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1 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 08/07/2015 a las 11:23:31 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 08/07/2015 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte Hble. Sr. Conseller Av. Campanar,32 VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Centro Integrado de FP. Falta de respuesta expresa a reclamaciones de 21 y 23/07/2014) (S/Ref. Informe del Subdirector General del Gabinete Técnico de 23/03/2015. Registro de salida 8303/253-APQ de 27/03/2015) Hble. Sr. Conseller: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por D. ( ). El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: En la elección de horarios de mi centro educativo, se ha vulnerado sutilmente la "elección por antigüedad"; pues si bien se mantiene el aspecto "formal"; se me obliga a cerrar un horario de 20h; cuando a priori se sabe que muchos horarios quedaran cerrados a 17 y 18 horas lectivas como efectivamente sucedió. He realizado dos reclamaciones por registro interno con sello de entrada en mi centro y no he obtenido ninguna respuesta escrita ni verbal, aclarándome la situación (en este sentido, el interesado adjuntaba copia de dos reclamaciones de fechas 21 y 23/07/2014 que, según manifestaba, no habían obtenido respuesta expresa). Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes que, a través del Subdirector General del Gabinete Técnico, nos comunicó en fecha 23/03/2015, entre otras cuestiones, lo siguiente: Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/07/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 1. En relación con la primera parte de la queja del Sr. (autor de la queja), relativa a que no obtuvo contestación (por escrito ni verbal) de las reclamaciones que elevó a la Dirección del centro en relación con su horario. La Dirección del CIPFP Vicente Blasco Ibáñez nos comunica y da traslado de la contestación que realizó por escrito al Sr. (autor de la queja), con fecha 23 de julio. El Sr. Director informa que dicha contestación se le entregó a los conserjes del centro para su traslado al interesado. 2. En relación con la segunda parte de la queja, informamos lo siguiente: El Sr. (autor de la queja) pertenece al Cuerpo de Profesores especialidad de Laboratorio; es funcionario de carrera con destino CIPFP Vicente Blasco Ibáñez. En el CIPFP Vicente Blasco Ibáñez, en la especialidad de laboratorio, inicialmente había un total de 8 profesores Técnicos; 5 funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y 3 con destino provisional. El Sr. (autor de la queja), por antigüedad ocupa el cuarto lugar (de los 8 profesores existentes) a la hora de elegir horario. El procedimiento que se ha utilizado en el CIPFP Vicente Blasco Ibáñez para distribuir los grupos y horario de los módulos formativos, el Sr. Director informa que es acorde con la normativa vigente (Orden de 29 de junio de 1992) y que se resume en las actuaciones siguientes: a) Reunido el Departamento de la familia profesional de Laboratorio, el reparto o asignación de los módulos profesionales a impartir por cada uno de los ocho profesores que tenía asignado dicha especialidad, se realizó de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y el Sr. (autor de la queja) eligió: el módulo de Muestreo Preparación y Muestras (MPM) en dos grupos de mañana y en otros dos grupos de tarde; también eligió el módulo de Operaciones Básicas de Laboratorio en un grupo de tarde. b) El profesorado con destino definitivo en el centro, presente en la reunión del Departamento (dicha reunión se realiza, de acuerdo con la normativa vigente, a primeros del mes de julio, momento en que no está incorporado el profesorado no definitivo en el centro) rellena una desiderata de franjas horarias indicando preferencias, para ser tenidas en cuenta en la medida que las posibilidades del centro lo permita. c) Posteriormente, la Jefatura de Estudios introduce toda la información consensuada por los departamentos en el programa generador de horarios. Una vez generados los horarios por el programa informático se entregan a cada Jefe de Departamento para que los miembros se reúnan nuevamente para realizar mejoras y elegir horario de entre los que se han elaborado y asignados al Departamento. Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/07/2015 Página: 2

