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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 28/09/2017 EIXIDA NÚM Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Hble. Sr. Conseller Ciutat Adtva. 9 d'octubre. Castán Tobeñas, 77 València (València) ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03) Hble. Sr. Conseller: Acusamos recibo de su último escrito en el que nos remite informe sobre la queja de referencia, formulada por ( ), en calidad de gerente de la mercantil ( )., y nos ponemos nuevamente en contacto con VI. El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: - Que «La empresa dispone de contrato de suministro eléctrico con la compañía Hidrocantábrico Energía, S.A.U., la cual adquiere previamente la energía eléctrica a la compañía Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.». - Que «desde finales del mes de enero de 2013, comenzaron a producirse diversas alteraciones en el suministro eléctrico, traducidas en cortes intermitentes de energía que vinieron reiterándose en el tiempo durante los meses de febrero a octubre de De todos estos cortes de suministro se produjeron ( ) daños ( ), cuyo valor asciende a ». - Que «todas las incidencias fueron comunicadas ( ) a la compañía suministradora Hidrocantábrico Energía, S.A.U., para que fuese esta última quien gestionase con Iberdrola ( ) la resolución técnica de los problemas relativos a la calidad del suministro, así como la reclamación de los daños y perjuicios producidos». - Que «Tras reunión ( ) con los responsables territoriales de la Zona de alicante de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., se reconoce que se han estado realizando trabajos en la red de distribución de Callosa d En Sarria y se ofrecen a instalar un grupo electrógeno en la fábrica Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/09/2017 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 para suplir los cortes puntuales de suministro. Dicho Grupo nunca se instaló». - Que «los días 3 y 11 de marzo de 2014, se vuelven a producir cortes electrónicos con unos daños valorados en ». - Que «con fecha 22 de octubre de 2014 se presenta ante la Dirección General de Energía, ( ), una reclamación». - Que «con fecha 27/4/2015, se recibe escrito del Servicio Territorial de Energía de Alicante aportando escrito de alegaciones de Iberdrola Distribución Eléctrica». - Que «con fecha 7/5/2015 la empresa ( ) solicita una ampliación del plazo para poder formular alegaciones». - Que «con fecha 4 de junio de 2015 se presenta en el Registro de la Dirección Territorial de energía de Alicante, escrito en respuesta a las alegaciones de la compañía Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., sin que a día de hoy se haya obtenido respuesta alguna». Admitida a trámite la queja, solicitamos informe a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y en especial que nos informase acerca del estado en que se encontraba el expediente RECENE/2014/275/03, quien nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente: ( ). La sección de Energía ha informado con fecha del 17/5/2017 que se trata propiamente de una denuncia por problemas en el funcionamiento de la red, porque lo que está en discusión son las características técnicas de las instalaciones y si las mismas se adaptan a las exigencias del servicio establecidas reglamentariamente. Además, se informa respecto a las mejoras en la red de distribución en la zona que en loa fecha del 4/10/2016 se resolvió mediante la autorización de explotación de una modificación de tramo LAMT Callosa a su paso por ( ). En todo caso, por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante se informa que, y con independencia del posible incumplimiento de las exigencias reglamentarias, por lo que se refiere a los daños en la producción de la fábrica el artículo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que el consumidor afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual, podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le hayan causado. Del contenido del informe dimos traslado al autor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, cosa que realizó, en el sentido de ratificarse en sus escritos iniciales de queja. Llegados a este punto, resolvemos la queja con los datos obrantes en el expediente. En este sentido, consideramos que la actitud pública descrita pudo no ser suficientemente respetuosa con los derechos del autor de la queja, por lo que le ruego considere los argumentos que a continuación le expongo que son el fundamento de la sugerencia con la que concluimos. Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/09/2017 Página: 2

