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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 11/01/2016 EIXIDA NÚM Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, VALENCIA (Valencia) ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escrito de fecha 28/01/2015) (S/Ref. Informe del Director General de Recursos Humanos y Económicos de fecha 30/07/2015. Registro de salida nº 64712/40783 de 20/08/2015) Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por D( ). El autor de la queja en su escrito inicial sustancialmente manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: - Que, en fecha 28/01/2015, dirigió escrito a la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad en Alicante en relación al funcionamiento de Bolsa de Trabajo de la categoría de Enfermería del Hospital General de Alicante. - Que, en fecha 29/01/2015, la Dirección Territorial le comunicó que su escrito había sido remitido a la Dirección de Gerencia del Departamento de Salud de Alicante, todo ello por ser tema de su competencia, de conformidad con la Orden de 5/10/2009 de la Conselleria de Sanidad. - Que, en el momento de dirigirse a esta Institución, la Dirección de la Gerencia del Departamento de Salud de Alicante no había contestado de forma expresa el escrito del autor de la queja. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la entonces Conselleria de Sanidad que, a través de Director General de Recursos Humanos y Económicos, nos comunicó en fecha 30/07/2015 lo siguiente: Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/01/2016 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 En relación con su escrito de fecha de registro de entrada en la Conselleria de Sanidad 7 de julio de 2015, por el que reitera la petición de información en relación con la queja número presentada por D. (autor de la queja), se adjunta el informe del Gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General sobre el asunto, junto con copia de la documentación. En relación con el contenido de la queja, esta Dirección General informa lo siguiente: Revisados los programas informáticos gestores de nóminas y de la bolsa de trabajo de Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, se ha comprobado que D. (autor de la queja) no consta inscrito en la bolsa de trabajo ni es personal dependiente de la Conselleria de Sanidad. Por otro lado manifiesta en sus escritos actuar en nombre de la su hija Doña (...), sin que se adjunte escrito alguno de representación. Pese a ello, según el informe y documentación que se adjunta, se le dio contestación en fecha 21/11/2014, tal como señala él mismo en su escrito de fecha de registro de entrada en la Dirección Territorial de Sanidad de Alicante, de fecha 28 de enero de Respecto a su hija Doña (...), instó su inscripción en la Edición 12 de la bolsa de trabajo. Sin embargo fue excluida al no cumplir el requisito general de obtención de 1 punto, exigido por el artículo 4 de la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes. Contra su exclusión presentó alegaciones al listado provisional y recurso potestativo de reposición contra el listado definitivo. Este recurso fue resuelto mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos de la Sanidad de fecha 23 de marzo de 2015, por la que se desestimaba el mismo. El informe del Gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General de fecha 1/07/2015 señalaba lo siguiente: Que mediante escrito de fecha 07/10/2014, presentado en el registro de la dirección territorial de Alicante de la Consellería de Sanidad el 10/10/2014, el interesado efectúa una serie de consideraciones ("puntualizaciones" las denomina el Sr....) sobre distintos aspectos relacionados con reclamaciones presentadas por él, las cuales no obran en este centro de gestión, y que fueron presentadas por él en el Hospital de San Juan, según refiere. Entre dichas consideraciones, por una parte, manifiesta que espera que "no se tomen represalias" contra su hija, que es enfermera inscrita en la bolsa interna de trabajo, por la circunstancia de las reclamaciones presentadas sobre cuestiones asistenciales y, por otra, "denuncia" que mientras su hija no ha trabajado para la sanidad pública otras compañeras de su promoción sí lo han hecho en el Hospital de Alicante. Se acompaña copia del citado escrito como documento 1. Que el escrito indicado fue remitido por la dirección territorial de sanidad a este centro de gestión, a través de oficio con registro de entrada de fecha 14/10/2014 (documento que se señala con el número 2). Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/01/2016 Página: 2

