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1 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 01/03/2018 a las 10:04:42 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 01/03/2018 Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) EIXIDA NÚM ================== Ref. queja núm ================== Asunto: Discapacidad. Demora Valoración. Tarjeta Estacionamiento. Hble. Sra. Consellera: Acuso recibo a su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada el 15/09/2017, a instancia de Dña. ( ), sobre el asunto mencionado. De dicho escrito y de la documentación aportada por la interesada se deducía que no podía conseguir la tarjeta de estacionamiento prevista para las personas con movilidad reducida que expide su Ayuntamiento por la demora que la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sostiene en la nueva valoración de su grado de discapacidad por agravamiento formulada el 03/11/2016. Esta circunstancia le estaba conllevando grandes problemas de movilidad y de acceso a diversos servicios. Tras solicitar un informe inicial a la Conselleria el 21/09/2017 y requerirlo el 26/10/2017 y el 21/11/2017, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en su informe de fecha 10/11/2017, y con fecha de registro de entrada en esta institución de 23/11/2017, nos indicaba: El expediente inicial de la interesada pasó junta de valoración el obteniendo un 38% de discapacidad. La solicitud de revisión del grado de discapacidad por agravamiento, en la que solicita se valore movilidad reducida tuvo registro en el centro de valoración de Alicante el 24/01/2017. Dicho expediente se encuentra pendiente de valorar. La tardanza en resolver los expedientes viene motivada por el elevado número de solicitudes de valoración que se formulan en relación con los medios existentes para atenderlas. A fin de cumplir con plazos más breves, esta Conselleria, ha propuesto y solicitado la creación de nuevos equipos de valoración en los centros de evaluación de personas con diversidad funcional. En el Decreto 72/2016, de 10 de Junio, del Consell, publicado en el D.O.G.V. el , que regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, se establece "que Código de validación: **************** Fecha de registro: 01/03/2018 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 podrán obtener la tarjeta de estacionamiento, con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, las personas físicas que presenten movilidad reducida, aunque esta no hay sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. En estos casos, para poder acceder a la tarjeta de estacionamiento con carácter excepcional y provisional el ayuntamiento donde resida la persona interesada solicitará informe de médico especialista de los servicios públicos de salud, que acredite la enfermedad o patología de extrema gravedad, las carencias de movilidad y la reducción sustancial de la esperanza de vida, que deberá ser verificado y validado por la inspección sanitaria. Esta tarjeta provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo máximo de 6 meses, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento. Por tanto, en relación a la denegación de la solicitud presentada en el Ayuntamiento de Elche para renovar la tarjeta de estacionamiento provisional, esa Institución debe dirigirse al Ayuntamiento de Elche para conocer los motivos por los que ha considerado que no existen motivos médicos para renovar dicha tarjeta de movilidad reducida. Con fecha 23/11/2017 dimos traslado del citado informe a la persona promotora de la queja, al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase alegaciones. La interesada insistía en que el Ayuntamiento no le daba una respuesta a su pretensión y la respuesta de la Conselleria no ayudaba a eso. Ante esta situación el 28/12/2017 nos dirigimos al Ayuntamiento de Elche para que nos informase sobre la «inacción» del consistorio denunciada por la interesada, pues no había recibido respuesta a su petición de fecha 11/09/2017. Tras requerir de nuevo la respuesta el 22/01/2018, finalmente el Ayuntamiento nos remite un informe con fecha 08/02/2018 con el siguiente contenido: En contestación a sus escritos con números de entrada en el Registro General de este Ayuntamiento 1520 y 5153 de fechas 8 y 23 de enero respectivamente, relativos a la queja n interpuesta por Dª ( ), con DNI ( ) sobre "inacción del propio Ayuntamiento de Elche al no contestar su petición presentada en fecha 11/09/2017", se le informa que revisado el archivo existente en las dependencias de Bienestar Social de este Ayuntamiento se constatan los siguientes hechos: 1 º.- El 17 de junio de 2014, ( ) presentó escrito en este Ayuntamiento con número de registro de entrada , solicitando se le concediera Tarjeta de Estacionamiento para personas con movilidad reducida, acompañando su solicitud de informe médico y de fotocopia de presentación de impreso de solicitud para la valoración del grado de minusvalía de fecha 11 de junio de Por Decreto de este Ayuntamiento de fecha 2 de julio de 2014 se le concedió a la interesada Tarjeta de Estacionamiento n , con carácter provisional y validez de un año, hasta el 2 de julio de Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la "Ordenanza Municipal sobre Accesibilidad al Medio de Personas con Movilidad Reducida", donde con respecto a la Tarjeta de Estacionamiento, además de contemplar en su totalidad la normativa autonómica reguladora de la concesión de este recurso ( entonces vigente orden 11 de enero de 2001), se prevé un supuesto adicional consistente en la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento con carácter provisional y para uso exclusivo en el término municipal de Elche, precisamente para aquellos casos en que la persona presenta un informe médico confirmatorio de su movilidad reducida y haya solicitado la valoración del grado de minusvalía al Código de validación: **************** Fecha de registro: 01/03/2018 Página: 2

