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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 14/10/2015 EIXIDA NÚM Universidad de Alicante Excmo. y Mgfco. Sr. Rector Carretera de San Vicent del Raspeig, s/n SAN VICENTE DEL RASPEIG (Alicante) ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Funcionamiento Bolsa de Trabajo del PAS. Escala Auxiliar). Excmo. y Mgfco. Sr. Rector: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por D. ( ). El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: - Que formaba parte de la Bolsa de Trabajo de Personal de Administración y Servicios (en adelante PAS) de la Universidad de Alicante en la escala Auxiliar. - Que, en fecha 18/10/2013, dirigió escrito de queja a esta Institución (...) para denunciar el funcionamiento de las bolsas de trabajo de la Universidad de Alicante. Por atentar contra los derechos y libertades que el artículo 1 de su ley 11/1988 dice defender (queja nº ). No obstante, el Síndic de Gregues, en fecha 31/10/2013 (...) rechazaron la solicitud por el escaso tiempo transcurrido entre la presentación de un escrito a la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO de la UA y la petición a Vds. - Que, no obstante lo anterior, el 10/07/2014 el promotor de la queja volvió a dirigirse a esta Institución (actual queja) en el sentido de manifestar que (...) sinceramente me pareció en su día y me sigue pareciendo una excusa, porque el modo de contratar de la Gerencia de la UA es anterior a la presentación del escrito, que, además, no es una solicitud a la Gerencia, sino a la COMISIÓN que, en resumen, respondió que conoce los hechos pero no puede hacer nada. Código de validación: **************** Fecha de registro: 14/10/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 La situación de entonces hasta hoy es la misma; bolsa de trabajo congelada con el agravante de que ahora Gerencia contrata a personal bajo la cobertura legal de "proyectos de investigación", puestos de la administración que deberían ser cubiertos por personal funcionario (el subrayado es nuestro). - Adjuntábamos copia del escrito dirigido por el interesado a la Comisión de Seguimiento de Bolsa de Trabajo del PAS de la Universidad de Alicante en fecha 16/10/2013 en el que manifestaba, entre otras cuestiones, que (...) tanto en la vigente normativa para concursos de provisión del 30/07/2008 como en las convocatorias para oposición se valoran como méritos el tiempo de trabajo en la Universidad de Alicante, cuando este tiempo de trabajo se está dando sólo a los interinos que arbitrariamente decide la Gerencia y siempre a los mismos, entendemos que se vulnera el derecho fundamental que la Constitución ampara en su artículo Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Universidad de Alicante que, a través del Gerente, nos comunicó en fecha 11/09/2014 lo siguiente: (...) Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen limitando la incorporación de nuevo personal por el sector público, tal como se indica en los artículos 23 de las Leyes 2/2012, de 29 de junio y 17/2012, de 27 de diciembre, y en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, tanto en lo referente a personal de carrera como temporal, puntos uno y dos de los artículos citados. Impedimento que se repite en las Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana por el carácter básico que dicha regulación introduce las citadas Leyes de Presupuestos del Estado. La situación, normativa y económica, ha hecho que se haya restringido al máximo el llamamiento de personal temporal; además, como consecuencia de la aprobación del Plan de Ahorro y Racionalización del gasto", que fue informado favorablemente por el la Universidad el 26 de julio de 2012, se han puesto en marcha medidas de contención del gasto de personal, tales como no sustituir bajas laborales en unidades donde se cuente con al menos tres personas, compartir un mismo efectivo dos puestos de trabajo a tiempo parcial o formalizar equipos centralizados de sustituciones. Medidas que redundan en una reducción drástica del llamamiento de bolsas de trabajo. La regulación del proceso de llamamiento del personal de bolsa, según dispone el artículo 10 del Reglamento de Creación y Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de Personal de Administración y Servicios en la Universidad de Alicante, aprobado por su Consejo de Gobierno en fecha 30 de septiembre de 2004, a partir de la concreción de alguna necesidad temporal de personal, implica que el ofrecimiento de los contratos o nombramientos se haga a favor de quienes estén en disposición de aceptarlo, siendo el orden el lugar de mayor preferencia en la bolsa. Considerando que dicha regulación permite que cualquier persona de la bolsa de trabajo que finalice la prestación de un servicio determinado vuelva a habilitarse en el lugar que ocupaba en la bolsa de trabajo, y atendiendo a la citada imposibilidad de incorporar "nuevo personal", se ha llamado de nuevo, en ciertos casos, a quienes ya estando en activo en la casa, finaliza su actividad y le corresponde un nuevo llamamiento al volver a ocupar puesto en la bolsa que los habilitaba para ello. Código de validación: **************** Fecha de registro: 14/10/2015 Página: 2