3 Que dada la falta de claridad del escrito respecto a la "denuncia" relacionada con su hija, por la secretaría de la gerencia se le envió al interesado en fecha 21/10/2014 un correo electrónico a fin de que facilitara elementos para poder efectuar averiguaciones sobre lo manifestado. Dicho correo fue contestado por el interesado sin que en el mismo aclarara mucho más de lo expresado en el escrito de referencia. Se acompaña copia de los citados correos como documento 3. Dado que el interesado ni tan siquiera identificaba quien era su hija, se le volvió a solicitar aclaración mediante correo electrónico de fecha 30/10/2014, que fue respondido en el mismo día por el Sr.... (documento adjuntado como número 4). Que por la dirección de enfermería de este departamento de salud, con la conformidad de esta gerencia, se emitió escrito de contestación que fue dirigido a la dirección territorial de sanidad con registro de salida de fecha 17/11/2014, en el que se realizaron las consideraciones y explicaciones pertinentes sobre el escrito presentado por el Sr. (...), que se da por reproducido a los efectos oportunos. Se acompaña copia de dicho escrito como documento 5, el cual fue enviado al interesado para su conocimiento por la dirección territorial de sanidad (registro de salida de fecha 21/11/2014). El Sr. (...) presenta en fecha 28/01/2014 nuevo escrito ante la dirección territorial de sanidad (el que refiere en su queja al Síndic que no ha obtenido respuesta), en el que se mantiene en la postura expresada en su anterior escrito, solicitando al director territorial que manifieste su "conformidad" o si, por el contrario, va a "tomar medidas al respecto". Se adjunta copia del mismo como documento 6). De este escrito se dio traslado a este departamento de salud en fecha 29/01/2014. Desde este centro de gestión no se procedió a dar nueva respuesta expresa al mismo por entender que ya había sido objeto de contestación a través del escrito señalado con el número 5, en el cual se expresaba la actuación del mismo en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 5 de octubre de 2009 de la Conselleria de Sanidad. Asimismo, del examen del escrito del Sr. (...) junto con los antecedentes existentes que han sido detallados en los apartados precedentes, cabe resaltar y tener en cuenta los aspectos siguientes: - Que el procedimiento previsto en la disposición adicional primera de la norma reseñada que es, en definitiva, lo que cuestiona el Sr. (...), conocido en el ámbito sanitario como procedimiento de "bolsa interna" o "bolsín", cumple la finalidad de dar cobertura temporal de forma ágil y rápida a los nombramientos de duración igual o inferior a un mes, no pudiendo pretenderse que trabaje a través del mismo toda persona inscrita en él. - Que al Sr. (...) se le dio ya una respuesta sobre lo mismo que vuelve a solicitar. Contestación que le fue dada en su momento incluso pese a la falta de concreción de sus escritos, en los cuales no indicaba el nombre de su hija y no manifestaba los nombres de las personas que habían trabajado en el hospital siendo de la misma promoción que su hija. - Que, incluso, cabría plantarse la condición de interesado del solicitante, dado que el Sr. (...) no se encuentra inscrito en ningún listado de bolsa de trabajo, ni en la del procedimiento ordinario ni en la del procedimiento de la disposición adicional, dándose además la circunstancia de que la que se encuentra inscrita es su hija, mayor de edad, sin que conste que el mismo Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/01/2016 Página: 3

4 ostente representación alguna a tal efecto y sin que conste que su hija (...) haya efectuado queja, reclamación o impugnación respecto al tema que nos ocupa. Que, en cualquier caso, en cada departamento de salud existe una comisión de seguimiento sobre este tipo de nombramientos, sin que exista constancia de reclamación o impugnación sobre el aspecto expuesto en su escrito por el Sr. (...) (el subrayado y la negrita es nuestro). Del contenido del informe, así como de la documentación remitida, dimos traslado al autor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones. No constando que dicho extremo haya sido verificado por el promotor de la queja. Llegados a este punto, concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. A este respecto, consideramos que, aunque íntimamente unidas entre sí, son dos las cuestiones a estudiar en la presente queja: Primera. La falta de respuesta expresa al escrito del autor de la queja de fecha 28/01/2015 (asunto inicial planteado en la queja) Segundo. La discrepancia del autor de la queja con el funcionamiento de la bolsa de trabajo (en este caso, del personal de enfermería). Respecto a la primera cuestión, de lo actuado se desprende que el escrito del autor de la queja de fecha 28/01/2015 no obtuvo respuesta expresa. En este punto, resulta ilustrativo el informe del Gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General de fecha 1/07/2015 en el que indica (...) Desde este centro de gestión no se procedió a dar nueva respuesta expresa al mismo por entender que ya había sido objeto de contestación a través del escrito señalado con el número 5, en el cual se expresaba la actuación del mismo en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 5 de octubre de 2009 de la Conselleria de Sanidad. En este sentido, le ruego considere los argumentos, que a continuación le expongo, que son el fundamento de la primera de las recomendaciones con la que concluimos. El Art de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y su modificación posterior contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulan por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso. Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de 3 meses. El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/01/2016 Página: 4