3 De acuerdo con las pautas anteriores, una vez elaborados los 8 horarios que corresponden a la especialidad de Laboratorio, el Sr. (autor de la queja) eligió horario en 4º lugar; tenía para elegir cuatro horarios, tres de ellos tenían jornada horaria compacta, uno de mañanas (horario PT7Q) y dos de tardes (PT6Q y PT8Q) y otro horario con jornada de mañana y tarde, horario que eligió el Sr. ( ), pudiendo haber elegido horarios compactados (la mayoría de ellos) en una única jornada. En consecuencia, sí que se ha respetado el criterio de antigüedad, manifestado por el Sr. (autor de la queja) en la elección que realizó, en cuarto lugar, como hemos descrito anteriormente. Recalcamos que si el Sr. (autor de la queja) quería priorizar la elección de un horario compacto en una sola jornada, tuvo oportunidad de hacerlo y en cambio, decidió optar por el horario que es objeto de reclamación. Respecto a la afirmación que realiza el Sr. (autor de la queja) que "se le ob iga a cerrar un horario de 20 horas, cuando a priori, se sabe que muchos horarios quedarán cerrados a 17 y 18 horas lectivas..." manifestamos que dicha afirmación no es correcta ya que: 1. EI artículo segundo del Decreto 73/2012, de 18 de mayo, del Consell, establece que "la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros públicos será, como mínimo, en Educación Secundaria, de 20 horas". 2. Los horarios de todos los profesores de la misma especialidad que el Sr. (autor de la queja) (especialidad de Laboratorio) tienen asignados 20 periodos lectivos semanales. 3. De hecho, el horario semanal lectivo, efectivo, (real) de todos ellos no es de 20 horas sino de 18 horas y 20 minutos ya que las clases son de 55 minutos (55X60= minutos minutos/60= 18 horas y 20 minutos). Del contenido del informe dimos traslado al autor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 20/04/2015, en el sentido de señalar lo siguiente: Que, En ningún momento anterior a la fecha del recibo del presente documento, tengo ninguna aclaración sobre los hechos expuestos en los registros de entrada motivo de estas reclamaciones, añadiendo que desconozco los motivos por los cuales no recibo respuesta. Lo único que puede constatar es que dicha respuesta no me fue entregada, desconociendo las causas o errores a los cuales pueda haber sido debido. No hay ningún registro con mi firma que valide que haya recibido dicha respuesta. No obstante, manifestaba que El objetivo principal de mi reclamación era la obtención de una respuesta explicativa a una demanda realizada por registro de entrada en Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/07/2015 Página: 3

4 mi centro CIPFP Vte. Blasco Ibáñez (...) Que dicha respuesta, finalmente la he podido obtener en los documentos presentados a través del Síndic de Greuges En relación a lo informado consideraba que Esta respuesta obtenida sólo es cierta de forma parcial por lo siguiente: Que la normativa de 29 de Junio de 1992 no se cumplió en la forma especificada en dicha normativa (lo que se suele denominar elegir a turnos). En el punto 2.1 de dicha normativa se concreta: cada profesor elegirá un grupo de alumnos de la asignatura y curso que desee impartir preferentemente. A continuación lo hará el profesor que corresponda en segundo lugar y así sucesivamente. Y este no fue el procedimiento realizado en dicha reunión. Se realizó una elección, respetando el turno de profesorado, pero no en turnos sucesivos de elección de módulos; sino en elección de bloques de módulos al mismo tiempo hasta tener 20 horas. Es decir el primer profesor elige módulos hasta obtener sus 20 horas, el segundo otras 20 horas, etc. No hay turnos sucesivos de elección de módulos individuales, sino de bloques de módulos. En principio cuando los profesores elegimos módulos lo hacemos pensando en poder facilitar a los alumnos la mayor cantidad de conocimientos y saber hacer posibles. En ningún momento he manifestado que mi intención fuera tener un horario compacto de mañana o tarde; sino poder dar los módulos elegidos en un horario coherente. Normalmente en los últimos cuatro o cinco cursos, elijo los módulos de MPM de mañana y tarde (de esta manera, a mi entender se aumenta la coordinación entre los diferentes grupos para este módulo). Y durante todos esos cursos académicos (con la excepción de este último) se ha dado una coherencia suficiente en los horarios sucesivos de dichos años (es normal que queden huecos horarios algún día, pero no me parece normal tantos huecos durante tantos días). Se puede comprobar, con los documentos oportunos, de desideratas y horarios lo que acabo de exponer. No se trata, pues, de elegir un horario porque sí, aunque puedas hacerlo, sino el horario con los módulos previamente seleccionados para una mejor transmisión de conocimientos a los alumnos. De no ser así, qué sentido tiene elegir previamente dichos módulos por parte del profesorado (que es lo que indica la normativa), si luego eliges un horario diferente, sin esos módulos. Se dice aquí que los miembros se reúnan nuevamente para realizar mejoras y elegir horario.... Quiero hacer constar que dicha reunión fue totalmente informal (no una reunión de departamento) y consistió únicamente en una entrega de los horarios (asignados ya con su nombre según los módulos elegidos previamente) y en donde la posibilidad de mejora queda reducida a que de manera individual puedas modificar tu horario si encuentras con quien y lo cuadras. Tarea poco menos que imposible teniendo en cuenta horarios de grupo de laboratorios, de los desdobles y de los horarios de los profesores de FOL e Inglés. Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/07/2015 Página: 4

