SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

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1 Punto 3 del orden del día IOPC/OCT17/3/5 Fecha 22 de agosto de 2017 Original Inglés Asamblea del Fondo de A22 Comité Ejecutivo del Fondo de EC69 Asamblea del Fondo Complementario SA14 SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992 HEBEI SPIRIT Nota de la Secretaría Objetivo del documento: Resumen: Informar al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 de las novedades con respecto a este siniestro. El 7 de diciembre de 2007, el Hebei Spirit (arqueo bruto de ) fue alcanzado por la gabarra grúa Samsung N o 1 cuando estaba fondeado a unas cinco millas marinas de Taean, en la costa occidental de la República de Corea. El Hebei Spirit derramó en el mar unas toneladas de petróleo crudo. Las tres provincias meridionales de la costa occidental de la República de Corea se vieron afectadas en diferentes grados. Procedimientos de limitación del propietario del Hebei Spirit En los procedimientos de limitación iniciados por el propietario del buque se han presentado en total reclamaciones por un monto de KRW millones ( millones) <1>. En enero de 2013 el Tribunal de Limitación dictó sentencia adjudicando KRW millones ( 498 millones) respecto de reclamaciones y rechazando reclamaciones. Los demandantes y el Fondo de 1992 presentaron un número considerable de objeciones en el Tribunal de Seosan. Las vistas comenzaron en julio de Procedimientos judiciales contra el Fondo de 1992 En el Tribunal de Seosan se han presentado en total acciones judiciales separadas contra el Fondo de 1992 para proteger los derechos de indemnización de los demandantes. El Tribunal decidió sobreseer las diferentes demandas interpuestas en espera de los resultados de los procedimientos de objeción en los que se trataban las mismas reclamaciones. Novedades: Procedimientos de limitación del propietario del Hebei Spirit Al 22 de agosto de 2017, reclamaciones (99,8 % del total) se han resuelto mediante sentencias o mediación, o se han retirado, y los tribunales de Corea han adjudicado un total de KRW millones ( 292 millones). En la gran mayoría de las <1> El tipo de cambio utilizado en el presente documento (al 15 de julio de 2017) es 1 = KRW 1 482,94, excepto en el caso de los pagos realizados por el Fondo de 1992 en los que la conversión se efectuó al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.

2 IOPC/OCT17/3/5-2 - sentencias dictadas por los tribunales coreanos, la evaluación de las reclamaciones ha coincidido con la realizada por el Fondo de Aún quedan pendientes en los tribunales coreanos un total de 286 reclamaciones. Situación de las reclamaciones El Skuld Club había pagado indemnizaciones por valor de KRW millones <2> ( 126 millones). El Fondo de 1992 ha abonado KRW millones ( 39,7 millones) al Gobierno de Corea respecto de pagos subrogados, a un nivel de pagos del 60 %. Pago del saldo de compensación al Skuld Club En abril de 2017, el Comité Ejecutivo autorizó al Director a pagar un adelanto del saldo de compensación al Skuld Club de unos KRW millones, que se abonaron en mayo de Nivel de pagos El Director formulará una recomendación al Comité Ejecutivo con respecto al nivel de pagos en el documento IOPC/OCT17/3/5/1. Documentos pertinentes: Medida que se ha de adoptar: El informe en línea del siniestro del Hebei Spirit está disponible en la sección de Siniestros del sitio web de los FIDAC. Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 Tomar nota de la información. 1 Resumen del siniestro Buque Hebei Spirit Fecha del siniestro 7/12/2007 Lugar del siniestro Taean (República de Corea) Causa del siniestro Abordaje Cantidad de hidrocarburos Aproximadamente toneladas de petróleo crudo derramados Zona afectada Las tres provincias meridionales de la costa occidental de la República de Corea Estado de abanderamiento China del buque Arqueo bruto Asegurador P&I China Shipowners Mutual Insurance Association (China P&I)/ Assuranceföreningen Skuld (Gjensidig) (Skuld Club) Límite del CRC 89,8 millones DEG (aproximadamente KRW millones) STOPIA/TOPIA aplicable No Límite del CRC y del Fondo 203 millones DEG o KRW millones Últimos de la cola Varios organismos del gobierno central y de los gobiernos locales <2> Aún no se ha determinado la cuantía en KRW que tendrá que pagar el propietario del Hebei Spirit. El Skuld Club basa su cálculo provisional de la cuantía de limitación en el tipo de cambio vigente el 18 de noviembre de 2008, fecha en la que se depositó la carta de compromiso en el Tribunal de Limitación. Cuando hayan finalizado todos los procedimientos judiciales, los tribunales coreanos fijarán la cuantía de limitación en wones coreanos.

3 IOPC/OCT17/3/5-3 - son los últimos de la cola respecto de sus reclamaciones, por un total de KRW millones ( 413 millones) Procedimientos judiciales i) Procedimientos de limitación sobre la responsabilidad del propietario del Hebei Spirit (sección 4.1 y anexo); ii) Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia (Tribunal de Seosan) con respecto a las objeciones a la decisión del Tribunal de Limitación, incluidas las sentencias respecto de reclamaciones (sección 4.2 y anexo); iii) Procedimientos en el Tribunal de Apelación de Daejeon (Tribunal de Apelación), incluidas las sentencias respecto de reclamaciones (sección 4.3 y anexo); iv) Procedimientos en el Tribunal Supremo de Seúl (Tribunal Supremo), (sección 4.4 y anexo); y v) Procedimientos judiciales contra el Fondo de 1992 (sección 5). 2 Antecedentes Los antecedentes relativos a este siniestro se resumen en el cuadro anterior y se explican con más pormenores en el informe en línea del siniestro del Hebei Spirit. 3 Reclamaciones de indemnización 3.1 En los procedimientos de limitación se han presentado en total reclamaciones por una suma de KRW millones. El 15 de enero de 2013 el Tribunal de Limitación dictó sentencia, por la que adjudicó KRW millones respecto de reclamaciones y rechazó reclamaciones. 3.2 Al 22 de agosto de 2017 se han liquidado reclamaciones presentadas en los procedimientos de limitación (el 99,8 % del total), adjudicándose a los demandantes un total de KRW millones. Aún quedan pendientes en los tribunales coreanos un total de 286 reclamaciones. 3.3 La Asamblea Nacional de la República de Corea aprobó en marzo de 2008 una Ley especial de apoyo a los habitantes afectados y a la restauración del medio marino con respecto al siniestro del Hebei Spirit, que entró en vigor el 15 de junio de En virtud de lo dispuesto en la Ley especial, se autorizó al Gobierno coreano a efectuar pagos íntegros a los demandantes sobre la base de las evaluaciones realizadas por el Skuld Club y el Fondo de El Gobierno de Corea ha venido efectuando pagos de indemnización a los demandantes de conformidad con la Ley especial y ha subrogado los derechos de los demandantes contra el Skuld Club y el Fondo de Al mes de junio de 2015 el Skuld Club había pagado KRW millones de indemnización tanto directamente a los demandantes como al Gobierno de Corea respecto de las reclamaciones subrogadas. 3.5 El Fondo de 1992 ha venido efectuando pagos al Gobierno de Corea hasta el nivel establecido por el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, actualmente fijado al 60 % de las pérdidas determinadas. Se prevé que el Fondo de 1992 habrá abonado la cuantía total disponible para pagos de indemnización al Gobierno de Corea cuando hayan finalizado todos los procedimientos. Se piensa que será entre 2020 y Hasta la fecha, el Fondo de 1992 ha efectuado pagos por un total de KRW millones al Gobierno de Corea respecto de pagos subrogados.

