RESOLUCION N EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

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1 RESOLUCION N JUN 2012 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DR practicado por la Dirección Regional 9 Cotopaxi, A los pagos por remuneraciones a favor del señor Prefecto y Viceprefecta Provincial, dietas y gastos de representación a los señores Consejeros, indemnizaciones a servidores y funcionarios por renuncias, casos de nepotismo; y, a los pagos obligatorios por Fondos de Reserva a favor de empleados y trabajadores del Gobierno Provincial de Cotopaxi, por el período comprendido entre el 1 de junio de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, se predeterminó responsabilidad administrativa culposa, en contra del señor Carlos Espín Unaucho, consejero del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi, por cuanto en el ejercicio de sus funciones, incumplió los deberes y obligaciones previstos en el artículo 77 numeral 1 apartados a), d), g) y h) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado al incurrir en la siguiente desviación administrativa: Por tomar decisiones al margen de las leyes, normativas y resoluciones de los organismos pertinentes, que ocasionaron diversos desembolsos indebidos, conforme el siguiente análisis: Aprobó diversos incrementos a la remuneración mensual unificada del Prefecto, en el período sujeto a examen, transgrediendo: la Disposición General Primera, segundo inciso, Disposiciones Transitorias Cuarta y Octava de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, publicada en el Registro Oficial 16 del 12 de mayo de 2005; la Resolución SENRES , del 4 de agosto de 2005, publicada en el Registro Oficial 81 del 15 de agosto de 2005; la Resolución SENRES , del 31 de enero de 2007, publicada en el Registro Oficial 19 de 9 de febrero de 2007; el Decreto Ejecutivo 3 de 15 de enero de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 8 de 25 de 2007; los artículos 1, 2 y 4 del Mandato Constituyente N.2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 261 de 28 de enero de 2008; la Resolución SENRES , de 17 de enero de 2008, publicada en el Registro Oficial 263 de 30 de enero de 2008; la Resolución SENRES de 28 de agosto de 2008; la Resolución SENRES , de 24 de marzo de 2009, publicada en el Registro Oficial 568 de 13 de abril de Las decisiones incorrectas adoptadas por el Prefecto como Presidente y del señor Carlos Espín Unaucho en calidad de consejero del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi en la determinación de las remuneraciones mensuales unificadas del Prefecto Provincial, ocasionó que la entidad incurra en desembolsos indebidos, incluso por concepto de los aportes patronales y fondos de reserva depositados al IESS; además de la contravención a las disposiciones citadas, la no sujeción al artículo sin número de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 36 deji>g._de Dirección de Responsabilidades. Teléfono: Oficina matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador

2 septiembre de 2009, originó también la determinación de pagos indebidos en las remuneraciones mensuales unificadas canceladas a favor de la Viceprefecta. Adicional a las normas señaladas, el quebrantamiento del artículo 16, inciso final de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, vigente en el período observado, que dispone: "El monto total de las dietas percibidas durante un mes, no excederá del veinticinco por ciento de la remuneración del Prefecto Provincial... ", incidieron de igual forma en los cálculos y pagos en demasía de las dietas a favor de cada uno de los Consejeros Provinciales, tanto de los Principales como de los Suplentes. Por otra parte, fundamentados en un Reglamento Interno para el Pago de Dietas, Gastos de Representación y Viáticos para los señores Consejeros, en el Gobierno Provincial pagaron a los Consejeros, valores mensuales por concepto de gastos de representación, sin tomar en cuenta que las decisiones tomadas fueron contradictorias al artículo 22 de la Ley de Régimen Provincial Codificada, por cuanto los Consejeros tienen derecho a percibir únicamente las dietas por las sesiones a las que asistan; en tanto que los gastos de representación que se reconozcan, serán ocasionales en relación a la designación en comisiones de servicio en representación de la Institución, siempre que exista una razón justificada, ocasionando ilegalidad en los pagos por este concepto. El Prefecto, el Director Financiero y el Tesorero, procedieron a pagar sin objetar las resoluciones de los Miembros del Consejo Provincial, ni efectuaron los controles previos suficientes, sobre la propiedad, legalidad y conformidad de las operaciones antes de que surtan efecto, inobservando las Normas de Control Interno Control interno previo, Control interno previo al compromiso, Control interno previo al Devengamiento y Control previo al pago. II. Que por estos motivos, el 08 de septiembre de 2011 se predeterminó la responsabilidad administrativa culposa N 5061, en contra del señor Carlos Espín Unaucho, a quien se le notificó en persona el 23 de septiembre de 2011, dándole a conocer el fundamento de la responsabilidad administrativa y concediéndole el plazo improrrogable de treinta días para que ejerza su derecho de defensa, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. III. Que dentro del plazo legal, el señor Carlos Espín Unaucho da contestación a la predeterminación de responsabilidad administrativa, mediante comunicación ingresada en la Contraloría General del Estado con control de comunicación N de 10 de octubre de 2011 (fojas 3 a 39), en la cual señala: Que el Representante Legal de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, AME, compareció ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, interponiendo recurso de anulación objetivo, en contra de la Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, impugnando la Resolución SENRES , publicada en el Suplemento de Registro Oficial N 494 de 31 de diciembre de 2004, la cual incorpora al Alcalde en los grados y valoraciones de la remuneración mensual unificada de la escala del nivel jerárquico superior; que el libelo de la demanda expresa también que la Constitución garantiza la plena autonomía de los Gobiernos Seccionales, sentencia que emite el Tribunal el 17 de marzo de 2006, en la cual se declara la nulidad de la mencionada resolución. 2

