a. Que circulan más de un millón y medio de vehículos en estas condiciones.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "a. Que circulan más de un millón y medio de vehículos en estas condiciones."

Transcripción

1 DE LEY QUE PERMITE EL USO DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE HAYAN SIDO DONADOS AL FISCO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD El suscrito, diputado federal Guillermo Huízar Carranza, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de Ley que Permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que Hayan Sido Donados al Fisco Federal, en atención a la siguiente Exposición de Motivos El respeto al Estado de derecho es indispensable para garantizar una convivencia social armónica y duradera. Toda conducta individual o colectiva que atente contra el estado de derecho debe ser inmediatamente corregida, sólo así estaremos en condiciones de detener a tiempo conductas contrarias al orden constitucional. Actualmente, circulan por territorio nacional una gran cantidad de vehículos de procedencia extranjera que no cumplen con las disposiciones legales para justificar su estancia en nuestro país, convirtiéndolos en autos ilegales y poniendo a sus poseedores al margen de la Ley. Esta realidad no es tan simple como se plantea, tiene este problema connotaciones sociales, económicas y jurídicas que merecen una urgente atención de parte de las autoridades. Las estadísticas y los informes nos muestran: a. Que circulan más de un millón y medio de vehículos en estas condiciones. b. Que cada vez son más los vehículos de este tipo que participan en actos delictivos, como atropellamientos, asaltos, secuestros y accidentes con resultados fatales, sin que las autoridades judiciales tengan la posibilidad real de poderlos resolver, principalmente porque no se tiene un registro exacto de las generales de sus tenedores, convirtiendo el problema en un asunto de seguridad pública. c. Que tiene razón la industria automotriz instalada en territorio nacional cuando exige mayor eficacia a las autoridades fiscales para detener el flujo de este tipo de vehículos, dado que representan una competencia desleal que desordena el mercado nacional y en consecuencia arriesga la estabilidad en el empleo que ofrece esta industria, a la que se le reconoce su importante participación en el Producto Interno Bruto Nacional. d. Que con justicia, quienes son propietarios de vehículos legales, se quejan de la inequidad tributaria que se produce, dado que los poseedores de vehículos ilegales de procedencia extranjera no cumplen con sus obligaciones fiscales relacionadas con el pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos ni contribuyen a las Haciendas Estatales con el pago de los derechos correspondientes. e. Que es cierto, por razones de mercado, que la mayoría de los poseedores de este tipo de vehículos ilegales son aquellos que pertenecen a las clases mas desprotegidas de la sociedad, cuya única alternativa de hacerse de este instrumento de transporte es la adquisición de vehículos ilegales, y que normalmente son campesinos, maestros y jornaleros cuyos ingresos son sumamente bajos. f. Que este problema se ha convertido en un instrumento de fraudes cometidos por organizaciones fantasmas que sólo encuentran su negocio en la utilización de la ignorancia jurídica y la pobreza económica de la gente, por lo que el Gobierno, a través de sus instituciones debe poner una solución al respecto. Por todo lo anterior, es necesario legislar para ofrecer una alternativa de solución institucional y ordenada, que tenga como propósito conciliar todas las vertientes fiscales y económicas. Construir una alternativa suficientemente creativa que, por un lado no afecte a la industria automotriz instalada y por el otro desincentive la proliferación de este fenómeno, autorizando llanamente su legalización. Por estas razones la presente iniciativa que se pone a la Consideración del Congreso, hace una propuesta diferente, que consiste en obligar a los tenedores de este tipo de vehículos para que universalmente donen estos vehículos al fisco federal, quien 1