3 En la presente queja, consideramos que son dos las cuestiones a estudiar: Primera: Los daños producidos en la producción por posible incumplimiento de las exigencias reglamentarias. Segunda: La demora en resolver la reclamación presentada por el autor de la queja el 22/10/2014, y que a fecha 18/5/2017 sigue en tramitación. Respecto a la primera de las cuestiones planteadas, la Administración actuante nos comunica que el autor de la queja podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la calidad del servicio, según el artículo del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En ese sentido, el articulado del Real Decreto 1955/2000, mencionado anteriormente, establece lo siguiente: Artículo 98 Reclamaciones Las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima. Tercero de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos Artículo 105 Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual 1. El distribuidor es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos anteriores, en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes 2. El incumplimiento de los valores fijados en el artículo anterior para la continuidad del suministro, determinará la obligación para los distribuidores de aplicar en la facturación de los consumidores conectados a sus redes los descuentos regulados en el apartado siguiente dentro del primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento. La implantación de los descuentos por incumplimiento de los límites establecidos entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año siguiente a la finalización del período de implantación del procedimiento de registro y control 4. En caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor, o comercializador en el caso de consumidores cualificados, sobre datos a tener en cuenta para la elaboración de los descuentos en las facturaciones, resolverá el órgano competente de la Administración, que tendrá derecho a consultar el registro de información utilizado por la empresa distribuidora. Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/09/2017 Página: 3

4 La negativa por parte de la empresa distribuidora a proporcionar la información solicitada por el consumidor o comercializador, a los efectos del presente Real Decreto, podrá ser considerada infracción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. 5. En aquellos supuestos de incumplimiento de los valores fijados para la calidad del producto, la empresa distribuidora deberá adoptar las medidas correspondientes para subsanar, en un plazo máximo de seis meses, las causas que motiven la deficiente calidad del producto, salvo que por la alta complejidad técnica la Administración competente determine uno superior. En estos casos será necesario instrumentar un plan y que éste sea aprobado por la Administración competente. 8. En caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor, o, en su caso el comercializador, sobre el cumplimiento de la calidad individual, resolverá el órgano competente de la Administración Autonómica donde se ubique el suministro. No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros, siempre que la empresa distribuidora lo demuestre ante la Administración competente. En cualquier caso, no se considerarán como casos de fuerza mayor los que resulten de la inadecuación de las instalaciones eléctricas al fin que han de servir, la falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas o aquellos derivados del funcionamiento mismo de las empresas eléctricas. En caso de discrepancia, resolverá la Administración competente. Asimismo, no podrán ser alegados como causa de fuerza mayor los fenómenos atmosféricos que se consideren habituales o normales en cada zona geográfica, de acuerdo con los datos estadísticos de que se disponga. 9. La Administración competente podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, la apertura de expedientes informativos o sancionadores por falta de calidad. Por tanto, es el órgano competente en materia de energía quien deberá resolver la reclamación presentada. Respecto a la segunda de las cuestiones planteadas, a saber, la demora en resolver la reclamación presentada por el autor de la queja el 22/10/2014, y que a fecha 18/5/2017 sigue en tramitación, le comunicamos lo siguiente. El art de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (vigente en el momento de la presentación de la reclamación), establece que: el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulan por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso. Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de 3 meses. El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/09/2017 Página: 4

5 ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley: el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de los que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. Asimismo, el principio de eficacia (art de la Constitución Española) exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas y harto relevante, el deber de la Administración de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que el conocimiento cabal por el administrado de la fundamentación de las resoluciones administrativas constituye un presupuesto inexcusable para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos. En este sentido, el Tribunal Constitucional tiene dicho, desde antiguo, en su Sentencia núm. 71, de fecha 26 de marzo de 2001, que: es evidente, como hemos declarado en reiteradas ocasiones (por todas, SSTC 6/1986, de 21 de enero, FF. 3; 204/1987, de 21 de diciembre, F. 4; 180/1991, de 23 de septiembre, F. 1; y 86/1998, de 21 de abril, FF. 5 y 6), que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los Arts. 24.1, y CE. En consecuencia, habría que coincidir en que el silencio administrativo es una práctica que genera en los ciudadanos una auténtica inseguridad jurídica e indefensión material (prescritas por los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución Española), y que, tal y como ha expuesto el Síndic de Greuges en sus sucesivos informes anuales a Les Corts Valencianes, obliga a los ciudadanos a acudir a la vía jurisdiccional para la resolución de sus conflictos, convirtiendo, por ello, en inoperante, la vía administrativa. Por ello, nuestro Legislador Autonómico, al regular esta institución en la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, le atribuye, en su art. 17.2, la específica función de velar y controlar que la Administración resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. El art. 9.2 del nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana reconoce que: todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable. Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/09/2017 Página: 5

