INFORME FINAL SOBRE UNA VISITA VETERINARIA EFECTUADA EN ESPAÑA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INFORME FINAL SOBRE UNA VISITA VETERINARIA EFECTUADA EN ESPAÑA"

Transcripción

1 COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Dirección F - Oficina Alimentaria y Veterinaria DG(SANCO)1170/2000 MR-Final NB CHECKAGAINST ENGLISH ORIGINAL INFORME FINAL SOBRE UNA VISITA VETERINARIA EFECTUADA EN ESPAÑA PARA EVALUAR LA APLICACIÓN DE LAS DECISIONES 98/272/CE Y 94/381/CE DE LA COMISIÓN Y DEL REGLAMENTO (CE) nº 820/97 DEL CONSEJO, ASÍ COMO EL SEGUIMIENTO DE LAS DECISIONES 97/735/CE, 96/449/CE Y 1999/534/CE DE LA COMISIÓN. Determinados comentarios de las autoridades españolas se recogen en el texto en negrita, en cursiva o en las notas a pie de página.

2 Índice páginas I. INTRODUCCIÓN 4 I.1 Pormenores de la visita 4 I.2 Objetivo de la visita 4 I.3 Base jurídica de la inspección 5 I.4 Antecedentes 5 II. RESULTADOS 6 II.1 Aspectos generales del marco legislativo y administrativo 6 II.2 Aplicación de la Decisión 98/272/CE de la Comisión 7 II.2.1 Resultados generales 7 II.2.2 Concienciación y formación 7 II.2.3 Notificación obligatoria 8 II.2.4 Definición de animal sospechoso de EEB 8 II.2.5 Exclusión de la EEB sobre la base de la respuesta al tratamiento 9 II.2.6 Restricción oficial de movimientos en caso de sospecha 9 II.2.7 Observaciones en los mataderos 9 II.2.8 Programa de seguimiento 10 II.2.9 Subpoblaciones de animales 11 II.2.10 Edad de los animales objetivo de las subpoblaciones 12 II.2.11 Tamaño de la muestra 13 II.2.12 Pruebas en el laboratorio 13 II.3 Identificación y registro de las reses bovinas 14 II.3.1 Responsabilidades de aplicación de las normas de identificación 14 II.3.2 Marcas auriculares 14 II.3.3 Pasaportes 15 II.3.4 Registros de explotación 16 II.3.5 Base de datos central 16 II.3.6 Control de movimientos 17 II.3.7 Controles 17 II Aplicación de la legislación comunitaria 17 II Irregularidades y sanciones 19 II.4 Prohibición de alimentación con proteínas animales 19 II.5 Seguimiento de la misión relativa a los desperdicios de origen animal 21-2-

3 III. CONCLUSIONES 22 III.1 Conclusiones relativas a la vigilancia epidemiológica de la EEB 22 III.1.1 Concienciación y formación 22 III.1.2 Notificación de EET y definición de sospecha de EEB 22 III.1.3 Vigilancia en las explotaciones ganaderas y en los mataderos 23 III.1.4 Cantidad de animales examinados y subpoblaciones 23 III.1.5 Laboratorio Veterinario Nacional para la detección de EET 24 III.2 Conclusiones relativas a la identificación y el registro de bovinos 24 III.3 Prohibición de alimentación con proteínas animales 25 III.4 Seguimiento de la misión de III.5 Reunión final 26 IV. RECOMENDACIONES 27 IV.1 Recomendaciones a las autoridades competentes 27 IV.1.1 Recomendaciones sobre la aplicación de la Decisión 98/272/CE 27 IV.1.2 Recomendaciones sobre la identificación y el registro del ganado bovino 28 IV.1.3 Recomendaciones sobre la prohibición de alimentación con proteínas 28 IV.1.4 Recomendaciones sobre los desperdicios de animales 28-3-

4 I. INTRODUCCIÓN I.1. Pormenores de la visita Del 10 al 14 de abril de 2000, un equipo de misión compuesto por cuatro inspectores veterinarios de la Oficina Alimentaria y Veterinaria efectuó una visita en España. El programa incluía una reunión inicial y otra final con la autoridad central competente española, la ACC (representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, MAPA y del Ministerio de Sanidad y Consumo, MSC), así como una serie de visitas y reuniones del equipo de misión en cooperación con la ACC y las autoridades regionales en los siguientes establecimientos: dos oficinas veterinarias locales; el laboratorio nacional de referencia para las EET; un laboratorio regional para el análisis de productos alimenticios; dos oficinas veterinarias regionales; dos explotaciones ganaderas; dos mataderos; un centro de despiece; tres fábricas de piensos. Para visitar las dos comunidades (Cantabria y Galicia) y poder evaluar con mayor detalle los aspectos específicos, se dividió el equipo de misión en dos subgrupos de dos inspectores cada uno. Los representantes de las autoridades regionales y centrales acompañaron a los subgrupos en todas las visitas y reuniones. I.2. Objetivo de la visita 1. Verificar la aplicación de la Decisión 98/272/CE de la Comisión, relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles, en especial por lo que se refiere a la EEB. 2. Verificar la aplicación del Reglamento (CE) n 820/97 del Consejo, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de especie bovina, así como del Reglamento (CE) nº 2630/97 de la Comisión. 3. Verificar la aplicación de la Directiva 97/47/CE de la Comisión, relativa al etiquetado de piensos que contienen productos proteicos procedentes de los tejidos de animales mamíferos. -4-

5 4. Verificar la aplicación de la Decisión 94/381/CE de la Comisión, sobre la utilización como alimento de proteínas derivadas de tejidos de mamíferos en los piensos para rumiantes (prohibición de utilización). 5. Verificar la aplicación de la Directiva 98/88/CE de la Comisión, por la que se establecen las directrices para la identificación de los componentes de origen animal y el cálculo de sus cantidades mediante microscopio a los efectos del control oficial de los piensos. 6. Seguimiento de la última visita de control de la EEB llevada a cabo del 28 de septiembre hasta el 2 de octubre de 1998 (Informe XXIV/1463/98) para evaluar la aplicación de las Decisiones 97/735/CE, 96/449/CE y 98/272/CE de la Comisión. I.3. Base jurídica de la inspección La misión se llevó a cabo en virtud de las disposiciones generales de la legislación comunitaria, en especial la Decisión 98/139/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 1998, por la que se fijan, en el ámbito veterinario, determinadas normas relativas a los controles efectuados in situ en los Estados miembros por expertos de la Comisión, y la Decisión 98/272/CE, relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles, especialmente su artículo 6. I.4. Antecedentes Ésta ha sido la cuarta visita de inspección relacionada con las EET llevada a cabo en España desde Los informes relativos a las misiones anteriores, realizadas en octubre de 1996 (VI/1991a/97), octubre de 1997 (XXIV/2043/97) y octubre de 1998 (XXIV/1463/98) proporcionan información detallada sobre la identificación, el registro y el rastreo de bovinos, la transformación de los desperdicios de origen animal, la comercialización de desperdicios procedentes de animales mamíferos y la vigilancia epidemiológica de las EET. En particular, el informe de la misión llevada a cabo en septiembre/octubre de 1998 (XXIV/1463/98) recomendó una visita de seguimiento en relación con: los controles que deben llevarse a cabo (controles oficiales y autocontroles) conforme a las disposiciones de la Directiva 90/667/CEE del Consejo; una mayor concienciazión sobre la Decisión 97/735/CE; la investigación relativa a la comercialización de alimentos elaborados a partir de harina de carne y de huesos procedentes de mamíferos; la aplicación de la Decisión 98/272/CE de la Comisión. En su caso, el presente informe hace referencia a los documentos mencionados. -5-

6 II. RESULTADOS II.1. Aspectos generales del marco legislativo y administrativo A continuación se presenta un resumen de los principales actos legislativos nacionales: Vigilancia de las EET Ley ORDEN de 30 de abril de 1997 por la que se adoptan medidas cautelares en las importaciones de animales vivos y productos bovinos procedentes de Suiza. ORDEN de 10 de mayo de 1999 por la que se adoptan medidas cautelares de protección frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles de los rumiantes. ORDEN de 22 de julio de 1999 por la que se adoptan medidas complementarias a las dispuestas en la Orden de 10 de mayo de Contenido Prohibición de la importación de animales vivos procedentes de Suiza Prohibición de la introducción de materiales de riesgo procedentes del Reino Unido, Irlanda, Portugal, Francia, Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo, Suiza o Liechtenstein. Medidas relativas a animales vivos de especia bovina destinados a ser sacrificados en España y procedentes de Irlanda, Francia, Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo, Azores y Liechtenstein y al buey fresco procedente de Suiza.. Identificación de los animales Ley Real Decreto 1980/98, de 18 de septiembre, modificado. ORDEN ministerial de 21 de diciembre de REAL DECRETO 197/2000, de 11 de febrero de 2000 Contenido Sistema de identificación y registro de los animales de especie bovina. Base de datos para la identificación y registro de animales: contenido, arquitectura, acceso y financiación. Adaptación del sistema de identificación y registro a la puesta en marcha de la nueva base de datos para la identificación y registro de animales de especie bovina -6-