4 Pago del saldo de compensación al Skuld Club IOPC/OCT17/3/ La cuantía total de indemnización pagadera por el siniestro del Hebei Spirit en virtud de los Convenios de 1992 (203 millones DEG) se fijó en marzo de 2008 en KRW millones. Los porcentajes de este monto que deben asumir respectivamente el Skuld Club y el Fondo de 1992 reflejarán la cuantía de limitación del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 (CRC de 1992) (89,77 millones DEG) cuando se convierta en wones coreanos. Este monto se fijará en una etapa ulterior del procedimiento de limitación, sobre la base del tipo en vigor en ese momento. 3.8 El Skuld Club ha efectuado pagos interinos por unos KRW millones, usando el tipo de cambio en vigor en noviembre de 2008, en la fecha en que depositó una carta de compromiso en el Tribunal de Limitación. Este tipo era muy superior al patrón de tipos de cambio predominante en esos momentos debido a la crisis financiera en el sistema bancario mundial. 3.9 El tipo actual refleja esta tendencia y se acerca al utilizado por el Fondo de 1992 cuando estableció el monto total de indemnización en marzo de Con el tipo de cambio de marzo de 2008, los pagos efectuados por el Skuld Club exceden el límite del CRC en unos KRW millones (aproximadamente 29,6 millones), y el Fondo de 1992 debería abonar al Skuld Club un saldo de compensación Como no se esperaba que la causa concluyese hasta alrededor de 2020/21, y para evitar que el Skuld Club se quedase sin liquidez por un largo periodo, el Director propuso al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, en su sesión de abril de 2017, que le autorizase a efectuar un pago adelantado de KRW millones ( 15 millones) a cuenta del monto que en última instancia se adeude al Club En abril de 2017 el Comité Ejecutivo autorizó al Director a efectuar un pago al Skuld Club de KRW 22 millones, que se abonó en mayo de Procedimientos de limitación 4.1 Procedimientos del propietario del Hebei Spirit en el Tribunal de Limitación El 15 de enero de 2013 el Tribunal de Limitación dictó sentencia, en virtud de la cual las pérdidas derivadas del siniestro del Hebei Spirit se evaluaron en un total de KRW millones con respecto a reclamaciones y se rechazaron reclamaciones. En la sentencia el Tribunal manifestó que no se consideraba vinculado por el Manual de Reclamaciones del Fondo de 1992 para determinar el alcance de la indemnización por los daños debidos al siniestro del Hebei Spirit, aunque precisó que para que se les admitieran las reclamaciones a efectos de indemnización, los demandantes tendrían que demostrar una relación de causalidad entre el daño y el siniestro Conforme a la legislación coreana, la sentencia del Tribunal de Limitación puede objetarse remitiendo el asunto a un tribunal de primera instancia. Cualquier sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Seosan (Tribunal de Seosan) puede recurrirse en el Tribunal de Apelación del Tribunal Superior de Daejeon (Tribunal de Apelación) y, en determinadas circunstancias, una sentencia del Tribunal de Apelación puede recurrirse en el Tribunal Supremo de Seúl (Tribunal Supremo) Una sentencia del Tribunal de Seosan sería directamente ejecutoria solo contra el propietario del buque o su asegurador, puesto que en los procedimientos de limitación se decide la responsabilidad del propietario/asegurador Una sentencia relativa a la cuantía sería ejecutoria contra el Fondo de 1992 solamente si el demandante entablase una demanda por separado contra el Fondo para solicitar una indemnización de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Limitación.

5 IOPC/OCT17/3/ Los tribunales coreanos han estado tratando de animar a las partes a llegar a un acuerdo proponiéndoles que se sometan a un procedimiento de mediación en las causas en que no se debatan cuestiones de principio. Se dictaron un total de 159 sentencias respecto de reclamaciones. Como resultado de las iniciativas tomadas por los Tribunales, al 22 de agosto de 2017 se han resuelto reclamaciones. Todavía siguen pendientes de resolución 286 reclamaciones. 4.2 Procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia (Tribunal de Seosan) En el Tribunal de Seosan se presentaron en total objeciones a la sentencia del Tribunal de Limitación, de ellas presentadas por los demandantes y por el Club y el Fondo de El Tribunal de Seosan agrupó las objeciones presentadas por los demandantes en 126 causas y las presentadas por el Club y el Fondo de 1992 en 54 causas El Tribunal de Seosan ha dictado 110 sentencias respecto de reclamaciones. El resumen de las sentencias dictadas por el Tribunal de Seosan figura en el anexo al presente documento. 4.3 Procedimientos del Tribunal de Apelación de Daejeon (Tribunal de Apelación) El Tribunal de Apelación ha dictado 45 sentencias respecto de reclamaciones. El resumen de las sentencias dictadas hasta el momento figura en el anexo al presente documento Desde abril de 2017 el Tribunal de Apelación ha dictado dos sentencias. A continuación se brinda información sobre las sentencias dictadas desde la última sesión del Comité Ejecutivo del Fondo de Sentencia sobre una reclamación por perjuicios derivados de la anulación de un contrato de venta con un comprador japonés de algas marinas sazonadas En febrero de 2016 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de la reclamación del propietario de una fábrica de elaboración de algas marinas sazonadas en Seocheon. El demandante reclamaba KRW por la pérdida financiera sufrida debido a la disminución de ingresos y a que su principal cliente japonés anuló un contrato de venta existente inmediatamente después del siniestro del Hebei Spirit. El Fondo de 1992 había rechazado inicialmente la reclamación ya que el demandante no había demostrado que el contrato de venta con el cliente japonés se hubiera suscrito válidamente ni que se hubiera anulado legítimamente El Tribunal de Seosan admitió un total de KRW como pérdidas sufridas por el demandante debido a la disminución de los ingresos en 2008 atribuible al siniestro del Hebei Spirit, aunque no admitió los daños alegados resultantes de la anulación del contrato de venta con el cliente japonés. Tanto el demandante como el Fondo de 1992 apelaron contra la sentencia En mayo de 2017 el Tribunal de Apelación dictó una sentencia en la que desestimó el recurso del Fondo de 1992 y admitió parcialmente el recurso del demandante, considerando que, dada la magnitud del siniestro del Hebei Spirit, debía considerarse que los perjuicios resultantes de la anulación del contrato de ventas guardaban relación directa con el siniestro. Por consiguiente, el Tribunal adjudicó un monto total de KRW al demandante Ninguna de las partes apeló al Tribunal Supremo, de modo que la sentencia del Tribunal de Apelación ha adquirido fuerza de cosa juzgada.

