RESOLUCIÓN No. - 9 ESE EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
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- Víctor Manuel Soto Olivera
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1 5074 RESOLUCIÓN No. - 9 ESE EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DR practicado por la Dirección Regional 8, de la Contralona General del Estado a las cuentas Disponibilidades, Anticipos, Cuentas por Cobrar, Existencias para Consumo Interno, para la Venta, Inversiones en Bienes de Larga Duración e Ingresos por Autogestión, del Gobierno Municipal de Putumayo, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2005, se predeterminó glosa por 3 530,42 USD, en contra del señor José Stalin Valdez López, director financiero, por cuanto autorizó el pago por concepto de vacaciones no gozadas, de las cuales se benefició personalmente en 1 206,53 USD, inobservando el artículo 26 letra g) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, que establece que el derecho de las vacaciones no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones. El incumplimiento de la indicada disposición legal ocasionó perjuicio económico a la entidad en el valor de la glosa, conforme se demuestra a continuación: FECHA COMPROBANTE CHEQUE VALOR USD BENEFICIARIO PERIODO ,65 Topógrafo ,71 Chofer ,93 Auxiliar de bodega ,47 Bodeguero ,24 Auxiliar de Planificación ,50 Contador ,28 Secretaria de OO. PP ,11 Obrero ,53 Director Financiero ,42 Responden solidariamente los señores Luis Miguel Guarnan Villa, contador, en 3 530,42 USD, por haber registrado valores sin contar con un sustento legal y por no ejercer un control previo y por beneficiarse personalmente en 528,50 USD, Alexandra Florinda Buenaño Sánchez, tesorera, en 3 530,42 USD, por cuanto efectuó los pagos inobservando la disposición legal citada y por no ejercer el control previo; Edisson Patricio Cepeda Peteví, bodeguero, en 356,47 USD, Carlos Alexander Dalgo Ruiz, auxiliar de Planificación, en 365,24 USD, Jenoveva Buesaquillo Mora, auxiliar de Bodega, en 198,93 USD, María Annabell Martínez Londoño, secretaria de Obras Públicas, en 327,28 USD, Alejandro Efraín Arias Álvarez, chofer, en 127,71 USD, Pedro Pablo Angulo Carrera, topógrafo, en 255,65 USD, y, Marco Víctor Rosero Bernal, trabajador, en 164,11 USD, por cuanto se beneficiaron con pagos que corresponden a vacaciones no gozadas, en contraposición a la disposición legal citada. II. Que por este motivo, el 18 de septiembre de 2008 se predeterminaron las glosas solidarias NOS4700, 4704, 4706, 4708, 4709, 4711, 4712, 4715, 4719 y 4721 en contra de servidores del I. Municipio del cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos, habiéndoseles notificado en la forma y fechas que constan a Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: ( ). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades
2 continuación, dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de sesenta dias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que contesten y presenten los documentos de descargo pertinentes: Glosa y Nombre 4700 José Stalin Valdez López 4704 Pedro Pablo Angulo Carrera 4706 Alejandro Efraín Arias Álvarez 4708 Alexandra Florinda Buenaño Sánchez 4709 Jenoveva Buesaquillo Mora 4711 Edisson Patricio Cepeda Peteví 4712 Carlos Alexander Dalgo Ruiz 4715 Luis Miguel Guarnan Villa 4719 María Annabell Martínez Londoño 4721 Marco Víctor Rosero Bernal Notificación Diario Hoy Fecha Que dentro del plazo legal, los administrados solidarios dan contestación a la observación predeterminada en su contra, mediante control de comunicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, según el detalle que consta a continuación: Fecha Comunicación a) José Stalin Valdez López Alexandra Florinda Buenaño Sánchez Luis Miguel Guamán Villa En conocimiento de la responsabilidad civil, los administrados solidarios en sus comunicaciones que constan de fojas 1052, 652 y 475, en su orden, señalan que el pago de vacaciones se realizó por cuanto el señor Alcalde negó el pedido de 2
3 este derecho en razón de que estaba por concluir su período de gestión y era necesario dejar actualizada la información contable, administrativa y operacional; además afirman que los pagos efectuados corresponden a períodos de vacaciones en los cuales la ley permitía compensar en dinero el derecho de vacaciones no gozadas. Las alegaciones planteadas por los administrados son aceptables, sin embargo es pertinente señalar que, en derecho la prueba es el único documento que patentiza la verdad o falsedad de un hecho, de modo que, corresponde a los administrados justificar con prueba instrumental lo que afirman en sus contestaciones; toda vez que, el artículo 28 numeral 3 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades en forma expresa dispone que, una vez contestadas las glosas y presentadas las pruebas se procederá a su estudio pertinente, empezando por analizar en su aspecto formal, para tener la seguridad de que se trata de documentos fidedignos y que reúnen los requisitos legales, esto es que cumplan con lo previsto en el artículo 27 del citado Reglamento que establece que, cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del Estado, la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos. La prueba deberá ser actuada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 y 169 del Código de Procedimiento Civil, Codificado. Fecha Comunicación b) Jenoveva Buesaquillo Mora