RESOLUCION No. 2 8 MAYO 2013 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

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1 3999 RESOLUCION No. 2 8 MAYO 2013 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que como resultado del estudio del Informe del examen especial DA practicado por la Dirección de Auditoría 3 de la Contraloría General del Estado, a los Procesos precontractual, contractual y ejecución de los contratos y suscritos entre la empresa CEMISE S.A. y PETROPRODUCCIÓN, del cantón Quito, provincia de Pichincha, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2004 y el 30 de septiembre de 2009, se predeterminó glosa por ,17 USD en contra de la Compañía CEMISE S.A. Constructora de Equipos, Maquinaria, Instalaciones y Servicios, contratista, representada legalmente por el señor Jaime Ramiro Fernández Salgado, quien no pago las multas por incumplimiento del objeto contractual que era el alquiler de equipo pesado para el mantenimiento de las instalaciones petroleras en el Distrito Amazónico, del contrato , ocasionado perjuicio económico a la entidad, tal como se comenta a continuación: El contrato se suscribió entre el Vicepresidente de PETROPRODUCCIÓN y el Gerente General de CEMISE S.A., el 4 de septiembre de 2007, con un plazo de dos años contados a partir de la suscripción del contrato; por el monto de ,20 USD; su ejecución fue a partir de la firma del mismo. El Administrador y el Fiscalizador conforme lo establecido en la cláusula Duodécim a del señalado contrato "M ultas y S anciones", em itieron form ularios de aplicación de multas por incumplimientos contractuales de la Contratista CEMISE por ,89 USD, de los cuales enviaron a la Unidad de Control Previo del Distrito Amazónico para su facturación ,72 USD, quedando pendiente de remitir los formularios de multas por ,17 USD. La Contratista incumplió la cláusula Duodécima del contrato "Multas y Sanciones", en los siguientes numerales: Numeral UNO, que establece:...por falta de provisión del servicio. P o r la no p ro v is ió n d el se rvicio especificado en el formulario número tres (ítems 1 al 6), PETROPRODUCCION a más de no pagar por el servicio no recibido, multará a la contratista con el veinticinco por ciento (25%) del valor hora, porcada hora de servicio no proporcionado.... Dirección de R esponsabilidades. Teléfono: Oficina matriz: Av. Juan M ontalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador

2 Formulario No. Fecha Emite Doc. Aplicación de Multas Contrato Cálculo de Multa Días Horas diarias Total Horas Valor por Hora USD Valor Hora 25% Multa Valores USD No Facturado ,55 11,13 701, ,55 11, , ,60 3,40 612, ,55 11,13 200, ,55 11, , ,55 11,14 802, ,55 11, , ,55 11, , ,55 11, , ,55 11, , ,55 11, , ,55 11,14 501,30 Y el numeral CINCO que señala: Suma ,17 "...Por Incumplimiento de las Normas de Acatamiento de la lev. En caso de incumplimiento de las normas de acatamiento a la ley, descritas en la cláusula v e in tid ó s 'SOMETIMIENTO ESPECIAL Y ACATAMIENTO DE LA LEY VEINTIDOS (sic) PUNTO UNO", PETROPRODUCCION multará diariamente a la contratista con treinta dólares (USD 30,00) p o rca d a trabajador afectado...". No. Form ularios A plicació n de M ultas Form ularioo C álculo de Multa V alo res USD Fecha Em ite Doc. Cant. Días Multa Diaria N. Trabajad ores V. Diario M ulta No Facturado Sum a RESUMEN: Por el incumplimiento del Numeral 1 de la Cláusula Duodécima ,17 Contractual Por el incumplimiento del Numeral 5 de la Cláusula Duodécima ,00 Contractual TOTAL: ,17 El Contratista incumplió los artículos: 1454 y 1561 del Código Civil Codificado, vigente en el período examinado; e, incurrió en lo previsto en los artículos 43 letra a), 44 y 47 del Reglamento de Contrataciones de PETROECUADOR y sus Filiales, publicado en el Registro Oficial 194 de 19 de octubre de 2007, vigente en una parte del período examinado. 2

