Sumario LEYES DECRETOS. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sumario LEYES DECRETOS. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION."

Transcripción

1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 3 de agosto de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario LEYES CONVENIOS Ley Convenio Iberoamericano. Aprobación... 1 DECRETOS CONVENIOS Decreto 1426/2015 Promúlgase la Ley N JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1430/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Coordinación Interjurisdiccional... 1 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1418/2015 Dase por designado el Director de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación.. 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1419/2015 Designación... 3 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1420/2015 Designaciones en la Secretaría de Trabajo... 3 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1421/2015 Danse por asignadas funciones en la Dirección de Dictámenes y Recursos... 5 VIAJES OFICIALES Decreto 1242/2015 Autorízase desplazamiento... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 575/2015 Dase por aprobada contratación en la Unidad para el Desarrollo Energético Sustentable... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 591/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Infracciones Ambientales... 6 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 581/2015 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 6 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 582/2015 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca... 7 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 576/2015 Adscripción... 8 Continúa en página 2 Pág. LEYES #I I# CONVENIOS Ley Convenio Iberoamericano. Aprobación. Sancionada: Julio 15 de 2015 Promulgada: Julio 29 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Apruébase el CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VI- DEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUS- TICIA, celebrado en la ciudad de Mar del Plata, REPÚBLICA ARGENTINA, el 3 de diciembre de 2010, que consta de ONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley, y el PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VI- DEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN IN- TERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA RELACIONADO CON LOS COSTOS, RÉGIMEN LINGÜÍSTICO Y REMISIÓN DE SOLICITUDES, celebrado en la ciudad de Mar del Plata, REPÚ- BLICA ARGENTINA, el 3 de diciembre de 2010, que consta de CUATRO (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. REGISTRADO BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍN- GUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional #I I# CONVENIOS Decreto 1426/2015 Promúlgase la Ley N Bs. As., 29/07/2015 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Héctor M. Timerman. #F F# DECRETOS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1430/2015 Dase por prorrogada designación del Director de Coordinación Interjurisdiccional. Bs. As., 29/07/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP- JGM: /2015 del Registro de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1255 de fecha 25 de julio de 2012 y 2065 de fecha 12 de noviembre de 2014 y lo solicitado por la SE- CRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra- dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 578/2015 Autorízase contratación... 8 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 579/2015 Autorízase contratación en la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional... 8 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 580/2015 Autorízase contratación en la Secretaría de Relaciones Exteriores... 9 RESOLUCIONES CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Resolución 1563/2015-MJDH Auspíciese Jornada de Actualización y Debate... 9 DISPOSICIONES CARNES Disposición 4/2015-UCESCI Apruébase el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada Cuota Hilton... 9 CONCURSOS OFICIALES Nuevos REMATES OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 686/2015-MTESS Recházase pedido de Personería Gremial MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 688/2015-MTESS Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 689/2015-MTESS Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción ción Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N 1255 de fecha 25 de julio de 2012 se dio por designado transitoriamente, por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, a D. Pablo MANDIA como Director de Coordinación Interjurisdiccional de la DIRECCIÓN GE- NERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN de la SUBSE- CRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N 2065 de fecha 12 de noviembre de 2014, por el mismo término. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 13 de marzo de 2015, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N 1255 de fecha 25 de julio de 2012 y cuya última prórroga operó por el Decreto N 2065 de fecha 12 de noviembre de 2014, de D. Pablo MANDIA (D.N.I. N ), en un cargo Nivel B, Grado 0, como Director de Coordinación Interjurisdiccional de la DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN de la SUBSECRETA- RÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SE- CRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1 de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1418/2015 Dase por designado el Director de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación. Bs. As., 21/07/2015 VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros , y , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Artículo 7 de las Leyes Nros , y , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que por el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por la Resolución N 391 de fecha 18 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se adecuo la denominación de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMI- NISTRATIVA del citado Ministerio, pasando a denominarse Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación de la citada Subsecretaría. Que mediante la Resolución N 509 de fecha 16 de octubre de 2014 de la ex-secre- TARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homologó el entonces cargo de Director de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados, como Director de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, de Director de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSE- CRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LE- GAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en los Artículos 7 de las Leyes Nros , y Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL, los Artículos 7 y 10 de las Leyes Nros , y y el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de mayo de 2013 y hasta el 17 de julio de 2014, al Doctor Don Julio Cesar LAURITO (M.I. N ), en el cargo de Director de la entonces Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter

3 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de las Leyes Nros , y Art. 2 Dase por designado transitoriamente, a partir del 18 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Doctor Don Julio Cesar LAURITO (M.I. N ), en el cargo de Director de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de las Leyes Nros y Art. 3 Las designaciones transitorias que refieren los artículos precedentes se efectúan con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el citado Convenio. Art. 4 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1419/2015 Designación. Bs. As., 21/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC- CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU- TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTI- CIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a proponer la designación de la Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN CAYETANO, Provincia de BUENOS AIRES. Que el referido procedimiento de selección fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones normativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N 561 del 29 de junio de 2005, ampliada por la Resolución M.J. y D.H. N 1764 del 5 de diciembre de Que en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran circulación en el país y en el BOLETÍN OFI- CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dentro de los plazos en aquéllas establecidos. Que con posterioridad, conforme a las constancias obrantes en estos actuados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS RE- GISTROS NACIONALES DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS efectuó la convocatoria a la inscripción de los postulantes al concurso respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE SAN CAYETANO, Provincia de BUENOS AIRES; ello, a tenor de lo establecido en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N 739 del 20 de noviembre de Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLI- CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo. Que como consecuencia de ello y de acuerdo con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cumplimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Evaluador al que se refiere el artículo 4 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación. Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profesionales de los postulantes, calificándolos conforme las pautas indicadas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias. Que, como también emana de lo actuado, previa notificación a los admitidos a la evaluación de los conocimientos teóricos, los días 31 de marzo y 1 de abril de 2008, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la ASOCIACIÓN DE MAGISTRA- DOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL. Que a los fines de resguardar el anonimato de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente número de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador previa entrega por parte de éste de las calificaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones. Que, respecto de quienes fueron aprobados en aquella etapa, el día 15 de mayo de 2008 se realizó, previa notificación a los interesados y en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIO- NALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTO- MOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la evaluación de sus conocimientos prácticos, cuyas calificaciones, así como las de las anteriores evaluaciones, constan en las actas labradas a ese efecto. Que, una vez cumplidas aquellas instancias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al titular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese organismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N 2265 del 22 de diciembre de Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación, la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las declaraciones oportunamente efectuadas por los postulantes ternados. Que de la nota elevada por la citada Dirección Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación de la doctora Silvia Griselda CABELLO (D.N.I. N ) como Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR DE SAN CAYETA- NO, Provincia de BUENOS AIRES. Que verificado en las presentes actuaciones el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regulado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias, se desprende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargada Titular, enumerados en el Decreto N 644/89, modificado por su similar N 2265/94, en tanto aquélla fue aprobada en las instancias examinadoras realizadas e integró la terna que de conformidad con el orden de mérito del concurso elaboró el Tribunal Evaluador. Que, atento lo anterior y analizada la propuesta de designación formulada, resulta que la candidata ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente para ser designada, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral. Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, como así también los objetivos perseguidos con su dictado. Que la adopción de dicha medida, sin perjuicio de la necesaria cobertura de la titularidad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de excelencia a la función registral, redundando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el sistema. Que por otra parte, mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de Que como consecuencia de las consideraciones antes reseñadas se estima procedente efectuar la designación de la persona propuesta para la cobertura del cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor antes mencionado. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE- DAD DEL AUTOMOTOR DE SAN CAYETANO, Provincia de BUENOS AIRES, a la doctora Silvia Griselda CABELLO (D.N.I. N ). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1420/2015 Designaciones en la Secretaría de Trabajo. Bs. As., 21/07/2015 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL y sus agregados, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios y del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, del 9 de noviembre de 2012, del 14 de noviembre de 2012, del 29 de octubre de 2013, y del 26 de noviembre de 2013, del 3 de diciembre de 2013, del 27 de diciembre de 2013, 201 y 204 del 7 de marzo de 2014, y 380 del 14 de abril de 2014, y Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MINISTE- RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N del 9 de noviembre de 2012, se designaron integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por el artículo 3 de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos establecidos

4 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo II, de la citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo de la Delegación Regional Rosario de la Dirección Regional Centro, Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional Lomas de Zamora de la Dirección Regional Conurbano Bonaerense, Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional Córdoba de la Dirección Regional Centro, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo de la Delegación Regional General Roca de la Dirección Regional Austral, Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional Rosario de la Dirección Regional Centro, Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional Corrientes de la Dirección Regional NEA, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo de la Delegación Regional Córdoba de la Dirección Regional Centro, Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional La Matanza de la Dirección Regional Conurbano Bonaerense, dependientes de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros del 29 de octubre de 2013, y del 26 de noviembre de 2013, del 3 de diciembre de 2013, del 27 de diciembre de 2013, 201 y 204 del 7 de marzo de 2014, y 380 del 14 de abril de 2014, se aprobaron los Ordenes de Mérito Definitivos para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo de la Delegación Regional Rosario de la Dirección Regional Centro; DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional Lomas de Zamora de la Dirección Regional Conurbano Bonaerense; TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional Córdoba de la Dirección Regional Centro; UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo de la Delegación Regional General Roca de la Dirección Regional Austral; DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional Rosario de la Dirección Regional Centro; DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional Corrientes de la Dirección Regional NEA; UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo de la Delegación Regional Córdoba de la Dirección Regional Centro; UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional La Matanza de la Dirección Regional Conurbano Bonaerense; todas Direcciones Regionales de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRA- BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en los Anexos que forman parte integrante de dichas resoluciones. Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el Grado siguiente al establecido precedentemente. Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo. Que el Comité de Selección N 1, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a los postulantes referidos en el ANEXO I de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí se determina y, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar a los postulantes individualizados en el ANEXO II de la presente medida en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario de los cargos concursados allí detallados. Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1 del Decreto N 491/02, y de los artículos 7 y 10 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyo detalle obra en los ANEXOS del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Desígnanse a las personas que se mencionan en los ANEXOS que forman parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Cargo, Tramo, Nivel y Grado escalafonarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, y en las Dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que allí se determinan. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. ANEXO I MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

