SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

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1 Punto 3 del orden del día IOPC/OCT18/3/3 Fecha 22 de agosto de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de A23 Comité Ejecutivo del Fondo de EC71 Asamblea del Fondo Complementario SA15 SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992 SOLAR 1 Nota de la Secretaría Objetivo del documento: Resumen: Informar al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 de las novedades respecto de este siniestro. Al 22 de agosto de 2018 se han recibido reclamaciones y se han realizado pagos que ascienden a un total de PHP 987 millones ( 10,79 millones) con respecto a reclamaciones principalmente en el sector pesquero. Se han evaluado todas las reclamaciones y se ha cerrado la oficina local de reclamaciones. El propietario del Solar 1 es parte en el Acuerdo de indemnización de la contaminación por hidrocarburos procedentes de buques tanque pequeños 2006 (STOPIA 2006), en virtud del cual la cuantía de limitación aplicable al buque tanque se incrementa, de modo voluntario, a 20 millones DEG. Es muy poco probable que la cuantía de la indemnización que se ha de pagar en relación con este siniestro supere el límite del STOPIA 2006 de 20 millones DEG y, por tanto, tampoco es probable que se pida al Fondo de 1992 pagar una indemnización. Quedan pendientes tres reclamaciones, a saber: una reclamación del Servicio de Guardacostas de Filipinas (PCG), una reclamación de 967 pescadores y una reclamación de un grupo de empleados municipales. Todas son objeto de procedimientos judiciales en Filipinas. No se han efectuado más pagos desde octubre de Novedades: Documentos conexos: Medidas que se han de adoptar: En lo que respecta a los procedimientos judiciales, se hace referencia a las tres demandas presentadas en los tribunales, en relación con las cuales se han registrado algunas novedades (sección 3). El informe en línea del siniestro del Solar 1 puede consultarse en la sección de Siniestros del sitio web de los FIDAC. Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 Tomar nota de la información.

2 - 2-1 Resumen del siniestro 2 Siniestro Buque Solar 1 Fecha del siniestro 11/08/2006 Lugar del siniestro Estrecho de Guimarás (Filipinas) Causa del siniestro Hundimiento Cantidad de hidrocarburos toneladas de fueloil industrial derramados Zona afectada Guimarás (Filipinas) Estado de abanderamiento del República de Filipinas buque Arqueo bruto 998 Asegurador P&I Shipowners Mutual Protection and Indemnity Association (Luxembourg) (Shipowners Club) Límite del CRC 4,51 millones DEG STOPIA/TOPIA aplicable Límite del STOPIA 2006 de 20 millones DEG Límite del CRC y del Fondo 203 millones DEG Indemnización Cuantía total pagada hasta la fecha: PHP 987 millones ( 10,79 millones) Los antecedentes de este siniestro se facilitan con más detalle en el informe en línea del siniestro del Solar 1. 3 Procedimientos civiles 3.1 Procedimientos judiciales iniciados por el Servicio de Guardacostas de Filipinas (PCG) El PCG interpuso procedimientos judiciales para salvaguardar sus derechos en relación con dos reclamaciones por los gastos efectuados durante las operaciones de limpieza y bombeo. El Fondo de 1992 presentó alegatos de defensa. Se hizo una oferta de pago de PHP 104,8 millones con respecto a ambas reclamaciones, que fue aceptada por el PCG. En abril de 2012 la Secretaría entregó al PCG un proyecto de acuerdo de compromiso cuyos términos fueron rápidamente convenidos con este. Sin embargo, desde entonces se han experimentado retrasos debido a varios cambios en el personal del PCG y a la necesidad de que la Oficina del Fiscal General de Filipinas apruebe los términos del acuerdo En febrero de 2016, uno de los abogados del PCG y los respectivos abogados del Fondo de 1992 y el Shipowners Club firmaron el acuerdo de compromiso, reconociendo así oficialmente el acuerdo del PCG de aceptar la suma de PHP 104,8 millones como pago íntegro y final de su reclamación, y su acuerdo en desestimar los procedimientos judiciales que había iniciado. En ese momento, las partes simplemente estaban a la espera de la firma del fiscal general En febrero de 2017, el demandante y los abogados del Fondo comparecieron en el tribunal para un procedimiento de solución de controversias por vía judicial, por el que el tribunal ejerce su facultad para intentar ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo. La cuestión principal en discusión era si se requería la aprobación del Congreso para el acuerdo de compromiso, respecto de lo cual los abogados de los demandantes señalaron que, en su opinión, sí se requería y que estaban haciendo todo lo posible para obtenerla. El juez indicó que, en su opinión, obtener la aprobación del Congreso tomaría mucho tiempo y advirtió al PCG que un retraso continuo lo obligaría a decidir a favor de una moción para desestimar el caso por falta de incoación del procedimiento En agosto de 2017, el PCG informó al Tribunal de que la Cámara Baja (Cámara de Representantes o

