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1 1 NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. Decreto Foral 43/2002, de 16 de julio, sobre constitución de la entidad mercantil anónima «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.» INTRODUCCION Artículo 1 Creación de la Sociedad Pública Foral Artículo 2 Objeto social Artículo 3 Régimen jurídico Artículo 4 Gestión Financiera Artículo 5 Patrimonio Artículo 6 Ejercicio de los derechos de socio Artículo 7 Adscripción Artículo 8 Composición del Consejo de Administración Artículo 9 Capital social fundacional Artículo 10 Formalización DISPOSICIONES FINALES Disposición final Entrada en vigor La existencia de una red de infraestructuras viarias adecuada a las necesidades del creciente flujo de intercambios de todo tipo que plantea la sociedad del siglo XXI, es decir, una red de comunicaciones segura, rápida y cómoda, constituye un requisito ineludible para asegurar el desarrollo del Territorio Histórico de Gipuzkoa en un entorno marcado por una demanda de movilidad cada vez más acentuada, tanto de viajeros como de mercancías. Para hacer frente a estas necesidades resulta preciso, desde el punto de vista de la regulación y gestión de la demanda del tráfico, el mantenimiento de un elevado nivel de inversiones en la construcción y mejora de las infraestructuras que, sin embargo, no es posible de soportar con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Administración titular de las mismas, sobre todo en una época en la que las administraciones públicas tienden hacia la reducción de la deuda y del déficit público. Por esta razón, las administraciones públicas de nuestro entorno están acudiendo, a la hora de realizar importantes inversiones, a la utilización de técnicas financieras basadas en el aprovechamiento de la capacidad que poseen muchos proyectos para generar recursos que permitan garantizar su financiación a largo plazo. La forma más común de aprovechar esta capacidad de «autofinanciación» de algunos proyectos es la de estructurar su financiación mediante la creación de sociedades específicas que asumen la titularidad de uno o varios proyectos concretos y obtienen en el mercado los recursos necesarios para la financiación de los mismos. Por su parte, las entidades financieras privadas se muestran dispuestas a participar en este sistema dado que el reintegro de las cantidades que ponen a disposición de dichas sociedades queda garantizado por el flujo de ingresos generados por la explotación de las infraestructuras. Con la terminación de la concesión para la explotación de la Autopista A-8 Bilbao-Behobia en junio de 2003, se

2 2 plantea para el Territorio Histórico de Gipuzkoa el reto de hacer frente a las inversiones necesarias para mejorar la capacidad de esta infraestructura, mantener y conservar sus instalaciones y llevar a cabo las ampliaciones y prolongaciones de la misma que sean necesarias, de forma que se dé satisfacción a las crecientes necesidades de movilidad de sus ciudadanos, sin que esto suponga un aumento de la carga financiera que soporta en la actualidad la Hacienda Foral. Este reto supone al mismo tiempo la oportunidad de aprovechar la importante capacidad de generación de recursos que ofrece esta infraestructura para acometer las inversiones necesarias de forma que, al tiempo que se reduce considerablemente el importe que habrán de satisfacer los usuarios por utilizar la autopista, se puedan llevar a cabo las nuevas inversiones en régimen de autofinanciación, por lo que, de acuerdo con lo hasta ahora expuesto, se ha optado por la creación de una Sociedad Pública Foral que se haga cargo, por si misma o por terceras personas, de la explotación de la autopista. Por otra parte, esta Diputación Foral está realizando un importante esfuerzo presupuestario en la construcción de la Autopista A-1 Eibar-Vitoria, algunos de cuyos tramos se van a incorporar en breve a la red viaria de Gipuzkoa. Sin embargo, para hacer frente a las elevadas necesidades financieras de los tramos restantes, así como a los gastos de conservación de todo el tramo guipuzcoano de esta autopista, se considera indispensable acudir a un planteamiento similar al anteriormente señalado para la Autopista A-8, en el que la explotación de la vía por parte de una Sociedad Pública Foral mediante el cobro de un importe a los usuarios permita la obtención de los recursos necesarios en los mercados financieros para hacer frente a las citadas inversiones. Por consiguiente, la actuación de la Sociedad Pública Foral se centrará en la ampliación, mejora y construcción de diversos tramos o enlaces de las Autopistas A-1 y A-8 a su paso por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como su conservación y mantenimiento, obteniendo los recursos para ello mediante la explotación de ambas autopistas, garantizando a su vez que el fruto de la explotación de cada una de ellas sea destinado a la realización de inversiones para la ampliación y mejora asimismo de cada vía. La Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa establece en su artículo 9 la definición, características y legislación aplicable a las Sociedades Públicas Forales, señalando en su apartado 2 que la creación y extinción de tales sociedades precisará de Decreto Foral del Consejo de Diputados. En consecuencia, se autoriza en el presente Decreto Foral la constitución de la entidad Bidegi Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A., determinando su condición de Sociedad Pública Foral, a los efectos de la determinación de la normativa aplicable a la misma, en la medida que forma parte del Sector Público Foral. Asimismo, se regula en el presente Decreto Foral el ejercicio de los derechos de socio correspondientes a la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como el régimen financiero y patrimonial aplicables. En su virtud, a propuesta conjunta de los Diputados Forales de Transportes y Carreteras y de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Diputados en su reunión del día de hoy, DISPONGO Artículo 1 Creación de la Sociedad Pública Foral Se autoriza la constitución de la Sociedad Pública Foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A.», que tendrá la naturaleza de Sociedad Mercantil Anónima y cuyo único socio en el momento de su constitución será la Diputación Foral de Gipuzkoa. Artículo 2 Objeto social La Sociedad cuya constitución se autoriza en el presente Decreto Foral tendrá por objeto social: 1. El mantenimiento, la conservación y la explotación, por si o por terceras personas, de los tramos guipuzcoanos de la Autopista A-8, Bilbao-Behobia, y de la Autopista A-1, Eibar-Vitoria, y sus instalaciones, así como los servicios de cualquier naturaleza relacionados con las mismas tales como áreas de servicio y centros de transportes. 2. Proyectar, construir, conservar, financiar y explotar, por sí o por terceras personas, los nuevos tramos, las mejoras, ampliaciones y prolongaciones de las citadas infraestructuras que le sean