5 Concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. En este sentido consideramos que, aunque íntimamente unidas entre sí, son dos las cuestiones a estudiar en la presente queja: Primero. La falta de respuesta expresa a las reclamaciones interpuestas por el interesado en fechas 21 y 23/07/2014. Segundo. La discrepancia entre el autor de la queja y la Administración en relación a la correcta aplicación de la Orden de 29 de junio de 1992, de la entonces Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la entonces Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana. Respecto a la primera cuestión, según lo informado por la Administración Educativa la Dirección del CIPFP Vicente Blasco Ibáñez dio respuesta expresa a las reclamaciones del autor de la queja en fecha 23/07/2014. Respecto a la notificación de la misma se indicaba que El Sr. Director informa que dicha contestación se le entregó a los conserjes del centro para su traslado al interesado. Sobre este punto, el promotor de la queja en su escrito de alegaciones manifestaba que Lo único que puede constatar es que dicha respuesta no me fue entregada, desconociendo las causas o errores a los cuales pueda haber sido debido. No hay ningún registro con mi firma que valide que haya recibido dicha respuesta. A la vista de lo anterior, es evidente la total discrepancia de posiciones entre la Conselleria y el interesado en relación a la notificación de la respuesta de fecha 23/07/2014. En relación a la notificación de los actos administrativos, le ruego considere los argumentos, que a continuación le expongo, que son el fundamento de la recomendación con la que concluimos. El Art 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, señala que la eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. De acuerdo con lo anterior, la Ley 30/1992 distingue entre la eficacia y la validez de los actos administrativos. Efectivamente, para que el acto administrativo sea eficaz no basta con que sea válido (que cuente con todos los elementos que la normativa exige), sino que, en ocasiones, se exige la notificación, publicación o aprobaron superior del mismo. En relación a la notificación de los actos administrativos, el Art 58.1 establece que Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente. Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/07/2015 Página: 5

6 Asimismo, la Ley 30/1992 se refiere en su artículo 59.1 a la Práctica de la notificación señalando lo siguiente: Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. No bastará con que la Administración remita una respuesta, sino que debe constar que la misma ha sido recibida y en qué fecha (normalmente se emplea el denominado aviso o acuse de recibo que, posteriormente, se incorpora al expediente administrativo). En el caso planteado en la presente queja, la Administración Educativa no acompaña al informe remitido a esta institución la copia de la respuesta remitida al interesado y, en consecuencia, tampoco acredita que se haya notificado la misma al interesado. Por otro lado, en el procedimiento a instancia de parte, normalmente es el interesado quién indica el lugar y el medio en que desea que se le notifique, así lo dispone el 59.2: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. En relación a la segunda cuestión, la Administración en su informe consideraba que, en el caso planteado, se aplicó correctamente la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes, extremo con el que discrepa el interesado. En este punto, cúmpleme informarle que no es misión del Síndic de Greuges el resolver este tipo de discrepancias o desacuerdos por exceder de nuestro ámbito competencial, no obstante, consideramos que la notificación de la resolución administrativa permitiría al autor de la queja, vía recurso administrativo y/o judicial, defender su discrepancia en relación al procedimiento de distribución de grupos y horarios de los módulos formativos. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del Art. 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución española en su artículo 9.3. Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de la Generalitat 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMIENDO a esa Consellería de Educación, Cultura y Deportes que, salvo que esté acreditada la recepción por el interesado de la respuesta de fecha Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/07/2015 Página: 6

7 23/07/2014 en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, proceda a notificar al autor de la queja la referida respuesta en relación al procedimiento de distribución de grupos y horarios de los módulos formativos en el CIPFP Vicente Blasco Ibáñez, todo ello al objeto de que, en caso de discrepancia, utilice los mecanismos legales en defensa de sus derechos. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la recomendación que se realizan, o en su caso, las razones que estime para no aceptarlas. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/07/2015 Página: 7

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