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1 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 07/04/2015 a las 12:53:45 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 07/04/2015 Conselleria de Educación, Cultura y Deporte Hble. Sra. Consellera Av. Campanar,32 VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: derecho de los padres divorciados a recibir información académica de sus hijos y de las incidencias escolares de éstos. Hble. Sra.: Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. ( ), que quedó registrado con el número arriba referenciado. Sustancialmente exponía los siguientes hechos y consideraciones: Que está divorciado judicialmente de Dña. ( ) de cuyo matrimonio nació una hija, ( ), alumna del CEIP nº ( ) de Torrevieja (Alicante). Que viene reiteradamente solicitando del citado centro que le sean comunicadas todas las calificaciones académicas e incidencias que puedan surgir en el día a día de la menor, sin que hasta la fecha dicha obligación del centro para con el padre, que tiene custodia compartida desde febrero de 2014, se haya cumplido. Que la citada circunstancia le obliga a dirigirse al centro reclamando su derecho constantemente. Que la situación descrita supuso, por ejemplo, que el pasado 7 de noviembre de 2014, siendo día de visita y recogida de mi hija para disfrutar del fin de semana conmigo tal como viene reflejado en el convenio regulador de divorcio, enviado al colegio en fecha 23 de marzo de 2011, la misma no se ha podido llevar a cabo, ya que la tutora, ( ) comunicó primeramente a la madre que la niña refería que no se encontraba bien, para posteriormente llamarme a las 11:52 horas diciéndome que no pasara a recogerla puesto que ya se la llevaba la madre, con la consiguiente limitación de hacer efectivo el régimen de visitas. Código de validación: C04ZM0SCYEM1XA6P Fecha de registro: 07/04/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 Que son numerosas las quejas presentadas ante la inspección educativa y ante el colegio, en concreto, episodios similares ocurrieron en fechas 22 de marzo de 2013 y 20 de abril de 2014, lo que supondría una vulneración de los derechos que le otorga la custodia compartida, efectiva desde febrero de Que, en consecuencia, cuanto ha quedado relacionado le obliga, a solicitar, reiteradamente, al colegio, a la inspección educativa y judicialmente, la ejecución de la sentencia de divorcio y modificación del convenio regulador en el que se le otorga la custodia compartida. Considerando que la queja reunía los requisitos establecidos en los artículos 12 y 17 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges, fue admitida, dando traslado de la misma a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con lo determinado en el artículo 18.1 de la citada Ley con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por la persona interesada, con el ruego de que nos remitiese información suficiente sobre la realidad de las mismas y demás circunstancias concurrentes en el presente supuesto. Posteriormente, el interesado amplió el contenido de su escrito inicial, remitiendo diversa documentación, que obra en el expediente, entre otros, diversos s enviados al centro escolar mostrando su disconformidad ante la falta de actuación o de adopción de medidas respecto al objeto de esta queja, al no priorizar recogida la menor máxime cuando existe sentencia de custodia compartida y no exclusiva, de la madre y remitiendo a tal efecto, copia de la sentencia al centro escolar con modificación de la guarda y custodia (y que también obra en el presente expediente de queja). La citada circunstancia determinó, según señala en su escrito el interesado un largo periplo judicial esta falta de diligencia ha ocasionado que me sean interpuestas dos denuncias por parte de la madre de mi hija aduciendo incumplimiento de los deberes familiares y de las cuales he sido absuelto con el consiguiente apercibimiento a ésta (correo electrónico de 16/12/2014). Asimismo, en correo electrónico del 5 de diciembre de 2014, puso los hechos en conocimiento de Dª ( ), denunciando que el centro llamase siempre a su ex mujer aun cuando sea él quien debería recoger a la niña, actuación que en ocasiones le ha impedido ejercer su derecho de visita y el tener a la menor en su compañía, en fin de semana. En idéntico sentido, consta correo electrónico de noviembre de 2014 a D. ( ) (inspector competente) a fin de que inste a la directora y tutora del centro para normalizar...estas irregularidades que sobre todo afectan a mi hija. La comunicación recibida de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, daba cuenta del informe de la inspección general de educación: En fecha 20/05/2014 la inspectora de zona D a. ( ), recibe un correo electrónico del padre en el que se queja de que el día anterior (lunes 19 de Código de validación: C04ZM0SCYEM1XA6P Fecha de registro: 07/04/2015 Página: 2

