SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 26/05/2015 Ayuntamiento de Valencia Excma. Sra. Alcaldesa Pl. de l'ajuntament, 1 VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) Excma. Sra.: Acusamos recibo de su último escrito en el que nos remite informe sobre la queja de referencia, formulada por ( ), y nos ponemos nuevamente en contacto con VI. El autor de la queja, en su escrito inicial, sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: - Que Con fecha 6/6/09 se me reconoce una minusvalía del 44 % con efectos desde el 2 de mayo de 2008 y al considerar que la exención era aplicable al ejercicio 2008, presenté la solicitud ante el Ayuntamiento, siéndome denegada, y exigiéndome el pago del ejercicio completo. - Que al no haber procedido al pago del impuesto, procedieron al embargo de la devolución del I.R.P.F.. - Que al considerar que el impuesto había prescrito, el día 28/01/13 presenté recurso de reposición, el cual fue desestimado el 16/6/2014, excediendo del plazo de seis meses, por lo que presenté solicitud de caducidad del expediente. - Que ante la falta de respuesta el 8/10/13 presenté Reclamación Económico Administrativa ante el Jurado Tributario del Ayuntamiento de Valencia, la cual fue desestimada mediante resolución de fecha 28/10/14. - Que en el mismo escrito presentado ante el Jurado Tributario, solicitaba que se me indicase la normativa aplicada, tanto para el cobro del impuesto, como Código de validación: **************** Fecha de registro: 26/05/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 para la sanción de intereses, así como el detalle de las cantidades cobradas y el cálculo de los intereses. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Valencia, quien nos comunicó, entre otras cuestiones, que la solicitud de información formulada por el interesado se ha remitido contestación mediante correo electrónico al interesado. Del contenido del informe le dimos traslado al autor de la queja, para que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, cosa que realizó en el siguiente sentido: - El impuesto se encontraba prescrito al haber transcurrido cuatro años. - Solicité que la documentación me la remitiesen en soporte papel, y me la han enviado en soporte informático. Llegados a este punto, resolvemos la queja con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, consideramos que son cuatro las cuestiones a estudiar: Primera: La aplicación de la exención por la condición de minusvalía reconocida al autor de la queja. Segunda: La prescripción del impuesto. Tercera: La remisión de la documentación solicitada en soporte informático. Cuarta: La demora en la resolución del recurso de reposición contra el procedimiento de embargo, presentado en fecha 28/1/2013 y desestimado el 16/6/2014. Respecto a la primera de las cuestiones planteadas, al autor de la queja le reconocieron una minusvalía del 44 % con efectos desde el 2 de mayo del 2008, y éste solicitó la aplicación de la misma al periodo impositivo del 2008, en ese sentido, según el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, establece en su artículo 96 que el periodo impositivo coincide con el año natural, devengándose el primer día del mismo, es decir, el titular del vehículo a fecha 1 de enero del año en cuestión, es quien debe abonar el impuesto, en ese sentido, al tener efectos la minusvalía desde el 2 de mayo del 2008, no procede la aplicación de la misma, al producirse el devengo el 1 de enero de Con respecto a la segunda de las cuestiones planteadas, consideramos que el mencionado Impuesto no ha prescrito en base a las siguientes consideraciones: La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su artículo 66.b) que prescribirán a los cuatro años el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas Código de validación: **************** Fecha de registro: 26/05/2015 Página: 2

3 Del mismo modo, en la citada Ley en su artículo 68.2 establece lo siguiente: <<El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del artículo 66 de esta ley se interrumpe: a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.>> En ese sentido, en base a lo establecido anteriormente, al interponer ( ) un recurso de reposición en fecha 24/3/2010 contra la liquidación efectuada por la Administración, se interrumpió el plazo de prescripción, y por otro lado, según el artículo 68.6 de la citada Ley Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente., de tal forma que no ha prescrito el derecho de la Administración a reclamar la deuda. Respecto a la tercera de las cuestiones planteadas, a saber, la remisión de la documentación solicitada en soporte informático, no hemos observado una actuación pública irregular, ya que en el mail remitido al Ayuntamiento de Valencia solicitando los justificantes de pago, no se informaba al consistorio de enviar la información solicitada en soporte papel, de hecho, en ninguno de los escritos remitidos a esta Institución, se aprecia la petición de esa forma de remisión de documentación. No obstante lo anterior, la solicitud de dicha documentación se realizó en fecha 30 de julio de 2014, y el consistorio le remitió la información solicitada en fecha 25 de marzo de 2015, En este sentido, el Art de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y su modificación posterior contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulan por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso. Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de 3 meses. El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico Código de validación: **************** Fecha de registro: 26/05/2015 Página: 3

