RESOLUCIÓN No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

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1 RESOLUCIÓN No EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: 06FEB 2015 I. Que como resultado del estudio del Informe del examen especial DR1DPG , practicado por la Delegación Provincial de Galápagos de la Dirección Regional 1 de la Contraloría General del Estado, a los subgrupos de Disponibilidades, Anticipos de Fondos, Cuentas por Cobrar, Inversiones en Bienes de Larga Duración, Cuentas por Pagar y Remuneraciones del Tribunal Provincial Electoral de Galápagos, cantón San Cristóbal, por el período comprendido entre el 1 de junio de 2004 y el 31 de marzo de 2008, se predeterminó la orden de reintegro pago indebido "... por 7 706,64 USD, en contra de la señora: ítala Noem í M orales Basurto, vocal principal; p or ser el beneficiario del pago en exceso de hasta el 100% en las remuneraciones, sin que para el efecto haya existido el sustento legal respectivo, hecho que ocasionó un perjuicio económico a la entidad, disminuyendo su disponibilidad económica, conforme se detalla en anexo y se narra a continuación: El Pleno del Tribunal Provincial de Galápagos en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 2007, aprobó la Resolución 322-TPEG-2007, que textualmente expresa:...aprobar el informe definitivo presentado por el asesor jurídico de la institución, mediante oficio N 010-tpeg-aj-2007 del 12 de noviembre de 2007, en el cual determina en forma contundente que es procedente el reconocimiento del 100% de los sueldos unificados a los señores vocales del tribunal provincial electoral de Galápagos. De igual forma se aprueba la incidencia económica con los valores a cobrar por cada uno de los señores vocales, dada la existencia de los recursos económicos en la institución, de acuerdo al informe del señor contador.- Consecuentemente, el pleno del Tribunal Provincial Electoral de Galápagos, dispone a la señora presidente que administrativamente, ordene al departamento financiero, para que proceda de manera inmediata al pago que tienen derecho los señores vocales, de acuerdo a lo establecido en las leyes respectivas, de manera retroactiva desde el mes de febrero de 2007 hasta la presente fecha, recomendando preservar los recursos económicos suficientes para cubrir este beneficio los meses de noviembre, diciembre, décimo tercer sueldo hasta que se apruebe el presupuesto del 2008 de los señores vocales e incluso el cálculo de las dietas de los señores vocales suplentes.... Del análisis realizado a los roles de pago de la entidad, se determinó que el Tribunal Provincial Electoral de Galápagos, pagó con el incremento del 100% las Remuneraciones Mensuales Unificadas (RMU) y bonos electorales a los Vocales en forma retroactiva desde julio 2007, valores que continuaron beneficiándose hasta noviembre 2007; sin considerar lo establecido en los distributivos de sueldos emitidos p or el Ministerio de Economía y Finanzas que contiene las escales mensuales unificadas y las disposiciones que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa señala en relación a las remuneraciones del Sector Público (Anexo). La autorización de los aumentos de las remuneraciones fue basada en la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, publicada en el Registro Oficial 278 del 18 de marzo de 1998, que trata del incremento del 75% del salario mínimo vital, salario mínimo sectorial o sueldo básico y la Bonificación Mensual Galápagos de la escala correspondiente de sueldos; la misma que fue reformada al 100%> de conform idad a la Disposición General Décima Primera de la Ley Orgánica de 1