6 IOPC/OCT17/3/5-6 - Sentencia sobre las reclamaciones de seis empresas de acuicultura y elaboración de algas nori en Seocheon En noviembre de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de seis reclamaciones de empresas de acuicultura y elaboración de algas nori en Seocheon. El Tribunal desestimó todas las reclamaciones porque los demandantes no demostraron que hubieran sufrido pérdidas a consecuencia del siniestro. Los demandantes han recurrido En mayo de 2017 el Tribunal de Apelación desestimó la apelación de los demandantes sobre la base de que pudo fundamentar sus reclamaciones Los demandantes han interpuesto otro recurso de apelación al Tribunal Supremo. 4.4 Procedimientos en el Tribunal Supremo de Seúl (Tribunal Supremo) Desde la sesión de abril de 2017 del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 el Tribunal Supremo ha dictado 12 sentencias con respecto a varias reclamaciones. A continuación se brinda información sobre las sentencias dictadas desde la última sesión del Comité Ejecutivo. Reclamación del Servicio de Guardacostas de Corea por el coste de la reparación de un helicóptero En julio de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de la reclamación del Servicio de Guardacostas de Corea en relación con los costes cubiertos por operaciones de limpieza. En su sentencia, el Tribunal había aceptado el coste de la reparación de un helicóptero que se averió en un aterrizaje después de unas operaciones de limpieza. El Fondo de 1992 recurrió esta parte de la sentencia pues consideró que el accidente sufrido en el aterrizaje y el coste de la reparación derivado no se debían a contaminación En diciembre de 2016 el Tribunal de Apelación concluyó que existía una relación de causalidad entre el coste de la reparación del helicóptero y el siniestro del Hebei Spirit, señalando que era suficientemente previsible que el helicóptero podía sufrir tales daños en un aterrizaje En su apelación al Tribunal Supremo, el Fondo de 1992 alegó que el helicóptero se había dañado al tomar tierra en las instalaciones de aterrizaje del Servicio de Guardacostas debido a que las ramas de un árbol se enredaron en las palas como resultado de una ráfaga de viento causada por la propia aeronave. En vista de estas circunstancias, el Fondo de 1992 consideró que los daños se debieron o bien al estado de las instalaciones de aterrizaje o bien a negligencia del piloto al aterrizar y, por lo tanto, debían ser considerados como daños especiales en virtud de la legislación coreana, daños que no eran razonablemente previsibles como consecuencia del siniestro del Hebei Spirit En abril de 2017 el Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por el Fondo de 1992 sobre la base de que no incluía ninguno de los fundamentos que le permitían recurrir ante el Tribunal Supremo en virtud de la legislación coreana. Reclamación de la República de Corea por los costes de artículos utilizados diariamente por las personas que intervinieron en las operaciones de limpieza En julio de 2015 el Tribunal de Seosan aceptó el argumento del Fondo de 1992 de que los costes cubiertos por el Servicio de Guardacostas de Corea para proporcionar a quienes participaban en las actividades de limpieza los artículos que necesitaban diariamente para su labor, como mudas, calcetines, limpiadores para manos, etc., no serían admisibles para el pago de indemnización En enero de 2017 el Tribunal de Apelación revocó la sentencia del Tribunal de Seosan y aceptó estos artículos como razonables, aunque solo admitió el 70 % de su coste. El Tribunal de Apelación falló que

