CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA REPORTE

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1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA REPORTE DE LA MAGISTRATURA N / Setiembre de 2014

2 PRIMERA PARTE / RESUMEN EJECUTIVO CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA REPORTE DE LA MAGISTRATURA 3 Nº / Setiembre de 2014

3 Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada o transmitida, en modo o por medio alguno, sin el permiso previo por escrito del editor: Consejo Nacional de la Magistratura Av. Paseo de la República 3285, Lima 1 Telf.: (51-1) anexo Cuidado de la edición: Comisión de elaboración del Reporte de la Magistratura. Res P-CNM Corrección de estilo: Fiorella Cordano Diseño de cuadros y gráficos: Teresa Arias Ávila Diseño de carátula y diagramación: Iván Manuel Larco Degregori Impresiones AIGA SAC - Lima - Perú, 2014 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº Razón Social: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

4 Presentación del presidente Introducción PARTE PRIMERA: Reporte del periodo ÍNDICE Capítulo I: Capítulo II: Capítulo III: Capítulo IV: Capítulo V: Sistema de selección y nombramiento Sistema de evaluación y ratificación Sistema de procesos disciplinarios Los jueces y los fiscales Ejecución presupuestal 51 SEGUNDA PARTE: Reporte de la Magistratura: Capítulo VI: Capítulo VII: Sistema de selección y nombramiento Sistema de evaluación y ratificación 75 Capítulo VIII: Sistema de procesos disciplinarios Capítulo IX: Capítulo X: Capitulo XI: Capítulo XII: Los jueces y los fiscales Ejecución presupuestal Índice de provisionalidad de Jueces y Fiscales 1. Presentación 2. Aspectos conceptuales 3. Índice de provisionalidad global Resoluciones de precedente administrativo Capítulo XIII: Reformas del CNM Capítulo XIV: El CNM cultural

5 REPORTE DE LA MAGISTRATURA CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA PRESIDENTE VICEPRESIDENTE Pablo Talavera Elguera Luis Maezono Yamashita Gastón Soto Vallenas Gonzalo García Núñez Luz Marina Guzmán Díaz Máximo Herrera Bonilla La conformación del Pleno de Consejo Nacional de la Magistratura,representa la institucionalidad del país: Poder Judicial, Ministerio Público, colegios profesionales y universidades públicas y privadas. La selección y nombramiento de jueces y fiscales así como los procesos de ratificación y disciplinarios se hacen sin injerencia de ningún grupo de interés ni de influencias.

6 PRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE Debo iniciar estas palabras resaltando que es un honor presentar, en mi condición de presidente de esta institución, una nueva edición del Reporte de la Magistratura, documento que recoge de forma didáctica, gráfica y sencilla, los avances que estamos realizando dentro de nuestro ámbito en pro de un sistema de administración de justicia cada día más eficiente, transparente y cercano a la ciudadanía. Todas las personas que integran el Consejo Nacional de la Magistratura son conscientes de la trascendencia de su labor, la misma que está vinculada estrechamente a la importancia del rol de los jueces y fiscales dentro de nuestro país. Resulta indudable que los efectos del buen desempeño de un magistrado superarán la esfera de su despacho y repercutirán directamente en el incremento de la sensación de bienestar de la sociedad. En otras palabras, un buen magistrado contribuye cada día a tener una nación más justa, segura, tolerante y respetuosa de los derechos fundamentales en todas sus manifestaciones. Por estas razones, desde hace muchos años el objetivo primordial del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es dotar al sistema de administración de justicia con los mejores jueces y fiscales posibles. Para ello, nos encontramos en un constante proceso de revisión y mejoramiento de todos nuestros procedimientos. PRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE En dicho contexto, el capital humano del Consejo Nacional de la Magistratura está dedicado a reducir el alto índice de provisionalidad existente tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público. Para ello hemos implementado una política de impulso de los procesos de selección y nombramiento que queda demostrado en hechos como la realización de seis convocatorias en los últimos meses, mismas que han incidido marcadamente en dotar de magistrados titulares a aquellas plazas de difícil cobertura, acercando la justicia a las poblaciones más alejadas del país. Con el propósito de tener mejores jueces y fiscales, esto es con una acreditada formación jurídica, conocedores no sólo de la norma sino también de la realidad social en la que desarrollan su función, hemos establecido una nueva metodología de evaluación, basada en la casuística de los lugares donde se desempeñarían los postulantes.

7 En este punto cabe resaltar la labor del señor consejero Gonzalo García Nuñez quien estuvo a cargo de la supervisión de esta publicación. Finalmente, les transmito el compromiso de mis compañeros consejeros de seguir construyendo un sistema de administración de justicia cada día más acorde con los principios y valores recogidos en nuestra constitución. En tal sentido, deseo que esta nueva edición del Reporte de la Magistratura sea de suma utilidad para todos los operadores de justicia así como para la sociedad civil en su conjunto. Pablo Talavera Elguera Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura

8 Introducción

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10 INTRODUCCIÓN El Reporte de La Magistratura obedece a la política de transparencia del Consejo Nacional de la Magistratura, con el afán de informar a la comunidad jurídica y sociedad civil en su conjunto, las principales resultados alcanzados en el periodo en aplicación de los procesos de selección y nombramiento, evaluación y ratificación, y las funciones disciplinarias que le señala la Constitución; presentando datos estadísticos oportunos, confiables y de calidad para sus usuarios internos y externos. INTRODUCCIÓN El Consejo Nacional de la Magistratura ha realizado un conjunto de procesos en el marco legal de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, la Ley de la Carrera Judicial y los reglamentos internos que han ido perfeccionándose en respuesta a experiencias anteriores y a los nuevos aspectos que por disposiciones han sido incorporados. El Reporte de La Magistratura presenta a los ciudadanos del país la información sobre las actividades del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). A partir de cuadros y gráficos presentamos en una primera parte el reporte del periodo de los años ; en una segunda, el reporte de la magistratura del periodo marzo setiembre del año En esta edición publicamos además un informe de provisionalidad de jueces y fiscales de todo el país, por distrito judicial y niveles jerárquicos, con la finalidad de tener una visión panorámica de las convocatorias realizadas. Esta es una edición impresa destinada a los integrantes del sistema de justicia, los ciudadanos y justiciables. San Isidro, 2014 La Comisión

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12 Primera Parte: Reporte del período

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14 PRIMERA PARTE / RESUMEN EJECUTIVO RESUMEN EJECUTIVO El Consejo Nacional de la Magistratura, en el periodo de 2010 a setiembre del 2014, realizó las siguientes acciones: A. En selección y nombramiento: Realizó veintiún convocatorias para seleccionar y nombrar a jueces y fiscales de todos los niveles Efectuó dos convocatorias dirigidas a seleccionar y nombrar al jefe de la RENIEC y de la ONPE Sacó a concurso 7106 plazas vacantes de jueces y fiscales de diferentes niveles, de las cuales 1505 correspondieron al Poder Judicial y 5601 al Ministerio Publico Se inscribió a postulantes en las plazas vacantes de jueces y fiscales de las cuales 9012 a plazas correspondieron al Poder Judicial y a plazas del Ministerio Público. Nombró 2789 jueces y fiscales de todos los niveles, de los cuales 742 pertenecieron a jueces del Poder Judicial y 2047 a fiscales del Ministerio Publico. De los 2789 magistrados nombrados, 811 fueron candidatos en reserva y 1978 resultaron de las convocatorias realizadas en dicho período. 15 B. Evaluación y ratificación: Realizó 26 convocatorias individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales Convocó a 2215 jueces y fiscales para que pasaran el proceso individual de evaluación y ratificación. De ellos 1175 fueron jueces del Poder Judicial y 1040 fiscales del Ministerio Publico. Ratificó o renovó la confianza de 1926 jueces y fiscales de los cuales 958 fueron del Poder Judicial y 968 del Ministerio Publico. 180 magistrados no fueron ratificados de manera firme de los cuales 121 corresponden al Poder Judicial y 59 al Ministerio Publico. C. Procesos disciplinarios: Recibió 624 denuncias. Abrió 35 investigaciones preliminares. Abrió 193 procesos disciplinarios contra jueces y fiscales. D. Aspectos presupuestales El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) pasó de miles de nuevos soles en el 2010 a miles de nuevos soles en el En promedio, la ejecución presupuestal de los años fue la siguiente: 45% se ejecutó en personal y obligaciones sociales 45% en bienes y servicios 5 % en adquisición de activos financieras 4% de pensiones y otras prestaciones sociales, y 2 % en otros gastos

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16 CAPÍTULO I Sistema de selección y nombramiento

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18 CAPÍTULO i / SISTEMA DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO CAPÍTULO I 1. SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES 1.1. Concursos de selección y nombramiento El Consejo Nacional de la Magistratura ha realizado veintiún (21) convocatorias a concurso para seleccionar y nombrar a jueces y fiscales de distintos niveles durante el periodo Gráfico Nº 1 N de concursos de selección y nombramiento de jueces y fiscales Plazas vacantes en concurso por años Las plazas vacantes puestas en concurso, sin incluir las convocadas en el 2010, entre los años 2011 y 2014 pasaron de 917 plazas en el 2011 a 1790 en el Esto significó una tasa de crecimiento promedio anual del 24,2 % acumulándose 7106 vacantes en total. Cuadro Nº 1 Plazas vacantes Año N convocatorias Plazas Vacantes Poder Judicial Ministerio Público Total * Total (*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema estadístico Elaboración: OPCT 15/09/2014 De un total de veintiún convocatorias ejecutadas en el periodo se convocaron siete mil ciento seis (7106) plazas vacantes; de las cuales mil quinientos cinco (1505) corresponden al Poder Judicial (21,2%) y cinco mil seiscientos uno (5601)al Ministerio Público (78,8%) debido a la implementación del nuevo Código Procesal Penal.

19 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Gráfico Nº 2 Total de plazas vacantes en concurso Gráfico Nº 3 Plazas en concurso en el Poder Judicial y Ministerio Público Poder Judicial Ministerio Público En todos los años del periodo de análisis, las plazas convocadas en el Ministerio Publico fueron superiores a las del Poder Judicial. 1.3 Postulantes inscritos a plazas vacantes de jueces y fiscales El total de postulantes inscritos entre el , fue de 29634, de los cuales 9012 (30,4%) fueron a plazas del Poder Judicial y (69,6%) a plazas del Ministerio Público. El mayor número de plazas y postulantes se registró en el año 2014 con 9594 postulantes. Cuadro Nº 2 Postulantes inscritos a plazas vacantes Años Poder Judicial Ministerio Público Total * Total (*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema estadístico Elaboración: OPCT 15/09/2014

20 CAPÍTULO i / SISTEMA DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO Gráfico Nº 4 Total de postulantes El número de postulantes a las plazas vacantes de fiscales del Ministerio Público es mayor a la de los jueces del Poder Judicial. Gráfico Nº Magistrados nombrados En el período comprendido entre los años 2010 y 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a 2789 jueces y fiscales de todos los niveles. De esos nombramientos, 742 fueron jueces del Poder Judicial (26,6%) y 2047 fiscales del Ministerio Público (73,4%). Años Poder Judicial Cuadro Nº 3 Nombramiento de jueces y fiscales Por convocatorias Candidatos en reserva Total Ministerio Público Total Poder Judicial Ministerio Público Total Poder Judicial Ministerio Público * Total (*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema estadístico Elaboración: OPCT 15/09/2014 Total

21 REPORTE DE LA MAGISTRATURA El mayor número de nombramientos se registró en el año 2011 con 1017 nuevos magistrados siendo también este año el de mayor número de fiscales nombrados en el Ministerio Público (850); En cambio el menor número de magistrados nombrados se dio en el 2010 con 144 plazas cubiertas. Los nombramientos del año 2014 corresponden a los resultados de las convocatorias 001 y SN/CNM. Las otras convocatorias están en pleno proceso de calificación. Sus resultados previstos para el IV trimestre se publicarán en Reporte de la Magistratura. Gráfico Nº 6 Magistrados nombrados según instituciones Poder Judicial Ministerio Público De los 2789 jueces y fiscales nombrados en período , el 29% fue por el nombramiento de candidatos en reserva y el 71% es resultado de las convocatorias de concurso abierto. De los candidatos en reserva nombrados, 530 han sido de fiscales para el Ministerio Publico (65%) y 281 de jueces del Poder Judicial (35%). Cuadro N 4 Candidatos en reserva Años Poder Judicial Ministerio Público Total Total (*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema estadístico Elaboración: OPCT 15/09/2014 Gráfico N 7 Candidatos en reserva nombrados

22 CAPÍTULO II Sistema de Evaluación y ratificación de jueces y fiscales

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24 CAPÍTULO ii / sistema de evaluación y ratificación de jueces y fiscales CAPÍTULO II EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE JUECES Y FISCALES 2.1 Magistrados convocados a evaluación y ratificación En el período se efectuaron 26 convocatorias para evaluar a 2215 jueces y fiscales de todos los niveles que cumplieron siete años en el ejercicio de la función jurisdiccional y que han pasado o están por pasar el proceso individual de evaluación y ratificación. De ese total, 1175 corresponden a jueces del Poder Judicial (53%) y 1040 a fiscales del Ministerio Público (47%). Cuadro Nº 5 Magistrados convocados a evaluación y ratificación Años Nº de convocatorias Poder Judicial Ministerio Público Total * Total (*) Al 31/08/14 25 Fuente: Sistema Estadístico Elaboración: OPCT 15/09/2014 El número de convocatorias realizadas en cada año del período analizado corresponden al universo de magistrados que estaban aptos para pasar el proceso integral de evaluación y ratificación, es decir que han cumplido 7 años en el ejercicio del cargo desde su última ratificación o nombramiento. Para el año 2014 (al ) el universo de magistrados para evaluar es significativamente menor al registrado en otros años. Gráfico Nº 8 N de convocatorias en evaluación y ratificación En lo pertinente a los magistrados convocados, se observa un salto entre el año 2010 y el año 2012, al pasar de 353 convocados a 870. Luego se registra una tendencia decreciente entre los años 2012 y 2014, al pasar de 870 a 12. En agosto de 2014, se convocó a solo 12 magistrados, debido a que un significativo número jueces y fiscales ya fueron evaluados entre los años 2010 y 2013.

25 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Gráfico Nº 9 Magistrados convocados a evaluación y ratificación Al relacionar a los magistrados involucrados con las convocatorias realizadas por año, se observa que el ratio promedio de magistrados para evaluar por convocatoria es: magistrados en el año magistrados en el año magistrados en el año magistrados en el año magistrados en el año 2014 (al 31/08/14) 2.2 Magistrados ratificados El Consejo Nacional de la Magistratura durante el periodo , ratificó 1926 jueces y fiscales, 958 jueces del Poder Judicial y 968 fiscales del Ministerio Público. Los magistrados ratificados, al igual que los convocados, registraron una tendencia creciente durante el período , al pasar de 271 a 602. Luego se observa una tendencia decreciente al pasar de 602 magistrados en el año 2012 a 36 en el año Es pertinente anotar que la información presentada en los cuadros corresponde a los resultados de la gestión obtenidos en cada año. Cuadro N 6 Magistrados ratificados Años Poder Judicial Ministerio Público Total * Total (*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema Estadístico Elaboración: OPCT 15/09/2014

26 CAPÍTULO ii / sistema de evaluación y ratificación de jueces y fiscales Gráfico Nº 10 Gráfico Nº 11 Magistrados convocados y ratificados Magistrado convocado Magistrado ratificado 27 El alto índice de magistrados ratificados denota la presencia de profesionales idóneos en los cargos del Poder Judicial y Ministerio Público. En cambio, la relación de magistrados no ratificados sobre los convocados, indica que algunos profesionales deben salir del ejercicio de la administración de justicia o de la defensa de los derechos de las personas, por no guardar compatibilidad con los perfiles de los puestos en que se ubican. 2.3 Magistrados no ratificados firmes El total de magistrados no ratificados firmes en el periodo , fue de 180 magistrados, de los cuales 121 corresponden al Poder Judicial (67,2%) y 59 al Ministerio Público (32,8%). En los años 2012 y 2013 se registró el mayor número de no ratificados firmes. En cambio, en lo que va del año 2014, sólo 16 magistrados no fueron ratificados de manera firme.

27 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Cuadro N 7 Magistrados no ratificados firmes Años Poder Judicial Ministerio Público Total Total (*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema Estadístico Elaboración: OPCT 15/09/2014 Gráfico Nº 12 Magistrados no ratificados firmes Poder Judicial Ministerio Público Gráfico Nº 13 Magistrados convocados y no ratificados firmes Magistrado convocado Magistrado no ratificado firme

28 CAPÍTULO III Sistema de procesos disciplinarios

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30 CAPÍTULO iii / sistema de procesos disciplinarios de magistrados CAPÍTULO III PROCESOS DISCIPLINARIOS DE MAGISTRADOS 3.1 Expedientes iniciados El Consejo Nacional de la Magistratura, en el período , recibió 624 denuncias, abrió 35 investigaciones preliminares y 193 procesos disciplinarios contra magistrados. Cuadro Nº 8 Año Expedientes iniciados Investigaciones preliminares Denuncias presentadas abiertas Procesos disciplinarios abiertos Total (*) Al 31/08/14 Fuente: Sistema Estadístico Elaboración: OPCT 15/09/2014 Grafico N Expedientes iniciados Denuncias presentadas Procedimientos disciplinarios abiertos Investigaciones preliminares abiertas 3.2 Denuncias El mayor número de denuncias recibidas en el período fue en el año 2012 con 141. Luego, en orden de importancia, la mayor cantidad de denuncias se registró en los años 2014 (a setiembre), 2013, 2010 y 2011 con 134, 131, 122 y 96 denuncias recibidas respectivamente. Grafico N 15 Denuncias presentadas

31 REPORTE DE LA MAGISTRATURA 3.3 Investigaciones preliminares En el período , el número de investigaciones preliminares abiertas fue de 35 de las cuales se recibieron 12 en el año 2010, 11 en el 2014, 6 en el 2013 y 3 en cada uno de los años 2011 y Gráfico N 16 Investigaciones preliminares abiertas Procesos disciplinarios En el período el número total de procesos disciplinarios abiertos fue de 193, registrándose la mayor frecuencia en el año 2012 con 52 procesos disciplinarios abiertos. Le siguen en orden de importancia los años 2010, 2014 (a setiembre), 2013 y 2011 con 46, 38, 31 y 26 procesos disciplinarios abiertos respectivamente. Gráfico N 17 Procesos disciplinarios abiertos

32 CAPÍTULO IV Los jueces y los fiscales

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34 CAPÍTULO iv / los jueces y los fiscales CAPITULO IV LOS JUECES Y LOS FISCALES 4.1. Jueces y fiscales. El número total de magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público durante el período , pasó de 6229 magistrados en el 2010 a 8016 en el La tasa de crecimiento promedio anual es del 6,5% y de 2787 nuevos magistrados en términos absolutos. Los titulares pasaron de 3331 a 4945, una diferencia de 1614 magistrados. Los supernumerarios, provisionales y otros fueron de 2898 a 3071, un incremento de solo 173 magistrados. La proporción de magistrados nombrados titulares ascendió de 53,5% en el 2010 a 61,8% en el 2014; en tanto que los magistrados contratados supernumerarios del Poder Judicial y provisionales del Ministerio Público disminuyeron de 46,5% en el 2010 a 38,2% en el Cuadro Nº 9 Año/Fecha del Reporte Área Registro Jueces y Fiscales Total de jueces y fiscales en el Poder Judicial y Ministerio Público * Nombrados titulares Designados provisionales o contratados Total /03/ /01/ /12/ /12/ /09/ * Datos acumulados a final de cada año. 35 Fuente : ARJF 15/09/2014 Elaboración : OPCT Gráfico Nº 18 Total de jueces y fiscales en el Poder Judicial y Ministerio Público /03/ /01/ /12/ /12/ /09/ Jueces del Poder Judicial. El número de jueces del Poder Judicial durante el período 2010 y 2014, pasó de 2515 en el año 2010 a 3111 en el 2014, lo que significa una tasa de crecimiento promedio anual de 5,4% y una variación absoluta de 596 jueces.