2 una vez documentada la donación obtendría y conservaría la propiedad de esos bienes muebles, y sólo permitiría su uso en las condiciones y con los requisitos que esta Ley establece. Con esta medida se evitaría convertir estos bienes en mercancía, eliminando la afectación al mercado nacional, esto es así dado que al tratarse de un vehículo al que sólo se permite el uso, se estaría evitando cualquier mecanismo de enajenación, arrendamiento o préstamo a favor de terceros, so pena de ser considerado nulo de pleno derecho. Una novedad adicional en la presente iniciativa lo constituye la obligación de contratar un seguro amplio que proteja daños ante terceros, esto es necesario para garantizar que la acción de la justicia en caso de siniestros, sea eficaz. Por otro lado, se ofrece este mecanismo de solución sólo para aquellos vehículos que realmente lo justifiquen, omitiendo el beneficio para autos de modelo reciente, de lujo o deportivos, y como instrumento de control se establece que serán susceptibles del tratamiento comentado sólo aquellos que acrediten, de manera fehaciente, que el vehículo ingresó a territorio nacional antes del 30 de septiembre del año 2003, con esta medida se pretende impedir la especulación que este tipo de instrumentos legales genera y somete al imperio de la Ley a todos aquellos que sólo lo hicieron con propósitos comerciales. Tiene además esta iniciativa un espíritu federalista, dado que sugiere la coordinación entre las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la presente Ley, y otorga el beneficio económico a los estados y sus municipios. En ese mismo sentido se reconoce que el tratado de libre comercio está próximo a permitir la importación de vehículos aún usados, por lo que su vigencia está limitada a que dicho instrumento jurídico alcance los efectos de su implementación, pudiendo dar por terminada la relación que esta ley prevé, cuando el tenedor de manera voluntaria desee renunciar al uso del vehículo, actualizándose de manera definitiva la donación y pudiendo el fisco federal, en uso de sus atribuciones canalizar el uso a favor de instituciones públicas o privadas de beneficencia. Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de Ley que permite el uso de vehículos de procedencia extranjera, al tenor siguiente Ley que Permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que Hayan Sido Donados al Fisco Federal Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para el uso de vehículos que se encuentran en el territorio nacional y que respecto de los mismos no se haya cumplido con las obligaciones previstas en la Ley Aduanera, su Reglamento, en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y en otras disposiciones legales conexas al comercio exterior, para su estancia y tenencia legal en el país, que pasen a ser propiedad del Fisco Federal. Artículo 2.- Serán objeto de permitir su uso, los vehículos de procedencia extranjera que pasen a ser propiedad del Fisco Federal, cuyos modelos sean de 1999 o anteriores y posteriores a 1985, que hubieren sido internados al territorio nacional a más tardar el 30 de septiembre del 2003 y que tengan las siguientes características: I. Los vehículos automotores, camionetas pick-up y vagonetas con capacidad hasta de doce pasajeros. II. Los destinados al servicio público de transporte y carga, cuya capacidad no exceda de tres toneladas y media. Artículo 3.- No se permitirá el uso, en los términos de la presente Ley, a los vehículos de procedencia extranjera que tengan las siguientes características: 2

3 I. Los considerados de lujo y deportivos. II. Los que se encuentren sujetos al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. III. Los de tipo vivienda. IV. Los que se encuentran en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá como vehículo irregular, aquél que no ha cumplido con las obligaciones previstas en la Ley Aduanera, su Reglamento, en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en otras disposiciones legales conexas al comercio exterior, para su estancia y tenencia legal en el país. Artículo 5.- Se entenderá como tenedor para los efectos que previene la presente Ley, a la persona física que tenga en su poder algún vehículo irregular a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta ley. Capítulo II Del Mecanismo para el Uso de Vehículos Ilegales Artículo 6.- El tenedor de un vehículo irregular, en lugar de retornarlo al extranjero podrá donarlo al Fisco Federal, siempre que no se hayan iniciado las facultades de comprobación fiscal de las autoridades competentes. Artículo 7.- Son requisitos para que el tenedor tenga derecho a usar el vehículo donado al Fisco Federal, los siguientes: I. Ser persona física de nacionalidad mexicana residente en el país. II. Que acredite legalmente su propiedad. III. Que no se trate de vehículos robados o que sean materia de disposición ilícita. IV. Que sean de los que aparecen enlistados en el artículo 2 de esta Ley. V. Que los donen en propiedad a favor del Fisco Federal, sin limitación alguna, mediante acta, previa identificación plena del vehículo y del tenedor. VI. Efectuar el pago de las contribuciones a que se refiere esta Ley, considerando el modelo y tipo del vehículo. VII. Que cumpla con las disposiciones administrativas de la Entidad Federativa en que se encuentre el domicilio del tenedor del vehículo, en materia de control vehicular y pago de contribuciones locales, así como la contratación de un seguro de daños contra terceros, mismo que deberá estar vigente durante todo el tiempo que mantenga el uso del bien. VIII. Cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes fiscales, incluida la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Artículo 8.- Los tenedores que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo anterior deberán presentarse con el vehículo en los lugares y en las fechas que señalen las autoridades fiscales, con los siguientes documentos: I. Original del documento que acredite la propiedad del vehículo. II. Original del documento que acredite la fecha de ingreso a territorio nacional. III. Original del documento que acredite el domicilio del tenedor interesado. IV. Original de la licencia vigente de conducir. V. En su caso, original de la cédula del registro federal de contribuyentes. VI. Solicitud de incorporación al programa debidamente firmada por el tenedor. 3