7 IOPC/OCT17/3/5-7 - existía una relación de causalidad entre los costes cubiertos y el siniestro y que los gastos por la suma de KRW habían sido justificados. Sin embargo, decidió admitir solo el 70 % de estos gastos (es decir, KRW ) puesto que no se había demostrado cómo se habían utilizado esos artículos El Fondo de 1992 apeló al Tribunal Supremo dado que estos artículos no se utilizan en particular para actividades de limpieza sino que son de uso diario, independientemente de que se haya producido o no un siniestro de contaminación por hidrocarburos, por lo cual los costes de tales artículos no podían ser atribuibles al siniestro. Además, el Fondo de 1992 argumentó que sería una doble indemnización injustificable, puesto que los habitantes de los pueblos empleados para las operaciones de limpieza recibieron un salario (entre KRW y KRW diarios) que cubría el trabajo y los costes de los artículos diarios requeridos para las actividades de limpieza En abril de 2017 el Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación presentado por el Fondo de 1992 sobre la base de que no incluía ninguno de los fundamentos que le permitían recurrir ante el Tribunal Supremo en virtud de la legislación coreana. Reclamación por los costes de establecimiento/funcionamiento de un Centro de Salud Ambiental En febrero de 2016 el Tribunal de Seosan dictó una sentencia respecto de las reclamaciones presentadas por una autoridad local y un ministerio por los costes del establecimiento y funcionamiento de un Centro de Salud Ambiental tras el siniestro. En la sentencia, el Tribunal adjudicó a la autoridad local y al ministerio la cuantía íntegra de sus reclamaciones, es decir, KRW y KRW , respectivamente El Fondo de 1992 recurrió la sentencia puesto que el demandante no había podido demostrar la lógica del establecimiento del Centro de Salud Ambiental a una cierta distancia de la zona afectada En diciembre de 2016 el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia. El Tribunal de Apelación consideró que quienes participaron en la limpieza y los residentes locales habrían estado expuestos a diversas sustancias nocivas contenidas en los hidrocarburos derramados, y que muchos de ellos habrían padecido dolores de cabeza, dificultades respiratorias y afecciones cutáneas. Además, el Tribunal concluyó que quienes vivían más cerca de la zona contaminada y quienes participaron en la limpieza por un periodo más largo mostrarían peores condiciones de salud El Fondo de 1992 recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, aunque el Tribunal había considerado que muchos de los residentes locales y quienes participaron en las actividades de limpieza se habían quejado de dolores de cabeza y dificultades respiratorias. No había pruebas científicas de que las afecciones señaladas en las demandas hubieran sido causadas por la contaminación producto del siniestro del Hebei Spirit. Por otra parte, el Fondo de 1992 consideró que el ámbito de funcionamiento del Centro de Salud Ambiental era una medida desproporcionada por parte de las autoridades que no se correspondía con la amenaza potencial planteada por los hidrocarburos derramados, y que su ubicación en Taean, es decir, a una cierta distancia de la zona afectada, parecía contradecir los objetivos del establecimiento del centro En abril de 2017 el Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación presentado por el Fondo de 1992 sobre la base de que no incluía ninguno de los fundamentos que le permitían recurrir ante el Tribunal Supremo en virtud de la legislación coreana. Reclamación por los costes de los estudios sobre el efecto a corto plazo del derrame de hidrocarburos en los habitantes de los pueblos y en quienes participaron en las actividades de limpieza En julio de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de una reclamación del Ministerio de Medio Ambiente coreano por un total de KRW millones ( 2,7 millones) por el coste de unos estudios realizados para determinar el efecto a corto plazo del derrame de hidrocarburos en los

8 IOPC/OCT17/3/5-8 - habitantes de los pueblos y en las personas que participaron en las actividades de limpieza y por el coste del funcionamiento de un Centro de Salud Ambiental establecido en la zona afectada tras el siniestro. El Fondo de 1992 había rechazado la reclamación debido a que el demandante no había demostrado una relación de causalidad entre la contaminación y los estudios realizados ni una razón que hiciera necesario establecer el Centro de Salud Ambiental. En su sentencia el Tribunal adjudicó a la República de Corea el monto íntegro de la reclamación, y el Fondo de 1992 interpuso un recurso contra la sentencia En diciembre de 2016 el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del Tribunal de Seosan. El Tribunal de Apelación consideró que los hidrocarburos derramados contenían sustancias nocivas tales como compuestos orgánicos volátiles y que, en consecuencia, podía presumirse razonablemente que tales sustancias tendrían un efecto adverso sobre la salud humana, puesto que quienes participaron en la limpieza y los residentes locales se quejaron de dolores de cabeza, dificultades respiratorias y afecciones cutáneas. Además, dado que el Ministerio de Medio Ambiente realizó el estudio con el fin de reducir al mínimo el posible daño a la salud de los habitantes locales y de quienes participaron en las actividades de limpieza, el Tribunal llegó a la conclusión de que si no hubiese ocurrido el siniestro, el Ministerio no hubiera tenido que cubrir tales costes El Fondo de 1992 recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo. El Fondo de 1992 argumentó que los estudios se llevaron a cabo durante un periodo de tiempo innecesariamente largo y que su alcance geográfico (es decir, todos los habitantes de los pueblos) era demasiado vasto y sin proporción con el peligro potencial planteado por los hidrocarburos derramados. Además, el Fondo de 1992 alegó que los estudios no tenían por objetivo reducir al mínimo el impacto de la contaminación, sino solo hacer un seguimiento del efecto a corto plazo de un derrame de hidrocarburos En abril de 2017 el Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación presentado por el Fondo de 1992 sobre la base de que no incluía ninguno de los fundamentos que le permitían recurrir ante el Tribunal Supremo en virtud de la legislación coreana. Reclamaciones presentadas por dos organismos estatales de Corea por los costes del IVA En mayo de 2015 el Tribunal de Seosan dictó dos sentencias respecto de reclamaciones presentadas por la Armada de Corea y el Comando de Operaciones Navales de Corea en relación con costes cubiertos durante las actividades de lucha contra el derrame En sus sentencias, el Tribunal aceptó la evaluación de ambas reclamaciones hecha por el Fondo de Sin embargo, también sostuvo que el IVA pagado a los contratistas externos era recuperable El Fondo de 1992 objetó las sentencias dado que, incluso si el pago a los contratistas externos cubría el IVA, los demandantes, en su carácter de dependencias estatales de Corea, eran de hecho las partes que imponían dicho impuesto y, por lo tanto, el pago del IVA no podía constituir una pérdida para ellos. El Fondo de 1992 mantuvo las apelaciones para determinar la posición de los tribunales de la República de Corea sobre este asunto En noviembre de 2016 el Tribunal de Apelación revocó la sentencia del Tribunal de Seosan y dictaminó que no se debía incluir el IVA en el reembolso al Gobierno de Corea por el Fondo de 1992 o el propietario del buque, puesto que había determinado que ya se había pagado a la oficina tributaria pertinente una suma equivalente al IVA reclamado y las pruebas presentadas no eran suficientes para demostrar que realmente hubiesen sufrido perjuicios en relación con el pago del IVA. Por consiguiente, el Tribunal de Apelación aceptó el argumento del Fondo de 1992 de que no se debía pagar el IVA a los organismos estatales. Los dos organismos han interpuesto un recurso ante el Tribunal Supremo.