3 - 3 - Congreso) ya había aprobado en principio el acuerdo de compromiso y que el PCG estaba a la espera de la aprobación de la Cámara Alta (Senado). Sin embargo, también se informó al Tribunal de que la patrocinadora <1> de la resolución del Senado había solicitado al PCG que presentara un endoso de la Comisión de Auditoría respecto de los gastos afrontados por el PCG durante las operaciones de limpieza. Se programó una nueva audiencia para septiembre de En septiembre de 2017, el PCG puso al Tribunal al corriente del estado de la aprobación del Congreso y señaló que un congresista había enviado una carta al presidente del Senado para agilizar la aprobación del acuerdo de compromiso. Los abogados del Fondo de 1992 solicitaron al Tribunal que ordenase al PCG acelerar la aprobación del Congreso para concluir con el pago cuanto antes. Se programó una nueva audiencia para noviembre de Novedades desde octubre de En noviembre de 2017, el PCG informó al Tribunal que se había presentado una resolución ante la Cámara de Representantes para solicitar que el Congreso aprobara el acuerdo de compromiso y que, en consecuencia, el Comité de Ecología de la Cámara había convocado una audiencia y había solicitado copias de la voluminosa documentación presentada en apoyo de la reclamación a fin de estudiar el caso y llegar a una solución. Los abogados del Fondo de 1992 señalaron que, en su opinión, se estaba dificultando llegar a un acuerdo debido a los repetidos intentos por obtener la aprobación del Congreso, la cual, a su juicio, no era necesaria. Además, señalaron que el asunto debía estar en manos de los tribunales filipinos, tal como se había propuesto originalmente Durante febrero y abril de 2018 se celebraron varias audiencias, en las cuales el PCG informó al Tribunal acerca de los avances de la aprobación del Congreso. En mayo de 2018, el PCG indicó que también estaba intentando conseguir que el presidente de Filipinas respaldara y aprobara el acuerdo de compromiso, lo que significaba que aún se requeriría la aprobación del Congreso. Se programó una nueva audiencia para el 30 de agosto de Procedimientos judiciales iniciados por 967 pescadores En agosto de 2009 un bufete de Manila, que anteriormente había representado a un grupo de pescadores de la isla de Guimarás, entabló un proceso civil. La demanda se planteó en relación con las reclamaciones de 967 pescadores por un total de PHP 286,4 millones ( 4,66 millones) por daños materiales y pérdidas económicas. Los demandantes rechazaron la evaluación del Fondo de 1992 basada en una interrupción de la actividad comercial por un periodo de 12 semanas, que se había aplicado a todas las reclamaciones similares en la zona, alegando que las faenas de pesca se habían interrumpido durante más de 22 meses, aunque no aportaron pruebas ni elemento alguno de apoyo. El Fondo de 1992 presentó alegatos de defensa en respuesta a la acción civil, argumentando que la legislación de Filipinas disponía que los demandantes debían demostrar sus pérdidas, pero que hasta la fecha no lo habían hecho En abril de 2012 el Tribunal de Guimarás ordenó que el caso se tramitara a través del sistema judicial filipino. Los intentos por resolver el caso fueron fallidos porque los abogados de los demandantes no habían preparado documentación formal alguna para promover su caso Posteriormente se pasó a la fase de mediación y, en septiembre de 2012, se celebró una audiencia preliminar en la cual se impartieron instrucciones para el desarrollo futuro del caso, incluidos los procedimientos para la presentación de pruebas a la parte contraria y al Tribunal. En junio de 2013 los demandantes no presentaron las declaraciones juradas exigidas por la legislación filipina. Por consiguiente, el abogado del Fondo de 1992 solicitó al Tribunal que declarara que los demandantes habían renunciado <1> Senadora Loren Legarda.

