GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL MULALILLO

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1 Mulalillo, 04 de mayo de 2016 Resolución Administrativa No. 025-GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del presidente de la junta parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno Autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural.

2 En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales. RESUELVE: RESULUCIÓN 25.- a) Sobre el oficio presentado por el CIBV Mulalillo se resuelve por unanimidad realizar el estudio y la ejecución de la obra. b) en cuanto al oficio presentado por el CIBV Mulalillo se resuelve proformar los materiales y la Dra. Mónica Proceda con la adquisición. c) Sobre el oficio presentado por el CIBV Cunchibamba chico por unanimidad se resuelve realizar el estudio y ejecutar la obra. d) en cuanto al otro oficio presentado por el CIBV Cunchibamba chico se resuelve proformar y que la Dra. Mónica Proceda con la adquisición. e) Sobre el oficio presentado por el CIBV San Luis por unanimidad se resuelve pro formar y que la Dra. Mónica Guaigua proceda con la compra de los materiales. f) sobre a la propuesta de la Hostería Tambo Jatarishun se resuelve que en caso de realizar el viaje el GAD aporte con el costo del transporte y solo se llevaría a los dirigentes. g) en cuanto al oficio presentado por el barrio Taxoloma por unanimidad se resuelve ejecutar la obra. h) Sobre el oficio presentado por el Ovalo Espinosa por unanimidad se resuelve aprobar el pedido. i) Sobre el oficio presentado por el Operador de la Máquina retroexcavadora 416E por unanimidad se resuelve proformar y realizar la compra de los materiales. j) En cuanto al oficio presentado por las vendedoras escolares se resuelve por unanimidad a considerarlas como ventas ocasionales y el valor a pagar será de $5,00 mensuales. k) En cuanto al oficio presentado por la Sra. Martha Tul por unanimidad se resuelve enviar un oficio al Sr. Germánico Córdova solicitando se tumbe los árboles. l) Sobre el oficio presentado por la Sra. Mery Chiliquinga se resuelve por unanimidad otorgar el permiso respectivo para que realice sus ventas.

3 m) Sobre el oficio presentado por el CIBV Mulalillo por unanimidad se resuelve aprobar el pedido. n) En cuanto al oficio presentado por la Comunidad San Luis por unanimidad se resuelve aprobar el pedido. ñ) En cuanto al oficio presentado por la Comunidad Chirinche Alto se resuelve se les tome en cuenta en cuanto se ejecute el proyecto que se está realizando sobre el medio Ambiente. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 04 de mayo del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM

4 Mulalillo, 04 de mayo de 2016 Resolución Administrativa No. 026-GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural.

5 Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del presidente de la junta parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno Autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural. En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales. RESUELVE: RESULUCIÓN 26.- Sobre la Sesión Conmemorativa se resuelve por unanimidad realizarlo el 27 de mayo con la presencia de Autoridades Provinciales, Cantonales, Barriales. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL

6 Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 04 de mayo del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM Mulalillo, 04 de mayo de 2016 Resolución Administrativa No. 027-GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este Código.

7 Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del presidente de la junta parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno Autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural. En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales. RESUELVE: RESULUCIÓN 27.- Por unanimidad se resuelve entregas una placa al Sr. Prefecto, Sr. Alcalde, Rvdo. Padre en la Sesión Conmemorativa. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL

8 Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 04 de mayo del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM Mulalillo, 04 de mayo de 2016 Resolución Administrativa No. 028-GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales.

9 Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del presidente de la junta parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno Autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural. En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales. RESUELVE: RESULUCIÓN 28.- Sobre la pintura del parque, la Iglesia y la fachada del GAD se resuelve por unanimidad solicitar la mano de obra al GAD Municipal y la pintura lo adquirirá el GAD Parroquial mediante el estudio de costos y cálculo del material lo cual lo realizara el Ing. Marco Jiménez. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM

10 Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 04 de mayo del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM Mulalillo, 04 de mayo de 2016 Resolución Administrativa No. 029-GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter

11 administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del presidente de la junta parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno Autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural. En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales. RESUELVE: RESULUCIÓN 29.- Sobre los nichos de San Juan se resuelve enviar un oficio al Sr. Alcalde solicitando los materiales para la construcción. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM

12 Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 04 de mayo del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM Mulalillo, 31 de mayo de 2016 Resolución Administrativa No. 030-GADPRM-2016 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones:

13 Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del presidente de la junta parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno Autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural. En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales. RESUELVE: RESULUCIÓN 30.- a) En cuanto al oficio enviado por Estéreo San Miguel por unanimidad se resuelve solicitar al Sr. Alejandro Gutiérrez, Ing. Cristian Escobar, a la Srta. Joselyn Chancuza para que intervenga en el programa de la radio y también Intervendrá el Agr. David Gutiérrez como Presidente del GAD y el Sr. Fernando Jaya como Vocal contando también con la presencia de todos los señores vocales.

14 b) En cuanto al oficio enviado por el Concejo Parroquial se resolvió por unanimidad extender el permiso de uso de suelo para que expendan las comidas rápidas los días domingos por un lapso de tiempo de dos horas en la media luna del parque. c) En cuanto al oficio enviado por el Dr. Luis tapia presidente del club D.E.F tae kwon se resuelve por unanimidad facilitar la oficina de la planta baja para que dicte sus cursos. d) En cuanto al oficio enviado por el GAD Municipal se resuelve por unanimidad no asistir al evento ya que esa fecha se tendrá el desfile de la interculturalidad de la parroquia. e) En cuanto al oficio enviado por el Ovalo San Ignacio de la Acequia el Márquez por unanimidad se resuelve entregar los materiales para la construcción del canal de riego del agua en la calle Cotopaxi. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 31 de mayo del Lo certifico.-

15 Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM Mulalillo, 31 de mayo de 2016 Resolución Administrativa No. 031-GADPRM-2016

16 La Junta Parroquial en pleno presidida por el Agrónomo Segundo David Gutiérrez Solís, los señores Vocales de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Que, son Atribuciones de la Junta Parroquiales según el Art. 67 literal a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme este Código. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural. Que, el Art. 70 del COOTAD son Atribuciones del presidente de la junta parroquial, en su Literal l) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno Autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la Junta Parroquial Rural. En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales.

17 RESUELVE: RESULUCIÓN 31.- Se dio Lectura al acta entrega de los Estudios realizados por Conagopare en el cual se resuelve por unanimidad ejecutar el estudio a medida del presupuesto que se designó para estas obras. Atentamente, Agr. David Gutiérrez PRESIDENTE GADPRM Sr. Carlos Tonato VICEPRESIDENTE GADPRM Sr. Rafael Aguayo PRIMER VOCAL Sr. Fernando Jaya SEGUNDO VOCAL Sr. Manuel Fonseca TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Mulalillo, el 31 de mayo del Lo certifico.- Dra. Mónica Guaigua SECRETARIA/TESORERA GADPRM

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