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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 19/05/2015 Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Misser Mascó, VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de respuesta expresa a escrito de fecha 19/09/2014). (S/Ref. Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de 27/01/2015. Registro de salida 64712/4225 de 29/01/2015) Hble. Sr. Conseller de Sanidad: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por D. ( ), en calidad de Delegado Sindical de ( ). El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: - Que, en fecha 19/09/2014 (núm. de registro de entrada 1501), dirigió escrito al Comisionado de Manises en el que solicitaba (...) que de forma inmediata se disponga por usted las instrucciones y/o acciones oportunas para que las sustituciones del personal estatutario a su cargo se realicen con nombramientos de carácter estatutario, con la finalidad de corregir la situación irregular actual. - Que, no obstante lo anterior, en el momento de dirigirse a esta institución no había recibido respuesta expresa a su escrito de 19/09/2014. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Sanidad que, a través del Director General de Recursos Humanos, nos comunicó en fecha 27/01/2015, entre otras cuestiones, lo siguiente: (...) La Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, regula las diferentes fórmulas de gestión de este Sistema, puestas en marcha por las Comunidades Código de validación: **************** Fecha de registro: 19/05/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 Autónomas. Precisamente en este marco se inscriben tanto la constitución de consorcios como las concesiones administrativas a través del comisionado que, en definitiva, permite la correcta supervisión del servicio público que se deba prestar relativo a la asistencia sanitaria en la zona o, en su caso, departamento correspondiente. Lógicamente, este modelo produce unos cambios cualitativos en la relación de empleo en determinados supuestos con el personal que presta sus servicios. Es decir, la empresa concesionaria contrata a su personal en régimen laboral al amparo de la normativa vigente. Por otra parte, el personal estatutario fijo propietario sigue prestando sus servicios en la empresa concesionaria pero mantiene, si esa es su opción, su régimen jurídico de personal estatuario no integrado en la concesión. En concreto, el personal estatutario fijo que haya optado por continuar en régimen estatutario -ya que pasar en régimen laboral con la empresa es una opción absolutamente voluntaria para el personal estatutario fijo- dependerá del Comisionado de la Conselleria de Sanidad, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad que dice: "En aquellos departamentos en donde la prestación sanitaria se realice en régimen de concesión administrativa, existirá la figura del Comisionado de la Agencia Valenciana de Salut, con funciones de control y supervisión de la sociedad concesionaria y que ostenta la jefatura del personal de la Agencia Valenciana de Salut no integrado en la concesión. Orgánica y funcionalmente dependerá de aquel departamento de gestión directa que se designe, en donde se integrará como una de sus direcciones. La persona titular deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A 7". Por otra parte, el personal estatutario fijo que, voluntariamente, optó por pasar a prestar sus servicios en régimen laboral con la empresa concesionaria ha sido declarado en la situación administrativa de "servicios bajo otro régimen jurídico", de acuerdo con el artículo 65, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, Ley 55/2003, de 16 de diciembre. El Departamento de Salud de Manises está gestionado en régimen de concesión administrativa y es la empresa concesionaria la responsable de la gestión de los procedimientos de todos los medios materiales y personales en dicho departamento de salud, bajo la supervisión del Comisionado de la Conselleria de Sanidad. El personal dependiente del departamento, por lo que respecta al Hospital como a los centros adscritos al mismo, lo conforman tanto el personal en régimen laboral contratado por la empresa concesionaria como el personal estatutario fijo dependiente orgánicamente del Comisionado. Código de validación: **************** Fecha de registro: 19/05/2015 Página: 2