2 Servicio Civil y Carrera Administrativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 184 del 6 de octubre de 2003; en consecuencia la citada norma legal no dispone el incremento del 100% de la Remuneración Mensual Unificada de los servidores, sino el salario mínimo vital, salario mínimo sectorial o sueldo básico. Lo antes expuesto contravino la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, publicada en el Registro Oficial 16 del 12 de mayo de 2005, en sus artículos 127 Régimen de Remuneraciones y Control que indica "... El Ministro de Economía y Finanzas y todos los funcionarios autorizados para el egreso de fondos públicos, se regirán en lo concerniente al pago de remuneraciones, p or las disposiciones de este Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes sobre la materia; y corresponderá a la Contraloría General del Estado y a las auditorías internas de cada entidad vigilar el cumplimiento de las respectivas normas legales... ; y 128 Responsabilidad por Pago Indebido que indica.. La autoridad o funcionario que disponga el pago de remuneración a personas cuyo nombramiento, contrato, traslado, aumento de remuneración o licencia o en general cualquier acto administrativo que hubiere sido efectuado en contravención de la presente Ley o de sus reglamentos, será personal y pecuniariamente responsable de los valores indebidamente pagados. En igual responsabilidad, incurrirán los pagadores, tesoreros o administradores de caja de las instituciones del Estado que efectuaren pagos en contravención a lo dispuesto en la presente Ley y quedarán obligados al reintegro inmediato del dinero que tales pagos representen. Así mismo inobservaron las Normas de Control Interno Actitud Hacia el Control Interno ; Control Interno Previo"; Control Interno Concurrente ; Autorización de Operaciones ; Control Interno Previo al Compromiso ; y, Control Previo al Pago. Responden subsidiariamente A lexandra Lorena Ram ón G uam anquishpe, por cuanto en su respectivo período de actuación como Presidenta, además de beneficiarse, autorizó los pagos en exceso de Remuneraciones sin tener sustento legal; L u is A n to n io C ulqui M atapuncho, contador; por registrar los pagos sin ejercer un adecuado control previo al compromiso y desembolso; y, M ónica A lexandra Paredes Mora; pagadora, por ejecutar los pagos, sin objeción alguna. II. Que por este motivo, el 5 de octubre de 2012 se predeterminaron las órdenes de reintegro subsidiarias Nos 875, 882, 883 y 884, en contra de los servidores del Tribunal Provincial de Galápagos, habiéndoseles notificado en persona en la forma y fechas que consta a continuación; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten la reconsideración de las órdenes de reintegro, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser el caso, adjuntarán las pruebas que correspondan: N Ordenes, Nombres y Cargos Fecha 875 ítala N oem í M orales B asurto Vocal Principal 882 A lexandra Lorena Ram ón G uam anquishpe Presidenta 2

3 883 L u is A n to n io C u lq ui M atapuncho Contador 884 M ónica A lexandra Paredes Mora Pagadora III. Que dentro del plazo legal, los señores que se indican, dan contestación a las órdenes de reintegro, mediante oficios ingresados a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación: N Nom bres y A pellid o s C om unicación Fecha a) Itala N oem í M orales B asurto La administrada en su escrito de contestación contenido a fojas 192 y siguientes, manifiesta que Constitucionalmente la Provincia de Galápagos se encuentra contenida en un régimen especial regulado por la LOREG, en la que se determina que las personas que mantengan relación laboral en cualquier entidad del sector púbico y que labore en Galápagos, tiene una bonificación mensual del 100% de los salarios mínimos o sueldos básicos adicional a la remuneración normal. Señala además que, previo a efectuarse los pagos se realizaron informes jurídicos que motivaron resoluciones que además fueron enviadas al Presidente del Tribunal Supremo Electoral, quien a su vez mediante otro oficio en el cual consta su sumilla solicita otro informe jurídico sobre las remuneraciones de los funcionarios de esta entidad en Galápagos; criterio en el cual se ratificó el derecho que les asistía a los Vocales Principales de TPEG a percibir sobre su sueldo unificado a nivel nacional de USD, el 100% sobre dichos haberes establecidos en la LOREG en concordancia con la LOSCA, lo que posteriormente fue aprobado por el pleno del máximo organismo electoral de ese entonces. Alega finalmente que, existe abundante sustento legal para determinar el pago del 100% adicional a la remuneración y que más bien dentro del informe del examen ha existido un error por parte del equipo auditor ya que desconocían la normativa legal, por lo que conforme a la normativa legal mencionada y de acuerdo a los documentos legales debidamente motivados solicita se ordene el archivo del proceso por encontrarse el pago debidamente sustentado. Dentro de la documentación remitida en copias simples que consta de fojas 197 a 235, se observa varios oficios, actas de sesiones, resoluciones, memorandos; documentación que no puede ser analizada dentro de la presente resolución por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, que dispone: "... Cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del Estado, la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos. La prueba deberá ser actuada de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil ] artículo 1716 del Código Civil que señala: un documento, es instrumento público o auténtico el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado; concordante con lo establecido en los artículos 121, 164, 165 y 169 del Código de Procedimiento Civil Codificado, que establecen: se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que 3