7 Desperdicios de origen animal Ley REAL DECRETO 2224/1993 de 17 de diciembre de 1993 ORDEN de 10 de septiembre de 1996 por la que se adoptan medidas de proteccion contra la encefalopatia espongiforme bovina. Contenido Aplicación de la Directiva 90/667/CEE del Consejo relativa a la eliminación y transformación de desperdicios animales. Prohibición de la introducción de productos proteicos procedentes de mamíferos, harinas de carne u huesos o de cualquier otro pienso compuesto que contenga productos proteicos procedentes de mamíferos destinado a la alimentación animal y procedente del Reino Unido, Irlanda, Francia, Portugal y Suiza. II.2. Aplicación de la Decisión 98/272/CE de la Comisión II.2.1. Resultados generales La Decisión 98/272/CE de la Comisión se aplica en España a través de un programa anual de control aprobado por la ACC que cubre diversos aspectos (muestreo, control de los piensos, control de los establecimientos de despiece y control de los materiales de riesgo especificados). Coordina el programa un Comité multidisciplinar en el que están representadas las administraciones públicas pertinentes (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas: las CA). II.2.2. Concienciación y formación Las Comunidades Autónomas son responsables de proporcionar formación relacionada con cada uno de los aspectos de las EET. Concienciación: las autoridades españolas han introducido varias iniciativas a fin de mantener el nivel de concienciación de los ganaderos, proporcionándoles información y organizando varias reuniones con los mismos y con las asociaciones de ganaderos. Este aspecto se confirmó durante la visita in situ, en la que se observó un nivel satisfactorio de concienciación entre los ganaderos. -7-

8 Formación de los veterinarios oficiales: se organizaron cursos, pero no se adaptaron a las necesidades derivadas de las distintas tareas específicas del personal (matadero, explotaciones ganaderas, etc.) 1. Se observó que los veterinarios de los mataderos visitados sólo tienen conciencia de la existencia de «síntomas típicos» de las EET, y, sobre esta base, excluyen la posibilidad de considerar otros síntomas en la inspección ante mortem. Formación de veterinarios: esta actividad se ha delegado por completo en el Consejo General de Colegios Veterinarios, sin que las CA lleven a cabo controles de ningún tipo (en términos de calidad/cantidad de cursos). En particular, no se proporcionó ninguna información relativa al número, al lugar y al contenido de los cursos de formación organizados por el Consejo General. II.2.3. Notificación obligatoria Según las autoridades competentes, las EET deben notificarse desde julio de 1990 de conformidad con la Decisión 90/134/CEE 2. Sin embargo, la EEB y la tembladera no se incluyeron en la lista de enfermedades animales que debían notificarse hasta 1996, por medio de una modificación del Real Decreto 959/1986 de 25/4/1986. Hasta ahora, no se ha notificado ningún posible caso de EEB/tembladera. II.2.4. Definición de animal sospechoso de EEB La definición de animal sospechoso de EEB/Tembladera establecida en el programa anual de seguimiento epidemiológico de la EEB, se ajusta a la definición establecida en la Decisión 98/272/CE de la Comisión. A pesar de la definición establecida en el mencionado programa, en ambas Comunidades el equipo observó varios casos de animales que presentaban alteraciones neurológicas o cambios de comportamiento, tratados por veterinarios privados y finalmente sacrificados y analizados, pero en relación a los que no se había notificado que fueran sospechosos de padecer la enfermedad de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 98/272/EC. En ambas Comunidades visitadas se comprobó que no se habían proporcionado instrucciones específicas a los veterinarios privados, que no están obligados a evaluar los cambios de comportamiento ni las alteraciones neurológicas como un primer paso para descartar la EEB. 1 Conforme a los comentarios de las autoridades españolas, los cursos de formación de los veterinarios oficiales abarcaban todos los aspectos del programa nacional de control. 2 Conforme a los comentarios de las autoridades españolas, las Decisiones de la Comisión se pueden aplicar directamente; no es necesario incorporarlas a la legislación nacional. -8-

9 II.2.5. Exclusión de la EEB sobre la base de la respuesta al tratamiento Según las autoridades españolas, generalmente, antes de contactar con el servicio veterinario local, los veterinarios privados intentan excluir la presencia de EEB sobre la base de datos relativos a la anamnesis y al examen clínico. Además, según las autoridades competentes, no se proporcionaron instrucciones específicas a los veterinarios privados en relación con la respuesta al tratamiento. II.2.6. Restricción oficial de movimientos en caso de sospecha Conforme al programa anual de seguimiento, en caso de sospecha de presencia de EEB, el ganadero o el veterinario debe informar al servicio veterinario local, que aislará al animal sospechoso y someterá a todo el rebaño a una restricción oficial de movimientos. Se llevará a cabo una investigación epidemiológica, aunque no existe ningún modelo estándar. Si los servicios oficiales confirman la presencia de EEB en el animal, éste se sacrificará y el cerebro y otros tejidos pertinentes se enviarán al laboratorio regional/nacional de referencia. Los demás despojos seguirán bajo restricción hasta su incineración o hasta que el laboratorio comunique unos resultados negativos. De acuerdo con las instrucciones mencionadas, los procedimientos de restricción de un rebaño también se pueden aplicar a los casos sospechosos detectados en los mataderos. II.2.7. Observaciones en los mataderos En el matadero visitado en la Comunidad de Cantabria, el equipo de misión examinó diversas formas de sacrificio urgente. Se realizaron las siguientes observaciones: No se disponía de registros de los resultados de las inspecciones ante mortem y post mortem; Algunos de los procedimientos mencionados se aplicaban a animales que presentaban trastornos neurológicos o de comportamiento y eran resistentes al tratamiento. Sin embargo, la mayor parte de estos animales no se consideraban sospechosos ni se sometían a pruebas en el marco del programa de seguimiento. En este matadero sólo se hicieron análisis a un animal en 1999 (sospechoso de listeriosis/eeb) y a tres en 2000 (2 sospechosos de listeriosis y un animal sacrificado en el marco del programa de erradicación de la Brucelosis) en el marco del programa de seguimiento. Hasta ahora, no se ha notificado ningún animal sospechoso de EEB. Por lo que se refiere a las pruebas realizadas en 1999 en el marco del programa de seguimiento, en el matadero visitado en Cantabria, a pesar de que más del 50% de los animales sacrificados tenían entre 3 y 7 años, sólo se tomaron muestras de uno de ellos. Según la información del impreso de acompañamiento, el animal había sido declarado sospechoso de listeriosis o de EET. Por lo que se refiere al matadero visitado en Galicia, en 1999 se tomaron muestras de 60 animales en el marco del programa de seguimiento. Según la declaración del personal del matadero, sólo se solicitó el sacrificio urgente de uno de estos animales; en los restantes 59 casos, las muestras se recogieron de forma aleatoria de animales que no presentaban ninguna -9-

10 patología. En las dos comunidades visitadas, el equipo observó que, a menudo, el ganado que presentaba síntomas compatibles con la EEB (dificultad de movimiento, parálisis, etc.) se sacrificaba sin reparar en la necesidad de recoger muestras de estas reses. Por lo que se refiere a las muestras recogidas en 2000 en el marco del programa de seguimiento, el primer semestre del año 2000 se recogieron 3 muestras (2 muestras de animales sospechosos de listeriosis y una muestra de un animal que debía sacrificarse porque se le había detectado brucelosis) en el matadero de Cantabria. En el matadero de Galicia, en el año 2000 se han tomado muestras de tres reses bovinas: una de ellas presentaba síntomas de ketosis y se solicitó el sacrificio de las otras dos debido a problemas durante el parto. II.2.8. Programa de seguimiento Año 1998 Con respecto a 1998, se recogieron 665 muestras por EEB: 57 de animales que exhibían trastornos neurológicos y 608 de animales que presentaban patologías progresivas. En el informe anual no se proporcionó ninguna información detallada sobre la subpoblación de animales con patologías progresivas y las otras subpoblaciones, de conformidad con las disposiciones del apartado 1 y del apartado 2 del Anexo A de la Decisión 98/272/CE de la Comisión. Por lo que se refiere a las 57 muestras procedentes de animales que presentaban trastrornos neurológicos, se proporcionó un diagnóstico alternativo en relación con 40 (27 animales dieron positivo en la prueba de listeriosis). En las 17 muestras restantes no se detectaron síntomas compatibles con la EEB. Año 1999 (véase también el capítulo «Subpoblaciones de animales») Con respecto a 1999, se recogieron 740 muestras (63 de animales con trastornos neurológicos y 677 de animales con patologías progresivas). Por lo que se refiere al diagnóstico diferencial de los animales que mostraban trastornos neurológicos, 44 de cada 50 animales dieron positivo en la prueba de la listeriosis, mientras que no se proporcionó ningún diagnóstico específico en relación con 13 muestras, si bien en las pruebas histopatológicas e inmunocitoquímicas realizadas los animales dieron claramente negativo en relación con la EEB. Año 2000 Según las autoridades competentes, en 2000 está previsto tomar muestras de unos animales en relación con la EEB y de 700 (ovejas) más 209 (cabras) en relación con la tembladera. II.2.9. Subpoblaciones de animales El cuadro muestra una distribución más detallada de la subpoblación de «animales que presentaban patologías progresivas» en

11 De los datos del cuadro (véase más adelante) se derivan las siguientes observaciones: Se confirmó que 63 animales pertenecían a la subpoblación de animales que presentaban trastornos neurológicos. La distribución en las Comunidades no sigue un criterio específico: va desde un máximo de 23 muestras en Cantabria (alrededor de reses en 24 meses) a un mínimo de cero muestras en la mayoría de Comunidades con un mayor número de reses (Castilla-León, Extremadura, etc.). De acuerdo con una información más detallada recibida después de la misión, en Extremadura (más de reses) sólo se recogieron 7 muestras en 1999 (ninguna procedente de animales con alteraciones neurológicas) y en Castilla-León (alrededor de reses) se recogieron 120 muestras, la mayoría procedentes de animales que mostraban síntomas de mastitis y trastornos del aparato digestivo. Por lo que se refiere a la subpoblación de animales que presentaban «patologías progresivas», la mayoría de ellos se clasificó, de acuerdo con la información proporcionada por las autoridades españolas, como «animales deprimidos», «animales con mastitis/falta de producción de leche», «animales con trastornos del aparato digestivo» y, finalmente, animales que deben sacrificarse en el marco de los programas de erradicación (TBC, BRC, etc.). En Galicia se recogieron 109 muestras, 104 de ganado bovino y 5 de ovejas/cabras (la población de reses de la región es de animales de más de 20 meses). En 1999, 90 de estas muestras se enviaron al laboratorio nacional de referencia (LNR) sin información anamnéstica específica. Esta información se confirmó en el matadero visitado, donde, según el personal, se recogieron por lo menos 59 muestras de animales sanos, sacrificados según el procedimiento normal. Por lo que se refiere a animales originarios de países con EET indígenas, la única información disponible es que en España no queda ningún animal vivo procedente del Reino Unido. -11-

