Análisis Legal MULTAS ADMINISTRATIVAS POR ACOSO LABORAL (MOBBING)
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- Sandra Jiménez Rivas
- hace 5 años
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1 Análisis Legal MULTAS ADMINISTRATIVAS POR ACOSO LABORAL (MOBBING) En el mes de marzo del corriente año el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia en una causa promovida por una empresa de transporte interdepartamental que solicitó la anulación de una Resolución de la Inspección General del Trabajo que le aplicó una multa de 128 U.R. por infracción a normas laborales. Antecedentes del caso La causa tiene su origen en la denuncia formulada por una empleada de la empresa por una situación de malos tratos y discriminación por género. En su denuncia la empleada afectada manifiesta que fue objeto de maltrato y palabras despectivas por parte de un encargado e inspector de la empresa. Afirmó también que el denunciado realizaba un trato adusto con las guardas femeninas, a las que apenas les habla, y si lo hacía era para señalarles errores y tratarlas de incapaces e incompetentes, en un destrato casi cotidiano. Agregó que también realizaba comentarios groseros sobre las características físicas de las guardas, siempre de forma despectiva y hablando de lo que son caracteres sexuales. Por todo lo anterior, y a partir de las probanzas agregadas al expediente administrativo, la Inspección de Trabajo concluyó que existieron en la empresa, hechos y actitudes que encuadran dentro del concepto de acoso moral, discriminación por razón de género y actitudes que encuadrarían como acoso sexual.
2 La sanción de la Inspección de Trabajo Junto con la aplicación de la multa de 128 U.R., la Inspección de Trabajo intimó a la empresa a instrumentar la participación del empleado involucrado en la situación de acoso laboral en un curso o taller de capacitación relativo al gerenciamiento de capital humano, en especial en cuanto no discriminación por razón de género y muy especialmente en lo relativo al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, así como a los medios para garantizar dicha tutela y promover ambientes de trabajo saludables. La defensa de la empresa Como fundamento para solicitar la anulación de la resolución dictada por la Inspección de Trabajo, la empresa expresó que su eventual responsabilidad ante la situación planteada surge de algunas de las declaraciones recibidas en el expediente administrativo, a partir de las cuales se desprendería que la empresa tenía conocimiento del relacionamiento del encargado con sus subalternas. Analizando los testimonios vertidos en sede administrativa, concluye que en aplicación del principio de razonabilidad y de la sana crítica, no sería posible aseverar que la empresa tenía un real y efectivo conocimiento del supuesto mal relacionamiento entre el denunciado y las subalternas. Agregó como un elemento relevante a su entender, que la Inspección de Trabajo no se pronunció respecto a los hechos detectados por el Inspector que desembocaron en el despido de la empleada por notoria mala conducta. En el acta de declaración que se habría confeccionado en dicha instancia, la denunciante no habría efectuado ningún comentario o denuncia sobre la posible existencia de una situación de acoso, malos tratos o de discriminación por razón de género.
3 Básicamente la defensa de la empresa se sustentó en cuatro argumentos: a) No se probó la existencia de situaciones hostiles y de maltrato por parte del encargado al personal subalterno; b) No se acreditó que la empresa tuviera un real y efectivo conocimiento del supuesto mal relacionamiento entre el denunciado y las trabajadoras a su cargo; c) La normativa invocada por la Administración no está relacionada con los motivos que llevaron a sancionar a la empresa; d) La Administración actuó con desviación de poder, movida por un mero afán recaudatorio. Lo que resolvió el Tribunal En su Sentencia el Tribunal concluye la existencia de prueba por demás suficiente y contundente que da cuenta de la efectiva situación de maltrato, acoso moral en el trabajo y discriminación de género por parte del encargado, a los trabajadores de la empresa y en especial al personal femenino. El fallo menciona que buena parte de los trabajadores interrogados por la Inspección de Trabajo en forma espontánea y sin previa citación ni instrucción por ninguno de los implicados, aseveraron la existencia de situaciones de malos tratos y tratamiento discriminatorio por parte del denunciado respecto de varios empleados de la empresa, y especialmente en relación a las trabajadoras mujeres.
4 El Tribunal expresa también que el concepto de acoso moral (o mobbing ) proviene del campo de la psicología de trabajo, para definir aquellos comportamientos hostiles, vejatorios o de persecución psicológica realizados por colegas ( mobbing horizontal ) o por el empleador ( mobbing vertical ) dirigidos a marginar y aislar al sujeto pasivo en el ámbito de trabajo o provocar un despido o renuncia. Por los anteriores y otros fundamentos de similar naturaleza, el Tribunal falla no haciendo lugar a la solicitud de anulación de la resolución dictada por la Inspección de Trabajo. Conclusión Como puede apreciarse, el ámbito de las relaciones laborales es cada vez más complejo y las empresas están expuestas a importantes consecuencias legales y riesgos económicos relevantes por actos de sus dependientes. Acciones tales como capacitaciones sobre ésta temática, implementación de reglamentos internos y de procedimientos para sustanciar los casos que pudieran presentarse, elevan el nivel de protección de la empresa ante eventuales situaciones que pudieran comprometer su responsabilidad. El Departamento Legal de Carlos Picos Consultora brinda a sus clientes asesoramiento técnico y asistencia jurídica en ésta temática. Cr. Carlos Picos Director - CARLOS PICOS CONSULTORA carlos@contadorpicos.com
5 Dr. Martín S. Acosta Abogado - Agente de la Propiedad Industrial Responsable del Área Legal de CARLOS PICOS CONSULTORA martin@contadorpicos.com Javier Galperin Departamento Legal de CARLOS PICOS CONSULTORA javier@contadorpicos.com
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