4 - 4 - al derecho de aducir pruebas y, de hecho, pidió la desestimación categórica de la demanda <2> En octubre de 2013, el Tribunal rechazó la solicitud del Fondo de 1992 de desestimar las reclamaciones por motivo de que los demandantes no habían presentado las declaraciones juradas en las cuatro audiencias preliminares, lo que suponía un incumplimiento de la normativa en cuatro ocasiones <3> Tras una serie de aplazamientos y audiencias en las que los demandantes no presentaron testigos, en enero de 2016 se celebró una audiencia para la continuación del contrainterrogatorio, nuevo interrogatorio y nuevo contrainterrogatorio del testigo de los demandantes que pertenecía al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Durante el contrainterrogatorio, los abogados del Fondo de 1992 mostraron al Tribunal que el testigo no tenía conocimiento personal de la supuesta contaminación de las aguas del Guimarás entre agosto de 2006 y mayo de 2011, y que la autenticidad, veracidad y exactitud de los datos eran cuestionables e inadmisibles como prueba. Los resultados del análisis mostraron que las aguas del Guimarás no estaban contaminadas por hidrocarburos En el curso de los meses siguientes tuvieron lugar otras audiencias para proseguir el interrogatorio de los testigos presentados por los demandantes. En septiembre de 2016 los abogados de los demandantes presentaron una moción solicitando una sentencia sumaria parcial, a la que el Fondo de 1992 se opuso ya que 1) carecía de fundamento, puesto que los tres testigos presentados por los demandantes no habían demostrado su reclamación por presuntos daños durante un periodo de 22 meses tal como se alegaba; 2) buscaba denegar al Fondo el derecho a presentar pruebas de que, de haber habido daños, solo habían sido durante 12 semanas; 3) la solicitud privaba al Fondo del derecho a un juicio con todas las garantías procesales y 4) la solicitud no cumplía los requisitos exigidos por los tribunales. Posteriormente el Tribunal rechazó la solicitud de sentencia sumaria parcial de los demandantes En abril de 2017 los abogados del Fondo de 1992 asistieron a una audiencia en la que no se autorizó el testimonio de los testigos que los demandantes habían intentado presentar al Tribunal puesto que sus declaraciones juradas eran defectuosas. En una audiencia posterior, los demandantes presentaron una moción solicitando un proceso por comisión <4>, a lo que el Fondo de 1992 se opuso ya que el procedimiento no era apropiado. Posteriormente, el Tribunal rechazó la moción porque consideró que carecía de fundamento Se programó una nueva audiencia para agosto de Durante dicha audiencia, los abogados de los demandantes señalaron que tenían la intención de cuestionar el fallo del Tribunal, según el cual las declaraciones juradas de los testigos eran defectuosas. Si bien el Tribunal subrayó que ya había vencido el plazo para cuestionar dicho fallo, dio a los demandantes la oportunidad de enmendar sus declaraciones juradas y programó las siguientes audiencias para una serie de fechas en diciembre de 2017 y en enero y febrero de Novedades desde octubre de En la audiencia de diciembre, los abogados de los demandantes presentaron una moción solicitando una inhibición voluntaria y señalaron que la jueza debía excusarse del caso porque había demostrado <2> Con arreglo a la legislación de Filipinas, el juicio sigue el proceso siguiente: sobre los demandantes recae la obligación de fundamentar su demanda con pruebas, tras lo cual los demandados presentan pruebas contrarias o pruebas por negación. Posteriormente, ambas partes presentarán un memorando al tribunal, que dictará sentencia. <3> Al parecer, el juez adoptó un punto de vista liberal, a saber, que la normativa no es rígida y debe ajustarse a las realidades del caso concreto. <4> Procedimiento por el cual las partes convienen en remitir las cuestiones a un comisionado, cuando el proceso de una cuestión de hecho requiere el examen de una larga explicación de cada lado, o cuando surge una cuestión de hecho, distinta de los alegatos, en el curso del proceso.