5 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1421/2015 Danse por asignadas funciones en la Dirección de Dictámenes y Recursos. Bs. As., 21/07/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N y , los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 abril de 2002 y 628 del 13 de junio de 2005 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros del 21 de septiembre de 2007 y 260 del 18 de marzo de 2011 y modificatorias, y Que por las Leyes N y , se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014 y 2015, respectivamente. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 se estableció que la asignación transitoria de funciones a que se refiere la medida citada en el considerando anterior comprende a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior y que genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso presupuestario. Que mediante el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, el que comprende, entre otros, el del MINISTERIO DE TRA- BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciéndose sus competencias. Que por el Decreto N 628 del 13 de junio de 2005, y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, readecuada a través de la Decisión Administrativa N 917 del 28 de diciembre de Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 260 del 18 de marzo de 2011 y sus modificatorias se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL N del 21 de septiembre de 2007 y sus modificatorias, se aprobó la apertura a nivel departamental de la SUBSECRETA- RIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotaciones, que como Anexos I y II forman parte integrante de la citada medida. Que en la planta permanente del MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Jefe del Departamento Dictámenes, de la Dirección de Dictámenes y Recursos, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al Departamento Dictámenes, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura en los términos contemplados por el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y por el artículo 15, inciso a), apartados I, II y III del Anexo I al Decreto N del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que el artículo 108 del Anexo del Decreto N 2.098/08 dispone que la subrogancia recaerá en el personal que revista en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí se mencionan y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos; y en su inciso a) establece que el cargo se halle vacante. Que la agente de Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo Avanzado, Grado 10, Dra. Mirta Amelia ROMAGNOSI (M.I. N ), del MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para asumir dichas funciones. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto N 491/02, y en el artículo 2 del Decreto N 601/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de abril de 2014, las funciones correspondientes al cargo de Jefe del Departamento Dictámenes de la Dirección de Dictámenes y Recursos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL, Nivel B, previsto en el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 por el cual se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), a la agente de Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo Avanzado, Grado 10, Dra. Mirta Amelia ROMAGNO- SI (M.I. N ), de conformidad con lo dispuesto por el Título X de dicho Convenio, y lo prescripto por el artículo 15, inciso a) apartado I del Anexo I al Decreto N 1.421/02, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Jefatura de Departamento, de conformidad a lo establecido en el referido sistema. Art. 2 El plazo de la asignación de la función transitoria mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# VIAJES OFICIALES Decreto 1242/2015 Autorízase desplazamiento. Bs. As., 29/06/2015 VISTO que el señor Vicepresidente de la Nación concurrirá a las ciudades de Moscú y San Petersburgo, FEDERACIÓN DE RUSIA; a fin de participar en la Sesión Plenaria del Consejo de la Federación de la Asamblea Federal de dicho país y mantener reuniones con su Presidenta y con funcionarios de Gobierno, entre los días 6 y 10 de julio de 2015, y Que corresponde que el señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU se traslade al país precitado, atento la importancia y trascendencia del mencionado evento. Que para el desplazamiento de referencia se utilizarán aeronaves oficial y de línea comercial. Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOU- DOU (D.N.I. N ) a desplazarse a las ciudades de Moscú y San Petersburgo, FEDE- RACIÓN DE RUSIA; a fin de participar en la Sesión Plenaria del Consejo de la Federación de la Asamblea Federal de dicho país y mantener reuniones con su Presidenta y con funcionarios de Gobierno, entre los días 6 y 10 de julio de Art. 2 Por el MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO, se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje. Art. 3 La VICEPRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN prestará su apoyo administrativo para el cumplimiento de la misión a la que se refiere el presente decreto y afrontará, con cargo a las partidas específicas del presupuesto de su jurisdicción, los gastos correspondientes a pasajes y eventuales. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 575/2015 Dase por aprobada contratación en la Unidad para el Desarrollo Energético Sustentable. Bs. As., 27/07/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE

6 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de diciembre de 2012, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Javier Mario FINKELSTEIN (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el ex titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA- BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y Dn. Javier Mario FINKELSTEIN (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesor en la UNIDAD PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO SUSTENTABLE de la SUBSE- CRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 2 del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 591/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Infracciones Ambientales. Bs. As., 28/07/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de diciembre de 2013, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SUBSECRETARÍA DE CON- TROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Mirko Aníbal BALLARINO (D.N.I. N ) de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2014, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SUB- SECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMI- NACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Mirko Aníbal BALLARINO (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Coordinador Administrativo en la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRE- TARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AM- BIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMI- NACIÓN de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETA- RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Servicio Administrativo Financiero N 317 de la SECRE- TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 581/2015 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 27/07/2015 VISTO el Expediente N S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N , el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley

7 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 582/2015 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Bs. As., 27/07/2015 VISTO el Expediente N S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N , el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la SECRE- TARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N 2.098/08, para el Nivel F. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N 1.421/02 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUB- SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Carlos H. Casamiquela. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 DALMAO MANUEL MAXIMILIANO DNI F0 01/01/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 52 #F F# Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N 2.098/08, para el Nivel D. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N 1.421/02 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dáse por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Carlos H. Casamiquela.

8 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GA- NADERÍA Y PESCA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre 1 CALVO CASCARDO ANA BELEN Cantidad de Contratos Listados: 1 Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI D0 01/02/ /12/ % Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# Que el señor José Ricardo MANZUR (D.N.I. N ) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB- SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421/2002. Que la Decisión Administrativa N 3/04 y sus modificatorias, establece las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9 del Anexo de la Ley N , en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción. Que como consecuencia del dictado del Decreto N 491/02 y su reglamentario N 601/02 el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 576/2015 Adscripción. Bs. As., 27/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la Resolución de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NA- CION N 20 del 1 de abril de 2015, y Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS ha solicitado la adscripción de la doctora María Laura CASSIET, perteneciente a la DEFENSORIA DEL PUE- BLO DE LA NACION. Que el señor Secretario General del Defensor del Pueblo de la Nación ha prestado su conformidad a la adscripción en cuestión, aprobando el desempeño de la citada agente en tal carácter, mediante el dictado de la Resolución DPA N 20/15. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: RO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINIS- TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros. 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), de fecha 8 de agosto de 2002 y de fecha 26 de noviembre de 2003, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y sus modificatorias, y Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de Regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que los artículos 7 y 9 del Anexo de dicha Ley, reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETA- RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación por el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 del señor José Ricardo MANZUR (D.N.I. N ), con carácter de excepción al Punto II del Inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para acceder al Nivel Escalafonario B del entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995). Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Julio M. De Vido. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 579/2015 Autorízase contratación en la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional. Bs. As., 27/07/2015 Que el Decreto N 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el cual en su Artículo 14 requiere, para el acceso al Nivel Escalafonario B la posesión de título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años, o título de carreras universitarias o terciarias de duración no inferior a TRES (3) años, atinente a la función o puesto a desarrollar y experiencia laboral en la especialidad correspondiente a las funciones a desempeñar por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación. Que el señor D. Juan Felipe CALDERÓN no reúne los requisitos previstos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para el acceso al Nivel Escalafonario propuesto, en cuanto al tiempo de TRES (3) años establecido después de la titulación como experiencia laboral en la especialidad atinente a la función o puesto a desempeñar, sin perjuicio de contar con la idoneidad y la experiencia necesaria para el desempeño de las actividades y el logro de los objetivos que constituyen el objeto de su contratación. Que el Decreto N 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N y prevé en el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Artículo 1 Considérase adscripta al MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la doctora agente María Laura CASSIET (D.N.I. N ), perteneciente a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION, en los términos de la Resolución DPA N 20/15, a partir del 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de diciembre de Art. 2 La agente involucrada deberá presentar mensualmente en la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION una certificación de servicios expedida por la autoridad competente del organismo de destino. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 578/2015 Autorízase contratación. Bs. As., 27/07/2015 VISTO el Expediente N 0564/2012 del Registro del SERVICIO GEOLÓGICO MINE- Que el señor José Ricardo MANZUR (D.N.I N ) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/2002. Que el entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), estableció los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B la exigencia de título universitario o terciario. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE- RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para convalidar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Punto II del Inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421/02. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias. VISTO el Expediente N 1369/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que el Artículo 9 del Anexo de la Ley N prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que la Resolución N 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS y sus modificatorias aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9 del Anexo de la Ley N y su Decreto Reglamentario N 1421/02. Que la Decisión Administrativa N 3/04 y sus modificatorias, prescribe que en caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el Nivel Escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación. Que atento el carácter de la presente medida se consideran cumplimentados los requisitos normados por la Circular N 4/02 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN según establece el Artículo 6 del Decreto N 601/02. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNI- CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad.

