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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 02/08/ Conselleria de Educación Hble. Sr. Conseller Av. Campanar, 32 VALENCIA ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Acoso laboral Hble. Sr. Conseller: Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado. Sustancialmente, manifestaba el acoso laboral y abuso de poder que está padeciendo como consecuencia de la actitud de D. (...) de (...). Dicho acoso laboral fue puesto en conocimiento y denunciado ante el Comité de Riesgos Profesionales, el cual le manifestó que era obligación del Director Territorial de Educación comunicar a dicho comité su situación de presunto acoso psicológico y no lo hizo, lo cual constituye una presunta ocultación de documento público. Considerando que la queja reunía los requisitos establecidos en los artículos 12 y 17 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges, fue admitida a trámite, dándose traslado de la misma a Vd. de conformidad con lo determinado en el artículo 18.1 de la citada Ley. Con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por dicho ciudadano, le requerimos para que en el plazo máximo de 15 días nos remitiera información suficiente sobre la realidad de las mismas, y demás circunstancias concurrentes en el presente supuesto. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 La Consellería de Educación, en fecha 1 de junio de 2010, nos remite informe comprensivo de las actuaciones llevadas a cabo en la queja que nos ocupa, el cual omitimos reproducir, incluso en extracto, en evitación de reproducciones innecesarias por ser sobradamente conocido. La información recibida de la Conselleria de Educación le fue trasladada a la promotora de la queja, la cual mediante escritos de 18 de junio y 13 de julio de 2010 deduce escrito de alegaciones, en el que además de incidir en los hechos inicialmente denunciados, manifiesta las secuelas que dicha situación le ha generado. Llegados a este punto, pasamos a resolver el presente expediente de queja atendiendo a las siguientes consideraciones. Y en tal sentido, debe señalarse que el objeto de la queja no puede ser otro que el acoso laboral denunciado por la promotora de la queja y la conducta administrativa llevada a cabo por la Conselleria de Educación a la hora de resolver la denuncia de acoso laboral que se formuló ante la misma. Dicho esto, debe igualmente significarse que, en principio, no se advierte que ante las denuncias de acoso laboral presentadas por la promotora de la queja la administración autonómica no haya puesto en marcha los mecanismos legalmente establecidos para depurar, en su caso, las posibles responsabilidades existentes. No obstante lo anterior, debe señalarse que el Estatuto del Empleado Público constituye una medida de protección para evitar las situaciones de acoso cada vez más habituales. Las personas que ejecuten cualquier tipo de actuaciones tipificadas como acoso laboral o mobbing serán separados del servicio e incluso podrán ser despedidos, tal cual se desprende de su regulación; y ello, por cuanto según el estudio sobre mobbing en la administración pública, el sector público es un caldo de cultivo muy propicio para que se generen situaciones de acoso laboral. Esto se debe a la propia estructura organizativa de los organismos públicos, excesivamente reglamentada, con unos paradigmas de regulación organizativa obsoletos y una importancia de la jerarquía y el poder por encima de la eficacia y la productividad. Con las reformas que se establecen en el Estatuto del Empleado Público se pretende el evitar que situaciones de abuso de poder, discriminación o acoso laboral se perpetúen en el tiempo gracias a la existencia de lagunas legales que pudieran favorecer la impunidad del acosador en lugar de ayudar a la víctima; y por ende, las víctimas de acoso pueden denunciar su situación y el acosador ser sancionado con una falta muy grave recogida en las medidas disciplinarias y exponerse a ser apartado de su puesto de trabajo e incluso al despido, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido; pues tal tipo de conductas el legislador ha decidido combatirlas y reprocharlas incluso penalmente. Por otro lado, el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, establece, en sus párrafos primero y tercero, lo siguiente:

3 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses.... Por otra parte, el artículo 89 de la citada Ley 30/1992, en su cuarto párrafo, prescribe: 4. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso.... Y, en todo caso, en el artículo 17, segundo párrafo, de la Ley 11/1988, reguladora del Síndic de Greuges, se establece como competencia de esta Institución:... velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley 30/1992, el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser un instituto jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella y lo mínimo que ha de ofrecer al mismo es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato contenido en el artículo 103 de la Constitución, exigiendo una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3. Si ello es así, sin embargo, en el supuesto que nos ocupa, aunque la administración ha puesto en marcha los mecanismos legalmente establecidos, estos no obstante no han llegado a alcanzar los fines legalmente establecidos, por cuanto se han ceñido al informe emitido por el Inspector de Educción que tiene adscrito el IES y nada más; esto es, no se ha llevado a acabo ninguna evaluación por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente, aduciendo que ante la situación actual de la trabajadora, no procede la evaluación del puesto de Auxiliar de Gestión, ya que en la actualidad no realiza funciones ni tareas en el IES (...) al haber sido traslada al IES (...).