12 Total País Vasco Valencia Navarra Murcia Madrid Galicia Extremadura Cataluña Castilla León Castilla La Mancha Cantabria Canarias Baleares Asturias Aragón Andalucía Población de bóvidos (X 1000) Enfermedades neurológicas , ,5 682, , , Reses moribundas Caquexia Reses deprimidas Reses paralizadas Extremidad 1 1 fracturada Mastitis/sin producción de leche Problemas después o antes del parto Hipocalcemia 1 1 Enfermedades del aparato digestivo Paratuberculosis Tuberculosis Brucelosis 4 4 De país con EEB 1 1 indígena Sin información Total II Edad de los animales objetivo de las subpoblaciones El programa español de seguimiento incluye de forma específica la obligación de cumplir el requisito de la Decisión 98/272/CE de la Comisión relativo a la edad de los animales que deben incluirse en el muestreo. Sin embargo, según la documentación disponible en el LNR, en el impreso utilizado para enviar las muestras al laboratorio no siempre se registró la edad 3. 3 En sus comentarios, las autoridades españolas afirmaron que todas las muestras incluidas en los informes de 1998 y 1999 cumplían el requisito establecido por la Decisión 98/272/CE en relación con la edad de los animales de los que deben proceder las muestras. -12-

13 II Tamaño de la muestra Según la información proporcionada por las autoridades españolas, hay más de 3,2 millones de reses de más de dos años. Por lo que se refiere al tamaño de la muestra, deberían recogerse 300 muestras al año, teniendo en cuenta que los animales con desórdenes neurológicos de los que se extraigan las muestras deben tener más de 20 meses de edad y los animales objeto de muestreo que presentan patologías progresivas deben tener más de cuatro años de edad. II Puebas en el laboratorio Desde 1996, el laboratorio nacional de referencia (LNR) para la detección de EET se encuentra en la Facultad de veterinaria de Zaragoza. Las tareas del LNR por lo que se refiere a las actividades relativas a las EET se establecen mediante un acuerdo anual entre el Ministerio de Agricultura en Madrid y la Universidad de Zaragoza. En las Comunidades Autónomas pueden designarse laboratorios oficiales para llevar a cabo el examen de las muestras recogidas en la Comunidad. Hasta ahora, sólo tres laboratorios regionales pueden llevar a cabo exámenes histopatológicos (HP); las muestras recogidas en las comunidades en las que no se ha designado ningún laboratorio, se envían al LNR para ser examinadas. Los tres laboratorios designados sólo realizan los exámenes histopatológicos; si es necesario realizar exámenes adicionales (en caso de que los resultados sean sospechosos o no conduzcan a ninguna conclusión), las muestras se envían al LNR para someterlas también a pruebas inmunocitoquímicas. Se comprobó que las muestras procedentes de animales con alteraciones neurológicas se sometían a ambas pruebas, incluso en el caso de que los resultados del examen HP fueran claramente negativos. Las instalaciones destinadas a las pruebas HP cumplen los requisitos establecidos en las normas de la OIE (Oficina Internacional de Epizootias) y los bloques están debidamente clasificados. En caso de que las muestras procedentes de animales con enfermedades neurológicas den resultados negativos en relación con la EEB, después del protocolo estándar, se aplica un protocolo de diagnóstico alternativo. Las muestras enviadas a los laboratorios van acompañadas de un impreso específico que contiene detalles relativos a los animales, así como la principal información anamnéstica. De acuerdo con la información disponible en el LNR (impresos que acompañan a las muestras) el número de animales examinados en el marco del programa de seguimiento es muy alto (véase también el apartado II.2.8: «Programa de seguimiento»). Sin embargo, en varios casos resultó imposible determinar la subpoblación exacta a la que pertenecían los animales examinados de conformidad con el Anexo de la Decisión 98/272/CE de la Comisión porque el impreso no se había cumplimentado correctamente. En otros casos, se examinaron dos animales debido a unos resultados positivos en la prueba de la tuberculosis. Varios impresos solo daban una clasificación genérica de animales «adultos», en vez de registrar la edad exacta de la res. Únicamente las muestras enviadas al LNR van acompañadas de un impreso específico; los otros tres laboratorios autorizados a realizar las prueba de detección de las EET informan al LNR por medio de un informe que remiten cada dos meses. La -13-

14 falta de información de algunos impresos, así como un insuficiente flujo de la información entorpecen el uso correcto de la información epidemiológica y dificultan la clasificación de las distintas subpoblaciones, como prevén las disposiciones de la Decisión 98/272/CE de la Comisión. Sin embargo, según el director del Laboratorio veterinario nacional (LVN), en breve estará disponible un fichero automatizado con la información epidemiológica pertinente. El personal del LVN ha participado en acciones de formación en diversos laboratorios (Reino Unido, Francia y Suiza); el personal de los otros cuatro laboratorios de las comunidades autónomas recibió formación en el LVN. La universidad de Zaragoza, en calidad de laboratorio de referencia, participa en la organización de cursos especiales en el marco de las actividades de formación para veterinarios oficiales. II.3. Identificación y registro de las reses bovinas (Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo y legislación comunitaria relacionada) II.3.1. Responsabilidades relacionadas con la aplicación de las normas de identificación de los animales A través del Real Decreto 1980/1998 de 18 de septiembre de 1998 se aplican el Reglamento (CE) 820/97 del Consejo y los Reglamentos (CE) n os 2628/97, 2629/97, 2630/97 y 494/98 de la Comisión. En 1999 y 2000 se modificó este Real Decreto con objeto de incluir la base de datos automatizada y un nuevo sistema de pasaporte. De conformidad con los actos legislativos mencionados, las Comunidades Autónomas (CA) son responsables de la identificación y el registro de bovinos, mientras que el Ministerio de Agricultura y Pesca (MAPA) es responsable de la planificación y la coordinación de las actividades, para lo que, por medio de la Orden de 21 de diciembre de 1999, por la que se modificaba el mencionado Real Decreto, se estableció (en el MAPA) un comité especial con representantes de cada Comunidad Autónoma. Aunque la coordinación se puede considerar buena, la autonomía de cada CA se refleja en el uso de distintos procedimientos para la aplicación práctica de una misma norma de identificación. De hecho, en caso de infracción, las sanciones relacionadas con el suministro o la aplicación de marcas auriculares, el formato y la presentación de los registros de las explotaciones, los criterios para la recogida de muestras en las explotaciones que se deben inspeccionar en el marco del Reglamento (CE) nº 2630/97 de la Comisión, así como la aplicación práctica del Reglamento (CE) nº 494/98 de la Comisión, pueden variar entre las distintas Comunidades Autónomas. Por estas razones, la siguiente información hace referencia al planteamiento general de la ACC en este aspecto y a su puesta en práctica en las dos Comunidades Autónomas visitadas por el equipo de inspección. II.3.2. Marcas auriculares Los bóvidos nacidos después del 1 de enero de 1998 deben estar provistos de dos marcas auriculares. El código de identificación consta de dos letras (ES) y 12 dígitos: las CA pueden utilizar uno de los dígitos con diversos fines; de los restantes, uno es el dígito de control, dos identifican a la CA y los otros ocho forman el número individual. La legislación española prevé que las marcas auriculares tengan impreso un código de barras. Los animales procedentes de otros Estados miembros conservan las marcas -14-

15 auriculares originales; sólo se vuelven a marcar los animales procedentes de terceros países. Las marcas de recambio deben estar autorizadas por las autoridades competentes. El procedimiento de distribución y aplicación de las marcas auriculares varía entre las distintas Comunidades Autónomas. En Galicia y Cantabria (las dos Comunidades visitadas) una empresa privada, que tiene un acuerdo público con las autoridades, presta servicios de recogida de la marcas auriculares del proveedor autorizado y las fija en las orejas de los animales. Según la autoridad central, en otras Comunidades Autónomas, el responsable de estas tareas es el ganadero. En las explotaciones ganaderas visitadas en el marco de la misión, todas las reses bovinas llevaban las marcas adecuadas. II.3.3. Pasaporte De conformidad con lo establecido en la legislación comunitaria, en España se utiliza un sistema de pasaporte de bovinos para los animales desde el 1 de enero de 1998; no obstante, desde el 1 de enero de 2000 se han puesto en marcha un nuevo modelo de pasaporte y un nuevo procedimiento. En el sistema antiguo, la autoridad central codificaba la información mínima que debían contener los pasaportes, mientras que la aplicación práctica se delegó en las CA. La autoridad competente imprimía los pasaportes, que enviaba a los ganaderos tras la notificación de nacimiento, o en caso de que los animales vinieran de otros Estados miembros o de terceros países. En caso de entrada o salida de bovinos, los ganaderos debían registrar los movimientos en los pasaportes. El nuevo modelo está establecido en la legislación nacional y se aplica en todas las CA. El código individual bovino, el código de la explotación, la fecha de nacimiento, datos relativos al sexo o a la raza están registrados mediante un código de barras. El nuevo pasaporte se expide en dos copias, una de las cuales se utiliza para notificar los movimientos en caso de que el animal abandone la explotación ganadera, y el segundo sigue al animal. El ganadero de la explotación de destino debe devolver el pasaporte a la autoridad competente, que le proporciona un nuevo pasaportre con el código de su explotación y detalles sobre el ganadero. Se le explicó al equipo de misión que un ganadero sólo puede solicitar primas si su nombre aparece en los pasaportes. No se expide un nuevo pasaporte para los animales que pemanezcan menos de 4 días en un explotación ganadera (el objetivo de esta excepción es excluir al mercado de la mencionada obligación). En comparación con el antiguo pasaporte, el nuevo modelo no contiene información relativa a las explotaciones ganaderas precedentes, que están registradas en la base de datos, aunque se ha previsto otro modelo de pasaporte que contiene esta información para el caso de que los animales sean enviados a otros Estados miembros. -15-