9 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase como excepción a lo previsto en el inciso c) punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO proceda a contratar al señor D. Juan Felipe CALDERÓN (D.N.I. N ), equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario B Grado 0 del escalafón del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en los términos del Artículo 9 del Anexo de la Ley N , su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto N 1421/02 y la Resolución N 48/02 de la entonces SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, a fin de prestar funciones en la SECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del citado Ministerio. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 580/2015 Autorízase contratación en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Bs. As., 27/07/2015 VISTO el Expediente N 2142/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUB- SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que el Artículo 9 del Anexo de la Ley N prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que la Resolución N 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9 del Anexo de la Ley N y su Decreto reglamentario N 1421/02. Que la Decisión Administrativa N 3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9 del Anexo de la Ley N , en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la Jurisdicción. Que como consecuencia del dictado del Decreto N 491/02 y su reglamentario N 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones, prórrogas y movimientos de personal en el ámbito de su competencia. Que el Decreto N 2098/08 homologa el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL del PERSONAL DEL SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el cual en su Artículo 14 requiere para el acceso al Nivel Escalafonario E la posesión de título secundario completo o título de nivel secundario correspondiente a orientaciones técnicas de ciclos de formación superiores a CINCO (5) años. Que el señor D. Leandro Elías ORTIZ no reúne los requisitos previstos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP) para el acceso al nivel escalafonario propuesto, sin perjuicio de contar con la idoneidad y experiencia necesarias para el desempeño de las actividades y el logro de los objetivos que constituyen el objeto de su contratación. Que el Decreto N 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N y prevé en el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Decisión Administrativa N 3/04 y sus modificatorias estableció en su Artículo 3, inciso c) que En caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación. Que atento el carácter de la presente medida se da cumplimiento a los requisitos normados por la Circular N 4/02 de la SECRETARÍA LE- GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN según establece el Artículo 6 del Decreto N 601/02. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTER- NACIONAL del MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad al dictado de la presente medida. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase como excepción a lo previsto en el inciso c) punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO proceda a contratar al señor D. Leandro Elías ORTIZ (D.N.I. N ), equiparando su remuneración al Nivel Escalafonario E Grado 1 del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), en los términos del Artículo 9 del Anexo de la Ley N , su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto N 1421/02 y la Resolución N 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS y sus modificatorias, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de prestar funciones en la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Resolución 1563/2015 RESOLUCIONES Auspíciese Jornada de Actualización y Debate. Bs. As., 28/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro de este Ministerio impulsado por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JU- RÍDICOS y CONSIDERANDO. Que en el periodo comprendido entre los días 17 de junio a 2 de diciembre de 2015 se desarrollará en ciudad de LA PLATA. provincia de BUENOS AIRES la JORNADA DE ACTUALIZACIÓN Y DEBATE NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Que teniendo en cuenta la importancia de la temática a desarrollar y la relevancia de los disertantes y profesionales que asistirán al evento, amerita el auspicio de este Ministerio. Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto, por el artículo 1, inciso II) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorias. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 1 Auspíciese la JORNADA DE ACTUALIZACIÓN Y DEBATE NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL a llevarse a cabo en la ciudad de PLATA, provincia de BUENOS AIRES, entre los días 17 de junio a 2 de diciembre de Art. 2 La presente medida no irrogará costo fiscal alguno para este Ministerio. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio Alak. #F F# #I I# Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno CARNES Disposición 4/2015 Apruébase el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada Cuota Hilton. Bs. As., 29/07/2015 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DEL ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, de fecha 16 de julio de 2012, y de fecha 29 de junio de 2015, y DISPOSICIONES Que por el Decreto N 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto N de fecha 16 de julio de 2012, se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNIÓN EUROPEA a nuestro país, denominado Cuota Hilton, atento su importancia económica, estratégica y social. Que por el Artículo 1 del Decreto N de fecha 29 de junio de 2015 se prorroga la vigencia del régimen de adjudicación mediante concurso público para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de Que por el Artículo 3 del Decreto N 1.174/12, prorrogado por el Decreto N 1.231/15, se estableció que la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo interdisciplinario en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, será la Autoridad de Aplicación, tendrá competencia para evaluar y adjudicar la Cuota Hilton, otorgar el certificado de autenticidad de exportación Hilton, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por aquella medida se le confieren. Que consecuentemente, resulta necesario dictar las normas reglamentarias a que se ajustará el régimen jurídico para la distribución y asignación de la denominada Cuota Hilton, dispuesta expresamente en el mencionado decreto. Que es dable precisar el alcance de sus disposiciones con el objeto de instrumentar la prestación y la correcta ejecución de una actividad definida como de interés público y económico por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que la distribución del cupo tarifario se realizará a través de un Concurso Público, velando por la mayor participación de los interesados, el acceso a la tecnología informática para garantizar la difusión y publicidad, como así también, la gratuidad en el procedimiento de selección.

10 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el Gobierno Nacional tiene por objetivo otorgar a todos los actores del sector cárnico, un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando el abastecimiento del mercado interno, fijando los requisitos y los parámetros de dicha modalidad de selección y distribución para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de Que el otorgamiento de licencias de exportación implicará la asunción por la licenciataria de ciertas obligaciones en cuanto a la calidad y las prestaciones mínimas que deberá cumplir, a fin de garantizar la continuidad y regularidad de las exportaciones cárnicas incluidas en la denominada Cuota Hilton y toda otra categoría de carne que en el futuro se le asigne a la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la UNIÓN EUROPEA en ese marco. Que asimismo, deviene razonable establecer un tope máximo a las propuestas de cada postulante, a los efectos de evitar que alguno o algunos de ellos, sean adjudicatarios de una alta proporción del total y que otros vean menguada su adjudicación. Que corresponde reglamentar los distintos parámetros de evaluación establecidos originalmente por el Decreto N 906/09 y prorrogados por los Decretos Nros /12 y 1.231/15 con el objeto de tornar más equitativa esa distribución, promover el desarrollo equilibrado de la actividad cárnica dentro del territorio del país, coadyuvar a la desconcentración económica, estimular la competencia, aumentar la productividad y dinamizar la cadena de valor de los productos y fundamentalmente garantizar el abastecimiento al mercado doméstico. Que a esos fines, dentro de los parámetros se contemplan criterios para mantener y aumentar la cantidad de mano de obra ocupada en la industria cárnica, promover la instalación de nuevos frigoríficos, favorecer el desarrollo y modernización de la industria en cada provincia y aumentar el nivel de inversión en actividades relacionadas con el sector. Que es de interés para el país y su industria, incentivar y promover aquellos emprendimientos conjuntos de productores y frigoríficos, determinando el porcentaje que les corresponde sobre el total del cupo a distribuir, fomentando así la identificación de nuestras carnes por su origen y cooperando con las políticas orientadas a impulsar el incremento del stock de ganado de calidad superior así como la promoción de la cría del mismo. Que es necesario promover la exportación de los cortes de mayor valor del animal, propendiendo a la eficiencia y eficacia exportadora, observando la satisfacción del mercado interno y garantizando la matriz de seguridad alimentaria. Que la existencia de una relación proporcional entre exportaciones dentro de la llamada Cuota Hilton y fuera de ella es fundamental para la promoción de toda la industria de la carne y no solamente la de los cortes que integran la mencionada cuota. Que resulta necesario mantener un nivel constante de exportaciones que favorezca el mantenimiento del precio de los productos en el mercado de destino, por lo que cada adjudicatario deberá presentar un plan mínimo de exportación con descripción de la infraestructura y logística necesaria para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifario, en condiciones de provisión constante, que garanticen la regularidad y continuidad de la ejecución de la licencia otorgada durante todo el ciclo comercial pertinente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta N 68 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011, la Resolución Conjunta N 235 del MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, N 166 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y N 334 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto N 906/09 y sus normas modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI N 61 de fecha 7 de julio de EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO DISPONE: Artículo 1 Apruébase el Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada Cuota Hilton en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con lo establecido por el Decreto N de fecha 29 de junio de Art. 2 La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Fernandez. ANEXO REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS 1. Determínanse las Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada Cuota Hilton en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto N de fecha 29 de junio de Régimen jurídico aplicable en el Concurso Público: Será de aplicación la legislación argentina y en particular: 2.1. Los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009, de fecha 16 de julio de 2012 y de fecha 29 de junio de Los Decretos Nros de fecha 13 de agosto de 2001 y su modificatorio en cuanto fuere pertinente para aquellas cuestiones no previstas, compatibilizando la naturaleza propia de la licencia de exportación que por el presente reglamento se instrumenta La Ley N y sus normas reglamentarias La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1.759/72 T.O La normativa referenciada, deberá aplicarse teniendo en cuenta las particularidades de la denominada Cuota Hilton. 3. La Autoridad de Aplicación publicitará los distintos estadios del procedimiento en la página web institucional del organismo Entre la información a divulgar deberá encontrarse como mínimo: Listado de postulantes, propuestas efectuadas, acta de apertura, y acto de adjudicación. Todo ello de conformidad a la Ley N y sus modificatorias sobre protección de datos sensibles. Asimismo, serán publicados los avances en el cumplimiento de la denominada Cuota Hilton y todo otro dato requerido conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N 906/09, sustituido por el Artículo 5 del Decreto N 1.174/12 y prorrogado por el Decreto N 1.231/ Con excepción del ciclo comercial 2015/2016, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la llamada Cuota Hilton deberá ser confeccionado y aprobado, antes del día 30 de abril de cada año. 5. La adjudicación de la cuota parte que a cada postulante le correspondiere importará el otorgamiento de la licencia para la ejecución de una actividad económica de interés público, consistente en la exportación y la comercialización de aquella. El plazo de vigencia de la licencia será comprensivo del ciclo comercial correspondiente y será improrrogable. El Pliego deberá prever categorías concursales que contemplen a la industria cárnica y a los proyectos conjuntos entre asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas y plantas frigoríficas exportadoras, contemplando el stock ganadero de las provincias con empresas elegibles para exportar carne vacuna a la UNIÓN EUROPEA. 6. Los postulantes que exploten la actividad económica de interés público en el marco de la denominada Cuota Hilton deberán adoptar las previsiones necesarias a fin de garantizar su ejecución en forma regular e ininterrumpida. A tal fin se les exigirá un plan mínimo de exportación a ejecutar, que revele la infraestructura y logística necesaria prevista para ejecutar éste en condiciones de provisión constante con un alto grado de calidad y eficiencia, teniendo en cuenta los porcentuales mínimos de exportación del cupo asignado en cada período, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. 7. DEFINICIONES: A los efectos del presente reglamento, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que en su consecuencia se dicte, y de la documentación accesoria que se suscribiere, los términos que se mencionan, usados en singular o en plural, precedidos o no de artículo, en mayúsculas o no, en negrillas o no, tendrán el alcance y siguiente significado que a continuación se precisa: 7.1. P.B.C.: Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, organismo interdisciplinario en el ámbito del MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. 7.3 CIRCULAR: Es la instrucción dictada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN que signifique complementación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con el concurso y el P.B.C., ya sea como consecuencia de la consulta formulada por algún POSTULANTE o por decisión propia de aquella TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: Es el órgano de asesoramiento que efectuará la evaluación de las PROPUESTAS que se presenten, y el dictamen con el orden de mérito de adjudicación para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento, con arreglo a lo establecido en el presente, en el P.B.C. y lo dispuesto en la legislación aplicable COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS: Es el órgano que efectuará el análisis técnico de la PROPUESTA formulada por los PROYECTOS CONJUNTOS y el informe al TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO expresando de manera fundada los proyectos que deben ser aprobados y desaprobados DICTAMEN DE EVALUACIÓN: Es el informe elaborado por el TRIBUNAL DE EVA- LUACIÓN Y SEGUIMIENTO, que dará a conocer a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el análisis y consideración de las eventuales impugnaciones entre postulantes y/o rechazo de la/s PROPUESTA/S y el orden de mérito resultante de la evaluación de los POSTULANTES seleccionados CUOTA HILTON o HILTON: Es el contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior o cortes especiales de conformidad con el biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA o el que en el futuro lo reemplace o modifique, a que alude el Artículo 9 del Decreto N 906/09, prorrogado por el Decreto N 1.231/ POSTULANTE: Es la EMPRESA, GRUPO ECONÓMICO o PROYECTO CONJUNTO, inscripto como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, que se presenta al llamado a concurso público dentro de la categoría concursal respectiva y formula la propuesta para producir y exportar todos o algunos de los cortes que componen la CUOTA HILTON EMPRESA: Toda persona física o jurídica domiciliada en el país, inscripta como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y titular de uno o más establecimientos frigoríficos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA GRUPO ECONÓMICO: A los efectos de la presente resolución se entenderá por grupo económico al conjunto de personas físicas, jurídicas o unidades de producción económicas que estén, con carácter permanente, bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante, a través de situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.