3 organismo competente de la Generalitat, estando pendiente de resolución. Dicha Tarjeta de Estacionamiento de carácter provisional y con uso exclusivo en el término municipal de Elche se concede por plazo de un año, y admite una única prórroga adicional de 6 meses El 8 de julio de 2015, la interesada presentó nuevo escrito con n º de entrada solicitando la renovación por 6 meses más de la TE provisional, aduciendo el no haber recibido todavía resolución sobre su solicitud de valoración del grado de minusvalía. Por Decreto de fecha 9 de julio de 2015, se le concedió una prórroga de seis meses de la T.E. provisional, n , y validez hasta el 3 de enero de Obra en el expediente fotocopia de Resolución de fecha 21 abril de 2015 de la Dirección Territorial de Bienestar Social, sobre reconocimiento de grado de discapacidad y dictamen técnico facultativo, reconociendo a la interesada un grado de discapacidad de 38%,.Plazo de validez: DEFINITIVA. MOVILIDAD REDUCIDA NO PROCEDE CON 0 PUNTOS. El grado de discapacidad reconocido podrá ser revisado por agravamiento o mejoría a partir del 21 de Abril de Con fecha 1 de junio de 2017, ( ), en representación de ( ), presentó reclamación a través de Página WEB, con número de referencia 690/2017 solicitando la emisión de una nueva tarjeta de estacionamiento con carácter provisional. Reclamación que fue contestada a la dirección de correo electrónico facilitado por la interesada con fecha 8 de agosto de 2017, denegando la concesión de una nueva tarjeta provisional por haber agotado el plazo máximo de 18 meses dispuesto por la Ordenanza municipal y haber finalizado la causa que motivó su concesión provisional, habida cuenta de la Resolución recaída respecto a la valoración de movilidad reducida con 0 puntos. Tras recibir el escrito de esa Sindicatura, puestos en contacto con el Registro General de este Ayuntamiento, se nos informa de la constancia de escrito de la interesada de fecha 11 de septiembre de 2017 y n º solicitando continuidad de la Tarjeta de Estacionamiento Provisional por empeoramiento y tardanza de la comisión en revisión de la valoración de movilidad solicitada por agravamiento. Escrito éste que no obra en el expediente y del que tampoco consta se haya dado respuesta. A este respecto, con esta misma fecha, nos hemos puesto en contacto vía telefónica con Dª ( ), familiar de la interesada, y tras solicitar acepte nuestras disculpas por no haber contestado su último escrito por extravío del mismo, se le ha informado respecto a la posibilidad contemplada en el Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, art. 2.3 de acceder a una tarjeta de estacionamiento con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, así como de la documentación a presentar según dispone el artículo 8.3,c) del referido Decreto. En consecuencia, una vez aporte la interesada la documentación demandada, se podrá autorizar la Tarjeta de Estacionamiento Provisional por razones humanitarias que prevé la normativa antes aludida. El 16/02/2018 dimos traslado de este escrito a la interesada por si estimaba realizar alguna alegación al informe del Ayuntamiento. En respuesta del 21/02/2018 la interesada insiste en que el problema persiste y continúa sin conseguir la Tarjeta de Estacionamiento reclamada y quejándose de las continuas trabas con las que se encuentra. Código de validación: **************** Fecha de registro: 01/03/2018 Página: 3