35 REPORTE DE LA MAGISTRATURA La proporción de jueces nombrados titulares, aumentó de 1579 en el 2010 a 1807 en el 2014; en tanto que el número de magistrados contratados y provisionales pasó de 936 a 1304 entre el año 2010 a Por otro lado, la tasa de crecimiento promedio anual de los jueces titulares entre los años 2010 y 2014 es 6,56 %; en relación con los jueces supernumerarios o contratados que es de 7,36%. Estas cifras denotan un mayor crecimiento de los jueces supernumerarios o contratados respecto los jueces nombrados titulares. Año/Fecha del Reporte Área de Registro de Jueces y Fiscales Cuadro Nº 10 Total de jueces en el Poder Judicial * Nombrados titulares Designados supernumerarios o contratados Total /03/ /01/ /12/ /12/ /09/ * Datos acumulados a final de cada año. 36 Fuente : ARJF 15/09/2014 Elaboración : OPCT Gráfico Nº 19 Total de jueces en el Poder judicial /03/ /01/ /12/ /12/ /09/14 Gráfico Nº 20 Total de jueces nombrados y contratados /03/ /01/ /12/ /12/ /09/14 Nombrados Titulares Nombrados Provisionales o Contratados

36 CAPÍTULO iv / los jueces y los fiscales 4.3. Fiscales del Ministerio Público. El número de fiscales del Ministerio Público durante el período 2010 y 2014, pasó de 3714 en el 2010 a 4905 en el Esto significa 1191 fiscales más y una tasa de crecimiento promedio anual de 7,1%. La proporción de fiscales nombrados titulares ascendió de 1752 en el año 2010 a 3138 en el 2014; en tanto que los fiscales provisionales o contratados, pasó de 1962 en el 2010 a 1767 en el año Por otro lado, la tasa de crecimiento promedio anual de los fiscales titulares entre los años 2010 y 2014 es de 15,7 %; en relación con la de los fiscales provisionales o contratados de -2.2%. Esto denota un mayor crecimiento del número de fiscales nombrados titulares sobre los fiscales provisionales o contratados. Cuadro Nº 11 Año/Fecha del Reporte Área de Registro de Jueces y Fiscales Total de fiscales en el Ministerio Público Nombrados titulares * Designados provisionales o contratados Total /03/ /01/ /12/ /12/ /09/ * Datos acumulados a final de cada año Fuente : ARJF 15/09/2014 Elaboración : OPCT 37 Gráfico Nº 21 Total de fiscales en el Ministerio Público /03/ /01/ /12/ /12/ /09/14

37 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Gráfico Nº Fiscales nombrados titulares y nombrados provisionales /03/ /09/14 Nombrados titulares Nombrados provisionales o contratados 4.4. Jueces y fiscales por género 38 Entre el 2010 y 2014 la composición de jueces en el Poder Judicial registró una tendencia a reducir la brecha entre la presencia de jueces del género masculino con respecto a las del sexo femenino. Así, en el caso de los varones se ha pasado de 70% en el 2010 al 60% en el En tanto, en el sexo femenino el porcentaje ha crecido del 30% al 40%. En el Ministerio Público se observa una tendencia a incrementar la presencia de fiscales mujeres en virtud de la cual se observa una progresiva reducción de la brecha de cuota de género al haber pasado de 39% en el 2010 a 44% en el En cambio, la presencia de fiscales del género masculino ha pasado del 70% al 56%. De lo anterior se puede concluir que cada año se va incorporando más jueces y fiscales mujeres que hombres. Cuadro N 12 Jueces y Fiscales por género Poder Judicial Año Género 2010* 2011** Masculino Femenino Total Ministerio Público Año Género 2010* 2011** Masculino Femenino Total (*) Estimado magistrado nombrado por género-vademécum 2009 (**) Estimado en base al promedio 2010 y 2012 Fuente: ARJF Elaboración: OPCT 05/09/2014

38 CAPÍTULO iv / los jueces y los fiscales Grafico N 23 Jueces en el Poder Judicial por género 80% 70% 60% 69,90% 68,26% 66,72% 60,41% 59,66% 50% 40% 30% 30,10% 31,74% 33,28% 39,59% 40,34% 20% 10% 0% 2010* 2011** * Masculino y=0.0283x Femenino y=0.0283x Gráfico N 24 Fiscales en el Ministerio Público por género 39 80% 70% 60% 50% 40% 69,80% 59,13% 59,91% 39,20% 40,09% 40,87% 56,31% 43,69% 56,11% 43,89% 30% 20% 10% 0% 2010* 2011** Masculino y=0,013x Femenino y=0,013x + 0, Jueces y fiscales por intervalos de edad En el periodo , la estructura de jueces por grupos de edad registra las siguientes características: Poder Judicial El intervalo de edad de 41 a 50 años en todos los años de análisis ( ) concentra el mayor número de jueces llegando en el 2014 a registrar el 42%, le sigue en importancia el grupo de edades de 51 a 60 con el 26% y el grupo de 31 a 40 con el 20% en el En el periodo el grupo de edades de 31 a 40 registra un incremento significativo de magistrados al pasar del 14% en el 2010 al 20% en el 2014; este incremento porcentual representa un incremento de 281 nuevos magistrados incorporados en este periodo de análisis.

39 REPORTE DE LA MAGISTRATURA También se observa un mayor incremento de jueces jóvenes menores de 30 años al pasar de 5 en el 2010 a 22 en el Ministerio Público En el periodo el grupo de edad comprendido entre los 41 a 50 años es el que registra el mayor porcentaje de fiscales significando en el 2014 el 45% del total. El grupo de jóvenes fiscales menores de 30 años, registra un incremento significativo al pasar de 115 en el 2010 a 274 en el 2014, representado una tasa de crecimiento promedio anual del 24.2%. En conclusión, más del 50% de los fiscales están comprendidos entre los 40 a menos años de edad. Cuadro N 13 Jueces y Fiscales por intervalo de edad Poder Judicial Rango de Año Edad 2010* 2011** Hasta De 31 a De 41 a De 51 a De 61 a más de Total Ministerio Público Rango de Año Edad 2010* 2011** Hasta De 31 a De 41 a De 51 a De 61 a más de Total (*) Estimado magistrado nombrado por edad Vademécum 2009 (**) Estimado en base al promedio 2010 y 2012 Fuente: ARJF Elaboración: OPCT 05/09/2014

40 CAPÍTULO iv / los jueces y los fiscales Grafico N 25 Jueces en el Poder Judicial por grandes grupos de edad 80% 70% 60% 62% 64% 67% 64% 63% 50% 40% 30% 20% 10% 38% 36% 37% 33% 36% 0% 2010* 2011** Menos de 51 años Mayores a 50 años Grafico N 26 Fiscales en el Ministerio Público por grandes grupos de edad 41 90% 81% 83% 82% 77% 80% 70% 60% 82% 50% 40% 30% 20% 10% 23% 19% 17% 18% 18% 0% 2010* 2011** Menos de 51 años Mayores a 50 años

41 REPORTE DE LA MAGISTRATURA A manera de Colofón, para un mejor entendimiento de los cuadros y gráficos, se presentan los siguientes conceptos: 1. Magistrados titulares: jueces y fiscales que desempeñan el cargo en la plaza titular a los que fueron nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. 2. Magistrados provisionales del Poder Judicial: Jueces titulares quienes provisionalmente desempeñan una plaza para la que no fueron nombrados. 3. Magistrados supernumerarios o contratados del Poder Judicial: abogados que desempeñan el cargo de juez y que no están dentro de la carrera judicial. 4. Fiscales provisionales o contratados del Ministerio Público: abogados que desempeñan el cargo de fiscal y que no están dentro de la carrera fiscal Provisionalidad Es un concepto que se aplica en el ámbito de la judicatura básicamente para referirse a aquellas plazas vacantes que son cubiertas por jueces y fiscales de un nivel inmediato inferior. Es importante anotar dos aspectos cuando tratamos de referirnos a este concepto: i) causas que originan la provisionalidad; y, ii) cual es el ente responsable de determinar las plazas vacantes y solicitar su cobertura al Consejo Nacional de la Magistratura. Fácticamente, hoy la provisionalidad se origina ante cuatro supuestos: I. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza permanente. II. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza transitoria. III. Existe una plaza con titular, pero éste asume un cargo en un nivel superior, esto puede ser de manera temporal (por ejemplo en el caso de cubrir a un magistrado superior que está de vacaciones, entre otros casos); o permanente (por ejemplo en el caso de cese o fallecimiento de un magistrado). IV. Existe una plaza con un titular, pero éste asume otro cargo por mandato legal. Bajo estos supuestos, podemos concluir que un porcentaje de la provisionalidad siempre se va a mantener en un mínimo porcentaje.

42 CAPÍTULO V Ejecución presupuestal

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44 CAPÍTULO v / ejecuciòn presupuestal CAPÍTULO V EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 5.1 Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM) Presupuesto Institucional de Apertura-PIA En el período , el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) por toda fuente de financiamiento, pasa de S/ miles de nuevos soles en el año 2010 a S/ miles de nuevos soles en el año 2014, significando una tasa de crecimiento promedio anual del 8%. Cuadro N 14 Presupuesto institucional de apertura (PIA) En miles de nuevos soles AÑO RO RDR Total * (*) Al Fuente : SIAF 12/09/2014 Elaboración : OPCT Gráfico N 27 Presupuesto institucional de apertura En miles de nuevos soles * (*) Al 31/08/2014 En promedio, durante el período , los recursos asignados al Consejo Nacional de la Magistratura para su operación han provenido de las fuentes de financiamiento: Recursos Ordinarios con 96% y Recursos Directamente Recaudados con 4% Presupuesto Institucional Modificado-PIM El Presupuesto Institucional Modificado (PIM), incluye los créditos suplementarios por incorporación de recursos propios y de la transferencia de partidas del MEF durante los ejercicios anuales. Se observa un crecimiento en el período al pasar de S/ miles de nuevos soles en el año 2010 a S/ miles de nuevos soles en el 2014, lo que representa una tasa de crecimiento promedio anual del 13,9 %.

45 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Cuadro N 15 Presupuesto institucional modificado (PIM) En miles de nuevos soles Año RO RDR Total * (*) Al Fuente : SIAF 12/09/2014 Elaboración : OPCT Gráfico N 28 Presupuesto institucional de apertura y modificado En miles de nuevos soles * (*) Al 31/08/2014 RO RDR 5.2. Ejecución Presupuestal Global La ejecución presupuestal en el período , siguió el mismo comportamiento del Presupuesto Institucional Modificado incrementándose año a año, pasando de miles de soles en el año 2010 a miles de nuevos soles en el Esto significó una tasa de crecimiento promedio anual del 28,3%. Para el se ha ejecutado la suma de S/ miles de nuevos soles, lo que representa el 73,6% del PIM. Cuadro Nº 16 Ejecución Presupuestal En miles de nuevos soles Año RO RDR Total * (*) Al Fuente : SIAF 12/09/2014 Elaboración : OPCT

46 CAPÍTULO v / ejecuciòn presupuestal Gráfico Nº 29 Presupuesto institucional modificado y ejecutado En miles de nuevos soles * (*) Al 31/08/2014 PIM Ejecución En promedio, la ejecución del presupuesto del periodo respecto del PIM es del 99,1% y respecto al PIA es del 116,8% Por genérica del gasto A nivel de genérica del gasto, en el período se observa que en promedio los mayores gastos se orientaron a: 47 Bienes y servicios: 45,3% Personal y obligaciones sociales: 44,9% Adquisiciones de activos no financieros: 4.3% Pensiones y otras prestaciones sociales: 4,1% Otros gastos: 1,4% Cuadro Nº 17 Ejecución presupuestal por genérica de gasto En miles de nuevos soles Genéricas * Personal y obligaciones sociales Pensiones y otras prestaciones sociales Bienes y servicios Otros gastos Adquisiciones activas no financieras Total (*) Al Fuente : SIAF 12/09/2014 Elaboración : OPCT

47 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Gráfico Nº 30 Total de ejecución presupuestal y remuneraciones En miles de nuevos soles * (*) Al 31/08/2014 Renumeraciones Ejecución Gráfico Nº Total de ejecución presupuestal y en bienes de servicios En miles de nuevos soles * (*) Al 31/08/2014 Bienes y servicios Ejecución Por metas En promedio, en el periodo la ejecución presupuestal estuvo orientada a cubrir principalmente los gastos de: Las funciones constitucionales: selección y nombramiento, evaluación y ratificación y aplicación de procesos disciplinarios con el 45,4%. Las acciones de la alta dirección, con el 29,0% y; Las otras metas administrativas con el 25,6%

48 CAPÍTULO v / ejecuciòn presupuestal Cuadro Nº 18 Presupuesto institucional modificado (PIM) por metas En miles de nuevos soles Metas * Expedición de títulos y juramentación de jueces y fiscales Evaluación de magistrados Procesos disciplinarios Acciones de la alta dirección Otras metas administrativas Total (*) Al Fuente : SIAF 12/09/2014 Elaboración : OPCT Gráfico Nº Ejecución por metas En miles de nuevos soles * (*) Al 31/08/2014 Funcional* Acciones de alta dirección Otras metas

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50 Segunda Parte: Reporte de la Magistratura

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52 CAPÍTULO VI Sistema de selección y nombramiento

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54 CAPÍTULO vi / sistema de selección y nombramiento CAPÍTULO VI SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES 6.1 Convocatorias desarrolladas 1 En este periodo el Consejo Nacional de la Magistratura realizó: 6 convocatorias con un total de 1790 plazas vacantes inscripciones de postulantes a plazas en concurso. 7 exámenes escritos, de los cuales aprobaron 2638 postulantes. 155 nombramientos, resultado de las convocatorias 001 y SN-CNM y de candidatos en reserva principalmente. Adicionalmente, entre junio y julio se publicaron 3 convocatorias (004, 005 y SN/CNM) cuyos resultados se alcanzarán en el IV trimestre del Plazas vacantes Se pusieron en concurso 1790 plazas vacantes, de ellas 1346 fueron para fiscales del Ministerio Público (75%) y 444 para jueces del Poder Judicial (25%). 55 El número de plazas vacantes por convocatoria e instituciones es presentado en el cuadro N 19 Convocatoria SN/CNM SN/CNM SN/CNM SN/CNM SN/CNM SN/CNM Tipo de convocatoria Concurso abierto de difícil cobertura Concurso abierto de difícil cobertura Concurso abierto Concurso abierto Concurso abierto nacional Concurso abierto nacional Cuadro N 19 Plazas vacantes por convocatoria 01/03/14 al 31/08/14 Distritos judiciales Niveles involucrados JEMPL FSPAP JEMPL FSPAP JEMPL FSPAP JEMPL FSPAP Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Puno, San Martin y Santa. Fecha de publicación Plazas Vacantes PJ MP Total 21/03/ Madre de Dios y Ucayali 21/03/ Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín, Santa y Ucayali. Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Moquegua, Pasco, Piura, Sullana, Tacna y Tumbes 21/03/ /06/ JFS Abierto nacional 11/07/ JEPL Lima y Lima Norte 01/07/ Total Fuente: DSN Elaboración: OPCT 31/08/2014 Leyenda: Jueces especializados, mixto y de paz letrado Fiscales superiores, provinciales y adjuntos provinciales Jueces y fiscales superior Jueces especializados y de paz letrados Poder Judicial Ministerio Público JEMPL FSPAP JFS JEPL PJ MP 1 La información corresponde al periodo comprendido entre el 01 de marzo y 31 de agosto del 2014

55 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Grafico N 33 Plazas vacantes convocadas por institución 01/03/14 al 31/08/14 Poder Judicial 25% Ministerio Público 75% Grafico N 34 Plazas vacantes convocadas 01/03/14 al 31/08/ SN/CNM SN/CNM SN/CNM SN/CNM SN/CNM SN/CNM Ministerio Público Poder Judicial 6.3 Postulantes inscritos El periodo de inscripción de postulantes a las plazas vacantes de jueces y fiscales fue del 01/03/14 al 31/08/14. El total de profesionales abogados que postularon fue de 9594, de los cuales 6141 se inscribieron para plazas del Ministerio Público (67%) y 3453 a plazas del Poder Judicial (33%).

56 CAPÍTULO vi / sistema de selección y nombramiento Gráfico N 35 Postulantes inscritos por institución 01/03/14 al 31/08/14 Poder Judicial 33% Ministerio Publico 67% El número de postulantes inscritos por convocatoria e instituciones es presentado en el cuadro N 20 Cuadro N 20 Convocatoria Postulantes inscritos por convocatoria 01/03/14 al 31/08/14 Fecha de inscripción Postulantes inscritos PJ MP Total SN/CNM 25/03/14 al 15/04/ SN/CNM 25/03/14 al 15/04/ SN/CNM 25/03/14 al 15/04/ SN/CNM 03/06/14 al 19/06/ SN/CNM 15/07/14 al 01/08/ SN/CNM 15/07/14 al 01/08/ Total Fuente: Web DSN Elaboración: OPCT 31/08/2014 Las convocatorias 004 y SN/CNM registraron el mayor número de postulantes inscritos, con 4239 y 3176 postulantes respectivamente. Las otras convocatorias concentraron en total 2179 postulantes inscritos. Grafico N 36 Postulantes inscritos 01/03/14 al 31/08/ SN/CNM SN/CNM SN/CNM SN/CNM SN/CNM SN/CNM Ministerio Público 2500 Poder Judicial

57 REPORTE DE LA MAGISTRATURA 6.4 Postulantes aprobados en el examen escrito El número de postulantes que aprobaron el examen escrito fue de 2638, de los cuales 1679 aspiraban a plazas del Ministerio Público y 959 a plazas del Poder Judicial. Grafico N 37 Postulantes aprueban examen escrito por institución 01/03/14 al 31/08/14 Poder Judicial 36% Ministerio Público 64% 58 El número de postulantes que aprobaron el examen escrito por convocatorias e instituciones es presentado en el cuadro N 21 Convocatoria Cuadro N 21 Postulantes aprueban examen escrito 01/03/14 al 31/08/14 Fecha Examen escrito Postulantes aprueban examen escrito PJ MP Total SN/CNM 27/04/ SN/CNM 27/04/ SN/CNM 27/04/ SN/CNM 29/06/ SN/CNM 10/08/ SN/CNM 10/08/ Total Fuente: DSN Elaboración: OPCT 31/08/2014 El mayor número de postulantes aprobados en el examen escrito se dio en las convocatorias 004 y SN/CNM con 1193 y 878, respectivamente. Las otras convocatorias registraron en total 567 postulantes aprobados.