16 Las CA deben elaborar un nuevo pasaporte para todos los animales nacidos después del 1 de enero de 2000, así como para cada animal que haya sido desplazado después de esta fecha (excluidos los animales enviados al matadero). Por otra parte, las CA están obligadas a elaborar, antes del 1 de enero de 2001, un nuevo pasaporte para todos los bovinos nacidos antes del 1 de enero de Finalmente, para notificar la muerte y/o el sacrificio de la res, se envía el pasaporte a la autoridad competente. II.3.4. Registro de la explotación Según el Real Decreto 1980/1998, todo ganadero debe mantener un registro de explotación que contenga como mínimo la información prevista por el Reglamento (CE) nº 2629/97 de la Comisión, en un formato aprobado por las autoridades competentes (Comunidades Autónomas). En una de las explotaciones ganaderas visitadas, el registro no estaba actualizado, aunque el equipo pudo comprobar que el número total de animales de la explotación correspondía con el número registrado en el impreso proporcionado por la Autoridad Competente (el ganadero había introducido el movimiento en la base de datos). En las demás explotaciones ganaderas visitadas, los ganaderos mostraron registros de explotación actualizados, que contenían el número real de animales. También estaba disponible el registro de las marcas auriculares de reemplazo. II.3.5. Base de datos central La base de datos automatizada española fue creada por Orden ministerial de 21 de diciembre de A partir de esta Orden, el registro de bovinos se realiza a través de una base de datos en red mantenida por las Comunidades Autónomas y el MAPA. Una red especial conecta el servidor central del MAPA con los 17 servidores de las CA. El servidor central es alimentado por los servidores de las Comunidades con la siguiente información: datos relativos a las explotaciones ganaderas, las restricciones de movimiento, la situación sanitaria en las explotaciones, las marcas auriculares producidas y distribuidas por las CA, los datos relativos a animales muertos o sacrificados, así como a los animales importados de terceros países o procedentes de otros Estados miembros y a los animales que salen de España. Además de la información almacenada a nivel central, las bases de datos de las Comunidades Autónomas almacenan información relativa a movimientos en la región, a los resultados de inspecciones realizadas en las explotaciones ganaderas (de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2630/97 de la Comisión) y a la situación sanitaria y de la prima. Las Comunidades Autónomas no tienen acceso a las bases de datos de las demás Comunidades Autónomas. La base de datos regional, contiene toda la información sobre un animal determinado desde la fecha de su nacimiento. Esto significa que tan pronto como este animal sea trasladado a otra comunidad, la totalidad de la información se -16-

17 enviará también a la base de datos de la Comunidad de destino. Por lo tanto, sólo se pueden llevar a cabo actividades de seguimiento desde Madrid. II.3.6. Control de movimientos 1. Movimientos de animales entre explotaciones ganaderas: todas las reses bovinas que deban ser trasladadas a otra explotación deben ir acompañadas del pasaporte y del certificado de salud, la «Guía», expedido por el servicio veterinario local. Por lo que se refiere a la «Guía», se consulta en la base de datos la existencia de restricciones. 2. Animales trasladados al matadero: los bóvidos deben ir acompañados del pasaporte (que no es obligatorio para los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998) y la «Guía» no es necesaria si el matadero está situado en la misma Comunidad 4. La notificación de los movimientos a través de la base de datos automatizada es obligatoria desde el 1 de enero de II.3.7. Controles II Aplicación de la legislación comunitaria Las autoridades responsables de controlar la identificación del ganado bovino son las CA. Los servicios veterinarios locales llevan a cabo inspecciones sobre el terreno 5. De acuerdo con las instrucciones del MAPA, las CA tienen dos opciones : 1. Inspecciones relativas a la identificación del ganado combinadas con inspecciones de las primas. Si la CA elige esta opción, todas las explotaciones ganaderas en las que se han inspeccionado las primas deberán examinarse también de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2630/97 de la Comisión. En caso de que el número de explotaciones ganaderas obtenido por este método no satisfaga el requisito mínimo del 10% de explotaciones ganaderas, habrá que inspeccionar explotaciones adicionales hasta alcanzar el número requerido. El 50% de estas explotaciones ganaderas adicionales se eligirá al azar y el otro 4 Conforme a los comentarios de las autoridades españolas, todos los animales de especie bovina deben ir acompañados de un pasaporte, independientemente de su fecha de nacimiento; no se puede enviar ningun animal al matadero sin documentos sanitarios. 5 Las autoridades españolas informaron, a título complementario, de que en 1998 y 1999 se organizaron cursos de formación para los veterinarios y el personal técnico encargado de la identificación de animales. -17-

18 50% de conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2630/97 de la Comisión. 2. Inspecciones relativas a la identificación del ganado independientemente de las inspecciones de las primas. Si se elige esta opción, un 50% de explotaciones ganaderas se seleccionará al azar y el otro 50% de conformidad con las disposiciones del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2630/97 de la Comisión. Aunque las instrucciones indican que hubo que elegir una pequeña parte de la muestra sobre la base de un determinado análisis de riesgo, en Galicia se llevaron a cabo con normalidad las inspecciones sobre el terreno, las inspecciones de las primas y otras inspecciones previstas en el campo veterinario. En Cantabria existe un planteamiento similar en términos de muestreo: a principios de año, la CA decide el número de explotaciones ganaderas en las que se deben recoger muestras, además de las que ya se han elegido para llevar a cabo los controles de las primas. No se pudo demostrar la existencia de un procedimiento de análisis de riesgo conforme con los criterios del Reglamento (CE) nº 2630/97 de la Comisión. La CA no poporcionó instrucciones detalladas sobre la forma en que se debían realizar las inspecciones sobre el terreno en ninguna de las dos Comunidades visitadas. En especial, no había ninguna definición de qué era lo que había que considerar como «incumplimiento» y qué «importancia» había que dar a un incumplimiento determinado, elementos fundamentales para asegurar una calidad uniforme de la inspección, así como para la consiguiente necesidad de que haya un planteamiento armonizado para las sanciones y las restricciones. El impreso éstandar que debía utilizarse durante las inspecciones de identificación de animales no estaba suficientemente detallado (la información relativa al sexo, la raza, la información genealógica, la fecha de nacimiento o las notificaciones de movimiento no estaba estandardizada) para poder controlar y validar la información en la base de datos automatizada. En 1999, en Galicia, se inspeccionó alrededor de un 9,5% de explotaciones ganaderas (de explotaciones ganaderas registradas en la región, se inspeccionaron 7 588). En 1999, en Cantabria, se inspeccionó alrededor de un 6,9% de explotaciones ganaderas (de explotaciones ganaderas registradas en la región, se inspeccionaron 964). II Irregularidades y sanciones Las irregularidades más comunes observadas por las autoridades competentes en las regiones visitadas estaban relacionadas con bóvidos que habían perdido las marcas auriculares y no se habían vuelto a marcar, registros que no estaban actualizados o que ni siquiera se utilizaban, reses bovinas no identificadas y notificaciones con irregularidades en la base de datos. En caso de infracción, se prevén sanciones administrativas (restricción de movimientos o sacrificio de los animales) y multas. -18-

19 En caso de incumplimiento, la oficina veterinaria local envía una notificación al ganadero, que puede subsanar la falta en un plazo de 10 días. El animal no puede abandonar la explotación hasta que se solucione el problema. Si el problema no desaparece, se inicia un procedimiento de sanción que puede desembocar en sanciones económicas (multas). En el año 1999, en Galicia se impusieron restricciones a 142 explotaciones: se dictaron restricciones de movimiento para 340 animales y se sacrificaron 20 reses bovinas. En Cantabria, en un 30% de las 964 explotaciones inspeccionadas se observaron irregularidades de diversos tipos. Alrededor de un 95% de las mismas estaba relacionado con incoherencias encontradas en el registro de la explotación; el 5% restante se debía a irregularidades en las marcas auriculares. II.4. Prohibición de alimentación con proteínas animales 1. En las Comunidades Autónomas, el control de las industrias de piensos para la alimentación animal es responsabilidad de tres servicios públicos: el departamento de sanidad animal, la oficina de represión del fraude y el departamento de producción animal. Cada uno de ellos se ocupa de aspectos distintos: El departamento de sanidad animal es responsable del control de los piensos en las explotaciones ganaderas: el programa anual de muestreo de las explotaciones ganaderas en Cantabria sólo abarca la producción de leche y, por lo tanto, cada mes se recogen muestras en 10 explotaciones dedicadas a la producción de leche. Según declaraciones de las autoridades españolas, no es necesario incluir otros criterios: las explotaciones ganaderas con diversas especies son prácticamente inexistentes. Los controles en las explotaciones ganaderas se basan principalmente en el muestreo de los piensos almacenados de conformidad con las normas europeas. Hasta ahora, todas las muestras recogidas han sido negativas. La oficina de represión del fraude: como en otros Estados miembros, los servicios de represión del fraude realizan el control de los piensos desde el punto de vista de la calidad (a este respecto, el control de la presencia de harina de carne y huesos también se considera parte del control de calidad). La principal tarea de la oficina consiste en inspeccionar las fábricas de piensos para recoger muestras de los ingredientes y del producto final y controlar que el etiquetado cumpla los requisitos de la Directiva 97/47/CE del Consejo. Hasta ahora, 47 fábricas en Cantabria y 91 en Galicia están relacionadas con la producción de piensos para la alimentación animal (un 70% son instalaciones que trabajan con especies diversas y un 30% instalaciones que trabajan con una sóla especie); en la mayoría de estas instalaciones, las muestras se recogen una vez al año. En 1999, en Cantabria se recogieron muestras en 34 fábricas, principalmente sobre la base de la cantidad de producción. Este mismo año se realizaron en Galicia 126 inspecciones. Todas las muestras recogidas hasta ahora en Cantabria han dado resultados negativos; de las muestras recogidas en Galicia, una resultó positiva (contaminación cruzada) -19-

