CAPITULO I. DE LA NATURALEZA.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CAPITULO I. DE LA NATURALEZA."

Transcripción

1 1 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE RECTOR, VICERRECTOR ACADÉMICO, VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, DECANOS, VICEDECANOS Y REPRESENTANTES A LOS ORGANISMOS DE COGOBIERNO DE LA ESPOCH. CAPITULO I. DE LA NATURALEZA. Art. 1.- La elección de Rector, Vicerrectores, Decanos, Vicedecanos, Miembros de los Consejos Directivos y Representantes estudiantiles, de empleados y trabajadores a los organismos de cogobierno de la ESPOCH, se efectuará de conformidad a las disposiciones de la Ley de Educación Superior, su Reglamento, el Estatuto Politécnico y el presente Reglamento. Art. 2.- La elección de Rector, Vicerrectores será por votación universal, directa, secreta y obligatoria para los profesores titulares con nombramiento con más de un año en esta calidad, los estudiantes con asistencia regular a clases y que hayan aprobado el segundo semestre; y, los empleados y trabajadores titulares con nombramiento con más de un año en esta calidad. La votación de los estudiantes equivaldrá a un porcentaje igual al 50 % del total del personal académico con derecho a voto y la de los empleados y trabajadores igual al 10 %; y, se efectuará mediante papeleta en la que constarán los nombres y dignidades de los candidatos de cada una de las listas inscritas. La lista constituida por Rector y Vicerrectores Académico y de Investigación y Desarrollo será declarada ganadora si obtiene la mitad más uno de los votos válidos, tomando en consideración los porcentajes de cogobierno establecidos en la Ley, su Reglamento, el Estatuto y el presente Reglamento. Art. 3.- La elección de Decano, Vicedecano y Miembros del Consejo Directivo de las Facultades se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores titulares de la Facultad con nombramiento con más de un

2 2 año en esta calidad, los estudiantes de la Facultad con asistencia regular a clases y que hayan aprobado el segundo semestre y de los empleados y trabajadores titulares de la Facultad con nombramiento con más de un año en esta calidad. La votación de los estudiantes equivaldrá a un porcentaje igual al 50 % del total del personal académico con derecho a voto y de los empleados y trabajadores igual al 10 %; y, se efectuará mediante papeleta en la que constarán los nombres de los binomios de cada una de las listas inscritas. En el caso de los Consejos Directivos se inscribirá una sola lista, los candidatos a las diversas dignidades, principales y suplentes de acuerdo a l Artículo 93, del Estatuto Politécnico en vigencia. CAPITULO II DE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES A LOS ORGANISMOS DE COGOBIERNO, CONSEJO POLITÉCNICO, CONSEJO ACADÉMICO, CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Y CONSEJO DIRECTIVO Art. 4.- a.- Los estudiantes participarán en los Organismos de Cogobierno, en un porcentaje igual al 50% de los docentes titulares con nombramiento con más de un año en esta calidad. b.- Las elecciones de representantes estudiantiles, se efectuarán previa convocatoria realizada por el Consejo Politécnico. c.- Para ser elegido representante estudiantil a un Organismo de Cogobierno de la ESPOCH, deberá ser de nacionalidad ecuatoriana o haber estudiado el bachillerato en el Ecuador, haber aprobado los cuatro primeros semestres, no haber reprobado una materia o materias en el ciclo regular inmediato anterior, no haber sido sancionado por falta considerada grave y

3 3 haber obtenido en el período inmediato anterior un promedio de calificaciones equivalente o superior a muy buena igual a dieciséis sobre veinte (16/20). d.- Los representantes estudiantiles al Consejo Politécnico, Consejo Académico, Consejo de Investigación y Desarrollo, serán electos mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria de todos los estudiantes de la ESPOCH, legalmente matriculados en las facultades a partir del tercer semestre. e.- Los representantes estudiantiles al Consejo Directivo, serán electos mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria de todos los estudiantes legalmente matriculados a partir del tercer semestre. f.- Los representantes elegidos durarán dos años y medio en sus funciones, contados a partir de la fecha en que apruebe el Consejo Politécnico. Si un representante estudiantil se ausentare por más de 90 días de la ESPOCH, durante el ejercicio de sus funciones, lo reemplazará definitivamente el alterno; pero si éste a su vez se ausentare de la ESPOCH, sus electores procederán a elegir a un nuevo representante en su reemplazo, el cual durará por el resto del tiempo, para el que fue electo el representante ausente. g.- Los candidatos estudiantiles ante el Consejo Politécnico, Consejo Académico, Consejo de Investigación y Desarrollo, deben inscribirse por listas ante la secretaría del Tribunal Electoral Institucional, hasta sesenta y dos horas de las elecciones. h.- Los estudiantes que sin causa justificada no hubieren concurrido a las elecciones, no podrán presentarse a exámenes, a menos que el Consejo Directivo de cada Facultad en base al informe presentado por el Tribunal