4 normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de los que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del Art. 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución Española en su Art. 9.3 Por último, respecto a la cuarta de las cuestiones planteadas, a saber, la demora en la resolución del recurso de reposición contra el procedimiento de embargo, presentado en fecha 28/1/2013 y desestimado el 16/6/2014, consideramos que como argumento para tratar de justificar el dilatado retraso en contestar al recurso de reposición, no se podría oponer en este caso los efectos negativos del silencio, puesto que, a tenor de lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se advierte que la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contenciosoadministrativo que resulte procedente, esto es, el silencio negativo se configura como una garantía para el ciudadano, de manera que voluntariamente puede optar entre, por un lado, acudir a la vía contenciosa o, por otro, si prefiere conocer cuáles son los argumentos que el Ayuntamiento sostiene para rechazar las alegaciones contenidas en su recurso de reposición en punto a la mejor preparación de la demanda contenciosa- esperar a la resolución expresa de la Administración, toda vez que tal actitud de abstenerse de dictar resolución expresa, incumple manifiestamente el inexcusable deber de resolver, impuesto a las Administraciones Públicas en el Art. 42 de la mencionada Ley 30/1992, que dice que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, sin que se encuentren excepcionados los tramitados en vía de recurso administrativo. En el caso de un recurso de reposición, el artículo de la Ley 30/92, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Dicho en otros términos, aunque, como en este caso, haya transcurrido en exceso en plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución expresa al recurso de reposición, no por ello desaparece la referida obligación administrativa, ni el Código de validación: **************** Fecha de registro: 26/05/2015 Página: 4

5 ciudadano tiene que forzosamente entender desestimada su solicitud e interponer el recurso contencioso, toda vez que, insistimos, estamos ante una facultad del interesado. En este sentido, el Tribunal Constitucional tiene dicho, desde antiguo, en su Sentencia núm. 71, de fecha 26 de marzo de 2001, que es evidente, como hemos declarado en reiteradas ocasiones (por todas, SSTC 6/1986, de 21 de enero, FF. 3; 204/1987, de 21 de diciembre, F. 4; 180/1991, de 23 de septiembre, F. 1; y 86/1998, de 21 de abril, FF. 5 y 6), que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (Art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los Arts. 24.1, y CE. En consecuencia, habría que coincidir en que el silencio administrativo es una práctica que genera en los ciudadanos una auténtica inseguridad jurídica e indefensión material (proscritas por los Arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución Española), y que, tal y como ha expuesto el Síndic de Greuges en sus sucesivos informes anuales a Les Corts Valencianes, obliga a los ciudadanos a acudir a la vía jurisdiccional para la resolución de sus conflictos, convirtiendo, por ello, en inoperante, la vía administrativa. Por ello, nuestro Legislador Autonómico, al regular esta Institución en la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, le atribuye, en su Art. 17.2, la específica función de velar y controlar que la Administración resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. El Art. 9.2 del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana reconoce que todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable. Conviene recordar que no sólo se debe dictar una resolución expresa en contestación al recurso de reposición presentado, sino que esa resolución también debe ser congruente, es decir, debe dar cumplida respuesta a todas y cada una de las cuestiones planteadas por la recurrente y, en este caso, no se ha contestado a las consideraciones efectuadas en el escrito del recurso de reposición. En este sentido, el Art. 89, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expresa claramente que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, debiendo ser la resolución congruente con las peticiones formuladas. A mayor abundamiento, el Art de la mencionada Ley 30/1992 señala que el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. Código de validación: **************** Fecha de registro: 26/05/2015 Página: 5

6 Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMIENDO al Ayuntamiento de Valencia que, en situaciones como la analizada, se extreme al máximo los deberes legales que se extraen de los Artículos 42, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradeceremos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la recomendación que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo por adelantado el envío del informe solicitado, Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 26/05/2015 Página: 6

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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24/09/2018. ================== Ref. queja núm ================== Hble. Sr. Conseller:

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a recurso de reposición. Robo agua de riego)

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Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa sobre la queja de referencia, promovida ante esta Institución por ( ).

