a. Que circulan más de un millón y medio de vehículos en estas condiciones.
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- Fernando Piñeiro Torregrosa
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1 DE LEY QUE PERMITE EL USO DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE HAYAN SIDO DONADOS AL FISCO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO GUILLERMO HUÍZAR CARRANZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD El suscrito, diputado federal Guillermo Huízar Carranza, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de Ley que Permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que Hayan Sido Donados al Fisco Federal, en atención a la siguiente Exposición de Motivos El respeto al Estado de derecho es indispensable para garantizar una convivencia social armónica y duradera. Toda conducta individual o colectiva que atente contra el estado de derecho debe ser inmediatamente corregida, sólo así estaremos en condiciones de detener a tiempo conductas contrarias al orden constitucional. Actualmente, circulan por territorio nacional una gran cantidad de vehículos de procedencia extranjera que no cumplen con las disposiciones legales para justificar su estancia en nuestro país, convirtiéndolos en autos ilegales y poniendo a sus poseedores al margen de la Ley. Esta realidad no es tan simple como se plantea, tiene este problema connotaciones sociales, económicas y jurídicas que merecen una urgente atención de parte de las autoridades. Las estadísticas y los informes nos muestran: a. Que circulan más de un millón y medio de vehículos en estas condiciones. b. Que cada vez son más los vehículos de este tipo que participan en actos delictivos, como atropellamientos, asaltos, secuestros y accidentes con resultados fatales, sin que las autoridades judiciales tengan la posibilidad real de poderlos resolver, principalmente porque no se tiene un registro exacto de las generales de sus tenedores, convirtiendo el problema en un asunto de seguridad pública. c. Que tiene razón la industria automotriz instalada en territorio nacional cuando exige mayor eficacia a las autoridades fiscales para detener el flujo de este tipo de vehículos, dado que representan una competencia desleal que desordena el mercado nacional y en consecuencia arriesga la estabilidad en el empleo que ofrece esta industria, a la que se le reconoce su importante participación en el Producto Interno Bruto Nacional. d. Que con justicia, quienes son propietarios de vehículos legales, se quejan de la inequidad tributaria que se produce, dado que los poseedores de vehículos ilegales de procedencia extranjera no cumplen con sus obligaciones fiscales relacionadas con el pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos ni contribuyen a las Haciendas Estatales con el pago de los derechos correspondientes. e. Que es cierto, por razones de mercado, que la mayoría de los poseedores de este tipo de vehículos ilegales son aquellos que pertenecen a las clases mas desprotegidas de la sociedad, cuya única alternativa de hacerse de este instrumento de transporte es la adquisición de vehículos ilegales, y que normalmente son campesinos, maestros y jornaleros cuyos ingresos son sumamente bajos. f. Que este problema se ha convertido en un instrumento de fraudes cometidos por organizaciones fantasmas que sólo encuentran su negocio en la utilización de la ignorancia jurídica y la pobreza económica de la gente, por lo que el Gobierno, a través de sus instituciones debe poner una solución al respecto. Por todo lo anterior, es necesario legislar para ofrecer una alternativa de solución institucional y ordenada, que tenga como propósito conciliar todas las vertientes fiscales y económicas. Construir una alternativa suficientemente creativa que, por un lado no afecte a la industria automotriz instalada y por el otro desincentive la proliferación de este fenómeno, autorizando llanamente su legalización. Por estas razones la presente iniciativa que se pone a la Consideración del Congreso, hace una propuesta diferente, que consiste en obligar a los tenedores de este tipo de vehículos para que universalmente donen estos vehículos al fisco federal, quien 1