3 Responden solidariam ente por el valor total de la glosa, los señores Freddy Eduardo García Calle, vicepresidente de PETROPRODUCCIÓN, quien, en el ejercicio de sus funciones y período de actuación, no dispuso se realicen las gestiones administrativas y legales para el cobro oportuno de las multas conforme lo estipula la Cláusula Duodécima del Contrato en razón del incumplimiento del objeto contractual por parte de la Contratista; y, Edgar Ramiro Alonso Almeida Martínez, Jefe de Proyectos Especiales del Distrito Amazónico y Administrador del Contrato , en el ejercicio de sus funciones y período de gestión, no re a liz ó un d e b id o c o n tro l y s u p e rv is ió n del contra to al no tra m ita r los fo rm u la rio s de m u lta s e m itid o s por el Fiscalizador, ocasionando que la entidad no recupere m ultas por incum plim iento de la contratista, al no observar la cláusula Duodécima del contrato "M ultas y Sanciones". El Vicepresidente, siendo el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de PETROPRODUCCIÓN, no acató su deber previsto en el artículo 19, letra b) del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley Especial de Petroecuador y sus Filiales, publicado en el Registro Oficial 309 del 19 de abril de 2001, vigente hasta el 16 de octubre de 2009; es decir durante el período examinado. Incumplió los artículos: 73, inciso segundo y 85 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública; así como las previstas en los artículos: 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 121 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigentes en el período examinado; artículos: 1 del Reglamento de Responsabilidades; 12, letras a) y b); 40 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Que por este motivo, el 6 de marzo de 2012 se expidieron las glosas solidarias Nos 9088 a 9090 en contra de la empresa contratista y servidores de PETROPRODUCCIÓN, a quienes se les notificó en la forma y fechas que constan a continuación, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta días a fin de que contesten y presenten las pruebas de descargo correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. No Glosa y Nombres Notificación Fecha 9088 Jaim e Ramiro Fernández Salgado Publicado Diario Hoy Freddy Eduardo García Calle En Persona Edgar Ramiro Alonso Almeida Martínez Boleta Que dentro del plazo legal, los administrados solidarios dan contestación a las glosas mediante comunicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, conforme el siguiente detalle: 3

4 No Glosa y Nombre Control de Fecha Comunicaciones a) Freddy Eduardo García Calle El administrado, en su comunicación que consta a fojas 16 del expediente, administrativo hace un análisis de las funciones que le correspondía realizar como Vicepresidente de PETROPRODUCCIÓN, en las que indica, que no se incluye supervisar el trabajo ni las actuaciones diarias del personal, ya que cada funcionario en el ejercicio de su cargo es responsable de su accionar. Pone en conocimiento que su antecesor en la Vicepresidencia negó, conforme a derecho la declaratoria de fuerza mayor en virtud de que no se verificaban las condiciones para tal declaratoria tomando en consideración que el contrato se venía ejecutando con maquinaria distinta a la acordada en el contrato, situación que era previsible por la contratista y que pudo ser advertida; expresa que, tomando en cuenta las acciones iniciadas por su antecesor, el 8 de mayo de 2009 dictó la Resolución VPR-PPR , en la cual se declaró terminado unilateralmente el contrato celebrado entre la Estatal y la compañía CEMISE S.A.; por lo que indica, que su gestión estuvo encaminada a iniciar las acciones legales tendientes a recaudar las multas a CIMESE S.A., como asegura, se llevaron a cabo; añade que el Jefe de Proyectos Especiales del Distrito Amazónico y el Administrador del contrato cada uno en el ejercicio de sus funciones y en los períodos de actuación no controlaron ni supervisaron la ejecución del contrato, y por ende de su inacción no se tramitaron los formularios de multas emitidos por el fiscalizador a tiempo, lo que ocasionó que PETROPRODUCCION no recaudara en su momento las multas por incumplimiento contractual. El administrado, no remite documentación que sustente lo aseverado; por lo que, la simple argumentación no es causa eximente de responsabilidad, ya que se debe demostrar documentadamente que dispuso se realicen las gestiones administrativas y legales para el cobro oportuno de las multas estipuladas en la Cláusula Duodécima del Contrato ; razón por la cual, al no presentar prueba alguna que contraríe la hallada por el equipo auditor, no se ha comprobado la veracidad y legalidad de lo afirmado, más aún cuando el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, señala que Cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de la responsabilidad civil la prueba instrumental, pudiendo consistir esta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos, en cuyo caso deberá contener nombre, apellido, cargo, firma y rúbrica de la autoridad responsable de la certificación, lugar y fecha de otorgamiento y los sellos que lo avalen, requisitos legales necesarios para la validez de las mismas, en concordancia con las normas relativas a los instrumentos públicos constantes en el Código de Procedimiento Civil. Edgar Ramiro Alonso Almeida Martínez El interesado, en su comunicación que consta de fojas 24 a 30 del expediente administrativo, respecto al contrato , realiza un análisis cronológico del mismo y de la emisión de formularios para cobro de multas, en la que señala lo siguiente:

