rll EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

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1 rll RESOLUCIÓN N MAY 2014 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DR , efectuado a las operaciones administrativas y financieras de los siguientes componentes y cuentas: Disponibilidades, Anticipo de Fondos, Cuentas por Cobrar, Inversiones en Existencias, Inversiones en Bienes de Larga Duración, Deuda Flotante, Cuentas por Pagar, y Cuentas de Orden, por el período comprendido entre el 01 de septiembre de 2005 y 15 de noviembre de 2008 del Municipio del Cantón Chone, se realizó con cargo a Imprevistos del Plan Operativo de Control del año 2008, de la Dirección Regional 5 de la Contraloría General del Estado y en cumplimiento a las órdenes de trabajo 7412-DR5-JA de 05 de septiembre de 2007, DR5-UA-2008 de 14 de noviembre de 2008, y memorando 0209 DR de 08 de agosto de 2008 se predeterminó pago indebido por ,77 USD, en contra de los señores Servio Neptalí Cedeño Zambrano en ,17 USD, y, Tairén Antonio Zambrano, en ,60 USD, por cuanto al no haber presentado sus credenciales como concejales, y sin embargo haber cobrado valores por concepto de dietas en los períodos comprendidos desde el 15 de abril de 2008 hasta el 29 de octubre de 2008 y desde el 15 de abril de 2008 hasta el 04 de diciembre de 2008, respectivamente. Responde subsidiariamente en la totalidad de la orden de reintegro los señores Dan Hamed Vera Vélez, por cuanto en el ejercicio de sus funciones como Alcalde, y en su respectivo período de actuación autorizó el pago de dietas a los referidos ciudadanos que no sustentaron las funciones de concejales; Eduardo Javier Andrade Mendoza, secretario general, del período comprendido entre el 25 de septiembre de 2006 y el 15 de noviembre de 2008, por cuanto en su respectivo período de actuación, no solicitó la presentación de credenciales entregadas por el Presidente del Tribunal Electoral; Carlos Eduardo García Andrade, director financiero en , 49 USD, del período comprendido entre el 04 de enero de 2008 y el 28 de julio de 2008, y Karla Vanessa Delgado Andrade, directora financiera en ,28 USD, del período comprendido entre el 06 de agosto de 2008 y el 15 de noviembre del 2008, por cuanto en sus respectivos períodos de actuación pusieron el visto bueno en los comprobantes de egreso, sin verificar que se cuente con todos los respaldos; María Gabriela Mendoza Ponce, tesorera en ,69 USD, del período comprendido entre el 04 de enero del 2008 y el 01 de septiembre de 2008, y Lexi Liduvina Loor Alcívar, tesorera en ,08 USD, del período comprendido entre el 02 de septiembre de 2008 y el 15 de noviembre de 2008, por cuanto en sus respectivos períodos de actuación efectuaron los pagos sin verificar que la transacción esté de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y con los debidos respaldos que justifiquen los mismos; incumplieron el artículo 77, números 1 letra a); 2, letra a); y, 3 letra i) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. II. Que por este motivo, el 30 de abril de 2013, se predeterminaron las órdenes de reintegro Nos 41 a 48 en contra de servidores del Municipio de Chone, habiéndoseles notificado en la forma y fechas que constan a continuación; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo Dirección de Responsabilidades. Teléfono: Oficina matriz: Av. Juan Montalvo e4-37 y Av. 6 de Diciembre. Quito-Ecuador

2 de noventa días para que efectúen el reintegro o soliciten la reconsideración de las órdenes de reintegro y presenten las pruebas pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 53, número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado: No. Orden, Nombre Notificación Fecha 41 Dan Hamed Vera Vélez Personal 03/05/ Eduardo Javier Andrade Mendoza 43 Carlos Eduardo García Andrade 44 Karla Vanessa Delgado Andrade 45 María Gabriela Mendoza Ponce 46 Lexi Liduvina Loor Alcívar 47 Servio Neptalí Cedeño Zambrano 48 Tairén Antonio Zambrano Boleta Personal Personal Personal Boleta Boleta Personal 03/05/ /05/ /05/ /05/ /05/ /05/ /05/2013 III. Que dentro del plazo legal, los administrados dan contestación a las órdenes de reintegro mediante escritos ingresados a la Contraloría General del Estado, según el siguiente detalle: Control de Comunicaciones N Fecha 41 a) Dan Hamed Vera Vélez /07/2013 Respecto al fundamento de la orden de reintegro, el administrado en su calidad de Alcalde, mediante comunicación de fojas 3 del expediente entre otros argumentos manifiesta que, en su calidad de Alcalde y el cuerpo