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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 02/02/2016 EIXIDA NÚM Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas Hble. Sra. Consellera Ciutat Adva. 9 d'octubre. T. 4. Castán Tobeñas, 77 VALENCIA (Valencia) ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Notificación de la finalización de la adscripción provisional). Hble. Sra. Consellera: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por ( ). La autora de la queja en su escrito inicial de queja de fecha 2/12/2014 sustancialmente manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: (...) Que, tras recibir escrito de la Conselleria de Bienestar Social, Dirección Territorial de Alicante fechado el 01 de diciembre de 2014 (adjunto escrito), con número de salida 74277, en el que se me insta a incorporarme a mi plaza sin previo aviso de hoy para mañana, le traslado la presente para que tome las medidas oportunas ante una decisión arbitraria subjetiva y sin ningún fundamento que ha mermado cualquier derecho que yo pudiese tener sobre la misma. Esperando actúe de la forma más rápida y conveniente para subsanar la vulneración de mis derechos, ya que no he podido alegar nada contra esta resolución que, además, no contiene ninguna causa objetiva para la misma. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la entonces Conselleria de Bienestar Social que, a través del Subsecretario, nos comunicó en fecha 28/01/2015, entre otras cuestiones, lo siguiente: Atendiendo a su solicitud con motivo de la queja instada por Doña (autora de la queja), con relación a la notificación de la finalización de su adscripción provisional, esta Conselleria informa lo siguiente: Desde el (autora de la queja) ocupa el puesto en adscripción provisional n 5249, c2/12/e005 auxiliar de gestión que en la RPT corresponde a la Residencia para PMD "MARIOLA" de Alcoy, con su conformidad por no tener reserva en ningún otro puesto. Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/02/2016 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT Tels / Fax Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es

2 Por Resolución del Subsecretario de la Conselleria de Bienestar Social de fecha 28/01/13, por necesidades del servicio, ya que se había reducido la plantilla en Administración de la RPMD de "Pintor Sala", ya que se había trasladado 1 administrativo a otro centro de Alcoy "El Teix" y 1 Auxiliar de Gestión cuya jornada era del 50%. Con conformidad de la interesada y en aplicación del artículo 112 de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, se adscribe temporalmente a (autora de la queja) a la Residencia para PMD "Pintor Sala", también de Alcoy, con efectividad desde 01/02/13 y fecha de finalización "máximo un año prorrogable por otro". En el último trimestre de 2014 se estaban tramitando diversos expedientes de adaptación o cambio de puestos de trabajo por motivos de salud entre los trabajadores de distintos centros de Alcoy, lo que provocó que se considerasen determinados reajustes entre el personal de esa localidad al producirse una reducción de personal en la Administración de la RPMD de "Mariola", concretamente la comisión de servicios por motivos de salud de la auxiliar de servicios en la RPMD de "Mariola" (...), que se reincorpora a la Plantilla de Subalternos en "Pintor Sala", y la prolongada baja médica (desde el 19 de junio 2.014) del administrativo de la RPMD "Mariola", (...). Estos fueron los fundamentos en los que se basó la solicitud de este Servicio para la finalización de la adscripción provisional de (autora de la queja) a RPMD "Pintor Sala", retornando a prestar sus servicios en la Residencia "Mariola. Con el fin de restablecer la plantilla de administración al menos con 2 auxiliares de gestión, todo ello unido además a la proximidad de la fecha de finalización por cumplimiento del plazo máximo de la adscripción temporal (restaban apenas tres meses para concluir pues se solicitó con efectos desde 30/11/14). Así mismo está previsto que el administrativo que ocupa el puesto se va a incorporar a la RPMD "Pintor Sala". En la tramitación del expediente se cursó solicitud fundamentada en los anteriores argumentos con fecha 28/11/14. Se adjunta copia de los siguientes documentos: Adscripción provisional al puesto 5249 y conformidad de la interesada Adscripción temporal a la Residencia Pintor Sala y conformidad de la interesada Ficha de procesos de IT de (...) Informe de fin de la adscripción temporal y resolución del Subsecretario. Confiamos que esta información sea de su interés. Lamentamos las molestias ocasionadas y agradecemos su queja, pues es una manera de conocer la percepción de los ciudadanos y de este modo contribuir a mejorar la calidad de nuestros servicios, objetivo prioritario de la Conselleria de Bienestar Social. Del contenido del informe dimos traslado a la autora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 17/03/2015 manifestando lo siguiente: - Que su relación funcionarial con la Conselleria data del 7/05/2012 «en esa fecha tomé posesión del puesto n en la Residencia PMD Pintor Sala». - Que, en enero de 2013, «nos sugiere a mi compañera y a mí suscribir una adscripción temporal cada una con la finalidad de que la empleada interina existente en la RPMD Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/02/2016 Página: 2