3 Entendemos que con ello no se vulnera el criterio establecido por el reglamento de bolsa ni se contraviene el impedimento normativo. En cuanto a la referencia que se hace a los méritos que se consideran en los procesos de selección para acceso a la Función Pública de la Universidad, no se han celebrado procesos de estas características durante varios años, y no se tiene previsión formalizar alguno en fechas próximas, en consideración a la restricción ya citada en el acceso de personal a las Administraciones Públicas. No obstante, como viene siendo habitual, cuando sea factible ordenar nuevos procesos de selección se negociará con las organizaciones sindicales, como parte de la convocatoria, los méritos a considerar en la fase de concurso, que se aplica a los aspirantes que superen la fase de oposición; será en este momento cuando se deban considerar, si se estima conveniente, correcciones a los acuerdos vigentes, en concreto los derivados de las especiales circunstancias que la situación económica ha impuesto en la provisión temporal de puestos de trabajo (el subrayado es nuestro). Del contenido del informe dimos traslado al autor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo (le adjuntábamos copia de la misma) en el sentido de poner en cuestión que los llamamientos para ocupar los contratos o nombramientos se hubieran realizado en todos los casos siguiendo rigurosamente el orden de la bolsa de trabajo, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de creación y funcionamiento de las Bolsas de Trabajo a que hace referencia en su informe. En este sentido, el interesado ofrecía ejemplos concretos en los que, a su juicio, no se había respetado este procedimiento que, según el informe del Gerente, justificaba la actuación de la Universidad. A la vista de lo anterior y al objeto de mejor proveer la resolución del presente expediente de queja, solicitamos de la Universidad de Alicante informe jurídico en el que nos precisase si en todos los nombramientos se había seguido el riguroso orden de la bolsa de trabajo de la Universidad de Alicante (teniendo en cuenta las posibles reincorporaciones a la misma) y, en particular, en los casos que a los que hacía referencia el autor de la queja. En su segundo informe de fecha 11/03/2015, el Gerente de la Universidad de Alicante nos comunicaba lo siguiente: (...) En primer lugar, cuando los artículos 23.1 y 23.2 de las Leyes 2/2012 y 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado hablan de que no se podrá contratar ni nombrar nuevo personal, salvo casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se está dictando una norma que obliga a una restricción en la incorporación de nuevos efectivos, reducida a casos estrictamente necesarios, hecho que ha ocasionado que se ralenticen al máximo los llamamientos de bolsas de trabajo. Respecto a las alegaciones sobre la vulneración del criterio establecido por el reglamento de bolsa, si bien es cierto que en el mismo se establece que el Código de validación: **************** Fecha de registro: 14/10/2015 Página: 3

4 llamamiento será "siguiendo rigurosamente el orden de la misma", también lo es que la causa esgrimida en el párrafo anterior obliga a que las contrataciones sean por necesidades urgentes e inaplazables, con lo que hay que restringir las mismas de forma que se evite la realización de nuevos contratos que figurarían como tales, resultando difícil justificar el hecho de que se sigan realizando nuevos contratos o nombramientos. Así mismo, hay que tener en cuenta que, según lo que establece el art. 105 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV de 29 de diciembre), que modifica el artículo 112 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la función Pública Valenciana "con carácter previo a adscribir temporalmente al personal funcionario de carrera con carácter forzoso, deberá acreditarse que, tras la movilidad de todo el personal interino existente o personal funcionario de carrera voluntario, no es posible garantizar la adecuada prestación del servicio público", lo que viene a dejar claro que cuando se trata de cubrir necesidades urgentes, como primera medida a aplicar figura la de movilizar el personal interino existente, antes que llevar a cabo cualquier otra (el subrayado es nuestro). Del contenido de este segundo informe dimos traslado al promotor de la queja, quien en fecha 30/03/2015 presentó escrito de alegaciones. Concluida la tramitación ordinaria de la queja resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. El Decreto del Consell 25/2012, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante establece en su artículo (legislación aplicable) lo siguiente: El personal funcionario de la administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación de funcionarios y por el presente Estatuto. Sin perjuicio de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 (modificada por Ley 4/2007), tanto la legislación nacional como la autonómica en materia de función pública regulan la figura del funcionario interino. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 10: Son funcionarios interinos los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia son nombrados como tales para el desempeño de las funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Código de validación: **************** Fecha de registro: 14/10/2015 Página: 4