5 La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del Art. 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución española en su Art Respecto a la segunda cuestión, con carácter previo, cúmpleme informarle que la mera disconformidad con los criterios de organización o de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo, así como de las normas que las regulan, no puede, por sí misma, motivar nuestra intervención, ya que, por demás, excede de nuestro ámbito competencial. No obstante lo anterior, sobre la cuestión planteada por el interesado, permítanos realizar algunas reflexiones al respecto. El punto de partida lo constituye la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que en su artículo 2 (ámbito de aplicación), señala lo siguiente: (...) 3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud (...). Sin embargo, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, reguladora del Estatuto Marco de Personal Estatuario, a diferencia de lo que hace el EBEP con los diversos tipos de empleados públicos, no define al personal estatutario. Únicamente, después de recoger en su Exposición de Motivos que la expresión personal estatutario deriva de la denominación de los tres estatutos de personal el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario- que recogía en régimen jurídico de los profesionales sanitarios y demás colectivos que prestaban sus servicios en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, se limita a reconocer la situación existente y a declarar cuál es su objeto: el establecimiento de las bases reguladores de la especial relación funcionarial que une a aquellos colectivos con los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, la Ley 55/2003 clasifica el personal estatutario en fijo y temporal. En relación al personal estatutario temporal, su artículo 9 señala lo siguiente: Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/01/2016 Página: 5

6 1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución. 2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. 3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios. c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. 4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza. Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función. 5. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo. En el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Valenciana, la Orden de la Conselleria de Sanidad, de 5 de octubre de 2009, regula el procedimiento de cobertura temporal del personal al que resulte de aplicación el Decreto 71/89, de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes. Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/01/2016 Página: 6

7 Una vez vista la anterior normativa, le ruego considere los argumentos, que a continuación le expongo, que son el fundamento de la segunda de las recomendaciones con la que concluimos. El Informe Especial del Defensor del Pueblo sobre funcionarios interinos y personal eventual: la provisionalidad y temporalidad en el empleo público (2003) destacaba que el nombramiento de funcionarios interinos y la contratación laboral temporal debe ser transitoria por lo que, a la mayor brevedad posible, las Administraciones Públicas deben proveer esas plazas vacantes por los procedimientos previstos en la legislación de funcionarios públicos. En este sentido, puede resultar ilustrativa la sentencia del Tribunal Constitucional 151/1992, de 19 de octubre, que analizamos en la queja nº , que aborda de plano la cuestión que tratamos y sienta lo siguiente: (...) Es cierto que la precariedad de los empleados temporales ha determinado la aparición en los mismos de los problemas socio-económicos a que se hizo referencia al principio, pero también lo es que durante este tiempo han disfrutado de un empleo y han perfeccionado unos conocimientos y experiencia en la Administración pública. El artículo 23.2 garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, con los requisitos que señalen las leyes y su artículo añade a tal fin los principios de mérito y capacidad. A nivel legal es el artículo 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes de reforma de la función pública, la que desarrolla los preceptos constitucionales estableciendo Las Administraciones Públicas seleccionan su personal ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Por ello es necesario cohonestar la situación de los empleados públicos temporales con la de los ciudadanos que no lo son y desean acceder a la función pública, los cuales carecen de la experiencia de aquéllos y, en muchos casos, o no tienen empleo o también lo tienen precario en el sector privado. Así pues, en este segundo aspecto deberá la Administración valorar la experiencia de los empleados públicos temporales dentro de los términos establecidos por la doctrina constitucional, siendo deseable el alcanzar un acuerdo en tal sentido con las organizaciones Sindicales. Concretada la cuestión anterior, debemos señalar que las denominadas Bolsas de Trabajo convocadas por las distintas Administraciones Públicas son un instrumento que tienen como objetivo contar con un determinado grupo de personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos previamente, manifiesten su voluntad de acudir a los llamamientos que se les realicen para cubrir de forma temporal las vacantes que se produzcan en sus puestos de trabajo. Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/01/2016 Página: 7

