EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
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- María Victoria Miranda Agüero
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1 6108 RESOLUCIÓN No. _ 2 ÜCT EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DR , practicado por la Dirección Regional 2 de la Contraloría General del Estado a los gastos de publicidad del Gobierno Provincial del Azuay, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 12 de septiembre de 2008, se predeterminó glosa... por 8 529,50 USD, en contra del señor Carlos Hernán Fernández de Córdova Marchán, prefecto encargado, quien en el ejercicio de sus funciones y período de actuación, dispuso se cancelen las publicaciones realizadas en dos diarios, uno local y otro nacional, p or publicación de las resoluciones del III Parlamento Provincial del Azuay, de las que entre otras consta las siguiente: "... Apoyar el voto por el SI a la Nueva Constitución por unanimidad en el Referéndum a realizarse el próximo 28 de septiembre del año 2008 es decir, apoyar al cambio p or cuanto la Constitución representa la garantía para el ejercicio de todos los derechos de todos los ecuatorianos y ecuatorianas.- Conformar un Gran Frente ciudadano para la defensa y promoción del SI a la nueva Constitución C onvocara una Movilización masiva a favor del SI a la Nueva Constitución para el día 19 de septiembre de 2008, con la finalidad de que la Provincia del Azuay se manifieste públicamente p or el cam bio... ; p or lo tanto, estos gastos contienen textos ajenos a los fines y objetivos institucionales, tampoco contaron con la asignación presupuestaria, originando disminución injustificada de las disponibilidades de la Entidad; inobservando los artículos 21, inciso cuarto de la Ley Orgánica del Control del Gasto y Propaganda Electoral, publicado en el Registro Oficial Suplemento N 41 del 22 de marzo del 2000, que señala: Prohíbese, a todo organismo o entidad pública, funcionario, empleado o servidor público, la utilización de los recursos y bienes públicos, al igual que prom ocionar sus nombres o partidos en la obra o proyectos a su cargo. Quien infringiere esta disposición será sancionado con la revocatoria del mandato o destitución del cargo, según el caso, sin perjuicio de las acciones que el caso amerite, conforme lo determine el Código Penal ; y, 33, inciso segundo de la Ley de Presupuesto, publicada en el Registro Oficial Suplemento 76 de 30 de noviembre de 1992, que dispone: Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva asignación presupuestaría y exista el saldo disponible suficiente. Los funcionarios que violaren esta disposición serán destituidos del puesto y serán responsables personal y pecuniariamente, e incumplió los artículos 12, literales a) y b), 40 y 77, numeral 1), literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, ocasionando perjuicio económico a la Entidad en el valor de la glosa, cuya demostración es la siguiente: Fecha Egreso Concepto Valor USD 29 de octubre de 3888 Publicación en Diario 2.649, local 29 de octubre de 3894 Publicación en Diario Nacional Total: 8.529,50 Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: ( ). Quito Ecuador Dirección de Responsabilidades
2 De acuerdo con lo prescrito, el Parlamento Provincial se creó como un proyecto de Implementación de Procesos de Concertación de la Dirección de Desarrollo Provincial del Azuay que consta en el Plan Operativo Anual del 2008 del Gobierno Provincial del Azuay. El objetivo general es el de poner en marcha un modelo de Desarrollo Provincial Alternativo, que impulse Economías Solidarias, un manejo sostenible del ambiente, con calidad en los servicios y una adecuada infraestructura de soporte en el marco de una convivencia multicultural, una democracia participativa, con equidad de género y generacional dirigida a la construcción de formas de m ejor vivir para la población. Responden solidariamente en 8 529,50 USD los señores: Fabián Edmundo Alvarracín Chapa, director financiero, p or autorizar el pago sin ejercer un adecuado control previo al compromiso y desembolso; Yadira Vanessa Rodríguez Sánchez, contadora general, por registrar los pagos sin ejercer un adecuado control previo; Mario Raúl Bueno Quilambaqui, tesorero, p or ejecutar el pago sin objeción alguna; y, Hugo Fernando Valencia Vintimilla, responsable del texto de la publicación. II. Que por este motivo, el 11 de diciembre de 2012, se predeterminaron las glosas solidarias Nos 10023, a 10028, en contra de servidores del Gobierno Provincial del Azuay, habiéndoseles notificado en persona en las fechas que constan a continuación, dándoles a conocer el fundamento de la observación y, concediéndoles el plazo de sesenta días de conformidad con lo previsto en el artículo 53, número 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que contesten y presenten los documentos de descargo pertinentes. Nos de glosas y nombres Fecha Carlos Hernán Fernández de Córdova Marchán 21/01/ Fabián Edmundo Alvarracín Chapa 12/01/ Yadira Vanessa Rodríguez Sánchez 02/01/ Mario Raúl Bueno Quilam baqui 04/01/ Hugo Fernando Valencia Vintimilla 02/01/2013 III. Que dentro del plazo legal, los administrados solidarios dan contestación a la glosa predeterminada en su contra mediante escritos ingresados a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación: Nos Glosas y nombres Control de comunicaciones Fecha Carlos Hernán Fernández de Córdova /03/2013 Marchán 2