4 se hicieren por cualquier sistema". "... Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales p or el competente servidor o servidora... ', "... Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o em pleo... ; y, "... Son partes esenciales del instrumento: 1.- Los nombres de los otorgantes..., 4 - El lugar y fecha de otorgamiento; y, 5.- La suscripción de los que intervienen en é l... ; lo que impide analizar el contenido de estos, conforme a Derecho, pues al adjuntar únicamente copias simples en prueba de sus afirmaciones, contraviene expresas disposiciones legales, que son de cumplimiento obligatorio para la Contraloría General del Estado, al momento de emitir su pronunciamiento; sin que esto signifique que de haberse incorporado copias legalmente reconocidas, los términos de esta resolución hubiesen variado, ya que recién en ese instante éstas pudieron convertirse en objeto de estudio que concluyan en la pertinencia o impertinencia de las mismas. b) A le xan d ra Lorena R am ón G uam anquishpe La administrada en su oficio de alega que lo señalado por los auditores en el informe es un acto de ligereza y desconocimiento de la normativa al manifestar que no existe sustento legal para el pago del 100% adicional a las remuneraciones mensuales unificadas ya que existen informes jurídicos de expertos en Derecho que hacen conocer con claridad absoluta que este beneficio está regulado por la LOREG y la LOSCCA. Así mismo hace relación a un informe jurídico del TSE de 22 de abril de 2008 en la que se dispone que se haga conocer a los vocales, funcionarios y empleados del Tribunal Electoral de Galápagos que tienen derecho a percibir en calidad de bonificaciones sumadas a su remuneración hasta el valor equivalente a 25 salarios básicos, es decir 5000 USD acorde a las respectivas escalas; por lo tanto de acuerdo a esto los vocales el EXTPEG, tenían derecho a percibir un 100% adicional sobre la remuneración unificada, lo que es ratificado por una resolución de la SENRES que racionaliza el incremento en cuanto no exceda de 5000 USD del monto percibido. De la misma manera manifiesta que existe una confusión en el informe ya que se les imputa un pago de bono insular a los vocales y funcionarios del EX TPEG, valores que nunca los han percibido; y que existen abundantes sustentos jurídicos para determinar que los cobros están totalmente justificados conforme lo establece la Disposición General Octava de la LOREG, la disposición general décima primera de la LOSCCA, etc.... por lo que le parece lógico que después de 15 años de vigencia de la LOREG aún se siga discutiendo su legalidad. Por lo que finalmente solicita se considere la Orden de Reintegro. Dentro de la documentación remitida por parte de la referida se observa varios roles de pago pertenecientes a los vocales del Tribunal Provincial Electoral de Galápagos, memorandos, resoluciones, órdenes de pago, pronunciamientos jurídicos. En referencia a las contestaciones de los dos administrados a continuación es menester hacer el siguiente análisis: El pago es un acto jurídico originado por el cumplimiento de una obligación, por lo tanto si la obligación no existe, la entrega (pago) no tiene razón jurídica lo que genera que lo pagado tenga que ser restituido, y que se lo conoce como repetición de lo indebido. Cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación se configura un pago indebido contrario a la normativa legal el cual se convierte en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligación de restituir lo ilegítimamente pagado mediante orden de 4

5 reintegro por haberse deformado el principio de identidad en la ejecución de una obligación. Por lo que en la presente causa se evidencia que si bien es cierto los pagos se han efectuado en vista de una identificación objetiva de la obligación, el monto pagado no se lo ha hecho en base a lo estipulado en la normativa legal correspondiente. En lo referente al régimen especial con el que cuenta la provincia de Galápagos, tal como se ha expuesto de manera clara y precisa por parte de los administrados, el Archipiélago Insular ecuatoriano por su situación geográfica ha sido considerado dentro de una planificación extraordinaria y diferente situación que se ha mantenido desde 1978 hasta la actualidad inclusive, garantizando que sus habitantes gocen de oportunidades que compensen por así decirlo el aislamiento que sufren por estar apartados del territorio, lo que se ha visto reflejado en las remuneraciones que reciben los servidores públicos dentro de este territorio ya que desde 1992 adicional al sueldo vigente a la época se los ha compensado con una bonificación adicional que en un inicio fue del 75% alcanzando en el año 2005 el 100%, disposición en la cual en su parte pertinente se señalaba que.. El salario mínimo vital, mínimo sectorial o sueldo básico de la provincia de Galápagos en cada categoría está formado por la suma del salario mínimo vital, salario mínimo sectorial o sueldo básico del continente..., y que mediante una disposición general de 2007 se estableció la forma en la que esta bonificación debía ser pagada, disponiéndose que la misma se calculará y pagará en forma adicional a la escala correspondiente de remuneraciones mensuales unificadas que emitía la SENRES y se hallen vigentes en el Ecuador continental. (Artículo 1 de la Ley Orgánica Interpretativa a la Disposición General Décima Primera de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público). En vista de lo mencionado en el párrafo anterior es importante señalar que la forma de calcular las remuneraciones correspondientes a los habitantes de Galápagos desde el momento de la creación de la LOREG hasta el término del período examinado ha sido regulada de tal manera que los montos a ser pagados sólo y únicamente podrán ser en base a las vigentes en el Ecuador continental, así como se individualizaron los términos: salario mínimo vital, mínimo sectorial o sueldo básico, y no por la suma estos dos rubros y adicional a esto la bonificación insular, situación totalmente alejada a la norma donde textualmente se ha dispuesto que los cálculos se los realizará tomando como referencia, las remuneraciones, escalas vigentes en el territorio continental, por lo tanto no se evidencia que pueda existir interpretación errónea de la norma ya que los lineamientos se encuentran plenamente definidos, por lo que lo argumentado por los administrados carece de sustento probatorio por lo que el motivo que generó la orden de reintegro no ha variado. c) Transcurrido el plazo legal, los señores L u is A n to n io C u lqui M atapuncho y M ónica A lexandra Paredes Mora, no han solicitado la reconsideración de la orden de reintegro, así como tampoco presenta pruebas de descargo a la observación formulada en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial así como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo de la Dirección de Responsabilidades con el número , se concluye: a) Al tenor del inciso segundo del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, ha operado la caducidad de la facultad de este Organismo Técnico de Control para pronunciarse sobre las actividades realizadas por el valor de USD, toda vez que, desde la fecha en que se efectuaron los pagos (septiembre y octubre de 2007) hasta la fecha de notificación de las órdenes de reintegro Nos 874, 882, 883 y 884 (29 de octubre de 2012) han transcurrido más de cinco años. 5