2 una vez documentada la donación obtendría y conservaría la propiedad de esos bienes muebles, y sólo permitiría su uso en las condiciones y con los requisitos que esta Ley establece. Con esta medida se evitaría convertir estos bienes en mercancía, eliminando la afectación al mercado nacional, esto es así dado que al tratarse de un vehículo al que sólo se permite el uso, se estaría evitando cualquier mecanismo de enajenación, arrendamiento o préstamo a favor de terceros, so pena de ser considerado nulo de pleno derecho. Una novedad adicional en la presente iniciativa lo constituye la obligación de contratar un seguro amplio que proteja daños ante terceros, esto es necesario para garantizar que la acción de la justicia en caso de siniestros, sea eficaz. Por otro lado, se ofrece este mecanismo de solución sólo para aquellos vehículos que realmente lo justifiquen, omitiendo el beneficio para autos de modelo reciente, de lujo o deportivos, y como instrumento de control se establece que serán susceptibles del tratamiento comentado sólo aquellos que acrediten, de manera fehaciente, que el vehículo ingresó a territorio nacional antes del 30 de septiembre del año 2003, con esta medida se pretende impedir la especulación que este tipo de instrumentos legales genera y somete al imperio de la Ley a todos aquellos que sólo lo hicieron con propósitos comerciales. Tiene además esta iniciativa un espíritu federalista, dado que sugiere la coordinación entre las autoridades federales y estatales en la instrumentación de la presente Ley, y otorga el beneficio económico a los estados y sus municipios. En ese mismo sentido se reconoce que el tratado de libre comercio está próximo a permitir la importación de vehículos aún usados, por lo que su vigencia está limitada a que dicho instrumento jurídico alcance los efectos de su implementación, pudiendo dar por terminada la relación que esta ley prevé, cuando el tenedor de manera voluntaria desee renunciar al uso del vehículo, actualizándose de manera definitiva la donación y pudiendo el fisco federal, en uso de sus atribuciones canalizar el uso a favor de instituciones públicas o privadas de beneficencia. Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de Ley que permite el uso de vehículos de procedencia extranjera, al tenor siguiente Ley que Permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que Hayan Sido Donados al Fisco Federal Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para el uso de vehículos que se encuentran en el territorio nacional y que respecto de los mismos no se haya cumplido con las obligaciones previstas en la Ley Aduanera, su Reglamento, en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y en otras disposiciones legales conexas al comercio exterior, para su estancia y tenencia legal en el país, que pasen a ser propiedad del Fisco Federal. Artículo 2.- Serán objeto de permitir su uso, los vehículos de procedencia extranjera que pasen a ser propiedad del Fisco Federal, cuyos modelos sean de 1999 o anteriores y posteriores a 1985, que hubieren sido internados al territorio nacional a más tardar el 30 de septiembre del 2003 y que tengan las siguientes características: I. Los vehículos automotores, camionetas pick-up y vagonetas con capacidad hasta de doce pasajeros. II. Los destinados al servicio público de transporte y carga, cuya capacidad no exceda de tres toneladas y media. Artículo 3.- No se permitirá el uso, en los términos de la presente Ley, a los vehículos de procedencia extranjera que tengan las siguientes características: 2
3 I. Los considerados de lujo y deportivos. II. Los que se encuentren sujetos al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. III. Los de tipo vivienda. IV. Los que se encuentran en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá como vehículo irregular, aquél que no ha cumplido con las obligaciones previstas en la Ley Aduanera, su Reglamento, en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en otras disposiciones legales conexas al comercio exterior, para su estancia y tenencia legal en el país. Artículo 5.- Se entenderá como tenedor para los efectos que previene la presente Ley, a la persona física que tenga en su poder algún vehículo irregular a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta ley. Capítulo II Del Mecanismo para el Uso de Vehículos Ilegales Artículo 6.- El tenedor de un vehículo irregular, en lugar de retornarlo al extranjero podrá donarlo al Fisco Federal, siempre que no se hayan iniciado las facultades de comprobación fiscal de las autoridades competentes. Artículo 7.- Son requisitos para que el tenedor tenga derecho a usar el vehículo donado al Fisco Federal, los siguientes: I. Ser persona física de nacionalidad mexicana residente en el país. II. Que acredite legalmente su propiedad. III. Que no se trate de vehículos robados o que sean materia de disposición ilícita. IV. Que sean de los que aparecen enlistados en el artículo 2 de esta Ley. V. Que los donen en propiedad a favor del Fisco Federal, sin limitación alguna, mediante acta, previa identificación plena del vehículo y del tenedor. VI. Efectuar el pago de las contribuciones a que se refiere esta Ley, considerando el modelo y tipo del vehículo. VII. Que cumpla con las disposiciones administrativas de la Entidad Federativa en que se encuentre el domicilio del tenedor del vehículo, en materia de control vehicular y pago de contribuciones locales, así como la contratación de un seguro de daños contra terceros, mismo que deberá estar vigente durante todo el tiempo que mantenga el uso del bien. VIII. Cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes fiscales, incluida la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Artículo 8.