ACTA DE LAS DECISIONES DE LAS SESIONES DE ABRIL DE 2017 DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LOS FIDAC

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1 Punto 9 del orden del día IOPC/APR17/9/ 1 Fecha 28 de abril de 2017 Original Inglés Consejo Administrativo del Fondo de AC16/92AES21 Comité Ejecutivo del Fondo de EC68 Asamblea del Fondo Complementario SAES5 ACTA DE LAS DECISIONES DE LAS SESIONES DE ABRIL DE 2017 DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LOS FIDAC (celebradas del 24 al 28 de abril 2017) Órgano Rector (sesión) Presidente Vicepresidentes Fondo de 1992 Consejo Administrativo (92AC16/ 92AES21) Sr. Gaute Sivertsen (Noruega) Profesor Tomotaka Fujita (Japón) Sr. Samuel Roger Minkeng (Camerún) Comité Ejecutivo (92EC68) Sra. Stacey Fraser (Nueva Zelandia) Sr. Yikai Yao (Singapur) Fondo Complementario Asamblea (SAES5) Sr. Sung-Bum Kim (República de Corea) Sra. Birgit Sølling Olsen (Dinamarca) Sr. Emre Dinçer (Turquía)

2 - 2 - ÍNDICE Página Apertura de las sesiones 3 1 Cuestiones relativas al procedimiento Aprobación del orden del día Examen de poderes Establecimiento de la Comisión de Verificación de 4 Poderes 1.2 Examen de poderes Informe de la Comisión de Verificación de Poderes 4 2 Perspectiva general Informe del Director 5 3 Siniestros que afectan a los FIDAC Siniestros que afectan a los FIDAC Siniestros que afectan a los FIDAC Fondo de 1992: Prestige Siniestros que afectan a los FIDAC Fondo de 1992: Volgoneft Siniestros que afectan a los FIDAC Fondo de 1992: Hebei Spirit Siniestros que afectan a los FIDAC Fondo de 1992: MT Pavit Siniestros que afectan a los FIDAC Fondo de 1992: Alfa I Siniestros que afectan a los FIDAC Fondo de 1992: Nesa R Siniestros que afectan a los FIDAC Fondo de 1992: Trident Star 23 4 Cuestiones relativas a la indemnización Información para los reclamantes Orientaciones para presentar 24 reclamaciones por daños al medio ambiente 4.2 Propuesta de un acuerdo sobre precios de alquiler por el uso de los medios 26 de respuesta a la contaminación de la AESM 4.3 Sistema de tramitación de reclamaciones en línea Pagos interinos STOPIA 2006 y TOPIA Cuestiones relativas a la indemnización Aplicación uniforme de los Convenios de Cuestiones relativas a tratados Protocolo y Convenio SNP 38 6 Cuestiones financieras Revisión del capital de operaciones de los FIDAC Enmiendas al Reglamento financiero 42 7 Cuestiones de la Secretaría y cuestiones administrativas Revisión del funcionamiento del Órgano de Auditoría Cuestiones de la Secretaría 47 8 Otras cuestiones Otros asuntos 47 9 Aprobación del Acta de las decisiones 48 Anexo Lista de los Estados Miembros, Estados no-miembros representados con carácter de observadores, organizaciones intergubernamentales y organizaciones internacionales no gubernamentales

3 - 3 - Apertura de las sesiones Consejo Administrativo del Fondo de El Presidente de la Asamblea del Fondo de 1992 intentó inaugurar la 21.ª sesión extraordinaria de la Asamblea a las 9.30 a.m. y a las 9.45 a.m., pero no se alcanzó el quorum necesario en ninguna de las dos ocasiones. 0.2 Solo los siguientes 56 Estados Miembros del Fondo de 1992 se hallaban presentes en ese momento: Alemania Angola Argelia Argentina Australia Bahamas Bulgaria Camerún Canadá Camboya China <1> Chipre Colombia Dinamarca Ecuador Emiratos Árabes Unidos Eslovaquia España Estonia Federación de Rusia Filipinas Finlandia Francia Gabón Georgia Ghana Grecia India Irán (República Islámica del) Islas Marshall Italia Japón Kenya Liberia Luxemburgo Madagascar Malasia Marruecos México Nigeria Noruega Nueva Zelandia Países Bajos Palau Panamá Polonia Portugal Reino Unido República de Corea Singapur Sri Lanka Sudáfrica Suecia Trinidad y Tabago Turquía Uruguay 0.3 Dado que para que haya quorum se requiere la presencia de 58 Estados y no se alcanzó el quorum, el Presidente de la Asamblea del Fondo de 1992 concluyó que, de conformidad con la Resolución n.º 7, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 en su 16.ª sesión, actuando en nombre de la Asamblea del Fondo de 1992 en su 21.ª sesión extraordinaria, abordaría los puntos del orden del día de la Asamblea <2>. 0.4 Se recordó que en su 1ª sesión en mayo de 2003, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 había decidido que el Presidente de la Asamblea del Fondo de 1992 fuese, ex officio, el Presidente del Consejo Administrativo (documento 92FUND/AC.1/A/ES.7/7, párrafo 2). Asamblea del Fondo Complementario 0.5 El Presidente de la Asamblea del Fondo Complementario inauguró la 5.ª sesión extraordinaria de la Asamblea. Comité Ejecutivo del Fondo de La Presidenta del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 inauguró la 68.ª sesión del Comité Ejecutivo. <1> El Convenio del Fondo de 1992 se aplica solamente a la Región Administrativa Especial de Hong Kong. <2> En lo sucesivo, las referencias a la 16.ª sesión del Consejo Administrativo del Fondo de 1992 se deben leer 16.ª sesión del Consejo Administrativo del Fondo de 1992, actuando en nombre de la Asamblea del Fondo de 1992 en su 21.ª sesión extraordinaria.

