EY TAX Flash El Presidente de México envía al Congreso de la Unión la legislación secundaria de la reforma energética.
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- Ramón David Santos Ruiz
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1 EY TAX Flash El Presidente de México envía al Congreso de la Unión la legislación secundaria de la reforma energética. El 30 de abril de 2014, el presidente de México Lic. Enrique Peña Nieto presentó, para su estudio, al H. Congreso de la Unión un conjunto de leyes que componen la denominada legislación secundaria relacionada con la reforma energética, recientemente aprobada. De aceptarse estas leyes permitirán su implementación, que se inició en diciembre de 2013, con la reforma constitucional que autoriza la inversión privada en este sector. Estos ordenamientos incluyen aspectos relacionadas con impuestos y otras contraprestaciones que deberán ser cubiertos al Estado, así como ciertas normas regulatorias. Este documento está enfocado fundamentalmente a comentar sus aspectos tributarios y de contraprestaciones. Antecedentes. En diciembre de 2013, como parte de una reforma sin precedentes, la Constitución General de la República fue modificada con el fin de liberar las restricciones a la participación de particulares en la industria de la energía. Estos cambios constitucionales representaron quebrar añejos tabúes con respecto a los hidrocarburos propiedad del Estado Mexicano; al sentar las bases para expandir las alternativas y naturaleza de diversos modelos de contratos en esta rama de la actividad económica con inversionistas privados. Adicionalmente, la
2 reforma redujo el control sobre otros aspectos de la industria energética incluyendo: electricidad, gas natural y energía geotérmica. La legislación secundaria presentada al Congreso constituye el sustento jurídico para la implementación de la reforma energética; comprende modificaciones a 13 leyes existentes y prevé la creación de otras ocho. Se estima que el paquete de reformas sea discutido y votado durante un periodo extraordinario de sesiones, que esperamos tenga lugar en junio. Además, se incluyen reglas específicas sobre ciertos cálculos que deberán ser analizados para entender plenamente su impacto económico, así como la participación económica que le corresponderá al Estado. Visión general. La Secretaría de Energía (SE) será la encargada de supervisar a la industria de manera general y aprobará aquellos aspectos técnicos de la privatización. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) vigilará los temas financieros y económicos de la implementación con respecto a las licitaciones, así como el cumplimiento financiero de los contratos que se emitan en su momento. Además, como parte de la reforma, se transforma la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) que controlará diversas actividades de la industria, incluyendo el análisis de las licitaciones y su adjudicación. Muchos de estos procesos habían sido históricamente conducidos por Petróleos Mexicanos (Pemex). En términos generales, la legislación secundaria se basa en el viejo principio que los hidrocarburos que yacen en el subsuelo son propiedad del Estado Mexicano. Sin embargo, las regulaciones propuestas marcan la ruta para una competencia libre y abierta entre empresas propiedad del Estado, v.gr. Pemex y las empresas privadas, para la exploración y producción de petróleo y gas, así como para la transformación, logística y otras actividades relacionadas con la energía. El paquete de la legislación secundaria incluye las siguientes leyes: Ley de Hidrocarburos. Esta ley fundamental establece el marco general para la explotación de hidrocarburos. Proporciona reglas para los tipos de contratos que se otorgarán a los operadores de la industria para la exploración y producción, así como las normas a través de las cuales se adjudicarán dichos contratos. Ley de Petróleos Mexicanos. Reorganiza las actividades de Pemex y busca transformarla en una empresa productiva del Estado. Proporciona normas para su gobierno corporativo, así como para llevar a cabo actividades de auditoría y vigilancia, entre otros cambios a su estructura actual. Ley de la Industria Eléctrica. Brinda el marco para regular la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y establece determinadas obligaciones para los participantes de la industria en materia de energías limpias, acceso abierto y suministro, entre otros. Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Esta nueva ley crea y establece la regulación de un fondo estatal que recibirá, invertirá y gestionará la totalidad de los ingresos no fiscales que se obtengan de los nuevos contratos y asignaciones. Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Esta nueva ley crea un organismo desconcentrado encargado de regular y supervisar la seguridad industrial, operativa y de protección al medio ambiente, respecto de las instalaciones y actividades del sector de hidrocarburos. Ley de Energía Geotérmica. Regula el aprovechamiento de la energía geotérmica ubicada en el subsuelo, y contempla la participación de inversionistas privados a través del otorgamiento de concesiones y permisos. Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Esta ley contemplan los dos organismos reguladores: la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para las actividades de exploración y producción (upstream); y la Comisión Reguladora de Energía, para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petróleo, gas y electricidad (downstream).