3 mayo, que manifiesta el padre ser día de recogida de la niña del colegio por parte suya) y ante un dolor de cabeza de su hija, por la mañana, el centro contactó con la madre, requiriendo el padre que eso le impidió disfrutar de su hija ese lunes. El centro ante la indisposición de la alumna suele llamar a los dos progenitores y es recogida por el progenitor custodio en el momento que se produce. Ese día, el centro reconoce que se llamó a la madre y se dio aviso a consejería para contactar con el padre también, pero se complicó el momento con otros menesteres y no se produjo la llamada al padre en ese instante, siendo informado por el Conserje en el momento que procedió a la recogida. La inspectora reitera a la dirección del centro la necesidad de evitar que se repitan situaciones similares, debiendo proceder a informar a ambos progenitores sobre las incidencias escolares de sus hijos en el momento que se producen, al igual que lo hacen con los envíos de la información académica. En fecha 16/11/2014 la inspectora de zona recibe un correo electrónico del padre en el que se queja de que el viernes anterior, 7/11/2014 que manifiesta ser día de recogida de su hija a la salida del colegio para el fin de semana, no ha podido hacer efectivo el régimen de visitas, culpando al centro que el motivo es el hecho de que el centro, aun llamando a los dos progenitores ante las incidencias escolares, se decanta primero por llamar a la madre que es la que recoge a la niña. Sin embargo no hay constancia documental en el centro de convenio de divorcio de fecha 23 de marzo de 2011 que el padre refleja en su correo electrónico. En fecha 5/12/2014, la Inspectora de zona, recibe correo electrónico del padre que manifiesta que el centro no está actuando correctamente cuando ocurre una incidencia respecto de su hija, pues lo que hace es avisar primero a la madre. Pone en conocimiento que en la última de estas llamadas tanto a la madre como al padre referidos al 7 de noviembre y en la que la madre recogió a la alumna del centro a media mañana, provocó por parte de ella una denuncia al padre por incumplimiento de régimen de visitas cuya resolución absuelve al padre de una situación que ella misma había provocado al no contactar con el progenitor el viernes por la tarde para hacer efectivo el derecho que le reclama en el juzgado. En fecha 12/12/2014 la inspectora de zona contestó mediante correo electrónico que revisada toda la documentación aportada por el padre así como la existente en el centro, éste está actuando correctamente llamando a ambos progenitores cuando se produce una incidencia y entregando la alumna al progenitor custodio correspondiente en base al régimen de visitas estipulado en el convenio regulador de fecha 12 de enero de 2009, no habiendo constancia de ninguna sentencia posterior que modifique la guardia y custodia. Es la inexistente comunicación entre los progenitores la causante de no poder hacer efectivo el régimen de visitas, como ha ratificado la Justicia en los reiterados asuntos que han judicializado. Código de validación: C04ZM0SCYEM1XA6P Fecha de registro: 07/04/2015 Página: 3

4 En fecha 16/12/2014, el padre contesta a la inspectora mediante correo electrónico. CONCLUSIONES 1. Queda constatada la pésima relación entre los progenitores. 2. La única sentencia firme es la asociada al convenio regulador del régimen de visitas de fecha de 12 de enero de 2009, dado que aunque ha habido intentos de modificar el mismo, tal y como se constata en jurisprudencia posterior, no se ha informado al centro de que exista en firme la aprobación de sentencia de custodia compartida, tal y como lo ratifica el escrito del abogado al centro, al inicio del presente curso escolar, cuando la alumna inicia 5 o de Primaria. 3. Dicho convenio especifica que los viernes alternos así como los lunes y miércoles lectivos el padre deberá recoger a la alumna desde la hora de salida del colegio o de la parada del autobús, por lo que la custodia hasta ese momento la tiene la madre. Es por ello, que en los momentos que la alumna se encuentra mal y se avisa para considerar su recogida, a pesar de avisar a ambos progenitores, la entrega al que tiene la custodia en ese preciso momento, que es la madre. 4. Respecto a la información académica, el centro entregó al padre las credenciales necesarias para identificarse en la aplicación "Web familia" por lo que tiene acceso a las calificaciones, las ausencias y actividades extraescolares. 5. Visto todo lo expuesto anteriormente, el centro ha actuado conforme a la documentación de sentencia firme que los progenitores han entregado en el centro y ha facilitado la información académica impresa a ambos progenitores, así como el acceso a la misma a través de la plataforma establecida por la Consellería de Educación para la comunicación con las familias. La comunicación recibida fue puesta de manifiesto al interesado, el objeto de que formulase las alegaciones que tuviera por conveniente, como así hizo, ratificando íntegramente su escrito inicial de queja y haciendo hincapié en las siguientes circunstancias: El promotor de la queja, adjuntó copia de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo mixto nº 7) de los de Torrevieja (Alicante) cuyo fallo estima la petición del padre de modificación de medidas establecidas en su día en sentencia de divorcio [autos nº ( )], y, en concreto, en relación al régimen de custodia estableciéndose un régimen de custodia compartida consistente en periodos alternos semanales, debiendo producirse el cambio los domingos a las 20 horas y reconociéndose un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio en cada momento coincidente con los lunes y miércoles desde la salida del colegio o actividades extraescolares hasta las 20 horas, y, dejando igual los periodos vacacionales y suspendiéndose en esos periodos vacacionales las visitas intersemanales, en consecuencia, y así consta en la sentencia ( ) (notificado el 13 de marzo de 2014), se desestima la pretensión de la madre relativa a la modificación de medidas. Código de validación: C04ZM0SCYEM1XA6P Fecha de registro: 07/04/2015 Página: 4