9 IOPC/OCT17/3/ En abril de 2017 el Tribunal Supremo se pronunció confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación y desestimó las reclamaciones. Reclamaciones de las tripulaciones y capitanes de embarcaciones pesqueras y de los trabajadores de una factoría pesquera despedidos a consecuencia del derrame En enero de 2017 el Tribunal de Apelación emitió una sentencia respecto de 15 reclamaciones presentadas por las tripulaciones y capitanes de unas embarcaciones pesqueras y por los trabajadores de una factoría pesquera que habían sido despedidos a consecuencia del siniestro del Hebei Spirit El Tribunal concluyó en su sentencia que no había suficientes pruebas para determinar que los demandantes realmente trabajaban en las embarcaciones pesqueras o en la factoría pesquera en el momento del siniestro. La sentencia estableció además que aun si los demandantes demostraban que estaban empleados en el momento del siniestro, no había pruebas suficientes para concluir que las pérdidas o daños sufridos fueron resultado del siniestro. Los demandantes apelaron al Tribunal Supremo En mayo de 2017 el Tribunal Supremo se pronunció confirmando la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación y desestimó las reclamaciones de las tripulaciones. Reclamaciones presentadas por los empleados de negocios de restauración y hostelería despedidos o que sufrieron una reducción de salario En enero de 2017 el Tribunal de Apelación dictó dos sentencias respecto de las reclamaciones presentadas por 141 empleados de negocios de restauración y hostelería, de las que rechazó 80 pero admitió los daños reclamados en los 61 restantes. En las sentencias, el Tribunal consideró que la magnitud del siniestro era sustancial, que nunca antes se había producido un siniestro de contaminación por hidrocarburos de tal escala y que el número de turistas que visitaban la zona afectada había disminuido considerablemente. El Tribunal concluyó que en las circunstancias podría haber sido necesario cerrar los negocios, temporal o permanentemente, y despedir el personal o reducirle el sueldo. Por lo tanto, decidió que se había establecido la relación de causalidad entre el daño sufrido y la contaminación. El Tribunal tuvo en cuenta, sin embargo, que los empleados podrían haber mitigado sus pérdidas buscando empleo en otro lugar y disminuyó la indemnización pagadera al 50 % de los sueldos para un periodo de pérdidas que consideró razonable. La indemnización adjudicada a los 61 empleados fue de KRW En su apelación, el Fondo de 1992 alegó que los negocios podrían haber mitigado sus pérdidas ofreciendo sus servicios a los voluntarios o a los residentes locales, y que era poco probable que las pérdidas fuesen tan serias ya que solo 23 de negocios habían despedido personal. Además, el Fondo de 1992 argumentó que, en virtud del Derecho laboral coreano, los empleadores deben ser estrictamente razonables a la hora de despedir a sus empleados, mientras que en este caso los negocios habían despedido personal o reducido los sueldos basándose simplemente en su propio juicio o discreción En mayo de 2017 el Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación presentado por el Fondo de 1992 y confirmó la sentencia inicial dictada por el Tribunal de Seosan. Sentencia respecto de las reclamaciones de dos recolectores manuales En junio de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre las reclamaciones de dos recolectores manuales que alegaban pérdidas debido al grado de mortalidad de las poblaciones de peces. El Tribunal de Limitación había evaluado inicialmente cada demanda en KRW El Fondo de 1992 había objetado la decisión ya que los demandantes habían registrado sus reclamaciones en junio de 2012, después de la expiración del plazo de caducidad de tres años. Los demandantes

10 IOPC/OCT17/3/ habían aducido que, como preveían que las pérdidas continuarían hasta 2014, sus demandas no debían considerarse que habían caducado. En 2015 el Tribunal de Seosan desestimó las demandas, puesto que consideró que no había pruebas justificativas de que los daños alegados se produjeron desde En noviembre de 2015 el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del Tribunal de Seosan En junio de 2017 el Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal de Apelación y desestimó la reclamación. Esta sentencia ya es definitiva. 5 Procedimientos civiles 5.1 Procedimientos judiciales contra el Fondo de Cuando el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 celebró su sesión de octubre de 2013, unos demandantes habían presentado objeciones en el Tribunal de Seosan contra la sentencia del Tribunal de Limitación sobre la responsabilidad del propietario del Hebei Spirit. Sin embargo, solo se habían incoado cuatro acciones judiciales contra el Fondo de 1992 a instancias de 53 demandantes Conforme a la legislación coreana, la sentencia del Tribunal de Limitación puede ser vinculante para el Fondo de 1992 solamente con respecto a la admisibilidad y la cuantía de las pérdidas, pero no es directamente ejecutoria contra el Fondo de No obstante, aunque una decisión sobre la cuantía de las pérdidas adoptada en el procedimiento de limitación repercutiría en una acción civil posterior contra el Fondo de 1992, los procedimientos civiles contra el Fondo de 1992 iniciados después del 7 de diciembre de 2013 habrían caducado conforme al Convenio del Fondo de 1992 (artículo 6 del Convenio del Fondo de 1992) En noviembre de 2013 se envió una nota del Director a todos los demandantes que no habían incoado acciones judiciales contra el Fondo de 1992 para informarles de la proximidad de la fecha de caducidad. El Gobierno de Corea también envió una nota a todos los demandantes para informarles de la disposición del Convenio del Fondo de 1992 concerniente a la caducidad, y las autoridades locales se aseguraron igualmente de que esta información se difundiese en todas las zonas afectadas Al 7 de diciembre de 2013, demandantes habían incoado acciones judiciales contra el Fondo de 1992 en el Tribunal de Seosan y, por consiguiente, habían protegido sus derechos contra el Fondo de El Tribunal decidió sobreseer de momento las diferentes demandas interpuestas, dado que se estaban tratando las mismas reclamaciones en los procedimientos de objeción. 6 Medidas que se han de adoptar Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 Se invita al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 a: a) tomar nota de la información que figura en este documento; y b) dar al Director las instrucciones que estime oportunas con respecto a la gestión de este siniestro. * * *

