SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992
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- Marina Esther Botella Vargas
- hace 6 años
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1 Punto 3 del orden del día IOPC/APR18/3/2 Fecha 27 de marzo de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de AES22 Comité Ejecutivo del Fondo de EC70 Asamblea del Fondo Complementario SAES6 SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992 PRESTIGE Nota de la Secretaría Objetivo del documento: Resumen: Informar al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 de las novedades respecto de este siniestro. El Prestige se partió en dos y se hundió a unos 260 kilómetros al oeste de Vigo (España). Se derramaron aproximadamente toneladas de fueloil pesado. El derrame de los hidrocarburos tuvo repercusiones considerables en empresas dedicadas a la pesca, la acuicultura y el turismo en España y Francia, países en los que se llevó a cabo una limpieza exhaustiva y se aplicaron medidas preventivas. También se aplicaron medidas preventivas en Portugal. El Fondo de 1992 ya ha recaudado todas las contribuciones pagaderas en relación con este siniestro y ha establecido un Fondo de Reclamaciones Importantes para abonar todas las indemnizaciones a que dé lugar el siniestro. La cuantía disponible para indemnizaciones en el siniestro del Prestige en virtud de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992 asciende a 171,5 millones. El Fondo de 1992 ya ha abonado unos 121 millones de indemnización a las víctimas de este derrame. Aún quedan disponibles otros 27,7 millones de indemnización del Fondo de Además, hay 22,8 millones disponibles del monto depositado por el asegurador del propietario del buque, la London Steamship Owners Mutual Insurance Association Ltd. (London P&I Club), en el Juzgado penal de Corcubión. En enero de 2016 el Tribunal Supremo español dictó sentencia, declarando que el capitán del Prestige era criminalmente responsable por los daños causados al medio ambiente, con responsabilidad civil. La sentencia también declaró que el propietario del buque tenía responsabilidad civil sin derecho a limitar su responsabilidad y que su asegurador, el London P&I Club, tenía responsabilidad civil hasta el límite de su póliza de seguro de US$1 000 millones. En dicha sentencia, se dictaminó que el Fondo de 1992 tenía responsabilidad civil dentro de los límites estipulados por el Convenio del Fondo de Además, se decidió deferir la cuantificación de los daños a favor de la Audiencia Provincial de La Coruña <1> ). El capitán presentó un incidente de nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo, pero <1> La Audiencia Provincial ejerce la jurisdicción tanto en asuntos de derecho civil como penal.
2 - 2 - dicho Tribunal lo rechazó. El capitán también interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero este Tribunal le ha denegado dicho recurso. En Francia quedan 82 acciones pendientes. Los procedimientos contra la American Bureau of Shipping (ABS), la sociedad de clasificación que certificó el Prestige, también están pendientes. Novedades: En noviembre de 2017, La Audiencia Provincial de La Coruña dictó un auto resolviendo la fijación de las indemnizaciones derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo y concediendo un total de Varias partes, entre ellas el Fondo de 1992, solicitaron al Tribunal que efectuase algunas aclaraciones y correcciones del auto respecto a la cuantificación de las indemnizaciones. En consecuencia, en enero de 2018, el total de indemnizaciones concedidas en el auto de la Audiencia Provincial de La Coruña se redujo a la suma de El Fondo de 1992 y otras partes han interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En dicho recurso, el Fondo de 1992 defiende la aplicación de los Convenios y señala a la atención del Tribunal, en particular, el hecho de que: La responsabilidad del Fondo de 1992 no incluye daños puramente medioambientales o morales, dado que estos tipos de daños no entran en el ámbito de aplicación del Convenio del Fondo de 1992, y Las indemnizaciones concedidas por la sentencia exceden con creces la evaluación de las pérdidas llevada a cabo por el Fondo de 1992, que las cuantificó en 300 millones para el Estado español y 42 millones para el Estado francés. Documentos conexos: Medida que se ha de adoptar: El informe en línea sobre el siniestro del Prestige puede consultarse en la sección de Siniestros del sitio web de los FIDAC. Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 Tomar nota de la información. 1 Resumen del siniestro Buque Prestige Fecha del siniestro 13/11/2002 Lugar del siniestro España Causa del siniestro Rotura y hundimiento Cantidad de hidrocarburos Aproximadamente toneladas de fueloil pesado derramados Zona afectada España, Francia y Portugal Estado de abanderamiento Bahamas del buque Arqueo bruto Asegurador P& London Steamship Owners Mutual Insurance Association Ltd. (London P&I Club) Límite del CRC Límite del CRC y del Fondo STOPIA/TOPIA aplicable No se aplica