4 Artículo 9.- Una vez satisfechos los requisitos mencionados en los artículos anteriores, la autoridad competente contará con un plazo de 15 días contados a partir de la fecha límite para entregar documentos, para validar las solicitudes procedentes, y emitirá un certificado provisional con vigencia de 15 días más, plazo en el cual deberá acreditarse el pago de los derechos correspondientes y la contratación del seguro de daños contra terceros, agotados estos requisitos, se procederá a entregar el certificado de donación y uso de vehículos definitivo y condonará las multas fiscales derivadas de la comisión de las infracciones aduaneras cometidas por el tenedor del vehículo ilegal. Artículo 10.- No se autorizará el uso de más de un vehículo por tenedor. Artículo 11.- Serán a cargo de la persona autorizada para el uso del vehículo, todos los gastos de mantenimiento y conservación, quedando comprometido a ser el único responsable de los daños y perjuicios que llegaren a causarse a terceros, contratando para este fin la póliza de seguro de daños contra terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 7 de la presente ley. Capítulo III De la Recaudación Artículo 12.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará los convenios respectivos con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y vigilará que les participen el 40 por ciento a los municipios donde se realice el trámite respectivo, el restante 60 por ciento será para las haciendas estatales. Artículo 13.- Las contribuciones que causará el trámite a que se refiere la presente Ley se determinan aplicado la siguiente tabla: Capítulo IV De las Sanciones Artículo 14.- La enajenación, el otorgamiento del uso o goce temporal, el usufructo o cualquier contrato o convenio que transfiera total o parcialmente, permanente o temporal que se realice con el vehículo objeto de la presente Ley, será nulo de pleno derecho cualquiera que sea el nombre con el que se designe, pudiendo la autoridad detener dicho bien, sin perjuicio de las sanciones que proceda en los términos del artículo siguiente. Artículo 15.- Se sancionará con multa de $10, a $80, al tenedor del vehículo de procedencia extranjera que le hubiere sido otorgado en uso por el Fisco Federal, así como la pérdida del derecho de uso, a quien realice cualquiera de las acciones a que se refiere el artículo anterior. Transitorios Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes, llevarán a cabo las medidas necesarias a fin de que se pueda instrumentar la aplicación de esta Ley, así como también, se comience a regularizar estas unidades a más tardar 90 días después de la publicación del decreto. Tercero.- La presente Ley concluirá su vigencia en el momento que de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, se permita la libre importación de vehículos usados libres de aranceles y de restricciones no arancelarias. Las personas que voluntariamente deseen concluir con el tratamiento previsto en la presente Ley, deberán manifestarlo por escrito y entregar físicamente el bien de que se trate, en tal caso quedarán liberados de las obligaciones futuras originadas por la presente Ley. 4

5 Cuarto.- Los vehículos que hayan sido detenidos por las autoridades competentes y a cuyos titulares se les hubiese iniciado un procedimiento administrativo en materia aduanera, por el cual aún no se haya notificado la liquidación definitiva respectiva, se les permitirá apegarse a las disposiciones de la presente Ley y se dejará sin efecto el procedimiento administrativo iniciado. Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en México, DF, a 9 de octubre de Dip. Guillermo Huízar Carranza (rúbrica) 5

DE LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

DE LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA DE LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Los suscritos, diputados integrantes del sector campesino del Partido Revolucionario Institucional de la H. Cámara de Diputados, en ejercicio

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS HONORABLE ASAMBLEA. El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de esta Sexagésima Legislatura, en ejercicio de nuestro derecho de iniciativa previsto

Más detalles

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. Justicia Congreso del Estado de Jalisco. 5 de diciembre de de diciembre de 2006

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. Justicia Congreso del Estado de Jalisco. 5 de diciembre de de diciembre de 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0156-1PO1-06 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Miércoles 26 de abril de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 9 DE MARZO DE 2006. Decreto