11 ANEXO HEBEI SPIRIT - PROCEDIMIENTOS DE LIMITACIÓN SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES COREANOS 1 Sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia (Tribunal de Seosan) Sentencia sobre la reclamación presentada por el propietario de un parque acuático y un balneario En abril de 2014 el Tribunal de Seosan dictó sentencia sobre la reclamación del propietario de un parque acuático y un balneario. El demandante presentó una reclamación por una cuantía de KRW Puesto que no demostró haber sufrido pérdidas como consecuencia del derrame, el Tribunal de Limitación rechazó la reclamación. El Tribunal de Seosan confirmó el fallo del Tribunal de Limitación. El demandante no ha recurrido. La sentencia ya es definitiva. Cinco sentencias sobre las reclamaciones presentadas por pescadores de Seocheon-gun y Dangjin-gun En mayo de 2014 el Tribunal de Seosan dictó cinco sentencias respecto de las reclamaciones de demandantes de Seocheon-gun y Dangjin-gun. En las sentencias el Tribunal de Seosan confirmó el fallo del Tribunal de Limitación y rechazó las reclamaciones basándose en que la contaminación por hidrocarburos era mínima y, por lo tanto, no pudo haber afectado a la zona y causado los supuestos daños. Las sentencias ya son definitivas. Dos sentencias sobre las reclamaciones presentadas por 111 particulares de Seocheon-gun En julio de 2014 el Tribunal de Seosan dictó dos sentencias respecto de las reclamaciones de 111 demandantes de Seocheon-gun y Dangjin-gun. En su sentencia respecto de las reclamaciones de 110 demandantes el Tribunal confirmó la sentencia del Tribunal de Limitación y las rechazó alegando que los demandantes no habían demostrado que en efecto vivieran de la pesca en la zona afectada. En una de las causas el Tribunal observó que la contaminación por hidrocarburos no había afectado a la zona de pesca en que faenaba el demandante y que no causó los daños notificados. Todos los demandantes recurrieron la sentencia. En mayo y junio de 2015 el Tribunal de Apelación desestimó todas las apelaciones. La sentencia ya es definitiva. Sentencia sobre la reclamación de varios recolectores manuales y negocios de venta al por menor En julio de 2014 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de las reclamaciones de un comité de indemnización en nombre de 247 recolectores manuales y negocios de venta de pescado al por menor. El Tribunal de Limitación había rechazado su reclamación alegando que los elementos de la reclamación no tenían una relación de causalidad con el siniestro y/o habían caducado. En su sentencia, el Tribunal de Seosan confirmó el fallo del Tribunal de Limitación y rechazó la reclamación. Todos los demandantes han recurrido la sentencia. Sentencia sobre la reclamación presentada por un particular que alegaba problemas de salud a consecuencia del siniestro En agosto de 2014 el Tribunal de Seosan dictó sentencia sobre la causa de un demandante que alegaba haber sufrido una serie de afecciones tras su participación en las actividades de limpieza IOPC/OCT17/3/5, Anexo, página 1

12 del siniestro del Hebei Spirit. El Tribunal de Seosan confirmó el fallo del Tribunal de Limitación y decidió que el demandante no había demostrado la relación de causalidad entre la contaminación por hidrocarburos y las dolencias que le afectaban. El demandante recurrió la sentencia, pero desistió del recurso en enero de La sentencia del Tribunal de Seosan ya es definitiva. Sentencia sobre la reclamación presentada por el propietario de un criadero de peces planos En agosto de 2014 el Tribunal de Seosan dictó sentencia sobre la causa de un demandante que alegaba haber sufrido pérdidas por un monto de KRW a causa de la pérdida de confianza de los mercados como consecuencia del derrame. El Tribunal de Limitación rechazó la reclamación, ya que el demandante no pudo demostrar que las pérdidas se debieran en efecto a la contaminación. El Tribunal de Seosan confirmó el fallo del Tribunal de Limitación. El demandante no ha recurrido la sentencia, que ya es definitiva. Seis sentencias sobre las reclamaciones presentadas por particulares de Seosan En septiembre de 2014 el Tribunal de Seosan dictó seis sentencias respecto de las reclamaciones de demandantes. En sus sentencias el Tribunal confirmó el fallo del Tribunal de Limitación y rechazó las reclamaciones, al determinar que los demandantes no habían demostrado ser recolectores manuales verdaderos Los demandantes recurrieron las sentencias. El Tribunal de Apelación desestimó todas las reclamaciones. Un demandante interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, donde el caso sigue pendiente. Las sentencias de los demás demandantes ya son definitivas. Nueve sentencias sobre las reclamaciones presentadas por recolectores manuales de Yeonggwang, Gochang y Sinan En octubre de 2014 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de las reclamaciones de recolectores manuales de Yeonggwang, Gochang y Sinan. En sus sentencias el Tribunal estimó que, a pesar de que no se había impuesto una veda de pesca, los recolectores manuales habrían sufrido una pérdida total durante un periodo de dos a cuatro meses por el siniestro y les adjudicó unas pérdidas de KRW El Fondo de 1992 recurrió las sentencias al determinar que el Tribunal había concedido unas pérdidas del 100 % a pesar de no haberse impuesto una veda de pesca durante todo ese periodo, cuando algunas personas habían presentado pruebas que demostraban actividad pesquera durante ese mismo periodo En octubre de 2015 el Tribunal de Apelación dictó un fallo de conciliación que las partes aceptaron, por lo que la sentencia ya es definitiva. Sentencias sobre las reclamaciones presentadas por recolectores manuales de Boryeong y Hongseong En octubre de 2014 el Tribunal de Seosan dictó sentencias respecto de las reclamaciones de recolectores manuales de Boryeong y Hongseong. En sus sentencias el Tribunal estimó que las reclamaciones eran admisibles y les adjudicó un total de KRW El Fondo de 1992 recurrió las sentencias, al determinar que el Tribunal había concedido unas pérdidas del 100 % a pesar de no haberse impuesto una veda de pesca durante todo ese periodo, IOPC/OCT17/3/5, Anexo, página 2