4 En el anexo se adjunta la lista de los Estados Miembros presentes en las sesiones, así como las listas de los Estados que no son Miembros, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones internacionales no gubernamentales que estuvieron representados con carácter de observadoras. 1 Cuestiones relativas al procedimiento 1.1 Aprobación del orden del día Documento IOPC/APR17/1/1 92AC 92EC SA El Consejo Administrativo del Fondo de 1992, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y la Asamblea del Fondo Complementario aprobaron el orden del día que figura en el documento IOPC/APR17/1/ Examen de poderes Establecimiento de la Comisión de Verificación de Poderes Documento IOPC/APR17/1/2 Examen de poderes Informe de la Comisión de Verificación de Poderes Documento IOPC/APR17/1/2/1 92AC 92EC SA 92AC 92EC SA Los órganos rectores tomaron nota de la información que figura en el documento IOPC/APR17/1/ Los órganos rectores recordaron que la Asamblea del Fondo de 1992 había decidido constituir en cada sesión una Comisión de Verificación de Poderes integrada por cinco miembros elegidos por la Asamblea a propuesta del Presidente para examinar los poderes de las delegaciones de los Estados Miembros. Se recordó también que la Comisión de Verificación de Poderes debería examinar asimismo los poderes expedidos con respecto a las sesiones del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y los poderes de las delegaciones de los Estados Miembros del Fondo Complementario (véanse los documentos 92FUND/A.13/25, párrafo 7.9 y SUPPFUND/A.4/21, párrafo 7.11). Decisión del Consejo Administrativo del Fondo de Conforme al artículo 10 del Reglamento interior de la Asamblea, el Consejo Administrativo del Fondo de 1992 nombró a las delegaciones de Ecuador, Japón, Marruecos, Sri Lanka y Turquía miembros de la Comisión de Verificación de Poderes. Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y Asamblea del Fondo Complementario El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y la Asamblea del Fondo Complementario tomaron nota del nombramiento de la Comisión de Verificación de Poderes por el Consejo Administrativo del Fondo de Tras haber examinado los poderes de las delegaciones de los Estados Miembros del Fondo de 1992, incluidos los Estados que son miembros del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y del Fondo Complementario, la Comisión de Verificación de Poderes informó en el documento IOPC/APR17/1/2/1 de que se habían recibido los poderes de 62 Estados Miembros y que todos estaban en regla, a excepción de los presentados por Palau. Se tomó nota, no obstante, de que la Comisión esperaba que se rectificara esta situación inmediatamente después de la sesión. Se tomó nota también de que se habían presentado poderes con respecto a Saint Kitts y Nevis, pero que el Estado no había asistido a las reuniones. Consejo Administrativo del Fondo de 1992, Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y Asamblea del Fondo Complementario Los órganos rectores expresaron su más sincero agradecimiento a los miembros de la Comisión de Verificación de Poderes por su labor durante las sesiones de abril de 2017.

5 - 5-2 Perspectiva general 2.1 Informe del Director 92AC 92EC SA Previamente al informe verbal del Director a los órganos rectores, el Presidente del Consejo Administrativo del Fondo de 1992 anunció a los órganos rectores que el viernes 21 de abril de 2017 Noruega había presentado el instrumento de ratificación del Protocolo SNP de 2010, junto con el informe sobre la carga sujeta a contribución SNP recibida en este país en El Presidente manifestó con gran satisfacción que Noruega era el primer país en ratificar este importante Convenio El Director comenzó su informe verbal expresando su regocijo de que Noruega se hubiese convertido en el primer Estado en ratificar el Protocolo SNP de Añadió que, como el Parlamento Europeo había tomado la decisión de alentar a los Estados Miembros de la Unión Europea a ratificar el Protocolo o a adherir a este, tenía la esperanza que otros Estados pronto seguirían los pasos de Noruega y conseguirían que entrase en vigor el Protocolo Antes de abordar las actividades llevadas a cabo por los FIDAC desde las sesiones de octubre de 2016, el Director explicó que la semana de reuniones de los Fondos coincidiría con el 104.º periodo de sesiones del Comité Jurídico (LEG) de la Organización Marítima Internacional (OMI). También anunció que la OMI y los FIDAC organizarían una recepción para celebrar conjuntamente el 50.º aniversario del Comité Jurídico y las sesiones de abril de 2017 de los órganos rectores de los FIDAC. Señaló que este evento ofrecería igualmente a las delegaciones la oportunidad de disfrutar de la exposición organizada en la OMI, en cuya preparación habían trabajado juntos los FIDAC, la OMI, la International Tanker Owners Pollution Federation (ITOPF) y otras organizaciones del sector, y que se había inaugurado a principios de este año El Director mencionó el orden del día de la reunión previsto para el resto de la semana y observó que el tiempo sería muy breve para tantas decisiones importantes que tomar. Se refirió en particular a las cuestiones que probablemente exigirían debates importantes y orientaciones por parte de los Estados Miembros, así como a otros temas de interés que no eran objeto de los puntos específicos del orden del día o de los documentos. Estado jurídico de los Convenios de El Director informó de que había 114 Estados Miembros del Fondo de 1992 y que el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 (CRC de 1992) entraría en vigor en Myanmar y Guatemala el 12 de julio y el 2 de agosto de 2017, respectivamente. Siniestros que afectan a los FIDAC El Director indicó que el Fondo de 1992 se encargaba en estos momentos de las reclamaciones respecto a 12 siniestros y que los documentos relativos a siete de esos siniestros se habían presentado al Comité Ejecutivo del Fondo de Con respecto al siniestro del Prestige, el Director informó de que el asunto se había remitido a la Audiencia Provincial de La Coruña (sección de lo civil) para la cuantificación de las pérdidas. Explicó que el Fondo de 1992 estaba examinando con ayuda de los expertos la información que los reclamantes presentaban al tribunal para precisar la índole y la cuantía de sus reclamaciones. Señaló que el Fondo de 1992 sería parte en dichos procedimientos y propugnaría la aplicación de los Convenios para cada una de las reclamaciones. Por otra parte, informó de que el Tribunal de Apelación de Burdeos había fallado en el sentido de que American Bureau of Shipping (ABS) no tenía derecho a inmunidad soberana. Recordó que el Fondo de 1992 había incoado una acción judicial contra ABS en Francia para asegurarse de que no prescribiesen los derechos de