4 Llegados a este punto y tras la detenida lectura del escrito inicial de queja y de los informes remitidos por la administración, procedemos a resolver la presente queja con los datos obrantes en el expediente. Pudiendo no ser la actuación descrita lo suficientemente respetuosa con los derechos de la promotora de la queja, le ruego que considere los argumentos que, como fundamento de la recomendación con la que concluimos, a continuación, le expongo. Estamos, pues, frente a una situación en que la persona promotora por un lado ha solicitado la valoración del grado de discapacidad por razones devenidas de su enfermedad ante la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y por otro, mientras se resuelve esta, ha solicitado una Tarjeta de Estacionamiento para personas con movilidad reducida (PMR) a los servicios sociales del Ayuntamiento de Elche. a) Solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad La persona interesada presentó solicitud de revisión del grado de discapacidad el 03/11/2016 (aunque la Conselleria indica que fue el 24/01/2018) y, transcurridos 15 meses, aún no ha sido valorada. Atendiendo a lo anteriormente indicado debe reseñarse que el incumplimiento de los plazos y la falta de cita y examen de la interesada suponen la vulneración del ordenamiento jurídico. Por tanto, queda acreditado un retraso en la tramitación del expediente causando efectivo perjuicio a la persona interesada al impedirle el acceso a aquellos beneficios que intentan hacer la vida más fácil a las personas que poseen un grado de discapacidad, entre ellos, en este caso, el acceso a la Tarjeta de Estacionamiento para PMR. El incumplimiento reiterado de los plazos para resolver los expedientes de valoración del grado de discapacidad ha sido objeto de múltiples recomendaciones dictadas a consecuencia de escritos de queja e incluso de oficio. En este sentido, se ha señalado con reiteración extrema lo que a continuación se expone: La falta de cumplimiento de los plazos para resolver expedientes conlleva la inobservancia de la normativa aplicable al respecto. En efecto, se vulnera lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que el plazo máximo en el que debe notificarse por la administración la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. La Orden de 19 de noviembre de 2001, de la entonces Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 14, que el plazo máximo para la resolución del procedimiento para revisión del grado de minusvalía será el del artículo 10 apartado 2º (seis meses), computándose a partir de la fecha del acuerdo de iniciación comunicado al interesado. El artículo de la Orden anteriormente citada, establece como acto preceptivo la citación para reconocimiento. Código de validación: **************** Fecha de registro: 01/03/2018 Página: 4

5 El artículo 29 de la Ley 39/2015 establece que la observancia de los plazos es obligatoria y su artículo 20, igualmente, obliga a la adopción de las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos. Con independencia de que el artículo 24.3 establece los efectos de la falta de resolución expresa (silencio administrativo), la administración tiene obligación expresa de resolver, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015. La reciente Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, establece, entre otras cuestiones de interés al contenido de la presente queja, las siguientes: Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto definir el concepto de procedimiento de emergencia ciudadana y establecer un conjunto de medidas de carácter urgente y extraordinario eficaces destinadas a: - Atender las necesidades básicas de las personas, familias, colectivos susceptibles de especial protección como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. - ( ) Generar mecanismos eficaces que permitan agilizar la tramitación de los procedimientos de emergencia. Artículo 2. Definición del procedimiento de emergencia ciudadana. 1. Se definen como procedimientos de emergencia ciudadana aquellos destinados al desarrollo de una vida digna y que son gestionados por la administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, entidades que la integran y por las administraciones locales cuando intervengan como entidades colaboradoras de la Generalitat. 2. Tendrán consideración de procedimientos de emergencia ciudadana los incluidos en el anexo de la presente ley, así como los que se pudieran establecer en un futuro por razones de interés general mediante ley. Artículo 3. Tramitación de urgencia del procedimiento 1. Los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por razones de interés público establecidos en esta ley se tramitarán con carácter de urgencia. A tal efecto se entienden reducidos a la mitad los plazos máximos establecidos para resolver y notificar el correspondiente procedimiento, salvo para la presentación de solicitudes y recursos. 2. En los procedimientos declarados de emergencia ciudadana de los establecidos en el anexo que reconozcan un derecho subjetivo para sus solicitantes, deberán entenderse estimadas las solicitudes una vez transcurrido el plazo máximo establecido en esta ley, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente. Anexo. Código de validación: **************** Fecha de registro: 01/03/2018 Página: 5

6 Punto 1.h. Procedimientos de obtención del certificado de discapacidad. Corolario de lo anterior es la referencia a la tabla de derechos que contiene el Estatut d Autonomia de nuestra Comunitat tras la reforma del mismo y en concreto a: Artículo 9.1. Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una ley de Les Corts regulará el derecho a una buena administración. Artículo 9.2. Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de La Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable, y a gozar de servicios públicos de calidad. Artículo En todo caso, la actuación de La Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades. Artículo La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad. Artículo La Generalitat procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos. Artículo 16. La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de personas afectadas por discapacidad. b) Solicitud de la Tarjeta de Estacionamiento Provisional para personas con movilidad reducida La materia que nos ocupa viene actualmente regulada en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, desarrollado autonómicamente por el Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, publicado en el DOGV del 21/06/2016, que afirma lo siguiente: Artículo. 2. Titulares del derecho a obtener tarjeta de estacionamiento 1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a. Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. b. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, Código de validación: **************** Fecha de registro: 01/03/2018 Página: 6