8 Efectivamente, cuando se produce la vacante de un puesto de trabajo cubierto por un funcionario de carrera o personal estatutario fijo (vacante producida por diversos motivos: obtención de una comisión de servicio, excedencia, jubilación, fallecimiento, etc.), la Administración puede proveer la plaza a través del nombramiento de un/a funcionario/a o personal estatutario interino/s que se encuentre inscrito/a en la Bolsa de Trabajo. En este sentido, la normativa establece que, con carácter previo al nombramiento del personal interino (funcionario o estatutario), debe existir un procedimiento de selección. En este aspecto, existe un principio de libertad de cada Administración para definir el procedimiento adecuado para reclutar a los funcionarios interinos, procedimiento que deberá ser ágil y respetar, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De todos los principios citados, el de igualdad debe ser destacado en la presente queja. La igualdad de oportunidades supone que todo aquel que se encuentre inscrito en la Bolsa de Trabajo, tras el oportuno procedimiento de selección y una vez se produzca la necesidad de cobertura de una plaza vacante, tiene derecho a acceder en igualdad de condiciones al procedimiento de reclutamiento y, en su caso, al eventual nombramiento como funcionario interino o personal estatutario interino. En este sentido, consideramos que la existencia de bolsines o de listas cerradas de personas a la espera de ser nombrados interinos vulnera este principio de igualdad de oportunidades, máxime cuando en fututos procesos selectivos de funcionarios de carrera el tiempo trabajado, en muchas ocasiones, constituye mérito en la fase de concurso. Destacamos en este punto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 298/2001, de 28 de marzo, que en su fundamento de derecho tercero, apartado segundo, dispone: En segundo término, el sistema que pretende que se aplique la recurrente, en virtud del cual estableciera una rotación permanente y sin límite para cubrir plazas en la Función Pública aunque sea de forma temporal, repugna a los principios constitucionales de mérito y capacidad (artículo de la Constitución) por cuanto que mantener vigente y operativa una bolsa de trabajo desde 1989 y que se perpetúe en el tiempo, que es lo realmente pretendido en estos autos por la demandante, supone tanto como reconocer el desempeño de un puesto de trabajo público de forma temporal mediante contratos de interinidad perpetuados en el tiempo y, por tanto, mantener indefinidamente una relación de servicio con la Administración Pública extramuros de los procesos selectivos legalmente establecidos. Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMIENDO a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública: Primero. Que, en situaciones como la analizada, se extremen al máximo los deberes legales que se extraen del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, le recomiendo que, a la mayor brevedad posible, dé respuesta expresa al escrito del autor de la queja de fecha 28/01/2015. Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/01/2016 Página: 8

9 Segundo. Que en la gestión de las Bolsas de Trabajo, con carácter general, extreme al máximo la aplicación de los principios constitucionales de mérito, capacidad, publicidad e igualdad en la selección del personal estatutario interino y en la contratación del personal laboral temporal. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta estas recomendaciones o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarlas, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión del preceptivo informe, Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 11/01/2016 Página: 9

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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- Que, es concejal del Ayuntamiento de La Granja de La Costera.

