EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
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- Rafael Aguilar Villalba
- hace 5 años
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1 RESOLUCION No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO 1642 CONSIDERANDO: 0 7 AGO 2015 Que como resultado del estudio del Informe del examen especial DAI-AI efectuado al pago de horas suplementarias, extraordinarias, recargos por jornadas nocturnas y 100% en días festivos y de descanso obligatorio por el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2009, del Hospital Enrique Garcés, se realizó con cargo al plan operativo de control de 2010 del Proceso de Auditoría Interna del Ministerio de Salud Pública y en cumplimiento a la orden de trabajo SAI de 25 de enero de 2010, se predeterminó orden de reintegro por 2695,84 USD, en contra del señor Francisco Fernando Flores Cedeño, auxiliar de Enfermería - Emergencia, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y período de gestión comprendido entre el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, cobró valores por concepto de recargos por jornadas nocturnas y 100% en días festivos y de descanso obligatorio, correspondientes a las reliquidaciones del período 2005, 2006 y 2007, que fueron pagados previa la firma del Acta Transaccional de Aplicación a la Cláusula Vigésima Séptima del Noveno Contrato Colectivo, de 18 de septiembre de 2007; y, desembolsos según roles de pago del año 2008 y 2009 que fueron superiores a los establecidos en las disposiciones legales vigentes para el efecto y cancelados por el Hospital mediante comprobantes únicos de registro (CURS) de pago que constan en el anexo 1 que se adjuntó a la orden de reintegro, hechos que no garantizaron el uso suficiente y eficaz de estos recursos, lo que causó perjuicio económico a la entidad en el valor citado anteriormente y que se detalla en el anexo 2. / Responden subsidiariamente en el valor de 2695,84 USD, los señores Nelly Ivonne Aguas Acosta, coordinadora del Proceso de Gestión de Recursos Humanos; Juan Javier Logroño Peñaherrera, servidor público 2; Jaime Rosendo Rivera, servidor público de apoyo 2; y, Miriam Cristina Moreno Torres, administradora de Caja, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y períodos de gestión, comprendidos entre el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, en el primero, segundo y tercer caso; y, desde el 10 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, en el cuarto caso; por cuanto la primera autorizó; el segundo determinó el número de horas; el tercero preparó, elaboró y valoró; y, la cuarta pagó las horas suplementarias, extraordinarias, jornadas nocturnas, recargos del 100% por días festivos y de descanso obligatorio al personal de contrato colectivo, sin sujetarse a disposiciones legales y reglamentarias, documentos que sirvieron de base para el pago en exceso, según anexo 4 en el que constan los egresos efectuados por esos conceptos. También responden subsidiariamente en 676,87 USD las señoras Mónica Yolanda Arias Vivero, ex directora de Gestión Estratégica Hospitalaria y María Isabel Romero Brito, ex coordinadora del Proceso de Gestión Financiera; en 2012,81 USD los señores Freddy Oswaido Trujillo Cruz, ex director de Gestión Estratégica Hospitalaria y Marco Vinicio Meló Anangonó, ex coordinador del Proceso de Gestión Financiera; en 6,16 USD los señores Marco Antonio Ochoa Medina, ex director de Gestión Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: ( ). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades
2 Estratégica Hospitalaria y Jorge Ramiro Rosero Oviedo, ex coordinador del Proceso de Gestión Financiera del Hospital Enrique Garcés, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y períodos de gestión, comprendidos entre 22 de febrero de 2007 al 11 de enero de 2008; 15 de junio de 2007 hasta el 31 de enero de 2008; 12 de enero de 2008 al 18 de noviembre de 2008; 1 de febrero de 2008 al 7 de septiembre de 2009; 19 de noviembre de 2008 al 31 de diciembre de 2009; 8 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009; respectivamente; los Directores de Gestión Estratégica Hospitalaria, autorizaron y los Coordinadores del Proceso de Gestión de Financiera, tramitaron y dispusieron el pago de valores en exceso, por concepto de reliquidación realizadas en el 2005, 2006 y 2007; y, roles de pagos de horas suplementarias, extraordinarias, jornadas nocturnas, recargos del 100% por días festivos y de descanso obligatorio al personal de contrato colectivo, detallados en el anexo 3; por lo que incumplieron lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Mandato Constituyente 8, publicado en el Registro Oficial 330 de 6 de mayo de 2008; el artículo 12.