13 cuando algunas personas habían presentado pruebas que demostraban actividad pesquera durante ese mismo periodo El Tribunal de Apelación examinó el caso y dictó un fallo de conciliación que tenía en cuenta el periodo afectado. El Fondo de 1992 examinó la información presentada durante los procedimientos y aceptó la decisión del Tribunal, que ahora es definitiva. Sentencia sobre las reclamaciones presentadas por cuatro particulares que participaron en actividades de limpieza En noviembre de 2014 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de las reclamaciones de cuatro particulares que alegaron haber participado en actividades de limpieza en la zona de la playa de Bakripo de marzo a junio de El Fondo de 1992 había rechazado sus reclamaciones al estimar que las medidas que adoptaron no estaban justificadas. En su sentencia el Tribunal rechazó las reclamaciones puesto que los demandantes no habían demostrado que hubieran realizado en efecto actividades de limpieza durante el periodo en cuestión ni que esas actividades, de haberse llevado a cabo, fueran razonablemente necesarias. Los demandantes recurrieron la sentencia El 23 de mayo de 2016 el Tribunal de Apelación dictó sentencia en la que desestimaba la petición de los demandantes. Además de las razones sobre las cuales el Tribunal de Seosan se basó para desestimar las demandas, el Tribunal de Apelación determinó que los demandantes también habían presentado diversas reclamaciones, tales como por actividades comerciales relacionadas con la recolección manual, alojamiento, restaurantes y ventas, y en vista de esto, sería difícil determinar que los demandantes realmente participaban en las actividades de limpieza que supuestamente alegaban. Los demandantes recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo. En septiembre de 2016 el Tribunal Supremo desestimó el recurso. La sentencia ya es definitiva. Dos sentencias sobre las reclamaciones presentadas por recolectores manuales, pesquerías de aldea y salineros de Hampyeong y Muan En diciembre de 2014 el Tribunal de Seosan dictó dos sentencias respecto de las reclamaciones presentadas por recolectores manuales, pesquerías de aldea y salineros de Hampyeong y Muan. En sus sentencias el Tribunal confirmó la evaluación de algunas reclamaciones efectuada por el Fondo de 1992 pero rechazó aquellas que en su opinión carecían de fundamento. No obstante, adjudicó a algunos demandantes una indemnización superior a la evaluación del Fondo de Los demandantes recurrieron las sentencias. El Fondo de 1992 también recurrió las sentencias respecto de las reclamaciones a las que el Tribunal adjudicó una cuantía que el Fondo de 1992 consideraba excesiva con arreglo a las pruebas presentadas. El Tribunal de Apelación examinó el caso y dictó un fallo de conciliación. El Fondo de 1992 examinó la información presentada durante los procedimientos y aceptó la decisión del Tribunal, que ahora es definitiva. Sentencia sobre las reclamaciones presentadas por recolectores manuales de Muan y Sinan En diciembre de 2014 el Tribunal de Seosan dictó otra sentencia respecto de 142 reclamaciones presentadas por recolectores manuales de Muan y Sinan. En su sentencia el Tribunal declaró que, a pesar de que oficialmente no se había impuesto una veda de pesca en la zona, los demandantes habían sufrido pérdidas durante el periodo correspondiente al de la veda en otras zonas Los demandantes recurrieron la sentencia. El Fondo de 1992 también ha recurrido la sentencia, alegando que se habían admitido pérdidas no demostradas. El Tribunal de Apelación examinó el IOPC/OCT17/3/5, Anexo, página 3

14 caso y dictó un fallo de conciliación que tomó en consideración la posición de las partes y las pruebas presentadas. El Fondo de 1992 aceptó la decisión del Tribunal, que ahora es definitiva. Sentencia sobre las reclamaciones presentadas por 478 demandantes de sectores no relacionados con la pesca y por recolectores de angulas En febrero de 2015 el Tribunal de Seosan dictó una sentencia respecto de las reclamaciones de 478 demandantes de sectores no relacionados con la pesca y recolectores de angulas. El Fondo de 1992 las había rechazado puesto que los demandantes no habían demostrado que hubieran sufrido pérdidas como consecuencia de la contaminación y no habían presentado una licencia válida para ejercer la actividad. En su sentencia el Tribunal de Seosan confirmó la evaluación que el Fondo de 1992 había realizado de las reclamaciones y las rechazó todas Los demandantes recurrieron la sentencia. El Tribunal de Apelación desestimó la apelación, pero los demandantes interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo. En el momento de publicación del presente documento, el Tribunal Supremo aún no había celebrado audiencia sobre este caso. Sentencia sobre las reclamaciones presentadas por 196 recolectores manuales En julio de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de las reclamaciones de 196 recolectores manuales de Yeongwan-gun. El Fondo de 1992 había rechazado las reclamaciones al determinar que los demandantes no habían sufrido pérdidas a causa de la contaminación. En su sentencia el Tribunal determinó que los demandantes no eran recolectores manuales verdaderos y por tanto desestimó sus reclamaciones Los demandantes recurrieron la sentencia. En junio de 2016 el Tribunal de Apelación desestimó la apelación. La sentencia del Tribunal de Apelación ahora es definitiva. Sentencia sobre las reclamaciones presentadas por dos acuicultores En julio de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de las reclamaciones de dos acuicultores que reclamaban indemnización por las pérdidas económicas sufridas como consecuencia de la contaminación. El Fondo de 1992 había rechazado las reclamaciones porque los demandantes no habían presentado información suficiente que demostrara que hubieran sufrido pérdidas. En su sentencia el Tribunal determinó que los demandantes no habían aportado suficientes pruebas para demostrar los presuntos daños y por tanto rechazó las reclamaciones. Uno de los demandantes presentó un recurso ante el Tribunal de Apelación, que se desestimó por haberse superado el plazo de presentación. Esta sentencia ya es definitiva. Sentencia sobre las reclamaciones presentadas por tres recolectores manuales de Hongseong En agosto de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de las reclamaciones de tres recolectores manuales de Hongseong. El Fondo de 1992 originalmente había evaluado las reclamaciones en un total de KRW Durante el procedimiento judicial, y después de que los demandantes aportaran información adicional, el Tribunal les adjudicó la suma de KRW por daños. Los expertos del Fondo de 1992 revisaron la información presentada y la sentencia, y el Fondo de 1992 consideró que esta era razonable. Esta sentencia ya es definitiva. IOPC/OCT17/3/5, Anexo, página 4