- Que, es concejal del Ayuntamiento de La Granja de La Costera. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Con fecha de 19/05/2017 tiene entrada escrito del Alcalde por el que nos informa:

Con fecha de 19/05/2017 tiene entrada escrito del Alcalde por el que nos informa: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref.: Informe del Concejal Delegado de Personal de fecha 17/08/2016 con registro de salida nº 2952)

(S/Ref.: Informe del Concejal Delegado de Personal de fecha 17/08/2016 con registro de salida nº 2952) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). Este documento ha sido firmado electrónicamente el 16/02/2016 a las 11:36:20 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016

Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Se presentó queja por ( ), que quedó registrada con el número arriba indicado.

Se presentó queja por ( ), que quedó registrada con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 27/03/2015 a las 12:02:29

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 27/03/2015 a las 12:02:29 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 27/03/2015 a las 12:02:29 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 11/10/2016 a las 12:07:45

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(S/Ref. Informe del Director Gerente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló de 30/01/2017. Registro de salida nº 17/222 de 2/02/2017).

(S/Ref. Informe del Director Gerente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló de 30/01/2017. Registro de salida nº 17/222 de 2/02/2017). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Discapacidad. Demora en resolver solicitud de valoración de grado.

Asunto: Discapacidad. Demora en resolver solicitud de valoración de grado. Este documento ha sido firmado electrónicamente el 10/09/2018 a las 11:36:57 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales.

Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/06/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/06/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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TEMA 1 ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL, FUNCIONES.

TEMA 1 ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL, FUNCIONES. TEMA 1 ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL, FUNCIONES. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Podemos deducir

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Asunto: Demora en reconocimiento de grado de Discapacidad.

Asunto: Demora en reconocimiento de grado de Discapacidad. Este documento ha sido firmado electrónicamente el 13/12/2018 a las 11:22:45 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Por último, la mencionada Diputación, nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Por último, la mencionada Diputación, nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16)

(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En fecha 24/02/2017 se recibió el informe solicitado que indicaba lo siguiente:

En fecha 24/02/2017 se recibió el informe solicitado que indicaba lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia.

conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: molestias por malos olores y ruidos derivados del Camping La Pirámide.

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: molestias por malos olores y ruidos derivados del Camping La Pirámide. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Bolsa interna de personal. Hospital Clínico Universitario de Valencia

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Bolsa interna de personal. Hospital Clínico Universitario de Valencia "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por D. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por D. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad.

- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref.: Dirección General de Calidad y Atención al Paciente. Exp. 1006/09).

(S/Ref.: Dirección General de Calidad y Atención al Paciente. Exp. 1006/09). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. MC/PM/SH.Exp. 864/06. S:11764)

(S/Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. MC/PM/SH.Exp. 864/06. S:11764) 26/02/2007 02668 Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Micer Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 061369 ================ (Asunto: Conselleria de Sanidad. Petición de segunda

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24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr.

24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria...

2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria... "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a recurso de reposición. Tasa de recogida de basuras)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a recurso de reposición. Tasa de recogida de basuras) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017).

(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH

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Tercera: La falta de contestación al escrito presentado por la autora de la queja en fecha 7/4/2017.

Tercera: La falta de contestación al escrito presentado por la autora de la queja en fecha 7/4/2017. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03)

(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Menores en Servicio de extracciones del Hospital La Fe).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Menores en Servicio de extracciones del Hospital La Fe). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017

Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona.

En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================= Ref. Queja nº y acumuladas ================= (Asunto: Retribuciones complementarias: complemento específico).

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S/Ref. Dirección General de Ordenación, Evaluación, Investigación, Calidad y Atención al Paciente. Exp: 4369/14. TRG/VS/SH

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: falta de contestación a recurso de reposición. Plusvalía expte.

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 16/01/2019 a las 12:37:53

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: extravío de la reclamación formulada en el año 2009.)

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en atención de Unidad del Dolor del Hospital Dr. Peset).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en atención de Unidad del Dolor del Hospital Dr. Peset). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida.

(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Personas con diversidad funcional. Bolsa de trabajo. Periodo de prueba).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Personas con diversidad funcional. Bolsa de trabajo. Periodo de prueba). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH)

(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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