4 4 Electoral y analizada las razones expuestas por el alumno, estimare justa la causa o la omisión de este derecho. CAPÍTULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES A LOS ORGANISMOS DE COGOBIERNO Art. 5.- a. Los representantes principal y suplente de empleados y trabajadores al Consejo Politécnico, serán elegidos mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria de todos los empleados y trabajadores titulares de la ESPOCH, con nombramiento y con más de un año en esta calidad. b.- Las candidaturas de empleados y trabajadores al Consejo Politécnico, se realizará por listas, y se inscribirán en la secretaría del tribunal electoral institucional hasta ocho días antes de las elecciones. c.- Los representantes electos a los organismos de cogobierno durarán dos años y medio en sus funciones y actuarán en forma alternada. Si el representante se ausentaré por más de 90 días durante el ejercicio de sus funciones, lo reemplazará definitivamente su alterno; si a su vez se ausentaré el alterno, sus electores procederán a elegir a un nuevo representante en su reemplazo, el cual durará por el resto del tiempo para el que fue electo el representante ausente. d.- Los empleados y trabajadores que sin causa justificada no asistieren a ejercer el derecho de voto, serán sancionados con una multa del 10 % de su sueldo.

5 5 CAPITULO IV DEL TRIBUNAL ELECTORAL Art. 6.- El Tribunal Electoral para conducir el proceso de elecciones para las dignidades de Rector, Vicerrectores, Representantes Estudiantiles y de Empleados y Trabajadores a los organismos de cogobierno, estará conformado por: el señor Rector o quien lo subrogue legalmente, quién presidirá el Tribunal; los Presidentes Gremiales o sus delegados debidamente acreditados; y, el Presidente de la Federación de Estudiantes o quien le subrogue legalmente. Actuará como secretario asesor el Procurador de la ESPOCH. Art. 7.- El Tribunal Electoral para realizar el proceso electoral para las Autoridades de las Facultades y Miembros de los Consejos Directivos, estará conformado por: El Decano o quien lo subrogue legalmente, quién presidirá el Tribunal; un representante por los docentes, estudiantes, empleados y trabajadores, designados por cada uno de los gremios. Actuará como asesor el Procurador de la ESPOCH. Art. 8.- Son deberes y atribuciones del Tribunal Electoral: a.- Organizar y dirigir el proceso electoral; b.- Realizar la correspondiente convocatoria aprobada por el Politécnico; Consejo c.- Elaborar y publicar los padrones electorales de los miembros de la comunidad politécnica o de la facultad, según sea el caso, con ocho días antes de las elecciones, con los datos proporcionados por la Dirección de Desarrollo Humano en lo que tiene relación a docentes, empleados y trabajadores; y, de las diferentes facultades en lo relacionado con los estudiantes;

6 6 d.- Calificar e inscribir las listas de candidatos; e.- Elaborar las papeletas de votación; f.- Elaborar los formularios y actas que se deberán usar en la elección; g.- Absolver cualquier consulta que se presente durante el proceso electoral; y, h.- Realizar los escrutinios correspondientes, proclamar los resultados y posesionar a las autoridades electas. Art. 9.- Los candidatos tendrán derecho a designar un delegado observador por cada Lista ante el Tribunal Electoral para el proceso eleccionario. Art El Consejo Politécnico fijará la fecha de elecciones de Rector, Vicerrectores; Consejo Directivo de las Facultades, fijará la fecha para la elección de Decanos, Vicedecanos y Miembros de Consejo Directivo. Luego de lo cual el Tribunal Electoral institucional o de facultad según sea el caso, convocará por lo menos con ocho días de anticipación en uno de los diarios de la localidad a los miembros de la comunidad politécnica o miembros de la facultad al proceso electoral, así como fijará en los lugares más visibles de la facultad o dentro de la Institución. Art Cualquier reclamo sobre la conformación de los padrones electorales se lo hará por escrito al Tribunal Electoral hasta cinco días antes de las elecciones, el mismo que en un plazo de dos días resolverá e informará de las resoluciones. Art Las papeletas de votación elaboradas bajo la exclusiva responsabilidad del Tribunal Electoral, serán selladas y firmadas por el Presidente y Secretario del mismo.

7 7 Para comprobar la asistencia al proceso electoral, los votantes firmarán en el padrón electoral al momento de recibir la papeleta de votación, previa la presentación de la cédula de ciudadanía o cualquier otro documento oficial que identifique suficientemente al votante. Al final del proceso los miembros del Tribunal Electoral registrarán frente a cada nombre de las personas que no hayan sufragado, la frase NO VOTÓ, y legalizarán con sus firmas cada página del padrón. Si en la urna se encontraren papeletas de votación que no fueron entregadas por el Tribunal Electoral, se procederá a retirar estas papeletas. Si el número de votos fuere inferior al número de votantes, la elección será válida, pero se dejará constancia de esta novedad en el acta respectiva. Si el número de votos excediere al número de sufragantes, se sacará al azar un número de papeletas igual al excedente. El Tribunal Electoral dejará constancia en acta suscrita por sus miembros, la hora de apertura del proceso electoral, las novedades ocurridas, la hora de finalización de las elecciones y de los resultados de los escrutinios. CAPITULO V DE LA ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES Art Para ser Rector y Vicerrector de la ESPOCH, se requiere ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos de ciudadanía, tener título profesional registrado en el CONESUP y título académico de cuarto nivel, tener experiencia en gestión educativa, haber realizado o publicado obras de relevancia en su campo de especialidad y haber ejercido la docencia por lo menos diez (10) años, de los cuales cinco o más en calidad de profesor principal.