5 1. A partir del 12 de diciembre de 2007, se le encarga la Jefatura de Proyectos Especiales, hasta el 22 de marzo de 2009, fecha en la que termina el encargo de la Jefatura de proyectos Especiales, así como las funciones de Administrador del contrato ; en su remplazo fue nombrado el ingeniero Juan Proaño quien asumió también las responsabilidades y obligaciones como Administrador del contrato a partir del 22 de marzo de La contratista entre el 6 y 7 de marzo de 2009 procede a retirar todos los equipos necesarios para prestar los servicios objeto del contrato, desconociéndose hasta la presente fecha su dirección. 3. A partir del 18 de febrero se inició el trámite para terminación unilateral del contrato, el mismo que se dio por terminado en forma unilateral por parte de PETROPRODUCCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONTRATISTA, MEDIANTE Resolución No del 14 de abril de 2009, particular que fue notificado a la compañía el 15 de abril de Durante la ejecución contractual se impusieron multas por incumplimiento contractual emitiéndose los respectivos formularios de multa, de acuerdo a la cláusula Duodécima del contrato Multas y Sanciones, por ,14 USD, de los cuales se ha recuperado mediante facturas de cobro a CEMISE S.A. el valor de ,98 USD. 5. Los valores no facturados ascienden a la suma de ,16 USD correspondientes a 13 formularios de multa originales entregados a la contratista mediante oficios en los meses de enero, febrero y marzo de La reestructuración del Departamento de Proyectos Especiales y el movimiento del personal ocasionó que ya no desempeñe el Cargo de Jefe de Proyectos Especiales y Administrador del Contrato; y, quien debió continuar con las acciones para el cobro de multas fue el funcionario subrogante. De la documentación que acompaña, se evidencia varias notificaciones de aplicación de multas, memorandos Nos 001-OA-2010 y 002-OA-2010, suscritos por el señor Oswaldo Arroyo ex fiscalizador del contrato , en el que da a conocer el valor cobrado a la empresa CEMISE en concepto de multas, que suma la cantidad de ,98 USD; documentos que precisamente ya fueron analizados por el equipo de auditoría; de lo que se desprende que, aún falta por recaudar la cantidad de ,17 USD, motivo de la observación. c) Transcurrido el plazo legal, la compañía CEMISE S.A. Constructora de Equipos, Maquinaria, Instalaciones y Servicios, contratista, no ha dado contestación a la observación imputada en su contra, así como tampoco presenta la documentación que permita desvirtuarla, como lo establece el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, razón por la cual, en el presente juzgamiento, en lo que a ella respecta, se tramita en rebeldía de acuerdo al artículo 28 ibídem. IV. Que analizados el informe del examen especial DA como el memorando de antecedentes, así como las pruebas y argumentos remitidos se concluye: 5