Edilicio tomaron la decisión de llenar las vacantes de las funciones de concejales de algunos de los miembros del cuerpo colegiado que no asistieron a las sesiones pese a las citaciones que se les hicieron, acogiéndose a lo previsto en los artículos 46, 48 a 53 de la Ley de Régimen Municipal, disposiciones legales que establecen los procedimientos a través de los cuales los señores Concejales perderán sus funciones y el Concejo los declarará vacantes. Concluye su defensa señalando que, una vez que se convocó a sesiones del Concejo a los Concejales principales y luego de su inasistencia a tres sesiones se procedió a convocar a los suplentes y con fundamento en lo previsto en los artículos 50 y 52 de la Ley de Régimen Municipal se procedió a convocar a los candidatos más votados del partido que no fueron inicialmente electos y a quienes el CNE no les dio credenciales por no haber sido elegidos por votación popular. Indica que remite certificaciones del CNE respecto a los resultados de las elecciones del 17 de 2

3 octubre de 2004, acta de posesión y entrega de credenciales, citaciones y actas de las sesiones del Concejo, en virtud de lo cual solicita la reconsideración de la orden de reintegro. Como documentación de respaldo de fojas 8 a 12 remite copias notariadas del oficio No D-GHV-DPEM-CNE y actas de posesión e inscripción de candidaturas a Concejales. De fojas 13 a 69 constan copias de documentos tales como: oficio No GMCH-DV-07 de 11 de junio de 2007, sobre los hechos referentes a la situación que vive el Municipio de Chone, con respecto a la legitimación de su Alcalde Ing. Dan Vera Vélez; convocatorias a sesiones de 07 y 22 de septiembre de 2006, suscrita por el Alcalde, acta de 03 de septiembre, 19 de octubre de 2006, 5, 12 de enero, 17 de febrero, 23 de marzo de enero de 2007, documentos en los cuales consta un sello de la entidad con una rúbrica ilegible. Control de Comunicaciones N Fecha b) 42 Eduardo Javier Andrade Mendoza /07/2013 En su comunicación que consta a fojas 73 el administrado, en su calidad de Secretario General, entre otros argumentos señala que, según consta en actas y documentos que reposan en los archivos de la Municipalidad los concejales Jacinta Moreira Zambrano, Jaime Colamarco Zambrano, Carlota Arteaga Zambrano y Francisca Ávila Rosales, fueron convocadas a las sesiones de Concejo y haciendo caso omiso de las convocatorias no asistieron a más de tres sesiones sin justificación alguna, por lo tanto el Concejo en sesión extraordinaria llevada a efecto el 29 de septiembre de 2006 resolvió declarar vacantes los cargos de los mencionados concejales quienes fueron debidamente notificados, y una vez ejecutoriada la resolución fueron convocados los suplentes señores: Virgida Giler Palma, Wilmer Peñarrieta Méndez, Sebastiana Mendoza Cedeño, Rosa Barre Álava. Sostiene que, a esta convocatoria no asistieron Virgida Giler Palma y Wilmer Peñarrieta Mendez, a quienes se les aplicó el mismo procedimiento anterior por incumplimiento del artículo 46 número 7 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Concluye su alegato señalando que, ha demostrado que tanto la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley Orgánica de Elecciones determinaban la manera de reemplazar a los ex Concejales cesados de sus funciones y es lo que precisamente se aplicó en el presente caso, por lo tanto rechaza, impugna y redarguye la predeterminación de la orden de reintegro que se ha determinado en su contra. Control de Comunicaciones N Fecha 45 c) María Gabriela Mendoza Ponce /08/ Lexi Liduvina Loor Alcívar /08/2013 Para su defensa, los administrados en sus calidades de ex tesoreras a fojas 83 y 152, respectivamente, en texto de igual tenor manifiestan que, la facultad de la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre estos hechos ha caducado, por cuanto el período del examen corresponde del 10 de septiembre de 2005 al 15 de noviembre de Señalan así mismo que, ante la crisis política en la que asumieron la responsabilidad de administrar el Municipio, el Alcalde y el cuerpo edilicio tomaron decisiones de llenar las vacantes de las 3