3 pudiera continuar con su plaza. Mi compañera suscribe una adscripción temporal a mi plaza y yo a la (está ubicada en la RPMD Mariola)». - Que, «Tras diversas vicisitudes, y con actos como el que motiva la denuncia, me desplazan a la RPMD Mariola (centro que cuenta con dos auxiliares de Gestión, y tras hacer efectivo el citado desplazamiento la Secretaria de la RPMD Pintor Sala, en base a que la única Auxiliar de Gestión existente en el Centro es interina, solicita una Auxiliar de Gestión para dicho Centro. Se accede a dicha petición y se adscribe, al margen de nuevo de cualquier procedimiento reglado de provisión de puestos, a adscribir temporalmente a la Auxiliar de Gestión del Centro Especial Teix, persona que actualmente ocupa la plaza de la que fui desplazada» - Que, «lo anterior evidencia un comportamiento completamente arbitrario por parte de los gestores de recursos humanos de la Conselleria». A la vista de lo informado por la entonces Conselleria de Bienestar Social y de las alegaciones de la promotora de la queja así como al objeto de mejor proveer la resolución del presente expediente de queja, solicitamos informe de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas en relación a los extremos siguientes: Primero. De lo actuado se desprendía que la interesada desde el 7/05/2012 es funcionaria de carrera de la Generalitat, perteneciente al grupo de clasificación profesional C (subgrupo C2 Auxiliar de Gestión), así como que ha ocupado puestos en adscripción provisional (forma de provisión temporal), dado que no tiene puesto de trabajo en destino definitivo. En este sentido, interesaba conocer qué previsiones tenía esa Administración de convocar para su provisión definitiva, a través del sistema de concurso, los puestos de trabajo del grupo C que se encontraban vacantes. Segundo. En relación a los puestos de trabajo del grupo de clasificación profesional C (subgrupo C2 Auxiliares de Gestión), actualmente adscritos a la RPMD Mariola, RPMD Pintor Sala y Centro Especial El Teix (todos ellos ubicados en la localidad de Alcoy), interesaba conocer cuáles de ellos se encontraban pendientes de provisión definitiva a través del sistema de concurso. La Conselleria de justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, a través de su Secretario Autonómico, nos comunicó en fecha 1/10/2015 lo siguiente: «(...) En relación con ello se informa lo siguiente: PRIMERO El último concurso convocado de auxiliares administrativos/as, subgrupo C2 se efectuó mediante la convocatoria número 95/2009, resolviéndose la adjudicación de destinos por Resolución de la Dirección General de Administración Autonómica de 15 de julio de 2010 (DOCV 6315, dev ), con fecha de toma de posesión el día 2 de noviembre de Posteriormente, se publicó la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que diseña un nuevo Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/02/2016 Página: 3