5 En definitiva, en su escrito de alegaciones, el interesado ratifica que el centro sabe y le consta la existencia de custodia compartida, antes mencionada y que es una resolución judicial definitiva que modifica a la anterior habiéndose instado su ejecución con fecha 25 de septiembre de De conformidad con cuanto antecede reclama el cumplimiento efectivo y real, al centro, de la sentencia ( ) de custodia compartida, a fin de evitar confusión en la menor y que continúe la ex esposa y madre denunciándole por incumplimiento de las obligaciones familiares. Llegados a este punto y concluida la tramitación ordinaria de la queja procedemos a resolver el expediente con los datos que obran en el mismo, por lo que le ruego considere los argumentos que a continuación le expongo y que constituyen los fundamentos de la Resolución con la que concluimos: En primer lugar, y como cuestión previa, debemos significar que los hijos, tras una ruptura matrimonial, son los principales perjudicados, y ello, debido, fundamentalmente, a que la estructura familiar, cambia. De ahí que si ambos progenitores no llegan a acuerdos pacíficos deberán, como en el caso que nos ocupa, intervenir abogados y, en última instancia, Jueces y Tribunales; por lo que es aconsejable evitar la vía contenciosa, habida cuenta de que origina más conflictos y que éstos influirán negativa e inexorablemente en los hijos. Tras un divorcio, los padres, efectivamente deben evitar que los menores pierdan tanto el referente materno como el paterno, importantísimo para el desarrollo armónico emocional del menor. En el presente caso, el promotor de la queja no sólo no ha sido privado judicialmente de la patria potestad, sino que, en virtud de la sentencia recaída en el procedimiento de modificación de medidas supuesto contencioso ( ) [dimana de divorcio contencioso ( )] sé estimó la demanda interpuesta por él y se acordó la modificación del régimen de custodia establecida, tal como ha quedado dicho, circunstancia ésta conocida por el centro escolar donde está matriculada la menor. Asimismo, en la citada Sentencia se establece no sólo un régimen de custodia compartida sino un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio en cada momento coincidente con los lunes y miércoles desde la salida del colegio o actividades extraescolares hasta las 20 horas. En consecuencia no hay duda del derecho que asiste al padre de ser informado puntualmente y con carácter preferente, en los períodos en que ejerza la custodia de ( ) y en todo caso a ser informado de todo lo relacionado con su estancia en el centro escolar, ya que lo contrario supondría un obstáculo para el ejercicio de un derecho que tiene reconocido judicialmente a la custodia compartida ya que, esta, permite que, sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis. Código de validación: C04ZM0SCYEM1XA6P Fecha de registro: 07/04/2015 Página: 5

6 De conformidad con cuanto antecede y con lo previsto en el artículo 29 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges, RECOMENDAMOS a la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE que en uso de sus competencias promueva las actuaciones necesarias, dando instrucciones precisas a la Dirección del CEIP nº ( ), de Torrevieja (Alicante) para que, en todo caso, a D. ( ) se le proporcione cualquier información relacionada con su hija ( ), tanto en lo que se refiere a sus actividades académicas como a las extraescolares. Atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana Código de validación: C04ZM0SCYEM1XA6P Fecha de registro: 07/04/2015 Página: 6

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