5 - 5 - parcialidad al no fallar a favor de sus solicitudes de sentencia sumaria y de proceso por comisión. Los abogados del Fondo de 1992 presentaron una moción formal en oposición a los demandantes, que luego fue concedida En enero de 2018, una vez más, los demandantes no presentaron las declaraciones juradas revisadas. El Tribunal los instó a que presentaran las declaraciones revisadas en la siguiente audiencia y les advirtió que, en caso de no hacerlo, todos los demandantes perderían el derecho a presentar pruebas. Se programó una nueva audiencia para mayo de En mayo de 2018, luego de que los demandantes nuevamente no presentaran la cantidad correcta de testigos, se les ordenó pagar una multa y se programó una nueva audiencia para julio de Procedimientos judiciales iniciados por un grupo de empleados municipales Noventa y siete particulares, empleados por una municipalidad de Guimarás durante las operaciones de respuesta al siniestro, han interpuesto una demanda judicial contra el alcalde, el capitán del buque, varios agentes, los propietarios del buque y de la carga, y el Fondo de 1992, alegando que no habían recibido el pago de sus servicios. Tras un examen exhaustivo de los documentos jurídicos recibidos, el Fondo de 1992 interpuso los alegatos de defensa ante el Tribunal, haciendo hincapié, en particular, en que la mayoría de los demandantes no se dedicaban a actividades en principio admisibles. Además, varios de ellos ya estaban incluidos en una reclamación presentada por la municipalidad de Guimarás y liquidada En abril de 2012, el Tribunal de Guimarás ordenó que se celebrara una audiencia preliminar en julio del mismo año para estudiar la posibilidad de llegar a una solución amistosa. Los abogados del Fondo de 1992 asistieron a la audiencia preliminar, en la cual el Tribunal ordenó que se efectuase una mediación en agosto de 2012 ante un mediador acreditado por el Tribunal. Sin embargo, no hubo progreso, ya que los abogados de los demandantes no presentaron nuevas propuestas ni aportaron más pruebas para apoyar sus argumentos En la audiencia de junio de 2016, durante el contrainterrogatorio del testigo presentado por los demandantes, los abogados del Fondo de 1992 pudieron demostrar al Tribunal que el demandante no tenía derecho a indemnización, dado que ya había percibido pagos del gobierno municipal de Nueva Valencia y que reclamaba una indemnización por operaciones de limpieza que supuestamente había realizado desde el 1 de agosto de 2006, cuando en realidad el derrame de hidrocarburos se produjo el 11 de agosto de Durante el verano de 2016 se celebraron nuevas audiencias para continuar el interrogatorio de los testigos presentados por los demandantes En julio de 2017 se celebró una nueva audiencia para el interrogatorio de un testigo presentado por los demandantes. Tras el contrainterrogatorio llevado a cabo por los abogados del Fondo de 1992, se demostró que el demandante examinado no era indigente y que la presunta operación de ayuda se había efectuado durante las horas de trabajo. Además, se demostró que la reclamación era exagerada e infundada. Después el juez ordenó la continuación de la audiencia para un nuevo interrogatorio del testigo por parte del abogado de los demandantes y se programó una nueva audiencia para agosto de Novedades desde Posteriormente, tras una serie de audiencias no concluyentes, en febrero de 2018 se presentó otra testigo, pero mediante un contrainterrogatorio quedó demostrado que su reclamación era exagerada e infundada. Se programaron nuevas audiencias para mayo y junio de En dichas audiencias, los abogados de los demandantes solicitaron un aplazamiento porque no podían presentar la cantidad de testigos requerida. El juez ordenó a los abogados que se pagara una multa por

6 - 6 - solicitar el aplazamiento y por no contar con otros testigos. Se programó una nueva audiencia para fines de julio de Medidas que se han de adoptar Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 Se invita al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 a tomar nota de la información que figura en este documento.

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