5 2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. 4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. 5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Por otro lado, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Gestión y Ordenación de la Función Pública Valenciana, establece en su artículo 16 lo siguiente: 1. Es personal funcionario interino aquel que, en virtud de nombramiento legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en la administración mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de funciones atribuidas al personal funcionario de carrera. 2. Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento son las siguientes: a) La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera. b) La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo. c) La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que no podrán tener una duración superior a tres años salvo lo previsto en el siguiente párrafo. Su plazo máximo, dentro del límite de tres años, deberá hacerse constar expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades no permanentes de la administración. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso, la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años. 3. Los nombramientos previstos en las letras c y d del número anterior se efectuarán en los términos que disponga la normativa reglamentaria de desarrollo. 4. Los nombramientos de personal funcionario interino se efectuarán en puestos de trabajo correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala correspondiente, con las excepciones que Código de validación: **************** Fecha de registro: 14/10/2015 Página: 5

6 reglamentariamente se determinen con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público. 5. Cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran, la administración podrá establecer que la relación interina sea a tiempo parcial. 6. La selección, que será objeto de regulación reglamentaria, deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público. 7. El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo, así como poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño. El nombramiento de funcionaria o funcionario interino no otorgará derecho alguno para su ingreso en la administración pública. 8. El personal funcionario interino tiene la obligación de mantener actualizados los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo que ocupa y en virtud de los cuales fue seleccionado. 9. El cese del personal funcionario interino se producirá: a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento. b) Por la provisión del puesto correspondiente por funcionaria o funcionario de carrera. c) Por la amortización del puesto de trabajo. d) Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento, como consecuencia de la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo. e) Por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 59 de esta ley. En el supuesto previsto en la letra a del apartado 2 de este artículo, los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. 10. Al personal funcionario interino le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera. 11. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas. El desarrollo reglamentario a que se refiere la Ley 10/2010, se produjo con el Decreto del Consell 33/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Código de validación: **************** Fecha de registro: 14/10/2015 Página: 6

7 comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana que, en su artículo 17, se refería a la selección del personal funcionario interino a través de la constitución de bolsa de trabajo que posibiliten la máxima agilidad en la selección, con observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. En el ámbito de la Universidad de Alicante, se aprobó por el Consejo de Gobierno de 30/09/2004 el Reglamento de Creación y funcionamiento de las bolsas de trabajo de persona y administración y servicios estableciendo en su artículo 1 ( aspectos generales ) lo siguiente: Los contratos temporales para cubrir puestos de trabajo en la Universidad de Alicante, así como los nombramientos de personal funcionario interino en la misma, se realizaran de entre las personas que formen parte de las Bolsas de Trabajo, resultantes de los procesos selectivos que se convoquen en la Universidad, o bien de las que se convoquen expresamente para la atención de determinadas necesidades de servicios. La terminación de cada proceso selectivo conllevará la formación de una nueva bolsa de trabajo para los puestos a cubrir por la escala pertinente. El artículo 10, ubicado en el capítulo IV relativo al funcionamiento de las bolsas de trabajo, se refiere al llamamiento. Concretamente señala lo siguiente: 1. Cuando se produzca una necesidad, el Servicio de Gestión de Personal determinará la duración y el tipo de contrato o nombramiento a realizar, que será el que corresponda con arreglo a la legislación y el convenio colectivo vigente. 2. Cada contrato o nombramiento que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que, estando en disposición de aceptarlo y pudiendo hacérsele el contrato con arreglo a la normativa vigente, ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma. Durante los tres meses iniciales de vigencia de las bolsas, cuando se trate de nombramiento de interino para cubrir plaza vacante, se ofrecerá a la primera persona que no haya obtenido un nombramiento por este motivo, siguiendo el orden establecido en el párrafo anterior, con independencia de si está ya o no prestando ya servicios en la Universidad. A partir ese momento, se garantizará lo dispuesto en el párrafo anterior siempre y cuando esta acción no suponga realizar más de dos llamamientos para cubrir el mismo puesto que ocupaba la persona a quien se le ofrece la interinidad por vacante. Para el resto de nombramientos o contrataciones se entenderá que están en disposición de aceptarlo quienes no estén ya prestando servicios a la Universidad. 3. El llamamiento se realizará por vía telefónica. En caso de no poder contactar con la persona a la que le corresponda la oferta, se le enviará notificación escrita, quedando constancia de su recepción, y se le concederá un plazo de 3 días a partir de la citada recepción para que manifieste su aceptación o rechazo. Código de validación: **************** Fecha de registro: 14/10/2015 Página: 7