4 funciones de concejales de algunos de los miembros del cuerpo colegiado que no asistieron a las sesiones pese a las citaciones que se les hicieron, acogiéndose a lo previsto en los artículos 46, 48 a 53 de la Ley de Régimen Municipal y 53 de la Ley Orgánica de Elecciones, aclarando que, los concejales principales elegidos por votación popular por el partido Social Cristiano no acudieron a las sesiones del Consejo a pesar de la convocatorias realizadas y sus suplentes tampoco lo hicieron, luego de las destituciones reglamentarias se procedió a principalizar a los candidatos a concejales principales con mayor votación que no fueron electos. Concluyen sus alegaciones puntualizando que, el Consejo Nacional Electoral entregó credenciales a los concejales principales y a sus suplentes que fueron electos en el proceso electoral del 17 de octubre del 2004, razón por la cual los señores Servio Cedeño Zambrano y Tairén Zambrano en su calidad de concejales que asumieron sus cargos por decisión unánime del Concejo no disponen de credenciales. Como prueba de descargo adjuntan copias simples tales como: oficios, convocatorias, actas de sesiones de Concejo entre otros, (fs. 89 a 148, 156 a 215) Control de Comunicaciones N Fecha 47 d) Servio Neptalí Cedeño Zambrano /07/2013 Mediante comunicación que consta a fojas 219 del expediente administrativo el administrado, entre otros argumentos manifiesta que, no fue elegido inicialmente en las elecciones del 17 de octubre de 2004 por el Partido Social Cristiano y que los Concejales principales elegidos por votación popular no se presentaron a las convocatorias realizadas por la Corporación Edilicia, y sus suplentes tampoco asistieron a las convocatorias respectivas, y luego de las destituciones reglamentarias, el Concejo Cantonal procedió a principalizar a los candidatos a concejales con mayor votación que no fueron electos inicialmente; y se le convocó en virtud de que el señor Jaime Colamarco Zambrano en calidad de Concejal principal no se presentó a tres convocatorias, y luego el señor Wilmer Peñarrieta Menendez en calidad de Concejal suplente tampoco se presentó a las tres convocatorias a sesión de Concejo Cantonal de Chone. De fojas 223 a 227 presenta copias notariadas de oficios, tabla de candidatos a Concejales; así mismo de fojas 230 a 289 remite copias simples de documentos tales como: oficios, convocatorias, actas. Control de Comunicaciones N Fecha 48 e) Tairén Antonio Zambrano /07/2013 El administrado, mediante comunicación que consta a fojas 292 del expediente, entre otras alegaciones manifiesta que, no fue elegido inicialmente en las elecciones del 17 de octubre de 2004 por el Partido Social Cristiano, y los Concejales principales elegidos por votación popular no se presentaron a las convocatorias realizadas por el Municipio y sus suplentes tampoco asistieron a las convocatorias efectuadas por el Consejo, y luego de las destituciones reglamentarias, el Concejo procedió a principalizar a los candidatos a concejales 4

5 con mayor votación que no fueron electos inicialmente; posteriormente, se le convocó en virtud de que el señor Jaime Colamarco Zambrano en calidad de Concejal principal no se presentó a tres convocatoria, y luego el señor Wilmer Peñarrieta Menendez en calidad de Concejal suplente tampoco se presentó a las tres convocatorias a sesión de Concejo Cantonal de Chone. De fojas 296 a 300 y 313 a 448 remite copias de documentos tales como: oficio No D-GHV-DPEM-CNE, actas de posesión e inscripción de candidatura, convocatoria para sesión ordinaria de Concejo de 7 de septiembre de 2006, notificación mediante notario público del día 6 de septiembre de 2006, convocatoria para sesión ordinaria de Concejo del día 22 de septiembre de 2006, notificación por medio de notario público de fecha 21 de septiembre de 2006, convocatoria sesión ordinaria de Concejo de 25 de septiembre de 2006, notificación por medio de notario público del día 23 de septiembre de 2006, protocolización de la convocatoria a sesión extraordinaria de Concejo del día 29 de septiembre de 2006, acta de sesión extraordinaria de 29 de septiembre de 2006, actas de sesiones de 19 de octubre de 2009, 03 de septiembre del mismo año, acta de sesión inaugural de 5 de enero de 2007, acta de sesión ordinaria de 12 de enero de 2007, actas de sesión ordinaria del 17 de febrero del 2007; y del 23 de marzo de 2007, y 04 de julio de 2007, actas de sesión ordinarias de 30 de marzo, 03 de abril, 30 de junio, 18 de julio de Ante los argumentos y documentos remitidos por los administrados, es pertinente señalar: Respecto de la caducidad argumentada por los administrados este Organismo Técnico de Control se pronunciará en los términos que corresponda en el siguiente acápite. La orden de reintegro se fundamentó por cuanto los ciudadanos Servio Neptalí Cedeño Zambrano y Tairén Antonio Zambrano se beneficiaron de los valores observadas sin haber presentado sus credenciales como concejales, y haber