4 Dada la gravedad con la que el legislador ha querido combatir este tipo de conductas, para evitar que situaciones de abuso de poder, discriminación o acoso laboral se perpetúen en el tiempo gracias a la existencia de lagunas legales que pudieran favorecer la impunidad del acosador en lugar de ayudar a la víctima, esta Institución considera que el traslado de la víctima, aunque en ocasiones pudiera ser necesaria, no constituye la solución del problema, ni tampoco excusa para no tramitar o archivar expedientes de esta naturaleza, por ende, ante denuncias de esta naturaleza la administración debe tramitar el expediente hasta el final, depurando en su caso las responsabilidades que se determinen; y, en su consecuencia, en el caso que nos ocupa, el traslado de la promotora de la queja no es razón suficiente para no haber llevado a cabo la evaluación del puesto por parte del Servicio de Prevención de Riegos Laborales, pues en tal caso se favorece la impunidad del acosador en lugar de ayudar a la víctima En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR a la Conselleria de Educación que incoe y tramite el correspondiente expediente de acoso laboral denunciado por la autora de la queja, y, en su consecuencia, evalúe su puesto de trabajo por parte del Servicio de Prevención de Riegos Laborales. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión del preceptivo informe, le saluda atentamente. José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por (...).

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por (...). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Solicitud cambio o adaptación de puesto de trabajo)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Solicitud cambio o adaptación de puesto de trabajo) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Sustancialmente exponnía los siguientes hechos y consideraciones:

Sustancialmente exponnía los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº 100313 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de solicitud de devolución ICIO)

================ Ref. Queja nº 100313 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de solicitud de devolución ICIO) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa sobre la queja promovida ante esta institución por D. ( ).

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa sobre la queja promovida ante esta institución por D. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente:

En su informe, la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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- Que a partir de abril de 2008 me hacen otra orquiectomía, me colocan dos prótesis y me dan varias sesiones de quimioterapia y radioterapia.

- Que a partir de abril de 2008 me hacen otra orquiectomía, me colocan dos prótesis y me dan varias sesiones de quimioterapia y radioterapia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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La comunicación recibida de dicha Administración daba cuenta de lo siguiente:

La comunicación recibida de dicha Administración daba cuenta de lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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La autora de la queja nº , en su escrito inicial, exponía los siguientes hechos y consideraciones:

La autora de la queja nº , en su escrito inicial, exponía los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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El autor de las quejas en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes:

El autor de las quejas en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº 1204783 ================ (Asunto: Servicios de gestión de emergencias sanitarias - CICU).

================ Ref. Queja nº 1204783 ================ (Asunto: Servicios de gestión de emergencias sanitarias - CICU). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Alicante, quien nos comunicó lo siguiente:

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Alicante, quien nos comunicó lo siguiente: Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/04/2012 a las 13:25:35 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En un primer informe de la Conselleria de Bienestar Social indica, entre otras:

En un primer informe de la Conselleria de Bienestar Social indica, entre otras: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº 1408516 ================ (Asunto: Disconformidad en la Propuesta de valoración y liquidación)

================ Ref. Queja nº 1408516 ================ (Asunto: Disconformidad en la Propuesta de valoración y liquidación) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por Dña. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por Dña. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por (...), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 07/04/2015 a las 12:53:45

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. (S/Rfa.: Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente. Exp. 3552/12).

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================ Ref. Queja nº 1108855 ================ (Asunto: Unidades y/o equipos de valoración Geriátrica en los centros sanitarios).

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================ Ref. Queja nº 092020 ================ Asunto: Inscripción para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

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Salimos al pasillo y cuando llega al celador, viendo que es imposible aguantarme las ganas de hacer pipí, pido a mi madre que me lleven al aseo.

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- no existe grúa para trasladar a los discapacitados desde su silla hasta la silla anfibia.

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Que su madre, Dña. ( ), con DNI nº ( ) se encuentra atendida en la Residencia para Personas Mayores ( ).

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