SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 08/05/2014 Ayuntamiento de Oliva Sra. Alcaldesa-Presidenta Pl. de l'ajuntament, 1 OLIVA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación sobre aplicación de la flexibilidad horaria) Señoría: Como VS. conoce, se ha venido tramitando en esta Institución, con el número de expediente arriba referenciado, una queja promovida por D. (...) y otros funcionarios de ese Ayuntamiento de Oliva respecto del cumplimiento de la jornada de trabajo semanal por parte de los empleados de ese Ayuntamiento que tienen asignado en la RPT un complemento específico denominado Flexibilidad que, según la definición contenida en dicho documento, supone la realización de la jornada laboral con horario flexible en función de las necesidades del servicio, sin que ello implique mayor número de horas en cómputo anual. Según manifiestan los promotores de la queja, la aplicación que el Ayuntamiento realiza de esta circunstancia supone para ellos la realización, en muchas ocasiones, de jornadas semanales muy superiores a las 37,5 horas establecidas como jornada general. El Ayuntamiento, según nos manifiestan, no considera que esos excesos de jornada semanal constituyan horas o servicios extraordinarios retribuíbles sobre el complemento ya asignado y en estos excesos de jornada procede a la compensación por un tiempo igual de descanso. Sin embargo y según manifiestan y documentan, estas compensaciones se producen cuando ya se han acumulado excesos de jornada que han sido cumplidos por órdenes recibidas que no han respetado los periodos de descanso mínimos bien entre jornadas diarias o entre jornadas semanales. Argumentan, además, que en ocasiones son requeridos para realizar determinadas funciones en días festivos, a pesar de no tener asignado otro complemento contemplado en la RPT como penosidad/festividad. Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/05/2014 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 En definitiva, el asunto planteado al estudio de esta Institución viene a ser la consideración de si ese complemento de flexibilidad percibido facultaría al Ayuntamiento el encargo de realización de horas de trabajo, no ya fuera del horario general, sino con exceso de esas 37 horas y media semanales. Por otra parte, producidos esos excesos de jornada, plantean si esos excesos son únicamente compensables o retribuibles tomando como referencia el cómputo anual de horas de trabajo, lo que vendría a vulnerar el respeto a los descansos entre jornadas diarias y jornadas semanales establecidos por la normativa vigente a los que ya se ha hecho referencia. Expresan, asimismo, la pretensión de que la compensación que se realice de los excesos de jornadas sea calculada aplicando el coeficiente multiplicador al que hace referencia un Acuerdo del propio Ayuntamiento del año 2000, tanto para el caso de que esa compensación sea mediante la retribución de las horas de trabajo o mediante la compensación por periodos de descanso. Trasladada la queja para la emisión del informe preceptivo, por el Ayuntamiento de Oliva se nos remite en tiempo y forma, pudiendo destacar de su contenido los siguientes aspectos: En primer lugar, se nos manifiesta que este mismo asunto fue planteado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por los mismos promotores de la queja y se nos facilitan copias de las sentencias dictadas. En estas sentencia y respecto a lo que en este queja nos ocupa, se expresa la desestimación de la denuncia, consistente en que la falta de límite para la aplicación de la flexibilidad podría llevar al extremo de no respetar los descansos establecidos en la legislación vigente. Pero dicha desestimación se realiza porque la pretensión se formula hipotéticamente y, lejos de la desestimación total, la sentencia remite a la necesidad de el análisis de la situación que se produzca en cada caso siendo obvio, afirma, que deberán respetarse las normas establecidas, incluido el cómputo anual, que constituyen un mínimo establecido, así mismo, en los compromisos internacionales asumidos por España (Fundamento 5ª de la Sala de lo Contencioso del TSJ d ela Comunidad Valenciana, de 6 de abril de 2011). En segundo lugar, por el Ayuntamiento se argumenta que no se puede atender la pretensión de aplicación del factor multiplicador que los interesados pretenden a los excesos de jornada semanal que sean obligados a realizar porque ello supondría una doble renumeración de ese exceso primero una, mediante la percepción del complemento y otra mediante esa multiplicación de las horas realmente excedidas. Trasladado el informe a los promotores, se presentan las correspondientes alegaciones en las que reiteran lo ya expuesto y adjuntan copias de documentos en los que vienen a quedar reflejadas algunas ocasiones en las que, efectivamente, no parecen haber sido respetados los periodos de descanso diarios y semanales y se reflejan, asimismo, encargos a realizar en días festivos por alguno de estos empleados. Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/05/2014 Página: 2