cobrado valores por concepto de dietas en los períodos comprendidos desde el 15 de abril de 2008 hasta el 29 de octubre de 2008 y desde el 15 de abril de 2008 hasta el 04 de diciembre de 2008, respectivamente, sobre el tema es importante destacar que, la Contraloría General del Estado no desconoce los deberes y atribuciones conferidas a los señores Concejales en la Ley Orgánica Régimen Municipal, vigente en el período analizado, respecto de que toda vacante definitiva de la función de Concejal será llenada inmediatamente, es así que el artículo 46 número 7, establece que, los concejales perderán sus funciones y el Concejo las declarará vacantes... Por no asistir, sin justa causa, a la sesión inaugural del concejo, o por no concurrir, en iguales circunstancias, y habiendo sido legalmente convocados, a más de tres sesiones consecutivas de la corporación, o a más de veinte y cinco sesiones no consecutivas ) determinándose en los artículos 48 a 53 el procedimiento para que el concejo llene las vacantes declaradas con los suplentes de los concejales principales y en su defecto en caso de que éstos se declaren vacantes, las curules serán llenadas con los candidatos a concejales principales que no resultaren elegidos en los comicios electorales, sin embargo de lo analizado, los administrados no han justificado a través de las actas de sesiones del Concejo la designación de los señores Servio Neptalí Cedeño Zambrano; y, Tairén Antonio Zambrano Zambrano, para ocupar las funciones de concejales conforme al procedimiento establecido en la Ley de Régimen Municipal y la Ley Orgánica de Elecciones, verificándose solamente el procedimiento previo de declaratoria de las vacantes de algunos concejales elegidos por voto popular por encontrarse inmersos en la

6 causal 7 del artículo 46 de la referida Ley Municipal; en consecuencia, los administrados no han remitido prueba que justifique los valores cobrados por concepto de dietas de los mencionados responsables principales quienes se beneficiaron por los valores observados sin haber demostrado la designación de Concejales, causando perjuicio económico a la entidad. Respecto a la documentación remitida en calidad de pruebas, al ser copias notariadas en unos casos y simples en otros, no se procede al análisis previsto en el artículo 28 número 3 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, por cuanto la Ley Notarial en el número 5 del artículo 18 establece que: Son atribuciones del Notario dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias producidas por procedimientos o sistemas técnicomecánicos, de documentos que se les hubieren exhibido es decir que, el Notario solamente deja constancia de los actos, o declaraciones de voluntad de terceros, sin estar obligado a certificar la veracidad o no de tales declaraciones; en consecuencia al notario no le incumbe determinar si es verdadero o falso el contenido del documento que se le exhibe, pues solamente deja constancia de tales actos; de igual manera al respecto de la prueba instrumental el artículo 164 del Código de Procedimiento Civil define al instrumento público o auténtico, como el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado; el artículo 165 del mismo Código prevé que, hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos, es decir todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo; y el artículo 169 ibídem números 1, 4 y 5 señala que son partes esenciales del instrumento: los nombres de los otorgantes, el lugar y fecha de otorgamiento y la suscripción de los que intervienen en él. Del análisis de las normas que se han citado se desprende que para que las fotocopias de los instrumentos públicos sean admitidos como prueba por la Administración Pública, deben encontrarse debidamente certificados por el funcionario competente de la entidad conforme lo establece el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades que dispone que, cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del Estado, la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos. f) Transcurrido el plazo legal, los señores Carlos Eduardo García Andrade y Karla Vanessa Delgado Andrade no han solicitado la reconsideración de la orden de reintegro, así como tampoco presentan pruebas de descargo a la observación formulada en su contra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades. IV. Que analizados tanto el informe de examen especial como el memorando de antecedentes registrados en el archivo con el No. DR , al igual que las contestaciones y documentos remitidos se concluye: Al tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, ha operado la caducidad de la facultad de este Organismo Técnico de Control para pronunciarse sobre el valor de 4 087,36 USD, por cuanto desde las fechas en que ocurrieron los egreso (15 de abril y 29 de abril de 2008), hasta la fecha de la última notificación de la orden de reintegro 06 de mayo del 2013, han transcurrido más de cinco años. El valor de 3 619,28 USD, no procede ser confirmado en contra de los señores: Tairén Antonio Zambrano Zambrano, Karla Vanessa Delgado Andrade-, y, Lexi Liduvina Loor Alcívar, por cuanto las fechas en que ocurrieron los egresos 6