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Tercera: La falta de contestación al escrito presentado por la autora de la queja en fecha 7/4/2017.

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24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr.

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición).

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Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: extravío de la reclamación formulada en el año 2009.)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: extravío de la reclamación formulada en el año 2009.) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En fecha 24/02/2017 se recibió el informe solicitado que indicaba lo siguiente:

En fecha 24/02/2017 se recibió el informe solicitado que indicaba lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Trato recibido en Servicio de Nefrología. Falta de respuesta a reclamación).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Trato recibido en Servicio de Nefrología. Falta de respuesta a reclamación). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/06/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/06/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.

Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto : Demoras en el reconocimiento del Grado de discapacidad. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 16/01/2019 a las 12:37:53

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 16/01/2019 a las 12:37:53 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 16/01/2019 a las 12:37:53 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Exención Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Exención Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Informe del Director Gerente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló de 30/01/2017. Registro de salida nº 17/222 de 2/02/2017).

(S/Ref. Informe del Director Gerente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló de 30/01/2017. Registro de salida nº 17/222 de 2/02/2017). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña. (...), con domicilio en (...), que ha quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña. (...), con domicilio en (...), que ha quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Reclamación contra Iberdrola. Falta de información de la Administración) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16)

(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de trabajo convocatoria 47/08 grupo E. Discapacitados intelectuales).

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Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017

Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/01/2019 a las 9:57:15

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S/Ref. Informe de la Directora de Recursos Humanos de fecha registro de salida nº de 10/01/2017)

S/Ref. Informe de la Directora de Recursos Humanos de fecha registro de salida nº de 10/01/2017) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 13/10/2014 a las 11:59:42

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

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(S/Ref.: Dirección General de Calidad y Atención al Paciente. Exp. 1006/09).

(S/Ref.: Dirección General de Calidad y Atención al Paciente. Exp. 1006/09). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 06/07/2018

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Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de respuesta expresa a escrito de fecha 19/09/2014).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de respuesta expresa a escrito de fecha 19/09/2014). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad Inspección y sanción. Manipulación del contador)

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Disconformidad Inspección y sanción. Manipulación del contador) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Con fecha 7/2/2018 se presentó en esta Institución escrito firmado por D. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 7/2/2018 se presentó en esta Institución escrito firmado por D. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente:

En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre.

Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona.

En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================= Ref. Queja nº y acumuladas ================= (Asunto: Retribuciones complementarias: complemento específico).

================= Ref. Queja nº y acumuladas ================= (Asunto: Retribuciones complementarias: complemento específico). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente:

En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Las octavillas anunciaban una empresa, ( ). Esta empresa tiene su razón social en la C/ ( ) de Novelda, siendo su Gerente el [interesado].

Las octavillas anunciaban una empresa, ( ). Esta empresa tiene su razón social en la C/ ( ) de Novelda, siendo su Gerente el [interesado]. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Falta de respuesta expresa por parte de la administración educativa.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Falta de respuesta expresa por parte de la administración educativa. Este documento ha sido firmado electrónicamente el 10/12/2018 a las 12:17:44 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Ayuntamiento de Castellón de la Plana Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta Pl. Major, s/n CASTELLÓN DE LA PLANA (Castellón) 09/02/2016

Ayuntamiento de Castellón de la Plana Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta Pl. Major, s/n CASTELLÓN DE LA PLANA (Castellón) 09/02/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Exhumación. Falta de resolución recurso administrativo de reposición).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Exhumación. Falta de resolución recurso administrativo de reposición). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Impago impuestos. Vivienda Procedimiento ejecución hipotecaria)

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Impago impuestos. Vivienda Procedimiento ejecución hipotecaria) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia formulada por (...).

Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia formulada por (...). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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1. Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

1. Relato de la tramitación de la queja y antecedentes "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 11/10/2016 a las 12:07:45

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 11/10/2016 a las 12:07:45 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 11/10/2016 a las 12:07:45 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por (...).

Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por (...). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Sanción por estacionamiento en zona reservada a minusválidos.

Asunto: Sanción por estacionamiento en zona reservada a minusválidos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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