3 - 3 - Nivel de pagos Indemnización Procedimientos judiciales contra el Fondo de 1992 Recursos 15 % y 30 % (a reserva de determinadas condiciones) España Dos pagos al Gobierno español por un total de 115 millones menos 1 millón, a reserva de una garantía bancaria y del compromiso de pagar a todos los reclamantes en España. Nivel de pagos al 30 %. El importe total pagado en España hasta la fecha, incluyendo los pagos a reclamantes particulares, asciende a 114,6 millones. Francia Nivel de pagos al 30 %, a reserva de que el Gobierno francés sea el último de la cola. El total pagado a los reclamantes particulares en Francia asciende a 5,8 millones. Portugal Pago al Gobierno portugués de España En enero de 2016, el Tribunal Supremo dictó su sentencia, determinando que: el capitán era responsable en lo penal por los daños causados al medio ambiente, con responsabilidad civil; el propietario del buque tenía responsabilidad civil subsidiaria sin derecho a limitar su responsabilidad; el London P&I Club tenía responsabilidad civil directa hasta el límite de su póliza de seguro de US$1 000 millón, y el Fondo de 1992 tenía responsabilidad civil hasta el límite estipulado por el Convenio del Fondo de Francia Quedan aún pendientes las acciones civiles presentadas por 82 reclamantes en varios tribunales franceses. Portugal Se entablaron procedimientos judiciales, pero se abandonaron tras un acuerdo con el Gobierno portugués. Estados Unidos En un fallo definitivo, el Tribunal de Apelación rechazó la reclamación presentada por el Estado español contra la American Bureau of Shipping (ABS). Francia Francia incoó una acción judicial contra ABS. El Fondo de 1992 también ha incoado una acción judicial contra ABS para evitar que caduque su derecho a obtener un reembolso de dicha sociedad de clasificación. 2 Antecedentes Los antecedentes relativos a este siniestro se resumen en el cuadro anterior y se explican con más pormenores en el informe en línea sobre el siniestro del Prestige. 3 Reclamaciones de indemnización 3.1 España La oficina de reclamaciones de La Coruña recibió 845 reclamaciones por un total de millones. Este monto incluía una reclamación del Gobierno español por un total de 984,8 millones.
4 La reclamación del Gobierno español se evaluó en 300,5 millones. El Gobierno español no ha aceptado esta evaluación y ha decidido mantener su reclamación en el tribunal contra el Fondo de 1992 y otras partes. Las demás reclamaciones se han evaluado en 3,9 millones Se han efectuado pagos al Gobierno por un total de 114 millones. Se han efectuado otros pagos por un total de con respecto a las reclamaciones de particulares presentadas en la oficina de reclamaciones y en el tribunal, al 30 % de la cuantía evaluada y teniendo en cuenta la ayuda del Gobierno recibida por los reclamantes. 3.2 Francia La oficina de tramitación de reclamaciones de Burdeos recibió 482 reclamaciones por un total de 109,7 millones. Este monto incluía la reclamación del Gobierno francés por un total de 67,5 millones Las reclamaciones de particulares presentadas en la oficina de tramitación de reclamaciones se evaluaron en 19 millones. La reclamación presentada por el Gobierno francés se ha evaluado en 42,2 millones. El Gobierno francés no ha aceptado esta evaluación y ha decidido seguir con su reclamación en el tribunal contra el Fondo de 1992 y otras partes Se han efectuado pagos por un total de 5,8 millones a los reclamantes particulares. No se ha efectuado pago alguno al Gobierno francés puesto que es el último de la cola. 3.3 Portugal El Gobierno portugués presentó una reclamación por un total de 4,3 millones respecto de los costes de limpieza y medidas preventivas La reclamación del Gobierno portugués fue evaluada finalmente en 2,2 millones. El Gobierno portugués ha aceptado la evaluación y ha desistido de la acción judicial incoada contra el Fondo de 1992 ante los tribunales portugueses El Fondo de 1992 efectuó un pago al Gobierno portugués de , correspondiente al 15 % de la evaluación final. 