En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente:

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 11/08/ Conselleria de Justicia y Bienestar Social Hble. Sr. Conseller Ps. De La Alameda, 16 VALENCIA =========================== Ref. Queja nº y acumuladas =========================== Asunto: Demora en la revisión del Grado de discapacidad y denegación tarjeta de discapacidad. Hble. Sr.: Acuso recibo a su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada a instancia de D. (...) como presidente de (...), y otros, sobre el asunto mencionado. De dicho escrito, de la documentación aportada por el interesado y de todo lo actuado se deduce que: 1. Ha detectado graves deficiencias en el proceso de resolución de Certificado de Discapacidad, ya que se están produciendo, entre sus usuarios, demoras en la recepción del referido certificado de hasta meses. 2. Que por la Conselleria de Justicia y Bienestar Social se está denegando el derecho a obtener la Tarjeta de Discapacidad a las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% por aplicación del Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez. En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente: La dificultad y la demora se centra en la valoración con cita, ya que ha aumentado ostensiblemente el número de solicitudes en los últimos años y en muchas ocasiones no se puede valorar con la documentación aportada, escasa y poco precisa, por lo que es necesaria la valoración presencial para poder delimitar el grado de afectación que presenta el interesado. Aquellos expedientes que aportan toda la documentación de características clínicas que se indican en la solicitud son resueltos con mayor prontitud dado que los informes técnicos presentados, permiten la valoración según el actual C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 Baremo del RD 1971/1999. De ahí, que expedientes de noviembre y diciembre de 2010 hayan podido estar resueltos. Reseñar que al objeto de paliar los retrasos entre la valoración y la recepción del certificado y la tarjeta, se han establecido un sistema de emisión de duplicados que se ha puesto a disposición de los usuarios que lo han solicitado, habiéndose emitido 1100 duplicados en los últimos 3 meses En cuanto a la denegación de la tarjeta de discapacidad a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, según la Orden 3/2010 relativa a la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, se estable que ésta es un documento que acredita, mediante un soporte físico y adecuado, la circunstancia que se concreta en la resolución y certificado de discapacidad expedida por la Dirección Territorial de la Conselleria. Dado que la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez no es una homologación con la resolución y Certificado de Grado de Discapacidad según el RD 1971/1999, no son equiparables por los requisitos que se establecen en la orden 3/2010 para la obtención de la tarjeta de persona con discapacidad. No obstante y para los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez el RD 1414/2006 de 1 de diciembre dice que se podrá acreditar el grado de discapacidad por medio de: a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. B) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Atendiendo a lo anteriormente indicado debe reseñarse que el incumplimiento de los plazos y la falta de cita y examen del interesado suponen la vulneración del ordenamiento jurídico. Por tanto, queda acreditado un retraso en la tramitación del expediente causando efectivo perjuicio al interesado. El incumplimiento reiterado de los plazos para resolver los expedientes de valoración del grado de minusvalía ha sido objeto de múltiples recomendaciones dictadas a consecuencia de escritos de queja e incluso de oficio. En este sentido, se ha señalado con reiteración extrema lo que a continuación se expone: La falta de cumplimiento de los plazos para resolver expedientes conlleva la inobservancia de la normativa aplicable al respecto. En efecto, se vulnera lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina que el plazo máximo en el que debe notificarse por la Administración la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. La Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana establece, en su artículo 14, que el plazo máximo para la resolución del procedimiento para revisión del grado de minusvalía será el del artículo 10 apartado 2º (seis meses), computándose a partir de la fecha del acuerdo de iniciación comunicado al interesado. El artículo de la Orden anteriormente citada, establece como acto preceptivo la citación para reconocimiento.