Carlos Alexander Dalgo Ruiz María Annabell Martínez Londoño Para su defensa, los administrados solidarios en sus comunicaciones que constan a fojas 595, 535 y 250 del expediente administrativo, luego de realizar una amplia exposición respecto a las vacaciones no gozadas manifiestan que, por razones de trabajo el señor Alcalde negó el pedido de sus vacaciones y solicitó la cancelación de las mismas, cumpliendo así con las disposiciones legales, argumentación que aseguran probarla con la documentación que adjuntan en calidad de prueba Revisado el expediente administrativo, a fojas 589 a 592, 530 a 534 y 244 a 249 remiten copias simples de los comprobantes de pago, cheques, hojas de control previo, memorandos y oficios, documentación que no puede ser considerada como justificativos de descargo, toda vez que si bien en la parte inferior de los documentos consta un sello de la entidad con una firma ilegible, no cumplen con lo previsto en los artículos 165 y 169 del Código de Procedimiento Civil, que señala que, hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo; en concordancia con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, que establece que, cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del Estado, la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos. 3
4 c) Transcurrido el plazo lecjal, los señores Pedro Pablo Angulo Carrera, Alejandro Efraín Arias Alvarez, Edisson Patricio Cepeda Peteví y Marco Víctor Rosero Bernal no han dado contestación a la observación formulada en su contra, así como tampoco han remitido los documentos que permitan desvirtuarla, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades; razón por la cual, el presente juzgamiento, en lo que a ellos respecta, se dicta en rebeldía al tenor del artículo 28 ibídem. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial así como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo con el número , al igual que los argumentos y documentos remitidos, se concluye que el valor de 3 530,42 USD, procede ser confirmado en contra de los señores que a continuación se detallan: José Stalin Valdez López, director financiero, en 3 530,42 USD, por cuanto en el ejercicio de su cargo y dentro de su período de gestión, al autorizar el pago de vacaciones no gozadas a los servidores que constan en el texto de la glosa; inobservó el artículo 26, letra g) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, respecto a que las vacaciones de los servidores públicos no podrán ser compensadas en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones; artículo 463, letras a) y c) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, respecto a que como jefe financiero debió verificar la legitimidad de las órdenes de pago y objetar las órdenes de pago que se encontraren ilegales o contrarias a las disposiciones reglamentarias; así como la Norma de Control Interno Control Previo al Pago"; hallándose inmerso en lo previsto en los artículos 77, numeral 3, letras a), c), d) e i) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a las atribuciones y obligaciones de las autoridades de la Unidad Financiera y servidores; y, 52 inciso primero del mismo cuerpo legal, respecto a que como beneficiario del acto administrativo debió tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y servicios públicos. Luis Miguel Guarnan Villa, contador, en 3 530,42 USD, por cuanto en el ejercicio de su cargo y en su período de gestión, al registrar el pago de vacaciones no gozadas a los servidores que constan en el detalle del texto de la glosa, sin contar con un respaldo legal, ni ejercer un control previo; inobservó lo establecido en el artículo 26, letra g) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, publicada en el Registro Oficial 184 de 6 de octubre de 2003, vigente al período examinado, referente a que correspondía a los servidores, disfrutar de 30 días de vacaciones anuales pagadas después de once meses por lo menos de servicio continuo; derecho que no podrá ser compensado en dinero, salvo el caso de cesación en funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas conforme al valor percibido o que debió percibir por su última vacación, la Norma de Control Interno Control Previo al Pago relativa a que, los funcionarios designados para ordenar un pago, previamente verificarán la documentación de respaldo que evidencia la obligación; hallándose inmerso en lo previsto en los artículos 12, letra a) y 52 inciso primero de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referentes al control previo y a que la responsabilidad civil nace de una acción u omisión aunque no intencional sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los recursos públicos. 4
