EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

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1 3710 RESOLUCION N - 5 DIC 2012 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que como resultado del estudio del Informe del examen especial 011-AI-MD practicado por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Deporte a las Cuentas: Disponibilidades y Bienes de Larga Duración de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar, por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 30 de junio de 2007, se estableció la glosa por USD, en contra de los señores Marco Antonio Camacho Escobar, por cuanto como Presidente autorizó los pagos, y Washington Raúl Allán Estrella, Tesorero, por cuanto ejecutó los mismos sin objetarlos y que corresponden al pago por gastos de representación a favor del Vicepresidente de la Federación, sin que esta persona cumpla labores administrativas diarias, requisito indispensable para percibir este beneficio; inobservando los siguientes artículos: 9 del Reglamento para el Cálculo de Viáticos y Gastos de Representación de los Empleados, Trabajadores, Dirigentes y Entrenadores de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, Federaciones Deportivas Provinciales y sus Filiales (en vigencia desde el 1 de mayo del 2001) que determina:...en las Federaciones Deportivas Provinciales del país, los gastos de representación para el Señor Presidente será de USD $ 300,00 (TRESCIENTOS DÓLARES) y para el Señor Vicepresidente USD $ 200,00 (DOSCIENTOS DOLARES) y el pago se lo efectuara cuando cumplan labores administrativas d ia ria s.... Y el artículo 6 del Reglamento de Dietas y Gastos de Representación de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar, expedido el 14 de julio de 2005, que determina:...para percibir los gastos de representación, los Miembros del Directorio señalados en el artículo 5, atenderán en la institución por lo menos cuatro horas diarias.... Con oficio 032-AI-MBC-FDPB del 16 de agosto de 2007, se solicitó al señor Juan Carlos Camacho Flores, secretario general, el horario de labores del Vicepresidente y el procedimiento que realiza para efectuar el pago de gastos de representación; además, que remita las certificaciones de asistencias del mencionado directivo. Al respecto, el señor Juan Carlos Camacho Flores, secretario general, con oficio 046-SG-FDB-2007 del 16 de agosto de 2007, manifestó El Sr. Vicepresidente de la Institución asiste a las sesiones de Directorio y una o dos veces, por semana a la Institución, a cum plir labores de tipo administrativo Desconozco cuál es el procedimiento para el pago de gastos de representación del Sr. Vicepresidente de la Institución. El Directorio de Federación Deportiva de Bolívar en sesión del 18 de mayo del 2006 resolvió: una vez que la Asamblea General de la Institución aprobó el Presupuesto para el año 2006, donde está incluido el pago de Gastos de Representación para el Presidente y Vicepresidente, proceder con el pago de los valores correspondientes a Gastos de Representación", y en sesión del 29 de Dirección de Responsabilidades. Teléfono: Oficina matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador

2 marzo del 2007, resolvió: efectuar el pago de gastos de representación del Sr. Vicepresidente tal cual como se lo ha venido realizando hasta la presente fecha.... Por su parte, el señor Washington Raúl Allán Estrella, tesorero, con oficio del 16 de agosto de 2007, señaló:..para efectuar el pago de Gastos de Representación al Vicepresidente de la entidad, debo manifestarlo que no está de acuerdo lo que dispone el Reglamento emitido por FEDENADOR, se ha procedido al pago por cuanto me enviaron un memo con visto bueno de presidente de la Institución y también fue resolución del directorio.... El señor Juan Carlos Camacho Flores, secretario general, no remitió las certificaciones solicitadas sobre la asistencia del Vicepresidente al cumplimiento de sus actividades administrativas para proceder al pago respectivo, causando perjuicio económico a la entidad en el valor de la glosa, detalle que consta en el anexo 2 que se adjuntó a la glosa. Con oficio 031-AI-MBC-FDPB del 24 de agosto de 2007, el auditor jefe de equipo comunicó las novedades existentes al Presidente de la entidad, sin obtener respuesta. Por lo expuesto, inobservaron el artículo 49 Control previo del Reglamento para la Administración y Control de los Recursos Financieros de los Organismos Deportivos, que determina: Los organismos deportivos deben establecer mecanismos y procedimientos para analizar la legalidad y veracidad de las operaciones que se ejecutan, así como su conformidad con el presupuesto, planes y programas. Como parte constitutiva del control previo, las personas designadas para firm ar cheques y las encargadas de realizar verificaciones o poner vistos buenos, deberán observar el cabal cumplimiento de las accionen previstas en los procedimientos formalmente establecidos, antes de auto riza rla continuación del respectivo trám ite. Responde también solidariamente en USD, el señor Sichibert Gil Torres Alarcón, Vicepresidente de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar, beneficiario del pago por Gastos de Representación, percibidos al margen de las disposiciones legales citadas. II. Que por este motivo, el 22 de agosto de 2011 se expidieron las glosas solidarias Nos 8566, 8567 y 8570 en contra de servidores de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar, habiéndoseles notificado en la forma y fechas que constan a continuación, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días de conformidad con el artículo 53, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que contesten y presenten los documentos de descargo pertinentes: N de Glosa y Nombres Notificación Fecha 8566 Marco Antonio Camacho Escobar Boleta 2011/08/30

