01/2016. Circular NUEVO PRODUCTO SIALP Ges de enero
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- Silvia Río Fernández
- hace 5 años
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1 01/ de enero Circular NUEVO PRODUCTO SIALP Ges
2 1. INTRODUCCIÓN El objetivo de esta circular es presentar un nuevo producto de ahorro e inversión que viene a reforzar nuestra oferta en el ramo de Vida: el SIALP Ges. Como más adelante veremos, el nuevo producto presenta notables diferencias en su concepto y estructura, en comparación con los otros productos de ahorro-inversión que hasta la fecha veníamos comercializando. Esta nueva póliza se trata de un seguro del tipo Vida Universal. La particularidad más destacada de un seguro Vida Universal como éste que Ges pone ahora a disposición de su red comercial, es que son productos dotados de una altísima flexibilidad capaz de adaptarse a las necesidades de ahorro de cualquier tipología de cliente. Al mismo tiempo aportan una atractiva rentabilidad, revisada semestralmente y ajustada y actualizada por lo tanto según los momentos que se vivan en el mercado financiero. Todo ello se traduce en que resultan productos que generan un alto nivel de satisfacción en los clientes asegurados. Ges arranca su apuesta en esta tipología con un producto de máxima actualidad e interés como es el SIALP. El Seguro de Inversión a Largo Plazo goza actualmente de una serie de ventajas fiscales, que añadidas a lo anteriormente comentado, hacen de él la mejor alternativa posible en la actualidad para el ahorrador/inversor particular al que habitualmente nos dirigimos. Además el SIALP Ges, como no puede ser de otra forma, emerge contando con la garantía de gestión de las que hace gala Ges en cada uno de sus seguros de Vida Ahorro, posibilitando canalizar el ahorro de nuestros clientes a medio y largo plazo con la confianza que siempre ofrece nuestra compañía. El escenario en el que se desenvolverá el nuevo SIALP es asimismo muy propicio, ya que nos encontramos en este momento en un contexto económico-social en el que los sistemas de previsión obligatorios (Seguridad Social) se encaminan hacia una reducción muy significativa de las prestaciones que otorgan, como consecuencia de una disminución de sus ingresos y un incremento de sus gastos. Este escenario se agravará previsiblemente con el tiempo a consecuencia del impacto negativo que tendrá el comportamiento demográfico de la población española en un futuro muy cercano. En este contexto, el ahorro privado coge por lo tanto nuevo impulso, y el SIALP Ges aprovechando las ventajas fiscales de las que goza, alcanzará sin duda un importante protagonismo en los intereses aseguradores de nuestros clientes. Veamos ahora el producto en detalle. 2. SIALP GES Se trata de un Plan de Ahorro a Largo Plazo, regulado en la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 35/2006, y se instrumenta en forma seguro de vida individual, denominado Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP). SIALP GES emerge como un nuevo instrumento que posibilitará canalizar el ahorro de nuestros clientes gozando los mismos de una exención de los rendimientos generados a lo largo del contrato siempre que no se efectúen disposiciones antes de finalizar el plazo de 5 años desde la contratación. Consiste en un producto pensado para todo aquel que desee constituir un ahorro a medio/largo plazo con las garantías de seguridad y liquidez de las que hace gala GES SEGUROS. 2
3 3. REQUISITOS LEGALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SEGUROS INDIVIDUALES DE AHORRO A LARGO PLAZO (SIALP) 3.1 En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo y sus siglas (SIALP) quedan reservadas a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 que cumplan los requisitos previstos en la Ley. 3.2 Tomador-Asegurado-Beneficiario en caso de supervivencia debe ser la misma persona. 3.3 El Tomador solo puede ser titular de forma simultánea de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo (Sialp Cialp; Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo que se configura como un contrato de depósito de dinero celebrado por el contribuyente con una entidad de crédito). 3.4 En el vencimiento del contrato se garantizará, al menos, un capital equivalente al 85% de la suma de primas satisfechas. 