3 Ultimada la tramitación de la queja, corresponde a esta Institución dictar su resolución sobre el asunto planteado en base a lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 11/88, de 26 de diciembre, lo que se realiza teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. El marco normativo en el que queda encuadrada la cuestión está constituido a nivel estatal y básico por lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Art. 47 del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por la Ley 7/ Esta legislación básica viene desarrollada a nivel autonómico, tanto por lo dispuesto por el art. 159 de la Ley de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, de 22 de junio de 2000, como por el art. 68 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana de 10 de julio de La normas citadas a nivel básico resultan ser poco concretas en relación con el asunto que nos ocupa, siendo el último precepto citado el que resulta más esclarecedor para obtener ese necesario perfil más acentuado en torno a la cuestión. Así, este precepto dispone: a) Cada Administración determinará la jornada general y las especiales de trabajo del personal funcionario. Así mismo, se establecerá la jornada máxima semanal y la fórmula para el conjunto anual de la jornada. b) En todo caso, el periodo mínimo de descanso entre jornadas (diarias) no podrá ser inferior a 12 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas. Establecido ya ese marco normativo, la grave situación económico-social del país determinó que por Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, se estableciera en su artículo 4, a partir del 1 de enero de 2012 y para todo el sector público, una jornada no inferior a las 37,5 horas semanales de promedio semanal. Este promedio semanal se entenderá, según la norma, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general de la jornada ordinaria. Este mismo precepto viene a repetirse en la Disposición Adicional 71ª, de la Ley 2/2012, de 29 de junio, que establece con carácter general una jornada que no podrá ser inferior a las 37,5 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, quedando suspendida la eficacia de loa acuerdos o pactos vigentes, adoptados por las Corporaciones Locales. Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/05/2014 Página: 3

4 Por la Presidencia del Ayuntamiento de Oliva, precisamente con el fin de adaptar la jornada a las últimas normas citadas anteriormente, se aprueba un Decreto el 10 de diciembre de En esa Resolución se establece en el punto 1 la jornada general de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. En los puntos siguientes se establece la distribución de esa jornada en el horario a cumplir por cada uno de los grupos de empleados públicos y en lo que aquí interesa, en su apartado 4, se dispone que el resto de empleados no citados en los puntos anteriores (grupo en el que se encuadran los promotores) que no realizan el horario general, adaptarán su horario de trabajo a la jornada de 37,5 horas semanales en cómputo anual para lo cual los jefes de los correspondientes servicios elaborarán una propuesta, de acuerdo con las necesidades del servicio y teniendo en cuenta las preferencias que puedan manifestar los afectados. El cumplimiento de esta previsión hubiera clausurado, quizás el conflicto planteado que, en realidad, viene de años anteriores, sin embargo, no se tiene conocimiento por esta Institución de la realización de esa propuesta aclaratoria. Para iniciar una conclusión final al asunto del que venimos tratando, por esta Institución se hacen las siguientes reflexiones: En primer lugar, hay que distinguir entre los conceptos de jornada laboral y horario (sea éste fijo o flexible), siendo en realidad éste último el instrumento de concreción temporal para el cumplimento de la primera. Que este ritmo temporal de cumplimiento de la jornada esté fijado previamente o se deje sin determinar en parte no supone, en absoluto, que la jornada pueda verse afectada en su duración siendo, sin embargo, esta circunstancia un factor que, sin duda, requiere una mayor disponibilidad por parte del empleado público en el desempeño de sus funciones. Y esta característica será la que determine un mayor grado de penosidad que será retribuido como tal mediante el complemento específico. Sentado lo anterior, si las circunstancias del servicio lo requieren, podrá pedir la Administración el cumplimiento de una jornada mayor a su empleados, pero tanto a los que tienen asignada esa flexibilidad de horario como al resto (exceptuados los que ya tienen una mayor jornada y un complemento denominado disponibilidad y siempre que sea dentro de los límites fijados previamente). Fijado lo anterior y en evitación de un enriquecimiento injusto, estos excesos de la jornada establecida (la general o la especial) deberá ser compensada por la Administración, ya sea a través de suplementos retributivos o a través de horas de descanso. Pero, en cualquier caso, el principio que prohíbe la arbitrariedad en toda la actuación administrativa requiere que el criterio a emplear sea igual para todos los empleados públicos. Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/05/2014 Página: 4

5 Por todo lo anterior, se RECOMIENDA al Ayuntamiento de Oliva: 1. Que determine, en virtud del artículo 68 de la Ley de Organización de la Función Pública Valenciana, la jornada semanal a desempeñar por sus empleados con el límite mínimo señalado en la Ley 2/ Que, establecida dicha jornada, se establezcan los puestos que requieren el desempeño de sus funciones con flexibilidad, marcando al objeto que parte del horario se considera fijo y que parte se considera flexible. 3. Que, para la fijación de los horarios se tenga en cuenta el tiempo mínimo que debe mediar de descanso entre las jornadas diarias, que no es otro que el de 12 horas de un periodo de Que, así mismo, se tengan en cuenta las directrices europeas 2000/34/CE, de 22 de junio y la 2003/88, de 4 de noviembre, reguladoras de la ordenación de tiempo de trabajo para establecer los tiempos de descanso semanales y los periodos a los que dichos tiempos de descanso deben venir referidos, que no son siempre el simple cómputo anual. 5. Que, todo lo anterior sea objeto de tratamiento y acuerdo en la Mesa General de Negociación y el Comité de Empresa de esa Corporación Municipal. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe sobre la adopción de las medidas recomendadas o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones de su no adopción y, ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Atentamente le saluda, Emilia Caballero Álvarez Síndica de Greuges de la Comunidad Valenciana e.f. Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/05/2014 Página: 5

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