7 dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. 2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 3. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento, con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, las personas físicas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. La Conselleria en su informe solo hace referencia al punto 3 del art. 2 para denegar dicha solicitud indicando expresamente que: ( ) en relación a la denegación de la solicitud presentada en el ayuntamiento de Elche para renovar la tarjeta de estacionamiento provisional, esa Institución debe dirigirse al Ayuntamiento de Elche para conocer los motivos por los que ha considerado que no existen motivos médicos para renovar dicha tarjeta de movilidad reducida. Es decir, la Conselleria no contesta al por qué de 15 meses de demora en resolver una valoración sino que deriva la responsabilidad al consistorio. Pero, dado que en el mismo punto 3 del art. 2 se especifica que la movilidad reducida «por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad ( )», debemos concluir que, en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento deniega la tarjeta de estacionamiento provisional para PMR porque en el informe médico emitido por el facultativo del Centro de Salud de Elche no se especifica dicho requisito. No podemos dejar de comentar el eufemismo empleado, «por razones humanitarias», con el que se regula el carácter «excepcional y provisional» en el art. 2 punto 3 para la obtención de la Tarjeta de Estacionamiento, dado que, según el texto del articulado, dichas razones deberían contemplarse en el informe médico con el cálculo expreso de la reducción de la esperanza de vida de la persona beneficiaria. Nos parece cuanto menos reseñable que en su respuesta la Conselleria no haga mención al punto 1 del mencionado art. 2 por el que se es titular del derecho a obtener tarjeta de Código de validación: **************** Fecha de registro: 01/03/2018 Página: 7

8 estacionamiento si se tiene reconocido oficialmente el grado de discapacidad, dado que, la persona beneficiaria presentó dicha solicitud en noviembre de 2016, mostrando su voluntad de tramitar la tarjeta de estacionamiento de forma ordinaria y que, la administración competente en la materia, la propia Conselleria, debería haber resuelto como muy tarde el 04/02/2017, tras tres meses, según la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana. En el caso que nos ocupa, la persona beneficiaria llevaría ya un año ejerciendo su derecho a la tarjeta de estacionamiento para PMR si la Conselleria hubiera cumplido con sus deberes legales de resolver en tiempo y forma su certificado de discapacidad. No podemos sustraernos a realizar una reflexión genérica, realizada en otras quejas de similar naturaleza, sobre la variedad de causas sobrevenidas (accidentes, etc.) que derivan en discapacidad temporal que no necesariamente son causadas por una enfermedad ( ) que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. Dadas las múltiples causas posibles a las que aludimos en el párrafo anterior y que de facto son motivo de discapacidad temporal sin peligro de muerte, podemos estimar oportuno que, tras el informe médico y la valoración presencial por parte de los servicios sociales municipales, se especifique, al menos a los efectos de solicitar la tarjeta de aparcamiento para PMR, el grado de discapacidad que presenta la persona en ese momento y la dificultad para desplazarse de manera autónoma. Si se pudiesen realizar este tipo de resoluciones/dictámenes a esos efectos, se podrían atender con mayor facilidad las dificultades y problemas para las PMR, evitándoles dificultades que se suman a las de su propia condición sobrevenida, independientemente de la provisionalidad de esta tarjeta, que podría tener una duración de tiempo limitada, hasta que la discapacidad haya desaparecido o, si deviene en permanente, ya se podría proceder como está previsto en la actualidad. Sin duda, la emisión de esta tarjeta provisional, tras la posibilidad de modalidad de informe planteado, que solicitamos a la Conselleria, permitiría que los ciudadanos con problemas de movilidad se desplazaran sin problemas añadidos durante el periodo de recuperación. En virtud de todo cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta institución, estimamos oportuno efectuar a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la siguiente RECOMENDACIÓN: Que resuelva de manera URGENTE la solicitud de grado de discapacidad de la persona interesada, al haber transcurrido el plazo legal para ello. Y así mismo la siguiente SUGERENCIA: Código de validación: **************** Fecha de registro: 01/03/2018 Página: 8