Más detalles

Que el pasado 26 de mayo de 2012, el Gobierno del Estado publicó el Programa de Verificación Vehicular del Estado de Chihuahua, mediante el cual se

Que el pasado 26 de mayo de 2012, el Gobierno del Estado publicó el Programa de Verificación Vehicular del Estado de Chihuahua, mediante el cual se ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA QUE EL ESTADO DE CHIHUAHUA GARANTICE CONTRIBUCIONES EN LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS QUE CIRCULAN EN DICHA ENTIDAD (Publicado en el Diario

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Reglas de Carácter General, que facilitan el acceso al Programa de Apoyo en el Pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1822-1PO2-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación;

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Servicio de Administración Tributaria. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA QUE LOS GOBIERNOS LOCALES GARANTICEN CONTRIBUCIONES EN LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS DESTINADOS A PERMANECER EN LA FRANJA Y

Más detalles

La garantía a que se refiere el párrafo anterior únicamente podrá cubrir los montos máximos siguientes:

La garantía a que se refiere el párrafo anterior únicamente podrá cubrir los montos máximos siguientes: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA SEGUNDA ETAPA DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FRONTERIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS EN CIRCULACIÓN EN LA ZONA CONURBADA CIUDAD JUÁREZ EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

Más detalles

INICIATIVA QUE ABROGA LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, A CARGO DE LA DIP. ELOISA CHAVARRÍAS BARAJAS (PAN)

INICIATIVA QUE ABROGA LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, A CARGO DE LA DIP. ELOISA CHAVARRÍAS BARAJAS (PAN) INICIATIVA QUE ABROGA LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, A CARGO DE LA DIP. ELOISA CHAVARRÍAS BARAJAS (PAN) La que suscribe, Eloísa Chavarrías Barajas, diputada integrante del Grupo

Más detalles

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

HÉCTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed: para el Ejercicio Fiscal 2010. Secretaría Parlamentaria Congreso. Texto Original Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 8 de diciembre de 2009. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 31 de diciembre de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 31 de diciembre de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 31 de diciembre de 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 141 CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR

Más detalles

PAQUETE ECONÓMICO 2012

PAQUETE ECONÓMICO 2012 PAQUETE ECONÓMICO 2012 El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal

Más detalles

A) DEL OBJETO Y FINES DEL PROGRAMA.

A) DEL OBJETO Y FINES DEL PROGRAMA. A) DEL OBJETO Y FINES DEL PROGRAMA. PRIMERA.- Para efectos de estas reglas, se entiende por: I.- Vehículo nuevo: a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor

Más detalles

A) DEL OBJETO Y FINES DEL PROGRAMA.

A) DEL OBJETO Y FINES DEL PROGRAMA. ( 1) A) DEL OBJETO Y FINES DEL PROGRAMA. PRIMERA.- Para efectos de estas reglas, se entiende por: I.- Vehículo nuevo: a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador,

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0153-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación

Más detalles

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 206, DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2007.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 206, DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2007. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, NÚMERO 206, DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2007. Ley Publicada en el Periódico Oficial, 27 de diciembre de 1991. DECRETO NÚMERO 17

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS HONORABLE ASAMBLEA: El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Sexagésima Primera Legislatura, por conducto del Diputado Carlos Manuel Fu Salcido, en ejercicio de las atribuciones previstas

Más detalles

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA DIPLOMADO EN IMPUESTOS MODULO 1 TEORIA GENERAL DE IMPUESTOS Los alumnos interpretaran y analizaran el sistema impositivo o de recaudación del estado mexicano, donde se origina el nacimiento de la obligación

Más detalles

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ADUANERA EN MATERIA DE FACILITACIÓN DE IMPORTACIÓN DE AUTOMÓVILES USADOS ASí COMO LA

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ADUANERA EN MATERIA DE FACILITACIÓN DE IMPORTACIÓN DE AUTOMÓVILES USADOS ASí COMO LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ADUANERA EN MATERIA DE FACILITACIÓN DE IMPORTACIÓN DE AUTOMÓVILES USADOS ASí COMO LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS EXTRANJEROS EN LA

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0663-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que expide la Ley de Fomento del Primer Empleo para los Jóvenes Estudiantes

Más detalles

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ELVIA MARÍA PÉREZ ESCALANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ELVIA MARÍA PÉREZ ESCALANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ELVIA MARÍA PÉREZ ESCALANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, diputada a