20 El departamento de producción animal: No está directamente implicado en el control de las EET, sino que es responsable principalmente de la calidad de los ingredientes y de los controles internos de las fábricas de piensos. Aunque los servicios oficiales son los responsables del control de los piensos para la alimentación animal, se observó que había un nivel satisfactorio de cooperación e intercambio de la información. 2. Por lo que se refiere a la puesta en práctica de la prohibición de alimentación con proteínas animales, el equipo observó un nivel de control satisfactorio. En las fábricas de piensos visitadas, la empresa controla sistemáticamente a sus proveedores (análisis de las materias primas antes de la descarga) y, en algunas industrias, un sofisticado sistema de control de los ingredientes en determinadas formulaciones impide que se utilice harina de carne y huesos en los casos en que este uso está prohibido. La contaminación cruzada durante la producción se excluye mediante el tradicional «sistema de agua a presión», en el que se aplican dos ciclos de harina de maíz para limpiar las instalaciones entre distintas producciones. Por lo que se refiere a los controles oficiales, las instalaciones son inspeccionadas dos veces al año y se recogen muestras para detectar la presencia de harina de carne y huesos. 3. En Madrid se encuentra el Laboratorio central de piensos para animales, que es el responsable de conceder la autorización a los laboratorios regionales. La autorización sólo se concede después de una visita y de un curso de formación adecuado de los técnicos que llevarán a cabo exámenes específicos de los piensos. En algunos casos, las muestras se envían directamente a Madrid porque, por motivos presupuestarios, no se ha considerado necesario equipar un laboratorio regional. Esto tiene como consecuencia que, debido a que la respuesta del laboratorio de Madrid puede tardar hasta 30 días a partir de la fecha de muestro, los piensos ya se han consumido cuando ésta llega. 4. Por lo que se refiere al etiquetado, en todas las plantas visitadas se observó el cumplimiento de los requisitos de etiquetado. 5. En Galicia existe un sistema obligatorio de prenotificación de la entrada de harina de carne y de huesos, con objeto de permitir que la autoridad competente realice los controles adecuados (peso de las materias primas frente al producto final, etc.). Sin embargo, esta información no se utiliza para establecer los objetivos del muestreo durante la misma visita. II.5. Seguimiento de la misión relativa a los desperdicios de mamíferos (XXIV/1463/98 MR) Según las Recomendaciones del Informe de misión XXIV/1463/98 MR, el equipo de misión observó que: 1. Por lo que se refiere a la aplicación de la Directiva 90/667/CE del Consejo: -20-

21 Los controles oficiales se realizan una vez al mes (por lo que se refiere al muestreo y al control del registro del sistema de tratamiento); dos veces al año se realiza una inspección completa (por lo que se refiere al control interno de los requisitos establecidos en la Directiva 90/667/CE del Consejo). El lote de producción se identifica como la producción diaria. Sin embargo, el control microbiológico de los lotes sólo se realiza cada 15 días. No es posible establecer ninguna relación entre cada lote vendido y la fecha de su producción, por lo menos en lo que se refiere a la harina de carne y huesos a granel. Por lo que se refiere a la harina de carne y huesos comercializada en grandes bolsas, se puede establecer la relación entre producción y venta, de forma que el etiquetado cumpla los requisitos establecidos en la Directiva 97/47/CE de la Comisión. No existe ningún procedimiento interno por escrito específico 6 en caso de que se obtengan resultados positivos en la prueba de la salmonela (apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 90/667/CE del Consejo). 2. Por lo que se refiere a la aplicación de la Decisión 97/735/CE de la Comisión, las autoridades españolas presentaron los resultados de la investigación relativa al comercio de harina de carne y huesos en La información no está suficientemente detallada, por lo que no describe de forma específica el origen del pienso (mamíferos, aves de corral, etc.); esto se debe a que la información fue proporcionada por los servicios aduaneros, que clasifican la harina de carne como tal, sin otra información. Las autoridades españolas declararon que se había exportado poca harina de carne y huesos procedente de mamíferos a otros Estados miembros. 6 En sus comentarios, las autoridades españolas declararon que existe un procedimiento para el caso de que se obtengan resultados positivos en la prueba de la Salmonela, pero que no se trata de un procedimiento escrito. -21-

22 III. CONCLUSIONES III.1. Conclusiones relativas a la vigilancia epidemiológica de la EEB III.1.1. Concienciación y formación Las acciones emprendidas para mantener el nivel de concienciación de los Servicios veterinarios oficiales y de los ganaderos están bien organizadas. La información se distribuye periódicamente, tanto de forma directa como a través de las asociaciones de ganaderos. Por lo que se refiere a la formación del personal, la falta de cursos específicos de formación 7 adaptados a las necesidades reales de los veterinarios podría desembocar en una una subestimación de las condiciones patológicas que indican posible presencia de EEB. Las AC no supervisan la actividad del Consejo General de Colegios Veterinarios, responsable de la formación de veterinarios privados, con objeto de evaluar el rendimiento (calidad/cantidad de los cursos de formación) y asegurarse de que los veterinarios adquieren suficientes conocimientos. El artículo 1 de la Decisión de la Comisión establece que los Estados miembros velarán por que el personal esté informado, y deja abierta la posibilidad de delegar esta actividad en otra organización, a la que, en su caso, habrá que supervisar cuidadosamente. III.1.2. Notificación de EET y definición de sospecha de EEB Por lo que se refiere a la notificación de las EET, las autoridades españolas ya han incluido la EEB, la tembladera y otras EET en la lista de enfermedades animales que deben notificarse obligatoriamente. Aunque la definición de EET en el programa anual de seguimiento se ajusta a la definición establecida en la Decisión 98/272/CE de la Comisión, se da poco énfasis a los síntomas clínicos relacionados con las EET, así como a la falta de respuesta al tratamiento, que podrían haber justificado la realización de un muestreo más adecuado. III.1.3 Vigilancia en las explotaciones ganaderas y en los mataderos Una participación directa poco clara en el procedimiento de exclusión de las EET, así como la falta de instrucciones a los veterinarios en este aspecto podría desembocar en una subestimación de casos sospechosos de EET. 7 Véase nota a pie de página nº 1-22-

23 A pesar de que en los mataderos visitados en las dos Comunidades sacrifican principalmente animales en el grupo de edad objetivo, el personal no toma en consideración la necesidad de descartar las EET, ni siquiera en el caso de animales que presentan trastornos neurológicos y alteraciones del comportamiento y en los que la terapia aplicada no desembocó en una mejora real de la condición patológica. En general, el número de muestras recogidas en los mataderos era bajo en comparación con el número de animales identificados como susceptibles de ser muestreados. III.1.4. Cantidad de animales muestreados y subpoblaciones Sobre la base de las cifras relativas al número de muestras en los programas anuales de seguimiento, podría parecer que el número de muestras recogidas durante los tres años (1998: 665, 1999: 740, 2000: 1909) es demasiado alto; de hecho, el programa de seguimiento español debía cubrir 300 muestras de diversas subpoblaciones. Para conseguir el número de muestras adecuado, deben tenerse en cuenta las diferentes subpoblaciones de conformidad con las disposiciones de la Decisión 98/272/CE de la Comisión. Por ejemplo, el programa de seguimiento de 1999 puso de relieve lo siguiente: a) no existe ninguna correlación entre el número de muestras y la población bovina de las Comunidades. Esto es evidente especialmente en el caso de animales que presentan trastornos neurológicos; así, puede que Comunidades con un elevado número de cabezas de ganado no tengan ninguna muestra de esta subpoblación específica; b) la mayoría de categorías de animales de la subpoblación «animales que presentan patologías progresivas» (del que proceden la mayoría de las muestras) no cumplen los criterios del programa de seguimiento o, en cualquier caso, existen dudas al respecto; c) en una de las Comunidades, la mayoría de muestras se recogió en un matadero de animales sin patologías ni síntomas clínicos; d) La mayoría de los animales sacrificados urgentemente en Cantabria, presentaban síntomas clínicos que podrían haber justificado la inclusión de estos animales en el programa de seguimiento 8 ; e) la falta de información relativa a la edad de los animales examinados plantea dudas sobre si estos animales cumplían o no los criterios para ser incluidos en el programa de seguimiento. 8 Las autoridades españolas declararon que en la Decisión 98/272 de la Comisión no se establece que deban muestrearse todos los animales sacrificados urgentemente, sólo en caso de sospecha. -23-

2001R0999 ES

2001R0999 ES 2001R0999 ES 01.09.2005 018.001 52 ANEXO IX IMPORTACIÓN DE ANIMALES VIVOS, EMBRIONES, ÓVULOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL EN LA COMUNIDAD CAPÍTULO A Al importar productos procedentes de países o regiones

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea 1.4.2017 L 89/11 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/622 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2017 por la que se modifican el modelo de certificado para las importaciones de preparados de carne del anexo II de

Más detalles

Puntos clave de mejora en la fabricación de piensos.