6 - 6 - indemnización. El Director informó que cualquier cosa que ocurriese con ABS en relación con su responsabilidad en el siniestro del Prestige también podría ser de interés para el Fondo Con respecto al siniestro del Hebei Spirit, el Director informó que era el más importante que afrontaba el Fondo de 1992, con reclamantes y un monto de indemnización considerable pagado y por pagar en el futuro. Informó de que se había avanzado mucho gracias a la estrecha cooperación establecida entre el Fondo de 1992, el Gobierno de Corea y el Skuld Club. El Director observó que solicitaría al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 que decidiese si le autorizaba a efectuar un pago anticipado de indemnización al Skuld Club. Indicó además que el Comité Ejecutivo tendría que decidir asimismo el nivel de los pagos. El Director informó también de que examinaría las reclamaciones presentadas por los empleados que habían sido despedidos o habían sufrido una reducción de sus salarios a raíz de este siniestro y que agradecería recibir las opiniones de las delegaciones respecto a la posible revisión de los criterios de admisibilidad de las reclamaciones decididos por los órganos rectores en octubre de En lo que respecta al MT Pavit, el Director observó que se trataba de un asunto muy importante para el Fondo de Informó de que la Secretaría había estado trabajando arduamente sobre el siniestro, que la Sra. Monsalve, Jefe del Departamento de Reclamaciones, había viajado a Bombay a principios de año a este efecto y que el caso se había resuelto satisfactoriamente En lo que respecta al siniestro del Trident Star (Malasia, agosto de 2016), el Director informó de que el Fondo de 1992 no tendría que pagar indemnización, ya que por tratarse de un buque tanque pequeño, se aplicaba el Acuerdo de indemnización de la contaminación por hidrocarburos procedentes de pequeños buques tanques 2006 (STOPIA) Sin embargo, precisó que era el primer siniestro al que podría aplicarse el Acuerdo sobre pagos interinos suscrito entre los FIDAC y los P&I Clubs El Director informó que en febrero de 2017, se había informado al Fondo de 1992 del siniestro del Dawn Kanchipuram, acaecido el 28 de enero de 2017 en Chennai (India) pero que según la información proporcionada por el asegurador, parecía ser que el buque no transportaba hidrocarburos persistentes y que los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992 no se aplicarían al siniestro. Cuestiones relativas a la indemnización El Director informó de que se había alcanzado un acuerdo sobre precios de alquiler por el uso de los medios de respuesta a la contaminación de la AESM entre la Secretaría, ITOPF y la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM). Señaló que el proyecto de Memorando de entendimiento se había presentado a la Junta Administrativa de la AEMSA y que el periodo de consulta había expirado el 17 de abril de Informó a los órganos rectores de que solicitaría la aprobación del proyecto del Memorando de entendimiento y la autorización para firmarlo El Director anunció con satisfacción que el Acuerdo sobre términos normalizados relativos a los pagos interinos (2016) entre el International Group of P&I Associations (International Group) y los FIDAC había sido suscrito por ambas partes el 21 de diciembre de Cuestiones administrativas y relativas a la Secretaría En lo tocante al Acuerdo relativo a la sede, el Director informó de que, había sido informado de que el Ministerio de Asuntos Exteriores del Commonwealth tenía previsto completar el trámite parlamentario en lo que respecta al Acuerdo relativo a la sede del Fondo de 1992 revisado y a un nuevo Acuerdo relativo a la sede del Fondo Complementario para finales de 2017 o principios de El Director informó de que desde octubre de 2016 la Secretaría había continuado la revisión estratégica emprendida para mejorar aún más la eficacia de su labor. Tomó nota de que el Equipo

7 - 7 - de Gestión había compartido el Plan Estratégico para el periodo con el Órgano de Auditoría, el cual había aportado comentarios muy útiles y el beneficio de su experiencia. Agregó que tenía la intención de presentar un documento a los órganos rectores cuando hubiese finalizado esta tarea El Director informó de que la Sra. Latha Srinivasan, Jefa de la Sección de Finanzas, se jubilaría el 31 de julio de 2017 tras 18 años de servicio y que la Sra. Claire Montgomery (Reino Unido), que había sido designada para ocupar ese puesto, se incorporaría a la Secretaría el 1 de junio de El Director expresó su agradecimiento a la Sra. Srinivasan por su valiosa contribución a la labor de los Fondos Por otra parte, el Director propuso que el Consejo Administrativo considere la posibilidad de autorizarle a aumentar el nivel de las aportaciones adicionales voluntarias del personal al Fondo de Previsión 1 (FP1) del 5 % al 23,7 % de la remuneración pensionable. Políticas financieras y procedimientos El Director anunció con satisfacción de que el nuevo Auditor externo, BDO International, había empezado a trabajar con la Secretaría y que la auditoría de las cuentas de 2016 estaba en curso El Director informó de que, según las instrucciones que había recibido en las sesiones de octubre de 2016, presentaría una propuesta sobre el capital de operaciones del Fondo de 1992 y otra propuesta sobre el capital de operaciones del Fondo Complementario. Informó asimismo de que solicitaría una autorización para enmendar el artículo 10.4 a) del Reglamento financiero a fin de poder mantener otras divisas en el Fondo General con el objeto de mitigar el riesgo de depreciación de la libra esterlina El Director mencionó los dos documentos preparados en respuesta a las recomendaciones formuladas acerca del Órgano de Auditoría en el informe del Auditor externo, Oficina Nacional de Auditoría del Reino Unido (NAO), en octubre de 2016 y agradeció al Presidente del Fondo de 1992 por facilitar los debates sobre este tema a la vez que destacó la importante contribución del Órgano de Auditoría a la labor de la Secretaría. Relaciones exteriores Con respecto a las actividades de relaciones exteriores, el Director señaló a la atención de las delegaciones la organización del séptimo Cursillo de los FIDAC de 2017, que se celebrará del 26 al 30 de junio de 2017 en la sede de los FIDAC en Londres, y de un nuevo cursillo de introducción para los delegados previsto para finales del año. Por otra parte, anunció con satisfacción que el Informe Anual de 2016 se había publicado y estaba disponible en el sitio web de los FIDAC en los tres idiomas oficiales El Director dio más detalles sobre la exposición para celebrar 50 años de labor conjunta: una colaboración entre los gobiernos y la industria para afrontar el riesgo de contaminación por hidrocarburos procedentes de buques. Explicó que los FIDAC habían colaborado con la OMI, ITOPF y otras organizaciones del sector para preparar una exposición que celebre los logros alcanzados por la comunidad internacional en los últimos 50 años para obtener una reducción drástica y sostenida del número de derrames importantes procedentes de buques; establecer sistemas eficaces de preparación y respuesta en caso de siniestros, y crear un mecanismo de indemnización integral. Informó de que la exposición se había inaugurado el 16 de enero de 2017 en la sede de la OMI, en Londres, con ocasión de la reunión del Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación, y que se esperaba que permaneciera abierta hasta julio de Una versión en línea de la exposición está disponible en el sitio web de la OMI El Director señaló que la Secretaría había continuado sus esfuerzos desde octubre de 2016 para mantenerse el contacto con los Estados Miembros y los Estados que no son miembros entre las