3 Con respecto al personal con vínculo de carácter temporal, el mismo ha sido contratado por la empresa concesionaria del Hospital de Manises en régimen laboral para prestar sus servicios en dicho Hospital. Por tanto, las contrataciones del personal, con vínculo de carácter temporal, que realice la empresa concesionaria del Hospital de Manises no se regulan por la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes, sino por el Estatuto de los Trabajadores, por el convenio de empresa, en su caso, y por las cláusulas estipuladas en el propio contrato de trabajo de cada profesional. Del contenido del informe dimos traslado al autor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 9/02/2015 en el sentido de ratificarse en su escrito inicial de queja, así como manifestar que (...) entendemos que la contratación de personal laboral en sustitución del estatutario se encuentra fuera de los procedimientos legales, ya que no existe liquidación o ruptura definitiva del contrato de la plaza básica estatutaria. Llegados a este punto, concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. Con carácter previo y en relación a la alegación formulada por el autor de la queja relativa a la contratación de personal laboral en sustitución del personal estatutario, permítanos algunas reflexiones. La Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), en su artículo 2 (ámbito de aplicación), señala lo siguiente: (...) 3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud (...). Sin embargo, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, reguladora del Estatuto Marco de Personal Estatuario, a diferencia de lo que hace el EBEP con los diversos tipos de empleados públicos, no define al personal estatutario. Únicamente, después de recoger en su Exposición de Motivos que la expresión personal estatutario deriva de la denominación de los tres estatutos de personal el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario- que recogía en régimen jurídico de los profesionales sanitarios y demás colectivos que prestaban sus servicios en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, se limita a reconocer la situación existente y a declarar cuál es su objeto: el establecimiento de las bases reguladores de la especial relación Código de validación: **************** Fecha de registro: 19/05/2015 Página: 3

4 funcionarial que une a aquellos colectivos con los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, la Ley 55/2003 clasifica el personal estatuario en fijo y temporal. En relación al personal estatutario temporal, su artículo 9 señala lo siguiente: 1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución. 2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones. Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. 3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria. b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios. c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. 4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza. Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función. 5. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo. Código de validación: **************** Fecha de registro: 19/05/2015 Página: 4

5 En el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Valenciana, la Orden de la Conselleria de Sanidad, de 5 de octubre de 2009, regula el procedimiento de cobertura temporal del personal al que resulte de aplicación el Decreto 71/89, de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes. La Orden de 2009 no hace distinción entre el personal estatuario según presten servicios en centros sanitarios de gestión directa o indirecta (régimen de concesión administrativa). A mayor abundamiento, y para el caso del personal estatutario temporal, resulta ilustrativo el fundamento de derecho tercero de la sentencia nº 62/2013 de la sala de lo contencioso administrativo (sección 2º) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 29/01/2013: (...) En el debate suscitado entre las partes, confiriendo respuesta a lo primeramente argumentado por el Sindicato impugnante, cabe advertir que no deriva del análisis del expediente en el que desembocó la resolución administrativa primariamente impugnada negociación colectiva alguna desplegada con carácter previo a la adopción de tal resolución, y ello ha de verse ligado a la pretensión primariamente ejercida por el Sindicato actor, pues es sabido que el Tribunal Supremo ha podido declarar como tratándose las amortizaciones de plazas que afectan a las condiciones de trabajo, aun cuando lo sean como consecuencia de la potestad de organizativas de la Administración, deben ser objeto de preceptiva negociación, por expresa disposición legal contenida en el artículo 37.2 a) de la vigente Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme ha tenido ocasión de sentar esta Sala, entre otras, en sentencias de 7 de mayo de 2010 (casación 3492/07), de 2 de diciembre de 2010 (casación 3717/09) y 6 de junio de 2012 (casación 4691/09)(Tribunal Supremo, sala tercera, de lo contencioso administrativo, sección 7ª, sentencia de 18 de julio de rec. 5734/2011. Ponente: Díaz Delgado, José, resultando, como en el presente supuesto, tal afectación a las condiciones de trabajo no puede ser negada, toda vez que las plazas amortizadas resultaban efectivamente ocupadas por personal estatutario temporal nombrado conforme a lo autorizado por lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, abriendo, tal amortización materializada, el subsiguiente cese de tal personal. Frente a ello no puede argumentarse, tal y como hace la administración demandada, el que se ha respetado en este caso la obligación de negociación de estas cuestiones con los agentes sociales, alegándose que a nivel formal, el procedimiento seguido para realizar la amortización ahora recurrida (...) ha dado lugar a la correspondiente información a la Junta de Personal del Departamento de Salud de Denia a la que se ha remitido copia del expediente de modificación de plantilla en la que se solicitaba la amortización impugnada pues es claro que tal información remitiendo copia del expediente mencionado en cuanto dirigida al órgano de representación de personal (Folio 10 exp.) no puede confundirse con la necesaria apertura de un proceso negociador (Arts a segundo párrafo del EBEP y 78 y ss de la Ley 55/2003) Código de validación: **************** Fecha de registro: 19/05/2015 Página: 5