9 Que estudie y valore la posibilidad de aprobar resoluciones, tras la valoración oportuna, que acrediten las dificultades de movilidad o discapacidad de los ciudadanos en un determinado momento, tras una enfermedad o accidente sobrevenido, sin esperar a la finalización del proceso de rehabilitación, con la finalidad de que los ayuntamientos puedan, atendiendo a este informe, conceder las tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad de manera provisional. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, esta se insertará en la página web de la institución. Atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 01/03/2018 Página: 9

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/05/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/05/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/10/2018

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 12/09/2017

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 12/09/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/10/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente:

En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 21/12/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 21/12/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma le hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma le hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa sobre la queja de referencia, promovida ante esta Institución por ( ).

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa sobre la queja de referencia, promovida ante esta Institución por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/10/2018

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 21/09/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social, nos informa de lo siguiente:

Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social, nos informa de lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 20/06/2018 a las 12:03:17

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 20/06/2018 a las 12:03:17 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 20/06/2018 a las 12:03:17 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 10/07/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 10/07/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales.

Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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24/09/2018. ================== Ref. queja núm ================== Hble. Sr. Conseller:

24/09/2018. ================== Ref. queja núm ================== Hble. Sr. Conseller: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 10/12/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 17/09/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 17/09/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 21/12/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 21/12/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Con fecha de 19/05/2017 tiene entrada escrito del Alcalde por el que nos informa:

Con fecha de 19/05/2017 tiene entrada escrito del Alcalde por el que nos informa: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acuso recibo de su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada el 03/07/2018 a instancia de D. ( ) sobre el asunto mencionado.

Acuso recibo de su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada el 03/07/2018 a instancia de D. ( ) sobre el asunto mencionado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 31/08/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 31/08/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 15/10/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 15/10/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 21/09/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 21/09/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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BERBINZANA ORDENANZA CONCESIÓN TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

BERBINZANA ORDENANZA CONCESIÓN TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD BERBINZANA ORDENANZA CONCESIÓN TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto regular la concesión de tarjetas de estacionamiento

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Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

Relato de la tramitación de la queja y antecedentes "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Falta de Título de Familia Monoparental. Exención de tasas universitarias.

Asunto: Falta de Título de Familia Monoparental. Exención de tasas universitarias. Este documento ha sido firmado electrónicamente el 20/07/2018 a las 12:24:56 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social nos informa el 31 de octubre de lo siguiente:

Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social nos informa el 31 de octubre de lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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- Que, es concejal del Ayuntamiento de La Granja de La Costera.

- Que, es concejal del Ayuntamiento de La Granja de La Costera. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 13/12/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 13/12/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016

Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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BOLETÍN Nº de enero de 2016

BOLETÍN Nº de enero de 2016 BOLETÍN Nº 10-18 de enero de 2016 2. Administración Local de Navarra 2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD MARCILLA Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la concesión

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Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1. Objeto. Publicada en el BON nº 33 de 18 de febrero de 2016 La presente Ordenanza

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El mencionado Colegio, en su informe nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

El mencionado Colegio, en su informe nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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El 10/06/2016 se recibe el informe del Ayuntamiento de S. Joan d Alacant indicando lo siguiente:

El 10/06/2016 se recibe el informe del Ayuntamiento de S. Joan d Alacant indicando lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Como Vd. conoce, el autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifiesta los hechos y consideraciones siguientes:

Como Vd. conoce, el autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifiesta los hechos y consideraciones siguientes: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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BOLETÍN Nº 25-8 de febrero de 2016

BOLETÍN Nº 25-8 de febrero de 2016 BOLETÍN Nº 25-8 de febrero de 2016 2. Administración Local de Navarra O BERIÁIN 2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:

Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto regular la concesión de tarjetas

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ORDENANZA DE TENENCIA DE TARJETAS PARA MINUSVÁLIDOS

ORDENANZA DE TENENCIA DE TARJETAS PARA MINUSVÁLIDOS AYUNTAMIENTO DE PERALTA ORDENANZA DE TENENCIA DE TARJETAS PARA MINUSVÁLIDOS SIN MODIFICACIONES BOLETÍN Nº 197-2 de octubre de 2015 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

Sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: Este documento ha sido firmado electrónicamente el 09/04/2013 a las 12:19:10 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BERRIOPLANO. ORDENANZA NUM.

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En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente:

En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 07/01/2019

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 07/01/2019 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Número 42

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En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente:

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