EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
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- María Isabel Cárdenas Aguilar
- hace 7 años
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1 6363 RESOLUCIÓN No. 1 8 D 1 C EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que como resultado del estudio del informe de examen especial DAI-AI , practicado a los procesos de contratación y ejecución de los contratos y sobre taladros de perforación en PETROPRODUCCIÓN, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de julio de 2010, se realizó con cargo al plan operativo de control del año 2010 de la Unidad de Auditoría Interna de EP PETROECUADOR, y en cumplimiento de la Orden de Trabajo 01-AIN-2010 de 25 de febrero de 2009, se predeterminó glosa "... por ,68 USD, en contra de la empresa PROCUSERVE ECUADOR S.A., en la persona de su representante legal, por cuanto el período que fue contratado, no cumplió con la cláusula segunda Objeto del Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2008 y tampoco presentó las renovaciones de las garantías de fiel cumplimiento y de buen uso del anticipo que de acuerdo con la cláusula contractual DÉCIMO CUARTA, número 14.2 Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONTRATISTA entregará a la orden de PETROPRODUCCIÓN, una garantía incondicional, Irrevocable y de cobro inmediato obligatoriamente renovable por ,68 USD, por lo que PETROPRODUCCIÓN debió haber ejecutado la garantía de fiel cumplimiento, equivalente al 5% del monto del contrato ocasionando la no efectivización de la misma, de acuerdo a los hechos que se narran a continuación: El vicepresidente de PPR con oficio 2129-PPR-VPR-FIN-2009 de 16 de marzo de 2009 requirió a Seguros Confianza la ejecución de la póliza de fiel cumplimiento CC y buen uso del anticipo BU debido a que PROCUSERVE había incumplido con sus obligaciones contractuales. Con oficio PE-JCU-C Q de 15 de abril de 2009 el presidente ejecutivo de Seguros Confianza respondió al oficio 2129-PPR-VPR-FIN-2009 del vicepresidente de PPR, en los siguientes términos: "... Mi representada tiene la obligación de pagarla fianza otorgada, una vez que se acredita por parte del beneficiario en forma legal y constitucional el cumplimiento del debido proceso previo a la declaración unilateral de terminación de contrato y ejecución de garantía. En el presente caso, no se ha justificado con los informes técnicos y pruebas legales el sustento de dicho incumplimiento, cuanto más que pende de resolución interpuestos por nuestro cliente y que un juez de derecho en observancia de un trámite constitucional de protección deducido por PROCUSERVE ECUADOR S.A., ha ordenado la suspensión del pago de dicha póliza.... Responde solidariamente el señor Santiago Javier Cárdenas Uribe - presidente ejecutivo en calidad de representante legal de Confianza, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por no haber efectlvlzado la garantía de fiel cumplimiento de ,68 USD, una vez que PETROPRODUCCION requirió su ejecución, tal como lo dispone el artículo 42 de la Ley General de Seguros, reformado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación". II. Que por este motivo, el 23 de diciembre de 2013 se predeterminaron glosas solidarias Nos 326 y 328 en contra de las empresas PROCUSERVE ECUADOR S.A., y Confianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., habiéndoseles notificado en la forma y fechas que constan a continuación; dándoles a conocer Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: ( ). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades
2 el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días, de conformidad con el artículo 53, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que contesten y presenten las pruebas de descargo pertinentes: N de Glosa y Nombres Notificación Fecha 326 PROCUSERVE ECUADOR S.A. Prensa El Comercio Santiago Javier Cárdenas Uribe Presidente Ejecutivo de Confianza, Boleta Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. III. Que dentro del plazo legal, los administrados dan contestación a las glosas mediante escritos ingresados a la Contraloría General del Estado, según el detalle que consta a continuación: Control de Comunicaciones N Fecha a) 326 PROCUSERVE ECUADOR S.A La empresa PROCUSERVE ECUADOR S.A., en su comunicación que consta de foja 23 señala que en ausencia del representante legal de la empresa le subroga en todas las atribuciones legales, al señor Gustavo Emygdio Luis Vaca Soto, en su calidad de vicepresidente, como se desprende del nombramiento que adjuntan. De foja 25 se desprende copia del nombramiento del vicepresidente de la empresa Procuserve Ecuador S.A. Control de Comunicaciones N Fecha b) 328 Confianza, Compañía de Seguros /02/2014 y Reaseguros S.A /05/ /07/ /09/2014 Para su defensa, el señor Santiago Javier Cárdenas Uribe representante legal de la empresa de seguros en sus comunicaciones que constan de fojas 51, 106, 127 y 161, entre otros argumentos manifiesta que: "... ante el requerimiento del vicepresidente de PETROPRODUCCIÓN de 16 de marzo de 2009, dio una respuesta definitiva mediante oficio N PE-JCU-C Q de 15 de abril de 2009, sin perjuicio de respuestas anteriores al mismo requerimiento. Nuestro oficio antes citado es reproducido en forma textual en el propio oficio de mi referencia, precisando las razones por las cuales no estaba obligada a pagar la fianza otorgada, mientras el beneficiario del seguro, esto es PETROPRODUCCIÓN, no justifique legal y constitucionalmente el cumplimiento del debido proceso previo a la declaración unilateral de terminación del contrato y ejecución de garantía. Alega que: Hemos señalado con anterioridad que nuestra compañía de seguros no fue parte del examen especial practicado por la Contraloría General del Estado al contrato en el cual otorgamos las pólizas de fiel cumplimiento y del anticipo recibido, por lo cual en la resolución que se expida deberá clarificarse legalmente que no procede establecer en contra nuestra responsabilidad solidaria con el contratante PROCUSERVE ECUADOR S.A..