Puntos clave de mejora en la fabricación de piensos. Puntos clave de mejora en la fabricación de piensos. Leonor Algarra Solís Jefe de Área Alimentación animal Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios Principio Los piensos son el primer eslabón

Más detalles

PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME TRANSMISIBLE EN BOVINO (EEB) (Resumen )

PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME TRANSMISIBLE EN BOVINO (EEB) (Resumen ) PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME TRANSMISIBLE EN BOVINO (EEB) (Resumen - 2009) 1. MEDIDAS PREVIAS 2. VIGILANCIA ACTIVA 3. VIGILANCIA PASIVA 4. CONFIRMACIÓN

Más detalles

concluyó que es poco probable que el esperma de bovino constituya un factor de riesgo para la transmisión de la EEB.

concluyó que es poco probable que el esperma de bovino constituya un factor de riesgo para la transmisión de la EEB. 31.10.2003 L 283/29 REGLAMENTO (CE) N o 1915/2003 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2003 que modifica los anexos VII, VIII y IX del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en

Más detalles

ASPECTOS GENERALES SOBRE HIGIENE EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA AGRÍCOLA Y SU CONTROL OFICIAL MENCIÓN ESPECIAL A LA CONTAMINACIÓN MICROBIOLÓGICA

ASPECTOS GENERALES SOBRE HIGIENE EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA AGRÍCOLA Y SU CONTROL OFICIAL MENCIÓN ESPECIAL A LA CONTAMINACIÓN MICROBIOLÓGICA ASPECTOS GENERALES SOBRE HIGIENE EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA AGRÍCOLA Y SU CONTROL OFICIAL MENCIÓN ESPECIAL A LA CONTAMINACIÓN MICROBIOLÓGICA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SECRETARÍA

Más detalles

COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Dirección F - Oficina Alimentaria y Veterinaria DG (SANCO)/8583/2002 MR FINAL INFORME FINAL DE UNA INSPECCIÓN LLEVADA A CABO

Más detalles

CAPÍTULO C Importaciones de productos de origen animal bovino, ovino o caprino

CAPÍTULO C Importaciones de productos de origen animal bovino, ovino o caprino 2001R0999 ES 03.02.2016 042.001 83 c) los animales nacieron, como mínimo, dos años después de la fecha a partir de la cual se había hecho cumplir de manera efectiva la prohibición de alimentar a los rumiantes

Más detalles

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. L 333/28 20.12.2003 REGLAMENTO (CE) N o 2245/2003 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2003 por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por

Más detalles

Nota de prensa. Se formalizan así los criterios de asignación y el reparto de fondos de las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural

Nota de prensa. Se formalizan así los criterios de asignación y el reparto de fondos de las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural Nota de prensa MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Se formalizan así los criterios de asignación y el reparto de fondos de las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural El

Más detalles

ESTADO ACTUAL DEL PROGRAMA DE BRUCELOSIS BOVINA CANTABRIA

ESTADO ACTUAL DEL PROGRAMA DE BRUCELOSIS BOVINA CANTABRIA ESTADO ACTUAL DEL PROGRAMA DE BRUCELOSIS BOVINA CANTABRIA D. Francisco Manuel Fernández Martinez. Jefe de Servicio de Sanidad y Bienestar Animal. Dirección General de Ganadería, Consejeria de Ganadería,

Más detalles

Protocolo para la verificación de la certificación TRACES en movimientos intracomunitarios

Protocolo para la verificación de la certificación TRACES en movimientos intracomunitarios Protocolo para la verificación de la certificación TRACES en movimientos intracomunitarios Con el fin de garantizar que de forma uniforme y en todo el territorio nacional, se cumplan los requisitos establecidos

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 34/11

Diario Oficial de la Unión Europea L 34/11 4.2.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 34/11 REGLAMENTO (CE) N o 103/2009 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 2009 que modifica los anexos VII y IX del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 21.6.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 161/29 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2011 que modifica la Decisión 2009/719/CE, por la que se autoriza a determinados Estados miembros

Más detalles

En marzo de 1996 la comunicación por parte del Gobierno británico de los resultados que parecían indicar una posible relación entre la EEB (encefalopa

En marzo de 1996 la comunicación por parte del Gobierno británico de los resultados que parecían indicar una posible relación entre la EEB (encefalopa F.V.O La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) 05/12/2011 F.V.O. Derio (Bizkaia) 1 En marzo de 1996 la comunicación por parte del Gobierno británico de los resultados que parecían indicar una posible

Más detalles

L 16/46 Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/46 Diario Oficial de la Unión Europea L 16/46 Diario Oficial de la Unión Europea 20.1.2005 REGLAMENTO (CE) N o 79/2005 DE LA COMISIÓN de 19 de enero de 2005 por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, L 117/14 REGLAMENTO (CE) N o 811/2003 DE LA COMISIÓN de 12 de mayo de 2003 por el que se aplican las disposiciones del Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la

Más detalles

ANEXO IV ALIMENTACIÓN ANIMAL I. Ampliación de la prohibición establecida en el artículo 7, apartado 1 La prohibición establecida en el artículo 7,

ANEXO IV ALIMENTACIÓN ANIMAL I. Ampliación de la prohibición establecida en el artículo 7, apartado 1 La prohibición establecida en el artículo 7, ANEXO IV ALIMENTACIÓN ANIMAL I. Ampliación de la prohibición establecida en el artículo 7, apartado 1 La prohibición establecida en el artículo 7, apartado 1, se ampliará a: a) la alimentación de animales

Más detalles

CAPÍTULO C Importaciones de productos de origen animal bovino, ovino o caprino

CAPÍTULO C Importaciones de productos de origen animal bovino, ovino o caprino 2001R0999 ES 18.03.2011 035.001 69 c) los animales nacieron, como mínimo, dos años después de la fecha a partir de la cual se había hecho cumplir de manera efectiva la prohibición de alimentar a los rumiantes

Más detalles

EXPLOTACION DE GANADO BOVINO.

EXPLOTACION DE GANADO BOVINO. EXPLOTACION DE GANADO BOVINO. LEY 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. REAL DECRETO 348/2000, de 10 de marzo, por el

Más detalles

Nuevas medidas de higiene alimentaria

Nuevas medidas de higiene alimentaria ARTÍCULO ORIGINAL Nuevas medidas de higiene alimentaria El libro blanco de Seguridad Alimentaria ha provocado un cambio en la legislación que en estos momento comienza a aplicarse en el sector productivo.

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2008D0589 ES 18.05.2012 002.002 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B M2 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 2008 por la que

Más detalles

L 53/56 Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/56 Diario Oficial de la Unión Europea L 53/56 Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011 REGLAMENTO (UE) N o 189/2011 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2011 que modifica los anexos VII y IX del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN L 252/32 Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2013 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2013 por la que se modifican las Decisiones 2010/470/UE y 2010/472/UE en lo que respecta

Más detalles

MATADEROS DE CONEJOS EN LA ENC 2003

MATADEROS DE CONEJOS EN LA ENC 2003 REVISIÓN MATADEROS DE CONEJOS EN LA Secretaría General Técnica Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el caso de mataderos que sacrifican

Más detalles

CUESTIONARIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN SANITARIA CON RESPECTO A LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB)

CUESTIONARIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN SANITARIA CON RESPECTO A LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) Anexo IV CUESTIONARIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN SANITARIA CON RESPECTO A LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) VERSIÓN REVISADA - 23 DE ENERO DE 2008 Introducción general La aceptación

Más detalles

EXPLOTACION DE GANADO OVINO-CAPRINO.

EXPLOTACION DE GANADO OVINO-CAPRINO. EXPLOTACION DE GANADO OVINO-CAPRINO. LEY 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. REAL DECRETO 348/2000, de 10 de marzo,

Más detalles

Toma de muestras de productos alimenticios Toma de muestras para la determinación de residuos de medicamentos veterinarios y sustancias prohibidas.

Toma de muestras de productos alimenticios Toma de muestras para la determinación de residuos de medicamentos veterinarios y sustancias prohibidas. + Toma de muestras de productos alimenticios Toma de muestras para la determinación de residuos de medicamentos veterinarios y sustancias prohibidas. juan.calvo@seap.minhap.es + Qué son los residuos de

Más detalles

Sistemas de autocontrol de los establecimientos que exporten carne de vacuno a la Federación de Rusia. 21 de enero de 2008.

Sistemas de autocontrol de los establecimientos que exporten carne de vacuno a la Federación de Rusia. 21 de enero de 2008. Sistemas de autocontrol de los establecimientos que exporten carne de vacuno a la Federación de Rusia. 21 de enero de 2008. En la actualidad sólo pueden exportar carne de vacuno a la Federación de Rusia

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5

Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5 24.10.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 280/5 REGLAMENTO (CE) N o 1237/2007 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo

Más detalles

Descripción del sector Volúmenes generados

Descripción del sector Volúmenes generados Descripción del sector Volúmenes generados Subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) Materiales de origen animal que no son destinados al consumo por su naturaleza o por decisión

Más detalles

ACLARACIONES DEROGACIONES ARTÍCULOS MATERIAL DIDÁCTICO MASTER EN SEGURIDAD ALIMENTARIA

ACLARACIONES DEROGACIONES ARTÍCULOS MATERIAL DIDÁCTICO MASTER EN SEGURIDAD ALIMENTARIA ACLARACIONES DEROGACIONES ARTÍCULOS MATERIAL DIDÁCTICO MASTER EN SEGURIDAD ALIMENTARIA 1.4.4. REGLAMENTO (CE) Nº 853/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 29 DE ABRIL DE 2004, POR EL QUE SE ESTABLECEN

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 16.11.2016 L 308/29 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2002 DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 2016 por la que se modifican el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo, el anexo III de la Decisión 2010/470/UE

Más detalles

Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de

Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de SISTEMA APPCC SÍNTESIS REGLAMENTO (CE) nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 29 DE ABRIL DE 2004, RELATIVOA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. (SISTEMA APPCC ANÁLISIS DE PELIGROS Y CONTROL DE PUNTOS

Más detalles

Sistemas de autocontrol de los establecimientos que exporten carne de porcino y de aves de corral a la Federación de Rusia. 3 de julio de 2008.