7 (16 de noviembre y 04 de diciembre de 2008), están fuera del período analizado (15 de noviembre de 2008). Respecto de la diferencia de ,13 USD, procede ser confirmado en contra de los señores: z*'' a) Servio Neptalí Cedeño Zambrano, y, Tairén Antonio Zambrano Zambrano, por cuanto en el ejercicio de su cargos y periodos de gestión al beneficiarse del cobro de dietas, sin contar con la documentos de respaldo a través de la cual se demuestre la designación de Concejales; inobservaron lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, respecto del pago de dietas al que tienen derecho los concejales del cuerpo edilicio, hallándose inmersos en lo previsto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, concernientes a que, la responsabilidad principal en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, beneficiaría de tal pago, y a que, la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. b) Dan Hamed Vera Vélez, alcalde, por cuanto en el ejercicio de su cargo y periodo de gestión al autorizar el pago de dietas a los referidos ciudadanos sin la respectiva documentación de respaldo que justifique la designación de Concejales; inobservó lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, artículo 69 números 1 y 8 referente a sus deberes y atribuciones, y respecto del procedimiento para llenar las vacantes que se generen por descalificación de las funciones de los concejales determinados en los artículos 48, y 58 que prevén: Toda vacante definitiva de la función de concejal será llenada inmediatamente, según las disposiciones de esta Ley y de la Ley Orgánica de Elecciones, Compete al concejo conocer de las denuncias que se presentaren contra sus miembros o de las excusas o incompatibilidades de éstos, separarlos de sus funciones, declarar las vacantes cuando haya sido motivo legal y llamar a los suplentes, y las disposiciones del artículo 88 de la Ley Reformatoria de Elecciones que dispone: Ejecutoriada la resolución de adjudicación de puestos, el Presidente del correspondiente Tribunal Electoral expedirá las respectivas / ' s ' credenciales.., documento que sustente la designación como concejales para que tengan derecho al cobro de dietas que establece el artículo 30 de la referida Ley Municipal, hallándose inmerso en lo dispuesto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referentes a que, la responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido; y, a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. c) Eduardo Javier Andrade Mendoza, secretario general, por cuanto en su respectivo período de gestión y en el ejercicio de su cargo al no solicitar la presentación de credenciales o verificar la designación de los señores Concejales beneficiarios de los pagos a través de las actas de sesiones correspondientes; inobservó lo establecido en el artículo 81 números 1 y 3 de la Ley de Régimen Municipal referente a las funciones del Secretario que dispone: Dar fe de los actos del concejo, de la comisión de mesa y del alcalds\ Cuidar 7

8 del oportuno trámite de los asuntos que deba conocer la corporación en pleno o las comisiones y atender el despacho diario de los asuntos resueltos por el concejo y el alcaldd, hallándose inmerso en lo dispuesto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referentes a que, la responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido; y, a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. d) Carlos Eduardo García Andrade, director financiero, y Karla Vanessa Delgado Andrade, directora financiera; María Gabriela Mendoza Ponce, tesorera, y Lexi Liduvina Loor Alcívar, tesorera, por cuanto en sus respectivos períodos de gestión y en el ejercicio de sus cargos, al poner el visto bueno en los comprobantes de egreso de pagos a los señores Concejales beneficiarios de los pagos, y efectuaron los pagos sin verificar que los documentos de respaldo justifiquen los