58 CAPÍTULO vi / sistema de selección y nombramiento Grafico N 38 Postulantes que aprueban examen escrito 01/03/14 al 31/08/ SN/CNM SN/CNM SN/CNM SN/CNM SN/CNM SN/CNM Ministerio Público 800 Poder Judicial 6.5 Nombramientos El Consejo Nacional de la Magistratura nombró un total de 155 magistrados en periodo 01/03/14 al 31/08/14. De ellos, 35 corresponden al Poder Judicial y 120 al Ministerio Público. Grafico N Nombramientos de magistrados 01/03/14 al 31/08/14 Poder Judicial 23% Ministerio Público 77% De los 155 postulantes nombrados como magistrados, 123 fueron por concurso público y 32 en calidad de candidatos en reserva. Grafico N 40 Nombramiento de magistrados 01/03/14 al 31/08/ Poder Judicial Ministerio Público

59 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Grafico N 41 Nombramiento de magistrados 01/03/14 al 31/08/ Por convocatoria Candidatos en reserva El número de postulantes nombrados por convocatoria e Instituciones es presentado en el cuadro N 22 Cuadro N Nombramientos por convocatoria 01/03/14 al 31/08/14 Candidatos Por convocatoria Convocatoria en reserva Total PJ MP Total PJ MP Total PJ MP Total Total Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT 31/08/2014 Leyenda: Poder Judicial PJ Ministerio Público MP Los 155 jueces y fiscales nombrados, fueron: Por convocatorias 123: Convocatoria Nº SN/CNM (1 magistrado) Convocatoria Nº SN/CNM (1 magistrado) Convocatoria Nº SN/CNM (99 magistrados) Convocatoria Nº SN/CNM (22 magistrados) A través de la modalidad de Candidatos en Reserva se nombraron a 32 jueces y fiscales: Convocatoria Nº SN/CNM (1 magistrado) Convocatoria Nº SN/CNM (7 magistrado) Convocatoria Nº SN/CNM (24 magistrados)

60 CAPÍTULO vi / sistema de selección y nombramiento El mayor número de nombramientos se realizaron en las convocatorias SN/CNM (99), N SN/CNM (24), N SN/CNM (22) y 10 de convocatorias anteriores. Gráfico N 42 Nombramientos por convocatoria 01/03/14 al 31/08/ Ministerio Público 80 Poder Judicial 6.6 Nombramientos por distrito judicial Por concurso público 61 De los 123 jueces y fiscales nombrados por concurso público, 40 fueron para el distrito judicial de San Martin, 28 para Amazonas, 14 para Apurímac, 14 para Madre de Dios y 9 para Ucayali, entre los principales. Cuadro N 23 Nombramiento de magistrados por concurso público 01/03/14 al 31/08/14 Poder Judicial Ministerio Público Distrito Judicial Juez superior Juez especializado Juez de paz letrado Subtotal Fiscal provincial Fiscal adjunto provincial Subtotal Total Amazonas Ancash Apurímac Lima Lima Sur Loreto Madre de Dios Puno San Martín Santa Ucayali Total Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT 31/08/2014

61 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Ucayali Santa San Martín Puno Madre de Dios Loreto Lima Sur Lima Apurimac Ancash Amazonas Grafico N 43 Nombramiento de magistrados por concurso público por distrito judicial 01/03/14 al 31/08/ Ministerio Público Poder Judicial Por niveles En el Poder Judicial De los 33 jueces nombrados en el Poder Judicial, 25 fueron jueces de paz letrados, 7 jueces especializados y un juez superior Grafico N 44 Nombramiento de jueces por concurso público por niveles en el Poder Judicial 01/03/14 al 31/08/ Juez superior Juez especializado Juez de paz letrado En el Ministerio Público De los 90 fiscales nombrados en el Ministerio Público, 76 fueron fiscales adjuntos provinciales y 14 fiscales provinciales.

62 CAPÍTULO vi / sistema de selección y nombramiento Gráfico N 45 Nombramiento de fiscales por concurso público por niveles en el Ministerio Público 01/03/14 al 31/08/ Fiscal provincial Fiscal adjunto provincial Por candidatos en reserva De los 32 candidatos en reserva nombrados en el nivel de distritos judiciales se distribuyen: 13 para el distrito judicial de Lima, 6 para La Libertad, 3 para Cajamarca, 3 para Lima Este, entre las principales. 63 Cuadro N 24 Nombramiento en condición de candidatos de reserva por distrito judicial 01/03/14 al 31/08/14 Poder Judicial Ministerio Público Distrito Judicial Juez superior Juez de paz letrado Subtotal Fiscal superior Fiscal adjunto provincial Subtotal Total Arequipa Cajamarca Cusco La Libertad Lambayeque Lima Lima Este Lima Sur Piura Puno Total Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT 31/08/2014

63 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Grafico N 46 Nombramiento en condición de candidatos en reserva por distrito judicial 01/03/14 al 31/08/14 Puno Piura Lima Sur Lima Este Lima Lambayeque La Libertad Cusco Cajamarca Arequipa Ministerio Público Poder Judicial 6.8 Por niveles En el Poder Judicial Los dos jueces nombrados en el Poder Judicial son un juez superior y otro juez de paz letrado. Grafico N 47 Nombramiento de candidatos en reserva por niveles en el poder judicial 01/03/14 al 31/08/14 1,5 1, ,5 0 Juez superior Juez de paz letrado En el Ministerio Público De los 30 fiscales nombrados en calidad de candidatos en reserva, 23 fueron fiscales adjuntos provinciales y 7 fiscales superiores. Grafico N 48 Nombramiento de candidatos en reserva por niveles en el ministerio público 01/03/14 al 31/08/ Fiscal superior Fiscal adjunto provincial

64 CAPÍTULO vi / sistema de selección y nombramiento 6.9 Resultados de convocatorias concluidas en el 2014 En el período de análisis, dos convocatorias (001 y SN/CNM), concluyeron con el proceso y las otras cuatro se encuentran en plena fase de evaluación programada su conclusión en el III y IV trimestre. Un resumen del desarrollo de las principales variables involucradas en el proceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales, y los ratios o razones que se derivan de ellas es presentado en los siguientes cuadros: Cuadro N 25 Resumen de las variables e indicadores de gestión Resumen de las variables e indicadores de gestión Convocatoria N SN/CNM (Concurso público para cubrir plazas vacantes de jueces especializados y mixtos, jueces de paz letrados, fiscales adjuntos superiores,fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales) Distrito judicial: Amazonas, Ancash, Apurímac, Loreto, Puno, San Martín y Santa Items Poder Ministerio Judicial Público Total Plazas vacantes Plazas retiradas durante el concurso Plazas vacantes reales Postulantes inscritos Postulantes aptos al examen escrito Postulantes aprueban examen escrito Postulantes presentan carpeta de postulación Postulantes excluidos Postulantes calificados Postulantes aprueban calificación curricular Postulantes presentan recurso de reconsideración Postulantes que pasan a la entrevista Magistrados nombrados Aptos para candidatura en reserva Plazas restantes Ratios % N Postulantes/ Plazas vacantes 6,4 6,4 Postulantes aprueban examen escrito/postulantes inscritos 35,6 31,2 Postulantes aprueban calificación curricular/postulantes inscritos 27,8 26,3 Postulantes aprueban calificación curricular/post aprueban examen escrito 77,9 84,5 Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/postulantes aprueban calificación curricular Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/postulantes aprueban examen escrito Magistrados nombrados/plazas vacantes 73,5 83,1 80,5 Magistrados nombrados/postulantes inscritos 11,6 13,0 12,6 Magistrados nombrados/postulantes aprueban examen escrito 32,5 44,0 40,4 Fechas Publicación de la convocatoria 21 de marzo del 2014 Período de inscripción de postulantes Del 25 de marzo al 15 de abril del 2014 Sede y ciudad del examen escrito Lima Examen escrito 27 abril del 2014 Plazo de presentación de documentos Del 28 abril al 05 de mayo del 2014 Período de entrevistas Del 21 al 24 julio 2014 Publicación de resoluciones Tiempo en desarrollar el proceso de la convocatoria de selección y nombramiento de jueces y fiscales 157 días calendario Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT 31/08/

65 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Cuadro N 26 Resumen de las variables e indicadores de gestión Convocatoria N SN/CNM (Concurso público para cubrir plazas vacantes de jueces especializados y mixtos, jueces de paz letrados, fiscales adjuntos superiores,fiscales provinciales y fiscales adjuntos provinciales) Distrito Judicial: Madre de Dios y Ucayali 66 Items Poder Judicial Ministerio Público Plazas vacantes Plazas retiradas durante el concurso Plazas vacantes reales Postulantes inscritos Postulantes aptos al examen escrito Post aprueban examen escrito Post presentan carpeta de postulación Postulantes excluidos Postulantes calificados Post aprueban calificación curricular Postulantes presentan recurso de reconsideración Postulantes que pasan a la entrevista Magistrados nombrados Aptos para candidato en reserva Plazas restantes Ratios % N Postulantes/ Plazas vacantes 8,9 8,6 8,7 Postulantes aprueban examen escrito/postulantes inscritos 25,4 25,3 25,3 Postulantes aprueban calificación curricular /Postulantes inscritos 19,7 22,1 21,3 Total Postulantes aprueban calificación curricular /Postulantes aprueban examen escrito 77,8 87,2 84,2 Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/postulantes aprueban calificación curricular Postulantes presentan reconsideración a calificación curricular/postulantes aprueban examen escrito 0, ,0 Magistrados nombrados/plazas vacantes 75,0 84,6 Magistrados nombrados/postulantes inscritos 8, ,8 Magistrados nombrados/postulantes aprueban examen escrito 33, ,6 Fechas Publicación de la convocatoria 21 de marzo del 2014 Período de inscripción de postulantes Del 25 de marzo al 15 de abril del 2014 Sede y ciudad del examen escrito Lima Examen escrito 27 abril del 2014 Plazo de presentación de documentos Del 28 abril al 05 de mayo del 2014 Período de entrevistas Del 24 junio 2014 Publicación de resoluciones Tiempo en desarrollar el proceso de la convocatoria de selección y nombramiento de jueces y fiscales 157 días calendario Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT 31/08/2014

66 CAPÍTULO VII Sistema de evaluación y ratificación

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68 CAPÍTULO vii / sistema de evaluación y ratificación CAPÍTULO VII EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE JUECES Y FISCALES 7.1 Magistrados convocados Entre marzo y agosto del presente año, el Consejo Nacional de la Magistratura de conformidad con el acuerdo del Pleno del 21/08/14, hizo de conocimiento público el inicio de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de 24 magistrados (convocatoria N CNM), de los cuales 10 corresponden al Poder Judicial y 14 al Ministerio Público. El 01/09/14 se publicó la convocatoria en el diario oficial El Peruano y otro de circulación nacional. El Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el acuerdo del pleno del 12 de diciembre del 2013, hizo de conocimiento público el inicio de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de 12 magistrados (convocatoria N CNM) de los cuales 2 fueron del Poder Judicial y 10 de Ministerio Público. El 05/01/14 se publicó la convocatoria en el diario oficial El Peruano y otro de circulación nacional. 7.2 Magistrados ratificados Se ratificó a 29 magistrados de los cuales 15 pertenecen al Poder Judicial y 14 del Ministerio Público. Cuadro N Magistrados ratificados marzo - agosto 2014 Poder Judicial Ministerio Público Total Fuente: Web-CNM Elaboracion: OPCT 31/08/2014 Gráfico N 49 Magistrado ratificados Marzo - Agosto Poder Judicial Ministerio Público 7.3 Por convocatorias Los resultados de la convocatorias de evaluación y ratificación, cuyo proceso se dio entre marzo y agosto de 2014 son los siguientes: se ratificó un total de 29 magistrados, de los cuales 11 corresponden a los resultados de la convocatoria Nº y los 18 restantes corresponden a decisiones de convocatorias anteriores, cuyas decisiones de ratificación de magistrados quedaron pendientes. Tales convocatorias corren desde la a la y los resultados son mostrados en el cuadro y gráfico siguiente:

69 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Cuadro N 28 Magistrados ratificados por convocatoria marzo - agosto 2014 Convocatoria Poder Judicial Ministerio Público Total Total Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT 31/08/2014 Grafico N Magistrados ratificados por convocatoria e institución Marzo - Agosto Poder Judicial Ministerio Público 7.4 Por niveles: Poder Judicial Las ratificaciones de magistrados por niveles en el Poder Judicial fueron de 15 jueces, de los cuales 3 son jueces superiores, 8 jueces especializados y 4 jueces de paz letrados, cuyas magnitudes son mostradas en el cuadro y gráfico siguiente: Cuadro N 29 Jueces ratificados según niveles marzo - agosto 2014 Poder Judicial Jueces Juez superior 3 Juez especializado 8 Juez de paz letrado 4 Total 15 Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT 31/08/2014

70 CAPÍTULO vii / sistema de evaluación y ratificación Gráfico N 51 Jueces ratificados según niveles Marzo - Agosto Juez superior Juez especializado Juez de paz letrado Ministerio Público En cuanto a las ratificaciones por niveles en el Ministerio Público fueron 14 fiscales, de las cuales 4 son fiscales provinciales y 10 fiscales adjuntos provinciales, cuya magnitudes son mostradas en el cuadro y gráfico siguiente: 71 Cuadro N 30 Fiscales ratificados según niveles marzo - agosto 2014 Ministerio Público Fiscales Fiscal provincial 4 Fiscal adjunto provincial 10 Total 14 Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT 31/08/2014 Gráfico N 52 Fiscales ratificados según niveles Marzo - Agosto Fiscal provincial Fiscal (Ad.) Provincial 7.5 Magistrados no ratificados firmes En el periodo de análisis no se les renovó la confianza a 11 magistrados, de los cuales 4 son del Poder Judicial y 7 del Ministerio Público.

71 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Los magistrados no ratificados, proceden de convocatorias comprendidas entre el 2012 y 2014, cuadro Nº 31 y gráfico Nº 53. Cuadro N 31 Magistrados no ratificados firmes por convocatoria marzo - agosto 2014 Convocatoria Poder Judicial Ministerio Público Total Total Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT 31/08/ Gráfico N 53 Magistrados no ratificados firmes por convocatoria e institución Marzo - Agosto Poder Judicial Ministerio Público Por institución y nivel: Poder Judicial Los magistrados no ratificados firmes en el Poder Judicial fueron 4, de los cuales 3 corresponden al nivel (juez especializado) y un juez de paz letrado. Cuadro N 32 Jueces no ratificados firmes según niveles marzo - agosto 2014 Poder Judicial Jueces Juez especializado 3 Juez de paz letrado 1 Total 4 Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT 31/08/2014

72 CAPÍTULO vii / sistema de evaluación y ratificación Gráfico N 54 Jueces no ratificados firmes según niveles Marzo - Agosto Juez especializado Juez de paz letrado Ministerio Público Los magistrados no ratificados firmes fueron 7, de los cuales 5 son fiscales provinciales y 2 fiscales adjuntos provinciales. Cuadro N 33 Fiscales no ratificados firmes según niveles marzo - agosto 2014 Ministerio Público Fiscales Fiscal provincial 5 Fiscal adjunto provincial 2 Total 7 Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT 31/08/ Gráfico N 55 Fiscales no ratificados firmes según niveles Marzo - Agosto Fiscal provincial Fiscal (Ad.) Provincial 7.6 Resumen por distrito judicial La síntesis de los magistrados ratificados y no ratificados firmes, por institución y distrito judicial, es presentada en el cuadro siguiente:

73 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Cuadro N Jueces y fiscales ratificados y no ratificados firmes por distrito judicial marzo - agosto 2014 Distrito Ratificados No ratificados firmes judicial PJ MP Total PJ MP Total Nacional 1 1 Ancash 1 1 Arequipa 1 1 Ayacucho 1 1 Cañete 1 1 Huancavelica 2 2 Huánuco 1 1 Ica Junín Lambayeque 1 1 Lima Lima Norte 1 1 Lima Sur 1 1 Loreto 1 1 Pasco 1 1 Piura 1 1 Puno Santa Tacna 1 1 Tumbes 1 1 Ucayali Total Fuente: Web CNM - Sistema de Resoluciones Elaboración: OPCT 31/08/2014

74 CAPÍTULO VIII Sistema de procesos disciplinarios

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76 CAPÍTULO viii / sistema de procesos disciplinarios CAPÍTULO VIII PROCESOS DISCIPLINARIOS DE MAGISTRADOS 8.1 Denuncias, investigaciones preliminares y procesos disciplinarios Entre marzo y agosto del presente año 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura procesó 98 denuncias, diez investigaciones preliminares y 25 procesos disciplinarios. Cuadro N 35 Expedientes iniciados marzo - agosto 2014 Items N Denuncias presentadas 98 Investigaciones preliminares abiertas 10 Procesos disciplinarios abiertos 25 Fuente: DPD Elaboración: OPCT 31/08/2014 Gráfico N 56 Expedientes iniciados Marzo - Agosto Denuncias Investigaciones preliminares Proceso presentadas abiertas disciplinario abierto 8.2 Expedientes tramitados Entre marzo y agosto del 2014, se procesaron 88 denuncias, 14 investigaciones preliminares y 48 procesos disciplinarios. Cuadro N 36 Expedientes tramitados marzo - agosto 2014 Items N Denuncias evaluadas 88 Investigaciones preliminares evaluados 14 Procesos disciplinarios evaluados 48 Fuente: DPD Elaboración: OPCT 31/08/2014

77 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Gráfico N 57 Expedientes iniciados Marzo - Agosto Denuncias Investigaciones preliminares Proceso presentadas abiertas disciplinario abierto 8.3 Denuncias evaluadas 78 De las 79 denuncias procesadas durante el periodo de análisis, 24 fueron desestimadas, 10 fueron consideradas como improcedentes, 13 se calificaron como no presentadas, entre otras. Cuadro N 37 Denuncias evaluadas por trimestre marzo - agosto 2014 Resoluciones N Desestimada 24 Tener por no presentada 13 Recurso de reconsideración infundado 19 Desestimiento + Improcedente 10 Improcedente 8 Otros 5 Total 79 Fuente: DPD Elaboración: OPCT 31/08/2014 Grafico N 58 Denuncias evaluadas por trimestre Marzo - Agosto Desestimada Tener por no Recurso de Desestimamiento Improcedente Otros presentada Reconsideración + Improcedente

78 CAPÍTULO viii / sistema de procesos disciplinarios 8.4. Investigación preliminar En el período de marzo agosto del 2014, mediante resolución se abrieron 10 investigaciones preliminares y 3 fueron archivadas. Cuadro N 38 Investigación preliminar marzo - agosto 2014 Items N Investigación preliminar abierta 10 Investigación preliminar archivada 3 Investigación preliminar reconsideración infundada 0 Total 13 Fuente: DPD Elaboración: OPCT 31/08/2014 Gráfico N Investigación preliminar Marzo - Agosto Investigación preliminar abierta Investigación preliminar archivada 8.5 Procesos disciplinarios En lo pertinente a procesos disciplinarios, entre marzo y agosto del 2014, se procesaron 24 resoluciones relacionadas con procesos disciplinarios, las cuales devinieron de la siguiente manera: 5 correspondieron a destitución firme, 16 a destitución no firme y las 3 restantes fueron improcedentes o fundada la nulidad. Cuadro N 39 Procesos disciplinarios marzo - agosto 2014 Sanción N Destitución firme 5 Destitución no firme 16 Improcedente recurso reconsideración 1 Fundada la nulidad. 1 Otros 1 Total 24 Fuente: Sistema de Resoluciones-CNM Elaboración: OPCT 31/08/2014