- Tiempos de Control, letra a) Control Previo, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; los artículos 49 Jornada Nocturna, 50.- Límite de Jornada y descanso forzoso, 61.- Cómputo de trabajo efectivo de la codificación del Código del Trabajo; las Cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta del Acta Transaccional de Aplicación a la Cláusula Vigésima Séptima del Noveno Contrato Colectivo, y la cláusula Vigésima Séptima.- Horario y Jornadas de Trabajo MODIFICACIÓN POR REVISIÓN del Acta de la Revisión de la Revisión del Noveno Contrato Colectivo. II. Que por este motivo, el 14 de diciembre de 2012, se predeterminó las órdenes de reintegro Nos 1 a 10 y 149 en contra de los servidores del Hospital Enrique Garcés, habiéndoseles notificado en la forma y fechas que se detallan a continuación, dándoles a conocer el fundamento de la observación; y, concediéndoles el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten su reconsideración, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser del caso, adjuntarán las pruebas que correspondan: Nombres y Cargos Notificación Fecha 1 Nelly Ivonne Aguas Acosta Coordinadora del Proceso de Gestión de Recursos Humanos 2 Mónica Yolanda Arlas Vivero Directora de Gestión Estratégica Hospitalaria 3 Juan Javier Logroño Peñaherrera Servidor Público 2 4 Marco Vinicio Meló Anangonó Coordinador del Proceso de Gestión Financiera En persona Por la prensa Diario El Telégrafo En persona En persona
3 5 Miriam Cristina Moreno Torres Administradora de Caja En persona Marco Antonio Ochoa Medina Director de Gestión Estratégica Hospitalaria En persona María Isabel Romero Brito Coordinadora del En persona Proceso de Gestión Financiera 8 ' ' Jaime Rosendo Rivera En persona Servidor Público de Apoyo 2 Jorge Ramiro Rosero Oviedo Coordinador del Proceso de Gestión Financiera 10 Freddy Oswaldo Trujillo Cruz Director de Gestión Estratégica Hospitalaria 149 Francisco Fernando Flores Cedeño Auxiliar de Enfermería - Emergencia En persona En persona Prensa Diario "El Telégrafo" III. Que dentro del plazo legal, los administrados que constan a continuación, dan contestación a las órdenes de reintegro, mediante escritos ingresados a la Contraloría General del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: Orden de Reintegro, Nombres y Cargos Control de Comunicaciones Fecha a) 3 Juan Javier Logroño Peñaherrera Servidor Público Marco Vinicio Meló Anangonó Coordinador del Proceso de Gestión Financiera 5 Miriam Cristina Moreno Torres Administradora de Caja 3
4 7 María Isabel Romero Brito Coordinadora del Proceso de Gestión Financiera 8 Jaime Rosendo Rivera Servidor Público de Apoyo 2 9 Jorge Ramiro Rosero Oviedo Coordinador del Proceso de Gestión Financiera Freddy Oswaldo Trujillo Cruz Director de Gestión Estratégica Hospitalaria Los administrados en sus escritos que constan a fojas (160 y 168), (258), (365), (438), (515), (566) y (618.1), con relación al motivo de observación manifiestan que existió el Acta Transaccional con pleno valor legal estatuario y reglamentario de la materia, misma que debió ser aplicada rigurosamente por la Coordinadora de Gestión de Talento Humano, quien tiene a su cargo en forma específica la responsabilidad taxativa de practicar las liquidaciones de los trabajadores del hospital, tanto en las horas laboradas, suplementarias, extraordinarias, jornadas nocturnas, días festivos y de descanso obligatorio, entre otros; valores que por mandato del Código de Trabajo, la Contratación Colectiva a más de las garantías consagradas en las Constituciones de 1998 y 2008 tenían derecho los trabajadores. Además, citan algunos artículos Constitucionales y presupuestos legales, en los que se respaldaron para el pago observado; Acta Transaccional y disposiciones expresas emanadas por las Autoridades del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Economía y Finanzas, respetando así sus derechos intangibles, inalienables e irrenunciables; independientemente de que exista o no errores en las liquidaciones de las horas efectivamente laboradas. Adicionalmente, el señor Freddy Oswaldo Trujillo Cruz, como Director de Gestión Estratégica Hospitalaria en su escrito de defensa, señala que de ninguna forma se puede aceptar que los cálculos y conclusiones establecidos por la Auditoría Interna y la Contraloría General del Estado sean pagos indebidos, de lo que se trata es de una disconformidad o desacuerdo en la cuantificación del número de horas suplementarias y extraordinarias, recargos por jornadas nocturnas y en días festivos y de descanso obligatorio, recalcando que el Contrato Colectivo, y en este caso el Acta Transaccional debidamente suscrita por el Director Regional de Trabajo, las autoridades del Ministerio de Salud Pública y los representantes de los trabajadores, permiten que se reconozca y se pague por un número mayor de horas que las que contempla el Código de Trabajo. De otra parte, señala que el cálculo de las-horas laboradas y determinadas por la Auditoría Interna, contenidas en el anexo 2 de la orden de reintegro, se desconoce su sustento, por lo que no se puede pronunciar sobre su contenido, dejándole en total 4