6 b) La diferencia por el valor de 2 306,64 USD, procede ser confirmada en contra de los señores: - ítala Noem í M orales B a s u rto, vocal principal, por ser la beneficiaría del pago en exceso de hasta el 100% en las remuneraciones, sin que para el efecto haya existido el sustento legal respectivo, inobservando lo dispuesto en la LOSSCA (vigente al momento de los pagos) en sus artículos: 128: Responsabilidad p or pago indebido.- La autoridad o funcionario que disponga el pago de remuneración a personas cuyo nombramiento, contrato, traslado, aumento de remuneración o licencia o en general cualquier acto administrativo que hubiere sido efectuado en contravención de la presente Ley o de sus reglamentos, será personal y pecuniariamente responsable de los valores indebidamente pagados. En igual responsabilidad, incurrirán los pagadores, tesoreros o administradores de caja de las instituciones del Estado que efectuaren pagos en contravención a lo dispuesto en la presente Ley y quedarán obligados al reintegro inmediato del dinero que tales pagos representen, 136: "Incumplimiento de las resoluciones de la SENRES.- Las autoridades nominadoras de las entidades y organismos previstos en el Art. 101 de esta Ley, que comprometan recursos de carácter económico relacionados con gastos de personal, al margen de las políticas y resoluciones emitidas p or la SENRES, serán destituidas y responsables personal y pecuniariamente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar. Será nulo cualquier decreto, acuerdo o resolución que viole esta norma. Las entidades antes mencionadas ejecutarán el derecho de repetición contra el o los funcionarios responsables, de conformidad con lo establecido en el Art. 20 de la Constitución Política de la R e p ú b lic a Constitución Política de la República del Ecuador de 1998 artículos 20 párrafo 2: (...)... Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, p or dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida p or los jueces competentes ; 120 y 121, que en su parte pertinente señalan respectivamente lo siguiente: "No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones.- El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia ; "Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y penal p or el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado..."', y las normas de control interno: Control interno previo, control interno concurrente, Documentación de respaldo y su archivo, Control interno previo al compromiso, y Control previo al pago; hallándose inmerso en lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en los artículos 52 inciso primero referente a que como "... servidor público o de un tercero autor o beneficiario, debió tom ar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos, 77 referente a las Máximas autoridades, titulares y responsables, número 1 letra a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información, de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos; b) Disponer que los responsables de las respectivas unidades administrativas establezcan indicadores de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar el cumplimiento de fines y objetivos, la eficiencia de la gestión institucional y el rendimiento individual de los servidores; d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, las regulaciones y demás disposiciones expedidas por la Contraloría General del Estado. 6