- Los tenedores que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo anterior deberán presentarse con el vehículo en los lugares y en las fechas que señalen las autoridades fiscales, con los siguientes documentos: I. Original del documento que acredite la propiedad del vehículo. II. Original del documento que acredite la fecha de ingreso a territorio nacional. III. Original del documento que acredite el domicilio del tenedor interesado. IV. Original de la licencia vigente de conducir. V. En su caso, original de la cédula del registro federal de contribuyentes. VI. Solicitud de incorporación al programa debidamente firmada por el tenedor. 3
4 Artículo 9.- Una vez satisfechos los requisitos mencionados en los artículos anteriores, la autoridad competente contará con un plazo de 15 días contados a partir de la fecha límite para entregar documentos, para validar las solicitudes procedentes, y emitirá un certificado provisional con vigencia de 15 días más, plazo en el cual deberá acreditarse el pago de los derechos correspondientes y la contratación del seguro de daños contra terceros, agotados estos requisitos, se procederá a entregar el certificado de donación y uso de vehículos definitivo y condonará las multas fiscales derivadas de la comisión de las infracciones aduaneras cometidas por el tenedor del vehículo ilegal. Artículo 10.- No se autorizará el uso de más de un vehículo por tenedor. Artículo 11.- Serán a cargo de la persona autorizada para el uso del vehículo, todos los gastos de mantenimiento y conservación, quedando comprometido a ser el único responsable de los daños y perjuicios que llegaren a causarse a terceros, contratando para este fin la póliza de seguro de daños contra terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 7 de la presente ley. Capítulo III De la Recaudación Artículo 12.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará los convenios respectivos con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y vigilará que les participen el 40 por ciento a los municipios donde se realice el trámite respectivo, el restante 60 por ciento será para las haciendas estatales. Artículo 13.- Las contribuciones que causará el trámite a que se refiere la presente Ley se determinan aplicado la siguiente tabla: Capítulo IV De las Sanciones Artículo 14.- La enajenación, el otorgamiento del uso o goce temporal, el usufructo o cualquier contrato o convenio que transfiera total o parcialmente, permanente o temporal que se realice con el vehículo objeto de la presente Ley, será nulo de pleno derecho cualquiera que sea el nombre con el que se designe, pudiendo la autoridad detener dicho bien, sin perjuicio de las sanciones que proceda en los términos del artículo siguiente. Artículo 15.- Se sancionará con multa de $10, a $80, al tenedor del vehículo de procedencia extranjera que le hubiere sido otorgado en uso por el Fisco Federal, así como la pérdida del derecho de uso, a quien realice cualquiera de las acciones a que se refiere el artículo anterior. Transitorios Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades competentes, llevarán a cabo las medidas necesarias a fin de que se pueda instrumentar la aplicación de esta Ley, así como también, se comience a regularizar estas unidades a más tardar 90 días después de la publicación del decreto. Tercero.- La presente Ley concluirá su vigencia en el momento que de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, se permita la libre importación de vehículos usados libres de aranceles y de restricciones no arancelarias. Las personas que voluntariamente deseen concluir con el tratamiento previsto en la presente Ley, deberán manifestarlo por escrito y entregar físicamente el bien de que se trate, en tal caso quedarán liberados de las obligaciones futuras originadas por la presente Ley. 4
5 Cuarto.- Los vehículos que hayan sido detenidos por las autoridades competentes y a cuyos titulares se les hubiese iniciado un procedimiento administrativo en materia aduanera, por el cual aún no se haya notificado la liquidación definitiva respectiva, se les permitirá apegarse a las disposiciones de la presente Ley y se dejará sin efecto el procedimiento administrativo iniciado. Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en México, DF, a 9 de octubre de Dip. Guillermo Huízar Carranza (rúbrica) 5
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