6 Conviene recordar que no sólo se debe dictar una resolución expresa en contestación al escrito presentado, sino que esa respuesta también debe ser congruente, es decir, debe dar cumplida respuesta a todas y cada una de las cuestiones planteadas por el recurrente. Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta institución, SUGERIMOS a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo que, en situaciones como la analizada, se extremen al máximo los deberes legales que se extraen del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (actualmente el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y del mismo modo, en base a los artículos 98 y 105 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, proceda a resolver la reclamación presentada por el interesado. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la Sugerencia que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la institución. Agradeciendo por anticipado la remisión de lo interesado, le saluda atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/09/2017 Página: 6

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a recurso de reposición. Tasa de recogida de basuras)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a recurso de reposición. Tasa de recogida de basuras) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales.

Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

Relato de la tramitación de la queja y antecedentes "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ) y otros/as.

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ) y otros/as. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en Urb (...), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria...

2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria... "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16)

(S/ref. Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad. Exp 6319/16) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Órgano Administrativo Público: Servicio Territorial de Consumo de Castellón.

Órgano Administrativo Público: Servicio Territorial de Consumo de Castellón. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona.

En esta reclamación, plantea igualmente, el ser valorada en persona. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Falta de respuesta expresa por parte de la administración educativa.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Falta de respuesta expresa por parte de la administración educativa. Este documento ha sido firmado electrónicamente el 10/12/2018 a las 12:17:44 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.

Asunto: Tramitación de expediente sancionador sin haber tramitado previamente el preceptivo expediente de restablecimiento de legalidad urbanística. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 19/09/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente:

En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/08/2017

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/08/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: extravío de la reclamación formulada en el año 2009.)

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: extravío de la reclamación formulada en el año 2009.) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente:

En el informe que nos remite la Conselleria de Bienestar Social se dice textualmente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Informe del Director Gerente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló de 30/01/2017. Registro de salida nº 17/222 de 2/02/2017).

(S/Ref. Informe del Director Gerente del Consorci Hospitalari Provincial de Castelló de 30/01/2017. Registro de salida nº 17/222 de 2/02/2017). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH)

(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia.

conservado bien y que, en ese caso, se remita a los órganos competentes para que se actúe con consecuencia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente:

En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Impago impuestos. Vivienda Procedimiento ejecución hipotecaria)

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Impago impuestos. Vivienda Procedimiento ejecución hipotecaria) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: falta de contestación a recurso de reposición. Plusvalía expte.

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: falta de contestación a recurso de reposición. Plusvalía expte. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/07/2017

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/07/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma le hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma le hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad.

- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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1. Relato de la tramitación de la queja y antecedentes

1. Relato de la tramitación de la queja y antecedentes "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 11/07/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 11/07/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017

Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: molestias por malos olores y ruidos derivados del Camping La Pirámide.

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: molestias por malos olores y ruidos derivados del Camping La Pirámide. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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S/Ref. Informe del Secretario Autonomico de fecha 9/05/2018. Registro de salida nº de 11/05/2018.

S/Ref. Informe del Secretario Autonomico de fecha 9/05/2018. Registro de salida nº de 11/05/2018. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/10/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/10/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma le hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos.

Lamento esta espera y los inconvenientes que la misma le hayan generado a la persona que formula la queja, que seguro son muchos. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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En su escrito inicial de queja, el promotor, sustancialmente manifiesta los siguientes hechos y consideraciones:

En su escrito inicial de queja, el promotor, sustancialmente manifiesta los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/05/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/05/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/10/2018

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 04/10/2018 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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17/04/2018. Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ).

17/04/2018. Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 12/09/2017

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 12/09/2017 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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