3 En lo relativo a la demora entre la valoración y la recepción del Certificado y la Tarjeta de persona con discapacidad el artículo 4 de la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta Acreditativa de la condición de persona con discapacidad, establece que la expedición de la Tarjeta será de oficio por la Dirección Territorial de Bienestar Social competente, junto con la resolución por la que se reconozca el grado de discapacidad, cuando este sea igual o superior al 33 por 100, por lo que la demora en la emisión de la Tarjeta Acreditativa de condición de discapacitado no debe superar los seis meses. Respecto a la indicación realizada en su informe de fecha 17 de mayo de 2011 en la que nos indica que se está procediendo a emitir duplicados para paliar los retrasos entre valoración y la recepción del Certificado y la Tarjeta, debe entenderse que el duplicado es del Certificado de Reconocimiento de grado de discapacidad, luego el retraso lo está produciendo la emisión de la Tarjeta que debería ser expedida de oficio y simultáneamente al Certificado, por la Dirección Territorial correspondiente. El artículo 47 de la Ley 30/1992 establece que la observancia de los plazos es obligatoria y su artículo 41, igualmente, obliga a la adopción de las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos. Con independencia de que el artículo 14.3 establece los efectos de la falta de resolución expresa (silencio administrativo), la Administración tiene obligación expresa de resolver, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992. Pero es más, no es necesario apurar los plazos máximos para resolver y notificar, sino que, poniendo en práctica el principio de eficacia que el artículo de la Constitución Española encomienda a las Administraciones Públicas, los plazos deben reducirse al mínimo, lo que reitera el artículo 3.2 de la referida Ley 30/1992 al señalar que las Administraciones públicas se rigen, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Corolario de lo anterior es la referencia a la tabla de derechos que contiene el Estatut de Autonomía de nuestra Comunitat tras la reforma del mismo y en concreto a: Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley de Les Corts regulará el derecho a una buena administración (art.9.1)...todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de La Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad (art. 9.2)...En todo caso, la actuación de La Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos:...la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades (art.10.3)...la Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad(art. 13.1)...La Generalitat procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos (art. 13.2)...La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de... personas afectadas por discapacidad (art. 16)

4 Por último, en cuanto a la denegación del derecho a obtener la Tarjeta de Discapacidad a las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% por aplicación del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez se debe indicar que aunque el citado RD establece como documento para acreditar un grado igual o superior al 33% la Resolución o Certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma (no citado en el informe de la Conselleria de Bienestar Social de fecha 17 de mayo de 2011). En el art del mismo texto legal se indica que en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente para acreditar el grado igual al 33% de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del art. 1.2 de este decreto. Por tanto, si el grado reconocido fuera igual al 33% no sería emitido el Certificado de grado de discapacidad y, dada su vinculación, tampoco lo sería la Tarjeta Acreditativa de persona con discapacidad. Sin embargo, cuando los pensionistas con incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez soliciten del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 33%, le será de aplicación el baremo recogido en el Anexo 1 del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Cuando en aplicación del citado baremo se le reconociera un grado superior al 33% se emitirá el correspondiente Certificado de grado de discapacidad y, por tanto, se emitirá de oficio la Tarjeta Acreditativa de persona con discapacidad. En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 nº 1 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges, esta Institución efectúan las siguientes RECOMENDACIONES a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social: 1. Deben extremarse las medidas tendentes a evitar dilaciones en este tipo de procedimientos y resolverse en el menor tiempo posible y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. 2. Adoptar las medidas necesarias para que las Tarjetas Acreditativas de condición de persona con discapacidad sean emitidas de oficio y simultáneamente al Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad por la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social competente, siempre en el plazo previsto de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud. 3. Adoptar las medidas necesarias para que sea emitida la Tarjeta Acreditativa de persona con discapacidad a los pensionistas con incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez que tengan reconocido un grado de discapacidad superior al 33% por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

5 Le agradecemos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente, le saluda José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: extravío de la reclamación formulada en el año 2009.)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: extravío de la reclamación formulada en el año 2009.) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia.

conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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17/04/2018. Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ).

17/04/2018. Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Solicitud cambio o adaptación de puesto de trabajo)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Solicitud cambio o adaptación de puesto de trabajo) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida.

(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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