================== Ref. queja núm ================== Asunto: Disconformidad sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística.

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 17/05/2016 Ayuntamiento de Elche Sr. Alcalde-Presidente Pl. de Baix, 1 Elche (Alicante) EIXIDA NÚM ================== Ref. queja núm ================== Asunto: Disconformidad sobre expediente de restauración de la legalidad urbanística. Sr. Alcalde-Presidente: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ). Como conoce, en su escrito inicial de queja el interesado sustancialmente denunciaba la inactividad municipal frente a las diversas denuncias que ha venido presentado ante esa Administración por la realización de unas obras sin ajustarse a la legalidad vigente, por parte del propietario de una finca, colindante a su vivienda. En concreto, el interesado detallaba que en fecha 13 de agosto de 2015 presentó ante el Ayuntamiento de Elche un escrito denunciando la inactividad municipal frente a las denuncias cursadas por la construcción de una piscina, sin someterse a la normativa vigente, la construcción de un muro de vallado sin respetar el retranqueo obligatorio, con invasión de parte de un camino, y la construcción de una nave diáfana de unos 100 metros cuadrados. El promotor del expediente señala en su escrito que recibió respuesta de la Administración, de fecha 7 de octubre de 2015, en el que se le comunicaba que realizada visita de inspección al lugar indicado no se observan obras recientes, aparte de las ya existentes y denunciadas en su día. A la vista de dicha respuesta, el ciudadano consideraba que en dicho escrito no se analizaban y resolvían las denuncias que viene planteando desde hace más de diez años por vulneración continua de la legalidad urbanística, solicitando la intervención, ante la situación de indefensión que entiende que viene padeciendo, del Síndic de Greuges. Considerando que la queja reunía los requisitos exigidos por la Ley reguladora de esta Institución, la misma fue admitida a trámite. En este sentido y con el objeto de contrastar el escrito de queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Elche. Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/05/2016 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 En el informe remitido, la administración, tras exponer las vicisitudes del expediente tramitado a raíz de las denuncias formuladas por el interesado, señalaba que «mediante Decreto de fecha 11 de febrero de 2015 se incoó expediente de restauración de la legalidad urbanística número 5020/2015 por las obras descritas a D. ( ), que fue notificado al interesado el día 3 de marzo de De forma simultánea, mediante oficio de fecha 10 de marzo de 2015, notificado el 23 de marzo siguiente, se pone en conocimiento del denunciante, [el interesado], el inicio del expediente de restauración de la legalidad urbanística. Con fecha 10 de julio de 2015 se dicta Trámite de audiencia, siendo notificado el 29 de julio siguiente, y tras emitirse nuevo informe técnico a la vista de las alegaciones presentadas, en fecha 28 de septiembre de 2015 se dictó la resolución que puso fin al procedimiento, por la que se ordenaba la demolición de las obras realizadas y la reposición de las cosas a su estado inicial. Frente a dicho Decreto de demolición, el interesado ha interpuesto recurso de reposición con fecha 18 de noviembre de 2015, estando en la actualidad pendiente de resolución. Consta, igualmente, escrito presentado por [el interesado] en fecha 13 de agosto de 2015, en el que denuncia la comisión de diversas infracciones, siendo contestado el mismo mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2015, notificado el 19 de octubre de 2015, en el que se le comunicaba lo siguiente: "(...) el Servicio Municipal de Inspección de Obras, ha emitido parte en fecha 22 de septiembre de 2015, según el cual: "Realizada visita de inspección al lugar indicado no se observan obras recientes, aparte de las ya existentes y denunciadas en su día.". Asimismo, recordarle, como ya se ha puesto en su conocimiento, que en la parcela reverenciada en su escrito, se han incoado los siguientes expedientes de restauración de la legalidad urbanística: - Expte. Nº. ( ), a D. ( ), por la realización de obras consistentes en "Construcción de vallado, excavación para piscina y cambio de cubierta en el porche de la vivienda. Existe licencia de vallado nb y de enlucido de fachada nº Se ha considerado un volumen de tierras extraídas de 52 m3, una superficie de cambio de cubierta de 24 m2 y una longitud de vallado de 46 m.". Dicho procedimiento de restauración de la legalidad urbanística se inició mediante decreto de fecha 9 de enero de 2008 y finalizó mediante decreto de demolición de fecha 1 de septiembre de Asimismo, el procedimiento sancionador se inició mediante decreto de fecha 31 de julio de 2012 y concluyó mediante decreto sancionador de fecha 10 de diciembre de Expte. Nº. ( ), a D. ( ), por la realización de obras consistentes en "Ampliación de la edificación existente, se ha considerado una superficie construida de 4,60 m2. Dicho expediente se inició mediante decreto de fecha 11 de febrero de 2015 y finalizó mediante decreto de demolición de fecha 28 de septiembre de Cualquier daño o perjuicio causado en su propiedad podrá sustanciarse, en su caso, en el Juzgado competente". Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/05/2016 Página: 2