79 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Grafico N 60 Procesos disciplinarios Marzo - Agosto Destitución firme Destitución no Improcede recurso Fundada Otros firme reconsideración la nulidad 80

80 CAPÍTULO IX Los jueces y los fiscales

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82 CAPÍTULO ix / los jueces y los fiscales CAPITULO IX LOS JUECES Y LOS FISCALES 9.1 Jueces y fiscales. El total de magistrados en el Poder Judicial y Ministerio Público para el 05 de setiembre de 2014 es de ocho mil diez y seis (8016). De ellos: 3111 pertenecen al Poder Judicial (38.8%) y 4905 pertenecen al Ministerio Público (61.2%). En el Poder Judicial y Ministerio Público, la estructura porcentual es: Poder Judicial 58,1% son nombrados titulares; y 41,9% son nombrados provisionales. Ministerio Público 64% son nombrados titulares, y 36% nombrados provisionales 83 El cuadro N 40 muestra el número de jueces y fiscales nombrados titulares y nombrados provisionales, según cargos. Cuadro Nº 40 Jueces y fiscales nombrados titulares y nombrados provisionales según cargos Al 05/09/14 Cargo Nombrados titulares Designación provisionales Titulares Provisionales Total Suplentes Provisionales Total Total PODER JUDICIAL Juez supremo Juez superior Juez especializado mixto Juez especializado Juez de paz letrado Juez supernumerario Total Poder Judicial MINISTERIO PUBLICO Fiscal de la Nación Fiscal supremo Fiscal adjunto supremo Fiscal superior Fiscal adjunto superior Fiscal provincial Fiscal adjunto provincial Total Ministerio Público TOTAL GENERAL Fuente: ÁRJF Elaboración: OPCT 05/09/2014

83 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Gráfico Nº 61 Gráfico Nº 62 Total de jueces y fiscales Total de magistrados 8016 Al 05/09/14 Poder Judicial 39% Jueces y fiscales nombrados titulares y designados provisionales Total de magistrados 8016 Al 05/09/14 Designados provisionales 38% Ministerio Público 61% Nombrados titulares 62% 9.2. Por condición laboral 84 Por condición laboral (4947) cuatro mil novecientos cuarenta y siete son titulares (61,7%) y tres mil sesenta y nueve, son contratados (supernumerarios y/o suplentes-poder Judicial y provisionales- Ministerio Público) Del total de magistrados titulares 36,5% pertenecen al Poder Judicial y el 63,5% al Ministerio Público. En el caso de los magistrados provisionales (provisionales del Ministerio Público y supernumerarios del Poder Judicial) los 3069 magistrados están distribuidos de la siguiente manera: 42,5% en el Poder Judicial, y 57,5% en el Ministerio Público. Gráfico Nº 63 Gráfico Nº 64 Jueces del Poder Judicial según condición laboral Total de jueces 3111 Fiscales del Ministerio Público según condición laboral Total de fiscales 4905 Contratados 42% Contratados 36% Titulares (Nombrados 58%) Titulares (Nombrados 64%) 9.3. Jueces y fiscales por género Los magistrados titulares del Poder Judicial y Ministerio Público (8016) según género registran una mayor concentración masculina (4608), en tanto que las magistradas ascienden a tres mil cuatrocientos ocho (3408), que significan el 43% del total.

84 CAPÍTULO ix / los jueces y los fiscales Género Cuadro N 41 Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público según género Al 05/09/14 Poder Judicial Ministerio Público Total N jueces % N fiscales % Jueces y fiscales % Masculino Femenino Total Fuente: ARJF Elaboración: OPCT 05/09/2014 En el ámbito de instituciones, en el Ministerio Público el 43,9% de los fiscales son mujeres y el 56,1% varones. Esta composición en números relativos es menor en el Poder Judicial, donde se observa que el 40,3% pertenecen al género femenino y el 59,7% al masculino. En conclusión, hay mayor ponderación femenina en el ejercicio de la función fiscal. Gráfico Nº 65 Gráfico N 66 Fiscales del Ministerio Público según condición laboral Total de fiscales 4905 Contratados 36% Femenino 44% Fiscales según género Total de fiscales Titulares (Nombrados 64%) Masculino 56% 9.4. Jueces y fiscales por intervalos de edad Según grupos de edad, la mayor parte de los jueces y fiscales se concentran en el intervalo de 31 a 40 años de edad con el 35,6%; siguiéndole en importancia los jueces y fiscales comprendidos en los rangos de 41 a 50 y de 51 a 70 años, con el 35,3% y 18,9%, respectivamente. Los otros rangos no son muy significativos. Cuadro N 42 Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público por grupo de edad Al 05 /09/2014 Rango de edad Poder Judicial Ministerio Público Total N jueces % N fiscales % Jueces y fiscales % Hasta , , ,7 De 31 a , , ,6 De 41 a , , ,3 De 51 a , , ,9 De 61 a , , ,3 más de ,4 4 0,1 15 0,2 TOTAL Fuente: ARJF Elaboración: OPCT 05/09/2014

85 REPORTE DE LA MAGISTRATURA 9.5. Jueces y fiscales según rangos de edad por institución En el Poder Judicial, la mayor parte de los jueces están comprendidos en el rango de edades de 41 a 50 años de edad (42,4%), siguiéndole en importancia los rangos de 51 a 60 y de 31 a 40 años de edad con el 26,4% y 20,4% respectivamente. El Ministerio Público registra un mayor número de fiscales en los rangos de edad de 31 a 40 con el 45,3% y 41 a 50 años de edad con el 33% del total. Grafico N 67 Jueces por grupos de edad Total de jueces /03/14 al 31/08/14 Más de 70 0% de 61 a 70 10% de 51 a 60 26% de 41 a 50 42% 86 de 31 a 40 Hasta 30 1% 20% 0% 10% 20% 30% 40% 50% Grafico N 68 Fiscales por grupos de edad Total de fiscales 4905 Más de 70 0% de 61 a 70 4% de 51 a 60 14% de 41 a 50 31% de 31 a 40 45% Hasta 30 6% 0% 10% 20% 30% 40% 50%

86 CAPÍTULO X Ejecución presupuestal 2014

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88 CAPÍTULO x / ejecución presupuestal 2014 CAPITULO X EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM) al 31 de agosto El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año 2014 del Consejo Nacional de la Magistratura, por toda fuente de financiamiento asciende a S/ miles de nuevos soles y al 31/08/14, el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), es de S/ miles de nuevos soles, que significa un incremento del 0,1% respecto del PIA. El incremento del PIM respecto del PIA se dio en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con el 0,1%. Cuadro Nº 43 Presupuesto institucional de apertura y modificado Enero - Agosto 2014 En miles de soles Fuente de financiamiento PIA PIM Variación % Recursos ordinarios ,1 Recursos directamente recaudados ,0 Total ,1 Fuente: OPI Elaboración: OPCT 01/09/ Gráfico N 69 Presupuesto institucional de apertura y modificado Al 31/08/2014 En miles de nuevos soles PIA PIM 10.2.Ejecución presupuestal al 31 de agosto del Global La ejecución presupuestal al 31 de agosto del 2014 ascendió a S/ miles de nuevos soles, representando un nivel de ejecución del 73,6% respecto del PIM.

89 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Gráfico N 70 Presupuesto institucional modificado y su ejecución Al 31/08/2014 En miles de nuevos soles PIM Ejecución Por metas 90 Los S/ miles de nuevos soles ejecutados al 31 de agosto del 2014, estuvieron orientados a cubrir mayormente los gastos relacionados con los procesos de selección y nombramiento (S/ miles de nuevos soles) evaluación de magistrados (S/ miles de nuevos soles), y la aplicación de procesos disciplinarios (S/ miles de nuevos soles). En conjunto la realización de los tres procesos antes anotados, concentraron un nivel de gasto de S/ miles de nuevos soles. Otra meta que concentra un importante nivel de gasto, es la relacionada con las acciones de la alta dirección, que significó un total de S/ miles de nuevos soles; en cambio las otras metas de tipo administrativo (asesoramiento, apoyo, control y defensa jurídica) concentraron un nivel de ejecución de S/ miles nuevos soles. Cuadro Nº 44 PIM vs. Ejecución por metas presupuestales Al 31 de agosto 2014 En miles de nuevos soles Al 31/08/2014 Metas presupuestales PIM Ejecución % Ejecución/PIM Expedición de títulos y juramentación de magistrados ,8 Evaluación de magistrados ,7 Procesos disciplinarios ,0 Acciones de la alta dirección ,2 Otras metas administrativas ,1 Total ,6 Fuente: OPI Elaboración: OPCT 01/09/2014

90 CAPÍTULO x / ejecución presupuestal 2014 Gráfico N 71 PIM vs. ejecutado por metas Al 31/08/2014 En miles de nuevos soles Acciones de la alta dirección Expedición de Evaluación Procesos Otras metas títulos y juramentos de magistrados disciplinarios administrativas de jueces y fiscales PIM Ejecución Por genérica del gasto A nivel de genérica de gasto, en el periodo enero y agosto del 2014, los mayores gastos se orientaron a: Bienes y servicios: 74,5% Personal y obligaciones sociales: 74,2% Pensiones y otras prestaciones sociales: 60,8% Adquisiciones de activos no financieros: 64,5 % Otros gastos: 69,9% 91 Cuadro N 45 PIM vs Ejecución por genérica del gasto Al 31 de agosto 2014 En miles de soles Al 31/08/2014 Genérica del gasto PIM Ejecución % Ejecución/PIM Estructura % Personal y obligaciones sociales ,2 46,6 Pensiones y otras prestaciones sociales ,8 3,9 Bienes y servicios ,5 48,3 Otros gastos ,9 0,6 Adquisición de activos no financieros ,5 0,8 Total ,6 100,0 Fuente: OPI Elaboración: OPCT 01/09/2014

91 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Gráfico N 72 PIM y ejecución por genérica del gasto Al 31/08/2014 En miles de nuevos soles Otros gastos Adquisiciones de activos no financieros Pensiones y otras prestaciones sociales Personal y obligaciones sociales Bienes y servicios Ejecución PIM 92

92 CAPÍTULO XI Índice de provisionalidad de jueces y fiscales

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94 CAPÍTULO xi / índice de provisionalidad de jueces y fiscales CAPITULO XI INDICE DE PROVISIONALIDAD DE JUECES Y FISCALES EN TODO EL PAIS, POR DISTRITO JUDICIAL Y NIVELES JERARQUICOS 11. ÍNDICE DE PROVISIONALIDAD (IP) DE JUECES Y FISCALES EN TODO EL PAIS POR DISTRITOS JUDICIALES Y JERARQUÍAS 11.1 Presentación La Constitución Política del Perú, establece que la administración de justicia es aplicada por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos y al Consejo Nacional de la Magistratura le corresponde: Nombrar previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles que hayan cumplido siete años en la función jurisdiccional. Aplicar, previo proceso disciplinario, la sanción de destitución a los jueces y fiscales supremos y, a solicitud de los órganos del gobierno, del Poder Judicial y Ministerio Público, a los jueces y fiscales de las demás instancias. Nombrar, ratificar y remover de corresponder, a los jefes de la ONPE y el RENIEC. 95 En este marco, el Consejo asume un rol protagónico en el fortalecimiento del Poder Judicial y el Ministerio Público, incorporando jueces y fiscales probos, idóneos competentes y con elevados valores éticos y morales, para que puedan ejercer sus funciones en un marco de absoluta independencia y de ese modo contribuir a mejorar la administración de justicia en beneficio de la sociedad. A través de la aplicación de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales cada siete años de ejercicio en el cargo, evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, considerando la producción jurisdiccional, méritos y antecedentes que hayan acumulado sobre su conducta. La no renovación de la confianza para el ejercicio de la función (no ratificado), genera un incremento de plazas vacantes que repercute en el índice de provisionalidad. Finalmente, la Constitución faculta al Consejo a aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales supremos que hayan transgredido sus funciones, y a pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Con este proceso se trata de sacar del ejercicio de juez o fiscal, quienes observen inconductas funcionales o notoriamente irregulares. Este procedimiento trae consigo el incremento de plazas vacantes que incidirán en el índice de provisionalidad. Uno de los principales problemas percibidos por la sociedad y las entidades de la sociedad civil, en el sistema judicial, es la provisionalidad de jueces y fiscales que el Consejo debe revertir. En ese contexto, uno de los objetivos principales de la Institución, es el relacionado con la reducción, disminución y/o eliminación de la provisionalidad de jueces y fiscales, a fin de que el universo de magistrados que ejercen la función jurisdiccional, cuenten con todas las garantías que la constitución les otorga para la administración de justicia Superar este problema, sin embargo, no cesa con cubrir las plazas vacantes que informa el Poder Judicial y el Ministerio Público, sino que es necesario sincerar las plazas de jueces y fiscales, financiando las plazas creadas con carácter transitorio o temporal, como las que se observan en varios órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (salas y juzgados transitorios) y del Ministerio Público.

95 REPORTE DE LA MAGISTRATURA El presente informe, realiza un análisis de la provisionalidad por institución, distrito judicial y niveles jerárquicos de los jueces y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Público respectivamente. La percepción es desde la óptica real de la operatividad de las instituciones y en ella un porcentaje importante queda al margen del quehacer del CNM, púes su interacción es materia de factores externos que responden a la gestión de las instituciones a la que se les brinda el servicio Aspectos conceptuales El Índice de Provisionalidad (IP) es un indicador que mide la suma de plazas de jueces y fiscales nombrados titulares que son designados provisionales más el total de contratados provisionales, en relación con el total de jueces y fiscales nombrados titulares más el total de contratados provisionales del Poder Judicial y Ministerio Público. La fórmula de cálculo es: Índice de Provisionalidad (IP) = Total nombrados titulares designados provisionales + Total contratados provisionales Total nombrados titulares + Total contratados provisionales 96 Para el cálculo del Índice de Provisionalidad se ha tomado como fuente de información el reporte: Consolidado de Jueces y Fiscales, generado por el Área de Registro de Jueces y Fiscales, el que presenta información por instituciones (Poder Judicial y Ministerio Público) y niveles de jerarquía de los jueces y fiscales. El reporte registra algunas inconsistencias en las denominaciones de las variables por lo que para un real entendimiento de la fórmula expuesta, se presenta el encabezamiento del cuadro en dos momentos: el primero, tal como aparece en el reporte Consolidado de Jueces y Fiscales y luego, el encabezamiento reformulado o utilizado en la formula. La data utilizada no ha sufrido modificación alguna. a) Encabezamiento original: Consolidado de Jueces y Fiscales Cargo Magistrado Nombrados titulares Titulares Designados provisionales Total nombrados titulares Provisionalidad titulares Designados provisionales % Titularidad Suplentes No nombrados Provisionales Total no nombrados % Provisionalidad no nombrado Total provisionalidad Total general b) Encabezamiento modificado: Cargo Magistrado Titulares Nombrados titulares Designados provisionales Total % Provisionalidad de titulares % Titularidad Contratados provisionales % Provisionalidad Suplentes o supernumerarios Provisionales Total de contratados provisionales / Total general Total provisionalidad Total general Las modificaciones se presentan de manera sombreada en el punto b) Con la información base de la cantidad de jueces y fiscales por jerarquía e instituciones, el reporte incorpora además una serie de indicadores como: Provisionalidad titulares % Titularidad % Provisionalidad no nombrados Total provisionalidad Total general de jueces y fiscales A fin de visualizar la información que presenta el reporte, se presenta a manera de ejemplo el Consolidado de Jueces y Fiscales del 01/09/14 (anexo Nº 02).

96 CAPÍTULO xi / índice de provisionalidad de jueces y fiscales 11.3 Índice de provisionalidad global Índice de provisionalidad de jueces y fiscales (global) A manera de introducción, es pertinente recordar que la Provisionalidad es un concepto que se aplica en el ámbito de la judicatura básicamente para referirse a aquellas plazas vacantes que son cubiertas por jueces y fiscales de un nivel inmediato inferior. Es importante anotar dos aspectos cuando tratamos de referirnos a este concepto: i) causas que originan la provisionalidad; y, ii) cual es el ente responsable de determinar las plazas vacantes y solicitar su cobertura al Consejo Nacional de la Magistratura. Fácticamente, hoy la provisionalidad se origina ante cuatro supuestos: I. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza permanente. II. El Poder Judicial o la Fiscalía de la Nación crean una nueva plaza transitoria. III. Existe una plaza con titular, pero éste asume un cargo en un nivel superior, esto puede ser de manera temporal (por ejemplo en el caso de cubrir a un magistrado superior que está de vacaciones, entre otros casos); o permanente (por ejemplo en el caso de cese o fallecimiento de un magistrado). IV. Existe una plaza con un titular, pero éste asume otro cargo por mandato legal. Bajo estos supuestos, podemos concluir que un porcentaje de la provisionalidad siempre se va a mantener en un mínimo porcentaje. 97 En ese sentido, en el período , el Índice de Provisionalidad Global (del Poder Judicial y Ministerio Público), registra una tendencia decreciente al pasar de 60,3% en el 2010 a 43,5% en el 2013; y entre enero y agosto del 2014, elevarse a 46,1 % respecto del 2013 (incremento de 2,6 puntos). La disminución del Índice de Provisionalidad entre el 2010 y el 2013 puede ser explicado por el mayor número de nombramientos realizados en las convocatorias de ese período, en tanto que el incremento de 2,6 puntos observado entre enero y agosto del 2014 respecto al año anterior, es un estimado parcial, tomando en cuenta que aún están pendientes los nombramientos de las convocatorias 003, 004, 005, 006 y SN/CNM, las que en conjunto registran 1766 plazas vacantes, de las que aproximadamente un 40% serán cubiertas al finalizar las convocatorias, con lo que el índice al termino del año retomará la tendencia decreciente observada entre el 2010 y el El cuadro Nº 46 y gráfico Nº 73, muestra la tendencia observada por el Índice de Provisionalidad entre el 2010 y agosto del Años Cuadro Nº 46 Índice de provisionalidad (IP) Poder Judicial Ministerio Público Global ,2 62,4 60, ,8 50,0 51, ,0 43,9 46, ,6 39,8 43,5 2014* 53,3 41,5 46,1 (*) Reporte ARJF al 01/09/14 Fuente: ARJF Elaboración: OPCT 09/09/2014