3 10025 Fabián Edm undo Alvarracín Chapa /03/ Yadira Vanessa Rodríguez Sánchez /03/ Mario Raúl Bueno Quilam baqui /02/ Hugo Fernando Valencia Vintimilla /02/2013 En conocimiento de la responsabilidad civil predeterminada en su contra, los administrados solidarios en sus comunicaciones de similar contenido, afirman lo siguiente: "... el Gobierno Provincial del Azuay, ha impulsado de manera permanente la realización de procesos participativos dirigidos a fortalecer el proceso democrático y de desarrollo del territorio, lo cual consta dentro de los presupuestos institucionales de cada período..., en base a lo cual, el Tercer Parlamento Provincial del Azuay resolvió apoyar el voto p or el SI a la Nueva Constitución en el Referéndum a realizarse..." sin que exista promoción política alguna en beneficio personal o de un partido político; indican además que para las publicaciones motivo de la glosa, se contó la partida presupuestaria sin ningún sobregiro ; finalmente aducen, que no se evidencia la debida motivación en la predeterminación; argumentos que aseguran respaldar con la documentación de descargo que presentan (fojas 4 a 9, 203 a 210, 310 a 316, 416, 506 a 514). Ante los argum entos y docum entos presentados se indica: Las dos publicaciones ordenadas por el Prefecto encargado con mensajes para "... apoyar el voto p or el S I... en el referéndum para la aprobación de la nueva Constitución del país, tenían como intención influenciar en la decisión de los ciudadanos, lo cual constituye una campaña política, misma que está expresamente negada por el artículo 21, inciso cuarto de la Ley Orgánica del Control del Gasto y Propaganda Electoral, publicada en el Registro Oficial Suplemento 41 de 22 de marzo del 2000, que estipula: Prohíbese a todo organismo o entidad pública, funcionario, empleado o servidor público, la utilización de los recursos y bienes públicos, al igual que promocionar sus nombres o partidos en la obra o proyectos a su cargo. Quien infringiere esta disposición será sancionado con la revocatoria del mandato o destitución del cargo, según el caso, sin perjuicio de las acciones que el caso amerite, conforme lo determine el Código Penar. Referente a la falta de motivación que aduce el servidor, cabe señalar que la Constitución Política de la República del Ecuador, y la Constitución vigente, establecen que todas las resoluciones emanadas por los poderes públicos que afecten a las personas deberán ser motivadas. Siendo preciso hacer una distinción al respecto; la motivación a la que se refiere la Constitución es a los actos que generen efectos jurídicos directos, que en el caso de la Contraloría General del Estado, se ejerce a través de las Resoluciones que confirman o desvanecen responsabilidades; la predeterminación es un acto de simple administración que es parte del procedimiento; sin embargo por su sola existencia no producen efectos jurídicos directos y por lo tanto no pueden ser impugnados, a diferencia de las Resoluciones que sí pueden impugnarse 3
4 si no se encuentran motivadas de conformidad con lo establecido en la norma suprema, por lo que es erróneo alegar la falta de motivación de la predeterminación, ya que ésta constituye una observación derivada de los hechos relatados en el informe del examen especial; en ningún momento se quebrantó el debido proceso, en virtud, una vez notificados con la predeterminación de la glosa, los administrados, tenían el plazo de sesenta días para contestar y presentar las pruebas que correspondan. En cuanto a los documentos entregados, de fojas 10 a 93, 213, 214, 216 a 305, 322, 323, 325 a 411, 417 a 467, 517, 518, 524 a 609, se evidencia copias de: Actas de Sesiones del Gobierno Provincial del Azuay, Resoluciones del Parlamento Provincial del Azuay, Informes de la Comisión de Veeduría del Parlamento, Registro de Asistencia a las Sesiones del Parlamento, Resumen Cédula de Gastos, oficios, comprobantes de las publicaciones, facturas, publicaciones, documentos que no pueden ser aceptados como prueba de descargo por cuanto a más de no justificar el fundamento de la observación, no cumplen con los requisitos previstos en el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, que dispone: "... Cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del Estado, la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los m ism os... ] en concordancia con el contenido de los artículos 164, 165 y 169 del Código de Procedimiento Civil Codificado, que establecen: "... Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales p or el competente servidor o servidora..."] "... Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos autorizados en debida forma p or las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o em pleo... ; y, "... Son partes esenciales del instrumento: 1.- Los nombres de los otorgantes..., 4.- El lugar y fecha de otorgamiento; y, 5.- La suscripción de los que intervienen en é l.... IV. Que analizados tanto el informe del examen especial como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo de la Dirección de Responsabilidades con el número , se concluye: El señor Carlos Hernán Fernández de Córdova Marchán, prefecto encargado; al disponer se cancelen dos publicaciones en un diario local y en un diario nacional, con textos ajenos a los fines y objetivos institucionales, originando disminución injustificada de las disponibilidades de la Entidad; inobservó los artículos 21, inciso cuarto de la Ley Orgánica del Control del Gasto y Propaganda Electoral, publicado en el Registro Oficial Suplemento N 41 del 22 de marzo del 2000, que señala: Prohíbese, a todo organismo o entidad pública, funcionario, empleado o servidor público, la utilización de los recursos y bienes públicos, al igual que prom ocionar sus nombres o partidos en la obra o proyectos a su cargo. Quien infringiere esta disposición será sancionado con la revocatoria del mandato o destitución del cargo, según el caso, sin perjuicio de las acciones que el caso amerite, conforme lo determine el Código Penar1] y, 33, inciso segundo de la Ley de Presupuestos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 76 de 30 de noviembre de 1992, que dispone: Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y exista ei saldo disponible suficiente. Los funcionarios que violaren esta disposición serán destituidos del puesto y serán responsables personal y pecuniariamente ] las Normas de Control Interno Responsabilidad del control y Control interno previo al compromiso, que prevén que los niveles directivos de la entidades, antes de tomar decisiones deben precautelar por la correcta administración de los recursos financieros y que la operación 4
5 financiera reúna los requisitos legales pertinentes y necesarios para llevarla a cabo, y no existan restricciones legales; e, incumplió los artículos 12, Tiempos de control letra a) que señala: Los servidores de la institución, analizarán las actividades institucionales propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales''] 40, Responsabilidad por acción u omisión que estipula: los funcionarios actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones"] 52, Responsabilidad Civil Culposa inciso primero que en su parte pertinente señala que: la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tom ar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesañas para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos"] y, 77, número 1 letra a) que señala como atribución de la máxima autoridad la de: Diñgir y asegurar la implementación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El señor Fabián Edmundo Alvarracín Chapa, director financiero; al autorizar el pago sin ejercer un adecuado control previo al compromiso y desembolso; inobservó las Normas de Control Interno Documentación de respaldo y su archivo y Control interno previo al devengamiento, referente a que como servidor encargado debía verificar que la transacción no varíe con respecto a la propiedad, legalidad y conformidad con el presupuesto, establecido al momento del control previo al compromiso efectuado"] e, incumplió los artículos 40, Responsabilidad por acción u omisión que señala que: los funcionarios actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones ] 52, Responsabilidad Civil Culposa inciso primero que en su parte pertinente señala: la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos ] y, 77, número 3, letras a), b), c), d), g) y j) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referentes a que como autoridad de la unidad financiera debía asesorar a la máxima autoridad para la adopción de decisiones en materia de administración financiera, vigilar y asegurar la incorporación de los procesos específicos de control interno dentro del sistema financiero. La señora Yadira Vanessa Rodríguez Sánchez, contadora general; al registrar los pagos sin ejercer un adecuado control previo al compromiso y desembolso, inobservó las Normas de Control Interno Control interno previo ; Control interno previo al compromiso que señala: en el control previo a la autorízación para la ejecución de un gasto, las personas designadas verificarán previamente que: La operación financiera reúna los requisitos legales pertinentes y necesaños para llevarla a cabo, que no exista restricciones legales sobre la misma ] y, Control previo al pago que en su parte pertinente establece que los funcionarios designados para ordenar un pago, suscribir comprobantes de egreso o cheques, entre otros, previamente verificarán que: a) La transacción disponga la documentación sustentatoria y autorización respectiva ] e, incumplió los artículos 12, Tiempos de control letra a) que señala: Los servidores de la institución, analizarán las actividades institucionales 5