7 - A lexandra Lorena Ram ón G uam anquishpe, presidenta; por cuanto en su respectivo período de actuación como Presidenta, autorizó los pagos en exceso de Remuneraciones sin tener sustento legal inobservando lo dispuesto en la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998 artículos 120 y 121, que en su parte pertinente señalan respectivamente lo siguiente: A/o habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o p o r sus omisiones.- El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia ; Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y penal p or el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del E stado... -, y las normas de control interno: Control interno previo, control interno concurrente, Documentación de respaldo y su archivo, Control interno previo al compromiso, y Control previo al pago; hallándose inmerso en lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en los artículos 52 inciso primero referente a que como "... servidor público o de un tercero autor o beneficiario, debió tom ar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos", 77 referente a las Máximas autoridades, titulares y responsables, número 1 letra a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información, de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos; b) Disponer que los responsables de las respectivas unidades administrativas establezcan indicadores de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar el cumplimiento de fines y objetivos, la eficiencia de la gestión institucional y el rendimiento individual de los servidores; d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, las regulaciones y demás disposiciones expedidas por la Contraloría General del Estado. - L u is A n to n io C u lq ui M atapuncho, contador; por registrar los pagos sin ejercer un adecuado control previo al compromiso y desembolso inobservando lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, que en su parte pertinente señalan respectivamente lo siguiente: No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o p or sus omisiones.- El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia ; Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y penal p or el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del E stado..., y las normas de control interno: Control interno previo, control interno concurrente, Documentación de respaldo y su archivo, Control interno previo al compromiso, y Control previo al pago; hallándose inmerso en lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en los artículos los artículos 77 número 2, letras a) Contribuir a la obtención de los fines institucionales y administrar en el área que les competa, los sistemas a que se refiere el literal a) del numeral anterior; c) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera; 52 inciso primero de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente que como servidor público o de un tercero autor o beneficiario, debió tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. - M ónica A lexandra Paredes Mora, pagadora; por ejecutar los pagos, sin objeción alguna, inobservando lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Constitución 7

8 Política de la República del Ecuador de 1998, que en su parte pertinente señalan respectivamente lo siguiente: No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades p or los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o p or sus omisiones.- El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia ; Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado..., y las normas de control interno: Control interno previo, control interno concurrente, Documentación de respaldo y su archivo, Control interno previo al compromiso, y Control previo al pago; hallándose inmerso en lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en los artículos 77 referente a las Autoridades de Unidad Financiera y servidores número 3, letras: d) Adoptar medidas para el funcionamiento del sistema de administración financiera, g) Asesorar a la máxima autoridad o titular para la adopción de decisiones en materia de administración financiera; i) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera; y, j) Cumplir las demás obligaciones señaladas en la ley y en otras normas reglamentarias; 52 inciso primero de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referente que como servidor público o de un tercero autor o beneficiario, debió tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: De las órdenes de reintegro Nos 875, 882, 883 y 884 de 5 de octubre de 2012, en contra de los servidores del Tribunal Provincial Electoral de Galápagos, cantón San Cristóbal, proceder de acuerdo al siguiente detalle: I. DECLARAR, al tenor del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la caducidad de la facultad de la Contraloría General del Estado, para pronunciarse respecto al valor de USD, predeterminado, en contra de los señores: tala Noem í M orales B a s u rto, vocal principal; A lexandra Lorena Ramón G uam anquishpe, presidenta; L uis A n to n io C u lq ui M atapuncho, contador; y, M énica A lexandra Paredes Mora, pagadora; servidores del Tribunal Provincial Electoral de Galápagos, cantón San Cristóbal. II. III. CONFIRMAR, la cantidad de 2 306,64 USD, en contra de los señores ítala Noem í M orales Basurto, vocal principal; A lexandra Lorena Ram ón G uam anquishpe, presidenta; Luis A n to n io C u lqui M atapuncho, contador; y, M ónica A lexandra Paredes Mora, pagadora; toda vez que, desde la fecha en que se efectuaron los pagos (julio, agosto y septiembre de 2007) hasta la fecha de notificación de las órdenes de reintegro (29 de octubre de 2012) han transcurrido más de cinco años. Al tenor del artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, remitir copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que una vez ejecutoriada,^ disponga la emisión de un título de crédito por 2 306,64 USD, en contra de los señores ítala Noem í M orales Basurto, A lexandra Lorena Ram ón G uam anquishpe, Luis A n to n io C ulqui M atapuncho, y, M ónica A lexandra Paredes Mora, cuyos intereses se calcularán desde el 31 de marzo de 2008 fecha de corte del examen, de conformidad con la disposición legal del artículo 84, número 1 de la citada ley. 8

9 El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la norma señalada. Notifíquese, Por el Contralor General del Estado, 9

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