97 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Gráfico Nº 73 Indice de Provisionalidad Global (IP) * ,3 51,4 46,7 43,5 46,1 2 y = 1.75x x R = Polinómica (Global) 15 Global * (*) Reporte ARJF al 01/09/ Índice de Provisionalidad en el Poder Judicial y el Ministerio Público. 98 En el nivel de Instituciones, el Índice de Provisionalidad del Poder Judicial y el Ministerio Público, presenta el mismo comportamiento observado en el nivel global, solo que la disminución de dicho índice en el Ministerio Público, en términos relativos, es más acelerada que la del Poder Judicial. Lo antes indicado, se observa en el cuadro Nº 46, en donde el Índice de Provisionalidad del Ministerio Público pasó de 62,4% en el 2010 a 39,8% en el 2013, lo que significa una tasa de decrecimiento promedio anual de %; en tanto que en el Poder Judicial, el Índice de Provisionalidad bajó de 57,2% en el 2010 a 49,6% en el 2013, lo que implica una tasa de decrecimiento promedio anual de -4,6%. La tendencia del Índice de Provisionalidad por instituciones, es mostrada en los gráficos números 74 y 75. Gráfico Nº 74 Indice de Provisionalidad (IP) en el Poder Judicial * 3 y = 0,375x - 2,2607x + 0,9643x + 58, ,2 53,8 51,0 49,6 53,3 R 2= Polinómica (PJ) 15 PJ * (*) Reporte ARJF al 01/09/14

98 CAPÍTULO xi / índice de provisionalidad de jueces y fiscales Gráfico Nº 75 Indice de Provisionalidad (IP) en el Ministerio Público * 2 y = 2,1571x - 18,143x + 78, ,4 50,0 R 2= ,9 39,8 41,5 Polinómica (MP) 15 MP * (*) Reporte ARJF al 01/09/14 La aceleración en la disminución del Índice de Provisionalidad en el Ministerio Público puede ser explicada por el mayor número de fiscales nombrados en las convocatorias publicadas entre el 2010 y 2013, que en promedio anual fue de 459 fiscales, en tanto que en el Poder Judicial el promedio anual de nombramientos fue de 174 jueces (cuadro Nº 47). Cuadro Nº Magistrados nombrados en las convocatorias por año Años Nº convocatorias Poder Judicial Ministerio Público Total Total Promedio Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT 09/09/2014 Por otro lado, el número de plazas puestas en concurso y que son las que informan el Poder Judicial y el Ministerio Público al Consejo Nacional de la Magistratura y resultan de las plazas no cubiertas en convocatorias anteriores, más la creación de nuevas plazas para poner en funcionamiento nuevas salas y juzgados transitorios, así como para implementar la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, entre otros; ha registrado también un crecimiento significativo en el período Exceptuando las del 2010, han ido de 917 en el 2011 a 1790 en el 2014 que representa un incremento promedio anual del 25%. (Cuadro Nº 48)

99 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Años Cuadro Nº 48 Plazas vacantes de las convocatorias por año N convocatorias Poder Judicial Ministerio Público Total Total Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT 09/09/ En el nivel de instituciones, según el cuadro Nº 48, se tiene que las plazas en concurso del Ministerio Público, fueron de 796 en el 2011 a 1346 en el 2014, significando una tasa de crecimiento promedio anual del 19,0%, en tanto que en el Poder Judicial las plazas vacantes en el mismo período pasaron de 121 en el 2011 a 444 en el 2014, implicando un incremento promedio anual del 51%. Finalmente, al evaluar el porcentaje promedio de cobertura del período , de las plazas vacantes puesta en concurso en las convocatorias publicadas por año, se observa lo siguiente: i. El promedio general de cobertura de plazas vacantes en el período fue de 49,9%, lo que equivale a que por cada dos plazas convocadas una ha sido cubierta. ii. El Poder Judicial registra el mayor índice de cobertura (64,3%), lo que equivale a que por cada cien plazas puestas en concurso, aproximadamente sesenta y cinco han sido cubiertas con magistrados titulares. iii. En el Ministerio Público el porcentaje es de solo el 46,2%, lo que significa que de cien plazas convocadas, aproximadamente cuarenta y siete han sido cubiertas con fiscales titulares.

100 CAPÍTULO xi / índice de provisionalidad de jueces y fiscales Cuadro Nº 49 Años Cobertura en porcentaje de las plazas vacantes de las convocatorias publicadas por año Poder Ministerio N convocatoria pública Judicial Público Total ,8% 31,0% 33,9% ,3% 66,1% 65,3% ,9% 66,3% 74,7% ,5% 34,3% 33,1% 2014* 2 73,8% 84,9% 81,2% Total ,3% 46,2% 49,9% Resultados de las Convocatorias Nº 1 y SN/CNM Fuente: Web CNM Elaboración: OPCT 09/09/ Índice de provisionalidad por distrito judicial 101 En el nivel de distrito judicial, el índice de provisionalidad de jueces y fiscales (global), se mueve en el rango del 27% y 83%; presentándose los mayores niveles de provisionalidad, en los distritos judiciales de Loreto (82,6%), Lima Este (80,0%), Pasco (78,2%), Ucayali (71,2%) y Madre de Dios con (66,7%), entre los principales. En cambio, los que registran los menores índices de provisionalidad, se presentan en los distritos judiciales de Cañete y Cusco con 27,6% cada uno y en Arequipa, Piura y Tacna con 28,6%, 29,1% y 29,2% respectivamente. (cuadro Nº50 y gráfico Nº 76 ).

101 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Cuadro Nº Distrito judicial Índice de provisionalidad ordenado de mayor a menor por distrito judicial e instituciones Índice de Provisionalidad Global Distrito judicial Al 01/09/14 Índice de Provisionalidad del PJ Distrito judicial Índice de Provisionalidad del MP Loreto 82,6% Lima Este 85,2% Pasco 90,0% Lima Este 80,0% Lima Sur 82,3% Loreto 89,9% Pasco 78,2% Madre De Dios 80,0% Ucayali 78,9% Ucayali 71,2% Lima 70,1% Lima Este 73,9% Madre De Dios 66,7% Lima Norte 69,3% Huánuco 66,5% Huánuco 64,9% Apurímac 64,5% Huancavelica 62,9% Lima Sur 63,8% Huánuco 58,9% Ancash 57,9% Apurímac 60,8% Loreto 57,9% Apurímac 57,4% Huancavelica 57,1% Amazonas 56,3% Madre De Dios 56,7% Ancash 55,6% Tumbes 56,1% Amazonas 54,6% Amazonas 55,0% Huaura 55,9% San Martín 52,8% Lima 51,8% Moquegua 53,7% Lima Sur 49,0% Ayacucho 49,7% Ayacucho 53,3% Ayacucho 47,1% San Martin 48,2% Callao 51,9% Huaura 42,9% Huaura 47,8% Pasco 51,9% Tumbes 41,4% Tumbes 47,5% Ucayali 50,0% La Libertad 39,8% Lima Norte 46,6% Huancavelica 50,0% Santa 39,7% Moquegua 41,6% Sullana 50,0% Cajamarca 39,2% Santa 41,0% Ancash 48,5% Moquegua 35,7% Cajamarca 40,4% Ica 44,7% Junín 34,4% Callao 37,4% Santa 43,9% Lima 33,4% La Libertad 36,9% Cajamarca 43,2% Puno 32,4% Ica 36,1% Tacna 40,0% Lima Norte 31,0% Junín 35,6% Puno 39,3% Lambayeque 30,4% Sullana 35,3% Nacional 38,9% Ica 30,1% Puno 34,6% Arequipa 38,3% Callao 27,7% Nacional 33,3% Junín 36,8% Sullana 27,3% Lambayeque 30,6% Cusco 35,0% Piura 26,1% Tacna 29,2% Cañete 34,3% Tacna 23,8% Piura 29,1% Piura 34,0% Cañete 23,1% Arequipa 28,6% La Libertad 33,1% Cusco 22,8% Cusco 27,6% Lambayeque 31,0% Nacional 22,2% Cañete 27,6% San Martín 28,8% Arequipa 21,8% Total 46,1% Total 53,3% Total 41,5% Fuente: Reportes ARFJ al 01/09/14 Elaboración: OPCT 09/09/2014

102 CAPÍTULO xi / índice de provisionalidad de jueces y fiscales En el nivel de Instituciones, se tiene que el Ministerio Público registra un mayor rango de dispersión del índice de provisionalidad, oscilando entre el 21% y 90% y los distritos judiciales que registran los mayores índices de provisionalidad son: Pasco (90%), Loreto (89,9%), Ucayali (78,9% y Lima Este con 73,9%. En cambio, los que presentan los menores índices de provisionalidad son: Arequipa (21,8%), Cusco y Cañete con 22,8% y 23,1% respectivamente. (Cuadro Nº 50 y gráfico Nº78) En el Poder Judicial, el rango del Índice de Provisionalidad está entre 28% y 86%. Los distritos judiciales que registran los mayores índices de provisionalidad son: Lima Este (85,2%), Lima Sur (82,3%), Madre de Dios (80,0%) y Lima Norte con el 69,3%. Los que presentan el menor índice de provisionalidad son: San Martín (28,8%), Lambayeque 31,0%, La Libertad (33,1%) y Cañete (34,3%), entre los principales. (cuadro Nº 50 y gráfico Nº 77.) Gráfico Nº 76 Indice Global de provisionalidad por Distrito Judicial Al 01/09/2014 Cañete Cusco Arequipa Piura Tacna Lambayeque Nacional Puno Sullana Junín Ica La Libertad Callao Cajamarca Santa Moquegua Lima Norte Tumbes Huaura San Martín Ayacucho Lima Amazonas Ancash Huancavelica Apurímac Lima Sur Huánuco Madre de Dios Ucayali Pasco Lima Este Loreto 27,6% 27,6% 28,6% 29,1% 29,2% 30,6% 33,3% 34,6% 35,3% 35,6% 36,1% 36,9% 37,4% 40,4% 41,0% 41,6% 46,6% 47,5% 47,8% 48,2% 49,7% 51,8% 55,0% 55,6% 57,1% 60,8% 63,8% 64,9% 66,7% 71,2% 78,2% 80,0% 82,6% 103

103 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Gráfico Nº 77 Indice Global de provisionalidad por Distrito Judicial en el Poder Judicial Al 01/09/ San Martín Lambayeque La Libertad Piura Cañete Cusco Junín Arequipa Nacional Puno Tacna Cajamarca Santa Ica Ancash Sullana Huancavelica Ucayali Pasco Callao Ayacucho Moquegua Huaura Tumbes Amazonas Loreto Huánuco Apurimac Lima Norte Lima Madre de Dios Lima Sur Lima Este 28,8% 31,0% 33,1% 34,0% 34,3% 35,0% 36,8% 38,3% 38,9% 39,3% 40,0% 43,2% 43,9% 44,7% 48,5% 50,0% 50,0% 50,0% 51,9% 51,9% 53,3% 53,7% 55,9% 56,1% 56,3% 57,9% 58,9% 64,5% 69,3% 70,1% 80,0% 82,3% 85,2%

104 CAPÍTULO xi / índice de provisionalidad de jueces y fiscales Gráfico Nº 78 Indice de provisionalidad por Distrito Judicial en el Ministerio Público Al 01/09/2014 Arequipa Nacional Cusco Cañete Tacna Piura Sullana Callao Ica Lambayeque Lima Norte Puno Lima Junín Moquegua Cajamarca Santa La Libertad Tumbes Huaura Ayacucho Lima Sur San Martín Amazonas Madre de Dios Apurímac Ancash Huancavelica Huánuco Lima Este Ucayali Loreto Pasco 21,8% 22,2% 22,8% 23,1% 23,8% 26,1% 27,3% 27,7% 30,1% 30,4% 31,0% 32,4% 33,4% 34,4% 35,7% 39,2% 39,7% 39,8% 41,4% 42,9% 47,1% 49,0% 52,8% 54,6% 56,7% 57,4% 57,9% 62,9% 66,5% 73,9% 78,9% 89,9% 90,0% Índice de Provisionalidad según niveles jerárquicos de jueces y fiscales. La provisionalidad en el Poder Judicial según niveles de jerarquía, en el período , ha registrado en todos los niveles una tendencia a la baja aunque no de manera homogénea. Así, en el caso de los jueces especializados, la reducción del índice de provisionalidad ha sido de 21 puntos (la mayor), al pasar de 59,5% en el 2010 a 38,5% en el En cambio, la menor disminución se observa en el caso de los jueces superiores, con solo 3,8 puntos, al pasar de 39,8% en el 2010 a 36,0% en el Aun cuando en este nivel se ha producido el menor descenso del índice de provisionalidad, es de resaltar que es el que registra el más bajo índice de provisionalidad en el 2014 (36,0%). Caso especial, es el que se registra en el primer nivel jerárquico (jueces supremos), que presenta el mayor porcentaje de provisionalidad (52,5%), a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial precisa en el art 29, que La Corte Suprema está integrada por 20 jueces supremos, y según la

105 REPORTE DE LA MAGISTRATURA data del Área de Registros de Jueces y Fiscales están totalmente cubiertas, por consiguiente para la gestión del CNM en este nivel no existe provisionalidad. Cuadro Nº 51 Institución / Niveles Índice de Provisionalidad por niveles Índice de provisionalidad * Poder Judicial Juez supremo 64,7% 54,3% 56,8% 60,0% 52,5% Juez superior 39,8% 36,9% 38,6% 35,9% 36,0% Juez especializado o mixto 59,5% 57,2% 44,8% 39,1% 38,5% Juez de paz letrado 57,7% 42,9% 43,8% 41,5% 48,7% Sub Total PJ 57,2% 53,8% 51,0% 49,6% 53,3% Ministerio Público Fiscal supremo 50,0% 44,4% 44,4% 44,4% 37,5% Fiscal adjunto supremo 7,1% 0,0% 0,0% 0,0% 21,4% 106 Fiscal superior 53,0% 57,0% 61,0% 42,1% 43,7% Fiscal adjunto superior 61,9% 65,3% 50,2% 37,8% 43,7% Fiscal provincial 57,2% 57,3% 45,8% 42,6% 44,8% Fiscal adjunto provincial 66,7% 9,5% 40,7% 38,5% 39,5% Sub Total MP 62,4% 50,0% 43,9% 39,8% 41,5% Total 60,3% 43,1% 46,7% 43,5% 46,1% (*) Al 01/09/2014 Fuente: ARFJ Elaboración: OPCT 09/09/2014 Gráfico Nº 79 Indice de Provisionalidad del Poder Judicial por niveles ,7% 52,7% 59,5% 57,7% 48,7% 39,8% 36,0% 38,5% 20 0 Juez supremo Juez superior Juez especializado o mixto Juez de paz letrado (*) Al 01/09/ * En el caso del Ministerio Público, la tendencia en todos los niveles, exceptuando el de fiscal adjunto supremo, tiende a disminuir el Índice de Provisionalidad en diferentes proporciones. La mayor reducción del porcentaje de provisionalidad en el período , se observó en el último nivel

106 CAPÍTULO xi / índice de provisionalidad de jueces y fiscales jerárquico (fiscal adjunto provincial), con 27,2 puntos menos, el cual resulta de pasar de 66,7% en el 2010 a 39,5% en el Los otros niveles jerárquicos que han disminuido la provisionalidad en el período de análisis, son los de fiscal supremo con -12,5 puntos y los fiscales provinciales con -12,4 puntos. En el 2014, el nivel de fiscal adjunto supremo, registró una provisionalidad del 21,4%, siendo un caso especial ya que en años anteriores no se registraba nombrados provisionales o suplentes y por consiguiente no había provisionalidad. Aun así es este nivel el que más baja provisionalidad registra (21,4%). Gráfico Nº 80 Indice de Provisionalidad del Ministerio Público por niveles ,9% 66,7% ,0% 53,0% 43,7% 43,7% 57,2% 44,8% 37,5% 39,5% 21,4% 7,1% Fiscal supremo Fiscal adjunto Fiscal superior Fiscal adjunto Fiscal provincial Fiscal adjunto o mixto provincial 107 (*) Al 01/09/ *

107 REPORTE DE LA MAGISTRATURA 108 Anexo Nº 1 Consolidado de jueces y fiscales e índice de provisionalidad por Distrito Judicial Poder Judicial Ministerio Público Índice de provisionalidad global Nombrados titulares Nombrados Nombrados titulares Nombrados Índice de provisionalidad Índice de Prov. Sub Total provisionalidad Titular Desig. Prov. Sub Total Distrito Judicial Prov. Sub Total Prov./ Supernumerario Prov./ Supernumerario Titular Desig. Prov. Sub Total Loreto ,9% ,9% 82,6% Lima Este ,2% ,9% 80,0% Pasco ,9% ,0% 78,2% Ucayali ,0% ,9% 71,2% Madre de Dios ,0% ,7% 66,7% Huánuco ,9% ,5% 64,9% Lima Sur ,3% ,0% 63,8% Apurímac ,5% ,4% 60,8% Huancavelica ,0% ,9% 57,1% Ancash ,5% ,9% 55,6% Amazonas ,3% ,6% 55,0% Lima ,1% ,4% 51,8% Ayacucho ,3% ,1% 49,7% San Martin ,8% ,8% 48,2% Huaura ,9% ,9% 47,8% Tumbes ,1% ,4% 47,5% Lima Norte ,3% ,0% 46,6% Moquegua ,7% ,7% 41,6% Santa ,9% ,7% 41,0% Cajamarca ,2% ,2% 40,4% Callao ,9% ,7% 37,4% La Libertad ,1% ,8% 36,9% Ica ,7% ,1% 36,1% Junín ,8% ,4% 35,6% Sullana ,0% ,3% 35,3% Puno ,3% ,4% 34,6% Nacional ,9% ,2% 33,3% Lambayeque ,0% ,4% 30,6% Tacna ,0% ,8% 29,2% Piura ,0% ,1% 29,1% Arequipa ,3% ,8% 28,6% Cusco ,0% ,8% 27,6% Cañete ,3% ,1% 27,6% Total ,4% ,6% 46,2% Fuente : Reportes ARFJ al 03/09/14 Elaboración : OPCT 04/09/2014

108 CAPÍTULO xi / índice de provisionalidad de jueces y fiscales Anexo Nº 2 Consolidado de Jueces y Fiscales Oficina de Registro de Jueces y Fiscales Total general Total provisionales No nombrados % Provisionales no nombrados % Titulares Nombrados Provisionales titulares Cargo Magistrado Titulares Provisionales Total Suplentes Provisionales Total Ministerio Público Fiscal supremo ,57% 87,50% ,50% 37,50% 8 Fiscal adjunto supremo ,43% 100,00% ,00% 21,43% 14 Fiscal superior ,26% 85,71% ,29% 43,65% 252 Fiscal adjunto superior ,97% 76,11% ,89% 43,66% 339 Fiscal provincial ,67% 63,23% ,77% 44,78% 1436 Fiscal adjunto provincial ,86% 60,98% ,02% 39,54% 2845 Fiscal de la Nación ,00% 100,00% ,00% 0,00% 1 Total Ministerio Público ,79% 64,13% ,87% 41,51% 4895 Poder Judicial Juez supremo ,00% 95,00% ,00% 52,50% 40 Juez superior ,67% 92,34% ,66% 35,98% 731 Juez especializado ,65% 100,00% ,00% 17,65% 17 Juez de paz letrado ,00% 51,19% ,81% 48,81% 590 Juez mixto ,54% 73,58% ,42% 34,91% 212 Juez especializado penal ,48% 76,06% ,94% 32,68% 365 Juez especializado civil ,00% 85,21% ,79% 36,09% 169 Juez especializado laboral ,11% 54,29% ,71% 68,57% 35 Juez especializado de familia ,18% 85,05% ,95% 35,51% 107 Juez especializado de trabajo ,64% 95,92% ,08% 14,29% 49 Juez constitucional y contencioso administrativo ,00% 100,00% ,00% 0,00% 1 Juez especializado en lo contencioso administrativo ,00% 86,21% ,79% 20,69% 29 Juez de primera instancia ,00% 100,00% ,00% 50,00% 2 Juez penal de investigación preparatoria ,78% 85,71% ,29% 38,10% 21 Juez especializado supernumerario ,00% ,00% 100,00% 75 Juez especializado constitucional ,33% 100,00% ,00% 33,33% 3 Juez supernumerario ,00% ,00% 100,00% 671 Total Poder Judicial ,80% 58,19% ,81% 53,33% 3107 Total Registros 8003 Fuente: ARJF 05/09/2014 Elaboración: OPCT 109