8 8 DE LA ELECCIÓN DE DECANOS, VICEDECANOS Y MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS Art Para ser Decano o Vicedecano se requiere: a.- Ser ecuatoriano; b.- Haber ejercido la docencia en la facultad por lo menos cinco años consecutivos y estar en la categoría de principal por lo menos dos años; c.- Poseer título profesional registrado en el CONESUP, al menos de cuarto nivel. Art Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere cumplir con los mismos requisitos que para ser elector. Art La Elección de Rector y Vicerrectores; Decanos, Vicedecanos; y, Miembros de Consejo Directivo de Facultades, se hará por listas. Los candidatos para ocupar las dignidades antes descritas, deberán estar correctamente inscritos, hasta setenta y dos horas antes de la fecha indicada en la convocatoria para las elecciones. Art El Rector y Vicerrectores serán elegidos por las personas que integran la comunidad politécnica en correspondencia al Art. 2; los Decanos y Vicedecanos; y, Miembros del Consejo Directivo serán elegidos por las personas de cada Facultad con derecho a voto, mediante votación universal, directa, secreta y por mayoría absoluta de los sufragios válidos, computados. Se entenderá por votos válidos los emitidos en las papeletas suministradas por el Tribunal Electoral correspondiente y que de cualquier modo expresen de manera inteligible la voluntad del sufragante. Serán votos nulos los que ostenten señales por más de una lista en las elecciones, los que llevaren la palabra NULO o ANULADO, u otras similares o los que tuvieren tachaduras que

9 9 demuestren claramente la voluntad de anular el voto. Los que no tuvieren señal alguna se considerarán votos en blanco. Los votos en blanco y los nulos se contabilizarán, pero no influirán en el resultado, de acuerdo a los conceptos establecidos en la Ley General de Elecciones. Las fracciones se aproximarán de acuerdo a la regla matemática de redondeo, cuidando que al final no se alteren las proporciones del cogobierno. Art El Tribunal Electoral en pleno se instalará a las 8H00 de la fecha fijada en la Convocatoria para que se lleven a efecto las elecciones de Rector, Vicerrectores, Decanos, Vicedecanos y Miembros de los Organismos de Cogobierno, en el lugar previamente señalado por el Tribunal; el mismo que en forma ininterrumpida receptará los sufragios hasta las 16H00 en las que se cerrará el proceso eleccionario. Art Si una vez terminada la votación y realizados los escrutinios, ninguna de las listas alcanzare la mayoría absoluta de votos previamente establecida en el Art. 17 del presente Reglamento, el Tribunal Electoral, en un plazo no mayor de ocho días, convocará a los electores a una segunda vuelta, para concretar la votación entre las dos listas con mayor número de votos, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de la primera vuelta. Art Los candidatos serán inscritos con toda la documentación que certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos, acompañando además su aceptación escrita y el 10 % del total de los docentes votantes de firmas de respaldo, fotocopias de cédula de ciudadanía, certificado de votación y cédula militar para el caso de varones. Art Una vez inscritos los candidatos para Rector, Vicerrectores Académico y de Investigación y Desarrollo, Decanos, Vicedecanos, Miembros

10 10 de los Organismos de Cogobierno y luego de que cumplan con los requisitos legales establecidos, el Tribunal Electoral, les otorgará la respectiva letra para la lista, la que será utilizada en la campaña, así como en la papeleta de sufragio. CAPITULO VI DE LAS IMPUGNACIONES Art Quienes auspicien las listas o los candidatos, por intermedio de su representante legal acreditado ante el Tribunal Electoral, tendrán derecho a la impugnación o al recurso de apelación en el espíritu y de conformidad a lo establecido en la Ley General de Elecciones. El Tribunal Electoral en estos casos, en un plazo de dos días, resolverá sobre las mismas en forma definitiva e inapelable. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Art Por cuanto la Ley de Educación Superior y el presente Reglamento establecen la obligatoriedad de sufragar en la elección de las diversas Autoridades de la ESPOCH, el Tribunal Electoral hará cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias, de las elecciones a Rector, Vicerrectores, Decanos, Vicedecanos, Miembros de los Organismos de Cogobierno de la ESPOCH, e impondrán las sanciones que contempla el Estatuto Politécnico para el caso de violación o infracción de aquellas normas. Art Para el juzgamiento a los miembros de la comunidad politécnica que no hubieren sufragado, el Presidente del Tribunal Electoral publicará la citación concediendo un plazo de ocho días para que justifique la omisión. El