3 Al respecto cabe señalar que, este Organismo Técnico de Control está obligado a cumplir el debido proceso en el transcurso de los exámenes de auditoría, en tal virtud, de fojas 129, 176, 193 y 195 del informe DAI-AI , constan las notificaciones realizadas a la empresa Confianza, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., del inicio de examen, del alcance de la Orden de Trabajo, de la conferencia final de resultados, y el acta de conferencia final donde consta la asistencia de la mencionada compañía de seguros, en consecuencia queda demostrado que Confianza Compañía de Seguros tenía pleno conocimiento del alcance del examen y pudo ejercer su derecho a la defensa consagrado en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Continuando con su exposición, realiza un análisis a la solicitud de PETROPRODUCCIÓN respecto a la ejecución de la póliza de fiel cumplimiento del contrato y de buen uso del anticipo debido a que PROCUSERVE había incumplido con sus obligaciones contractuales, para lo cual su representada solicitó a PETROPRODUCCIÓN que se anexe al pedido de pago de la póliza copia de la resolución ejecutoriada que acredite lo resuelto. En su contestación hace referencia a que: el vicepresidente de Petroproducción, a través del oficio 2969-VPR-LEG-2009 de 9 de abril de 2009, recibido el 13 de los mismos, niega nuestro requerimiento constante en el párrafo anterior, pidiendo que en base ai incumplimiento de la contratista, que desconocíamos, se ejecute la garantía. Ante tal requerimiento ilegal, contestamos con nuestro oficio PE-JCU-C Q de 15 de abril de 2009, que se transcribe parcialmente en el mismo oficio N 0328 DAI, precisando que cumpliríamos con la obligación de pagar la fianza otorgada, una vez que el beneficiario, PETROPRODUCCIÓN, en forma legal y constitucional acredite el cumplimiento del debido proceso previo a la declaración unilateral de terminación de contrato y ejecución de garantía, aclarando al mismo tiempo que se encontraba pendiente de resolución un recurso de protección de nuestro cliente PROCUSERVE ECUADOR S.A., que ha ordenado la suspensión del pago de dicha póliza. Sostiene que, sin perjuicio de lo anterior, hacemos conocer que incluso PETROPRODUCCIÓN propuso en contra de mi representada un juicio colusorio, que fue rechazado por el Juez Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, según auto dictado el 12 de mayo de 2010, y que para complementar lo señalado en los numerales anteriores, es necesario poner en conocimiento el texto de la sentencia dictada en el juicio N PZ por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 24 de agosto de 2009, en el juicio seguido por PROCUSERVE ECUADOR S.A., en contra de PETROPRÓDUCCIÓN, que acepta en definitiva la demanda de acción de protección planteada por dicha compañía y dispone a Petroproducción se proceda a notificar al contratista con el memorando N 4503-PER-2008 de 9 de diciembre de 2008, elaborado por el ingeniero Jorge Baldeón, administrador del contrato y al tiempo que se deje sin efecto la resolución N emitida por el Capitán de Navio - EM Freddy García Calle, vicepresidente de Petroproducción que contiene la decisión de terminación unilateral del contrato N , celebrado entre Petroproducción y Procuserve Ecuador S.A.. Con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, la compañía de seguros solicita que se deje sin efecto la responsabilidad civil predeterminada en su contra. De fojas 60 a 105, y 111 a 124 presenta copias notariadas de: nombramiento del vicepresidente ejecutivo de la empresa Confianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., contrato suscrito entre PETROPRODUCCIÓN y PROCUSERVE ECUADOR S.A., oficios 2969-VPR-LEG-2009, PE-JCU-C Q, 3144-VRP-LEG-2009, 2129-PPR-VPR-FIN-2009, VP-ACD-C Q, 6285-PPR-VPR-LEG-2009, póliza de seguro de buen uso de anticipo, póliza de seguro de cumplimiento de contrato, auto de juicio N , resolución N , providencia en el juicio N en