4 modelo de función pública, lo que supone un importante cambio estructural en la administración del Consell. Desde la aprobación de dicha ley no han sido convocados concursos de traslados de ninguna categoría de puestos de los gestionados por la dirección general competente en materia de función pública de la Generalitat, salvo los derivados de procesos selectivos iniciados con anterioridad a la misma y un concurso de traslados dentro del cuerpo Superior Técnico de Inspección de Tributos de la Generalitat, cuerpo creado con anterioridad a la ley y que disponía de normativa específica. La razón de la no convocatoria de concursos ha sido la necesidad de proceder, con carácter previo, a la reestructuración de la función pública que la Ley 10/2010 diseña, ya que era necesaria la la clasificación de los puestos de trabajo en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales creados por la Ley, y el encuadramiento del personal en dichos cuerpos. El primer paso para esta reestructuración fue la aprobación del Decreto 56/2013, de 3 de mayo, del Consell, el cual, en desarrollo de la Ley 10/2010, estableció los criterios generales para la clasificación de los puestos de trabajo, y el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. Seguidamente, y partiendo de dichos criterios, fueron aprobadas unas nuevas relaciones de puestos de trabajo fueron mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 13 de septiembre de 2013 (DOCV 7112, de 17 de septiembre) Una vez elaboradas las relaciones de puestos, desde el inicio del año 2014, se comenzó el proceso de integración del personal en los diferentes cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales. Paralelamente, desde finales de 2013, se estuvo trabajando para habilitar los mecanismos técnicos y jurídicos necesarios para comenzar a convocar y resolver los concursos de traslados con la agilidad y regularidad necesaria para el buen funcionamiento de los servicios públicos. El instrumento técnico es una nueva aplicación informática (CONTEL), ya elaborada, que va a permitir la presentación telemática de las solicitudes de los concursantes y la baremación automática de sus méritos. Por su parte, el instrumento jurídico necesario para la convocatoria de concursos es la adaptación de la normativa reglamentaria a la nueva ley. Con este fin, se elaboró un borrador de Decreto de Provisión y Selección que se ha estado negociando entre 2014 y 2015, con diversas interrupciones, con las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Función Pública. Dichas negociaciones quedaron interrumpidas en abril de 2015 por la proximidad de la finalización de la legislatura. La voluntad de esta Dirección General de Función Pública es retomar las negociaciones en el mes de octubre de 2015, con la idea de que el Decreto pueda aprobarse a principios de Una vez aprobado el Decreto de Selección y Provisión se procederá a la convocatoria de concursos de traslados de los distintos cuerpos y escalas de la administración de la Generalitat. SEGUNDO Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/02/2016 Página: 4

5 A continuación se relacionan los puestos de trabajo del subgrupo C2, administración general, existentes en los centros sobre los que se interesa el Síndic de Greuges, todos ellos situados en Alcoi, y la situación de los mismos a efectos de ser convocados para su provisión definitiva: - Residencia para Personas Mayores Dependientes "Mariola", cuenta con dos puestos de trabajo del referido subgrupo, el número 5249, auxiliar de gestión, sin titular y cubierto en adscripción provisional por la interesada, (...), y el número 9970, auxiliar de servicios, asimismo sin titular, y cubierto mediante nombramiento de una funcionaria interina de urgencia. - Residencia para Personas Mayores Dependientes "Pintor Emilio Sala", puesto de trabajo número 12624, auxiliar de gestión, con titular en comisión de servicios en otro puesto de trabajo distinto, y provisto mediante funcionaria interina de urgencia; y el puesto número 9883, cuyo titular esta prestando servicios en su mismo puesto. - Centro de Acogida "El Teix", este centro cuenta con dos puestos de trabajo de auxiliar de servicios, los números y 5168, sin titular, pero ambos están ocupados en adscripción provisional por personal fijo como consecuencia de sendos expedientes de cambio de puesto por motivo de salud contemplado en el artículo 108 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Así mismo, este centro cuenta con un puesto de trabajo de auxiliar de gestión, el número 9876, ocupado por su titular con destino definitivo. De los nueve puestos citados, cuatro de ellos no tienen titular. Sin embargo, los dos puestos vacantes del Centro de Acogida "El Teix" no pueden ser ofertados en concurso de méritos, ya que, el personal está adscrito por motivo de salud, y transcurridos 2 años desde la toma de posesión, si persistieran las circunstancias clínicas que motivaron la adscripción de las personas a dichos puestos, se les serian adjudicados con destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana. En consecuencia, quedan pendientes de provisión definitiva mediante concurso de méritos, los puestos de trabajo números 5249 y 9970, ambos de la Residencia para Personas Mayores Dependientes "Mariola"». Del contenido del informe dimos traslado a la autora de la queja al objeto de que, si lo estimaba oportuno, presentase escrito de alegaciones. Llegados a este punto, no constando escrito de alegaciones, resolvemos la queja con los datos obrantes en el expediente. La Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana señala en su artículo 105 en relación a la adscripción provisional lo siguiente: 1. La adscripción provisional es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos: Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/02/2016 Página: 5