11 11 proceso de juzgamiento se iniciará 15 días después de proclamados los resultados electorales. Para efectos de la aplicación de las multas a que hubiere lugar, el Tribunal Electoral notificará a la Dirección Financiera para el respectivo descuento, en el caso de los docentes, empleados y trabajadores; y, en el caso de los estudiantes se notificará a las respectivas unidades académicas, imponiendo las sanciones de conformidad con el Estatuto Politécnico en vigencia. Art Para que el Tribunal Electoral exima de la sanción, a quienes no sufragaron, comprobarán su causal con la siguiente documentación: a) Los que por impedimento físico o enfermedad no han sufragado justificarán por medio de un certificado otorgado por un médico de un Centro de Salud Pública o del IESS. Si una persona hubiese estado detenida el día de las elecciones justificará con la certificación correspondiente. b) Por fallecimiento de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, presentando el respectivo Certificado de Defunción. c) Las personas que teniendo la obligación y el derecho de votar no consten en los padrones, será comprobado por el propio Tribunal Electoral. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Queda terminantemente prohibido durante la campaña atentar contra el patrimonio de la ESPOCH, o la honra de las personas. La propaganda será desmontable; y, su contenido dentro de los términos de respeto

12 12 ciudadano y universitario, la misma que finalizará 48 horas antes del día de las elecciones. Segunda.- Todo lo no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por el Tribunal Electoral. El presente Reglamento fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo Politécnico realizada el día martes 17 de febrero del 2004, mediante Resolución No.071.CP.2004; y, reformado en su Artículo 4, literal c), en sesión ordinaria del Consejo Politécnico realizada el día martes 08 de junio del 2004, mediante Resolución No.192.CP Dr. Silvio Alvarez Luna Ms.C., RECTOR DE LA ESPOCH Dr. Julio Falconí Mejía SECRETARIO GENERAL PROCURADOR ESPOCH

FEPOCH Reglamento de Elecciones

FEPOCH Reglamento de Elecciones El Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes Politécnicos de Chimborazo, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que las instituciones de Educación superior

Más detalles

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 'La Universidad de las alturas'' AMBATO-ECUADOR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 355 inciso

Más detalles

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA Santiago Gangotena G. RECTOR CONSEJO UNIVERSITARIO Fecha:

Más detalles

INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016

INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016 INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016 DE LA CONVOCATORIA Art. 1.- De acuerdo a la Resolución adoptada por el Consejo

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES

REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA Fecha original: abril 2015 Fecha Reforma: noviembre2015

Más detalles

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA GOBIERNO ESTUDIANTIL FEUE. LDU-A. AFU. ASOCIACIONES DE ESCUELAS DE LA UTEQ CAPITULO I Art. 1.- Para elegir y ser elegido representante estudiantil a los organismos de gobierno

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA CONSIDERANDO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA CONSIDERANDO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DEL COGOBIERNO CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 355, señala que: El Estado

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL CONSEJO ELECTORAL

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL CONSEJO ELECTORAL UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL CONSEJO ELECTORAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD, EL REGLAMENTO DE ELECCIONES, Y EL INSTRUCTIVO PARA ELECCIONES.

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO 2013.

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO 2013. REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO 2013. RESOLUCIÓN 393.CP.2013 El Consejo Politécnico en sesión ordinaria realizada el martes 24 de Septiembre de 2013, CONSIDERANDO:

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS ESTUDIANTILES Y DE LOS GRADUADOS

REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS ESTUDIANTILES Y DE LOS GRADUADOS REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS ESTUDIANTILES Y DE LOS GRADUADOS REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS ESTUDIANTILES Y DE LOS GRADUADOS CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 : Artículo 2 : Artículo

Más detalles

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "La Universidad de las alturas" AMBATO- ECUADOR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 355 establece

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES

REGLAMENTO DE ELECCIONES REGLAMENTO DE ELECCIONES TÍTULO I DEL PROCESO ELECTORAL CAPITULO I DE LAS Y LOS PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES Art. 1.- Para ser candidata o candidato al Directorio y al Tribunal de Honor del Colegio

Más detalles

CONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.

CONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES. REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE VOCALES REPRESENTANTES DE LA CIUDADANÍA ANTE EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA. CONSIDERANDO 1. Que el Art. 225 de la Constitución

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO ELECTORAL

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO ELECTORAL CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO ELECTORAL CALI, ABRIL 27 DE 1994 CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION Nº 024 Abril 27 de 1994 "Por la cual se reglamentan los procedimientos para elegir los decanos y las representaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES NO DOCENTES

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES NO DOCENTES REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES NO DOCENTES * Desarrollo: Art. 1.- Las elecciones de representantes de los servidores no docentes al Consejo Universitario, Consejos Directivos

Más detalles

UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO DE CONSULTA PREVIA A LA DESIGNACIÓN DE RECTOR

UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO DE CONSULTA PREVIA A LA DESIGNACIÓN DE RECTOR UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO DE CONSULTA PREVIA A LA DESIGNACIÓN DE RECTOR 1. Para la elección de rector de la Sede Central y de las Sedes nacionales, el presidente del