3 8567 Washington Raúl Allan Estrella En persona 2011/08/ Sichibert Gil Torres Alarcón En persona 2011/08/31 Que dentro del plazo legal, los administrados solidarios dan contestación a las glosas mediante comunicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación: 8566 Marco Antonio Camacho Escobar 8567 Washington Raúl Allán Estrella 8570 Sichibert Gil Torres Alarcón Comunicación Fecha 2011/ 11/ / 11/ / 11/01 En conocimiento de la responsabilidad civil, los administrados solidarios coinciden en manifestar en sus comunicaciones que constan de fojas 480 a 481 y 1050 a 1053, que los pagos efectuados a favor del Vicepresidente de la Federación, por concepto de gastos de representación, estaban legalmente amparados en las resoluciones adoptadas por el Directorio de la Federación así como por el Reglamento de la FEDENADOR. De igual forma, aseveran que la asistencia del mencionado administrado fue estrictamente registrada en listados y formularios de ingreso y salida, documentos que afirman remitir como prueba de descargo. Finalmente, solicitan que se considere que el señor Vicepresidente de la Federación, tenía su domicilio a una distancia bastante considerable de la sede de la Federación, por lo que se veía obligado a realizar largos traslados para cumplir con sus funciones y que incluso muchas de las veces tuvo que utilizar su propio vehículo para recorrer dicha distancia. Al respecto de los argumentos vertidos, es importante aclarar que el fundamento de la observación no cuestiona la base legal respecto de la cual se efectuaron los egresos, pues éstos efectivamente estaban amparados por las resoluciones del Directorio así como por el Reglamento de la FEDENADOR; sin embargo, no existe constancia de que el servidor beneficiario de estos pagos haya cumplido con las funciones exigidas en los mencionados instrumento legales, con la finalidad de que se demuestre la procedencia de dichos pagos. Revisado el expediente administrativo, de fojas 440 a 461, se evidencia registros de asistencia por el período comprendido entre enero de 2006 y enero de 2007, los mismos que no pueden ser analizados de conformidad con lo previsto en el artículo 28, numeral 3 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidad, ya que, al estar contenidos en copias simples no cumplen lo dispuesto en el artículo 27 del citado cuerpo legal, que dispone: Cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del Estado, la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente

4 certificadas de los m ism os... ; en concordancia con lo previsto en los artículos 165 y 169 del Código de Procedimiento Civil Codificado, que establecen que hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo, para que dichos documentos constituyan prueba instrumental, deben consistir en copias certificadas o documentos auténticos autorizadas en debida forma por la autoridad competente de la entidad donde se originaron los mismos, es decir deben contener como requisitos esenciales nombres completos, cargo y firma de la autoridad que los certificada, lugar y fecha de otorgamiento y sellos que los avalen. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial como el memorando de antecedentes, registrado en el archivo con el número , al igual que las comunicaciones y documentos remitidos, se concluye que la glosa procede ser confirmada en contra de los señores que a continuación se detalla: Marco Antonio Camacho Escobar, quien en calidad de Presidente, autorizó los pagos por gastos de representación a favor del Vicepresidente de la Federación, sin que esta persona cumpla labores administrativas diarias, inobservando el artículo 6, del Reglamento de Dietas y Gastos de Representación de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar, expedido el 14 de julio de 2005, que determina:...para percibir los gastos de representación, los Miembros del Directorio señalados en el artículo 5, atenderán en la institución por lo menos cuatro horas diarias... ; e, incumplió los artículos 12, letras a) y b), 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente al control interno, continuo y responsabilidad por acción y omisión y 77, numeral 1, letras a) y e) del mismo cuerpo legal, respecto a..las responsabilidades de las máximas autoridades, para dirigir y asegurar el funcionamiento de un sistema de control interno de la administración financiera y dictar los correspondientes reglam entos.... Washington Raúl Allán Estrella, como Tesorero, ejecutó los desembolsos sin objetarlos, inobservando el Manual Especializado de Contabilidad para las entidades y Organismos Deportivos, Capitulo II, Estructura y Funciones del Area Financiera, Jefatura Financiera, Tesorería, que determina: Suscribir los cheques, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente, quienes serán responsables de verificar que el proceso de control interno previo al desembolso haya sido cumplido y que la documentación esté completa antes de autorizarlos con su firm a, y, la Norma de Control Interno , respecto a que cada transacción disponga de la documentación sustentatoria previo al pago; e, incumpliendo el artículo 77, numeral 3, letras a) y c), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto a que como autoridad de la Unidad Financiera debió organizar y coordinar las actividades de administración financiera de la entidad y del funcionamiento del control interno financiero; Sichibert Gil Torres Alarcón, en calidad de Vicepresidente, se benefició del pago por Gastos de Representación percibidos al margen de las disposiciones legales citadas; inobservando el artículo 6 del Reglamento de Dietas y Gastos de Representación de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar, expedido el 14 de julio de 2005, que determina:...para percibir los gastos de representación, los Miembros del Directorio señalados en el artículo 5, atenderán en la institución p or lo menos cuatro horas diarias... ; e, incumpliendo el artículo 52, inciso primero, de la

5 Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a que como servidor público y beneficiario de un acto administrativo emitido, debió tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Por ende, el perjuicio económico irrogado al Estado, persiste, debiendo ser subsanado de conformidad con lo previsto en el artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE I. CONFIRMAR la responsabilidad civil solidaria predeterminada mediante glosas Nos 8566, 8567 y 8570 de 22 de agosto de 2011, por USD en contra de los señores Marco Antonio Camacho Escobar, Presidente; Washington Raúl Allán Estrella, Tesorero; y, Sichibert Gil Torres Alarcón, Vicepresidente, de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar. II. REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que disponga la emisión de los siguientes títulos de crédito; y, su recaudación de conformidad con lo previsto en el artículo 57, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. De conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los intereses se calcularán desde las fechas que seguidamente se especifican: 1. Un título de crédito solidario de 200 USD, en contra de los señores Marco Antonio Alarcón. Fecha de interés: 6 de octubre de Un título de crédito solidario de 200 USD, en contra de los señores Marco Antonio Alarcón. Fecha de interés: 26 de octubre de Un título de crédito solidario de 200 USD, en contra de los señores Marco Antonio Alarcón. Fecha de interés: 21 de noviembre de Un título de crédito solidario de 200 USD, en contra de los señores Marco Antonio Alarcón. Fecha de interés: 14 de diciembre de Un título de crédito solidario de 200 USD, en contra de los señores Marco Antonio Alarcón. Fecha de interés: 11 de enero de 2007.

6 6. Un título de crédito solidario de 200 USD, en contra de los señores Marco Antonio Alarcón. Fecha de interés: 13 de febrero de Un título de crédito solidario de 400 USD, en contra de los señores Marco Antonio Alarcón. Fecha de interés: 7 de marzo de Un título de crédito solidario de 200 USD, en contra de los señores Marco Antonio Alarcón. Fecha de interés: 10 de mayo de Un título de crédito solidario de 200 USD, en contra de los señores Marco Antonio Alarcón. Fecha de interés: 15 de junio de El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto de la norma señalada. Notifíquese, Por el Contralor General del Estado: Directora de Responsabilidades

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