6 a) Cuando el personal funcionario cese en su puesto de trabajo sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en el presente título. b) Por reingreso al servicio activo. c) Por rehabilitación de la condición de personal funcionario. 2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y requisitos para su concesión. 3. La adscripción provisional será comunicada al órgano que disponga de la vacante, con carácter previo a su incorporación. En todo caso, la adscripción provisional a puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la de libre designación se realizará a propuesta del órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo En todo caso, para el desempeño en adscripción provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario designado deberá pertenecer al mismo cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala y reunir los requisitos de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 5. El puesto asignado con carácter provisional, salvo que esté sujeto a reserva legal, se convocará para su provisión definitiva y el personal adscrito tendrá obligación de participar en la convocatoria solicitando, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente. Si no concurriera, quedará en excedencia voluntaria por interés particular. De la lectura del anterior precepto, se desprende que la duración temporal de las adscripciones provisionales así como su provisión definitiva (salvo que existe reserva legal) es imperativa. Aclarada la cuestión anterior, debemos partir del artículo 96 ( Movilidad del personal funcionario de carrera ) de la referida Ley 10/2010 en el que (...) se garantiza el derecho a la movilidad del personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley, de acuerdo con los sistemas previstos en la misma. Respecto a los sistemas ordinarios de provisión de puestos de trabajo, el artículo 99 de la Ley 10/2010 establece: 1. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial se proveerán de forma ordinaria por convocatoria pública, a través de los sistemas de concurso o de libre designación, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo, y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por los sistemas de concurso o de libre designación, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, o boletín oficial correspondiente, por el órgano competente para efectuar los nombramientos. 3. La adjudicación de un puesto de trabajo clasificado para su provisión por más de un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, no conlleva la integración del personal funcionario en otros cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas distintos al que pertenezca, aunque tuviera la titulación o cumpliese todos los requisitos requeridos para ello. Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/02/2016 Página: 6

7 Respecto al concurso, el artículo señala que: Constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y consiste en la comprobación y valoración por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria. A la vista de lo anterior, no es admisible que se acuda como forma habitual a la provisión de puestos de trabajo, vacantes y sin reserva, a través de sistemas no ordinarios (como son la comisión de servicios y la adscripción provisional de funcionarios de carrera), por cuanto dicho mecanismo de provisión de plazas viene a desvirtuar el procedimiento normal u ordinario de provisión de vacantes; esto es, la convocatoria Pública de concursos de traslado entre funcionarios de carrera. Con fundamento en las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Art de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges, RECOMIENDO a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas que proceda, a la mayor brevedad posible, a la provisión de los puestos de trabajo vacantes (y sin reserva) mediante el sistema ordinario de concurso, todo ello de conformidad con lo previsto en la normativa valenciana de función Pública. Del mismo modo y de acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la sugerencia que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 02/02/2016 Página: 7

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