Más detalles

CAPITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL SUB-COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DEL HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOMÉ CAPITULO

Más detalles

CONSIDERANDO: REGLAMENTO REFORMADO PARA LAS ELECCIONES DE RECTOR O RECTORA Y VICERRECTOR O VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO: REGLAMENTO REFORMADO PARA LAS ELECCIONES DE RECTOR O RECTORA Y VICERRECTOR O VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR O El Consejo Universitario de la CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Superior publicada en el Registro Oficial No. 298 del día martes 12 de octubre de 2010 establece los requisitos para el desempeño

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, el literal f) del Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior

Más detalles

CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO SANTIAGO DE CHILE, DICIEMBRE DE 2012 CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento de Elecciones se dicta de

Más detalles

ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE ADUFA ESPE

ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE ADUFA ESPE ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE ADUFA ESPE REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO, DE LA ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES

ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES MARZO - 2007 REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CAPÍTULO 1 DE LA NATURALEZA Art. 1.- La elección de autoridades

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES A LA JUNTA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL SFN LA JUNTA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL

REGLAMENTO DE ELECCIONES A LA JUNTA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL SFN LA JUNTA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL REGLAMENTO DE ELECCIONES A LA JUNTA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL SFN LA JUNTA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL CONSIDERANDO: Que en el capítulo II del Estatuto vigente en

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el Art. 355, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera

Más detalles

Instructivo para la elección de Representantes Laborales ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

Instructivo para la elección de Representantes Laborales ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo UNIVERSIDAD Resolución USG-H.C.U-No 0105-08- tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 18 del mes de agosto del año, la misma que dice literalmente: "Aprobar el Representantes

Más detalles

ARTICULO 2º.- La designación como miembro del Comité Electoral es irrenunciable y su asistencia es obligatoria durante el proceso eleccionario.

ARTICULO 2º.- La designación como miembro del Comité Electoral es irrenunciable y su asistencia es obligatoria durante el proceso eleccionario. REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA (CAFAE) PERIODO 2009 2011

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA CAPITULO I DEFINICIONES

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA CAPITULO I DEFINICIONES REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 1º El Presente Reglamento tiene por finalidad regular y establecer el procedimiento de elecciones del Directorio

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA UNCP

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA UNCP UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA UNCP Huancayo - Perú 2018 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES

Más detalles

"Por la cual se reglamenta el procedimiento para elegir al representante de los estudiantes ante el Comité de Regionalización de la Universidad".

Por la cual se reglamenta el procedimiento para elegir al representante de los estudiantes ante el Comité de Regionalización de la Universidad. Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE R E C T O R I A RESOLUCION Nº 926 Abril 4 de 2003 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para elegir al representante de los estudiantes ante el Comité

Más detalles

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA C O N S I D E R A N D O: Que, la Constitución de la República en el Art. 61.- señala que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan entre otros

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO 1 2 3 4 Disposiciones Generales CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Disposiciones Generales Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es autónomo

Más detalles

CEPIA REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO

CEPIA REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO 1 CEPIA REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO Artículo 1.- FECHA DE LAS ELECCIONES: La elección de los vocales principales y suplentes del directorio se realizará la tercera

Más detalles

ANEXO I RESOLUCION Nº 2426

ANEXO I RESOLUCION Nº 2426 ANEXO I RESOLUCION Nº 2426 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Capítulo I-Equipo Directivo

Más detalles

EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CONSIDERANDO

EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CONSIDERANDO EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CONSIDERANDO Que, el art. 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1. El presente Reglamento Electoral se aplicará

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE BBVA COLOMBIA FOE ACUERDO No. 001 de 2013 (Enero 17) REGLAMENTO DE ELECCIONES

FONDO DE EMPLEADOS DE BBVA COLOMBIA FOE ACUERDO No. 001 de 2013 (Enero 17) REGLAMENTO DE ELECCIONES FONDO DE EMPLEADOS DE BBVA COLOMBIA FOE ACUERDO No. 001 de 2013 (Enero 17) REGLAMENTO DE ELECCIONES Por medio del cual se reglamenta la elección de Delegados a Asamblea General y miembros de Órganos de

Más detalles

La Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana 'Benjamín Carrión' Considerando:

La Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana 'Benjamín Carrión' Considerando: 1 Reglamento de elecciones de la Casa de la Cultura Ecuatoriana 'Benjamín Carrión' para elegir presidente y vicepresidente nacional, y presidente y directorio de los Núcleos Provinciales La Junta Plenaria

Más detalles

I Disposiciones Generales

I Disposiciones Generales El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales y reglamentarias previstas en el numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE1 CAPÍTULO I. DEL DERECHO AL SUFRAGIO

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE1 CAPÍTULO I. DEL DERECHO AL SUFRAGIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE1 CAPÍTULO I. DEL DERECHO AL SUFRAGIO Artículo 1: El sufragio es un derecho y un deber, que tienen todos los alumnos

Más detalles

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO PROVIDENCIA CUO IV-2015

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO PROVIDENCIA CUO IV-2015 CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-008-2015 PROVIDENCIA CUO-008-103-IV-2015 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Ordinaria Nº CUO-008-2015, de

Más detalles

CAPÍTULO I (De los electores, la forma de las elecciones y la convocatoria)

CAPÍTULO I (De los electores, la forma de las elecciones y la convocatoria) REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES PROFESORALES Y ESTUDIANTILES A LOS CUERPOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD EAFIT CAPÍTULO I (De los electores, la forma de las elecciones y la convocatoria) Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA RECTOR, VICERRECTORES Y REPRESENTANTES DE COGOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO.

REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA RECTOR, VICERRECTORES Y REPRESENTANTES DE COGOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO. EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en el Art. 355, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS BBVA - FOE ACUERDO No. 002 de 2013 (Julio 18) REGLAMENTO DE ELECCIONES

FONDO DE EMPLEADOS BBVA - FOE ACUERDO No. 002 de 2013 (Julio 18) REGLAMENTO DE ELECCIONES FONDO DE EMPLEADOS BBVA - FOE ACUERDO No. 002 de 2013 (Julio 18) REGLAMENTO DE ELECCIONES Por medio del cual se reglamenta la elección de Delegados a Asamblea General y miembros de La Junta Directiva del

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP Artículo 1..- El presente Reglamento regula las siguientes elecciones: a) Representantes estudiantiles ante

Más detalles

Universidad de Nariño

Universidad de Nariño Modificada por Resolución No. 222 del 2013. (Artículo 9º) Universidad de Nariño RESOLUCION NUMERO-2095- DEL 2013 ( Julio 23 ) Por la cual se convoca a la elección del representante de los egresados ante

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE DIRECTIVOS DE FENACREP TITULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE DIRECTIVOS DE FENACREP TITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE DIRECTIVOS DE FENACREP TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º Objeto del Reglamento de Elecciones El presente reglamento norma el proceso electoral que se desarrolla anualmente

Más detalles

PRIODO CAPITULO I GENERALIDADES

PRIODO CAPITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PARA EL SUB COMITÉ DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO (SUBCAFAE) DEL HOSPITAL MARIA AUXILIADORA PRIODO 2016-2017 CAPITULO

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP Artículo 1..- El presente Reglamento regula las siguientes elecciones: a) Representantes estudiantiles ante

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 061 Noviembre 14 de 2014

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCION No. 061 Noviembre 14 de 2014 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 061 Noviembre 14 de 2014 Por la cual se reglamentan los procedimientos para elegir a los Decanos, Directores de Institutos Académicos,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA CAPITULO I: DE LA BASELEGAL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 1 EI presente reglamento tiene como Base Legal: a) Constitución Política del Perú (artículo Nº 28). b) Ley Universitaria

Más detalles

Universidad del Valle

Universidad del Valle Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE R E C T O R Í A RESOLUCIÓN No. 1159 Abril 7 de 2006 "Por la cual se reglamenta la elección de los representantes de los Jubilados y Pensionados cotizantes al

Más detalles

19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES

19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES 19 de octubre 20 de octubre MARTES 22 de octubre 27 de octubre MARTES 28 de octubre 11 de noviembre 12 de noviembre JUEVES 16 de noviembre 26 de noviembre JUEVES 27 de noviembre VIERNES 30 de noviembre

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN VISUAL

REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN VISUAL Reglamento General de Funcionamiento de la Escuela de Diseño y Comunicación Visual 1220 REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN VISUAL La Escuela de Diseño y Comunicación

Más detalles

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA Institución Educativa  CAPITULO I GENERALIDAD PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA 2015-2016. "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD Artículo 1 o.- El presente Reglamento de elecciones tiene por finalidad

Más detalles

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (CORREGIDO) ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (CORREGIDO) ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE

Más detalles

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (Corregido) REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS

Más detalles

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA En Santiago, a 27 de Octubre de 2015.- LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL HA ACORDADO LO SIGUIENTE EN SU SESIÓN N 538 DE FECHA 27

Más detalles

CAPITULO I GENERALIDADES

CAPITULO I GENERALIDADES REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA CAPITULO I GENERALIDADES

Más detalles

ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C.

ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C. MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS a), d), j), k), l), m), n), y r) DEL ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C.

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES PARA LOS COMITÉS FUNCIONALES

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES PARA LOS COMITÉS FUNCIONALES REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES PARA LOS COMITÉS FUNCIONALES ÍNDICE CAPÍTULO I DE LAS ELECCIONES...3 Modificaciones al Reglamento General de los Comités Funcionales del Colegio de Contadores Públicos

Más detalles

EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL CONSIDERANDO

EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL CONSIDERANDO EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL CONSIDERANDO Que el Art 46 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que para el ejercicio del cogobierno las universidades

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CORPORACIÓN CENTRO LTDA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CORPORACIÓN CENTRO LTDA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CORPORACIÓN CENTRO LTDA Coop. Corporación Centro Emprendiendo Contigo desde 1993 REGLAMENTO DE ELECCIONES 1 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