6 a) La compañía CEMISE S.A. contratista, en la persona de su representante legal, al no pagar las multas por incumplimiento del objeto contractual que era el alquiler de equipo pesado para el mantenimiento de las instalaciones petroleras en el Distrito Amazónico del contrato ; inobservó la Cláusula Duodécima del Contrato Multas y Sanciones ; los artículos 43 letra a); 44 y 47 del Reglamento de Contrataciones de Petroecuador y sus Filiales, publicado en el Registro Oficial No 194 de 19 de octubre de 2007 (vigente al período analizado); artículos 1454 y 1561 del Código Civil Codificado, que expresa que Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa ; y, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales ; razón por la cual, genera una obligación jurídica indemnizatoria del perjuicio económico ocasionado a las instituciones del Estado, prevista en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que establece: La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tom ar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. b) El señor Freddy Eduardo García Calle, vicepresidente de PETROPRODUCCIÓN, en el ejercicio de sus funciones y período de actuación, no dispuso se realicen las gestiones administrativas y legales para el cobro oportuno de las multas en razón del incumplimiento del objeto contractual por parte de la Contratista; inobservó la Cláusula Duodécima del Contrato ; artículos 18 y 19 letra b) del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley Especial de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (Petroecuador) y sus empresas filiales, publicada en el Registro Oficial No 309 de 19 de abril de 2001, que señala: Art El Vicepresidente de cada una de las Filiales es el representante legal de las mismas y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la empresa; Art. 19 Administrar los bienes y fondos de la empresa, de conformidad con los reglamentos respectivos ; e, incumplió el artículo 77, numeral 1 letras a) y b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto a las atribuciones y obligaciones de las máximas autoridades, titulares y responsables. c) El señor Edgar Ramiro Alonso Almeida Martínez, Jefe de Proyectos Especiales del Distrito Amazónico y Administrador del Contrato , quien, en el ejercicio de sus funciones y período de gestión, no re a liz ó un d e b id o c o n tro l y s u p e rv is ió n del co ntra to al no tra m ita r los fo rm u la rio s de m ultas e m itid o s por el Fiscalizador, inobservó la cláusula Duodécim a del contrato "M ultas y Sanciones", artículos 70 y 80 de la Ley O rgánica del Sistem a Nacional de C ontratación Pública; artículo 1 del Reglam ento de R esponsabilidades; 12 letras a) y b); 40 y 54 de la Ley O rgánica de la C ontraloría G eneral del Estado; las Normas de Control Interno Gestión en la Ejecución que indica: "...y los encargados de suscribir contratos o convenios para la ejecución de obras, fiscalización de planillas, liquidaciones, aprobación de pagos, recepción de obras, bienes o servicios serán responsables de ejecutar en forma eficaz, eficiente y correcta sus funciones, ceñidos a las leyes, reglamentos, normas y especificaciones técnicas vigentes, precautelando los intereses de la Institución y del Estado Ecuatoriano ; e, incumplió el artículo 77, numeral 2, letras a) y b) de la Ley Orgánica de la Contraloría Generala del Estado.

7 Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR la responsabilidad civil solidaria de ,17 USD, predeterminada mediante glosas Nos 9088 a 9090 de 6 de marzo de 2012, en contra de la compañía Constructora de Equipos, Maquinaria, Instalaciones y Servicios CEMISE S.A. en la persona de su representante legal, contratista; Freddy Eduardo García Calle, vicepresidente; y, Edgar Ramiro Alonso Almeida Martínez, jefe de Proyectos Especiales del Distrito Amazónico y Administrador del Contrato , de P etroproducción. II. REMITIR copia certificada de la presente Resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado a fin de que disponga la emisión de un título de crédito solidario por ,17 USD, en contra de la Constructora de Equipos, Maquinaria, Instalaciones y Servicios CEMISE S.A. y de los señores Freddy Eduardo García Calle y Edgar Ramiro Alonso Almeida Martínez, cuyos intereses se calcularán desde el 16 de enero de 2009 (fojas 73 expediente), de conformidad con la disposición establecida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; su recaudación se lo hará de conformidad con lo previsto en el artículo 57, numeral 1 de la referida Ley. El funcionario recaudador, comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia, a la Dirección de Responsabilidades, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57, del mismo cuerpo legal. Notifíquese.- Por el Contralor General del Estado 7

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