Sistemas de autocontrol de los establecimientos que exporten carne de porcino y de aves de corral a la Federación de Rusia. 3 de julio de 2008. Sistemas de autocontrol de los establecimientos que exporten carne de porcino y de aves de corral a la Federación de Rusia. 3 de julio de 2008. Desde el 15 de julio de 2008, sólo podrán exportar carne

Más detalles

MARM DGRAG SGSPP Alba Ríos Insua

MARM DGRAG SGSPP Alba Ríos Insua MARM DGRAG SGSPP Alba Ríos Insua Marzo 2010 Valladolid 2000 2010 SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UE CRISIS SANITARIAS LIBRO BLANCO PAQUETE DE HIGIENE 2000 2010 SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA UE Libro blanco de

Más detalles

Presidida por la ministra Isabel García Tejerina

Presidida por la ministra Isabel García Tejerina Presidida por la ministra Isabel García Tejerina La Conferencia Sectorial acuerda el reparto de 123,2 millones de euros entre las CCAA para programas agrícolas, ganaderos, agroalimentarios y de desarrollo

Más detalles

PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN SENASA Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) DE LOS ANIMALES

PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN SENASA Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) DE LOS ANIMALES PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN SENASA Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) DE LOS ANIMALES DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Dirección Nacional de Sanidad Animal Programa

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. I. Pág. 46079 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 6436 Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de

Más detalles

L 282/52 Diario Oficial de la Unión Europea

L 282/52 Diario Oficial de la Unión Europea L 282/52 Diario Oficial de la Unión Europea 13.10.2006 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 2006 sobre los programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, prevención

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 277/32 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1901 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen normas de certificación y un modelo de certificado sanitario para la importación en la Unión

Más detalles

Aspectos que deben ser tenido en cuenta para la entrada de animales al Matadero

Aspectos que deben ser tenido en cuenta para la entrada de animales al Matadero Aspectos que deben ser tenido en cuenta para la entrada de animales al Matadero 1.- Medios de identificación de los animales. La entrada será realizada por el operario encargado de la estabulación quien

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) 18.10.2016 L 280/13 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1832 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 2016 por el que se modifican los modelos de certificados para las importaciones en la Unión de preparados de

Más detalles

CONDICIONES SANITARIAS PARA LA ASISTENCIA DE GANADO PORCINO A LA FERIA INTERNACIONAL GANADERA DE ZAFRA DEL AÑO 2015

CONDICIONES SANITARIAS PARA LA ASISTENCIA DE GANADO PORCINO A LA FERIA INTERNACIONAL GANADERA DE ZAFRA DEL AÑO 2015 CONDICIONES SANITARIAS PARA LA ASISTENCIA DE GANADO PORCINO A LA FERIA INTERNACIONAL GANADERA DE ZAFRA DEL AÑO 2015 APARTADO I. GENERALIDADES Se autorizará la concurrencia de ganado porcino al certamen

Más detalles

Reglamento de Higiene de piensos. Situación n en España

Reglamento de Higiene de piensos. Situación n en España Reglamento de Higiene de piensos. Situación n en España Leonor Algarra Solís Jefe de Área Alimentacion Animal Dirección n General de Ganadería M.A.P.A. Nueva Legislación n Alimentaría : Nuevo enfoque Legislación

Más detalles

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004 30.4.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/ 33 DIRECTIVA 2004/4/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 2 de abril de 2004 por la que se derogan determinadas directivas que establecen las

Más detalles

Dpto. de Agricultura, Pesca y Alimentación Nekazaritza, Arrantza eta Elikadura Saila EUSKO JAURLARITZA GOBIERNO VASCO Nº 1

Dpto. de Agricultura, Pesca y Alimentación Nekazaritza, Arrantza eta Elikadura Saila EUSKO JAURLARITZA GOBIERNO VASCO Nº 1 Nº 1 Bizkaia Gipuzkoa Araba Mapa Geográfico del País Vasco Nº 2 ORGANIGRAMA DEL PAÍS VASCO Seguridad Alimentaria Neiker Azti Elika Dpto. de Agricultura, Pesca y Alimentación Dpto. de Sanidad Nº 3 DF de

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 94/44 31.3.2004 REGLAMENTO (CE) N o 599/2004 DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2004 relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios

Más detalles

Protocolo del Programa de Vigilancia Piloto sobre las Enfermedades de las Abejas. CURSO PRÁCTICO DE LAS VISITAS

Protocolo del Programa de Vigilancia Piloto sobre las Enfermedades de las Abejas. CURSO PRÁCTICO DE LAS VISITAS Protocolo del Programa de Vigilancia Piloto sobre las Enfermedades de las Abejas. CURSO PRÁCTICO DE LAS VISITAS Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Subdirección General de Sanidad

Más detalles

L 25/64 Diario Oficial de la Unión Europea (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN

L 25/64 Diario Oficial de la Unión Europea (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN L 25/64 Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2005 II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 2005 por la que se modifica

Más detalles

LOS PAGOS DIRECTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) EN EL SECTOR VACUNO DE CARNE

LOS PAGOS DIRECTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) EN EL SECTOR VACUNO DE CARNE LOS PAGOS DIRECTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) 2015-2019 EN EL SECTOR VACUNO DE CARNE El objetivo de este documento es dar a conocer los apoyos que reciben los sectores ovino y caprino a través

Más detalles

ESTUDIO SOBRE EL CONTENIDO DE SAL EN PAN

ESTUDIO SOBRE EL CONTENIDO DE SAL EN PAN ESTUDIO SOBRE EL CONTENIDO DE SAL EN PAN SEGUIMIENTO DE LA REFORMULACIÓN TRAS LOS ACUERDOS CON LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES DE PANADERÍAS (CEOPAN) Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES

Más detalles

INFORME FINAL TÉCNICO

INFORME FINAL TÉCNICO Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE E HIGIENE ANIMAL Y TRAZABILIDAD INFORME FINAL TÉCNICO PROGRAMA NACIONAL DE LA TUBERCULOSIS BOVINA AÑO 2016 Aprobado mediante Decisión SANTE/2016/ES/SI2.725989 1 Informe

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina,

Más detalles

Unión Europea, Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica

Unión Europea, Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica Comisión Europea DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN relativo a la comprensión de determinadas disposiciones sobre flexibilidad previstas en el paquete de higiene Preguntas más frecuentes

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 2004D0292 ES 19.07.2005 002.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de marzo de 2004 relativa a la

Más detalles

(2004/414/CE) Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

(2004/414/CE) Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, L 208/56 Corrección de errores de la Decisión 2004/414/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/779/CE en lo relativo a las condiciones zoosanitarias y la certificación

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39

Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39 15.11.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 314/39 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 2006 por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección

Más detalles

ANEXO VIII PUESTA EN EL MERCADO Y EXPORTACIÓN CAPÍTULO A Condiciones para el comercio intracomunitario de animales vivos, esperma y embriones I.

ANEXO VIII PUESTA EN EL MERCADO Y EXPORTACIÓN CAPÍTULO A Condiciones para el comercio intracomunitario de animales vivos, esperma y embriones I. ANEXO VIII PUESTA EN EL MERCADO Y EXPORTACIÓN CAPÍTULO A Condiciones para el comercio intracomunitario de animales vivos, esperma y embriones I. CONDICIONES APLICABLES CON INDEPENDENCIA DE LA CATEGORÍA

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 746/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral

Más detalles

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.2.2014 COM(2014) 4 final 2014/0033 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica las Directivas 89/608/CEE, 90/425/CEE y 91/496/CEE en lo

Más detalles

La Generalitat creará una Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria

La Generalitat creará una Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria El Plan de Seguridad Alimentaria garantiza la salud y seguridad de los valencianos La Generalitat creará una Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria En 2008 se prevé realizar cerca de 100.000 visitas

Más detalles

TRAZABILIDAD. INSTRUCCIÓN APLICACIÓN A LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS.