3 Hemos de destacar que, además de las contestaciones por escrito a que se ha hecho referencia, el denunciante, [el interesado], así como el abogado de éste, se han personado en el Departamento de Infracciones Urbanísticas y de Urbanismo en diversas ocasiones, teniendo acceso a la documentación obrante en el expediente y obteniendo las copias solicitadas, así como siendo atendidos tanto por el Concejal encargado del área de Urbanismo, como por la Técnico del Departamento de Infracciones Urbanísticas, previa concertación de las correspondientes visitas, en las cuales se les ha informado de todos aquellos aspectos relativos a los expedientes de infracción urbanística solicitados». Recibido el informe, le dimos traslado del mismo al promotor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo, ratificando íntegramente su escrito inicial. Llegados a este punto, resolvemos la queja con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, consideramos, en relación con el retraso en resolver el recurso administrativo de reposición interpuesto frente a la resolución de restauración de la legalidad urbanística, que la actuación pública descrita podría no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos del autor de la queja, al retrasar la continuación en la ejecución de la resolución de restauración de la legalidad urbanística conculcada que el mismo interesaba, por lo que le ruego considere los argumentos que a continuación le expongo y que son el fundamento de la recomendación con la que concluimos. Es necesario tener presente que constituye una competencia esencial del Síndic de Greuges, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución, «velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados». Del estudio de la queja, resulta que los promotores de las obras denunciadas interpusieron recurso administrativo de reposición contra la resolución emitida por la administración, en fecha 18 de noviembre de 2015 que, a la vista de su último informe de fecha 18 de marzo de 2016 (entrada en esta Institución en fecha 1 de abril de 2016), todavía no ha sido resuelto de forma expresa. Los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común regulan el Recurso Administrativo de reposición. Concretamente, el Art señala que El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Lo anterior, se debe poner en relación con el Art. 42 de la misma Ley que establece que «la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación». Se establece, en consecuencia, la obligación de resolución expresa; la obligación de no remitir al ciudadano a la vía de la presunción de los actos, además de estar clara y terminantemente establecida en el apartado primero del Art. 42, se refuerza en el párrafo Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/05/2016 Página: 3

4 quinto del mismo artículo al hacer responsables directos de la referida obligación a las Administraciones Públicas que tengan a su cargo el despacho de los asuntos. En definitiva, si bien es cierto que del relato cronológico que resulta de la documentación obrante en el expediente se desprende que esa Administración ha mantenido una actitud que podemos calificar de activa en la tramitación del mismo, no lo es menos que se ha incumplido con la obligación de dictar en plazo la resolución expresa tras la interposición de un recurso administrativo de reposición. Llegados a este punto, esta Institución no puede sino recordar, una vez más, que el principio de eficacia (art de la Constitución Española) exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, y harto relevante, el deber de la Administración de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que el conocimiento cabal por el administrado de la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un presupuesto inexcusable para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos. En este sentido, el Tribunal Constitucional tiene dicho, desde antiguo, en su Sentencia núm. 71, de fecha 26 de marzo de 2001, que «es evidente, como hemos declarado en reiteradas ocasiones (por todas, SSTC 6/1986, de 21 de enero, FF. 3; 204/1987, de 21 de diciembre, F. 4; 180/1991, de 23 de septiembre, F. 1; y 86/1998, de 21 de abril, FF. 5 y 6), que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1, y CE.». En consecuencia, habría que coincidir en que el silencio administrativo es una práctica que genera en los ciudadanos una auténtica inseguridad jurídica e indefensión material (proscritas por los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución Española), y que, tal y como ha expuesto el Síndic de Greuges en sus sucesivos informes anuales a Les Corts Valencianes, obliga a los ciudadanos a acudir a la vía jurisdiccional para la resolución de sus conflictos, convirtiendo, por ello, en inoperante, la vía administrativa. El art. 9.2 del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana reconoce que «todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable». A mayor abundamiento, y en relación con el contenido del procedimiento analizado, referente al ejercicio de la acción de restauración de la legalidad urbanística, es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 232 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, «la adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante. Ni la instrucción del expediente sancionador, ni la imposición de multas exonera a la administración de su deber de adoptar las medidas tendentes a la restauración del orden urbanístico infringido, en los términos establecidos en esta ley». Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/05/2016 Página: 4