5 Alexandra Florínda Buenaño Sánchez, tesorera, en 3 530,42 USD, por cuanto en el ejercicio de su cargo y en su período de gestión, al efectuar los pagos de vacaciones no gozadas sin ejercer el control previo; inobservó lo dispuesto en el artículo 26, letra g) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, publicada en el Registro Oficial 184 de 6 de octubre de 2003, vigente al período examinado, referente a que correspondía a los servidores, disfrutar de 30 días de vacaciones anuales pagadas después de once meses por lo menos de servicio continuo; derecho que no podrá ser compensado en dinero, salvo el caso de cesación en funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas conforme al valor percibido o que debió percibir por su última vacación; la Norma de Control Interno Control Previo al Pago relativa a que, los funcionarios designados para ordenar un pago, previamente verificarán la documentación de respaldo que evidencia la obligación; hallándose inmersa en lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a que la servidora debía actuar con la diligencia y empeño que emplea generalmente en la administración de sus propias actividades, caso contrario responderá por sus acciones u omisiones. Edisson Patricio Cepeda Peteví, bodeguero, en 356,47 USD, Carlos Alexander Dalgo Ruiz, auxiliar de Planificación, en 365,24 USD; Jenoveva Buesaquillo Mora, auxiliar de Bodega, en 198,93 USD, María Annabell Martínez Londoño, secretaria de Obras Públicas, en 327,28 USD, Alejandro Efraín Arias Álvarez, chofer, en 127,71 USD, Pedro Pablo Angulo Carrera, topógrafo, en 255,65 USD, y, Marco Víctor Rosero Bernal, trabajador, en 164,11 USD, al beneficiarse de los pagos de vacaciones no gozadas, inobservaron lo señalado en el artículo 26, letra g) de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, que prohibía compensar en dinero las vacaciones, salvo en el caso de cesación de funciones; hallándose inmersos en lo previsto en el artículo 52, inciso primero de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente a que como beneficiarios del acto administrativo debieron tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Por lo expuesto, el perjuicio económico irrogado al Estado persiste, debiendo ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: CONFIRMAR la responsabilidad civil solidaria predeterminada mediante glosas Nos 4700, 4704, 4706, 4708, 4709, 4711, 4712, 4715, 4719 y 4721, de 18 de septiembre de 2008, por 3 530,42 USD, en contra de los señores José Stalin Valdez López, director financiero; Luis Miguel Guarnan Villa, contador y Alexandra Florinda Buenaño Sánchez, tesorera, en 3 530,42 USD, Edisson Patricio Cepeda Peteví, bodeguero, en 356,47 USD, Carlos Alexander Dalgo Ruiz, auxiliar de Planificación, en 365,24 USD, Jenoveva Buesaquillo Mora, auxiliar de Bodega, en 198,93 USD, María Annabell Martínez Londoño, secretaria de Obras Públicas, en 327,28 USD, Alejandro Efraín Arias Álvarez, chofer, en 127,71 USD, Pedro Pablo Angulo Carrera, topógrafo, en 5
6 255,65 USD; y, Marco Víctor Rosero BernaI, trabajador, en 164,11 USD, servidores del Gobierno Municipal de Putumayo, provincia de Sucumbíos. II. De conformidad con el artículo 57, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado remitir copia certificada de la presente resolución al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del cantón Putumayo, a fin de que disponga la emisión de los siguientes títulos de crédito solidarios. De acuerdo con la disposición legal del artículo 84, numeral 1 de la citada Ley, los intereses deberán ser calculados a partir de las fechas que seguidamente se especifican: Un título de crédito solidario por 356,47 USD, en contra de los señores José Stalin Valdez López, Luis Miguel Guarnan Villa, Alexandra Florinda Buenaño Sánchez y Edisson Patricio Cepeda Peteví. Fecha de intereses: 10 de mayo de 2004 (Fecha en la que se realizó el pago, según el detalle de la glosa). Un título de crédito solidario por 365,24 USD, en contra de los señores José Stalin Valdez López, Luis Miguel Guarnan Villa, Alexandra Florinda Buenaño Sánchez y Carlos Alexander Dalgo Ruiz. Fecha de intereses: 10 de mayo de 2004 (Fecha en la que se realizó el pago, según el detalle de la glosa). Un título de crédito solidario por 255,65 USD, en contra de los señores José Sánchez y Pedro Pablo Angulo Carrera. Fecha de intereses: 11 de agosto de 2004 (Fecha en la que se realizó el pago, según el detalle de la glosa). Un título de crédito solidario por 1 206,53 USD, en contra de los señores José Stalin Valdez López, Luis Miguel Guamán Villa y Alexandra Florinda Buenaño Sánchez. Fecha de intereses: 12 de agosto de 2004 (Fecha en la que se realizó el pago, según el detalle de la glosa). Un título de crédito solidario por 327,28 USD, en contra de los señores José Sánchez y María Annabell Martínez Londoño. Fecha de intereses: 22 de noviembre de 2004 (Fecha en la que se realizó el pago, según el detalle de la glosa). Un título de crédito solidario por 127,71 USD, en contra de los señores José Sánchez y Alejandro Efraín Arias Álvarez. Fecha de intereses: 23 de noviembre de 2004 (Fecha en la que se realizó el pago, según el detalle de la glosa). Un título de crédito solidario por 198,93 USD, en contra de los señores José Sánchez y Jenoveva Buesaquillo Mora. Fecha de intereses: 23 de noviembre de 2004 (Fecha en la que se realizó el pago, según el detalle de la glosa). Un título de crédito solidario por 164,11 USD, en contra de los señores José Sánchez y Marco Víctor Rosero Bernal. Fecha de intereses: 5 de diciembre de 2004 (Fecha en la que se realizó el pago, según el detalle de la glosa). 6
7 Un título de crédito solidario por 528,50 USD, en contra de los señores José Stalin Valdez López, Luis Miguel Guarnan Villa y Alexandra Florinda Buenaño Sánchez Fecha de intereses: 29 de diciembre de 2004 (Fecha en la que se realizó el pago, según el detalle de la glosa). El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia a la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la norma señalada. Notifíquese, Por el Contralor General del Estado \ \ Directora de Responsabilidades 7
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