4 Procedimientos penales en España 4.1 Basándose en las investigaciones del siniestro, el Juzgado penal de Corcubión decidió en julio de 2010 que cuatro personas debían comparecer en juicio por responsabilidad penal y civil a raíz del derrame de hidrocarburos del Prestige, a saber, el capitán, el primer oficial y el jefe de máquinas del Prestige y el funcionario que había intervenido en la decisión de no permitir que el buque entrase en un lugar de refugio en España. 4.2 Reclamaciones civiles en los procedimientos penales En virtud de la legislación española, pueden presentarse reclamaciones civiles en los procedimientos penales, ya que la Audiencia Provincial tiene que decidir no solamente sobre la responsabilidad penal sino también sobre la responsabilidad civil derivada de la acción penal Desde el principio, el Fondo de 1992 se ha constituido en los procedimientos como parte con responsabilidad civil objetiva en virtud del Convenio del Fondo de En los procedimientos judiciales entablados ante el Juzgado de lo penal de Corcubión se presentaron reclamaciones. Dicha cifra incluye una acción judicial incoada por el Gobierno español, no solo en su nombre, sino también en nombre de algunas autoridades regionales y locales y de otros reclamantes o grupos de reclamantes. En la cifra mencionada también se incluyen 174 reclamaciones de partes
5 francesas, incluido el Gobierno francés. IOPC/APR18/3/ La cuantía total reclamada en los procedimientos penales entablados en España es de millones, incluidos unos millones reclamados por daños puramente ambientales, principalmente por el Gobierno español, y unos 2,37 millones reclamados por daños morales por varios particulares. Sin embargo, el Ministerio Fiscal español argumenta que el daño total en España a raíz del siniestro asciende a millones; basándose en un estudio teórico sobre las consecuencias económicas del siniestro del Prestige. Además, en Francia se han presentado reclamaciones, incluida la del Gobierno francés, que ascienden a 108,7 millones. 4.3 Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (sección de lo penal) <2> La Audiencia Provincial de La Coruña pronunció una sentencia el 13 de noviembre de 2013 declarando que el capitán, el jefe de máquinas del Prestige y el funcionario que había intervenido en la decisión de no permitir que el buque entrase en un lugar de refugio en España no eran responsables penalmente por daños al medio ambiente. Por lo tanto, la sentencia no concedió indemnización alguna a los reclamantes. 4.4 Recurso de casación Unas 19 partes presentaron recursos ante el Tribunal Supremo, incluidos los Gobiernos español y francés, algunos reclamantes particulares de España y autoridades locales y regionales de Francia. De esas partes, solamente 12 buscaban indemnización, a saber, los Gobiernos español y francés, una autoridad regional española, una autoridad regional francesa, siete particulares y el Fiscal general, que representa a todas las víctimas del derrame en los procedimientos El Fondo de 1992 se ha constituido en los procedimientos ante el Tribunal Supremo como parte con responsabilidad civil objetiva en virtud del Convenio del Fondo de 1992 y ha presentado alegatos defendiendo la aplicación de los Convenios El London P&I Club no asistió a las audiencias. El Tribunal Supremo ordenó que se notificase al Club la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña. 4.5 Sentencia del Tribunal Supremo Responsabilidad penal En enero de 2016 el Tribunal Supremo español dictó su sentencia <3> tras considerar los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña. La sentencia del Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y declaró al capitán culpable de un delito contra el medio ambiente, con responsabilidad total directa por todas las pérdidas causadas por el acto criminal La sentencia confirmó la absolución del jefe de máquinas del Prestige y del funcionario que había intervenido en la decisión de no permitir que el buque entrase en un lugar de refugio en España. Responsabilidad civil El Tribunal determinó que la responsabilidad civil recaía sobre el capitán, el propietario del buque y su asegurador y el Fondo de 1992 del siguiente modo: <2> La Audiencia Provincial ejerce la jurisdicción tanto en asuntos de derecho civil como penal. <3> La sentencia del Tribunal Supremo puede consultarse en la sección Siniestros del sitio web de los FIDAC en su versión original en español, también están disponibles las traducciones en francés y en inglés. El resumen pormenorizado de la sentencia puede consultarse en el documento IOPC/APR16/3/2.