5 Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, se RECOMIENDO al Ayuntamiento de Elche que, en casos como el analizado, extreme al máximo el deber de dar respuesta expresa a los recursos administrativos de reposición que presenten los ciudadanos dentro del plazo establecido en el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, le RECOMIENDO que, a la mayor brevedad posible, resuelva de forma expresa el recurso administrativo de reposición interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2015 por el promotor de las obras objeto de la presente queja, impulsando con ello la tramitación del expediente de restauración de la legalidad urbanística, en el sentido solicitado por el promotor del expediente. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 17/05/2016 Página: 5

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En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Vulneración derechos de participación pública.

Asunto: Vulneración derechos de participación pública. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales.

Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Estado de conservación del Pantano de Elche y de la Acequia Mayor.

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Estado de conservación del Pantano de Elche y de la Acequia Mayor. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia.

conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Ayuntamiento de Castellón de la Plana Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta Pl. Major, s/n CASTELLÓN DE LA PLANA (Castellón) 09/02/2016

Ayuntamiento de Castellón de la Plana Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta Pl. Major, s/n CASTELLÓN DE LA PLANA (Castellón) 09/02/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Solicitud de cambio de centro escolar para optar al servicio de comedor.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Solicitud de cambio de centro escolar para optar al servicio de comedor. Este documento ha sido firmado electrónicamente el 21/03/2016 a las 12:36:28 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Se recibió en esta Institución escrito firmado por D.(...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito firmado por D.(...), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Exclusión del castellano en instancias genéricas del Ayuntamiento de Alaquàs.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Exclusión del castellano en instancias genéricas del Ayuntamiento de Alaquàs. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona.

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración)

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Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016

Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Molestias por contaminación acústica en el antiguo cauce del río Turia.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Molestias por contaminación acústica en el antiguo cauce del río Turia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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S/Ref. Informe de la Directora de Recursos Humanos de fecha registro de salida nº de 10/01/2017)

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(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017).

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº 1400255 ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta).

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 17/07/2017 a las 11:23:22

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de respuesta expresa a escrito de 13/12/2010. Cámaras en habitaciones).

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2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria...

2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria... "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

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Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ).

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================ Ref. Queja nº 091497 ================ Asunto: Reclamación de intereses por deuda económica del Ayuntamiento.

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores.

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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17/04/2018. Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ).

17/04/2018. Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 04/03/2016

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 04/03/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ).

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ).

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En el momento de presentar la queja ante esta Institución no había obtenido respuesta expresa al recurso interpuesto.

En el momento de presentar la queja ante esta Institución no había obtenido respuesta expresa al recurso interpuesto. 29/07/2008 13700 Colegio de Abogados de Elche Ilmo. Sr. C/ Mestre Alfred Javoloyes, nº. 6-8 ELCHE - 03202 (Alicante) ================ Ref. Queja nº 071763 ================ (Asunto: Falta de resolución

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 08/07/2015 a las 11:23:31

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Corts Valencianes Honrat Sr. Lletrat Major Plaça de Sant Llorenç, 4 València (València) 25/05/2018

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(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida.

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Ayuntamiento de Valencia Excmo. Sr. Alcalde-Presidente Pl. de l'ajuntament, 1 Valencia (Valencia) 07/03/2016

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El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

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================ Ref. Queja nº 1300075 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010)

================ Ref. Queja nº 1300075 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Informe con nº de registro de salida 2016-S-RC-654 de fecha 24/08/2016)

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================ Ref. Queja nº 080373 ================ (Asunto: CS. de El Campello. Falta de respuesta expresa a escrito de 6/08/2007).

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

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Sustancialmente exponía los siguientes hechos y consideraciones:

Sustancialmente exponía los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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