pagos, en su orden, inobservaron lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal artículos 48, que disponía: Toda vacante definitiva de la función de concejal será llenada inmediatamente, según las disposiciones de esta Ley y de la Ley Orgánica de Elecciones!, y las disposiciones del artículo 88 de la Ley Reformatoria de Elecciones que dispone: Ejecutoriada la resolución de adjudicación de puestos, el Presidente del correspondiente Tribunal Electoral expedirá las respectivas credenciales.., documento que sustente la designación como concejales para que tengan derecho al cobro de dietas que establece el artículo 30 de la referida Ley Municipal, y 445 ibídem letras a), b) y c), y 449 respecto de las funciones del Director Financiero y del Tesorero, respectivamente, y las Normas de Control Interno Documentación de Respaldo y su Archivo, Control Previo al Pago, hallándose inmersos en lo dispuesto en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referentes a que, la responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido; y, a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Por lo manifestado, y en el ejercicio de las facultades que confiere la Ley, RESUELVE: De la responsabilidad civil por el valor de ,77 USD, predeterminada mediante órdenes de reintegro Nos 41 a 48 de 30 de abril de 2013: I. DECLARAR de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado la caducidad de la facultad de este Organismo Técnico de Control para pronunciarse sobre las actividades realizadas sobre el valor de 4 087,36 USD, predeterminado en contra de los señores: Servio Neptalí Cedeño Zambrano en 2 013,68 USD, Tairén Antonio Zambrano Zambrano en 2 073,68 USD, y, en la totalidad de 4 087,36 USD, los señores Carlos Eduardo García Andrade, y María Gabriela Mendoza Ponce. 8

9 DESVANECER el valor de 3 619,28 USD, a favor de los señores: Tairén Antonio Zambrano Zambrano, Karla Vanessa Delgado Andrade, y, Lexi Liduvina Loor Alcívar. CONFIRMAR la responsabilidad civil subsidiaria por el valor de ,13 USD, en contra de los señores Dan Hamed Vera Vélez, alcalde y, Eduardo Javier Andrade Mendoza, secretario general; y, Carlos Eduardo García Andrade, director financiero en ,13 USD, Karla Vanessa Delgado Andrade, directora financiera en USD, María Gabriela Mendoza Ponce, tesorera en ,33 USD, Lexi Liduvina Loor Alcívar, tesorera del Municipio de Chone en ,80 USD, Servio Neptalí Cedeño Zambrano en ,49 USD, y, Tairén Antonio Zambrano, en ,64 USD. De conformidad con el artículo 57 número 2 de la Ley Orgánica de la Contralaría General del Estado REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Chone, a fin de que una vez que se encuentre ejecutoriada disponga la emisión y recaudación de los siguientes títulos de crédito cuyos montos corresponden a las cantidades confirmadas. Al tenor del artículo 84 número 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado los intereses se calcularán desde las fechas que seguidamente se especifican: Un título de crédito por 3 052,56 USD, en contra de los señores Servio Neptalí Cedeño Zambrano, responsable principal; y, Dan Hamed Vera Vélez, Eduardo Javier Andrade Mendoza, Carlos Eduardo García Andrade, María Gabriela Mendoza Ponce, responsables subsidiarios. Fecha de Intereses 23 de julio de 2008 (anexo 2). Un título de crédito por 1 024,49 USD, en contra de los señores Servio Neptalí Cedeño Zambrano, responsable principal; y, Dan Hamed Vera Vélez, Eduardo Javier Andrade Mendoza, Carlos Eduardo García Andrade, María Gabriela Mendoza Ponce, responsables subsidiarios. Fecha de Intereses 19 de junio de 2008 (anexo 2). Un título de crédito por 1 016,84 USD, en contra de los señores Servio Neptalí Cedeño Zambrano, responsable principal; y, Dan Hamed Vera Vélez, Eduardo Javier Andrade Mendoza, Carlos Eduardo García Andrade, María Gabriela Mendoza Ponce, responsables subsidiarios. Fecha de Intereses 03 de julio de 2008 (anexo 2). Un título de crédito por 1 525,60 USD, en contra de los señores Servio Neptalí Cedeño Zambrano, responsable principal; y, Dan Hamed Vera Vélez, Eduardo Javier Andrade Mendoza, Karla Vanessa Delgado Andrade, María Gabriela Mendoza Ponce,responsables subsidiarios. Fecha de Intereses 11 de agosto de 2008 (anexo 2). Un título de crédito por 1 505,60 USD, en contra de los señores Servio Neptalí Cedeño Zambrano, responsable principal; y, Dan Hamed Vera Vélez, Eduardo Javier Andrade Mendoza, Karla Vanessa Delgado Andrade, Lexi Liduvina Loor Alcívar, responsables subsidiarios. Fecha de Intereses 09 de septiembre de 2008 (anexo 2).