6 A la vista de lo anterior, concluimos lo siguiente: Primero. Que al personal estatutario no integrado en la concesión administrativa, tanto fijo como temporal, le será de aplicación la normativa anteriormente citada, por lo que el régimen de cobertura temporal de este personal será el previsto en la Orden de la Conselleria de Sanidad de 5 de octubre de En este sentido, tal y como nos indicaban en su informe, en aquellos Departamentos de Salud donde la prestación sanitaria se realice en régimen de concesión administrativa el Comisionado ostentará la jefatura del personal de la Agencia Valenciana de Salud no integrado en la concesión. Segundo. Que el personal laboral contratado por el concesionario se regirá por el derecho laboral (Estatuto de los trabajadores, Convenio Colectivo y contrato de trabajo). Por último, de lo actuado se desprende que el escrito del autor de la queja de fecha 19/09/2014 no obtuvo respuesta expresa de la Administración Sanitaria. En este sentido, le ruego considere los argumentos, que a continuación le expongo, que son el fundamento de la recomendación con la que concluimos. En tal sentido, debe señalarse que el Art de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y su modificación posterior contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulan por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso. Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de 3 meses. El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del Art. 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al Código de validación: **************** Fecha de registro: 19/05/2015 Página: 6

7 procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución española en su Art Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMIENDO a la Conselleria de Sanidad que, en situaciones como la analizada, se extremen al máximo los deberes legales que se extraen del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, le recomiendo que, a la mayor brevedad posible, dé respuesta expresa al escrito del autor de la queja de fecha 19/09/2014. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta estas recomendaciones o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarlas, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión del preceptivo informe, Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 19/05/2015 Página: 7

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Falta de contestación a recurso de reposición. Tasa de recogida de basuras) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 16/02/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad.

- Que su trabajo supone un importante esfuerzo físico al tener que atender a niños/as de 0 a 3 años de edad. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales.

Asunto: Dependencia. Solicitud derechos retroactividad. Servicios residenciales. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria...

2.-Es un servicio general y de recepción obligatoria... "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: molestias por malos olores y ruidos derivados del Camping La Pirámide.

================ Ref. Queja nº ================ Asunto: molestias por malos olores y ruidos derivados del Camping La Pirámide. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Bolsa de trabajo del Servicio Especial de Emergencias de Castellón).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Bolsa de trabajo del Servicio Especial de Emergencias de Castellón). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr.

24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012).

================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de respuesta expresa a escritos de fecha 11/03/2011 y 06/03/2012). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref.: Dirección General de Calidad y Atención al Paciente. Exp. 1006/09).

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Asunto: Discapacidad. Demora en resolver solicitud de valoración de grado.

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Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Con fecha 24/9/2014 se recibió en esta Institución escrito firmado por Dña.( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública Hble. Sra. Consellera C/ Misser Mascó, Valencia (Valencia) 28/04/2016

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Demora en la actualización de la Bolsa de Trabajo de instituciones sanitarias).

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 València (València) 05/06/2018

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(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH)

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Menores en Servicio de extracciones del Hospital La Fe).

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(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida.

(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(Asunto: Falta de resolución definitiva a reclamación. Expte.: RECENE/2014/275/03)

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(S/Ref. Informe de fecha 27/09/2017. Registro de salida nº 1282 de 28/09/2017).

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Tercera: La falta de contestación al escrito presentado por la autora de la queja en fecha 7/4/2017.

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