4 la que se suspende la ejecución de la Resolución impugnada N , sentencia de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. De igual manera de fojas 110 a 124 presenta documentos tales como: oficios Nos PE-JCU-C Q, ASC-AJC-2014, ASC-AJC-2014, 3799-PAM-EP-FIN-2014, VPE-ACD-C Q, VP-ACD-C Q, VP-ACD-C Q. IV. Que analizados tanto el informe de examen especial así como el memorando de antecedentes, registrados en archivo con el número DAI-AI , al igual que los argumentos y documentos remitidos, se concluye: 1. La responsabilidad civil por el valor de ,68 USD, no procede ser confirmada en contra de la Compañía de Seguros y Reaseguros CONFIANZA S.A., toda vez que, la solicitud realizada por el vicepresidente de PETOPRODUCCIÓN con oficio 2129-PPR-VPR-FIN-2009 de 16 de marzo de 2009, a través de la cual requirió a Seguros Confianza la ejecución de las pólizas de fiel cumplimiento CC y buen uso del anticipo BU debido a que PROCUSERVE había incumplido con sus obligaciones contractuales, no fue atendido por la Aseguradora; toda vez que, de auto de fecha 23 de marzo de 2009, el Juez Quinto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, como medida cautelar suspende la ejecución de la Resolución N de fecha 09 de marzo de 2009 (foja 102), a través de la cual la entidad pública resolvía dar por terminada unilateralmente la relación contractual con PROCUSERVE ECUADOR S.A., en tal virtud, la Compañía de Seguros debía cumplir con lo dispuesto por el juez competente; y, la entidad contratante debía para el efecto procurar la renovación de las garantías mientras se resolvía en vía judicial el requerimiento del contratista; en consecuencia, en el presente análisis se evidencia que la Compañía de Seguros y Reaseguros CONFIANZA S.A., acató una disposición judicial que le impedía ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2. La responsabilidad civil por el valor de ,68 USD, procede ser confirmada en contra de la empresa PROCUSERVE ECUADOR S.A., por cuanto no cumplió con sus obligaciones contractuales, y tampoco presentó las renovaciones de las garantías de fiel cumplimiento y de buen uso del anticipo que de acuerdo con la cláusula contractual DÉCIMO CUARTA, número 14.2 Garantía de Fiel Cumplimiento, el CONTRATISTA entregará a la orden de PETROPRODUCCIÓN, una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato obligatoriamente renovable por ,68 USD, inobservando lo dispuesto en la cláusula segunda Objeto del Contrato suscrito el 23 de septiembre de 2008 que estipula: La contratista, de conformidad con su propuesta y precios unitarios ofertados, negociados y aceptados, se obliga para con PETROPRODUCCIÓN a la prestación de Servicios de Perforación de Pozos Horizontales, Direccionales y Verticales con un equipo en el Distrito Amazónico, de acuerdo con lo que se detalla en sus Anexos y demás documentos precontractuales que forman parte de este contrato", los artículos 1454, 1561 de la Codificación del Código Civil que establecen Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer, o no hacer alguna cosa, y, Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales", y artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública respecto a la garantía de fiel cumplimiento del contrato, hallándose comprendido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referente a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos.
5 Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: De la responsabilidad civil solidaria por ,68 USD predeterminada mediante glosas Nos326 y 328 de 23 de diciembre de 2013, proceder así: I. DESVANECER la responsabilidad civil de ,68 USD, a favor de la Compañía de Seguros y Reaseguros CONFIANZA S.A. II. III. CONFIRMAR la responsabilidad civil de ,68 USD, en contra de la empresa PROCUSERVE ECUADOR S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que una vez que se encuentre ejecutoriada disponga la emisión y recaudación de un título de crédito por ,68 USD en contra de la empresa PROCUSERVE ECUADOR S.A., cuyos intereses deberán ser calculados a partir del 31 de julio de 2010 (fecha de corte del examen), al tenor del artículo 84 número 1 de la norma señalada. El servidor recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, conforme el inciso cuarto del artículo 57 ibídem. Notifíquese, Por el Contralor General del Estado, Dr. Pablo Celi de la Torre Subcontralor General del Estado
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