8 - 8 - reuniones, organizar seminarios, hacer presentaciones, ayudar en cuestiones de implantación de tratados y en general mejorar el conocimiento del régimen internacional de responsabilidad e indemnización. Informó de que la Secretaría había participado en eventos en Curaçao, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, Guatemala, India, Japón, Malta, Portugal, Reino Unido, República Dominicana y Tailandia El Director añadió que durante el mes de mayo la Secretaría participaría en un Seminario Regional en Buenos Aires, Argentina, en una reunión del REMPEC en Valletta, Malta, en la 40.ª Reunión del Tratado Antártico en Beijing, China, y en la International Oil Spill Conference (IOSC), en Long Beach, California. Debate La delegación de la India expresó su reconocimiento a los FIDAC y al West of England Club por todos los esfuerzos que habían desplegado para resolver las reclamaciones del MT Pavit, y agradeció al Director de los FIDAC y a su equipo por su liderazgo y por las medidas tomadas para resolver el caso. Con respecto al Dawn Kanchipuram, la delegación de la India informó de que se habían entablado conversaciones con las partes afectadas pero que el foro competente en India aún no había tomado ninguna decisión respecto a la aplicabilidad de los Convenios. 3 Siniestros que afectan a los FIDAC 3.1 Siniestros que afectan a los FIDAC Documento IOPC/APR17/3/1 92EC SA El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y la Asamblea del Fondo Complementario tomaron nota del documento IOPC/APR17/3/1, que contiene información sobre los documentos para las reuniones de abril de 2017 en relación con los siniestros que afectan a los FIDAC Los órganos rectores tomaron nota de que actualmente no hay siniestros que afecten al Fondo Complementario. 3.2 Siniestros que afectan a los FIDAC Fondo de 1992: Prestige Documentos IOPC/APR17/3/2 e IOPC/APR17/3/2/1 92EC El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de la información que figura en los documentos IOPC/APR17/3/2 e IOPC/APR17/3/2/1 en relación con el siniestro del Prestige. PROCEDIMIENTOS PENALES Sentencia del Tribunal Supremo El Comité Ejecutivo recordó que, en una sentencia dictada en enero de 2016, el Tribunal Supremo español había declarado al capitán del Prestige culpable de un delito contra el medio ambiente, con responsabilidad por todas las pérdidas causadas por el acto criminal. El Tribunal consideró que el daño era una consecuencia de la temeridad del capitán, lo que justificaba la decisión de su responsabilidad civil El Tribunal declaró que el propietario del buque tenía responsabilidad civil subsidiaria. Además, la sentencia consideró que el propietario del buque había actuado temerariamente y a sabiendas de que probablemente se originarían tales daños y que, por lo tanto, en aplicación del artículo V.2) del CRC de 1992, este no tendría derecho a limitar su responsabilidad tal como se establecía en el Convenio La sentencia declaró también que el asegurador, el London P&I Club, tenía responsabilidad civil directa hasta el límite de su póliza de seguro de US$1 000 millones. El Tribunal aplicó la legislación

9 - 9 - nacional (derecho penal, derecho de seguros y derecho de transporte marítimo) para decidir que el asegurador debería pagar indemnización hasta el monto de la póliza de seguro. El Tribunal también basó su decisión en el hecho de que el London P&I Club no había intervenido en el procedimiento para defender sus derechos La sentencia reconoce que el Fondo de 1992 tiene responsabilidad objetiva y que esta es limitada de acuerdo al Convenio del Fondo de El Comité Ejecutivo recordó también que la sentencia establecía que la cuantificación de los daños se haría en una etapa posterior en otros procedimientos judiciales en la Audiencia Provincial de La Coruña (sección de lo civil). Recurso del capitán El Comité Ejecutivo recordó también que el capitán había presentado un incidente de nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo, argumentando principalmente que dicha sentencia infringía sus derechos fundamentales de defensa y su derecho a un juicio con todas las garantías; sin embargo, el Tribunal Supremo había rechazado el incidente de nulidad Se tomó nota de que el capitán había presentado un recurso de amparo al Tribunal Constitucional pero este Tribunal no había admitido el recurso. Procedimiento para la cuantificación de las pérdidas Se recordó que el caso había sido remitido a la Audiencia Provincial de La Coruña (sección de lo civil) para la cuantificación de las pérdidas Se tomó nota también de que el Fondo de 1992, con la ayuda de sus expertos, estaba examinando la información que los reclamantes presentaban al Tribunal, y que se esperaba una sentencia para finales de PROCEDIMIENTOS CIVILES El Comité Ejecutivo tomó nota de que seguían pendientes ante los tribunales franceses las acciones de 94 reclamantes. Se recordó que unos 174 reclamantes franceses, incluidos varios municipios, se habían sumado a los procedimientos penales entablados en España. Acción judicial de Francia contra American Bureau of Shipping (ABS) Se recordó que en abril de 2010, Francia había entablado una acción judicial en el Tribunal de Primera Instancia de Burdeos contra la sociedad de clasificación del Prestige, la ABS. Se recordó también que los demandados se habían opuesto a dicha acción alegando como fundamento la defensa de la inmunidad soberana y que el juez había remitido el caso al Tribunal para una decisión preliminar sobre la cuestión de si ABS tenía derecho a inmunidad soberana frente a procedimientos judiciales Se recordó además que, en una sentencia dictada en marzo de 2014, el Tribunal había decidido que ABS tenía derecho a la inmunidad soberana como lo tendrían las Bahamas (el Estado de abanderamiento del Prestige) y que el Gobierno francés había apelado contra la sentencia El Comité Ejecutivo tomó nota también de que en marzo de 2017, el Tribunal de Apelación de Burdeos había anulado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, decidiendo que ABS no podía beneficiarse de la inmunidad soberana. Se tomó nota además de que el Tribunal de Apelación había ordenado que el caso se remitiese el Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos en los que examinaría las objeciones procesales pendientes y los fundamentos de las reclamaciones.