6 propuestas, antes de su autorización o ejecución, respecto a su legalidad, veracidad, conveniencia, oportunidad, pertinencia y conformidad con los planes y presupuestos institucionales ] 40, Responsabilidad por acción u omisión que señala que: los funcionarios actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u o m is io n e s 52, Responsabilidad Civil Culposa inciso primero que en su parte pertinente señala que: la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tom ar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos ] y, 77, número 3, letra b), que prevé como atribución de los servidores de la Unidad Financiera la de vigilar la incorporación de los procesos específicos de control interno, dentro del sistema financiero establecido en la de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El señor Mario Raúl Bueno Quilambaqui, tesorero; al ejecutar el pago sin objeción alguna por concepto de gastos que no tuvieron relación con las actividades y objetivos de la entidad; inobservó los artículos 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público; las Normas de Control interno Control interno previo ; Control interno concurrente ; Determinación de responsabilidades y organización"; Control interno previo al compromiso"; y, Control previo al pago ; e, incumplió los artículos 12 letras a), b) y c), respecto al control interno que deben aplicar las autoridades y servidores de las entidades públicas, a fin de proteger los recursos públicos; 40, Responsabilidad por acción u omisión que señala que los funcionarios actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contraño responderán, por sus acciones u omisiones ] 52 inciso primero sobre la responsabilidad civil culposa que nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tom ar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos; y, 77, número 3, letra c) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a que los servidores de la Unidad Financiera tienen la obligación de asegurar el funcionamiento del control interno financiero. El señor Hugo Fernando Valencia Vintimilla, responsable del texto de la publicación, inobservó las Normas de Control Interno Determinación de responsabilidades y organización ; e, incumplió los artículos 40, Responsabilidad por acción u omisión que señala que los funcionarios actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones ] 52 inciso primero sobre la responsabilidad civil culposa que nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tom ar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos; y, 77, número 2, letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a que los servidores de la entidad deben contribuir a la obtención de los fines institucionales y administrar en el área que le competa el funcionamiento del control interno. 6
7 La inobservancia de las disposiciones legales en el ejercicio de sus funciones, causó perjuicio económico al Estado, el mismo que debe ser resarcido de conformidad al artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: I. CONFIRM AR la responsabilidad civil solidaria por 8 529,50 USD predeterminada mediante glosas Nos 10023, a 10028, de 11 de diciembre de 2012, en contra de los señores Carlos Hernán Fernández de Córdova Marchán, prefecto encargado; Fabián Edmundo Alvarracín Chapa, director financiero; Yadira Vanessa Rodríguez Sánchez, contadora general, Mario Raúl Bueno Quilambaqui, tesorero; y, Hugo Fernando Valencia Vintimilla, responsable del texto de la publicación; servidores del Consejo Provincial del Azuay. II. De conformidad con el número 1 del artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Prefecto Provincial de la provincia del Azuay a fin de que, una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga la emisión y recaudación del título de crédito por 8 529,50 USD emitido en contra de los señores Carlos Hernán Fernández de Córdova Marchán, prefecto encargado; Fabián Edmundo Alvarracín Chapa, director financiero; Yadira Vanessa Rodríguez Sánchez, contadora general; Mario Raúl Bueno Quilambaqui, tesorero; y, Hugo Fernando Valencia Vintimilla, cuyos intereses se calcularán a partir del 29 de octubre de 2008, (texto de la glosa), de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión del títplo de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la norma señalada. Notifíquese, / / Por el Contralor General del Estado Dr. Gabriel Varela Núñez le R esponsabilidades, encargado 7
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