3.5 Las primas del SIALP no pueden ser superiores a euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del seguro. A estos efectos no son computables, a excepción de la parte correspondiente a primas o aportaciones (en el caso de CIALP) realizadas en el año en curso: Las movilizaciones de entrada desde otro SIALP o CIALP. La prima de la reinversión íntegra derivada de la prestación por supervivencia de otro SIALP previamente contratado con GES Seguros y Reaseguros, S.A. 3.6 El Tomador únicamente podrá disponer del saldo en forma de capital por el importe total del mismo, no siendo posibles las disposiciones parciales. 3.7 En caso de efectuar cualquier disposición con anterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera prima, el contrato quedará extinguido y estarán sujetos a tributación los rendimientos positivos del capital mobiliario generados hasta esa fecha. 3.8 En caso de efectuar cualquier disposición con posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera prima quedarán exentos de tributación los rendimientos positivos del capital mobiliario generados hasta esa fecha. 3.9 Admite la movilización de los derechos económicos a otro Sialp o Cialp (cuenta financiera). 4. CARACTERÍSTICAS A continuación detallaremos las principales características que definen a este nuevo producto. El seguro SIALP GES nace teniendo en cuenta los requisitos legales señalados anteriormente. 4.1 Duración Mínima 5 años. La duración máxima vendrá definida por la diferencia entre 75 y la edad del asegurado en el momento de la contratación. 4.2 Garantías El seguro incluye: Garantía de supervivencia: en caso de supervivencia del asegurado, en la fecha estipulada de vencimiento del contrato se abonará al beneficiario el Saldo Acumulado (Provisión matemática). 3
4 Garantía de fallecimiento: en caso de fallecimiento del asegurado en el transcurso del contrato, se abonará, a los beneficiarios designados el Saldo acumulado al inicio de la mensualidad más un capital adicional determinado por un porcentaje (4%) con un límite máximo (en ningún caso superará los ). El seguro admitirá primas extraordinarias en cualquier momento. 4.3 Movilizaciones El Tomador podrá ejercer su derecho de movilización a otro SIALP o CIALP del que también sea tomador en cualquier momento desde el pago de la primera prima. 4.4 Reinversión Al vencimiento del contrato, el tomador podrá optar, previa aceptación por parte del asegurador, por reinvertir la prestación integra en un nuevo seguro SIALP de similares características. Tanto para la movilización como para la reinversión no es computable el límite de euros anuales, a excepción de la parte correspondiente a primas o aportaciones (en el caso de CIALP) realizadas en el año en curso. 4.5 Primas Se comercializa en dos modalidades: primas únicas y primas periódicas. Para la modalidad de primas periódicas, el Tomador podrá decidir sobre la frecuencia de pago y el crecimiento de las mismas: Frecuencia de pago: anual, semestral, trimestral o mensual. Crecimiento, el tomador podrá elegir entre las siguientes opciones de crecimiento: Constante (sin crecimiento). Aritmético (1%-9%). Geométrico (1%-9%). A partir de la segunda anualidad (en los plazos establecidos) se podrá modificar tanto la forma de pago, el importe de las primas, el porcentaje de revalorización e igualmente la póliza podrá dejarse en suspensión de pago de primas pudiendo el tomador reanudar el pago en cualquier momento. Primas netas mínimas: Prima única: euros. Prima Periódica mínima: 600 euros/año. Prima Extraordinaria mínima: 300 euros. El importe mínimo de recibo en pagos fraccionados será de 50 euros. 4.6 Interés técnico En este apartado encontramos una notable diferencia en cómo está diseñado el SIALP Ges comparado con las tradicionales de Capital diferido con reembolso de primas. En las tradicionales, ampliamente conocidas por nuestros agentes y clientes, contamos con un tipo de interés técnico mínimo garantizado fijo en la póliza, y además con una participación en beneficios desconocida en su cuantía a priori, que se reparte a los asegurados anualmente en mayor o menor medida dependiendo del importe del tipo mínimo garantizado. 4