Más detalles

Por lo anterior expuesto a través de la siguiente:

Por lo anterior expuesto a través de la siguiente: HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE: La suscrita, diputada Lina Acosta Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio

Más detalles

Decreto xxx/2016 por el que se otorgan Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular para el ejercicio fiscal 2017

Decreto xxx/2016 por el que se otorgan Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular para el ejercicio fiscal 2017 Decreto xxx/2016 por el que se otorgan Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular para el ejercicio fiscal 2017 Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento

Más detalles

Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Ciencias Administrativas Unidad Mexicali

Universidad Autónoma de Baja California Facultad de Ciencias Administrativas Unidad Mexicali ANALISIS DE LA LEGISLACION ADUANERA Clave: 4537 Etapa de formación a la que pertenece: Disciplinaria Carácter de la Asignatura Optativa UNIDADAD I SINTESIS HISTORICA DEL DERECHO ADUANERO Dar una introducción

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Lunes 22 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL 11 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados. Al

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1738-1PO2-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 59 de la Ley Aduanera 2. Tema de la Iniciativa.

Más detalles

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ADUANERA. Indica como requisitos que deberán poseer los agentes aduanales:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ADUANERA. Indica como requisitos que deberán poseer los agentes aduanales: Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 03 de abril, 2014. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ADUANERA. Presenta:

Más detalles

En virtud de lo anterior, se propone reformar el primer párrafo de la fracción V del artículo 8 en los siguientes términos:

En virtud de lo anterior, se propone reformar el primer párrafo de la fracción V del artículo 8 en los siguientes términos: QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE APOYO A SUS AHORRADORES,

Más detalles

Diputado Emilio Chuayffet Chemor Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Diputado Emilio Chuayffet Chemor Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ABROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0207-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE FRONTERIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010) Al margen

Más detalles

Gobierno del Estado de Morelos

Gobierno del Estado de Morelos Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN SUBSIDIO FISCAL A AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN A SU CARGO EL PAGO DE DERECHOS POR CONCEPTO DE CANJE DE PLACAS METÁLICAS,

Más detalles

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 473

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 473 EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 473 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 6 primer párrafo; 7 Fracción II; 48; 49; y el inciso A) de la fracción II del artículo 63; se adicionan

Más detalles

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y Federal de Correduría Pública, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla,

Más detalles

Martes 31 de diciembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1

Martes 31 de diciembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1 Martes 31 de diciembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1 DECRETO por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte. Al margen un

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Lunes 30 de diciembre de 2013 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexagésima Tercera Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración,

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0654-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que expide la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico de Madres Solteras

Más detalles

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo AAFY 22/2017 por el que se establecen Disposiciones Administrativas para la presentación de solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive

Más detalles

Decreto 192/2014 por el que se condonan Impuestos Estatales Actualizados, Recargos, Multas y Gastos de Ejecución

Decreto 192/2014 por el que se condonan Impuestos Estatales Actualizados, Recargos, Multas y Gastos de Ejecución PÁGINA 66 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 29 DE MAYO DE 2014. Decreto 192/2014 por el que se condonan Impuestos Estatales Actualizados, Recargos, Multas y Gastos de Ejecución Rolando Rodrigo Zapata

Más detalles

MÉRIDA, YUC., VIERNES 10 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

MÉRIDA, YUC., VIERNES 10 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 MÉRIDA, YUC., VIERNES 10 DE ENERO DE 2014. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 Decreto 143/2014 por el que se exime de manera parcial el pago del impuesto sobre enajenación de vehículos usados y condona sus accesorios,

Más detalles

MÉRIDA, YUC., MARTES 14 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 19

MÉRIDA, YUC., MARTES 14 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 19 MÉRIDA, YUC., MARTES 14 DE FEBRERO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19 Acuerdo AAFY 22/2017 por el que se establecen disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas

Más detalles

Alta de vehículos extranjeros

Alta de vehículos extranjeros Alta de vehículos extranjeros Personas Físicas: 1. Acreditar la propiedad o legítima posesión del vehículo: Original de factura, en su caso, con el correspondiente endoso. Título de propiedad. Se precisa

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 17 DE ABRIL DE 2017. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO CONVOCATORIA... 3 MÉRIDA, YUC., LUNES 17 DE ABRIL DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 Rolando