5 indefensión. De igual forma, manifiesta, que la auditoría interna al momento que desarrollaba el examen especial y evidenciaba estos hallazgos, debió dirigir oficios a los beneficiarios de los pagos con el objeto de que inmediatamente restituyan al Hospital lo recibido indebidamente. Orden de Reintegro, Nombres y Cargos Control de Fecha Comunicaciones b) 149 Francisco Femando Flores Cedeño Auxiliar de Enfermería - Emergencia Para su defensa el administrado en su escrito que consta a fojas 3647, realiza una extensa narración de cómo se dieron los hechos para la predeterminación de la orden de reintegro basándose en el informe de examen especial. De igual forma relata los fundamentos de hecho y de derecho para plantear la reconsideración de la orden de reintegro, tomando en consideración la Constitución, La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el Noveno Contrato Colectivo de Trabajo, el Acta Transaccional de Aplicación a la Cláusula Vigésima Séptima del Noveno Contrato Colectivo, entre otros. Por otra parte, señala que en el oficio de orden de reintegro, no se desglosa el número de horas laboradas como horas suplementarias, extraordinarias, recargos por jornadas nocturnas y 100% en días festivos y descanso obligatorio, así como tampoco, se puede conocer si en el reloj digital que adolece de fallas fue registrada o no su asistencia, a pesar de haber laborado, por lo tanto, aduce que la predeterminación de responsabilidad no se encuentra debidamente motivada. Ante los argumentos expuestos por los administrados, cabe indicar: En esta etapa de análisis y resolución se considera aplicable la disposición contenida en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, codificado, en tanto y cuanto a la obligación del organismo de control de suplir las omisiones en que se haya incurrido sobre puntos en derecho, a fin de dar claridad y precisión a la responsabilidad civil predeterminada; además el artículo 76, número 7, letra I) de la Constitución de la República del Ecuador, enunciado señala; las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas...los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentran debidamente motivados se considerarán nulos ; de lo que se infiere que son las resoluciones las que deben cumplir con el precepto constitucional Invocado; por lo que es erróneo alegar la falta de motivación de la predeterminación, ya que ésta constituye una observación derivada de los hechos relatados en el informe del examen especial, por lo que no produce efectos de cosa juzgada, sino que por el contrario una vez notificada, le concede al administrado el tiempo necesario a fin de que presente las pruebas pertinentes con el fin de justificar los hechos imputados; luego del cual se emite la resolución respectiva, la misma que si produce los efectos jurídicos aplicables al caso; en la presente instancia administrativa, no se ha demostrado documentadamente que el cálculo para el pago de jornadas nocturnas, días festivos y de descanso obligatorio fueron legalmente liquidadas. 5
6 y Por otra parte, de la documentación remitida por los administrados y que consta de fojas 175 a 197; 265 a 294; 372 a 400; 522 a 550; y, a (O. R. 3, 4, 5, 8 y 10), se evidencia el Acta Transaccional, memorandos, oficios y el listado de horas suplementarias y extraordinarias del año 2006, documentos que tienen relación con los pagos de la horas suplementarias, extraordinarias, horas nocturnas y días festivos; sin embargo, éstos precisamente sirvieron de base para el establecimiento de la responsabilidad civil; ya que los valores pagados fueron superiores a los establecidos en las disposiciones legales vigentes para el efecto; razón por la cual, se predeterminó orden de reintegro, prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado que señala que se determinará en forma privativa por el Organismo de Control, cuando por los resultados de la auditoría Gubernamental, se hubiere determinado que se ha causado perjuicio económico al Estado, o