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110 CAPÍTULO XII Resoluciones de precedente administrativo

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112 CAPÍTULO xii / resoluciones de precedente administrativo N PCNM PRECEDENTE: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE DECISIONES El Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado necesario emitir un precedente administrativo con el fin de establecer las reglas generales conforme a las cuales se evaluarán tanto las resoluciones judiciales, dictámenes, disposiciones fiscales; cuanto las actas y otros documentos producidos por los magistrados en el ejercicio de sus funciones, las mismas que se guiarán por los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentación jurídica, contenidos en la Ley de la Carrera Judicial Lima, 28 de mayo de VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Hugo Raúl Villasis Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur; interviniendo como ponente, el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: IV. PRECEDENTE ADMINISTRATIVO IV. 1. Problemática de la calidad de las decisiones El pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha podido advertir durante los tres últimos años en que se han desarrollado más de mil quinientos procesos de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, que dichos magistrados presentan resoluciones, dictámenes, disposiciones y otros documentos para la evaluación de la calidad de decisiones en los que frecuentemente incurren en serias deficiencias en su elaboración, caracterizándose, en muchos casos, por la falta de orden, la ausencia de claridad, errores de sintaxis y ortográficos, redundancia, incongruencia, insuficiencia argumentativa y por estar plagadas de citas doctrinarias y jurisprudenciales innecesarias o poco relevantes para la solución del caso concreto. 2. Estas deficiencias tienen como consecuencia directa la disminución de la claridad de la decisión y muchas veces acarrean una baja calificación al ser evaluada por los especialistas. Por otro lado, en lo concerniente al aspecto material, esto es, la fundamentación de la decisión y los recursos argumentativos, se ha observado que los magistrados, en la mayoría de casos, limitan su razonamiento a transcribir el contenido de las normas aplicables al caso, sin efectuar procedimiento interpretativo alguno, sea de subsunción o ponderación de derechos fundamentales. Antes bien, los magistrados suelen reemplazar su razonamiento a través de la transcripción de extractos de la actuación probatoria -- testimoniales, pericias, inspecciones, etc.-- sin valorar el aporte objetivo de los mismos a su decisión. IV. 2. Objetivos del precedente administrativo 3. El Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado necesario emitir un precedente administrativo con el fin de establecer las reglas generales conforme a las cuales se evaluarán tanto las resoluciones judiciales, dictámenes, disposiciones fiscales; cuanto las las actas y otros documentos producidos por los magistrados en el ejercicio de sus funciones, las mismas que se guiarán por los criterios de orden, claridad, coherencia, congruencia y adecuada fundamentación jurídica, contenidos en la Ley de la Carrera Judicial. 4. El pleno de este Consejo tiene la firme convicción de que con la emisión de este precedente administrativo se alcanzarán los siguientes objetivos: i) limitar el empleo innecesario de elementos argumentativos, los mismos que antes de buscar una optimización de la función jurisdiccional y la correcta administración de justicia, buscan justificar la actuación del magistrado en determinadas resoluciones, con miras a obtener una mayor calificación al momento de ser evaluados por este Consejo; ii) incentivar el uso del lenguaje claro - sintáctica y ortográficamente correcto -, y coherente con las necesidades argumentativas propias del caso concreto, iii) promover la capacidad de síntesis de los magistrados al momento de exponer su comprensión del caso concreto, iv) estimular la capacidad de análisis lógico al momento de fundamentar las decisiones y v) asegurar el cumplimiento de las exigencias y requerimientos formales que la ley establece para la validez de las resoluciones judiciales y fiscales.

113 REPORTE DE LA MAGISTRATURA En las próximas líneas desarrollaremos cada uno de los criterios que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, serán tenidos en cuenta al momento de evaluar la calidad de decisiones de todos los jueces y fiscales del país. IV.3. Criterios generales 5. El Consejo Nacional de la Magistratura considera que las resoluciones judiciales, dictámenes y disposiciones fiscales, así como las actas deben ser elaboradas y por lo tanto evaluadas conforme a los criterios generales establecidos en el artículo 70º de la Ley de la Carrera Judicial, en concordancia o complementados por los requisitos y formalidades exigidas por el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional, la Ley Procesal de Trabajo, la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás códigos y leyes especiales, conforme a las especialidades u órdenes jurisdiccionales o fiscales, así como los diversos niveles de la magistratura. 6. Una resolución o dictamen es de buena calidad y, por ende refleja un buen desempeño en la magistratura, si cumple con las exigencias o requisitos que la ley establece para su validez, de modo tal que, no basta que haya un orden o claridad en la misma, se requiere que se encuentre motivada según los parámetros que las leyes estipulan. Así, por ejemplo, una sentencia condenatoria no será de calidad, si se ha omitido una motivación acerca de la subsunción jurídica o calificación penal o sobre la determinación judicial de la pena, siendo que este último aspecto es relevante por la consecuencia jurídica sobre el derecho fundamental a la libertad y otro. IV.4. Evaluación de la comprensión jurídica del problema Las resoluciones y dictámenes fiscales deben ser ordenados, claros, llanos y caracterizados por la brevedad en su exposición y argumentación. No se trata de que una resolución conste de muchas páginas para cumplir con la exigencia constitucional de una debida motivación. Se trata mas bien de que sea suficiente, es decir, que se analicen y discutan todas las pretensiones, hechos controvertidos o las alegaciones jurídicas de las partes con el carácter de relevantes. Se deben evitar párrafos y argumentos redundantes, fórmulas de estilo o frases genéricas sin mayor relevancia en la solución del problema planteado; así como, la mera glosa o resumen de todas las pruebas practicadas en las fases del proceso, sin efectuar el razonamiento probatorio correspondiente. 8. En relación con su aspecto formal, una resolución, dictamen o disposición es de calidad cuando evidencia cuidado en la redacción del documento, es decir, que reduce en la mayor medida posible los errores provenientes del mal uso del lenguaje escrito tales como el mal uso de las reglas de ortografía y puntuación. Sin embargo, esto no basta para denotar calidad en la redacción del documento, el magistrado también deberá tener cuidado en la construcción de oraciones y concatenación de argumentos. Se ha observado que los magistrados redactan párrafos interminables que contienen argumentos distintos, y hasta contrapuestos, pero que solo se encuentran divididos por una coma. Ello hace difícil determinar cuál es la conexión de los argumentos y su relevancia para la toma de la decisión. Por tanto, una resolución de calidad, deberá ser correcta en lo referente al manejo del lenguaje escrito, así como en la coherencia de los enunciados que la conforman. 9. La comprensión jurídica del problema y la calidad de la exposición o argumentación, además de sujetarse a los criterios de orden, claridad, así como del correcto uso del lenguaje coloquial y jurídico, debe contener la identificación y descripción del tipo de problema a resolver, es decir, si se trata de un problema sobre fijación de los hechos materia de discusión, de prueba, de interpretación o de calificación jurídica. Asimismo, se tiene que determinar si el caso que se pretende resolver es uno fácil, difícil o trágico; ya que según la magnitud del problema o de los puntos en discusión se tendrá que desarrollar una mayor o menor argumentación jurídica. 10. Por otro lado, debe tomarse en cuenta si se trata de una decisión de primer grado o de resolver un medio de impugnación (v. gr. recurso de apelación, nulidad, queja o casación). Cuando se refiere a decisiones judiciales o fiscales que resuelven impugnaciones debe respetarse la fijación de los agravios y fundamentos planteados por el recurrente y lo que se sostuvo en la decisión recurrida, a fin de que se dé cabal respuesta a cada uno de ellos, evitando en todo momento las incongruencias omisivas de carácter recursivo (véase Exp. Nº PHC/TC caso: Luis Eladio Casas Santillán). IV.5. Evaluación de la coherencia lógica y solidez de la argumentación 11. Toda resolución, dictamen, disposición y acta debe ser coherente desde una perspectiva lógica, esencialmente con ausencia de contradicciones, así como respetar los principios lógicos (v.gr. identidad, tercio excluido y razón suficiente). Es de advertir que la coherencia lógica de una resolución se refiere a la corrección del procedimiento deductivo (justificación interna), ya sea de las premisas fácticas o normativas, por lo que a un determinado caso se le pretende aplicar una o varias disposiciones jurídicas a fin de establecer una determinada consecuencia.

114 CAPÍTULO xii / resoluciones de precedente administrativo 12. Una resolución que cumpla con el estándar de motivación suficiente debe contener una síntesis de la problemática del caso; cómo es que el magistrado llegó a identificar la norma aplicable, el procedimiento integrador (v.gr. analogía en los casos que la ley faculta) o el desarrollo continuador del derecho; porqué es que considera que el supuesto de hecho descrito en la disposición normativa se dio en el caso concreto fundamentación del marco fáctico-- y por último, la derivación lógica de la consecuencia jurídica a partir de las premisas precedentes. La estructura lógica de la argumentación debe respetar los criterios de razonamiento deductivos, inductivos o de abducción; sea que se empleen en el análisis de las premisas normativas, fácticas o probatorias. 13. La solidez de la argumentación se predica no solo de las premisas normativas (interpretación o calificación jurídica) sino también respecto del juicio fáctico. Lo importante aquí es resolver el problema planteado y que requiere una respuesta adecuada, ceñida al ordenamiento jurídico como un elemento consustancial al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Como se ha dicho anteriormente, dependerá del problema jurídico a tratar. Así por ejemplo, en el caso de una sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas, la argumentación estará referida al problema probatorio, por la ausencia de medios de prueba o por la falta de credibilidad o fiabilidad de los medios de prueba actuados o porque los mismos carecen de legitimidad. Lo mismo ocurre cuando se acude a determinado estándar probatorio, sea el de probabilidad prevaleciente o de duda razonable, según se trate del campo del derecho. 14. Sobre la solidez de la argumentación en relación con el razonamiento probatorio, es lugar común que las decisiones judiciales y fiscales contengan un déficit argumentativo ya que no se consignan las apreciaciones razonadas de cada uno de los medios de prueba ni las inferencias empleadas para arribar a las conclusiones, antes bien, la práctica es consignar de manera resumida cada uno de los medios de prueba practicados, sin que siquiera se señalen cuáles son los hechos que se declaran probados. Dicho de otro modo, resumir o sintetizar los medios de prueba no es motivar acerca de la valoración de la prueba. Al respecto se debe tener en cuenta, en el caso de las resoluciones judiciales, los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N PHC/TC, asunto Giulliana Llamoja Hilares, y en el caso de las disposiciones fiscales la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos recaída en el caso J contra Perú de 27 de noviembre de 2013 (F.J. 293) No será sólida aquella argumentación (judicial o fiscal) que no se pronuncie sobre las alegaciones o tesis que refuten la que es acogida en la resolución judicial, dictamen o disposición fiscal. Es lugar común en la justificación de las decisiones judiciales y fiscales que no se motive sobre las hipótesis alternativas o las alegaciones orientadas a la desacreditación de las pruebas o de los órganos de prueba. Toda motivación de la decisión debe cumplir con el principio de completitud, sin que por ello la argumentación deba ser sobreabundante, farragosa o redundante; antes bien, se puede cumplir con dicho principio motivando con claridad y brevedad. IV.6. Evaluación de la congruencia procesal 16. La congruencia procesal es evaluada a partir de una comparación con la parte decisoria, esto es, que la resolución o dictamen se pronuncien respecto de todas las partes y por todas las pretensiones (o imputaciones), según la especialidad. Se exige también que la resolución o dictamen argumente y se pronuncie sobre cada una de las exigencias, requisitos o presupuestos exigidos por la ley; así por ejemplo, será incongruente una resolución que suspende la ejecución de la pena, sin motivar sobre la naturaleza de los hechos y/o los antecedentes del acusado y sus posibilidades de cumplir con el régimen de prueba, o la resolución judicial que no se pronuncia sobre el comiso definitivo de los bienes incautados con carácter coercitivo. No se trata aquí de exigirle al magistrado la observancia de cuestiones abstractas, modélicas o dogmáticas, sino el cumplimiento estricto de la ley. IV.7. Evaluación de la fundamentación jurídica y manejo de la jurisprudencia 17. Sobre el manejo de la jurisprudencia y doctrina, se deberá evitar consignar citas innecesarias o carentes de relevancia en la solución del problema-- para efectos de la toma de decisión. En el conocimiento de alrededor de más de mil quinientos procesos de evaluación integral y ratificación de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, hemos advertido que el recurso a la doctrina y a la jurisprudencia es visto muchas veces como una oportunidad no solo de reemplazar los argumentos del magistrado por los de algún autor reconocido o por el pronunciamiento de algún órgano superior, sino que además, es aprovechado como una oportunidad para demostrar el grado de información que aparentemente maneja el magistrado y así pretender una mayor calificación al momento de ser evaluada su decisión, descuidando, no en pocos casos, la corrección de su decisión. 18. En algunos casos hemos detectado que la jurisprudencia citada en las resoluciones judiciales o dictámenes fiscales es insustancial o irrelevante al caso o problema a elucidar, limitándose a emplear la jurisprudencia únicamente como adorno, gorro introductorio o para destacar aspectos tangenciales al caso. Similar deficiencia argumentativa se advierte en el uso de la doctrina o dogmática. La misma no es empleada para respaldar alguna discusión o debate sobre algún supuesto de hecho de un texto legal o la aplicación de una institución dogmática a un caso concreto no regulado expresamente; antes bien, se emplea como adorno o mera cita introductoria que no incide en la argumentación

115 REPORTE DE LA MAGISTRATURA que fundamenta el fallo o decisión. Evidentemente, el uso impertinente e innecesario de determinada jurisprudencia o doctrina incidirá negativamente en el puntaje a obtener por cada decisión presentada por el magistrado evaluado. 19. Estimamos que lo sustancial es evaluar la fundamentación jurídica de cada resolución judicial, dictamen o disposición fiscal, la plausibilidad de la disposición legal seleccionada, su interpretación y aplicación - subsunción--; y en materia penal, además, el caso de los concursos, sea el aparente de leyes o el del concurso real o ideal de delitos. No es propósito del Consejo Nacional de la Magistratura ni debe serlo para los magistrados, que sus resoluciones o dictámenes estén plagados de citas doctrinarias o jurisprudenciales, lo que en buena cuenta demandaría de los mismos mayor tiempo en la redacción de las resoluciones y dictámenes. Lo que se predica de las resoluciones y dictámenes es su claridad, brevedad y suficiencia, tanto más si ahora se vienen afirmando los modelos procesales orales. Por consiguiente, todos debemos contribuir a la resolución de los casos con celeridad y el manejo de una adecuada comunicación de las decisiones. 20. Es de advertir que lo antes dicho no enerva que los órganos judiciales de última instancia desarrollen doctrina jurisprudencial con un adecuado nivel de argumentación, pero en modo alguno sus decisiones deben convertirse en artículos o monografías de corte académico, en donde en lugar de expresar interpretaciones y valoraciones propias, los magistrados recurren a citas de autores y jurisprudencia, incluso de sistemas jurídicos ajenos a nuestra realidad normativa. V. FACULTAD NORMATIVA PARA ESTABLECER EL PRECEDENTE Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la institución de los precedentes administrativos, definiéndolos como los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, los que serán de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. En tal sentido, por la trascendencia de los criterios establecidos desde el fundamento quinto al vigésimo cuarto de la presente resolución, resulta indispensable fijar los mismos como precedente administrativo que se tendrá en cuenta en los procesos individuales de evaluación integral y ratificación a partir del día siguiente de su publicación. VI. CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN 22. Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación ha quedado establecido que don Hugo Raúl Villasis Rojas es un magistrado que evidencia buena conducta y dedicación a su trabajo, lo que se verificó tanto en la documentación obrante en autos como en el acto de entrevista personal. Asimismo, denota contar con las competencias suficientes y necesarias para el desempeño de la función fiscal por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado. 23. Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36 del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el pleno en sesión del 26 de marzo de 2014, cuyos términos fueran ampliados mediante acuerdo del 28 de mayo de RESUELVE: Artículo primero.- Renovar la confianza a don Hugo Raúl Villasis Rojas y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur del Distrito Judicial de Lima Sur. Artículo segundo.- Establecer como precedente administrativo los fundamentos 5 al 24 de la presente resolución, que es de obligatorio cumplimiento para la evaluación integral y ratificación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en las convocatorias que se realicen a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

116 CAPÍTULO xii / resoluciones de precedente administrativo PRECEDENTE: CALIFICACIÓN MÍNIMA ACEPTABLE EN MATERIA DE CALIDAD DE DECISIONES La evaluación de la calidad de las decisiones es un elemento decisivo para estimar la idoneidad, en la medida en que a través de las mismas se puede apreciar la real actuación al emitir su decisión un juez o fiscal, si es correcta o arbitraria, irrazonable, incongruente o desproporcionada, si cumplió con los estándares de motivación; es decir si realizó el adecuado juicio fáctico o jurídico. N PCNM Lima, 27 de marzo de VISTO: El escrito presentado el 24 de febrero del 2014 por el magistrado Jorge Alberto Ríos Barriga, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N PCNM del 31 de octubre del 2013 que resolvió no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Ica, del distrito judicial de Ica; oído el informe oral ante el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia pública del 27 de marzo del año en curso; interviniendo como ponente el señor consejero Luis Maezono Yamashita y, CONSIDERANDO: 117 Precedente administrativo: Séptimo.- Ahora bien, como consecuencia del análisis y ponderación de los argumentos planteados por el recurrente, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha podido advertir que, como parte de los procesos de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, no se ha desarrollado en forma expresa un criterio del pleno acerca de cuál es el puntaje satisfactorio sobre la evaluación de la calidad de las resoluciones y decisiones de jueces y fiscales de todos los niveles, con excepción de los jueces y fiscales supremos. Por tal motivo, a fin de superar este escollo y de brindar predictibilidad administrativa, así como un tratamiento igualitario a todos los magistrados que son convocados a los procesos de evaluación integral y ratificación, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado necesario emitir un precedente administrativo sobre esta materia. Octavo.- Que, la Ley de la Carrera Judicial, Ley N 29277, en sus artículos 70º y 71º regula sobre la evaluación de la calidad de las resoluciones, estableciendo los parámetros de la evaluación y las muestras a ser presentadas por el magistrado (8) y por la institución a la que pertenece (8). Sin embargo, no estatuye cuál es el puntaje satisfactorio mínimo para efectos de la evaluación de la idoneidad del magistrado sujeto a proceso de ratificación. Sobre este punto, el pleno del Consejo, en sesión llevada a cabo el 17 de marzo de 2011, estableció el puntaje a otorgarse en la evaluación de la calidad de decisiones, fijándose un máximo de dos puntos por cada documento y un máximo total de 30 puntos. Noveno.- Que, la evaluación de la calidad de las decisiones es un elemento decisivo para estimar la idoneidad, en la medida que a través de las mismas se puede apreciar la real actuación al emitir su decisión un juez o fiscal, si es correcta su decisión o es arbitraria, irrazonable, incongruente o desproporcionada, si cumplió con los estándares de motivación; es decir si realizó el adecuado juicio fáctico o jurídico. De ahí que resulta sumamente relevante que se determine un parámetro objetivo para estimar como satisfactoria la evaluación de la calidad de las decisiones. Décimo.- Que, los parámetros de evaluación establecidos por el pleno del Consejo para estimar como buena o satisfactoria la calidad en la gestión de los procesos y la evaluación de la organización del trabajo, siguen de algún modo la escala de rendimiento general establecida en el artículo 69º de la Ley de la Carrera Judicial. Así, se estima como sobresaliente la gestión de un proceso con el puntaje máximo de 1,75, como adecuada actuación el puntaje de 1,50 a 1,74 y como deficiente actuación el puntaje de 0 a 1,49. En cuanto a la organización del trabajo, se considera excelente al informe que tiene un puntaje de 1,50, bueno al de 1,0 a 1,49, insuficiente al de 0,50 a 0,99 y de deficiente de 0 a 0,49. En materia de selección y nombramiento para superar las fases del examen escrito y evaluación curricular el postulante debe superar los dos tercios del puntaje máximo.