Más detalles

Normativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Normativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Normativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Esta Normativa tiene por objeto determinar la composición del próximo Consejo

Más detalles

Reglamento de elecciones y Tribunal Calificador de Elecciones Elección de Directorio

Reglamento de elecciones y Tribunal Calificador de Elecciones Elección de Directorio Reglamento de elecciones y Tribunal Calificador de Elecciones Elección de Directorio El presente Reglamento ha sido dictado en conformidad con los Estatutos vigentes de la Asociación de Padres de Familia

Más detalles

ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE PERITOS AVALUADORES REGLAMENTO NACIONAL DE ELECCIONES

ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE PERITOS AVALUADORES REGLAMENTO NACIONAL DE ELECCIONES REGLAMENTO NACIONAL DE ELECCIONES La Asociación Ecuatoriana de Peritos Avaluadores: CONSIDERANDO Que en el Registro Oficial No. 242 del 3 de Abril del 2006 se publicó el Acuerdo Ministerial No. 0250 del

Más detalles

Desarrollo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio (RD 377/2015) Aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio de Geógrafos de 6 de mayo de 2017

Desarrollo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio (RD 377/2015) Aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio de Geógrafos de 6 de mayo de 2017 REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL (Adaptación a los Estatutos del Colegio de Geógrafos) Desarrollo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio (RD 377/2015) Aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio

Más detalles

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA Inscripción de Delegados: Cada Seccional es una zona electoral que podrá inscribir un número de candidatos a delegados

Más detalles

DECANATURA FACULTAD DE ENFERMERÍA R E S O L U C I Ó N D E ( 1 7 d e O c t u b r e )

DECANATURA FACULTAD DE ENFERMERÍA R E S O L U C I Ó N D E ( 1 7 d e O c t u b r e ) DECANATURA FACULTAD DE ENFERMERÍA R E S O L U C I Ó N 5 3 6 D E 2 0 1 7 ( 1 7 d e O c t u b r e ) Por la cual se convoca y se determina el calendario para el Proceso de Elección de Representantes Estudiantiles

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VOCALES DEL DIRECTORIO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMÍN CARRIÓN" NÚCLEO DEL CHIMBORAZO

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VOCALES DEL DIRECTORIO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMÍN CARRIÓN NÚCLEO DEL CHIMBORAZO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VOCALES DEL DIRECTORIO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMÍN CARRIÓN" NÚCLEO DEL CHIMBORAZO El Directorio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín

Más detalles

TRIBUNAL DE ELECCIONES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO ELECCIONES CAPÍTULO I Del Tribunal Electoral (Versión NO VIGENTE)

TRIBUNAL DE ELECCIONES DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO ELECCIONES CAPÍTULO I Del Tribunal Electoral (Versión NO VIGENTE) Reglamento de Elecciones Internas representantes sector Docente, Docente Administrativo y Administrativo del Colegio Universitario de Cartago COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO (CUC) Advertencia: El uso

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR O RECTORA Y DE VICERRECTOR ACADÉMICO O VICERRECTORA ACADÉMICA CAPITULO I ÁMBITO

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR O RECTORA Y DE VICERRECTOR ACADÉMICO O VICERRECTORA ACADÉMICA CAPITULO I ÁMBITO REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR O RECTORA Y DE VICERRECTOR ACADÉMICO O VICERRECTORA ACADÉMICA CAPITULO I ÁMBITO Art. 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria en

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO CGU-REGL.-10 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ANTE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA La Junta General Extraordinaria de Socios de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda

Más detalles

COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL ASESORIA JURIDICA

COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL ASESORIA JURIDICA REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA, Y VOCALES DE LOS CONSEJOS DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL El Consejo de Administración, de la Cooperativa de Vivienda Armada Nacional,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS CONSEJO DIRECTIVO

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS CONSEJO DIRECTIVO INSTRUCTIVO PARA ELECCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS PSICOLÓGICAS Modificado

Más detalles

Contenido de este documento

Contenido de este documento FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO ANGLO COLOMBIANO FONANGLO REGLAMENTO ELECCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y REVISORÍA FISCAL CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2018 Y OTRAS

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES Fue aprobado en dos instancias por el H. Consejo Universitario, en primera el 23 de noviembre de 2004; y en segunda y definitiva el 30 de noviembre del 2004. Reformado

Más detalles

tro o i rti ip i o tro Social

tro o i rti ip i o tro Social oto o e i r p re te oto r p re te oto r p re te oto i ti o oto i ti o oto i ti o I ter t r i I ter t r i I ter t tro o i rti ip i o tro Social MI primer voto MI primer voto #Miprimervoto Queremos promover

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL 4331 REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO Art. 1.- Objeto.- Las disposiciones del presente Reglamento

Más detalles

BASES SEGUNDA: TERCERA:

BASES SEGUNDA: TERCERA: CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL ACADÉMICO Y DE LOS ALUMNOS ANTE EL CONSEJO DIVISIONAL DE CIENCIAS Y ARTES PARA EL DISEÑO DE LA UNIDAD XOCHIMILCO, DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

Más detalles

FEDERACIÓN MÉDICA PERUANA REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES

FEDERACIÓN MÉDICA PERUANA REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES FEDERACIÓN MÉDICA PERUANA REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES 2006-2008 Art. 1º La Junta Directiva Nacional Ampliada, ha convocado a Elecciones para renovar la Junta Directiva Nacional y la Juntas Directivas

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SERVICIO DE GESTIÓN

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SERVICIO DE GESTIÓN REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL SERVICIO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE TRUJILLO 2015 ÍNDICE TÍTULO I GENERALIDADES I.