6 - 6 - El Tribunal consideró que el daño era una consecuencia de la temeridad del capital, lo que justificaba una decisión de responsabilidad civil del capitán. El Tribunal declaró que el propietario del buque tenía responsabilidad civil subsidiaria. Además, la sentencia consideró que el propietario del buque había actuado temerariamente y a sabiendas de que probablemente se originarían tales daños y que, por lo tanto, en aplicación del artículo V.2) del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992 (CRC de 1992), este no tendría derecho a limitar su responsabilidad establecida en el Convenio. La sentencia declaró también que el asegurador, el London P&I Club, tenía responsabilidad civil directa hasta el límite de la póliza de seguro de US$1 000 millones. El Tribunal aplicó la legislación nacional (derecho penal, derecho de seguros y derecho de transporte marítimo) para decidir que el asegurador debería pagar indemnización hasta el monto de la póliza de seguro. El Tribunal también basó su decisión en el hecho de que el London P&I Club no había intervenido en el procedimiento para defender sus derechos. La sentencia reconoce que el Fondo de 1992 tiene responsabilidad objetiva y que esta es limitada de acuerdo con el Convenio del Fondo de Daños La sentencia estableció que la cuantificación de los daños se haría en una etapa posterior en otros procedimientos judiciales en la Audiencia Provincial de La Coruña (sección de lo civil) y que se basaría en las pruebas presentadas por todas las partes, incluidos los informes de los expertos. 4.6 Recurso del capitán El capitán presentó un incidente de nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo, argumentando que dicha sentencia infringía sus derechos fundamentales de defensa y su derecho a un juicio con todas las garantías. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó el incidente de nulidad El capitán presentó un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, pero este Tribunal no ha admitido el recurso. 4.7 Procedimiento para la cuantificación de las pérdidas Tras la sentencia del Tribunal Supremo, el caso fue remitido a la Audiencia Provincial de La Coruña para la cuantificación de las pérdidas En mayo de 2016 la Audiencia Provincial de La Coruña emitió una decisión ordenando a las partes que precisaran la naturaleza y cuantía de sus reclamaciones El Fondo de 1992, con la ayuda de sus expertos, examinó la información que los reclamantes habían presentado al tribunal y respondió a sus alegatos El asegurador del propietario del buque, el London P&I Club, compareció en el procedimiento de cuantificación, sin perjuicio del derecho del Club a valerse de todos los medios disponibles para su defensa en el tribunal apropiado, declarando que esta comparecencia no significaba que el Club aceptase la sentencia del Tribunal Supremo que se está ejecutando. El London P&I Club reitera que no reconoce una responsabilidad por encima del límite del CRC de 1992, pero que en el caso de que no se acepte este límite, su responsabilidad no podría exceder del límite de la póliza de seguro de US$1 000 millones El capitán, el propietario del buque y el London P&I Club respondieron a las cuantificaciones presentadas por los reclamantes.