a sus instituciones, como consecuencia de la acción u omisión culposa de los servidores públicos o de las personas naturales o jurídicas de derecho privado, la misma que se establecerá mediante orden de reintegro en el caso de pago indebido, entendiéndose por pago indebido Cualquier desembolso que se realizare sin fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario hubiere entregado el bien, realizado la obra, o prestado el servicio, o lo hubiere cumplido solo parcialmente". c) Por su parte, transcurrido el plazo legal, los señores Nelly Ivonne Aguas Acosta, Ménica Yolanda Arias Vivero y Marco Antonio Ochoa Medina, no han solicitado la reconsideración de la orden de reintegro; así como tampoco han presentado pruebas de descargo a la observación formulada en su contra, según lo dispone el artículo 53, número 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, artículo 41 del Reglamento Sustítutivo de Responsabilidades. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial, la síntesis y el oficio resumen de responsabilidades, registrados en el archivo con el número DAI-AI , así como los argumentos expuestos y documentos remitidos, se concluye que el valor de 2695,84 USD, procede ser confirmado en contra de los señores: Francisco Fernando Flores Cedeño, auxiliar de Enfermería - Emergencia, en 2695,84 USD, por beneficiarse con valores por concepto de recargos por jornadas nocturnas y 100% en días festivos y de descanso obligatorio, correspondientes a las reliquidaciones del período 2005, 2006 y 2007, que fueron pagados previa la firma del Acta Transaccional de Aplicación a la Cláusula Vigésima Séptima del Noveno Contrato Colectivo, de 18 de septiembre de 2007; y, desembolsos según roles de pago del año 2008 y 2009 que fueron superiores a los establecidos en las disposiciones legales vigentes para el efecto; inobservando el artículo 233 de la Constitución de la República, referente a que: Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones; y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. e, incumplió los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto a la: Responsabilidad por acción u omisión"; 43 Responsabilidad principal y subsidiaría por pago indebido ; hallándose comprendido adicionalmente en lo determinado en el artículo 52 ibídem, concerniente a que la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. 6
7 Nelly Ivonne Aguas Acosta, coordinadora del Proceso de Gestión de Recursos Humanos, al autorizar; Juan Javier Logroño Peñaherrera, servidor público 2, al determinar; Jaime Rosendo Rivera, servidor público de apoyo 2, al preparar, elaborar y valorar; y, Miriam Cristina Moreno Torres, administradora de Caja, al pagar, en 2695,84 USD\ Ménica Yolanda Arias Vivero, en 676,87 USD; Marco Antonio Ochoa Medina, en 6,16 USD; y, Freddy Oswaldo Trujillo Cruz, en 2012,81 USD, directores de Gestión Estratégica Hospitalaria, al autorizar; Marco Vinicio Meló Anangonó, en 2012,81 USD y 6,16 USD, María Isabel Romero Brito, en 676,87 USD, y, Jorge Ramiro Rosero Oviedo, en 6,16 USD, coordinadores del Proceso de Gestión Financiera, al tramitar y disponer el pago de valores en exceso, por horas suplementarias, extraordinarias, jornadas nocturnas, recargos del 100% por días festivos y de descanso obligatorio al personal de contrato colectivo, sin sujetarse a disposiciones legales y reglamentarias, inobservaron la Tercera Disposición Transitoria del Mandato Constituyente 8, publicado en el Registro Oficial 330 de 6 de mayo de 2008, referente al: "... proceso de revisión de los contratos colectivos de trabajo a los que se refiere esta disposición transitoria, en el que participarán empleadores y trabajadores, se hará de manera pública y establecerá claras restricciones a todas las cláusulas en las que se consagran excesos y privilegios, tales como: transferencia y transmisión de cargos a familiares en caso de jubilación o fallecimiento del trabajador, horas suplementarias y extraordinarias no trabajadas y cobradas por dirigentes laborales, pago de vacaciones y reconocimiento de otros beneficios para el grupo familiar del trabajador, gratificaciones y beneficios adicionales por retiro voluntario, entrega gratuita de productos y servicios de la empresa, entre otras cláusulas de esta naturaleza.- Las cláusulas de los contratos colectivos que no se ajusten a los parámetros a los que se refiere esta disposición transitoria y que contengan privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el interés general, son nulas de pleno derecho... -, los artículos 49, 50 y 61 de la codificación del Código del Trabajo respecto a: La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento. Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias.- Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. y, Para el efecto del cómputo de las ocho horas se considerará como tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador se halle a disposición de sus superiores o del empleador cumpliendo órdenes suyas., respectivamente; las Cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta del Acta Transaccional de Aplicación a la Cláusula Vigésima Séptima del Noveno Contrato Colectivo, y la cláusula Vigésima Séptima.- Horario y Jornadas de Trabajo MODIFICACIÓN POR REVISIÓN del Acta de la Revisión de la Revisión del Noveno Contrato Colectivo, en las que se establece las formas de pago de las jornadas suplementarias, extraordinarias, nocturnas y del recargo del cien por ciento en días'festivos y de descanso obligatorio realizadas por los trabajadores, correspondientes a los años 2005 y 2006; e, incumplieron los artículos 12 letras a) y b), y 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto a los tiempos de control previo y concurrente y responsabilidad por acción u omisión. La inobservancia de las disposiciones legales en el ejercicio de sus funciones, causó 7
8 perjuicio económico al Estado, el mismo que debe ser resarcido de conformidad con el artículo 52 inciso segundo de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: I. CONFIRMAR las órdenes de reintegro Nos 1 a 10 y 149 de 14 de diciembre de 2012, por el valor de 2695,84 USD, predeterminadas en contra del señor Francisco Femando Flores Cedeño, auxiliar de Enfermería - Emergencia, como responsable principal; y, subsidiariamente responden los señores Nelly Ivonne Aguas Acosta, coordinadora del Proceso de Gestión de Recursos Humanos; Juan Javier Logroño Peñaherrera, servidor público 2; Jaime Rosendo Rivera, servidor público de Apoyo 2; y, Miriam Cristina Moreno Torres, administradora de Caja, en 2695,84 USD, las señoras Mónica Yolanda Arias Vivero, ex directora de Gestión Estratégica Hospitalaria y María Isabel Romero Brito, ex coordinadora del Proceso de Gestión Financiera, en 676,87 USD, los señores Freddy Oswaldo Trujillo Cruz, ex director de Gestión Estratégica Hospitalaria y Marco Vinicio Meló Anangonó, ex coordinador del Proceso de Gestión Financiera, en 2012,81 USD, los señores Marco Antonio Ochoa Medina, ex director de Gestión Estratégica Hospitalaria y Jorge Ramiro Rosero Oviedo, ex coordinador del Proceso de Gestión Financiera, en 6,16 USD, servidores del Hospital Enrique Garcés. II. De conformidad con lo previsto en el artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contralaría General del Estado REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas, de la Contraloría General del Estado, a fin de que una vez que se encuentre ejecutoriada disponga la emisión y recaudación de los siguientes títulos de crédito. De acuerdo con la disposición legal del artículo 84, numeral 4 de la citada Ley, los intereses deberán ser calculados a partir de las fechas que seguidamente se especifican: 1. Un título de crédito solidario por 676,87 USD, en contra del señor Francisco Fernando Flores Cedeño, responsable principal; y subsidiariamente los señores Nelly Ivonne Aguas Acosta, Juan Javier Logroño Peñaherrera, Jaime Rosendo Rivera, Miriam Cristina Moreno Torres, Mónica Yolanda Arias Vivero y María Isabel Romero fír/fo.7 Fecha de intereses: 31 de diciembre de 2009 (Fecha corte de terminación del período examinado). 2. Un título de crédito solidario por 2012,81 USD, en contra del señor Francisco Fernando Flores Cedeño, responsable principal; y subsidiariamente los señores Nelly Ivonne Aguas Acosta, Juan Javier Logroño Peñaherrera, Jaime Rosendo Rivera, Miriam Cristina Moreno Torres, Freddy Oswaldo Trujillo Cruz y Marco Vinicio Meló Anangonó Fecha de intereses: 31 de diciembre de 2009 (Fecha corte de terminación del período examinado). 3. Un título de crédito solidario por 6,16 USD, en contra del señor Francisco Fernando Flores Cedeño, responsable principal; y subsidiariamente los señores Nelly Ivonne Aguas Acosta, Juan Javier Logroño Peñaherrera, Jaime Rosendo Rivera, Miriam Cristina Moreno Torres, Marco Antonio Ochoa Medina y Jorge Ramiro 8
9 Rosero Oviedo. Fecha de intereses: 31 de diciembre de 2009 (Fecha corte de terminación del período examinado). El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión de los títulos de crédito a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 57 de la norma señalada. Notifíquese, / Por el Contralor General del Estado Director de Responsabilidades 9
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