Más detalles

EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO

Más detalles

Junta de Coordinación Política

Junta de Coordinación Política CONVOCATORIA QUE EMITE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, PARA LA ELECCIÓN DE LOS TRES COMISIONADOS PROPIETARIOS

Más detalles

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales

Más detalles

D E C R E T O. La LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta: NUMERO 217

D E C R E T O. La LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta: NUMERO 217 D E C R E T O La LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta: NUMERO 217 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO LIBRE DE HOPELCHÉN ESTADO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL 26 ARTÍCULO 1.-

Más detalles

DECRETO PROSEC. ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer diversos Programas de Promoción Sectorial.

DECRETO PROSEC. ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer diversos Programas de Promoción Sectorial. DECRETO PROSEC DESCRIPCIÓN ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer diversos Programas de Promoción Sectorial. DEFINICIONES ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto se entiende

Más detalles

DECRETO por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte. Al margen un sello con el

DECRETO por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte. Al margen un sello con el DECRETO por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29/03/1999) Al margen un

Más detalles

Decreto XXX/2016 por el que se otorgan Beneficios y Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular

Decreto XXX/2016 por el que se otorgan Beneficios y Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular Decreto XXX/2016 por el que se otorgan Beneficios y Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los

Más detalles

Gobierno del Estado de Morelos

Gobierno del Estado de Morelos Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SESENTA Y TRES.- POR EL QUE SE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE TEPALCINGO, MORELOS, A REALIZAR LOS TRÁMITES JURÍDICOS NECESARIOS

Más detalles

Diputado Porfirio Muñoz Ledo Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente INICIATIVA DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Más detalles

D E C R E T O. La LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta: Número 107

D E C R E T O. La LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta: Número 107 D E C R E T O La LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, decreta: Número 107 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO LIBRE DE CARMEN ESTADO DE CAMPECHE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 ARTÍCULO 1.- Para

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Solicitud de condonación. A. Solicitud de condonación de multas.

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Solicitud de condonación. A. Solicitud de condonación de multas. Acuerdo AAFY 25/2018 por el que se establecen disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de noviembre de 2017

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de noviembre de 2017 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de noviembre de 2017 ACUERDO por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción

Más detalles

PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO. ANEXO No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL.

PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO. ANEXO No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. ANEXO No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. ANEXO No. 18 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL,

Más detalles

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) El viernes 13 de Julio de 2012 se publicó en el DOF el Decreto por el que reformas, adicionan y derogan diversas disposiciones

Más detalles

Orden Jurídico Poblano. Puebla, Estado de Derecho y Justicia

Orden Jurídico Poblano. Puebla, Estado de Derecho y Justicia Puebla, Estado de Derecho y Justicia ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración, por el cual establece la normatividad y requisitos que deben cumplir las personas que soliciten la exención del

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2883-2PO2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona los artículos 74 y 146-A del Código Fiscal de la

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. La suscrita Diputada Berenice Penélope Polanco Córdova, Presidenta de la Mesa Directiva del Primer Mes del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la H. XIV

Más detalles

MÉRIDA, YUC., VIERNES 16 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 7

MÉRIDA, YUC., VIERNES 16 DE FEBRERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 MÉRIDA, YUC., VIERNES 16 DE FEBRERO DE 2018. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 Acuerdo AAFY 25/2018 por el que se establecen disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO Nº 229 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO Nº 229 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO Nº 229 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006. GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Anexo número 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NUMERO 374

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NUMERO 374 PAGINA 46 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MARTES 30 DE DICIEMBRE DE 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NUMERO 374 CIUDADANO PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Más detalles

Exposición de motivos

Exposición de motivos Mérida, a 14 de febrero de 2017. H. Congreso del Estado de Yucatán: Iniciativa de Decreto por el que se autoriza la donación de diversos bienes inmuebles del patrimonio estatal a favor del Gobierno Federal

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL Y EL FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3085-2PO2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLE ASAMBLEA: El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de las atribuciones previstas por los

Más detalles

Orden Jurídico Poblano

Orden Jurídico Poblano Orden Jurídico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia Acuerdo del Secretario de Finanzas y Administración por el cual otorga diversos beneficios a los contribuyentes que presenten adeudos pendientes

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0966-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del