10 Acción judicial del Fondo de 1992 contra ABS IOPC/APR17/9/ Se recordó que el Fondo de 1992 había interpuesto un recurso contra ABS en el Tribunal de Primera Instancia de Burdeos y que ABS había presentado argumentos para la defensa alegando que tenía derecho a invocar la inmunidad soberana, como lo tendrían las Bahamas (el Estado de abanderamiento del Prestige). Comité Ejecutivo del Fondo de El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que el Director continuaría supervisando los acontecimientos que se produzcan respecto de este caso y que informaría acerca de los mismos en una futura sesión del Comité. 3.3 Siniestros que afectan a los FIDAC Fondo de 1992: Volgoneft 139 Documento IOPC/APR17/3/3 92EC El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de la información que figura en el documento IOPC/APR17/3/3 (IOPC/APR17/3/3/Rev.1 en inglés) relativa al siniestro del buque Volgoneft 139. PROCEDIMIENTOS DE LIMITACIÓN El Comité Ejecutivo recordó que el Volgoneft 139 estaba asegurado por Ingosstrakh (Federación de Rusia) por la suma de 3 millones de DEG, es decir, el límite de responsabilidad mínimo de conformidad con el CRC de 1992 aplicable hasta noviembre de 2003, y que, dado que el límite mínimo de conformidad con el CRC de 1992 aplicable a partir de noviembre de 2003 era de 4,51 millones, había un déficit de seguro de unos 1,51 millones de DEG aproximadamente. PROCEDIMIENTOS CIVILES Sentencia del Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado Junio de El Comité Ejecutivo recordó que en junio de 2012 el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado había dictado una sentencia en virtud de la cual se adjudicaba a demandantes un total de RUB 503,2 millones. También recordó que el Tribunal había decidido que el propietario del buque/ingosstrakh pagara las cuantías adjudicadas hasta la suma de 3 millones de DEG, que era el límite de responsabilidad, según estaba publicado en la Gaceta Oficial rusa en el momento del siniestro, y que el Fondo de 1992 pagara todas las cuantías supriores a 3 millones de DEG. Fallo del Presídium del Tribunal Supremo Octubre de Se recordó también que en una sentencia dictada en octubre de 2013 el Presídium del Tribunal Supremo había ordenado que se anularan las sentencias anteriores en la parte que disponía que el Fondo de 1992 cubriera el "déficit de seguro" de 1,51 millones de DEG, y que se remitiera el asunto al Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado para que se volviera a examinar dicho aspecto. Sentencia del Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado Noviembre de El Comité recordó que en una sentencia dictada en noviembre de 2014 el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado había decidido deducir el déficit de seguro de 1,51 millones de DEG a prorrata de la cuantía anteriormente adjudicada a todos los demandantes.

11 Anulación de la ejecución de la sentencia de El Comité Ejecutivo recordó también que, dado que el Fondo de 1992 había abonado a los demandantes particulares los montos íntegros debidos según la sentencia de 2012 y que la sentencia de 2014 había reducido esas cuantías, el Fondo de 1992 había pagado en exceso a esos demandantes un total de RUB 8,7 millones ( ). Se recordó además que el Fondo de 1992 había solicitado que se anulara la ejecución de la sentencia de 2012, y pidió que se le reembolsaran las sumas pagadas en exceso El Comité Ejecutivo señaló que en una vista celebrada en octubre de 2016 el Tribunal de Arbitraje había accedido a la petición del Fondo de 1992 y que le había expedido certificados de título ejecutivo que le permitían recuperar de los demandantes particulares las sumas pagadas en exceso Se señaló asimismo que los abogados del Fondo de 1992 se estaban poniendo en contacto con los demandantes particulares para ver si estaban dispuestos a cumplir voluntariamente con el fallo de la anulación de la ejecución, y que si tal propuesta no tenía éxito iba a ser necesario presentar al servicio de los alguaciles judiciales procedimientos de ejecución para impartir carácter obligatorio a la ejecución. Autoridad portuaria de Kerch El Comité Ejecutivo señaló además que en enero de 2017 el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado había decidido que la Autoridad Portuaria de Kerch había sido liquidada y que la empresa Puertos de Mar Crimeos, de nueva creación, no había asumido las obligaciones de la Autoridad Portuaria de Kerch. Señaló también que el Fondo de 1992 había apelado contra esta decisión. Señaló asimismo que el Fondo de 1992 estaba estudiando la posibilidad de recuperar la suma de RUB ( 6 804) pagada en exceso a la Autoridad Portuaria de Kerch. Reclamaciones de indemnización El Comité Ejecutivo señaló que el Fondo de 1992 había pagado al Gobierno local de la zona afectada por el derrame RUB , suma adjudicada por la sentencia de noviembre de Señaló además que el Fondo se había puesto en contacto también con los otros dos demandantes estatales con el fin de pagarles las sumas adeudadas El Comité Ejecutivo señaló que Ingosstrakh aún no había efectuado pagos a los demandantes y que las conversaciones con sus representantes sugerían que podría estar dispuesto, llegado el momento de pagarles, a deducir las cuantías pagadas en exceso y a acreditárselas al Fondo de Declaración de la delegación de Ucrania La delegación observadora de Ucrania realizó la siguiente declaración: "La delegación de Ucrania quisiera hacer una aclaración con respecto a la decisión adoptada en enero de 2017 por el Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado según la cual la Autoridad Portuaria de Kerch de Ucrania había sido liquidada y que la empresa Puertos Marítimos de Crimea, de nueva creación, no había asumido las obligaciones de la Autoridad Portuaria de Kerch. Primero, nos gustaría señalar a la atención de los Estados Miembros de los FIDAC el hecho de que, desde febrero de 2014, una parte del territorio de Ucrania la República Autónoma de Crimea (incluido el puerto de Kerch)- ha sido ocupada temporalmente por la Federación de Rusia. La tentativa de anexión forzosa de Crimea por Rusia no ha sido reconocida por las Naciones Unidas ni por sus Estados Miembros.