3 Indica que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia y el 29 de abril de 2008, rechaza el recurso de casación que fue interpuesto por la SENRES, por lo que la sentencia de 17 de marzo de 2006 dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se encuentra firme y por ende produce plenos efectos jurídicos. Que ante estas sentencias que tienen fuerza obligatoria, son beneficiarías todas las entidades del Régimen Seccional Autónomo, como lo determina el artículo 272 de la Constitución Política del Estado, que consagra la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra norma legal. Bajo los argumentos expuestos, considera que los actos administrativos generados por el Gobierno Provincial de Cotopaxi que consta en la resolución N GPC-S de 4 de septiembre de 2008, existe legalidad en la resolución adoptada por el pleno del Gobierno Provincial de Cotopaxi, atendiendo las dos sentencias dictadas, así como, el Mandato Constituyente 2. Que las decisiones adoptadas por el Presidente y Consejeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi nunca fueron incorrectas, incluidos los aportes patronales y fondos de reserva depositados al IESS. Remite como pruebas a su favor la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, de 17 de marzo de 2006; la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 29 de abril de 2008; resolución N GPC-S de 4 de septiembre de 2008 adoptada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi; oficio N DJDJ de 25 de octubre de 2006 dirigido al licenciado Fernando Velasco, director de la Regional 9 y suscrito por el doctor Eduardo Muñoz Vega, director jurídico del Organismo Superior de Control, oficio que se condiciona a que la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo para que tenga eficacia debe estar ejecutoriada, mientras no esté firme prevalece lo dispuesto en la LOSCCA y en la Resolución SENRES \ por lo que demuestra que con las dos sentencias ejecutoriadas y ejecutadas, existe la eficacia que propone el Director Jurídico de la Contraloría; Consulta absuelta por el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador por parte de la Procuraduría General del Estado, que consta en el oficio PGE de 8 de enero de 2002, Registro Oficial 539 de 21 de marzo de Que en lo que hace relación a que se expidió nombramientos sin cumplir con los procesos de concursos de merecimientos y oposición y se suscribió contratos de trabajo con parientes de los Consejeros, Viceprefecta y de la Autoridad Nominadora, indica que existe un Reglamento Orgánico Funcional y Estructura Posesional, en el cual se halla la Unidad de Talentos Humanos y Servicios Generales, que es la encargada de seleccionar al personal técnico idóneo para que opte por un cargo en la entidad. Que en lo que se refiere al hermano político del Prefecto, se trata de un contrato que se encuentra bajo las normas legales de Régimen Laboral y Contratación Colectiva, por tanto no es sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. 3