117 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Dada la trascendencia y peso de la evaluación de la calidad de las decisiones, no se trata de aprobar, en un régimen de nota vigesimal con 11, o con 1,1 si el máximo es 2,0, sino de alcanzar un nivel satisfactorio en la calidad de las decisiones equivalente a un puntaje no menor a los dos tercios del puntaje máximo en este rubro (30), por lo que es necesario adoptar como parámetros los siguientes: CALIFICACIÓN PUNTAJE Sobresaliente calidad de la decisión 27 a 30 Adecuada calidad de la decisión 20 a 26,99 Deficiente calidad de la decisión 0 a 19,99 Undécimo.- Que, por otro lado, la calificación que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura de cada documento presentado para la evaluación de la calidad de decisiones, es notificada al magistrado evaluado, quien puede formular observaciones a la calificación, las que plantea de manera específica y por escrito de acuerdo a cada uno de los parámetros de evaluación y antes de su entrevista personal. Las observaciones son resueltas por el pleno en el acto de votación, aceptando o desestimando el pedido de recalificación, dejando constancia en el acta correspondiente. 118 Duodécimo.- Que, para los efectos de redactar la resolución final que se emita en los procesos de evaluación integral y ratificación, se deberá tener en cuenta no solo el informe final de evaluación, sino también los documentos y escritos presentados en el momento de la entrevista personal, siempre que los mismos hubieran sido admitidos por la comisión o el pleno. En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad por el pleno del Consejo en sesión de 27 de marzo de 2014, sin la presencia del señor consejero Gonzalo García Núñez, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 y 47 del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N CNM. SE RESUELVE: Artículo primero.- Declarar fundado en parte el recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Alberto Ríos Barriga, nula la Resolución N PCNM, que no lo ratificó en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Ica, distrito judicial de Ica y, retrotraer el proceso al estado de señalar nueva fecha y hora para la sesión pública de entrevista personal. Artículo segundo.- Establecer como precedente administrativo lo señalado en los considerandos séptimo a duodécimo de la presente resolución, el que es de obligatorio cumplimiento para los procesos de evaluación integral y ratificación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en las convocatorias que se realicen a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

118 CAPÍTULO xii / resoluciones de precedente administrativo La presente resolución estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura, el de presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo. La presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas constituye una obligación y deber que deben observar los jueces y fiscales del país de todas las instancias. Lima, 25 de junio de 2012 VISTO: N PCNM El expediente de evaluación y ratificación de doña Janette Verónica Cáceres Pandía, interviniendo como ponente el señor consejero Pablo Talavera Elguera y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N CNM de 7 de noviembre 2003, doña Janette Verónica Cáceres Pandía fue nombrada Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa, habiéndose procedido con el acto de juramentación el 18 de noviembre de 2003; y, transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154 inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente. 119 Tercero: Que, por Resolución N PCNM de 25 de agosto de 2011, se estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros, ( ) el de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo, conforme lo mandan los artículos 40 y 41 de la Constitución ( ) toda vez que ( ) la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no sólo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que, como lo señala la Resolución de Contraloría N CG, constituye un instrumento eficaz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel ( ). En este sentido, la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas constituye una obligación y deber que deben observar los jueces y fiscales del país, de todas las instancias, con arreglo a las pautas que sobre el particular se precisan en el precedente administrativo glosado, a los efectos de su valoración en el proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente. Cuarto: Que, el artículo 3 de la Ley N Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, comprende como obligados, entre otros, a los jueces y fiscales de todos los niveles; precisando el artículo 9 del Decreto Supremo N PCM, que aprueba el reglamento de la citada ley, el régimen de sanciones por el incumplimiento en la presentación oportuna del mismo por parte de los obligados; norma que además ha sido recogida como deber jurídico por el numeral 14 del artículo 34 de la Ley N 29277, Ley de la Carrera Judicial. Quinto: Que, por consiguiente, el incumplimiento por parte de los Jueces y Fiscales de normas de orden público, como las que regulan la obligación en la presentación oportuna y adecuada de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, se encuentra indiscutiblemente en la esfera de competencia de los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público; actividad que de acuerdo a las normas que regulan dicha acción de control es ejercida por jueces y fiscales designados específicamente para ejercer dicha función. Sexto: Que, en este contexto el Consejo Nacional de la Magistratura, independientemente de las evaluaciones que realiza respecto de cada magistrado en particular sobre este importante parámetro en los procesos de ratificación, en los términos a que se refiere el precedente administrativo establecido por Resolución N PCNM; además, verifica que los jueces y fiscales que se desempeñan en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como en la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, así como sus órganos desconcentrados, desarrollen sus funciones de control respecto de la sanción efectiva por el incumplimiento en las disposiciones de la Ley N Para tal efecto, se solicitará periódicamente el reporte de los órganos de control respecto del número de jueces y fiscales que han incurrido en este incumplimiento, así como las sanciones impuestas con ocasión del mismo; elemento que será tomado en cuenta en los procesos de evaluación integral y ratificación.

119 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Undécimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley N 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36 del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el pleno en sesión de 25 de junio de 2012; RESUELVE: Primero: Renovar la confianza a doña Janette Verónica Cáceres Pandía; y, en consecuencia ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunta al Fiscal Superior Mixto de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo: Poner la presente resolución en conocimiento de la Fiscalía Supremo de Control Interno del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones, con relación a la omisión de la Fiscal Janette Verónica Cáceres Pandía de presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los años 2007 y Tercero: Establecer que los fundamentos del tercero al sexto de la presente resolución constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público vigente.

120 CAPÍTULO xii / resoluciones de precedente administrativo PRECEDENTE: EVALUACIÓN PATRIMONIAL La resolución que se transcribe resume el conjunto de elementos valorativos de los factores de evaluación estipulados en la Ley y los reglamentos del CNM I. ANTECEDENTES N PCNM Lima, 25 de agosto de 2011 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Silverio Nolasco Ñope Cosco; y CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N CNM de 19 de julio de 2002 don Silverio Nolasco Ñope Cosco fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal de Huaral y posteriormente mediante Resolución N CNM de 19 de febrero de 2008 fue nombrado Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, habiendo juramentado en el primer cargo el 6 de agosto de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete años a que se refiere el artículo 154 inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente. 121 III. LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PATRIMONIAL Sexto: Que, como ya se tiene anotado, la evaluación integral de la conducta de un magistrado debe tener en cuenta el cumplimiento de todos los deberes u obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone en el desempeño del cargo y en su condición de funcionario público. Sétimo: Que, uno de esos deberes es el de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al tomar posesión del cargo, durante su ejercicio y al cesar en el mismo, conforme lo mandan los artículos 40 y 41 de la Constitución. Disposiciones constitucionales que han sido desarrolladas por la Ley N 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N PCM y las Resoluciones y Directivas emitidas por la Contraloría General de la República. Octavo: Que, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no solo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que como lo señala la Resolución de Contraloría N CG, constituye un instrumento eficaz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel, al brindar la oportunidad de verificar, mediante procedimientos técnicos y de carácter selectivo sobre la información declarada, si el personal de la administración pública se está conduciendo con honestidad y no utilizará el cargo para obtener beneficios económicos indebidos. Noveno: Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 3 de la Ley Nº 27482, los jueces y fiscales de todos los niveles están obligados a presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas en la oportunidad que establece dicha ley y su reglamento; lo que además taxativamente se encuentra señalado como un deber de los jueces por el artículo 34 inciso 14) 1 de la Ley de la Carrera Judicial aplicable también a los fiscales del Ministerio Público por mandato del artículo 158 de la Constitución Política. La declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme al formato único aprobado por el reglamento. En tal virtud, la presentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. Conforme al artículo 9 del reglamento de la Ley Nº 27482, los que incumplan con presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en los plazos legalmente establecidos están sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, 1 Artículo 34.- Deberes. Son deberes de los jueces: 14. Presentar una declaración jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varíen en más de un veinte por ciento (20%).

121 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Decreto Legislativo N 276, y en el caso de los jueces y fiscales a las sanciones previstas en la Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, respectivamente. Décimo: Que, pese a existir normas que establecen claramente la obligación o deber de los jueces y fiscales de presentar la Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en la oportunidad y modo legalmente previstos, en las sucesivas Convocatorias de los años 2010 y 2011, sobre procesos individuales de evaluación integral y ratificación, el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha advertido que algunos magistrados incumplen con sus deberes de presentar tal declaración jurada en su debida oportunidad, en omitir consignar ingresos, bienes o rentas o hacerlo de manera incorrecta, incurriendo en inconsistencias en el mejor de los casos y en otros apreciándose que no le es posible explicar o justificar sus incrementos patrimoniales o gastos, sin que ninguna de estas irregularidades hayan sido observadas por las unidades de los órganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público, hecho que no puede continuar sin que se adopten oportunamente las medidas correctivas y de responsabilidad disciplinarias pertinentes. Que, en lo que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura en la presente resolución se establecerán sobre la base de las disposiciones legales vigentes los criterios conforme a las cuales se llevarán a cabo las evaluaciones de la información patrimonial de los magistrados, incluyendo a los que se encuentran dentro de la Convocatoria N CNM. 122 Undécimo: La información patrimonial materia de evaluación en los procesos de ratificación se sustenta en las declaraciones juradas presentadas por el magistrado evaluado, en sus informes o declaraciones adicionales o complementarias presentadas a los órganos de control interno del Poder Judicial y del Ministerio Público o a la Contraloría General de la República, en los documentos o fuentes ciertas que respalden tales informaciones, como son fichas registrales, escrituras públicas, documentos de fecha cierta, documentos del sistema bancario y financiero, de la Sunat y similares. La simple afirmación o explicación durante la entrevista personal no es suficiente para sustentar la omisión o inconsistencia apreciadas en las declaraciones juradas. Es de absoluta responsabilidad de los jueces y fiscales verificar la corrección y completitud de sus declaraciones juradas y subsanar o regularizar las omisiones y/o incorrecciones, debidamente sustentadas; sin perjuicio de las acciones y medidas que les corresponden a los órganos de control. Duodécimo: Los magistrados están obligados a consignar en sus declaraciones juradas de ingresos, de bienes y rentas: i) toda remuneración o ingreso afecto a renta de quinta y cuarta categoría (en caso de extender recibo por honorarios profesionales al ejercer como docente) percibidos de entidades públicas o privadas, ii) los ingresos provenientes de predios, bienes inmuebles y/o bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, por los cuales se percibe un ingreso mensual, iii) los intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, etc., incluyendo los ingresos por negocio (utilidades), por acciones (dividendos) o similares de los cuales se percibe una renta, iv) dietas o similares percibidas periódica y mensualmente (permitidos por la ley) y v) los ingresos que se obtienen tanto en el país como en el extranjero. Es frecuente advertir que los magistrados, pese a tener ahorros o colocaciones en entidades del sistema bancario y financiero u otros similares no consignan los intereses o ganancias obtenidas. Décimo Tercero: Los jueces y fiscales están obligados a consignar en su declaración jurada: i) sus bienes inmuebles, incluyendo los futuros, (inscritos o no inscritos registralmente), ii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar sus bienes inmuebles propios, los bienes inmuebles propios de su cónyuge y los bienes inmuebles correspondientes a la sociedad conyugal (bienes sociales), iii) si el declarante consigna mantener una relación convivencial, declarará sus bienes inmuebles propios, los bienes inmuebles propios de su conviviente y los bienes de la sociedad de hecho y iv) deben consignarse los inmuebles ubicados tanto en el país como en el extranjero. Durante las entrevistas se ha detectado que algunos magistrados no consignan los bienes inmuebles propios de su cónyuge o conviviente. Décimo Cuarto: Respecto a los bienes muebles los magistrados deberán consignar en sus declaraciones juradas: i) las acciones o bonos cotizados en la bolsa, con el nombre de la empresa y número de acciones, participaciones o similares y ii) se debe indicar el valor que le pertenece al declarante (valor según cotización en bolsa, el valor de adquisición o su valor nominal). Se ha verificado en el curso de las entrevistas que no se consignan en las declaraciones juradas el número de acciones o participaciones en una empresa ni su valor unitario. Décimo Quinto: Sobre los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, los magistrados están obligados a declarar: i) los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero tanto del país como del extranjero, ii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones, propios, los de su

122 CAPÍTULO xii / resoluciones de precedente administrativo cónyuge y los correspondientes a la sociedad de hecho, precisando cada uno de ellos, iii) en el caso de convivencia se declararán los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones, propios, los de su conviviente y los correspondientes a la sociedad de hecho, precisando cada uno de ellos y iv) se debe consignar el tipo de instrumento financiero: certificados bancarios, certificados de depósito, cheques de gerencia, cheques de viajero, cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas a plazos, cuentas CTS, depósito en fondos de inversión, depósitos en fondos mutuos y otros similares. Se ha notado que a menudo las declaraciones juradas por lo general no precisan a quién pertenece las cuentas o depósitos. Décimo Sexto: Los jueces y fiscales están obligados a declarar en el rubro otros bienes e ingresos del declarante y sociedad de gananciales, en el país o extranjero: i) se debe declarar cualquier otro bien y/o ingreso del declarante que no sean de periodicidad mensual, como las gratificaciones o bonos por productividad, ii) se considera como otros ingresos, los obtenidos por la venta de bienes muebles o inmuebles, los obtenidos por donaciones, herencias, legados, premios, entre otros, cuya periodicidad no es mensual, iii) de ser casado y encontrarse bajo el régimen de sociedad de gananciales, el declarante deberá consignar otros bienes y/o ingresos propios, los de su cónyuge y los de la sociedad conyugal (remuneraciones, honorarios y similares, negocios personales propios o del cónyuge, activos en negocios), iv) si el declarante consigna mantener una relación convivencial, declarará otros bienes y/o ingresos propios, los de su conviviente y los de la sociedad de hecho y v) el declarante deberá discriminar entre los ingresos provenientes del sector público (gratificaciones, bono por productividad, subsidios por fallecimiento de parientes cercanos, bonificaciones por tiempo de servicios, indemnizaciones y otros similares) y los del sector privado (derechos de autor, conferencias, indemnizaciones, rescate y otros similares), precisando sus montos. Para el caso de los bienes declarados se indicará el valor de adquisición. De no contar con dicho valor, indicará el valor comercial, el valor de seguro o el valor de tasación, sustentable con algún documento o fuente. Se ha detectado que los magistrados no siempre declaran los ingresos del cónyuge ni la venta de los bienes propios ni los de su cónyuge, tampoco las gratificaciones y los bonos por productividad. Décimo Sétimo: Que, mención aparte merecen los denominados ahorros personales o ahorros sin custodia financiera, que no es otra cosa que dinero en efectivo que se tiene en casa o a la mano. Sobre el particular el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ve con preocupación como año a año algunos magistrados vienen declarando tener dinero en efectivo fuera del sistema financiero por montos significativos que exceden la razonable previsión de algún gasto imprevisto o para el consumo del mes, tanto más si tal efectivo es extraído de su cuenta Multired del Banco de la Nación en donde depositan las remuneraciones de todo juez o fiscal, esto es, se trata de dinero que se saca del sistema financiero y por ende de un control y transparencia efectivos para llevarlo a su casa u otro lugar con fines de ahorro pero sin posibilidad de control o verificación por las entidades encargadas de la fiscalización. Si bien tal modalidad de ahorro personal puede ser admisible en magistrados que desempeñan el cargo en distritos alejados donde no hay una sucursal del sistema bancario o financiero, resulta poco transparente y no verificable el declarar que se tiene una determinada cantidad de dinero en efectivo en casa. Un juez o fiscal no solo debe ser honesto sino también parecerlo, de ahí que resulte adecuado a la elevada investidura de un magistrado y la generación de confianza frente a la ciudadanía en el manejo de su situación financiera, que sus ingresos se mantengan en el Banco de la Nación o sean transferidos a una entidad del sistema bancario o financiero, única forma de poder tener certeza de que en efecto el monto que declara es el que realmente tiene en su poder. Lo antes expuesto en modo alguno afecta la libertad de contratación que garantiza la Constitución Política, porque de un lado el Estado peruano está abocado a desterrar la informalidad y la evasión mediante el Decreto Supremo N EF, Texto Único Ordenado de la Ley para Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley N 28194), vigente desde el año 2004, y por otro lado, la transparencia de todos sus actos relacionados con el desempeño del cargo por un magistrado forma parte de la conducta ética que debe exponer públicamente. En tal sentido el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera prudente y adecuado a tales fines exhortar a los jueces y fiscales a mantener o ingresar en el sistema bancario o financiero sus ahorros personales declarados, evitándose el no poder explicar o justificar documentadamente los mismos en el proceso de evaluación integral y ratificación; con excepción de los jueces y fiscales que desempeñan sus cargos en lugares donde no hubiera entidades del sistema bancario o financiero. De verificarse la existencia de dinero no declarado de una falsa declaración sobre el ahorro personal sin custodia financiera o en caso de que no se justifique el mismo; de inmediato será puesto en conocimiento del Fiscal de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del pronunciamiento que se efectuará en el proceso de ratificación. 123 Décimo Octavo: Que, en las declaraciones juradas los jueces y fiscales están obligados a consignar: i) los créditos a favor del declarante (acreencias) y también las deudas a cargo de éste o de la sociedad conyugal (obligaciones), ii) los detalles sobre los créditos a favor y sobre deudas del declarante deben consignarse por separado, por tratarse de dos conceptos distintos, iii) tratándose de acreencias, detallar: el nombre de la entidad o del tercero que adeuda al declarante, naturaleza de la acreencia, iv) tratándose de obligaciones, detallar: el nombre de la entidad o del tercero al que adeuda el declarante, la naturaleza de la obligación, v) el saldo total pendiente en moneda nacional del crédito a favor del declarante y/o saldo total pendiente en moneda nacional de la deuda a cargo del mismo (incluyendo los intereses, seguros y gastos, así como indicar el monto y número de