12 Debate IOPC/APR17/9/ Los tribunales de la Federación de Rusia no tienen jurisdicción en el territorio de Ucrania, en particular en su parte integral de la República Autónoma de Crimea. Por tanto, de conformidad con las disposiciones del derecho internacional, cualquier decisión del Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado relativa a la Autoridad Portuaria de Kerch es nula y sin efecto. Segundo, el derecho de propiedad de la Autoridad Portuaria de Kerch se transfirió contrariamente a lo que dispone la legislación ucraniana. El llamado Parlamento de Crimea adoptó la resolución Núm /14, de 17 de marzo de 2014, Sobre la nacionalización de algunas compañías que pertenecen a los ministerios ucranianos de infraestructura o agricultura, y la resolución Núm /4, de 26 de marzo de 2014, Sobre la empresa estatal Puertos de Mar Crimeos, en las que declara la apropiación de bienes pertenecientes a la empresa estatal ucraniana Puerto de Mar Comercial de Kerch en nombre de la llamada República de Crimea. Por tanto, la empresa mencionada debería considerarse como no liquidada y en su lugar ilegalmente confiscada por las autoridades de ocupación rusas. Tercero, la Unión Europea y los Estados Unidos y otros países han aplicado medidas restrictivas con respecto a las acciones unilaterales desplegadas por la Federación de Rusia que socavan y amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en particular por lo que se refiere a la empresa Puertos de Mar Crimeos, creada ilegalmente (traducción correcta del nombre de la empresa mencionada, en lugar de Puertos Marítimos de Crimea, que se utiliza en el documento IOPC/APR17/3/3). Se invita al Comité Ejecutivo a que tome nota de la información suministrada por Ucrania y a que la tenga en cuenta mientras adopta una decisión acerca de la apelación contra la decisión mencionada del Tribunal de Arbitraje de la ciudad de San Petersburgo y la región de Leningrado El Director afirmó que el propósito del documento publicado inicialmente consistía en explicar la sentencia judicial acerca del puerto de Kerch y que tras la información recibida de la delegación de Ucrania se había procedido a revisar el documento con el fin de explicar los hechos con mayor claridad. Además hizo hincapié en que la Secretaría no asumía posiciones en disputas entre los Estados y que se ocupaba únicamente de asuntos relacionados con indemnizaciones La delegación rusa tomó la palabra y, refiriéndose a la declaración de la delegación de Ucrania, declaró que, en su opinión, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 no era el foro adecuado para debatir cuestiones políticas Una delegación declaró que, si bien no tenía la intención de iniciar un debate político, no reconocía la anexión de Crimea por la Federación de Rusia y que tal anexión era una violación del derecho internacional Otra delegación manifestó su preocupación por el hecho de que este caso había dado lugar a un largo litigio sin resultados importantes. Además señaló que las costas que debía cubrir el Fondo de 1992 se estaban volviendo muy elevadas. La mayoría de las delegaciones que tomaron la palabra expresaron la misma preocupación y se preguntaron si era posible considerar otras soluciones sin recurrir a un litigio El Director señaló que las costas que debía cubrir el Fondo de 1992 en relación con este caso desde el inicio de 2015, es decir, después de la sentencia de noviembre de 2014, ascendían a unas , de las cuales unas podían atribuirse a los intentos por recuperar la suma pagada en exceso de unas Reconoció que era necesario efectuar un análisis de coste-beneficio, debido a que el Fondo de 1992 ya había gastado en costas una proporción considerable de la cantidad que estaba tratando de recuperar.

13 Una delegación, refiriéndose a las costas, preguntó si el Comité Ejecutivo iba a establecer una política relativa a un posible valor límite para las costas, o si esta cuestión se debería considerar según cada caso en particular Varias delegaciones plantearon la posibilidad de recuperar del asegurador la suma pagada en exceso, como se había insinuado en debates iniciales. Sin embargo, reconocieron que sería difícil recuperar esa suma de Ingosstrakh dado que desde el inicio mismo del caso se había negado a pagar Una delegación recalcó que, al considerar las costas derivadas de un litigio, convenía hacer una distinción entre los demandantes particulares y las organizaciones comerciales como Ingosstrakh. A juicio de esa delegación, era improbable que los demandantes particulares devolvieran voluntariamente las sumas pagadas en exceso y quizá no valía la pena plantearles un litigio. Sin embargo, en el caso de Ingosstrakh había de por medio una cuestión de principio y se debería hacer todo lo posible para recuperar de este asegurador las sumas pagadas en exceso. Varias delegaciones se mostraron de acuerdo con este planteamiento El Director señaló que, dado que desde el comienzo del caso Ingosstrakh se había mostrado reacio a pagar, probablemente su intención era retrasar todo lo posible los pagos. Por esa razón al Fondo no le quedaba otra alternativa que continuar el litigio Una delegación se mostró complacida por la aceptación de la solicitud del Fondo de 1992 de la anulación de la ejecución de la sentencia de A su juicio, el Fondo debería en primera instancia pedir el pago voluntario por los demandantes de las sumas que se les hayan pagado en exceso, y, si la iniciativa no tiene éxito, debería considerar cuidadosamente el inicio de un litigio contra ellos, prestando debida atención a las posibles costas. Esta delegación también se mostró de acuerdo con que convenía considerar la adopción de toda medida posible para recuperar por conducto del asegurador las sumas pagadas en exceso. Comité Ejecutivo del Fondo de El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que el Fondo de 1992 seguiría investigando la posibilidad de recuperar las sumas pagadas en exceso a la Autoridad Portuaria de Kerch y continuaría el litigio contra el asegurador, y que el Director informará sobre la evolución de este asunto en una sesión ulterior del Comité. 3.4 Siniestros que afectan a los FIDAC Fondo de 1992: Hebei Spirit Documentos IOPC/APR17/3/4, IOPC/APR17/3/4/1 e IOPC/APR17/3/4/2 92EC El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de la información que figura en los documentos IOPC/APR17/3/4, IOPC/APR17/3/4/Corr.1 (en inglés solamente), IOPC/APR17/3/4/1 e IOPC/APR17/3/4/2 presentados por la Secretaría. DOCUMENTO IOPC/APR17/3/4, PRESENTADO POR LA SECRETARÍA El Comité Ejecutivo tomó nota de que en el Tribunal de Limitación se habían registrado reclamaciones individuales por un total de KRW millones. El Comité Ejecutivo recordó que la cuantía total disponible para pagos de indemnización en virtud del Convenio del Fondo de 1992 era de 203 millones de DEG o KRW millones, incluido el monto de KRW millones pagado por el asegurador del propietario del buque, Assuranceföreningen Skuld (Gjensidig) (Skuld Club). El Comité Ejecutivo tomó nota también de que el Fondo de 1992 había efectuado pagos por un total de KRW millones al Gobierno de Corea.