5 Esta estructura de cómo se obtiene la rentabilidad en la póliza es diferente en Vida Universal. En el Vida Universal, la rentabilidad llega a la póliza en forma de Tipo de interés precomunicado al inicio del periodo (del semestre en nuestro caso). Este aspecto de ser una rentabilidad precomunicada y cierta dota al producto de unas evidentes connotaciones de seguridad y transparencia, que sin duda apreciarán nuestros clientes que en todo momento conocerán la situación en la que se encuentran sus ahorros. Por otro lado, el hecho de que el Interés técnico aplicado a la póliza lo sea sólo por un (corto) periodo de tiempo, garantiza al cliente a lo largo de toda la duración del seguro la adecuación de la póliza al momento financiero del mercado. Vemos por lo tanto grandes ventajas en la estructura de rentabilidad que aporta el Vida Universal a nuestros clientes. Así, el funcionamiento concreto de la asignación del Tipo de Interés será el siguiente: Para la cartera: Se fijará por semestres naturales, comunicándose de forma anticipada al inicio de cada semestre: 1 de enero y 1 de julio de cada año y será asignado a la póliza en su fecha de referencia mensual (*). Primer semestre 2016: 2,5% Segundo semestre 2016 y sucesivos: pendiente de determinar. Para la nueva producción: En el momento de la contratación, el tipo de interés técnico estará garantizado durante los primeros seis meses de vigencia de la póliza. El tipo de interés será el establecido para la cartera en el semestre en que tome efecto la póliza. Una vez transcurrido los primeros seis meses de vigencia de la póliza, ésta pasará a regirse por el tipo de interés de cartera. (*) Fecha de referencia mensual: día de cada mes coincidente con el correspondiente a la fecha de efecto de la póliza o el inmediatamente anterior, si en ese mes, dicho día no existiese. Primas extraordinarias El seguro admitirá primas extraordinarias. El tipo de interés aplicable a la prima extraordinaria será el vigente en la póliza en cada momento. 5
6 Garantía mínima de tipo de interés El tipo de interés técnico en la fecha de determinación del mismo no podrá ser inferior al menor de los siguientes: el 1%, y el tipo vigente a 5 años de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo que publique la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA en sus siglas en inglés) o aquella que en el futuro pueda sustituirla, regulado en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, en su artículo 54. Este procedimiento de establecimiento de tipo de interés podrá ser revisado de manera periódica por la entidad aseguradora. 4.7 Rescate El tomador podrá solicitar el valor de rescate total de la póliza desde el primer día de vigencia. Este seguro no admite rescates parciales, ni anticipos. El valor de rescate será igual al Saldo Acumulado de la póliza (Provisión Matemática) minorado con las penalizaciones correspondientes en base a la antigüedad de la misma, en la fecha en la que se ejercite tal derecho: < 1 año de antigüedad: 1% sobre el Saldo acumulado en la fecha de solicitud. 1 año de antigüedad: Sin penalización. 0% sobre el Saldo acumulado en la fecha de solicitud. 4.8 Reducción El Tomador podrá interrumpir el pago de primas manteniendo la aplicación de los recargos para gastos. 4.9 Edad de contratación 18 años 70 años Tarificación y documentación Se obtendrá a través del tarificador WEB dentro del apartado de seguros personales. En la pestaña General se incluirá el NIF del tomador, que deberá coincidir con la figura del asegurado y beneficiario en caso de supervivencia tal como establece la ley que rige el funcionamiento del producto. Igualmente incluiremos el efecto que deseamos dar al proyecto. Una vez introducidos estos datos, en la pestaña características marcaremos la opción Póliza Nueva. En este apartado rellenaremos la fecha de nacimiento del asegurado, el sexo y muy importante, el tipo de comunicación que deseamos establecer con nuestro cliente a la hora de enviar la carta de preaviso tipo de interés (por o correo ordinario). Para emitir una proyecto marcaremos la opción Póliza, donde rellenaremos la duración del contrato (mínimo 5 años), la forma de pago (única, mensual, trimestral, semestral o anual), el tipo de crecimiento y el importe de la prima (nunca superior a euros). Una vez introducidos los datos, pulsando resultados obtendremos la hipótesis de saldos acumulados en cada uno de los años del contrato, teniendo en cuenta que los mismos representan una estimación de la evolución en función del tipo de interés técnico vigente para nueva producción sujeta a variaciones en el futuro. Condicionado General: Modelo nº ENTRADA EN VIGOR La presente circular entrará en vigor el 20 de enero de
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