Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social, nos informa de lo siguiente:

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 09/04/2015 Conselleria de Bienestar Social Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 VALENCIA ================ Ref. Queja nº ================ Asunto. Demora en resolución Renta Garantizada de Ciudadanía. Hble. Sra. Consellera: Acuso recibo de su último informe en relación con la queja de referencia, iniciada a instancia de D. ( ), con DNI ( ). Según nos indicaba en su escrito inicial el 22 de noviembre de 2011 presentó solicitud para percibir la ayuda de Renta Garantizada de Ciudadanía y sin requerimiento previo algunos meses después se cerró su expediente. Posteriormente, el 11 de abril de 2013 volvió a presentar de nuevo otra solicitud y aún no había obtenido respuesta alguna. Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social, nos informa de lo siguiente: Atendiendo a su solicitud con motivo de la queja instada por D. ( ), con relación a su solicitud de prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía presentada el 22 de noviembre de 2011, le comunico que: En fecha 31 de octubre de 2012 se recibió informe técnico del Ayuntamiento de Valencia en el que se comunica que el 5 de julio de 2012 se intenta comunicar telefónicamente con el interesado al número , pero no contesta. Con fecha 25 de julio de 2012, se envió citación por carta certificada al domicilio que consta en la solicitud, en la que se cita al interesado para el día 3 de septiembre de 2012, a fin de valorar la situación familiar y elaborar el Plan Familiar de Inserción. Código de validación: **************** Fecha de registro: 09/04/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 El solicitante no acudió a la citación y la carta certificada fue devuelta al CMSS, constando en su reverso la existencia de dos intentos de notificación, siendo finalmente devuelta por caducidad. Por último, ante la incomparecencia del interesado, se procedió al archivo de las actuaciones por este CMSS, sin más trámite. Por ello la Dirección Territorial de Bienestar Social de Valencia procedió al archivo de la solicitud, mediante resolución de 22 de noviembre de 2012, por "No comparecer en la entidad local para la realización del Plan Familiar de Inserción". Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana al no poder ser notificada presencialmente al interesado, tal como se establece en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Posteriormente, D. ( ) en fecha 8 de mayo de 2013 presentó nueva solicitud de prestación de renta garantizada de ciudadanía y a fecha de emisión del presente informe se indica que se ha solicitado el Plan Familiar de Inserción y el compromiso familiar de Inserción Laboral al Ayuntamiento de Valencia, estando a la espera de su recepción a fin de poder proseguir con la tramitación del expediente. Tras solicitar Informe al Ayuntamiento de Valencia, éste nos confirma que el 2 de octubre de 2014 recibieron la solicitud del Plan Familiar y Compromiso de Aceptación de Medidas a nombre del interesado desde la Conselleria de Bienestar Social, procediendo a elaborar dicho Informe y entregado en la Conselleria el pasado 9 de enero de En el caso que nos ocupa son de aplicación los siguientes preceptos legales: El artículo 2 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, configura esta prestación como: ( ) el derecho a una prestación económica gestionada por la red pública de servicios sociales, de carácter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad. El artículo 15 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, establece las características de la Renta Garantizada de Ciudadanía que, entre otras, son las siguientes: Art La prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía se considera como un derecho subjetivo de los/as destinatarios/as de la misma, mientras existan causas constatables de su necesidad. Art La prestación se concederá por periodos de uno a doce meses, pudiéndose renovar por periodos sucesivos, hasta un máximo de treinta y Código de validación: **************** Fecha de registro: 09/04/2015 Página: 2