4 En lo referente al Servidor Público de Apoyo 3, hermana de la Vice Prefecta de la Corporación, señala que su designación se dio el 27 de julio de 2009 y la posesión en calidad de Vice prefecta del Gobierno Autónomo Provincial de Cotopaxi se llevó a efecto el 31 de julio del mismo año, es decir, a la fecha de designación y posesión de la funcionaría no existía impedimento alguno. Solicita que en base a las pruebas remitidas se deje sin efecto la responsabilidad administrativa. Hasta aquí la transcripción de la comunicación remitida por el señor Carlos Espín Unaucho, de cuyo texto se evidencia que todos los administrados remitieron en forma conjunta su respuesta; sin embargo, para los fines consiguientes en el presente análisis, se consideraran únicamente los argumentos y documentos que tengan relación directa con las observaciones predeterminadas para el administrado. En el presente estudio y análisis se considera: A fojas 376 del informe del examen especial, consta registrado el período de actuación del señor Carlos Espín Unaucho, que inició el 1 de enero de 2007 y concluyó el 31 de julio de 2009, información que se utiliza como referencia en el presente estudio, ya que nos permite verificar que hasta la fecha de corte del examen especial, cuyo período va del 1 de junio de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, el administrado participó en los hechos que generaron las deficiencias administrativas que le fueran notificadas mediante oficio 5061-DIRESDDR de 8 de septiembre de Al analizar la documentación remitida como prueba de descargo por el administrado, se observa que constan de fojas 3 a 14 del expediente administrativo, copias de: - Sentencias emitidas por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia de lo Contencioso Administrativo de 17 de marzo de 2006, 29 de abril y 5 de junio de 2008, respectivamente; Si bien la Resolución N SENRES de 30 de septiembre de 2004, fue declarada nula por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito, Primera Sala, el 17 de marzo de 2006, es necesario anotar que la SENRES emitió una nueva Resolución, la N 35 que fue publicada en el Registro Oficial N 81 del 15 de agosto de 2005, con la cual se incorpora a los Alcaldes y Prefectos en los grados y valoración de la Remuneración Mensual Unificada de la escala del nivel jerárquico superior, expedida mediante Resolución N SENRES , publicada en el Registro Oficial 374 de 9 de julio de Dicha Resolución no fue declarada nula, y se encuentra vigente, por lo que su observancia era obligatoria por parte del administrado. - Resolución N GPC-S de 4 de septiembre de 2008 (foja 221 del informe de examen especial), mediante la cual, el Gobierno Provincial de Cotopaxi en sesión de 4 de septiembre de ese año, resolvió por mayoría de votos, declarar estratégico el cargo de Prefecto del G. Provincial de Cotopaxi, de conformidad a lo que establece el Mandato Constituyente N 2 en sus artículos 1 y 4". Pronunciamientos que no permiten dejar sin efecto la sanción administrativa, ya que, atendiendo al período analizado, le correspondía cumplir con lo que dispone el Mandato Constituyente N 2 que manda: Art. 1.- Remuneración 4