3 3 encomendadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa. 3. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad en cualquiera de las formas admitidas en Derecho y en particular, a través de la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto análogo. Artículo 3 Régimen jurídico 1. «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.» tendrá la consideración de Sociedad Pública Foral, siéndole en consecuencia de aplicación las disposiciones previstas para tal tipo de sociedades en la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y Norma Foral anual de Presupuestos Generales. 2. El funcionamiento de la Sociedad en su aspecto económico financiero estará sujeto al control financiero previsto en el artículo 102 de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 3. Con arreglo a lo establecido por la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Sociedad se ajustará en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia. Artículo 4 Gestión Financiera 1. La Sociedad Pública «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.» para la financiación de las actividades que constituyen su objeto social, podrá acudir al crédito público y privado a corto, medio o largo plazo en cualquiera de las modalidades previstas en la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y Norma Foral anual de Presupuestos Generales. 2. Corresponderá al Departamento de Hacienda y Finanzas aprobar cada una de las operaciones de endeudamiento señaladas en el número anterior, con las limitaciones establecidas en la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y Norma Foral anual de Presupuestos Generales. Véase número 4 del artículo 3 de la N. Foral [GIPUZKOA] 10/2007, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008 («B.O.G.» 31 diciembre). Artículo 5 Patrimonio 1. El patrimonio de la Sociedad estará constituido por los bienes y derechos que adquiera por cualquier título. 2. Los bienes y derechos expropiados para la ejecución de infraestructuras viarias se incorporarán al dominio público del Territorio Histórico de Gipuzkoa desde su ocupación y pago. 3. En el procedimiento expropiatorio al que se hace referencia en el apartado anterior, la Sociedad asumirá los derechos y obligaciones del beneficiario y, en consecuencia, satisfará las indemnizaciones de toda índole que procedan por razón de las expropiaciones y ocupaciones temporales necesarias para la ejecución del proyecto. 4. No formarán parte del patrimonio de la Sociedad los bienes que, destinados al uso o servicio público, le adscriba la Diputación Foral de Gipuzkoa para su gestión, administración y explotación, sin que tal adscripción tenga, en relación con lo dispuesto en el artículo 36.2 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la consideración de aportación al capital social. La Sociedad carecerá, por lo tanto, de toda capacidad de disposición o gravamen sobre dichos bienes. Artículo 6 Ejercicio de los derechos de socio

4 4 1. La Diputación Foral de Gipuzkoa ejercitará sus derechos de socio en la Sociedad Pública «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.», a través del Consejo de Diputados para los actos que a continuación se indican: 1) Modificación de los estatutos sociales. 2) Ampliación y reducción del capital. 3) Fusión y disolución de la Sociedad. 4) Determinación del número de consejeros y designación y modificación de los cargos de Presidente y Vicepresidente y vocales del Consejo de Administración. 5) Nombramiento y separación del Director General y de los demás altos cargos de la Sociedad. 6) Enajenación de acciones de la Sociedad. Asimismo, corresponderá en todo caso al Consejo de Diputados la aprobación de los documentos de contenido económico y presupuestario exigidos por la normativa aplicable a las Sociedades Públicas Forales. 2. Los demás derechos de socio serán ejercitados por el Diputado Foral de Transportes y Carreteras. Artículo 7 Adscripción La Sociedad Pública «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.» se adscribe al Departamento de Transportes y Carreteras, el cual ejercerá sobre aquélla las competencias de tutela administrativa cuya existencia venga establecida en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las que correspondan al Departamento de Hacienda y Finanzas de acuerdo con la legislación aplicable en el Territorio Histórico de Gipuzkoa sobre la Hacienda Foral de Gipuzkoa y Patrimonio. Véase el número 2 del artículo 2 de D. Foral [GIPUZKOA] 17/2012, 2 abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias («B.O.G.» 13 abril), sobre adscripción de la Sociedad Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A., al mencionado Departamento. Artículo 8 Composición del Consejo de Administración El Consejo de Administración estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y entre tres y siete vocales, designados por el Consejo de Diputados. Artículo 9 Capital social fundacional El capital social fundacional será de trescientos sesenta mil euros ( ), dividido en trescientas sesenta acciones nominativas de mil euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Artículo 10 Formalización Se faculta al Diputado General tan ampliamente como en Derecho se requiera, incluso con facultades de subsanación, para otorgar la escritura pública de constitución de la Sociedad, así como para realizar cuantos actos y suscribir cuantos documentos públicos y privados sean necesarios hasta el logro de la plena constitución de

5 5 aquélla. Disposición final Entrada en vigor El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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