3 Régimen fiscal y aspectos tributarios. En cuanto al régimen fiscal de los ingresos procedentes del petróleo e impuestos, las nuevas regulaciones se encuentran contenidas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (Ley de Ingresos). Dispone que los contratistas continuarán estando sujetos al tratamiento ordinario de impuestos federales, incluyendo el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA); también establece los tipos de cuotas, regalías y otros pagos que deberán efectuarse con base en los nuevos contratos y actividades. Aunque no se contemplan cambios directos a la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), los contratistas podrán aplicar las tasas de depreciación previstas en la Ley de Ingresos para efecto de su cálculo del ISR. La Ley de Ingresos establece las contraprestaciones que deberán cubrirse al Estado dependiendo de los diferentes tipos de contratos. Una disposición específica aclara que el pago de las contraprestaciones no exime a los contratistas del cumplimiento de otras disposiciones fiscales, incluyendo el IVA. Como tal, parece que dichas contraprestaciones podrían estar sujetas a IVA. De ser así, ello podría resultar en un importante problema de flujo de efectivo para los contratistas. Por otra parte, la clasificación de los pagos como contraprestación contractual parece tener la finalidad de extraerlos del ámbito fiscal para fines de impugnaciones e interpretación de las normas aplicables. Sin embargo, ya que la SHCP y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) serán en última instancia las responsables de la supervisión financiera y económica de los contratos, es posible que posteriormente se emitan regulaciones e interpretaciones sobre aspectos fiscales. Los cálculos para determinar las contraprestaciones dependerán del valor del petróleo conforme se determine en los contratos. El valor del petróleo se cuantificará con base a reglas complejas contenidas en la Ley de Ingresos. Para la mayoría de los contratos, existen cuatro esquemas básicos de contraprestaciones que deberán considerarse: (i) Bono a la firma del contrato; (ii) Cuota Contractual para la Fase Exploratoria (CCFE); (iii) Regalías basadas en ingresos; y (iv) Contraprestación consistente en la aplicación de una tasa a la Utilidad Operativa o al Valor Contractual de los Hidrocarburos (Pago por Utilidad Compartida). Cada uno de estos se describe a continuación. Bono a la firma del contrato. Un pago único al momento de la firma del contrato. El monto será determinado en cada contrato por la SHCP y será incluido en las bases de la licitación correspondientes. El objetivo del Bono no es servir como variable de adjudicación, ni tampoco deberá ser de cuantía significativa. CCFE. Se efectuará un pago periódico antes de comenzar las actividades de extracción. La cuota a pagar se incrementará a partir del mes 61 del contrato, con el propósito de incentivar la producción. Este pago no exime del correspondiente a impuestos sobre la propiedad o posesión de tierras que pudieran resultar aplicables. El monto por los primeros 60 meses sería $2, ($200 dólares de los EE. UU. aproximadamente) por kilómetro cuadrado, y $4, ($320 dólares de los EE. UU. aproximadamente) por kilómetro cuadrado, posteriormente. Regalías. Las regalías serán pagos con base en los ingresos brutos derivados de la producción de petróleo y condensados. Una tasa progresiva se establecerá sobre la base del precio por barril de petróleo o condensados. Cuando el precio contractual sea inferior a los $60.00 dólares de los EE. UU. la tasa se fijará en 5%, cuando el precio sea superior a dicho monto, la tasa se incrementará de acuerdo con la siguiente fórmula: Tasa = [(0.125 x Precio Contractual del Petróleo / Condensados) 2.5] %
4 La siguiente gráfica muestra la regalía propuesta: Con respecto al Gas Natural Asociado, la fórmula para la tasa de regalías será el precio contractual dividido entre 100. Con respecto al Gas Natural No Asociado, la fórmula comienza a partir de $5.00 dólares de los EE.UU. por millón de BTU (British Termal Unit) si el precio es inferior la regalía será de 0%. La fórmula para determinar las regalías cuando los precios oscilen entre $5.00 y $5.50 dólares de los EE. UU., será la siguiente: Tasa = [(Precio Contractual del Gas Natural - 5) x 60.5] % 100 Si el precio es superior a los $5.50 dólares de los EE. UU. se utilizará la fórmula para el Gas Natural Asociado. La siguiente gráfica muestra la regalía propuesta: Pago por Utilidad Compartida. Este pago está destinado a ser el mecanismo principal de ingresos para el Estado. Se calculará en base a un porcentaje de las utilidades operativas bajo el contrato. La base se determinará disminuyendo al valor contractual de los hidrocarburos, las deducciones autorizadas, incluyendo las regalías descritas anteriormente, así como los costos y gastos incurridos. Para ese fin, las reglas de la LISR deberán resultar aplicables de manera general, con ciertas excepciones. Con respecto al cálculo de la utilidad, la Ley de Ingresos señala que el Estado podrá limitar el monto total de las deducciones aplicadas cada año, en cuyo caso el exceso podrá ser tomado en los años subsecuentes. Adicionalmente, de existir pérdidas, estas podrán ser aplicadas durante los siguientes 10 años. La Ley de Ingresos previene una excepción para utilizar la LISR para ciertas tasas de depreciación. La Ley de Ingresos establece las tasas aplicables y el contratista podrá optar por aplicarlas para fines del ISR. Las tasas de depreciación incluyen:
5 El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, y el mantenimiento no capitalizable. 25% para las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo o gas natural, y 10% de la inversión realizada en infraestructura de almacenamiento y transporte indispensable para la ejecución del contrato. Además, los siguientes costos y gastos serán no deducibles para el cálculo de la utilidad neta del Pago por Utilidad Compartida: intereses y gastos financieros; costos por negligencia o fraude; donativos; adquisición de terrenos o derechos sobre tierras; servicios de asesoría no autorizados; gastos de capacitación no autorizados; la mayoría de las provisiones y reservas de fondos; gastos por el uso de la tecnologías propias (excepto aquellas hechas bajo el principio de arm s length); pagos por Regalías y Cuotas Contractuales durante la Fase Exploratoria, entre otros, incluyendo aquellos términos específicamente previstos en los contratos. Contratos. Como resultado de la reforma, se establecerán nuevas modalidades de contratos entre el Estado Mexicano y los participantes de la industria. En el pasado estos contratos eran principalmente de servicios, así como ciertos contratos incentivados, que por su naturaleza se encontraban limitados. Actualmente no existen restricciones en la naturaleza de los contratos que pueden celebrarse. Todas las contraprestaciones descritas anteriormente serán aplicables a los Contratos de Licencia, en los cuales el contratista adquirirá derechos sobre los hidrocarburos extraídos. A los Contratos de Utilidad y Producción Compartida, en los cuales el contratista recibirá una recuperación de costos y una participación sobre las utilidades, les resultarán aplicables el CCFE y las Regalías mencionadas anteriormente. La recuperación de costos bajo estos contratos se limitará a los gastos autorizados; aquellos gastos no deducibles descritos anteriormente no serán recuperables. Con respecto a los Contratos de Servicios y otros contratos, la contraprestación así como otras obligaciones serán establecidas en los mismos. Aquellos contratos que se asignen exclusivamente a Pemex estarán sujetos a un régimen único, lo que representará un cambio en la manera en que esta empresa opera actualmente. Otros aspectos. Como se describió anteriormente, se permite al contratista utilizar las tasas de depreciación incluidas en la Ley de Ingresos en lugar de las mencionadas en la LISR. No obstante, ciertas inversiones contenidas en la Ley de Ingresos no se contemplan específicamente para efectos del ISR. Se proponen normas de cerco fiscal, las cuales limitarían a los contratistas a mantener sólo un contrato por entidad, y a que dichas entidades no puedan sujetarse al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades previsto en la LISR. Cada contrato estará sujeto como tal a tributación como una entidad separada. Las utilidades de los contratistas o asignatarios no estarían sujetas a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU), sin embargo, se podrán establecer bonos u otros incentivos laborales para los empleados. La Ley de Ingresos incluye una definición ampliada de establecimiento permanente, que también será aplicable para efectos del ISR, para aquéllos no residentes que realicen cualquier actividad bajo la Ley de Hidrocarburos en territorio mexicano por más de 30 días en un periodo de 12 meses. La supervisión de los cálculos de los derechos y contraprestaciones estará a cargo de las autoridades fiscales mexicanas.
6 Contactos: Para información adicional con respecto a este documento por favor comuníquese con: International Tax Services - Ernst & Young LLP, Latin American Business Center, Houston Oscar Lopez Velarde +1 (713) International Tax Services - Ernst & Young LLP, Latin American Business Center, New York Alfredo Alvarez +1 (212) Ana P. Mingramm +1 (212) Enrique Perez Grovas +1 (212) International Tax Services - Ernst & Young LLP, Latin American Business Center, Chicago Michael J. Becka +1 (312) International Tax Services - Mancera, S.C., Ernst & Young Mexico City Terri Grosselin +52 (55) Manuel Solano +52 (55) Rodrigo Ochoa +52 (55) Koen Van 't Hek +52 (55) EY Aseguramiento Asesoría Fiscal Transacciones Acerca de los Servicios Fiscales de EY Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En EY creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como EY marca la diferencia. Para mayor información visite Mancera, S.C. Integrante de EY Global Derechos reservados EY se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como EY Global Limited, en la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. EY Global Limited no provee servicios a clientes. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de EY, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que EY no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite. Document EY - Méxicotitle Additional text
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