11 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Será de aplicación en lo pertinente el Artículo 33 de la ley N de Sociedades Comerciales (t.o y sus modificatorios) PROYECTO CONJUNTO: Es el proyecto constituido entre productores de ganado bovino y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, y una o más plantas frigoríficas exportadoras; bajo cualesquiera de las figuras organizativas habilitadas por la legislación vigente; inscripto como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se considerará Proyecto Existente a aquel que hubiese resultado adjudicatario de CUOTA HILTON en el último CICLO COMERCIAL. Quienes no reúnan dicha condición serán considerados Proyecto Nuevo INDUSTRIA: Es la categoría del Concurso reservada para la participación de las EMPRESAS o GRUPOS ECONOMICOS PROYECTOS: Es la categoría del Concurso reservada para la participación de los PROYECTOS CONJUNTOS PROPUESTA: Es la declaración jurada de voluntad irrevocable, unilateral y receptiva efectuada por el POSTULANTE de conformidad con el presente y el P.B.C. e incluida en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN, respecto de la cantidad máxima y mínima de toneladas que aspira exportar dentro del contingente arancelario HILTON para el CICLO COMERCIAL correspondiente, acorde con su idoneidad técnica, solvencia económica y plan mínimo de exportación, la que no podrá superar el máximo previsto para la categoría en la cual concursa, consideradas individualmente por cada POSTULANTE. Sólo se admitirá una única propuesta por POSTULANTE, cualesquiera sea el número de establecimientos de su titularidad CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE: Es el puntaje mínimo que deberá obtener el POSTULANTE para la categoría en que concurse como resultado de la aplicación de los distintos criterios de evaluación de sus antecedentes como condición mínima de acceso para participar en la distribución por puntaje ADJUDICATARIO: Es el POSTULANTE que resultare seleccionado mediante el procedimiento de concurso público y a favor del cual se hubiere dictado el pertinente acto administrativo de adjudicación LICENCIA DE EXPORTACIÓN HILTON: Es el título jurídico del que emergen derechos y obligaciones para quien resulte adjudicatario para exportar el cupo tarifario dentro del ciclo comercial vigente, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, en el P.B.C. y la legislación aplicable APODERADO: Es la persona física designada por el POSTULANTE con amplias facultades para retirar el P.S.C., considerar y resolver las cuestiones relativas a la PROPUES- TA, obligando al POSTULANTE o adjudicatario, según corresponda, de conformidad con los términos que establezca el P.S.C CICLO DE EXPORTACIÓN: Es el período comprendido entre el 1 de mayo de un año y el 30 de abril del año siguiente CICLO COMERCIAL: Es el período comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente PRODUCTOR INTEGRANTE DEL PROYECTO: Es todo aquel que revista el carácter de PRODUCTOR ORIGINAL y/o PRODUCTOR INCORPORADO miembro de un PROYECTO CONJUNTO PRODUCTOR ORIGINAL: Es aquel productor que integre el listado original del PROYECTO CONJUNTO PRODUCTOR INCORPORADO: Es aquel que, no siendo PRODUCTOR ORIGINAL, ha enviado su declaración jurada con firma certificada, junto al aviso de faena de sus animales con el objeto de incorporarse a un proyecto que resultó adjudicatario, durante el CICLO COMERCIAL en curso. Los Productores Incorporados no podrán ser considerados como PRODUCTOR ORIGINAL para el CICLO COMERCIAL de su incorporación ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN (AE): Es el resultado que se obtiene, expresado en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B. Dólares Estadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas a cualquier destino por la matrícula de exportación, registradas durante los DOS (2) últimos ciclos de exportación, correspondientes a todo producto de origen cárnico vacuno comprendido en las posiciones arancelarias (SIM) de la NOMEN- CLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM ) comprendidas en el Capítulo 02, Partida 02.01, Subpartidas , y y Capítulo 02, Partida 02.02, Subpartidas , y , incluidos todos sus sufijos, a excepción de las posiciones correspondientes a productos obtenidos de animales tipificados como vacas E y F conforme el Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas (Resolución N J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus modificatorias), y excluidos los cortes enfriados que integran este cupo tarifario. A los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará como exportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjero cuando el destino final sea la REPÚBLI- CA ARGENTINA. Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que elaboró el producto aludido y lo exportó en forma directa y/o por intermedio de uno o más operador/ es titular/es de matrícula/s de exportación, debiendo en este último caso para hacer valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, obtener el consentimiento de estos últimos, quienes deberán poseer matrículas vigentes y no registrar deudas con esta AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Asimismo, el POSTULANTE deberá declarar el total de toneladas exportadas con la/las matrícula/s de dicho/s operador/es y efectivamente producidas en establecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, que surja/n de el/los documento/s de cesión. Respecto de los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría Industria, podrán computar las exportaciones la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON (A.E.H.): Es el resultado que se obtiene, expresado en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B. Dólares Estadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas con destino a la UNIÓN EUROPEA por la matrícula de exportación de titularidad del POSTULANTE, registradas durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, correspondientes a los productos de origen cárnico vacuno enfriados comprendidos en este cupo tarifario HILTON. A los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará como exportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjero cuando el destino final sea la REPÚBLI- CA ARGENTINA. Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que recibió asignación de CUOTA HILTON, elaboró el producto aludido y lo exportó en forma directa y/o por intermedio de uno o más operadores titular/es de matrícula/s de exportación, debiendo en este último caso para hacer valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON, obtener el consentimiento de estos últimos, quienes deberán poseer matrículas vigentes y no registrar deudas exigibles con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Asimismo, el POSTULANTE deberá declarar el total de toneladas exportadas con la/las matrícula/s de dicho/s operador/es y efectivamente producidas en establecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, que surja de el/los documento/s de cesión. Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría INDUSTRIA, podrán computar las exportaciones la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos ANTECEDENTES DE FAENA (A.F.): Es el resultado que se obtiene, expresado en toneladas de res con hueso, de la suma de las cantidades faenadas bajo la matrícula de faena de titularidad del POSTULANTE en establecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, registradas durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPOR- TACIÓN, excluida la faena de animales tipificados como vacas E y F conforme el Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas (Resolución N J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus modificatorias) y excluidos los cortes enfriados que integran este cupo tarifario. Los citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que haya faenado en forma directa, encontrándose prohibida su cesión o transferencia por cualquier título, salvo la excepción expresamente prevista en el párrafo siguiente. Los POSTULANTES que hubieran faenado en sus establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA por intermedio de uno o más operador/es titular/es de matrícula/s faenadora/s, podrán computar estos ANTECEDENTES DE FAENA, correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN, en cuyo caso, deberán cederse conjuntamente con éstos los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN correspondientes a dicha faena. Para hacer valer ambos antecedentes, deberán obtener el consentimiento de los titulares operadores de las correspondientes matrículas, las que deberán encontrarse vigentes y no registrar deudas exigibles con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE- SOS PÚBLICOS, adjuntando la documentación respaldatoria. Para los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando el establecimiento faenador del Proyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría Industria, podrán computar los ANTECEDENTES DE FAENA la EMPRESA o GRUPO ECONÓMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los antecedentes de la EMPRESA o GRUPO ECONÓ- MICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos. Para los POSTULANTES, titulares de establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para exportar a la UNIÓN EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios, a los efectos del cómputo de los mismos, se considerará el total de toneladas que surjan de las facturas de compra de medias reses y/o cuartos con hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos considerados en el primer apartado de este artículo y con las mismas exclusiones allí previstas PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (P.P.E.I.): Es el cociente, medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre el total de toneladas exportadas excluidos los cortes que integran este cupo tarifario, que surgen de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN del POSTULANTE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (PPEIH): Es el cociente, medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total (Hilton), sobre el total de toneladas exportadas (Hilton), que surgen de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN HILTON del POSTULANTE PRECIO PROMEDIO GENERAL (P.P.G.): Es el cociente, medido en Dólares estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre el total de toneladas exportadas, excluidos los cortes que integran este cupo tarifario Hilton, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN reunidos por todos los POS- TULANTES PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.): Es el cociente, medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre el total de toneladas exportadas, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE EXPOR- TACIÓN HILTON reunidos por todos los POSTULANTES FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL (F.E.I.): Es el cociente que se obtiene como resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL del POS- TULANTE, sobre el PRECIO PROMEDIO GENERAL FACTOR DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (F.E.I.H.): Es el cociente que se obtiene como resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN INDIVIDUAL HILTON (P.P.E.I.H.) del POSTULANTE, sobre el PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.) FACTOR DE ANTECEDENTE DE FAENA (FAF): Es el cociente que se obtiene como resultado de dividir los ANTECEDENTES DE FAENA del POSTULANTE, sobre el total de toneladas faenadas, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE FAENA reunidos por todos los POSTULANTES ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF): Es el producto que se obtiene como resultado de multiplicar el FACTOR DE EXPORTACIÓN INDI- VIDUAL (FEI) del POSTULANTE, por su FACTOR DE ANTECEDENTE DE FAENA (FAF).