5 establece como Remuneración Mensual Unificada Máxima, el valor equivalente a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado, para los dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, delegados o representantes a los cuerpos colegiados, miembros de la Fuerza Pública, servidores y trabajadores del sector público, tanto financiero como no financiero. Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- literal c) Las entidades que integran el régimen seccional autónomo, sus empresas, fundaciones, sociedades o entidades dependientes, autónomas, desconcentradas, descentralizadas o adscritas a ellos, y cuyo presupuesto se financie con el cincuenta por ciento (50%) o más con recursos provenientes del Estado. Anotándose además que, el Organismo de Control no comparte el criterio de los Consejeros porque la Resolución N GPC-S de 4 de septiembre de 2008, en la que se declara como estratégico el cargo del señor Prefecto al amparo del artículo 4 del Mandato Constituyente N 2, textualmente señala lo siguiente: Remuneración adicional variable.- En el marco de sus atribuciones y solo por excepción, el Presidente de la República o los concejos cantonales o consejos provinciales, en el caso de los gobiernos seccionales autónomos, definirán los cargos en áreas estratégicas que pudieran recibir adicionalmente a la máxima remuneración fijada en el artículo 1 del presente Mandato, hasta un máximo de quince (15) salarios básicos unificados del trabajador privado por mes, siempre v cuando generen ingresos propios a partir de la producción y comercialización de bienes o servicios y cumplan las metas anuales de producción v recaudación (el subrayado y negrillas, fuera del texto). De lo transcrito se desprende que no se cumplió las condiciones detalladas en el artículo 4 del Mandato Constituyente N 2; además, esta Resolución N GPC-S de 4 de septiembre de 2008, que menciona el administrado en su oficio de contestación, no se evidencian los justificativos para declarar el cargo del señor Prefecto del Gobierno Provincial de Cotopaxi como estratégico, de lo que se colige que dicha resolución no se encuentra debidamente motivada. En conclusión, de los documentos y argumentos analizados en esta instancia administrativa, se evidencia que el administrado no demostró que en los egresos autorizados desde el 2007, se cumplió con las disposiciones legales que constan en el Acápite I CONSIDERANDO de esta Resolución, lo que ocasionó, que en la entidad exista: - Incrementos a la remuneración mensual unificada del Prefecto. - Pagos por concepto de Aportes Patronales y Fondos de Reserva, depositados al IESS. - Pagos indebidos en las remuneraciones mensuales unificadas canceladas a favor de la Vice-Prefecta. - Pagos en demasía de las Dietas a favor de los Consejeros Provinciales, Principales y Suplentes. - Pagos mensuales por concepto de Gastos de Representación. Por otro lado, el Organismo de Control determina la responsabilidad administrativa al amparo de lo que dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el artículo 45.- Responsabilidad Administrativa Culposa, inciso primero.- La responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las Instituciones del Estado, se establecerá a base d e L análisis 5

6 documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de su cargo o de las estipulaciones contractuales, especialmente las previstas en el título 3 de esta Ley. Inciso segundo.- Incurrirán en responsabilidad administrativa culposa las autoridades, dignatarios, funcionarios o servidores de las Instituciones del Estado que por acción u omisión se encontraren comprendido en una o más de las causales siguientes." Finalmente, sobre las alegaciones que tienen que ver con los nombramientos sin cumplir con los procesos de concursos de merecimientos y oposición y los contratos de trabajo celebrados con parientes de los Consejeros, Vice Prefecta y de la Autoridad Nominadora, no se procede a analizar en vista de que no son motivo de la observación en el presente caso. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial DR como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo de la Dirección de Responsabilidades con el número ; así como, la comunicación y documentos remitidos, se concluye: - El señor Carlos Espín Unaucho no desvirtúa con sus argumentos ni documentos el fundamento de la desviación administrativa descrito en el acápite I CONSIDERANDO de esta Resolución. En consecuencia, el administrado inobservó el artículo 124 inciso segundo de la Constitución Política de la República del Ecuador (aplicable atendiendo el período analizado), lo dispuesto en el segundo inciso de la Disposición General Primera; Disposiciones Transitorias: Cuarta y Octava de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público LOSCCA, la Resolución SENRES , del 4 de agosto de 2005, la Resolución SENRES , del 31 de enero de 2007, la Resolución SENRES , de 17 de enero de 2008, la Resolución SENRES de 28 de agosto de 2008; la Resolución SENRES , de 24 de marzo de 2009; el Decreto Ejecutivo 3 de 15 de enero de 2007; los artículos 1, 2 y 4 del Mandato Constituyente N 2; las Normas de Control Interno Control Interno Previo ; Control Interno Previo al Compromiso ; "Actuación y Honestidad de los Funcionarios; e incumplió los numerales 3, 6, 7 y 8 del artículo 45 y literales a), d), g), y h) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, vigentes en el período examinado, razón por la que amerita ser sancionado de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la citada Ley. Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad administrativa culposa N 5061 de 08 de septiembre de 2011, equivalente a veinte Salarios Básicos Unificados para el Trabajador en General de 264 USD cada uno (5 280 USD), predeterminada en contra delseñor 6

7 Carlos Espín Unaucho, consejero del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi. II. REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a efectos de que disponga la emisión de un título de crédito por USD en contra del señor Carlos Espín Unaucho, y su recaudación de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 51, incisos segundos, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El funcionario recaudador comunicará sobre la recaudación referida a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Notifiquese, 7

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