TRAZABILIDAD. INSTRUCCIÓN APLICACIÓN A LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS. Revisión de las actuaciones de Control Sanitario Oficial de I. Lácteas en Andalucía TRAZABILIDAD. INSTRUCCIÓN 125-2016 APLICACIÓN A LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS. Juan Carlos Rey 1 LEGISLACIÓN APLICABLE R

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN L 194/12 Diario Oficial de la Unión Europea 21.7.2012 DECISIONES DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2012 por la que se modifican los anexos I a IV de la Decisión 2006/168/CE en lo que

Más detalles

CERTIFICACIÓN LA OFICINA ALIMENTARIA Y VETERINARIA

CERTIFICACIÓN LA OFICINA ALIMENTARIA Y VETERINARIA PROYECTO DE COOPERACIÓN UE PERU EN MATERIA DE ASISTENCIA TÉCNICA RELATIVA AL COMERCIO - APOYO AL PROGRAMA ESTRATEGICO NACIONAL EXPORTACIONES (PENX 2003 2013) PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SISTEMAS, NORMATIVA

Más detalles

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN L 247/22 Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2011 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2011 por la que se modifica el anexo D de la Directiva 88/407/CEE del Consejo en lo que

Más detalles

NORMATIVA QUE REGULA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HUEVOS (MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN) UNIÓN EUROPEA

NORMATIVA QUE REGULA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HUEVOS (MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN) UNIÓN EUROPEA NORMATIVA QUE REGULA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HUEVOS (MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN) UNIÓN EUROPEA 1. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas

Más detalles

L 344/12 Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/12 Diario Oficial de la Unión Europea L 344/12 Diario Oficial de la Unión Europea 20.11.2004 REGLAMENTO (CE) N o 1993/2004 DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento Europeo

Más detalles

CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO

CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO Página 1 de 7 CRITERIOS ESPECIFICOS DE ACREDITACIÓN. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE ETIQUETADO DE VACUNO REVISIÓN Nº FECHA MODIFICACIONES 01 2001/12/18 Nueva elaboración 02 Mayo 2002 Apartados 3, 7 y 8.3

Más detalles

Objetivos de la presentación

Objetivos de la presentación Informe de las actividades para el reconocimiento de México por parte de la OIE con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina y perineumonía contagiosa bovina CPA Objetivos de la presentación a)

Más detalles

INFORME FINAL TÉCNICO-FINANCIERO PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA (B. MELITENSIS) AÑO 2012

INFORME FINAL TÉCNICO-FINANCIERO PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA (B. MELITENSIS) AÑO 2012 DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA E HIGIENE ANIMAL Y TRAZABILIDAD INFORME FINAL TÉCNICO-FINANCIERO PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA (B. MELITENSIS) AÑO 212 Aprobado mediante

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 186/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

Diario Oficial de la Unión Europea L 186/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) 7.7.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 186/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 1028/2006 DEL CONSEJO de 19 de junio de 2006 sobre las normas de

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 205/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 205/3 6.8.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 205/3 REGLAMENTO (CE) N o 1292/2005 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 2005 por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n o 999/2001 del Parlamento

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN

NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN NORMATIVA DE APLICACIÓN EN LA PRODUCCIÓN DE HUEVOS SEGÚN EL MODELO EUROPEO DE PRODUCCIÓN 1. Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad 2. Real Decreto 1254/1991, de 2 de agosto, por el que se dictan

Más detalles

PIENSOS MEDICAMENTOSOS

PIENSOS MEDICAMENTOSOS FORO DE SANIDAD ACUICOLA. IV EDICION PIENSOS MEDICAMENTOSOS Arnaldo Cabello Navarro. SGMPG. Madrid 19 de febrero de 2014 PRODUCCIÓN DE PIENSOS POR ESPECIE Y CCAA AÑO 2012 Aves Porcino Bovino Ovino y Caprino

Más detalles

[notificada con el número C(2015) 3304] (Texto pertinente a efectos del EEE)

[notificada con el número C(2015) 3304] (Texto pertinente a efectos del EEE) L 129/28 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/819 DE LA COMISIÓN de 22 de mayo de 2015 por la que se modifica el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo al formato de los modelos de certificados

Más detalles

RAZA AUTÓCTONA PARA LOS PRODUCTOS DE LA ESPECIE DE GANADO OVINO AUTOCTONO OJINEGRA DE TERUEL SEGUN R.D. 505/2013 DE 28 DE JUNIO.

RAZA AUTÓCTONA PARA LOS PRODUCTOS DE LA ESPECIE DE GANADO OVINO AUTOCTONO OJINEGRA DE TERUEL SEGUN R.D. 505/2013 DE 28 DE JUNIO. USO DEL LOGOTIPO: RAZA AUTÓCTONA PARA LOS PRODUCTOS DE LA ESPECIE DE GANADO OVINO AUTOCTONO OJINEGRA DE TERUEL SEGUN R.D. 505/2013 DE 28 DE JUNIO. Página 2 de 25 INDICE 1. OBJETO. 2. IDENTIFICACIÓN. 3.

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 269/46 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1910 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 2017 que modifica la Decisión 93/52/CEE por lo que respecta a la calificación de determinadas regiones de España como indemnes

Más detalles

PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN SENASA Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) DE LOS ANIMALES

PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN SENASA Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) DE LOS ANIMALES PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN SENASA Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) DE LOS ANIMALES DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL VET. M. SOLEDAD MALOBERTI Dirección Nacional

Más detalles

L 197/18 Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/18 Diario Oficial de la Unión Europea L 197/18 Diario Oficial de la Unión Europea 25.7.2008 REGLAMENTO (CE) N o 708/2008 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 respecto a las condiciones

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 326/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 326/3 24.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 326/3 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1097/2012 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2012 que modifica el Reglamento (UE) n o 142/2011, por el que se establecen

Más detalles

INFORME DE RESULTADOS DEL PLAN DE VIGILANCIA 2014 DE LA MIXOMATOSIS Y LA ENFERMEDAD HEMORRÁGICA DEL CONEJO.

INFORME DE RESULTADOS DEL PLAN DE VIGILANCIA 2014 DE LA MIXOMATOSIS Y LA ENFERMEDAD HEMORRÁGICA DEL CONEJO. AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCION GENERAL DE SANIDAD E HIGIENE ANIMAL Y TRAZABILIDAD INFORME DE RESULTADOS DEL PLAN DE VIGILANCIA

Más detalles

DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE PAÍSES SOBRE CASOS DE RECHAZO DE ALIMENTOS IMPORTADOS CAC/GL

DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE PAÍSES SOBRE CASOS DE RECHAZO DE ALIMENTOS IMPORTADOS CAC/GL DIRECTRICES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE PAÍSES SOBRE CASOS DE RECHAZO DE ALIMENTOS IMPORTADOS CAC/GL 25-1997 Adoptado en 1997. Revisión: 2016 CAC/GL 25-1997 2 1. INTRODUCCIÓN 1 Las directrices

Más detalles

I. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE CRUDA

I. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE CRUDA I. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE CRUDA 1. La leche cruda deberá proceder de animales: a) que no presenten síntomas de enfermedades contagiosas transmisibles al hombre por la leche;

Más detalles

Valoración desde una pequeña comunidad autónoma

Valoración desde una pequeña comunidad autónoma Valoración desde una pequeña comunidad autónoma 30 de enero de 2018 María Rosa Urdiales Garmón Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo Gobierno del Principado de Asturias Superficie 10.602 Km2 Habitantes

Más detalles

LISTADO DE COMPROBACIONES DE LA HIGIENE DE LA PRODUCCION PRIMARIA GANADERA

LISTADO DE COMPROBACIONES DE LA HIGIENE DE LA PRODUCCION PRIMARIA GANADERA Características de la explotación 1,1: Especies presentes Bovina 1,2: Especies presentes Ovina/Caprina 1,21: Reproducción para producción de leche 1,22: Reproducción mixta 1,3: Especies presentes Porcina

Más detalles

DATOS DE LAS DECLARACIONES OBLIGATORIAS DEL SECTOR LÁCTEO OVINO / CAPRINO Diciembre 2016

DATOS DE LAS DECLARACIONES OBLIGATORIAS DEL SECTOR LÁCTEO OVINO / CAPRINO Diciembre 2016 DEL SECTOR LÁCTEO OVINO / CAPRINO Diciembre 2016 Aviso Legal: los contenidos de esta publicación podrán ser reutilizados, citando la fuente y la fecha, en su caso, de la última actualización. MINISTERIO

Más detalles

DATOS DE LAS DECLARACIONES OBLIGATORIAS DEL SECTOR LÁCTEO OVINO / CAPRINO Septiembre 2018

DATOS DE LAS DECLARACIONES OBLIGATORIAS DEL SECTOR LÁCTEO OVINO / CAPRINO Septiembre 2018 DEL SECTOR LÁCTEO OVINO / CAPRINO Septiembre 2018 Aviso Legal: los contenidos de esta publicación podrán ser reutilizados, citando la fuente y la fecha, en su caso, de la última actualización. MINISTERIO

Más detalles

DATOS DE LAS DECLARACIONES OBLIGATORIAS DEL SECTOR LÁCTEO OVINO / CAPRINO Agosto 2018

DATOS DE LAS DECLARACIONES OBLIGATORIAS DEL SECTOR LÁCTEO OVINO / CAPRINO Agosto 2018 DEL SECTOR LÁCTEO OVINO / CAPRINO Agosto 2018 Aviso Legal: los contenidos de esta publicación podrán ser reutilizados, citando la fuente y la fecha, en su caso, de la última actualización. MINISTERIO DE

Más detalles

ESPECTACULOS TAURINOS

ESPECTACULOS TAURINOS Edición 3 Fecha: 24/08/2017 Página 1 de 6 ESPECTACULOS TAURINOS 1. CONTACTO CON EL EMPRESARIO Y/ O GESTOR... 2 2. VETERINARIOS COORDINADORES... 2 3. CERTIFICADOS DE DESPUNTE... 2 4. INSPECCIONES... 2-3

Más detalles

PNT PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE RESIDUOS PNIR CASTILLA LA MANCHA

PNT PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE RESIDUOS PNIR CASTILLA LA MANCHA Página 2 de 14 ÍNDICE 1. JUSTIFICACIÓN... 3 2. OBJETIVOS... 6 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 7 4. PERSONAL IMPLICADO... 7 5. RESPONSABILIDADES... 7 6. DEFINICIONES... 9 7. DESARROLLO O DESCRIPCIÓN... 9 a)

Más detalles

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN L 68/40 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 12.3.2002 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2002 por la que se actualizan las condiciones para la concesión de autorizaciones para sacar cerdos

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 89/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 89/3 1.4.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 89/3 REGLAMENTO (CE) N o 289/2008 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2008 que modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 por el que se establecen disposiciones

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 8.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 237/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 790/2010 DE LA COMISIÓN de 7 de septiembre de 2010 que modifica los anexos VII, X y XI del

Más detalles