12 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (Al): Es la diferencia, medida en toneladas de res con hueso, que se obtiene como resultado de restar a los ANTECEDENTES DE FAENA del postulante sus ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN NÓMINA DE EMPLEADOS: Es la cantidad total de obreros y empleados declarados mensualmente durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, correspondiente: a) Para las EMPRESAS o GRUPO ECONÓMICOS, a aquellos afectados exclusivamente a la industria de la carne y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. N 56/75) o en el que en el futuro lo reemplace que presten servicios registrados en relación de dependencia con el postulante, dentro del perímetro de sus respectivas plantas. b) Para los PROYECTOS CONJUNTOS, a aquellos registrados por sus Productores Originales y/o Asociaciones de Criadores integrantes de proyectos conjuntos, conforme la Ley N de RÉGIMEN DE TRABAJO AGRARIO APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Es la suma total resultante de los aportes y contribuciones a la seguridad social (Ley N ) declarados por el POSTULANTE, respecto de su NÓMINA DE EMPLEADOS NIVEL DE EMPLEO: Es la variación interanual entre las NÓMINAS DE EMPLEADOS declaradas correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACIÓN por cada POSTULANTE STOCK GANADERO: Es el stock de cabezas de novillos, novillitos y vaquillonas correspondiente a cada provincia argentina, conforme los datos provistos por cada provincia, por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o en su defecto por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como promedio de sus DOS (2) últimas campañas anuales de vacunación contra la aftosa ZONA DE MAYOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL: Es la zona geográfica de la REPUBLlCA ARGENTINA integrada por aquellas provincias que registren CINCO (5) o más establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA, pertenecientes a cualquier postulante. A los efectos de este Punto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considerará comprendida dentro del territorio de la Provincia de BUENOS AIRES ZONA DE MENOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL: Es la zona geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA integrada por aquellas provincias que registren menos de CINCO (5) establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, pertenecientes a cualquier postulante. A los efectos de este Punto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considerará comprendida dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires REGIÓN GANADERA I: Es la región geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA integrada por las siguientes Provincias: a) BUENOS AIRES, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del Partido de Carmen de Patagones; b) ENTRE RÍOS: con excepción de los departamentos de La Paz, Federal, Feliciano, Federación y Concordia; c) CÓRDOBA: con excepción de los departamentos Río Seco, Sobremonte, Totoral, Ischilín, Tulumba, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto, San Javier, Calamuchita y Santa María; d) SANTA FE: con excepción de los departamentos de 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier, y e) LA PAMPA: sólo respecto de los departamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú, Gral. Pico, Trene, Conhelo, Quemu Quemu, Capital, Catriló, Atreuco y Guatrache REGIÓN GANADERA II: Es la región geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA integrada por todas aquellas provincias, con sus partidos y/o departamentos que no integran la REGIÓN GANADERA I REGIÓN GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUA- RIA: Es el partido, departamento o región geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA que hubiera sido declarada en estado de emergencia agropecuaria por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo o parte del último CICLO DE EXPORTACIÓN. 8. El cupo tarifario que otorgue la UNIÓN EUROPEA, para cada uno de los períodos contemplados en el presente, será distribuido en DOS (2) categorías concursales: 8.1. INDUSTRIA: Hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) como máximo del total del contingente arancelario HILTON otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA AR- GENTINA, a saber: Se asignará por REGIONALlDAD hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del contingente arancelario HILTON otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA AR- GENTINA considerando el stock ganadero de la provincia con establecimientos habilitados para exportar a la UNIÓN EUROPEA Se asignará por PUNTAJE o MÉRITO hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) como máximo del total del contingente arancelario HILTON otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA PROYECTOS: Como máximo el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del contingente arancelario HILTON otorgado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá considerando la REGIÓN GANADERA a la que pertenecen los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO Hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá conforme el PUNTAJE o MÉRITO de cada POSTULANTE Hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá entre los PROYECTOS NUEVOS Para la categoría INDUSTRIA el máximo de toneladas a adjudicar por cada POS- TULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas otorgadas por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA. No se computarán en dicho tope las toneladas obtenidas en razón de lo establecido en el Punto La CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE para la categoría INDUSTRIA es de DOS (2) puntos. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la cuota prevista en el Punto 8.1.2, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto Para la categoría PROYECTOS el máximo de toneladas a adjudicar por cada POS- TULANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del volumen total asignado para dicha categoría, conforme lo establecido en el Punto 8.2. No se computarán en dicho tope las toneladas obtenidas en razón de lo establecido en el Punto La CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE para la categoría PROYECTOS es de DOS (2) puntos. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la cuota prevista en el punto , sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el punto El P.B.C. establecerá en cada caso cómo se asignarán los excedentes de toneladas entre las categorías y subcategorías, de corresponder. 9. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Artículo 10 del citado Decreto N 906/09, prorrogado por el Decreto N 1.231/15, para acceder al cupo tarifario, los postulantes para la categoría INDUSTRIA deberán: 9.1. Ser titular de UNA (1) o más plantas frigoríficas habilitadas para faenar y exportar y/o despostar y exportar y/o para faenar, despostar y exportar, todas ellas con cámara frigorífica. No se admitirá la presentación de una misma planta frigorífica por más de un POS- TULANTE. Sólo se admitirán personas jurídicas constituidas conforme la Ley N de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorios Poseer su/s planta/s activa/s y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del año anterior al que se realiza el concurso. Podrá exceptuarse del cumplimiento de este requisito, a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito o fuerza mayor declarado por la autoridad competente Poseer inscripción como operador titular de una matrícula habilitante para actividades de exportación bovina y, en su caso, las inscripciones correspondientes a los operadores cedentes de ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN producidos en su/s establecimiento/s, todas ellas vigentes, conforme lo dispuesto por la Ley N y por la Resolución N 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias Poseer inscripción como operador titular de una matrícula habilitante para actividades de faena bovina y, en su caso, las inscripciones correspondientes a los operadores cedentes de ANTECEDENTES DE FAENA, todas ellas vigentes, conforme lo dispuesto por la Ley N y por la mencionada Resolución N 302/12 del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE- SOS PÚBLICOS Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo, conforme lo establezca el P.B.C Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la matrícula faenadora de su titularidad, o en su caso Declaración Jurada consignando que no realizó faena dentro del CICLO DE EXPORTACIÓN Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECO- NÓMICO Presentar Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones correspondientes a su NÓMINA DE EMPLEADOS, declarados al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN Presentar el plan mínimo de exportaciones a prestar por el POSTULANTE con descripción de la infraestructura y logística necesaria para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifario incluido en su PROPUESTA, en condiciones de provisión constante, que garanticen la regularidad y continuidad de la ejecución de la licencia pretendida durante todo el CICLO COMERCIAL pertinente. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente será causal de rechazo de la presentación del POSTULANTE. 10. Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias de los mismos, autenticados por Escribano Público o por funcionario autorizado por la autoridad competente, redactadas en idioma oficial del país. La documentación deberá presentarse en las condiciones que establezca el P.B.C., foliada y firmada en todas sus páginas. 11. Sin perjuicio de los requisitos establecidos por el Artículo 10 del mencionado Decreto N 906/09, prorrogado por el Decreto N 1.231/15, en lo que fuere pertinente, para acceder al cupo tarifario previsto en la presente resolución, los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS deberán: Tener constituido un PROYECTO CONJUNTO a la fecha del llamado a Concurso No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS Poseer constancia de inscripción en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley N y por la mencionada Resolución N 302/12 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias Informar los ESTABLECIMIENTOS FRIGORÍFICOS habilitados donde se llevará a cabo la faena y despostada y la firma exportadora responsable de efectuar las operaciones de exportación de los embarques correspondientes a la Cuota Hilton y No Hilton y cumplimentar los requisitos que para estas firmas requiera el Pliego de Bases y Condiciones Presentar la nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran el PROYECTO CONJUNTO Efectuar la presentación del producto, especificando las condiciones y cumplimentando las formalidades que fije el P.B.C Efectuar la presentación del importador de conformidad con las exigencias determinadas en el P.B.C.

13 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Efectuar la presentación del programa de promoción conforme los requisitos que determine el P.B.C Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACIÓN, de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como mínimo, conforme lo establezca el P.B.C Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la matrícula faenadora de su titularidad Presentar Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones declarados al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL durante el último CICLO DE EXPORTACIÓN, correspondientes a la NÓMINA DE EMPLEADOS de los PRODUCTORES ORIGINALES que integren el PROYECTO CONJUNTO Resultar aprobados como PROYECTOS CONJUNTOS en el informe que efectúe la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL anterior de acuerdo con la asignación inicial recibida y de conformidad con las exigencias que establezca el P.B.C. que: El origen del CIENTO POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRO- DUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO El origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRO- DUCTORES ORIGINALES De la hacienda remitida para faena, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) perteneciere a los PRODUCTORES ORIGINALES. 12. Las propuestas formuladas por los POSTULANTES en la categoría INDUSTRIA serán evaluadas y distribuidas de acuerdo a las siguientes pautas: PARAMETROS DE EVALUACIÓN El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO será ponderado en un TREINTA POR CIENTO (30%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL serán ponderados en un TREINTA POR CIENTO (30%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C El ÍNDICE DE PRECIO DE EXPORTACIÓN PONDERADO POR FAENA (IPEF) será ponderado en un VEINTIOCHO POR CIENTO (28%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C Los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN serán ponderados en un DIEZ POR CIENTO (10%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C El GRADO DE CUMPLlMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO (2%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C ASIGNACIÓN POR REGIONALlDAD. La asignación por Regionalidad prevista en el Punto 8.1.1, se distribuirá entre las plantas de los POSTULANTES conforme los siguientes parámetros: El SESENTA POR CIENTO (60%) entre las provincias pertenecientes a la ZONA DE MENOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL que tuvieren plantas habilitadas para exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA de titularidad de POSTULANTES en condiciones de ser adjudicatarios. La asignación se efectuará en función de la relación porcentual entre el STOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y las existencias acumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. El coeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad de plantas frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTES habilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia y el cociente que arrojara esa división será aplicado sobre el total del cupo previsto en este punto, calculando así las toneladas que correspondan a cada una de esas plantas. Si luego de efectuada dicha distribución quedaran remanentes sin asignar, el mismo se distribuirá de acuerdo con lo que establezca el P.B.C DISTRIBUCIÓN POR SISTEMA DE PUNTAJES O MÉRITO El total de toneladas previstas para la categoría conforme lo establecido en el punto 8.1.2, será distribuido de la siguiente manera: El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas Adicionalmente se distribuirán: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA ASIGNACIÓN La asignación final que obtuviere el postulante por el mecanismo previsto en el punto 12.3 no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas otorgadas por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximo y mínimo contenidos en la PROPUESTA de cada POSTULANTE. Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su propuesta, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, se obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, será rechazada y concluirá su participación en el Concurso Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo. 13. La COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdo con su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de la siguiente manera: Hasta OCHO (8) puntos: Las acciones que darán mérito al PROYECTO, serán: En ningún caso la adjudicación por el criterio contemplado en este punto podrá implicar, para ningún POSTULANTE, una asignación superior a DOSCIENTAS CINCUENTA TONELA- DAS (250 t.). Si luego de efectuada la distribución, algún POSTULANTE hubiese alcanzado el máximo de su PROPUESTA o la limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre las demás plantas de la misma provincia. Si por aplicación del párrafo precedente no existiera más plantas para asignar en dicha provincia o todas hubieran alcanzado el máximo de su PROPUESTA, o todas hubieran alcanzado la limitante de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.), el remanente se distribuirá entre los establecimientos de las demás provincias que integran la misma zona. Si luego de efectuada dicha distribución quedaran toneladas sin adjudicar, las mismas pasarán a integrar el cupo a distribuir en el Punto El CUARENTA POR CIENTO (40%) entre las provincias pertenecientes a la ZONA DE MAYOR CONCENTRACIÓN INDUSTRIAL que tuvieren plantas habilitadas para exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA de titularidad de POSTULANTES en condiciones de ser adjudicatarios. La asignación se efectuará en función de la relación porcentual entre el STOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y las existencias acumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. El coeficiente obtenido para cada provincia se dividirá por la cantidad de plantas frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTES habilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia y el cociente que arrojara esa división será aplicado sobre el total del cupo previsto en este punto, calculando así las toneladas que correspondan a cada una de esas plantas.