8 Una vez vista la anterior normativa, le ruego considere los argumentos, que a continuación le expongo, que son el fundamento de la recomendación con la que concluimos. Con carácter previo, destacar que el Informe Especial del Defensor del Pueblo sobre funcionarios interinos y personal eventual: la provisionalidad y temporalidad en el empleo público (2003) en relación al Personal de Administración y Servicios (en adelante PAS) de las Universidades concluía señalando lo siguiente: (...) la reducción de la precariedad de este colectivo debe ser un objetivo de estas administraciones ya que el volumen del mismo genera muchas dificultades a la hora de establecer una auténtica promoción profesional o carrera administrativa de los PAS fijos. Asimismo, el Defensor del Pueblo realizaba varias recomendaciones que afectaban a este colectivo, de las que destacamos dos: - Recomendación segunda: con el fin de disminuir la precariedad que existe en el PAS, se recomienda que se proceda a adoptar las medidas necesarias para que ésta represente el menor porcentaje posible de las plantillas aprobadas de PAS. - Recomendación cuarta: que la vacante ocupada transitoriamente por un interino o un contratado laboral temporal, porque se considere necesario para el funcionamiento normal de los servicios y que no sea de carácter temporal, sea obligatoriamente incluida en la provisión reglamentaria de puestos de trabajo del año siguiente o, en su defecto, en la siguiente oferta de empleo público que se apruebe, salvo que el puesto de trabajo esté reservado para un funcionario de carrera o para un contratado laboral fijo. A la vista de lo anterior, entendemos que el nombramiento de funcionarios interinos y la contratación laboral temporal debe ser transitoria por lo que, a la mayor brevedad posible, las Administraciones Públicas deben proveer esas plazas vacantes por los procedimientos previstos en la legislación de funcionarios públicos. En este sentido, puede resultar ilustrativa la sentencia del Tribunal Constitucional 151/1992, de 19 de octubre, que analizamos en la queja nº , que aborda de plano la cuestión que tratamos y sienta lo siguiente: (...) Es cierto que la precariedad de los empleados temporales ha determinado la aparición en los mismos de los problemas socio-económicos a que se hizo referencia al principio, pero también lo es que durante este tiempo han disfrutado de un empleo y han perfeccionado unos conocimientos y experiencia en la Administración pública. El artículo 23.2 garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, con los requisitos que señalen las leyes y su artículo añade a tal fin los principios de mérito y capacidad. A nivel legal es el artículo 19.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes de reforma de la función pública, la que desarrolla los preceptos constitucionales estableciendo Las Administraciones Públicas seleccionan su personal ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que Código de validación: **************** Fecha de registro: 14/10/2015 Página: 8