7 Auto de la Audiencia Provincial de La Coruña sobre la cuantía de indemnización En noviembre de 2017, la Audiencia Provincial de La Coruña se pronunció respecto a la cuantificación de las indemnizaciones derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo. Las indemnizaciones concedidas por la sentencia de la Audiencia Provincial totalizan Además, se contempla el pago de intereses que se exigirán desde la firmeza de la resolución. Estado español El auto concede al Estado español un total de , que se desglosan como sigue: Daños patrimoniales: El auto acepta la totalidad de lo reclamado por el Estado por los gastos relativos a la extracción del fuel del pecio, considerando la existencia de riesgo de un nuevo vertido masivo. El auto deniega en sus fundamentos los importes reclamados por el Estado en concepto de IVA (43,6 millones de euros) por entender que es un impuesto que el propio Estado recupera, de acuerdo con lo mantenido por los FIDAC. No obstante, el auto no dedujo tales importes del total de la reclamación. Se conceden daños ambientales por un importe total de El auto fija estos daños en un 30 % del daño patrimonial, frente a los millones reclamados. Se conceden daños ambientales por un importe total de El auto fija estos daños en un 30 % de la suma de los daños patrimoniales y medioambientales. Estado francés La sentencia concede al Estado francés , que coinciden con lo reclamado tras deducir el importe correspondiente al IVA. Otros reclamantes En cuanto al resto de reclamantes, entre los que se encuentran tanto particulares como entes locales, el Tribunal les otorga un total El auto dispone que la suma de depositada por el London P&I Club ha de distribuirse entre los perjudicados a prorrata de las cantidades fijadas en la resolución. Responsabilidad del Fondo de La sentencia establece que la responsabilidad del Fondo de 1992 es objetiva y limitada de acuerdo con el Convenio del Fondo de 1992, que el monto disponible del Fondo ha de distribuirse a prorrata entre todas las víctimas del derrame y que la responsabilidad del Fondo tiene que fijarse según el reglamento que rige el funcionamiento del Fondo En lo tocante a los daños ambientales, el auto reconoce también que, en virtud de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo de 1992, las indemnizaciones por deterioro del medio ambiente, aparte del lucro cesante resultante del deterioro, se limitan al coste de las medidas de restauración razonables. Sin embargo, el texto de la parte dispositiva del auto es ambiguo con respecto a la parte que debe pagar los daños ambientales.
8 Solicitud de aclaraciones y correcciones IOPC/APR18/3/ Varias partes, entre ellas el Fondo de 1992, solicitaron al Tribunal que efectuase algunas aclaraciones y correcciones del auto respecto a la cuantificación. En respuesta a estas peticiones, el Tribunal enmendó su auto en enero de 2018, manteniendo la cuantía concedida a los Estados español y francés, pero reduciendo el monto concedido al resto de los reclamantes. Como resultado de esa enmienda, las indemnizaciones concedidas se han reducido a Recurso de casación ante el Tribunal Supremo Varias partes, entre ellas el Fondo de 1992, anunciaron su intención de interponer un recurso de casación El Fondo de 1992 considera que el auto respecto a la cuantificación, si bien menciona los criterios fijados por la sentencia del Tribunal Supremo, no sigue dichos criterios El auto no tiene en cuenta la evaluación de las reclamaciones presentada por los Gobiernos español y francés, que efectuaron los expertos del Fondo de El monto que el Tribunal otorga al Gobierno español está basado en el informe de una firma de peritos designada por el Gobierno que no analizó si había una relación de causalidad entre los gastos desembolsados y la contaminación. Este informe no tiene en cuenta si los costes soportados por el Gobierno están relacionados con el siniestro del Prestige o no El Fondo de 1992 ha apelado contra el auto de cuantificación alegando, entre otras cosas, una infracción a las disposiciones de los Convenios, una evaluación arbitraria de las pruebas y una contradicción interna entre los razonamientos y las conclusiones con respecto a los daños En sus alegatos, el Fondo de 1992 solicita, en particular, al Tribunal una declaración de que: La responsabilidad del Fondo de 1992 no incluye daños puramente ambientales y morales, dado que estos tipos de daños están fuera del ámbito de aplicación del Convenio del Fondo de 1992; Al efecto de la distribución de la cuantía de indemnización disponible en virtud de los Convenios, deben tenerse en cuenta las pérdidas reconocidas según los Convenios a todas las víctimas, sean o no parte en el procedimiento, y que se respete el nivel de pagos finalmente fijado por la Asamblea del Fondo de 1992 al menos con respecto a los pagos efectuados por el Fondo de 1992, y Las pérdidas patrimoniales otorgadas deben ser de al Estado español y de millones al Estado francés. 