Más detalles

Reglamento de Elecciones Internas representantes sector Docente, Docente Administrativo y Administrativo del Colegio Universitario de Cartago (CUC)

Reglamento de Elecciones Internas representantes sector Docente, Docente Administrativo y Administrativo del Colegio Universitario de Cartago (CUC) Reglamento de Elecciones Internas representantes sector Docente, Docente Administrativo y Administrativo del Colegio Universitario de Cartago (CUC) COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO Advertencia: El uso

Más detalles

UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO

UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO División de Ciencias Sociales y Económico Administrativas Chetumal, Q. Roo, a 22 de enero de 2018 Por acuerdo de la Comisión Electoral se establece la Convocatoria para la elección

Más detalles

Cuadro de Actualizaciones 8

Cuadro de Actualizaciones 8 TABLA DE CONTENIDO Tema Página CAPITULO I Convocatoria 2 CAPITULO II Requisitos para inscripción a delegados 4 CAPITULO III Votaciones 4 CAPITULO IV Escrutinios y Publicación 6 CAPITULO V Apelaciones 7

Más detalles

NOTIFICACIÓN No

NOTIFICACIÓN No NOTIFICACIÓN No. 000298 PARA: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, CONSEJERAS Y CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COORDINADORA TÉCNICA INSTITUCIONAL DIRECTOR GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES SECRETARIO TÉCNICO

Más detalles

Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral

Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral Elecciones a la Comisión Ejecutiva Reglamento General Orgánico: Régimen Electoral Reglamento aprobado por la Comisión Ejecutiva el 15 de octubre de 2015 en la ciudad de San Salvador (El Salvador) DISPOSICIONES

Más detalles

HOJA DE RUTA PARA EL PROCESO ELECCIONARIO DE DECANOS, VICEDECANOS Y REPRESENTANTES DE DOCENTES Y ESTUDIANTES PARA LOS CONSEJOS INTEGRADOS DE LAS

HOJA DE RUTA PARA EL PROCESO ELECCIONARIO DE DECANOS, VICEDECANOS Y REPRESENTANTES DE DOCENTES Y ESTUDIANTES PARA LOS CONSEJOS INTEGRADOS DE LAS HOJA DE RUTA PARA EL PROCESO ELECCIONARIO DE DECANOS, VICEDECANOS Y REPRESENTANTES DE DOCENTES Y ESTUDIANTES PARA LOS CONSEJOS INTEGRADOS DE LAS FACULTADES 2017 LINEAMIENTOS GENERALES: 1. La elección del

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Por la cual se convoca a los estudiantes adscritos a los siguientes PROGRAMAS DE POSGRADO, Especialización en Agricultura Tropical Sostenible, Especialización en Producción Tropical Sostenible, Especialización

Más detalles

DECRETO DE RECTORIA. 3º. El acuerdo Nº 8/2006, adoptado por el pleno en sesión ordinaria Nº 2/2006 de 28 de marzo de 2006;

DECRETO DE RECTORIA. 3º. El acuerdo Nº 8/2006, adoptado por el pleno en sesión ordinaria Nº 2/2006 de 28 de marzo de 2006; DECRETO DE RECTORIA REF.: Establece Reglamento General de Elección de Autoridades Unipersonales y de Integrantes de Cuerpos Colegiados de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Valparaíso, 10

Más detalles

REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FACULTADES, PROGRAMAS Y DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA AFADECO ACUERDO Nº 1

REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FACULTADES, PROGRAMAS Y DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA AFADECO ACUERDO Nº 1 REGLAMENTO PARA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE FACULTADES, PROGRAMAS Y DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA AFADECO ACUERDO Nº 1 Por medio de la cual se adopta el Reglamento para la Elección

Más detalles

En uso de las facultades de que se halla investido, emite el siguiente:

En uso de las facultades de que se halla investido, emite el siguiente: El Consejo Académico de FLACSO Sede Ecuador Considerando Que la Asamblea General de Estudiantes de FLACSO Sede Ecuador ha propuesto la expedición de una reglamentación para regular la elección, funciones

Más detalles

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA

REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA ELECCION DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA Inscripción de Candidatos a Delegados y Suplentes: Cada seccional es una zona electoral que podrá inscribir un número

Más detalles

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia Convocatoria de elecciones para cubrir la presidencia y secretaría de la Junta de Garantías del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia Murcia, 22 de noviembre de 2016 La Junta de Gobierno

Más detalles