14 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Los ANTECEDENTES DE EXPORTACIÓN, serán ponderados en un VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C El ÍNDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN (IPPE), será ponderado en un TRECE POR CIENTO (13%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C El GRADO DE CUMPLIMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO (2%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C DISTRIBUCIÓN. El total de toneladas a distribuir para la categoría conforme lo establecido en el Punto será distribuido de la siguiente manera: Hasta DOS (2) puntos: Se otorgarán a los POSTULANTES conforme las mejores condiciones comerciales para el productor de acuerdo con el precio de venta, teniendo presente el siguiente criterio: El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de postulantes que hubieren alcanzado la CALIFICACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE, de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de su PRO- PUESTA Adicionalmente se distribuirán: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre las VEINTE (20) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA El VEINTE POR CIENTO (20%) entre las QUINCE (15) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las DIEZ (10) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA El DIEZ POR CIENTO (10%) entre las CINCO (5) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA El CINCO POR CIENTO (5%) entre las DOS (2) mejores calificaciones de acuerdo con su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA ASIGNACIÓN La asignación que obtuviere el postulante no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas correspondientes a la categoría conforme lo establecido en el Punto La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de calificación no serán considerados aptos para la categoría, resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso. 14. Los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado aprobados conforme lo dispuesto en el punto precedente, participarán en la evaluación y distribución para la categoría Proyectos, de acuerdo con las siguientes pautas: ASIGNACIÓN POR REGIONALlDAD Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 8.2, se distribuirá entre los Proyectos Existentes considerando la REGIÓN GANADERA a la que pertenecen los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO, de acuerdo con la participación relativa de cada POSTULANTE en el total de puntos obtenidos por sus integrantes, conforme lo establezca el P.B.C El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de toneladas asignado a esta categoría conforme lo establecido por el Punto 8.2, se distribuirá entre los Proyectos Existentes, del siguiente modo: PARÁMETROS DE EVALUACIÓN El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO, considerado exclusivamente sobre el último ciclo de exportación, será ponderado en un VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTU- LANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL serán ponderados en un VEINTE POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C El ÍNDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACIÓN HILTON (IPPEH) será ponderado en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C. Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso Si por aplicación del inciso precedente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto Si por aplicación del criterio precedente, algún POSTULANTE alcanzara el máximo de su PROPUESTA, el remanente continuará reasignándose entre los restantes que no hayan completado su máximo hasta agotar el saldo ASIGNACIÓN PROYECTOS NUEVOS. El CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas asignadas a la categoría conforme lo establecido en el Punto 8.2. será distribuido proporcionalmente entre los Proyectos Nuevos, únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 13, considerando exclusivamente el último CICLO DE EXPORTACIÓN. Si existieran remanentes sin asignar, los mismos se distribuirán conforme establezca el P.B.C. 15. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN requerirá a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE. El informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA. 16. A los fines de determinar el orden de mérito para la asignación de la Cuota, el TRIBUNAL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO HILTON estará compuesto por CINCO (5) miembros, representantes de los siguientes organismos: UNO (1) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, UNO (1) de la SECRETARÍA DE COMERCIO, UNO (1) de la Dirección General Impositiva y UNO (1) de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y UNO (1) de la AUTORIDAD DE APLICA- CIÓN. Dicho tribunal emitirá un dictamen analizando la información aportada por los postulantes conforme a lo determinado en este Reglamento y en el Pliego de Bases y Condiciones.

15 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº En el plazo que se fije en el P.B.C, que no podrá ser inferior a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas a contar desde del acto de apertura, los POSTULANTES podrán efectuar las observaciones que estimen pertinentes por escrito, en original y tantas copias como POSTULANTES. Se dará traslado a los POSTULANTES por igual plazo. Las observaciones serán resueltas en el mismo acto que dispone la adjudicación. Asimismo, a los fines del análisis técnico previo de los PROYECTOS CONJUNTOS para la aprobación de su participación en el Concurso, se prevé la intervención de la COMISIÓN DE ANÁ- LISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS que estará integrada por TRES (3) miembros pertenecientes a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y deberá remitir el informe determinando fundadamente los proyectos aprobados y desaprobados. 17. Los PROYECTOS CONJUNTOS que resulten adjudicatarios de Cuota Hilton deberán: Ratificar en el plazo máximo e improrrogable de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha en que fuera notificada la adjudicación, la nómina de PRODUCTORES ORI- GINALES que integran el PROYECTO CONJUNTO declarada al momento de la presentación en el Concurso. En caso de existir modificaciones, no podrá disminuirse la calificación obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Puntos y Presentar el plan mínimo de exportación y la garantía de cumplimiento en el plazo que el P.B.C. disponga a tal efecto Presentar durante la ejecución de las licencias adjudicadas un informe a la COMISIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS con la descripción de las actividades desarrolladas, de conformidad con los requisitos que se establezcan en el P.B.C. 18. El licenciatario deberá suministrar también en los plazos que fije los Pliegos de Bases y Condiciones: Toda la información y datos relevantes acerca de la ejecución de la actividad exportadora asumida y cualquier otro dato estadístico que a criterio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN resulte necesaria para monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el mismo Poner en conocimiento de aquélla todo inconveniente que juzgue configurativo de caso fortuito o fuerza mayor en el plazo que el P.B.C. establezca, a fin de que puedan ser considerados y evaluados a los fines de exceptuar el eventual incumplimiento. 19. Para cada embarque relacionado con los cortes a que hace referencia esta Resolución, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN emitirá el correspondiente Certificado de Autenticidad con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, o el que en el futuro lo reemplace. 20. Prohíbese la utilización de las cajas y embalajes especiales en los cuales se envían los cortes a los que se refiere esta resolución, para embarques no comprendidos en la misma. 21. Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el Artículo 15 del Decreto N 906/09, prorrogado por el Decreto N 1.231/15, será de aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29 del Decreto N de fecha 13 de agosto de 2001; y en las Leyes Nros y Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del adjudicatario a las obligaciones que por el presente Reglamento se establecen o que deriven expresamente del P.B.C. y el resto de la normativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el interés público comprometido ni la ejecución de la actividad, en particular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio específico. Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se procederá conforme el Artículo 15, inciso b) del Decreto N 906/09, prorrogado por el Decreto N 1.231/ Cuando el licenciatario no mantuviere el nivel de empleo durante el transcurso del ciclo comercial, el régimen sancionatorio previsto será de aplicación conforme a los informes que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS efectúen sobre las razones que motivaron el incumplimiento. 24. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier adjudicataria cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas: Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno verdadero Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior. Durante la substanciación del sumario, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la emisión de los certificados correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder al presunto infractor. 25. La notificación del acto administrativo de adjudicación importará el perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de la licencia. 26. Procederá la caducidad del acto administrativo de adjudicación por incumplimiento del adjudicatario, sin que a este le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos: Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el P.B.C. y en el acto administrativo de adjudicación Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación Cuando existe transferencia de todo o parte de la licencia de exportación Hilton. Tal situación quedará configurada cuando la producción de la Cuota Hilton adjudicada sea efectuada en un establecimiento distinto del que fuera denunciado por el POSTULANTE en la propuesta que presentare para acceder al Concurso Público o cuando el licenciatario no acredite como propia la materia prima destinada a cumplir con la Cuota Hilton asignada Cuando hubiesen sido inhabilitados por infracción a la Ley N , tanto la adjudicataria como alguno de sus integrantes o alguna de sus plantas Cuando su titular perdiere el justo título por el cual hubiese acreditado la titularidad de la planta tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación Cuando para la categoría PROYECTOS no se hubiere presentado el Plan Mínimo de Exportación en el plazo estipulado en el P.B.C Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido. La caducidad operada, conforme con lo prescripto en el presente punto, acarreará la pérdida de la licencia de exportación Hilton y de la garantía de cumplimiento en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 del mencionado Decreto N 906/09, prorrogado por el Decreto N 1.231/15, y en el Pliego de Bases y Condiciones. 27. Declarada la caducidad de la licencia el adjudicatario quedará inhabilitado para ser POS- TULANTE en el ciclo comercial siguiente. 28. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá requerir a los postulantes el cargo de colaborar en las tareas de promoción de otras exportaciones no cárnicas de productos nacionales de línea Premium a través de la inclusión de material de difusión en los envíos efectuados a sus importadores europeos. #F F#