3 seis meses. Una vez agotado, de nuevo podrá obtenerse la prestación, siempre que transcurran al menos 24 meses desde el agotamiento de la prestación anterior (...). El artículo 6 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, se refiere al Plan Familiar de Inserción definiéndolo como «( ) el conjunto de medidas propuestas por el equipo social de la entidad local, cuya finalidad es conseguir la inserción social y/o laboral, y que deberá cumplirse por los destinatarios de la Renta Garantizada de Ciudadanía». De igual forma habla este artículo del Plan de Inserción Laboral, que: ( ) será elaborado por las comisiones mixtas que, creadas al efecto, estarán integradas por representantes de los servicios sociales y de empleo correspondientes. El Plan de Inserción laboral será de obligado cumplimiento para los beneficiarios a los que les afecte, una vez establecidos por las citadas comisiones mixtas. El procedimiento de tramitación y resolución de la prestación de las solicitudes establecidas en el capítulo V de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, ha sido desarrollado en el título II del Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, que de forma esquemática queda como sigue: La solicitud se presentará por el/la interesado/a en el ayuntamiento del municipio en el que esté empadronado, pudiendo presentarla también en las direcciones territoriales de la conselleria competente. La ordenación e instrucción del expediente corresponderá a las entidades locales en las que esté empadronado el/la solicitante, en aquellos casos en que la citada entidad tenga consideración de entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos públicos en concepto de Renta Garantizada de Ciudadanía. En caso de que la entidad local no tenga consideración de entidad colaboradora, corresponderá a la dirección territorial de la conselleria competente la realización de estas funciones. En todo caso, corresponderá a la entidad local la elaboración y remisión del Plan Familiar de Inserción y el compromiso de aceptación por parte de los destinatarios. El Plan Familiar de Inserción será previo y preceptivo para la resolución del expediente. Corresponde a la dirección territorial de la conselleria competente la tramitación, propuesta de resolución y resolución de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía. Una vez resuelto el expediente y para notificación al interesado, será comunicada a la entidad local que tenga consideración de entidad colaboradora de la Generalitat. En caso de no ser entidad colaboradora, la notificación corresponderá a la dirección territorial de la conselleria competente. De igual forma, el pago de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía corresponderá a la entidad local que tenga consideración de entidad Código de validación: **************** Fecha de registro: 09/04/2015 Página: 3

4 colaboradora de la Generalitat o a la dirección territorial de la conselleria competente, cuando aquélla no tuviera tal consideración En cuanto al plazo de resolución, ha quedado establecido en el Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la Ley de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana, que indicaba que: ( ) el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver como sea procedente. La Orden 7/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases de la convocatoria de la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía, establece una nueva base quinta del anexo I, quedando redactado del siguiente modo: «Los efectos económicos de la Renta Garantizada de Ciudadanía se producirán el primer día del mes siguiente a la fecha de resolución que reconozca el derecho a su percepción.» Esta modificación se introduce, según el preámbulo de la Orden 7/2012: ( ) con el fin de lograr que en los procedimientos de Renta Garantizada de Ciudadanía sea coincidente la fecha de sus efectos económicos con el momento de la evaluación de las condiciones que justifican el derecho a su percepción, para que el pago de la prestación sirva para satisfacer necesidades presentes en el momento que se reciban las cuantías reconocidas. Parece evidente que la única medida efectiva para la consecución de dicho objetivo es que, por parte de la Conselleria de Bienestar Social, se dispongan los medios de personal y presupuestarios para que la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía sea resuelta en el plazo legalmente establecido de tres meses. La falta de cumplimiento de los plazos para resolver expedientes conlleva la inobservancia de la normativa aplicable al respecto. En efecto, se vulnera lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que determina que el plazo máximo en el que debe notificarse por la Administración la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. El artículo 47 de la Ley 30/1992 establece que la observancia de los plazos es obligatoria y su artículo 41, igualmente, obliga a la adopción de las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos. Con independencia de que el artículo 43.1 establece los efectos de la Código de validación: **************** Fecha de registro: 09/04/2015 Página: 4