Más detalles

Orden Jurídico Poblano

Orden Jurídico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración, por el cual establece el Programa Ante la Crisis, Mayores Facilidades. ACUERDO del Secretario de Finanzas y Administración,

Más detalles

DIPUTADA EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO Presidenta del Congreso del Estado de Baja California Sur P R E S E N T E A N T E C E D E N T E S

DIPUTADA EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO Presidenta del Congreso del Estado de Baja California Sur P R E S E N T E A N T E C E D E N T E S DIPUTADA EDITH AGUILAR VILLAVICENCIO Presidenta del Congreso del Estado de Baja California Sur P R E S E N T E HONORABLE ASAMBLEA: La, con fundamento en los artículos 53, 114 y 115 de la Ley Reglamentaria

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1087-2CP1-13 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 99 y 116 de la Constitución Política de los Estados

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

Ingresos y Hacienda. Dip. Enrique Mayans Caníbal. Hacienda y Crédito Público.

Ingresos y Hacienda. Dip. Enrique Mayans Caníbal. Hacienda y Crédito Público. DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0448-2PO1-07 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1.-Nombre

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SÉPTIMO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO OCTAVO, DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

Más detalles

INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ADUANERA, A CARGO DE LA DIPUTADA TERESITA DE JESÚS VARGAS MERAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ADUANERA, A CARGO DE LA DIPUTADA TERESITA DE JESÚS VARGAS MERAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ADUANERA, A CARGO DE LA DIPUTADA TERESITA DE JESÚS VARGAS MERAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA La que suscribe, diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz,

Más detalles

DECRETO NUMERO 1437 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA:

DECRETO NUMERO 1437 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: DECRETO NUMERO 1437 EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA: SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2004. LEY DE INGRESOS

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE. DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA REGIÓN FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31/12/2002) Al margen un sello

Más detalles

Martes 18 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de julio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Resolución al Recurso Administrativo de Revocación interpuesto por Truper Herramientas, S.A. de C.V., en contra del oficio UPCI.310.06.0356 del 27 de enero de 2006, mediante el cual se da respuesta a la

Más detalles

Decreto 456/2017 por el que se exenta parcialmente del pago de derechos en materia vehicular

Decreto 456/2017 por el que se exenta parcialmente del pago de derechos en materia vehicular MÉRIDA, YUC., MARTES 31 DE ENERO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 Decreto 456/2017 por el que se exenta parcialmente del pago de derechos en materia vehicular Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DIPUTADO ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PRESENTE Leonardo Guzmán Mares, diputado integrante de la Septuagésima Segunda

Más detalles

TEXTO VIGENTE. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO.

TEXTO VIGENTE. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO. LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR, Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 20 de diciembre de 2016 TEXTO VIGENTE Al margen un sello

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 316/2015 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE PODER JUDICIAL

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 316/2015 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE PODER JUDICIAL PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 7 DE DICIEMBRE DE 2015. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 316/2015 POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES PARA LA REGULARIZACIÓN

Más detalles

OBSERVACIONES GENERALES.-

OBSERVACIONES GENERALES.- Consejería Jurídica del. ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES RESPECTO DE CONTRIBUCIONES CAUSADAS EN MATERIA DE CONTROL VEHICULAR PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO

Más detalles

En sustento de la presente Iniciativa, me permito expresar la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En sustento de la presente Iniciativa, me permito expresar la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Diputado Miguel Ángel Villegas Soto Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Presente. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1379-2CP1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e 1. Nombre de la

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 227/2014 DECRETO 228/2014

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 227/2014 DECRETO 228/2014 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2014. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 227/2014 POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO 08/2012 QUE CREA EL BACHILLERATO INTERCULTURAL

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 335/2016 AVISO DIVERSO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 335/2016 AVISO DIVERSO PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 4 DE ENERO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 335/2016 POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS Y ESTÍMULOS FISCALES PARA LA REGULARIZACIÓN

Más detalles

Decreto 316/2015 por el que se otorgan Beneficios y Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular

Decreto 316/2015 por el que se otorgan Beneficios y Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular Decreto 316/2015 por el que se otorgan Beneficios y Estímulos Fiscales para la Regularización en Materia Vehicular Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los

Más detalles

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007 (Reglas y )

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007 (Reglas y ) Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007 (Reglas 2.1.16 y 2.1.17) 2.1.16. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo,

Más detalles