5 Procedimientos civiles en Francia 5.1 Siguen pendientes ante los tribunales franceses las acciones de 82 reclamantes por un monto total de 74 millones. Estas acciones han sido suspendidas. 5.2 Unos 174 reclamantes franceses, incluidos varios municipios, se unieron a los procedimientos penales entablados en España. 5.3 Acción judicial de Francia contra la American Bureau of Shipping (ABS) En abril de 2010, Francia entabló una acción judicial en el Tribunal de Primera Instancia de Burdeos contra la sociedad de clasificación del Prestige, a saber, American Bureau of Shipping (ABS). Los demandados se opusieron a dicha acción alegando como fundamento la defensa de la inmunidad soberana. El juez remitió el caso al Tribunal para una decisión preliminar sobre la cuestión de si ABS tenía derecho a
9 - 9 - inmunidad soberana frente a procedimientos judiciales En una sentencia dictada en marzo de 2014, el Tribunal decidió que ABS tenía derecho a la inmunidad soberana como lo tendrían las Bahamas (el Estado de abanderamiento del Prestige). El Gobierno francés apeló contra la sentencia. Sentencia del Tribunal de Apelación de Burdeos El Tribunal de Apelación de Burdeos dictó su decisión en marzo de El Tribunal consideró que en este litigio Francia no alegaba faltas cometidas por ABS en su actividad de certificación reglamentaria en nombre del Estado de Bahamas. El Tribunal consideró que Francia aducía, en cambio, la supuesta negligencia de ABS en el cumplimiento de sus obligaciones durante las visitas técnicas e inspecciones periódicas realizadas en el contexto de su actividad de clasificación, que estaban relacionadas con un acuerdo privado entre ABS y el propietario del Prestige, y que según Francia había contribuido al acaecimiento del siniestro del Prestige. Por lo tanto, el Tribunal anuló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y decidió que ABS no podía beneficiarse de inmunidad soberana El Tribunal de Apelación ordenó que el asunto se remitiese al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos en los que se examinarán las objeciones procesales pendientes y los fundamentos de las reclamaciones En junio de 2017 ABS interpuso un nuevo recurso contra la decisión del Tribunal de Apelación. Dicho recurso será examinado por el Tribunal de Casación. Por consiguiente, los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia se suspenderán hasta que el Tribunal de Casación se pronuncie. 5.4 Acción judicial interpuesta por el Fondo de 1992 contra ABS Tras la decisión del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 en su sesión de octubre de 2012, el Fondo de 1992 interpuso un recurso contra ABS en el Tribunal de Primera Instancia de Burdeos ABS presentó argumentos para la defensa alegando que tenía derecho a invocar la inmunidad soberana, como lo tendrían las Bahamas (el Estado de abanderamiento del Prestige) Los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia de Burdeos se han suspendido. 6 Consideraciones del Director 6.1 La cuantía de indemnización disponible para el siniestro del Prestige en virtud de los Convenios de 1992 es de 171,5 millones. El Fondo de 1992 ya ha abonado alrededor de 121 millones de indemnización a las víctimas de este derrame. Quedan disponibles para la indemnización otros 27,7 millones del Fondo de Además, hay 22,8 millones disponibles del monto depositado en el Tribunal de lo penal de Corcubión por el asegurador del propietario del buque, el London P&I Club. Es evidente que el Fondo de 1992 tendrá que pagar la integralidad de la indemnización disponible en virtud del Convenio del Fondo de En noviembre de 2017, el Tribunal de lo penal de La Coruña dictó un auto respecto a la cuantificación de las indemnizaciones derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo. La cuantificación se enmendó en enero de Las indemnizaciones adjudicadas en el auto del Tribunal de lo penal de La Coruña ascienden a un total de millones. Este monto excede con creces la evaluación total de las pérdidas resultantes del siniestro, que el Fondo de 1992 efectuó por cuenta de España, Francia y Portugal.
10 El Fondo de 1992 y otras partes han apelado ante el Tribunal Supremo. En su apelación, el Fondo argumenta a favor de la aplicación de los Convenios, en particular contra la adjudicación de daños medioambientales que no se basa en las medidas de restauración razonables, sino en un modelo teórico. Además, el auto concede daños morales que no son admisibles en virtud de los convenios internacionales. 6.4 Se espera que el Tribunal Supremo emita su decisión en el transcurso de El Director, con la ayuda de los abogados españoles y franceses del Fondo de 1992 y de los expertos, continúa observando la evolución de este caso y presentará un informe en una futura sesión del Comité Ejecutivo del Fondo de Medida que se ha de adoptar Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 Se invita al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 a tomar nota de la información que figura en este documento.
SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992
Punto 3 del orden del día IOPC/OCT18/3/11 Fecha 4 de septiembre de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A23 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC71 Asamblea del Fondo Complementario SA15
SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992
Punto 3 del orden del día IOPC/APR18/3/5 Fecha 16 de marzo de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92AES22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC70 Asamblea del Fondo Complementario SAES6 SINIESTROS
SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992
Punto 3 del orden del día IOPC/OCT17/3/4 Fecha 25 de septiembre de 2017 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC69 Asamblea del Fondo Complementario SA14
SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992
Punto 3 del orden del día IOPC/OCT18/3/4 Fecha 22 de agosto de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A23 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC71 Asamblea del Fondo Complementario SA15 SINIESTROS
SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992
Punto 3 del orden del día IOPC/APR18/3/8 Fecha 4 de abril de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92AES22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC70 Asamblea del Fondo Complementario SAES6 SINIESTROS
SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992
Punto 3 del orden del día IOPC/OCT18/3/8 Fecha 7 de septiembre de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A23 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC71 Asamblea del Fondo Complementario SA15
SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992
Punto 3 del orden del día IOPC/APR18/3/6 Fecha 21 de marzo de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92AES22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC70 Asamblea del Fondo Complementario SAES6 SINIESTROS
SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992
Punto 3 del orden del día IOPC/OCT17/3/13 Fecha 2 de octubre de 2017 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC69 Asamblea del Fondo Complementario SA14 SINIESTROS
CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DE RECLAMACIONES IMPORTANTES
Punto 9 del orden del día IOPC/OCT17/9/2/1 Fecha 13 de septiembre de 2017 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC69 Asamblea del Fondo Complementario SA14
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DERIVADO DEL SINIESTRO DEL PLATE PRINCESS
Punto 4 del orden del día IOPC/APR18/4/2/2 Fecha 27 de abril de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92AES22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC70 Asamblea del Fondo Complementario SAES6
SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992
Punto 3 del orden del día IOPC/OCT18/3/3 Fecha 22 de agosto de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A23 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC71 Asamblea del Fondo Complementario SA15 SINIESTROS
IMPLEMENTACIÓN DEL STOPIA 2006 Y TOPIA 2006
FONDOS INTERNACIONALES DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS ASAMBLEA 92FUND/A.11/29 11ª sesión 11 octubre 2006 Punto 31 del orden del día Original: INGLÉS ASAMBLEA 2ª
I. Disposiciones generales
BOE núm. 239 Sábado 5 octubre 2002 35333 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 19266 REAL DECRETO-LEY 6/2002, de 4 de octubre, por el que se autoriza al Ministro de Hacienda a celebrar acuerdos
SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992
Punto 3 del orden del día IOPC/OCT17/3/9 Fecha 1 de agosto de 2017 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC69 Asamblea del Fondo Complementario SA14 SINIESTROS
CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS PARA RECLAMACIONES IMPORTANTES
Punto 9 del orden del día IOPC/OCT18/9/2/1 Fecha 14 de septiembre de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A23 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC71 Asamblea del Fondo Complementario SA15
SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992
Punto 3 del orden del día IOPC/OCT17/3/10 Fecha 22 de septiembre de 2017 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC69 Asamblea del Fondo Complementario SE14
PRESUPUESTO PARA 2015 Y CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES AL FONDO GENERAL
FONDOS INTERNACIONALES DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Punto 9 del orden del día IOPC/OCT14/9/2/2 Original: INGLÉS 22 de agosto de 2014 Asamblea del Fondo de 1992 92A19
RÉGIMEN INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS
INTRODUCCIÓN RÉGIMEN INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Contribuciones a los FIDAC 2016 El Fondo de 1992 se financia mediante contribuciones recaudadas de
PRESUPUESTO PARA 2017 Y CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES AL FONDO GENERAL
Punto 9 del orden del día IOPC/OCT16/9/1/2 Fecha 2 de septiembre de 2016 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A21 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC67 Asamblea del Fondo Complementario SA13
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