16 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA CONCURSOS OFICIALES Nuevos SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA #I I# MINISTERIO DE TURISMO EL ESTADO SELECCIONA Se llama a concurso en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO mediante Convocatoria General y Extraordinaria. Podrá participar únicamente el personal de planta permanente y no permanente, transitorio y contratado bajo la modalidad aprobada por el artículo 9 del Anexo a la Ley N , que cumpla con los requisitos mínimos establecidos. La totalidad de la información que se estima conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, incluyendo copia de las bases del concurso, actas de los Comités de Selección, normativa aplicable e instructivo de inscripción electrónica estará disponible en la Unidad Turística Chapadmalal: Ruta Provincial N 11 Km. 549, Partido de General Pueyrredón. Provincia de Buenos Aires, y en la página Web del Ministerio de Turismo ( y Preinscripción Electrónica: desde el 24 de agosto de 2015 al 11 de septiembre de 2015 estará disponible el Sistema de Inscripción Electrónica en la página Web del Ministerio de Turismo ( y Importante: esta preinscripción deberá realizarse previamente a la Inscripción Documental o presentación de las postulaciones. Inscripción Documental: Desde el 31 de agosto de 2015 al 11 de septiembre de 2015 en el horario de 8 a 14 horas en la Unidad Turística Chapadmalal: Ruta Provincial N 11 Km. 549, Partido de General Pueyrredón. Provincia de Buenos Aires (CP B7609XAA), Quienes residan a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o acrediten certificado de discapacidad, podrán inscribirse por correo postal, en cuyo caso deberán adjuntar a la documentación requerida respectivamente, el certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad en los términos de la Ley N , considerándose a todo efecto la fecha del franqueo postal. Listado de Admitidos y No Admitidos al proceso: disponible a partir del 18 de septiembre de Los listados permanecerán publicados al menos TRES (3) días, en las carteleras habilitadas a tal fin en la Unidad Turística Chapadmalal, sito en la Ruta Provincial N 11 Km. 549, Partido de General Pueyrredón. Provincia de Buenos Aires, y en la página Web del Ministerio de Turismo (www. turismo.gov.ar y Esta publicación es notificación fehaciente a todo efecto. Para participar del Concurso el postulante deberá presentar: a) Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción oportunamente completado al realizar la preinscripción, firmado en todas sus hojas, el que tendrá carácter de declaración jurada. El formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) Currículum vitae actualizado y también firmado en todas sus hojas. El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule. b) Declaración Jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Anexo de la Ley N y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLEC- TIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N 214/2006, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira. c) Declaración Jurada Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página Web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso. d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado. Lic. NORMA ACEVAL, Directora General de Recursos Humanos y Organización, Ministerio de Turismo. Lic. NORMA ACEVAL, Directora General de Recursos Humanos y Organización, Ministerio de Turismo. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# OSCAR EDGARDO PEÑA, Director de Recursos Humanos y Organización, SENASA. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F#

17 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CIUDAD REMATES OFICIALES Nuevos Te quiere ver crecer Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social #I I# BANCO CIUDAD Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GESTIÓN DOMINIAL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F#

18 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

19 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

20 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

21 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANDRES VELIS, Jefe (Int.) Depto. Aduana Bs. As. Norte, Dirección Aduana Metropolitana 1. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F#

22 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución 16/2015 Que en consecuencia, se impone impulsar la actualización de la Resolución General AFIP N 2827, Anexo III. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9, apartado 2, incisos n) y p) del Decreto N 618 de fecha 10 de julio de Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera. División Aduana de Río Gallegos. Bs. As., 31/07/2015 VISTO la actuación SIGEA N /1 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la citada actuación la División Aduana de Río Gallegos solicita una nueva prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución N 18/14 (DGA) de la zona operativa aduanera ubicada en un predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 (30.155,54) metros cuadrados de superficie, sobre la Ruta Nacional N 3, en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz. Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han finalizado la totalidad de las obras de infraestructura para adecuar el predio en función de las operaciones de comercio exterior a realizarse en dicho lugar operativo. Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Río Gallegos, la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar una prórroga de la habilitación oportunamente otorgada con carácter provisorio por el término de TRECIENTOS SESENTA (360) días, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N 18/2014 (DGA). Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 9 apartado 2 inc. n) del Decreto 618 del 10 de julio de Por ello: EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera de Río Gallegos, ubicada en la Ruta Nacional N 3 de la ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución N 18/2014 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítanse los actuados a la División Aduana de Río Gallegos para su conocimiento y aplicación. C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución 17/2015 e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# Asunto: Recupero del control aduanero Pasos Internacionales Puerto Paso de la Patria - Paso de Patria y Puerto Itá Ibaté - Panchito Lopez. Aduana de Corrientes. Bs. As., 31/07/2015 VISTO la Actuación SIGEA N del registro de la ADMINISTRACIÓN FE- DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la citada actuación se impulsa el recupero del control aduanero oportunamente delegado por Resolución General AFIP N 677 en Prefectura Naval Argentina, en los Pasos Fronterizos Fluviales Puerto Paso de la Patria - Paso de Patria y Puerto Itá Ibaté - Panchito Lopez, ubicados en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Resistencia - División Aduana de Corrientes. Que de conformidad a lo indicado en el Anexo III de la Resolución General AFIP N 2827, ambos pasos fluviales comunican a la República Argentina con la República de Paraguay y se encuentran habilitados para la atención de los Regímenes de Equipaje y Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF), con control aduanero delegado en la citada fuerza de seguridad. Que la decisión de reasumir el control aduanero en los Pasos Fronterizos Puerto Paso de la Patria - Paso de Patria y Puerto Itá Ibaté - Panchito Lopez se basa fundamentalmente en la necesidad de optimizar las tareas operativas y de fiscalización propias del Organismo, con la efectiva presencia del Servicio Aduanero. Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Corrientes, la Dirección Regional Aduanera Resistencia y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Que en función a lo expuesto, corresponde retomar el control aduanero en los citados pasos internacionales, actualmente delegado en la Prefectura Naval Argentina. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ARTICULO 1 Retómese el control aduanero en los Pasos Internacionales Fluviales Puerto Paso de la Patria - Paso de Patria y Puerto Itá Ibaté - Panchito Lopez, ubicados en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Resistencia, División Aduana de Corrientes. ARTICULO 2 Autorícese a la Dirección Regional Aduanera Resistencia y a la División Aduana de Corrientes a adoptar los recaudos pertinentes a fin de gestionar la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de ambos pasos fronterizos. ARTICULO 3 Establécese que por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior se impulsará la actualización del Anexo III de la Resolución General AFIP N ARTICULO 4 Estipúlese la vigencia de la presente a partir del 7 de agosto del corriente. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Notifíquese a Prefectura Naval Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad y a la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera del Ministerio del Interior y Transporte. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Resistencia. Remítanse el presente a la Aduana de Corrientes para su conocimiento e implementación. C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución 151/2015 Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto SHELL CAPSA. Arroyo Seco. División Aduana de Rosario. Bs. As., 30/07/2015 VISTO la Actuación SIGEA N /121 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la citada actuación la firma SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT N ), solicita una prórroga de la habilitación aduanera provisoria otorgada mediante Resolución N 132/2015 (SDG OAI), al solo efecto de atender operaciones de carga y descarga de hidrocarburos líquidos y productos afines, del sector de atraque del puerto de su propiedad, ubicado a la altura del Km. TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCO (394,5) margen derecha del Río Paraná, localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la División Aduana de Rosario. Que en Actuación SIGEA N se encuentra acreditado que la habilitación definitiva en el marco de la Ley N del citado puerto tramita ante la Secretaría de Transporte. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. (CUIT N ), ubicado a la altura del Km. TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCO (394,5) margen derecha del Río Paraná, localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la División Aduana de Rosario, hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Rosario para su conocimiento y notificación. Ing. MARIA CRISTINA M. MELEN- DEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F#

23 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCIÓN GENERAL N 3640 Y SUS MODIFICATORIAS MONOTRIBUTISTA EXCLUSIÓN PLENO DERECHO De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1 de la Resolución General AFIP N 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO en el sitio Web mediante el uso de Clave Fiscal. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N , sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N 3640.

24 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

25 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

26 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

27 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ORDEN CUIL APELLIDO y NOMBRES 1er Reemplazante DIDONI, Laura Alcira 2do Reemplazante ALDREY, Mario Alejandro ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese a la División Fiscalización N 5 de la Dirección Regional Córdoba y por su conducto a los interesados, comuníquese a la Sección Administrativa de la Dirección Regional Córdoba, al Departamento Administración de Personal, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, publíquese en la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. SANTIAGO ALFREDO CATALDO, Director (Int.), Dirección Regional Córdoba. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA Abog. LUCIANO E. BOTTO ROSTOM, Subdirector General, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social - AFIP. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETÍN OFICIAL NACIONAL NOTIFÍQUESE a la ex agente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Doña María Elena MONZO L.C (Legajo N ), que habiéndose formulado conclusiones de estilo en el Sumario Administrativo N 224/00, se le solicita sirva concurrir a la sede del Departamento Sumarios Administrativos, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 370 Piso 5, Oficina 5323, de la Ciudad de Buenos Aires en el horario de 9:30 a 17:00 horas a efectos de tomar vista del mencionado sumario administrativo, por el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente, al de la presente publicación. Firmado: MARCELO EDGARDO LIZZI - JEFE (INT.) DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINIS- TRATIVOS - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Abogado MARCELO EDGARDO LIZZI, Jefe (Int.), Departamento Sumarios Administrativos. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA Disposición 46/2015 e. 03/08/2015 N /15 v. 05/08/2015 #F F# Asunto: Régimen de Reemplazos en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. Córdoba, 03/07/2015 VISTO que por Disposición N 116/06 (DI RCOR) del , ésta Dirección Regional Córdoba estableció el Régimen de Reemplazos actualmente vigente para casos de ausencia o impedimento de diversas Jefaturas de la Jurisdicción, y Que mediante Disposición N 363/15 (SDG RHH) se efectuaron finalizaciones y designaciones de funciones en jurisdicción de la Dirección Regional Córdoba. El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en Pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos. Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 557/2015 Bs. As., 27/07/2015 VISTO el Expediente N ANC: /2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N de fecha 29 de noviembre de 2007, y Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) estima conveniente adoptar la regulación europea JAR-VLR como Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte HL Helicópteros livianos, con el criterio de crear una categoría para producir helicópteros nacionales de bajo costo, tanto de fabricación como de operación, con requisitos de diseño menos exigentes, debido a la simplicidad de las aeronaves y a sus propias limitaciones, pero manteniendo los niveles de seguridad de la Parte 27 de las RAAC. Que la ANAC ha tenido una clara política de potenciar el desarrollo de la industria nacional como una parte importante de la aviación civil. Que el Departamento de Certificación Aeronáutica de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional, estudió la factibilidad para la incorporación de esta categoría de helicópteros livianos en las RAAC. Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N de fecha 29 de noviembre de 2007 y en Resolución ANAC N 225 de fecha 22 de diciembre de Que razones de conveniencia operativa y funcional tornan necesario replantear y actualizar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimento en la División Fiscalización N 5. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N 146/00 (AFIP), Disposición N 487/07 (AFIP), la Disposición N 36/15 (AFIP) procede disponer en consecuencia. Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCION REGIONAL CORDOBA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1 Establecer el Régimen de Reemplazos en el ámbito de la División Fiscalización N 5 de la Dirección Regional Córdoba, para casos de ausencia o impedimento, el que quedará establecido de la siguiente forma: ARTÍCULO 1 Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte HL de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que, como Anexo, integra la presente resolución. ARTÍCULO 2 Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