14 Procedimientos de limitación del propietario del Hebei Spirit El Comité Ejecutivo del Fondo tomó nota de que el Tribunal de Primera Instancia de Seosan (Tribunal de Seosan) y el Tribunal de Apelación de Daejeon (Tribunal de Apelación) habían venido proponiendo a las partes que se sometieran a acuerdos de mediación cuando no hubiese en debate cuestiones de principio. El Comité Ejecutivo tomó nota de que reclamaciones (el 99,7 % del total de las reclamaciones presentadas) se habían finalizado y que se había adjudicado un total de KRW millones. También tomó nota de que aún seguían pendientes ante los Tribunales 385 reclamaciones. Sentencias de los tribunales coreanos El Comité Ejecutivo tomó nota de que los tribunales coreanos habían dictado sentencias respecto de reclamaciones. Además, tomó nota de que varias de estas sentencias implicaban cuestiones de principio. Pago del IVA a los organismos gubernamentales El Comité Ejecutivo tomó nota de que en noviembre de 2016 el Tribunal de Apelación revocó la sentencia del Tribunal de Seosan en relación con el IVA reclamado por organismos gubernamentales que sostenían que el IVA no debía incluirse en el contexto del reembolso por el Fondo de 1992 o el propietario del buque al Gobierno de Corea y que, por consiguiente, no debía pagarse el IVA a los organismos gubernamentales. El Comité Ejecutivo tomó nota además de que los dos organismos habían apelado al Tribunal Supremo El Comité Ejecutivo tomó nota de que, en una sentencia dictada en abril de 2017, el Tribunal Supremo había desestimado el recurso confirmando la sentencia de que el IVA no debía incluirse en el reembolso por el Fondo de 1992 o el propietario del buque. El Comité Ejecutivo tomó nota de que, en consecuencia, la sentencia del Tribunal de Apelación ya era definitiva. Reclamaciones de empleados despedidos o que sufrieron una reducción de sus salarios El Comité Ejecutivo tomó nota de que el Tribunal Supremo de Corea estaba examinando una serie de reclamaciones presentadas por empleados que habían sido despedidos o habían sufrido una reducción de sus salarios. Tomó nota además de que en un caso se había dictado una sentencia que adjudicaba indemnización a los empleados que habían sufrido una reducción de salarios. El Comité Ejecutivo tomó nota de que seguían pendientes ante el Tribunal Supremo varios procedimientos en los que se planteaba la misma cuestión al Tribunal El Comité Ejecutivo tomó nota de la intención del Director de seguir defendiendo en los tribunales coreanos los criterios de admisibilidad de las reclamaciones decididos por los órganos rectores. El Comité Ejecutivo tomó nota de que el Director también tenía la intención de examinar las reclamaciones de los empleados despedidos o que habían sufrido una reducción de sus salarios a raíz de un siniestro y que invitaría a las delegaciones a expresar sus opiniones sobre este tema en particular antes de presentar su informe al Comité Ejecutivo. Debate Declaración de la delegación del Reino Unido La delegación del Reino Unido realizó la siguiente declaración: El Reino Unido observa con interés las cuestiones que se han planteado en este documento en relación con temas de empleo tales como la pérdida de ingresos e incluso el despido cuando pueden estar directamente vinculados a siniestros en que los Fondos deben pagar indemnización.

15 Se trata de un problema recurrente que el Fondo necesita enfocar adecuadamente. El Reino Unido ha presentado anteriormente un documento relativo a este punto. En la sesión de los Fondos del 3 de mayo de 1994, durante la reunión del séptimo Grupo de trabajo intersesiones del Fondo de 1971, el Reino Unido presentó el documento 71FUND/WGR.7/20/1. En el párrafo 1 de dicho documento el Reino Unido exponía lo siguiente: La delegación del Reino Unido está firmemente convencida de que una pérdida de ingresos por pérdida o reducción del empleo debería dar lugar a una indemnización por los Fondos siempre y cuando exista un vínculo directo con la contaminación por hidrocarburos. No voy a citar el resto del contenido, pero la delegación del Reino Unido se atiene al texto del documento 71FUND/WGR.7/20/1 y solicita que se ponga una copia del mismo a disposición de las delegaciones <3>. En numerosas ocasiones el Fondo perdió procedimientos judiciales con respecto a estos tipos de reclamaciones. Algunas veces estos procedimientos han supuesto para el Fondo un coste muy por encima del precio a pagar por la reclamación en sí. Se trata de un coste innecesario que todos los contribuyentes a los Fondos han tenido que cubrir. El párrafo del documento IOPC/APR17/3/4 indica que los criterios de admisibilidad del Fondo no estaban grabados en piedra y que sería conveniente revisarlos de tanto en tanto para garantizar que siguieran siendo pertinentes y estuviesen actualizados. Por supuesto, cada caso debe ser considerado en función de sus propios méritos pero no cabe duda de que ha llegado el momento de que el Fondo revise sus criterios, tal como se sugiere en este documento, para no terminar entablando procedimientos judiciales innecesariamente costosos cuando deberíamos indemnizar a las verdaderas víctimas de la contaminación por hidrocarburos procedentes de buques. Nuestra convicción es que el Fondo debe aplicar un enfoque más flexible en estos casos con frecuencia desafortunados Varias delegaciones expresaron su satisfacción ante una revisión de la política a la luz de las actuales circunstancias, pero señalaron que para que una reclamación fuese admisible para indemnización seguía siendo fundamental demostrar que existía una relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación Algunas delegaciones manifestaron inquietudes de que de modificase la política y se indemnizara a los empleados además de la indemnización por pérdida de ingresos pagada a los empleadores, dichas acciones podrían constituir una doble indemnización Una delegación observó que la política del Fondo, descrita en el Manual de Reclamaciones, ya abordaba la cuestión de evitar una doble indemnización. La misma delegación señaló que cuando se examinase la política del Fondo sobre la admisibilidad de las reclamaciones, sería importante asegurarse de su coherencia con el artículo 4.1 del Convenio del Fondo de <3> El documento 71FUND/WGR.7/20/1 está disponible solamente en francés y en inglés. Para acceder al mismo, sírvase consultar el sitio web de los Servicios de documentos.