9 se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Por ello es necesario cohonestar la situación de los empleados públicos temporales con la de los ciudadanos que no lo son y desean acceder a la función pública, los cuales carecen de la experiencia de aquéllos y, en muchos casos, o no tienen empleo o también lo tienen precario en el sector privado. Así pues, en este segundo aspecto deberá la Administración valorar la experiencia de los empleados públicos temporales dentro de los términos establecidos por la doctrina constitucional, siendo deseable el alcanzar un acuerdo en tal sentido con las organizaciones Sindicales. Concretada la cuestión anterior, debemos señalar que las denominadas Bolsas de Trabajo convocadas por las distintas Administraciones Públicas son un instrumento que tienen como objetivo contar con un determinado grupo de personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos previamente, manifiesten su voluntad de acudir a los llamamientos que se les realicen para cubrir de forma temporal las vacantes que se produzcan en sus puestos de trabajo. Efectivamente, cuando se produce la vacante de un puesto de trabajo cubierto por un funcionario de carrera (vacante producida por diversos motivos: obtención de una comisión de servicio, excedencia, jubilación, fallecimiento, etc.), la Administración puede proveer la plaza a través del nombramiento de un/a funcionario/a interino/s que se encuentre inscrito/a en la Bolsa de Trabajo. En este sentido, la normativa establece que, con carácter previo al nombramiento de un funcionario interino, debe existir un procedimiento de selección. En este aspecto, existe un principio de libertad de cada Administración para definir el procedimiento adecuado para reclutar a los funcionarios interinos, procedimiento que deberá ser ágil y respetar, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De lo actuado, se desprende que el procedimiento de selección del personal interino de la Universidad de Alicante responde a los siguientes criterios: Primero. Que el aspirante forme parte de la bolsa de trabajo, esto es que cumpla con los requisitos exigidos previamente y manifieste su voluntad de acudir a los llamamientos (del Reglamento de la Universidad de Alicante se desprende que forman parte de la Bolsa aquellos/as personas que participaron en los procesos selectivos convocados). Segundo. Que existan plazas vacantes en la plantilla o relación de puestos de la Universidad. Tercero. Que no existan funcionarios de carrera que de forma voluntaria se adscriban temporalmente a la plaza vacante. Cuarto. Que se oferte la plaza vacante a la persona que ocupe en la bolsa de trabajo la posición de mayor preferencia siguiendo el orden riguroso de la misma. Código de validación: **************** Fecha de registro: 14/10/2015 Página: 9

10 Si bien es cierto que las normas presupuestarias citadas en sus informes suponen una restricción en la incorporación de nuevos efectivos en las Administraciones Públicas, no lo es menos que, en los casos en los que sea necesario la provisión de las plazas vacantes, la selección del personal interino deberá realizarse de conformidad con los anteriores criterios y respetando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De todos los principios citados, el de igualdad debe ser destacado en la presente queja. La igualdad de oportunidades supone que todo aquel que se encuentre inscrito en la Bolsa de Trabajo, tras el oportuno procedimiento de selección y una vez se produzca la necesidad de cobertura de una plaza vacante, tiene derecho a acceder en igualdad de condiciones al procedimiento de reclutamiento y, en su caso, al eventual nombramiento como funcionario interino. En este sentido, consideramos que la existencia de bolsines o de listas cerradas de personas a la espera de ser nombrados interinos vulnera este principio de igualdad de oportunidades, máxime cuando en fututos procesos selectivos de funcionarios de carrera el tiempo trabajado, en muchas ocasiones, constituye mérito en la fase de concurso. Destacamos en este punto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 298/2001, de 28 de marzo, que en su fundamento de derecho tercero, apartado segundo, dispone: 2. En segundo término, el sistema que pretende que se aplique la recurrente, en virtud del cual estableciera una rotación permanente y sin límite para cubrir plazas en la Función Pública aunque sea de forma temporal, repugna a los principios constitucionales de mérito y capacidad (artículo de la Constitución) por cuanto que mantener vigente y operativa una bolsa de trabajo desde 1989 y que se perpetúe en el tiempo, que es lo realmente pretendido en estos autos por la demandante, supone tanto como reconocer el desempeño de un puesto de trabajo público de forma temporal mediante contratos de interinidad perpetuados en el tiempo y, por tanto, mantener indefinidamente una relación de servicio con la Administración Pública extramuros de los procesos selectivos legalmente establecidos. Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de la Generalitat 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMIENDO a la Universidad de Alicante: Primero. Que en la gestión de las Bolsas de Trabajo del PAS, con carácter general, extreme al máximo la aplicación de los principios constitucionales de mérito, capacidad, publicidad e igualdad en la selección del personal funcionario interino y en la contratación del personal laboral temporal. Segundo. Que, producida la necesidad de cobertura de una plaza vacante, garantice la igualdad de oportunidades para participar en los llamamientos de las Bolsas de Trabajo del PAS, de tal forma que no se nombre/contrate siempre a las mismas personas de la Bolsa y se dé oportunidad al resto de integrantes de las Bolsas de Trabajo, garantizando el orden riguroso de la misma conforme a lo previsto en el artículo 10.2, apartado primero del Reglamento de Creación y funcionamiento de las bolsas de trabajo del PAS, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 30/09/2004. Código de validación: **************** Fecha de registro: 14/10/2015 Página: 10

11 Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de las recomendaciones que se realizan, o en su caso, las razones que estime para no aceptarlas. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 14/10/2015 Página: 11

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