5 falta de resolución expresa (silencio administrativo), la Administración tiene obligación expresa de resolver, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992. El Estatuto de Autonomía valenciano establece: Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una ley de Les Corts regulará el derecho a una buena administración (art. 9.1). (...) Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de La Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable, y a gozar de servicios públicos de calidad (art. 9.2). (...) En todo caso, la actuación de La Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: (...) asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social (...) (art. 10.3). La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva (art. 10.4). Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la ley (art. 15). En el caso que nos ocupa han transcurrido 23 meses desde la presentación de la solicitud, correspondiendo a la Dirección Territorial de Bienestar Social de Valencia la tramitación, resolución y pago (en su caso) de la prestación. Evidentemente la tramitación se dilatará más allá de lo razonable y legalmente previsto si la simple fase de comprobación de documentación se eterniza, postergando la que debería ser inmediata solicitud del Plan Familiar de Inserción al Ayuntamiento a un tiempo superior a los 18 meses. Esta distorsión de plazos conlleva la propia distorsión de la Renta Garantizada de Ciudadanía pues los motivos que originaron la solicitud pueden haber variado, mejorado o agravado, e incluso el Plan Familiar de Inserción que el Ayuntamiento prácticamente tiene elaborado cuando se solicita la ayuda habrá de modificarse atendiendo a las nuevas circunstancias. El expediente debería haber sido resuelto en el plazo de tres meses, a fin de asegurar el derecho subjetivo que tiene la persona solicitante a recibir la prestación, una vez comprobada la carencia de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar. Atendiendo a todo lo indicado, procedemos a RECORDAR a la Conselleria de Bienestar Social la obligación legal de resolver en plazo, dado que el no cumplimiento de tal obligación aumenta la incertidumbre que se deriva de la falta de resolución y amplía, aún más si cabe, el sufrimiento soportado por las personas sin recursos y sus familias, en un momento de dificultades económicas como es el actual. No debe olvidarse, además, la situación de indefensión jurídica que se genera al ciudadano con el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos, sobre todo ante los casos de silencio administrativo, como es el que nos ocupa. Código de validación: **************** Fecha de registro: 09/04/2015 Página: 5

6 SE RECOMIENDA a la Conselleria de Bienestar Social que, transcurridos 18 meses desde la solicitud y habiendo superado ampliamente el plazo de tres meses legalmente establecido para la resolución del expediente, proceda sin más dilación a RESOLVER el expediente de prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía de la persona solicitante. SE RECOMIENDA a la Conselleria de Bienestar Social que resuelva el expediente y, en caso de que la resolución sea favorable, reconozca la prestación durante el plazo por el que haya quedado acreditada la situación de necesidad y con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento de los tres meses que la Administración tiene para resolver. Por último, SE SUGIERE a la Conselleria de Bienestar Social que revise los procedimientos establecidos legalmente para la gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía, dotándose de los medios necesarios, tanto de personal como presupuestarios, a fin de que la resolución de los expedientes se ajuste a los plazos establecidos en la legislación específica. Le agradecemos que nos remita, en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la resolución que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento le hacemos saber, igualmente, que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 09/04/2015 Página: 6

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista).

================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Supuesta atención médica no respetuosa. Solicitud de cambio de especialista). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH)

(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social nos informa, entre otras cuestiones, de lo siguiente:

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/Ref.: Informe del Concejal Delegado de Personal de fecha 17/08/2016 con registro de salida nº 2952)

(S/Ref.: Informe del Concejal Delegado de Personal de fecha 17/08/2016 con registro de salida nº 2952) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Asunto. Dependencia. Desacuerdo suspensión prestaciones retroactividad.

Asunto. Dependencia. Desacuerdo suspensión prestaciones retroactividad. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 27/03/2015 a las 12:02:29

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================ Ref. Queja nº 080373 ================ (Asunto: CS. de El Campello. Falta de respuesta expresa a escrito de 6/08/2007).

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================ Ref. Queja nº 1400255 ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta).

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================= Ref. Queja nº y acumuladas ================= (Asunto: Retribuciones complementarias: complemento específico).

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Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente:

Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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08/06/2016. Hble. Sra. Consellera:

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Falta de resolución expresa de recurso administrativo de reposición).

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