16 Declaración de la delegación de la República de Corea La delegación de la República de Corea realizó la siguiente declaración: Los tribunales de la República de Corea han dictado sentencias basándose en pruebas documentales claras y en aplicación del Estado de Derecho. En nuestra opinión, los tribunales coreanos reconocieron la relación causal entre el despido de los empleados o la reducción de sus salarios y el siniestro del Hebei Spirit. Si el Tribunal Supremo también admitiese reclamaciones en los casos pendientes, que serían decisiones definitivas, los FIDAC tendrían que revisar su política tal como lo menciona el Director en su documento. Esperamos con interés las nuevas decisiones del Tribunal Supremo y el debate en los órganos rectores de los FIDAC en la próxima sesión Varias delegaciones opinaron que, cuando se revisara la política del Fondo en lo tocante a los empleados, se debían considerar las razones por las cuales se adoptó dicha política en primer lugar, tanto para asegurarse de tener en cuenta el contexto más amplio, como por honestidad para con los reclamantes anteriores cuyas reclamaciones habían sido rechazadas Algunas delegaciones observaron que otro aspecto a tener en cuenta para determinar el enfoque de tales reclamaciones por el Fondo era que las empresas y negocios ya estarían vinculadas por las leyes nacionales laborales en el trato a sus empleados Otras delegaciones señalaron que podría ser necesario revisar la política del Fondo de 1992 para garantizar un trato equitativo a los empleados cuyas reclamaciones se rechazaron en principio, a fin de asegurarse de que sus reclamaciones se consideren de la misma manera que las de los demás reclamantes Una delegación observadora apoyó el consenso general expresado por las delegaciones de que debería revisarse la política del Fondo sobre las reclamaciones de empleados, aunque no necesariamente modificarse, señalando que los criterios de indemnización habían evolucionado desde la revisión de las reclamaciones. La delegación observadora agregó que, en la práctica, podría afirmarse que estas reclamaciones probablemente se liquidarían en el primer tramo y serían pagadas por los P&I Clubs con arreglo a sus políticas. Decisión del Comité Ejecutivo del Fondo de El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 convino con el Director en que debía revisarse la política existente de los FIDAC con respecto de las reclamaciones de los empleados que habían sufrido una pérdida de ingresos o habían sido despedidos a consecuencia de un siniestro, y le pidió que procediera a hacerlo. DOCUMENTO IOPC/APR17/3/4/1 PRESENTADO POR LA SECRETARÍA Nivel de pagos El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que, en su sesión de abril de 2016, había decidido aumentar el nivel de pagos del Fondo de 1992 al 60 % de las pérdidas determinadas y que había mantenido esta decisión en su sesión de octubre de El Comité Ejecutivo tomó nota de que la cuantía total disponible para el pago de indemnizaciones en relación con este siniestro era de KRW millones, pero que según las estimaciones, la cuantía total de reclamaciones resultantes del siniestro, calculada como la suma de los montos

17 determinados hasta la fecha por los tribunales coreanos y los montos inicialmente adjudicados por el Tribunal de Limitación a las reclamaciones aún pendientes, sería de alrededor de KRW millones Se tomó nota de que era poco probable que los tribunales coreanos adjudicasen sumas superiores a las adjudicadas por el Tribunal de Limitación, pero que sería sensato mantener un margen de seguridad para proteger al Fondo de 1992 del riesgo de una situación de pagos excesivos y mantener el nivel de pagos al 60 % de las pérdidas determinadas. Debate Varias delegaciones apoyaron la propuesta del Director de mantener el nivel de pagos al 60 % de las pérdidas determinadas y revisar la situación en la sesión de octubre de 2017 del Comité Ejecutivo. Decisión del Comité Ejecutivo del Fondo de El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 decidió mantener el nivel de pagos al 60 % del monto de las pérdidas determinadas y revisar esta decisión en su próxima sesión. DOCUMENTO IOPC/APR17/3/4/2, PRESENTADO POR LA SECRETARÍA Pago de compensación al Skuld Club El Comité Ejecutivo recordó que la cuantía total de indemnización pagadera en virtud de los Convenios de 1992 (203 millones de DEG) se estableció en marzo de 2008 en KRW millones. El Comité Ejecutivo tomó nota de que los porcentajes de este monto en wones coreanos que debían asumir respectivamente el Skuld Club y el Fondo de 1992 en virtud del CRC de 1992 se establecerían en una etapa posterior de los procedimientos de limitación, en función del tipo de cambio en vigor en el momento El Comité Ejecutivo recordó que el Skuld Club había efectuado pagos interinos por unos KRW millones, que corresponden a la cuantía de limitación convertida provisionalmente al tipo en vigor en la fecha en que el Skuld Club depositó la Carta de Compromiso en el Tribunal de Limitación en noviembre de El Comité Ejecutivo tomó nota de que el tipo de cambio en ese momento era mucho más elevado debido a la crisis financiera mundial. El Comité Ejecutivo tomó nota además de que el tipo actual reflejaba esta tendencia y se acercaba al tipo utilizado por el Fondo de 1992 cuando estableció el monto total de indemnización en marzo de El Comité Ejecutivo tomó nota también de que, con estos tipos, los pagos efectuados por el Skuld Club excederían del límite del CRC de 1992 en unos KRW millones, y que el Fondo de 1992 tendría que abonar un pago de compensación al Club. El Comité Ejecutivo tomó nota de que la cifra final podría ser superior o inferior, pero que en todo caso era muy probable que se adeudase una suma considerable al Club El Comité Ejecutivo tomó nota de que no se esperaba que la causa concluyera hasta alrededor de 2020/21 y que, en vista de estas circunstancias, el Director había propuesto que se le autorizase a efectuar un pago anticipado de KRW millones al Skuld Club. Debate Declaración de la delegación de la República de Corea La delegación de la República de Corea realizó la siguiente declaración:

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