123 REPORTE DE LA MAGISTRATURA cuotas pendientes de pago), a la fecha de elaboración de la declaración jurada por presentar, sustentable con algún documento o fuente y vi) los pagos anticipados de amortización del capital o prepagos, debiendo indicar el nuevo cronograma de pago y monto y número de las cuotas pendientes. Décimo Noveno: Que, los mutuos o préstamos que los magistrados realizan fuera del sistema bancario o financiero merecen una atención aparte. El pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha constatado durante los procesos de evaluación integral y ratificación que algunos jueces y fiscales no declaran o no lo hacen conforme a ley los mutuos o préstamos que reciben de terceros o familiares o que hacen a los mismos, lo que no permite su justificación. En efecto, se ha llegado a verificar que hay magistrados que recurrentemente en sustento de sus adquisiciones o incrementos patrimoniales alegan que han recibido préstamos o apoyos económicos de sus padres u otros familiares, similar situación se presenta cuando son ellos los que realizan el mutuo o préstamo. Al respecto, desde el día siguiente a la publicación de la Ley N 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (vigente a partir de 27 de marzo de 2004) los jueces y fiscales, como mutuantes o mutuatarios, están obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 5 de la citada ley cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. De modo tal que ningún juez podrá justificar el incremento de su patrimonio o una acreencia o el pago de una deuda, si el mutuo o préstamo de dinero-aunque provenga de un familiar muy cercano--no se sustenta en un medio de pago como: depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de no negociables o intransferibles. Tratándose de una donación de dinero en efectivo u otro bien mueble que supere los S/.900 nuevos soles (25% de la UIT), el contrato debe formalizarse por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad, conforme lo estipula el artículo 1624 del Código Civil; en caso de no existir tal documento no podrá justificarse la adquisición o incremento patrimonial o el pago de una obligación. 124 Vigésimo: Que, en el caso de las llamadas remesas del o al exterior, esto es, dinero que es enviado o recibido del extranjero, los magistrados no solo deben consignarlo en su declaración jurada, sino que debe utilizarse un medio de transferencia o giro bancario o realizarlo a través de una empresa de transferencia de fondos autorizada y/o supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuyo documento o voucher debe sustentar el envío o la recepción del dinero, sin perjuicio de acreditar el origen lícito de los fondos. La remesa que se envíe o reciba sin tener en cuenta lo antes señalado no servirá de sustento del incremento patrimonial y además, podrá ser reportada a la Unidad de Inteligencia Financiera como transacción sospechosa. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 36 del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N CNM y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 25 de agosto de 2011; RESUELVE: Primero: Renovar la confianza a don Silverio Nolasco Ñope Cosco y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo: Poner la presente resolución en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público para que proceda con arreglo a sus atribuciones con relación a la omisión del fiscal Silverio Nolasco Ñope Cosco de consignar en sus últimas dos declaraciones juradas los ingresos de su cónyuge. Tercero: Establecer que los fundamentos sexto al vigésimo de la presente resolución constituyen precedente administrativo de observancia obligatoria por el Consejo Nacional de la Magistratura en los Procesos Individuales de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto: Regístrese, comuníquese y archívese, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público vigente.

124 CAPÍTULO XIII Reformas del cnm

125

126 CAPÍTULO xiii / reformas del cnm 1. BOLETÍN OFICIAL DE LA MAGISTRATURA El Consejo Nacional de la Magistratura mediante la Ley Nº crea el Boletín Oficial de la Magistratura; que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones con el fin de brindar un mejor servicio al ciudadano. El contenido del Boletín Oficial de la Magistratura está organizado en cinco secciones: Sección 1 : Reglamentos, directivas y precedentes administrativos. Sección 2 : Resoluciones. Sección 3: Edictos. Sección 4: Comunicados oficiales. Sección 5 : Informes y entrevistas orales. Es importante resaltar las notificaciones mediante casillas electrónicas, que se diferencian de las demás secciones por su acceso restringido a los usuarios, a quienes se les habilita la casilla respectiva por tener procesos relacionados con las funciones constitucionales del Consejo. En lo que respecta a la obligación de consignar correo electrónico, es requisito de admisibilidad que en el primer escrito que presenten los ciudadanos sobre hechos relacionados con las funciones constitucionales a cargo del Consejo, consignen un correo electrónico obligatoriamente; este requisito imprescindible se extiende a los magistrados, sobre los cuales en caso de no señalar un correo electrónico personal, se tendrá por válido el que han declarado al actualizar sus datos, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N La Oficina de Tecnologías de la Información mantendrá en la página web del Consejo un link para que los magistrados actualicen sus datos de manera permanente. A continuación presentamos un manual de usuario de casilla de notificaciones: 1.1. Al ingresar al enlace enviado en el correo ( se abrirá la siguiente página.

127 REPORTE DE LA MAGISTRATURA 1.2. Se mostrará el Boletín Oficial de la Magistratura, en la parte de la derecha se observará una pantalla de logueo de la Casilla de Notificaciones Ingresamos el usuario, seleccionamos uno por uno los dígitos de la contraseña y pulsamos Ingresar.

128 CAPÍTULO xiii / reformas del cnm 1.4. Después de ingresar, se mostrará una lista con las notificaciones recibidas. Inicio Casilla de Notificaciones del CNM Digite para buscar... Nº Oficina Tipo de Documento Fecha de envio Asunto Prioridad 1 Dirección Ejempo Resolución 19/09/2014 Notificación de ejemplo Alta Leer 1 a 1 de 1 registros Primero Anterior 1 Siguiente Ultimo 1.5. Para ver la notificación, pulse el botón leer ubicado a la derecha del cuadro Se abrirá una ventana, donde usted podrá visualizar la información de la notificación. Notificación del CNM De: Tipo de Documento: Fecha de Envío: 19/09/2014 Asunto: Mensaje: Leer Documento: Dirección de Ejemplo Documento Notificación de ejemplo Mensaje de ejemplo para manual de usuario de Casilla de Notificación LEER AQUI! Para ver el documento enviado, usted deberá pulsar el enlace que dice Leer Aquí!.

129 REPORTE DE LA MAGISTRATURA 2. COMISIÓN DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCION El 29 de mayo de 2014, el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, como integrante de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, suscribió la Alianza por la democracia para Fomentar la Ética y la Gobernabilidad en el Proceso Electoral Regional y Municipal Dicho acuerdo tiene el propósito de fortalecer la transparencia y la limpieza de las elecciones dentro de un clima de convivencia pacífica y participación ciudadana, que prevé: Remitir oportunamente la información que requiera el JNE para la fiscalización de las hojas de vida de los candidatos y candidatas. 2. Poner en conocimiento del JNE las presuntas infracciones a las normas. 3. Incentivar y promover la participación de la ciudadanía en la revisión de las hojas de vida de los candidatos. 4. Contribuir al proceso de sensibilización de la ciudadanía a través de las redes sociales u otros medios de comunicación institucional. 5. Apoyar la supervisión de las finanzas de las campañas electorales y organizaciones políticas. 6. Propiciar, velar y observar el cumplimiento de las normas que regulan la neutralidad de los funcionarios y servidores públicos. El 16 de junio de 2014 el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura sostuvo una reunión con los líderes y representantes de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en la sede de la Presidencia del Consejo de Ministros. El evento tuvo como objetivo intercambiar opiniones y propuestas acerca de las medidas urgentes que se deberían adoptar con el fin de afrontar la corrupción en las regiones y localidades con alta incidencia en este tipo de casos. Fuente: Diario Oficial El Peruano

130 CAPÍTULO xiii / reformas del cnm 3. COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL A. ACTIVIDADES REALIZADAS CON EL APOYO DEL BANCO MUNDIAL En el marco del convenio de Mejoramiento de los Servicios del Sistema de Administración de Justicia (PMSJ-II Etapa) se ejecuta el proyecto de Sistema de Indicadores de Gestión del CNM. Al respecto, se formularon los términos de referencia y se recogieron las expresiones de interés de las compañías consultoras. La firma seleccionada fue INMET Servicios y Consultorías SAC cuya contratación tramita la Oficina del Banco Mundial - PMSJ II Etapa. El estudio debe concluir en enero del En el marco del proyecto Asistencia en el Desarrollo de Mecanismos Efectivos para la Provisión de Plazas de Difícil Cobertura a Nivel Nacional, el PMSJ II Etapa brindó apoyo logístico a la difusión de las convocatorias de plazas de difícil cobertura en los distritos judiciales de Ucayali, Madre de Dios y Loreto. Se ejecuta también el proyecto Sistema de Gestión de Calidad en base a la Norma ISO 9001 en Procesos del CNM. B. ACTIVIDADES REALIZADAS CON EL APOYO DEL BID En febrero del presente año se inauguró la nueva línea certificada de digitalización en el CNM, con la presencia del ministro de Justicia, el presidente de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación. Está en ejecución el proyecto de mejora de la Plataforma Tecnológica de la Información y Comunicación del CNM así como el proyecto de Evaluación del Modelo de Madurez de la Interoperabilidad en el marco del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia (ACCEDE). En mayo se inició el ciclo de entrevistas y levantamiento de información del nivel de madurez de la interoperabilidad del Sistema de Administración de Justicia (SAJ). El propósito fue crear una herramienta que permita evaluaciones continuas, fomentar prácticas orientadas al gobierno electrónico y fortalecer una cultura institucional -cero papel MAPEO DE PROCESOS SERVIR La primera etapa del régimen de tránsito al régimen del servicio civil comprende la difusión e información al personal de la entidad de los alcances, procedimientos y fases del proceso. Por ello que el 10 de julio de 2014, la Comisión de Tránsito, designada mediante resolución de la Presidencia N P-CNM, llevó a cabo una charla informativa al personal del CNM en el auditorio de PETROPERÚ. Los voceros de SERVIR informaron en dicha ocasión los detalles del proceso de tránsito al nuevo régimen y absolvieron las dudas, consultas e inquietudes de los trabajadores sobre este régimen. Asimismo, se repartió un folleto desplegable sobre los alcances de la normatividad del servicio civil. A la fecha se están realizando las gestiones para proceder a la II etapa del proceso de tránsito, que comprende el mapeo de puestos y procesos así como el análisis situacional de la entidad, debiendo para tal efecto, recogerse información en dos ejes temáticos: Mapeo de procesos que ejecuta el CNM cuya información se recogerá a través de herramientas informatizadas de mapeo de procesos; Descripción de puestos del CNM cuya información se recogerá a través de las herramientas especiales de mapeo de puestos, independientemente del régimen y modalidad de contratación.

131 REPORTE DE LA MAGISTRATURA 5. AGENDA DE ACTIVIDADES DEL PLENO DEL CNM ABRIL ABRIL JULIO JULIO AGOSTO AGOSTO AGOSTO AGOSTO SETIEMBRE.2014 Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias 2013 Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias 2013 Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales bajo la modalidad de candidatos en reserva. Convocatorias Visita protocolar del señor presidente de la Corte Suprema de Justicia y presidente del Consejo de la Judicatura de Honduras Participación del señor presidente del Consejo Nacional de la Magistratura en el Congreso Internacional de Derecho Penal- Arequipa Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales. Convocatoria Jornada Perfil del juez en el marco de la carrera judicial Ceremonia de juramentación de jueces y fiscales. Convocatoria

132 CAPÍTULO XIV El cnm cultural

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134 CAPÍTULO xv / el cnm cultural Gino Cecarelli La gran boda Óleo sobre tela 5.00m. x 2.00m Iquitos, Loreto, Perú, Seleccionado por la UNESCO para la exposición itinerante por 27 museos de América Latina, EEUU y Europa en el marco del proyecto Iberoamérica Pinta. Invitado especial para la exposición anual Comparaisons 2,011 en el Grand Palais de París Artista plástico, diseñador gráfico, periodista compulsivo, investigador y consultor sobre cultura y turismo en la Amazonía, caricaturista, ilustrador, escultor, decorador teatral, productor en proyectos de cine y televisión, articulista de opinión y escritor de domingos.ceccarelli pinta una versión particular de leyendas y personajes amazónicos. Hace un dibujo minucioso y demuestra gran riqueza cromática sobre el lienzo.

135 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Ojo de otorongo 2.60m. x 1.80m Mamaluna 1.80m. x 1.00m

136 CAPÍTULO xv / el cnm cultural Herbert Rodríguez Máscara roja (detalle) 2012 Doble rostro (detalle) Nació en Lima, Perú en Estudió en la Facultad de Arte de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP ( ). En 1979 participó en el Festival Contacta promovido por Francisco Mariotti e ingresó al colectivo Huayco EPS ( ). Así mismo, participa en el colectivo Artistas Visuales Asociados AVA (1982) y el colectivo Las Bestias con sus acciones bestiarios ( ) Director artístico del Centro Cultural El Averno (2001), fue director del Primer Taller de Arte Experimental de la Carpa Teatro, Centro de Participación Cultural de la Municipalidad de Lima (1986).Desde 1998, ejerce la docencia de diversos cursos y talleres, entre ellos el Seminario de Historia del Arte y Apreciación Artística Iniciación al Arte Actual, de la Forma a la Idea en el Centro Fundación Telefónica (2007) y el Seminario Libre De la Forma a la Idea en el Arte Peruano Contemporáneo en la Facultad de Arte de la PUCP (2007). Ha presentado numerosas exposiciones individuales, entre ellas Insumisión en la Galería 80 m2, Lima (2008); De la Guerra a la Casona, Vestigios, Despojos y Des-hechos, muestra retrospectiva en el Museo de

137 REPORTE DE LA MAGISTRATURA Blanco, negro, rosa (detalle) 2012 El artista en su taller 138 Arte del Centro Cultural de San Marcos, Lima (2008); entre otras, Su obra ha formado parte de múltiples exposiciones colectivas nacionales e internacionales, como Bazarte 2da edición en Fundación Euroidiomas, Lima (2011); El Averno Contraataca, Quilca Digna y Diversa en el C.C. El Averno, Lima (2011); Arte en Movimiento en el Hotel Riviera, Lima (2010); Racismo, Mestizaje y Violencia en la Biblioteca Nacional, Lima (2007; entre otras. Formó parte de la XVII Bienal de Sao Paulo, Brasil (1983); I Bienal de La Habana, Cuba (1984); I Bienal de La Habana Desaparecidos Políticos de Nuestra América, Acción Postal Colectiva Solidarte (La Habana, Cuba 1984); II Bienal de Trujillo, Perú (1985) y I Bienal Iberoamericana de Lima, Perú (1997). Ha obtenido el II Premio en el Salón Nacional de Grabado del Instituto Cultural Peruano Norteamericano ICPNA, Lima (1980) y la Mención Honrosa por Escenografía del cortometraje Saliva en el IV Festival de Cortometrajes, Lima (1990).

138 CAPÍTULO xv / el cnm cultural Cecilia Bustamante. Nació en Lima en 1932 fue una prestigiosa poetisa, periodista y editora de su país, proveniente de una familia política y culturalmente activa, de gran influencia para los círculos sociales de su época. Principalmente es recordada por haber sido la primera mujer galardonada con el Premio Nacional de Poesía de Perú, el cual recibió en el año Escribió desde muy pequeña, sin embargo, hasta la creación de El astronauta, uno de sus poemas más famosos, no tuvo el espacio que se merecía. Dicha poesía consiguió formar parte del Archivo de la Era Espacial del Smithsonian Institute, un prestigioso museo de Washington. Este acontecimiento fue de gran relevancia para la poesía peruana en general y para la autora en particular. Cabe señalar que al volverse conocida, su obra fue traducida a diversos idiomas y recorrió muchos países. Cecilia realizó numerosos ensayos sobre política cultural, desarrollo sostenible, derechos humanos y sobre el lugar que la mujer ocupa en las sociedades y fue Miembro de Honor de la Sociedad Nacional Hispánica de Estados Unidos, donde vivió la segunda mitad de su vida. En poesías como Son en el aire, pueden encontrarse melodías a la tierra, mientras que en otros, tales como Altas hojas VIII, una escritura absolutamente intimista y llena de ternura y pasión. 139 Vísperas de San Juan. La noche blanca era el mundo un pozo de vidrio en su Luna trepaba la tierra las ramas la noche dura y blanca de San Juan. Monedas amarillas adivinación del alhelí adormidera metal de buena ley berilo amuleto piedra del verano mundos ligeros y térreos de nombre dulce y uniforme en los jardines como una sola aleta en el lomo de la noche. Noche máquina en alta mar noche antiguo movimiento Tirana azul indiferente

139 REPORTE DE LA MAGISTRATURA 140 pero frágil emblema del consuelo real-y-medio para el pobre abre su fortuna en el cascarón cerrado de tus vísperas eternas símbolos armados donde cuajan en el aire hirvientes estrellas ciegas y sencillas razones la constancia la máquina de guerra su figura cola de escorpión sus grados exactos su amplitud que el sol recorre cuando otoño media hacia oriente gira sin soltar amarras y es todo rojo y vive en su nivel más bajo se resguarda porque vela el sueño de las colegiales sus tres deseos bajo las almohadas los del año venidero que nos quema cerrado entre las manos Juego en el que se perderán todas las piezas que sin embargo se ganan. La voluntad la voluntad de ser felices la voluntad el deseo de algo por sí mismo querido y que es bueno saberlo en edad temprana en la desazón que incita a la osadía tras ese animal imaginario que es desgracia hasta la cruz es desgracia con su color pálido siempre desgracia. Queremos semejantes privilegios corteza del silencio cuerda que nos derriba y ata para que giremos juntos en verdad o engaño conformidad. Pero en la transparencia de las noches de junio San Juan cubre el sueño sobre la noche blanca y en el pozo de vidrio parte en dos en destino nos desnuda del plomo y aquilata sereno bajo lluvia de fuego sus letras pesadas nos hunde en la memoria. * De El nombre de las cosas, Montevideo,1970; San Salvador, 1976; Austin, 2001 (edición bilingüe inglés y castellano en prensa por Extramares Editores).

140 CAPÍTULO xv / el cnm cultural Micaela Chirif Nació en Lima, Licenciada en filosofía por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha publicado los poemarios De vuelta (Colmillo Blanco, 2001) y Cualquier cielo (Mundo Ajeno, 2008). Ha escrito los cuentos para niños Don Antonio y el albatros (en coautoría con José Watanabe. Peisa, 2008), Buenas noches, Martina (Peisa, 2009), En forma de palabras (Polifonía, 2010) y El contorsionista (Museo de Arte de Lima, 2011). Está preparando los cuentos Desayuno y Más te vale, mastodonte. 141 TRES POEMAS* Un revuelo de beatas ha huido gritando que no quiere saberlo las pájaras negras hablan siempre de espaldas las ropas polvorientas los cabellos sucios sus bocas escupen los huesos hacia donde el Sol se pone tú disparas tu flecha en dirección contraria o lo que es lo mismo por encima de ellas y tu flecha refulge entonces comprendes: nada se ha perdido la flecha eres tú y esta es tu muerte no he hecho más que caer dice el hombre y ya anochece hay una mancha blanca en mi pantalón y en la mesa la bolsa de suero los dos caquis quiero escapar en la misma dirección que el aire pero el hombre se desploma las piernas se flexionan y los brazos se elevan ligeros para caer de inmediato

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