10 Un título de crédito por 1 525,60 USD, en contra de los señores Servio Neptalí Cedeño Zambrano, responsable principal; y, Dan Hamed Vera Véiez, Eduardo Javier Andrade Mendoza, Karla Vanessa Delgado Andrade, Lexi Liduvina Loor Alcívar, responsables subsidiarios. Fecha de Intereses 02 de octubre de 2008 (anexo 2). Un título de crédito por 2 842,80 USD, en contra de los señores Servio Neptalí Cedeño Zambrano, responsable principal; y, Dan Hamed Vera Véiez, Eduardo Javier Andrade Mendoza, Karla Vanessa Delgado Andrade, Lexi Liduvina Loor Alcívar, responsables subsidiarios. Fecha de Intereses 29 de octubre de 2008 (anexo 2). Un título de crédito por 1 036,84 USD, en contra de los señores Tairén Antonio Eduardo Javier Andrade Mendoza, Carlos Eduardo García Andrade,María Gabriela Mendoza Ponce, responsables subsidiarios. Fecha de Intereses 30 de mayo de 2008 (anexo 2). Un título de crédito por 1 036,84 USD, en contra de los señores Tairén Antonio Eduardo Javier Andrade Mendoza, Carlos Eduardo García Andrade, María Gabriela Mendoza Ponce, responsables subsidiarios. Fecha de Intereses 03 de julio de 2008 (anexo 2). Un título de crédito por 3 052,56USD, en contra de los señores Tairén Antonio Eduardo Javier Andrade Mendoza, Carlos Eduardo García Andrade, María Gabriela Mendoza Ponce, responsables subsidiarios. Fecha de Intereses 23 de julio de 2008 (anexo 2). Un título de crédito por 1 545,60USD, en contra de los señores Tairén Antonio Eduardo Javier Andrade Mendoza, Karla Vanessa Delgado Andrade, María Gabriela Mendoza Ponce, responsables subsidiarios. Fecha de Intereses 11 de agosto de 2008 (anexo 2). Un título de crédito por 1 545,60 USD, en contra de los señores Tairén Antonio Eduardo Javier Andrade Mendoza, Karla Vanessa Delgado Andrade, Lexi Liduvina Loor Alcívar, responsables subsidiarios. Fecha de Intereses 09 de septiembre de 2008 (anexo 2). Un título de crédito por 1 545,60 USD, en contra de los señores Tairén Antonio Eduardo Javier Andrade Mendoza, Karla Vanessa Delgado Andrade, Lexi Liduvina Loor Alcívar, responsables subsidiarios. Fecha de Intereses 09 de octubre de 2008 (anexo 2). Un título de crédito por 1 545,60 USD, en contra de los señores Tairén Antonio Eduardo Javier Andrade Mendoza, Karla Vanessa Delgado Andrade, Lexi Liduvina Loor Alcívar, responsables subsidiarios. Fecha de Intereses 06 de noviembre de 2008 (anexo 2). 10

11 \% El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 ibídem. Notifíquese.- Por el Contralor General del Estado Dra. Yülant Directora oté'responsabilidades 11

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