15 Sentencia sobre las reclamaciones presentadas por 28 recolectores manuales En agosto de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de las reclamaciones de 28 recolectores manuales. En su sentencia el Tribunal rechazó 27 reclamaciones puesto que los demandantes no habían demostrado que fueran recolectores manuales verdaderos. Un demandante presentó información adicional y el Tribunal evaluó la reclamación en KRW Los expertos del Fondo de 1992 revisaron la información presentada y la sentencia, y el Fondo de 1992 consideró que esta era razonable. Esta sentencia ya es definitiva. Sentencia sobre la reclamación presentada por una asociación de pesca de aldea En agosto de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de la reclamación de una asociación de pesca de aldea. El Tribunal adoptó el cálculo de pérdidas efectuado por el Fondo de 1992 y evaluó la reclamación en KRW El demandante recurrió la sentencia En junio de 2016, el Tribunal de Apelación examinó el caso y dictó un fallo de conciliación que tomó en consideración las pruebas presentadas. El Fondo de 1992 examinó la información y aceptó la decisión del Tribunal, que ahora es definitiva. Sentencia sobre las reclamaciones presentadas por dos autoridades locales en Boryeong y Chungcheongnamdo En octubre de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de las reclamaciones subrogadas de dos autoridades locales en Boryeong y Chungcheongnamdo por, respectivamente, los costes de mano de obra de los residentes de los pueblos durante las operaciones de limpieza tras el derrame y los costes de transporte y manutención de estudiantes, profesores, funcionarios de las ciudades y otros en diferentes puntos de Taean y en las islas mar adentro para participar en las actividades de limpieza En su sentencia el Tribunal de Seosan confirmó el fallo del Tribunal de Limitación por el que se adjudicaron, respectivamente, KRW y KRW a las dos autoridades locales El Fondo de 1992 recurrió la sentencia con respecto a la reclamación por los gastos de los residentes de los pueblos, al estimar que las razones del Tribunal para conceder la adjudicación no eran razonables. Con respecto a la reclamación por los costes de transporte y manutención, el Fondo de 1992 estimó que la sentencia del Tribunal era razonable En junio de 2016, el Tribunal de Apelación dictó un fallo de conciliación. El Fondo de 1992 examinó la información presentada durante los procedimientos y aceptó la decisión del Tribunal, que ahora es definitiva. Sentencia sobre la reclamación presentada por un recolector manual En noviembre de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de la reclamación de un recolector manual. El Tribunal rechazó la reclamación por falta de pruebas. La sentencia ya es definitiva. Sentencia sobre las reclamaciones presentadas por siete recolectores manuales En noviembre de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de las reclamaciones de siete recolectores manuales. El Tribunal desestimó las reclamaciones, puesto que los demandantes no aportaron pruebas que demostraran los presuntos daños. IOPC/OCT17/3/5, Anexo, página 5

16 En el momento de publicación del presente documento uno de los siete demandantes había recurrido la sentencia. La sentencia es definitiva para los otros seis demandantes. El Tribunal de Apelación desestimó la apelación. El demandante no interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, y la sentencia ahora es definitiva. Sentencia sobre las reclamaciones presentadas por 40 recolectores manuales En noviembre de 2015 el Tribunal de Seosan dictó cuatro sentencias respecto de las reclamaciones de 40 recolectores manuales. En su sentencia el Tribunal desestimó 15 de las reclamaciones al determinar que los demandantes no habían demostrado que se dedicaran a la recolección manual en el momento del siniestro. El Tribunal adjudicó un total de KRW a los otros 25 demandantes. El Fondo de 1992 estimó que la suma adjudicada era razonable En el momento de publicación del presente documento, 2 de los 40 demandantes habían recurrido la sentencia. Se espera que el Tribunal de Apelación dicte un fallo sobre esta causa próximamente. La sentencia es definitiva para las 38 reclamaciones restantes. El Tribunal de Apelación desestimó la apelación y, como los demandantes no interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo, la sentencia ahora es definitiva. Sentencia sobre seis negocios de acuicultura y elaboración de algas nori en Seocheon En noviembre de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de seis reclamaciones de negocios de acuicultura y elaboración de algas nori en Seocheon. El Tribunal desestimó todas las reclamaciones porque los demandantes no demostraron que hubieran sufrido pérdidas a consecuencia del siniestro. Los demandantes han recurrido. En el momento de publicación del presente documento, el caso aún sigue pendiente en el Tribunal de Apelación. Sentencia sobre la reclamación presentada por el asegurador de la carga del Hebei Spirit En diciembre de 2015 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de una reclamación subrogada presentada por el asegurador de la carga en relación con la escasez de petróleo crudo en el momento del siniestro El Tribunal de Limitación evaluó la reclamación del demandante en KRW ( 1,3 millones). El Fondo de 1992 presentó una objeción alegando que la escasez de carga no es un "daño ocasionado por contaminación" El Tribunal de Seosan determinó que el daño alegado por el demandante era la "escasez de carga" y no "daños debidos a contaminación por hidrocarburos", y que ese daño no era objeto de indemnización con arreglo a la Ley coreana sobre garantía de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos y al Convenio de Responsabilidad Civil, 1992 (CRC de 1992). El Tribunal de Seosan desestimó la reclamación y el demandante no ha recurrido. La sentencia ya es definitiva Sentencia sobre cinco reclamaciones presentadas por cinco pescadores de costa En enero de 2016 el Tribunal de Seosan dictó sentencia respecto de cinco personas dedicadas a la pesca de costa en Seocheon y Hongseong. En sus sentencias el Tribunal rechazó todas las reclamaciones al determinar que los demandantes no habían sufrido pérdidas como consecuencia del siniestro. Los demandantes no recurrieron la sentencia, que ya es definitiva. IOPC/OCT17/3/5, Anexo, página 6

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992

SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992 Punto 3 del orden del día IOPC/APR18/3/3 Fecha 4 de abril de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A22 Comité Ejecutivo 92EC69 Asamblea del Fondo Complementario SA14 SINIESTROS QUE AFECTAN

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CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DE RECLAMACIONES IMPORTANTES Punto 9 del orden del día IOPC/OCT17/9/2/1 Fecha 13 de septiembre de 2017 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC69 Asamblea del Fondo Complementario SA14

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CÁLCULO DE LAS CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS PARA RECLAMACIONES IMPORTANTES Punto 9 del orden del día IOPC/OCT18/9/2/1 Fecha 14 de septiembre de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A23 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC71 Asamblea del Fondo Complementario SA15

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SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992 Punto 3 del orden del día IOPC/APR18/3/5 Fecha 16 de marzo de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92AES22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC70 Asamblea del Fondo Complementario SAES6 SINIESTROS

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SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992 Punto 3 del orden del día IOPC/OCT18/3/11 Fecha 4 de septiembre de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A23 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC71 Asamblea del Fondo Complementario SA15

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SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992 Punto 3 del orden del día IOPC/OCT18/3/8 Fecha 7 de septiembre de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A23 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC71 Asamblea del Fondo Complementario SA15

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SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992 Punto 3 del orden del día IOPC/OCT17/3/13 Fecha 2 de octubre de 2017 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A22 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC69 Asamblea del Fondo Complementario SA14 SINIESTROS

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SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992 Punto 3 del orden del día IOPC/OCT18/3/4 Fecha 22 de agosto de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de 1992 92A23 Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 92EC71 Asamblea del Fondo Complementario SA15 SINIESTROS

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