI Considerando Que el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador establece
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS LLANOS. RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 3078 de 2016
Por la cual se convoca a los Trabajadores y Profesores de la Universidad de los Llanos, con el propósito que elijan sus representantes ante el COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL de la Universidad de los Llanos,
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
República del Ecuador RPC-SO-34-No.447-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES PARA LOS COMITÉS FUNCIONALES
REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES PARA LOS COMITÉS FUNCIONALES ÍNDICE CAPÍTULO I DE LAS ELECCIONES...3 Modificaciones al Reglamento General de los Comités Funcionales del Colegio de Contadores Públicos
Más detallesTítulo I De la Convocatoria
Reglamento de Elección de los(as) representantes de los(las) trabajadores(as) administrativos(as) y de servicios que se desempeñarán en las respectivas Comisiones de Contrataciones y Ascensos Administrativos
Más detallesCOMITÉ EJECUTIVO ESTATAL CONSIDERANDO
COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL El Comité Ejecutivo Estatal del Movimiento Territorial con fundamento en los artículos Primero, Segundo, Cuarto,Quinto,Sexto,11en sus fracciones I y II, 12 fracción I, 32,35,36,37,
Más detallesColegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia
Convocatoria de elecciones 2016-2020 Junta de Gobierno y Junta de Garantías Murcia, 1 de abril de 2016 La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia, en sesión celebrada
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO
CGU-REGL.-10 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ANTE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Más detallesColegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia
Convocatoria de elecciones para cubrir la presidencia y secretaría de la Junta de Garantías del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia Murcia, 22 de noviembre de 2016 La Junta de Gobierno
Más detallesContenido de este documento
FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO ANGLO COLOMBIANO FONANGLO REGLAMENTO ELECCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y REVISORÍA FISCAL CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2018 Y OTRAS
Más detallesUNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR 24 DE MAYO DIRECCIÓN: 3era Sur entre la 17ava. y 18ava. Oeste (Barrio 24 de Mayo ) Teléfono: MACHALA - ECUADOR
UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR 24 DE MAYO DIRECCIÓN: 3era Sur entre la 17ava. y 18ava. Oeste (Barrio 24 de Mayo ) Teléfono: 2922-556 MACHALA - ECUADOR PROGRAMA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL 2016
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL
1 REGLAMENTO ELECTORAL Abril 2018 2 REGLAMENTO ELECTORAL PREÁMBULO. Este Reglamento Electoral regula la elección del Comité Ejecutivo de la Federación de Asociaciones de Empresas de Tecnologías de la Información,
Más detallesANEXO I RESOLUCION Nº 2426
ANEXO I RESOLUCION Nº 2426 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Capítulo I-Equipo Directivo
Más detallesConsejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Concepción 2014 Pablo Ibarra Ibarra Secretario Municipal Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Ley 20.500 de Participación
Más detallesRESOLUCIÓN RECTORAL No (29 de abril de 2015)
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 030-2015 (29 de abril de 2015) Por medio de la cual se convoca a elecciones de Directivas Académicas, Docentes, Egresados, Estudiantes, Ex-Rectores y Sector Productivo como Representantes
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLÓN. Disposiciones generales
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLÓN Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento regula el régimen de conformación de la Asamblea General y la elección del Presidente
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º.- El presente Reglamento establece
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES FEUCE-I 2010
REGLAMENTO DE ELECCIONES FEUCE-I 2010 Art. 1.- La FEUCE-I es el máximo organismo de representación estudiantil, reconocido por las autoridades de la PUCE SEDE IBARRA, el mismo que está integrado por un
Más detalles