28 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 3 Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N 1.405, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas. ARTÍCULO 4 Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo normaer@anac.gov.ar a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. Capítulo A: Generalidades HL. 1 Aplicabilidad ANEXO REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) PARTE HL - HELICÓPTEROS LIVIANOS (a) Esta Parte contiene los estándares de aeronavegabilidad para la certificación tipo de helicópteros livianos (HL). (b) Para la emisión de los Certificados Tipo de los helicópteros livianos serán adoptadas las Certification Specifications for Very Light Rotorcraft (CS-VLR) de la European Aviation Safety Agency, en idioma inglés, con todas sus enmiendas y Apéndices. (c) Serán adoptadas como fecha de actualización para esta RAAC Parte HL, las fechas dadas en las enmiendas ( Amendments ) de las CS-VLR de la European Aviation Safety Agency. (d) Un HL es un helicóptero con un peso máximo de despegue certificado que no excede los 700 kg., y que además: (1) Sea de diseño simple; (2) Esté diseñado para llevar hasta dos ocupantes; (3) No esté impulsado por motores a turbina ni motores cohete; y (4) Esté limitado a operaciones VFR diurnas. #I I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 558/2015 Bs. As., 27/07/2015 e. 03/08/2015 N /15 v. 04/08/2015 #F F# VISTO el Expediente N ANC: /2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N de fecha 29 de noviembre de 2007, y Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) estima conveniente adoptar la regulación Specific Airworthiness Requirements for Ultra Light Helicopters (HUL) de la Direction Générale de l Aviation Civile como Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte HML Helicópteros muy livianos, con el criterio de crear una categoría para producir helicópteros nacionales muy livianos de bajo costo, tanto de fabricación como de operación, con requisitos de diseño acordes a la simplicidad de las aeronaves y a sus propias limitaciones, pero manteniendo los niveles de seguridad de la Parte HL y la Parte 27 de las RAAC. Que la ANAC ha tenido una clara política de potenciar el desarrollo de la industria nacional como una parte importante de la aviación civil. Que el Departamento de Certificación Aeronáutica de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional, estudió la factibilidad técnica y operacional para la incorporación de esta categoría de helicópteros muy livianos en las RAAC. Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N de fecha 29 de noviembre de 2007 y en Resolución ANAC N 225 de fecha 22 de diciembre de Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ARTÍCULO 1 Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte HML de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que, como Anexo, integra la presente resolución. ARTÍCULO 2 Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución. ARTÍCULO 3 Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N 1.405, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas. ARTÍCULO 4 Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo normaer@anac.gov.ar a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. e. 03/08/2015 N /15 v. 04/08/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 632/2015 Bs. As., 24/07/2015 VISTO el Expediente N 339/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la AGRUPACIÓN MA- PUCHE MILLAIN CURRICAL, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, radicada en la localidad de PA- RAJE HUNCAL, provincia de NUEQUÉN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. Que la Ley N , de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho Democrático y los Derechos Humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas. Que su Artículo 3 inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual. Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 211, frecuencia 90,1 MHz., con categoría F., con la señal distintiva LRU348, para la localidad de PARAJE HUNCAL, provincia de NEUQUÉN, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente. Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde a los objetivos de la Ley N , donde se contemplan, entre otras especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la AGRUPACIÓN MA- PUCHE MILLAIN CURRICAL, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, radicada en la localidad de PA- RAJE HUNCAL, provincia de NEUQUÉN, posee personería jurídica inscripta, mediante Decreto PEP N 2497, de fecha 06 de julio de Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 151 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Autorízase a la AGRUPACIÓN MAPUCHE MILLAIN CURRICAL, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, radicada en la localidad de PARAJE HUNCAL, provincia de NEUQUÉN, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 211, frecuencia 90,1 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRU348, para la localidad de PARAJE HUNCAL, provincia de NEUQUÉN.

29 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ARTICULO 3 Exceptúase a la AGRUPACIÓN MAPUCHE MILLAIN CURRICAL, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, radicada en la localidad de PARAJE HUNCAL, provincia de NEU- QUÉN, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 634/2015 ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, notifíquese a la AGRUPACIÓN MAPUCHE MILLAIN CURRICAL, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBA- TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Bs. As., 24/07/2015 VISTO el Expediente N 330/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 633/2015 Bs. As., 24/07/2015 VISTO el Expediente N 340/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la AGRUPACIÓN MA- PUCHE ANTIÑIR PILQUIÑAN, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, radicada en la localidad de LOS MICHES, provincia de NEUQUÉN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. Que la Ley N , de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho Democrático y los Derechos Humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas. Que su Artículo 3 inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual. Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRU349, para la localidad de LOS MICHES, provincia de NEUQUÉN, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente. Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde a los objetivos de la Ley N , donde se contemplan, entre otras especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la AGRUPACIÓN MA- PUCHE ANTIÑIR PILQUIÑAN, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, radicada en la localidad de LOS MICHES, provincia de NEUQUÉN, posee personería jurídica inscripta, mediante Decreto PEP N 1760, de fecha 11 de Mayo de Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 12, inciso 8) y 151 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Autorízase a la AGRUPACIÓN MAPUCHE ANTIÑIR PILQUIÑÁN, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, radicada en la localidad de LOS MICHES, provincia de NEUQUÉN, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., con categoría F, con la serial distintiva LRU349, para la localidad de LOS MICHES, provincia de NEUQUÉN. ARTICULO 3 Exceptúase a la AGRUPACIÓN MAPUCHE ANTIÑIR PILQUIÑÁN, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, radicada en la localidad de LOS MICHES, provincia de NEUQUÉN, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, notifíquese a la AGRUPACIÓN MAPUCHE ANTIÑIR PILQUIÑAN, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBA- TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD ABORI- GEN YASI TATARETA, perteneciente al Pueblo GUARANÍ, radicada en la localidad de FRAILE PIN- TADO, provincia de JUJUY, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. Que la Ley N , de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho Democrático y los Derechos Humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas. Que su Artículo 3 inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual. Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 210, frecuencia 89.9 MHz, con categoría F, con la señal distintiva LRQ763, para la localidad de FRAILE PINTADO, provincia de JUJUY, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación técnica vigente. Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de la Propuesta Comunicacional acorde a los objetivos de la Ley N , donde se contemplan, entre otras especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica que la COMUNIDAD ABO- RIGEN YASI TATARETA, perteneciente al Pueblo GUARANÍ, radicada en la localidad de FRAI- LE PINTADO, provincia de JUJUY, posee personería jurídica inscripta, mediante Resolución N 0037-SDDHH-2014, de fecha 03 de octubre de Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 151 de la Ley EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Autorízase a la COMUNIDAD ABORIGEN YASI TATARETA, perteneciente al Pueblo GUARANÍ, radicada en la localidad de FRAILE PINTADO, provincia de JUJUY, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría F, con la señal distintiva LRQ763, para la localidad de FRAILE PINTADO, provincia de JUJUY. ARTICULO 3 Exceptúase a la COMUNIDAD ABORIGEN YASI TATARETA, perteneciente al Pueblo GUARANÍ, radicada en la localidad de FRAILE PINTADO, provincia de JUJUY, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, notifíquese a la COMUNIDAD ABORIGEN YASI TATARETA, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 635/2015 Bs. As., 24/07/2015 VISTO el Expediente N 2453/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE CUL- TURA Y EDUCACION, de la provincia de LA PAMPA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N y en el marco de Con-

30 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº venio de Cooperación ME N 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NA- CION, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N establece que...la autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin al COLEGIO SECUNDARIO MEDA- NO CORTADO, de la localidad de CATRILO, departamento de CATRILO, provincia de LA PAMPA. Que, por su parte, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 204, frecuencia 88.7 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRU350, para la localidad de CATRILO, provincia de LA PAMPA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, de la provincia de LA PAMPA, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito del COLEGIO SECUNDARIO MEDANO CORTADO, de la localidad de CATRILO, departamento de CATRILO, provincia de LA PAMPA. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 204, frecuencia 88.7 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRU350, para la localidad de CATRILO, provincia de LA PAMPA. ARTICULO 3 Exceptúase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, de la provincia de LA PAMPA, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE- RAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBA- TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 636/2015 Bs. As., 24/07/2015 VISTO el Expediente N 452/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDU- CACION, de la provincia de CORRIENTES, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N y en el marco de Convenio de Cooperación ME N 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N establece que...la autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA NORMAL ALMIRAN- TE GUILLERMO BROWN, de la localidad de NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE CAA CATI, departamento de GENERAL PAZ, provincia de CORRIENTES. Que, por su parte, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 205, frecuencia 88.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRR856, para la localidad de NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE CAA CATI, provincia de CORRIENTES. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de CORRIENTES, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA NORMAL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, de la localidad de NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE CAA CATI, departamento de GENERAL PAZ, provincia de CORRIENTES. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 205, frecuencia 88.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRR856, para la localidad de NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE CAA CATI, provincia de CORRIENTES. ARTICULO 3 Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de CORRIEN- TES, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE- RAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBA- TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 637/2015 Bs. As., 24/07/2015 VISTO el Expediente N 401/15 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el MINISTERIO DE EDU- CACION, de la provincia de SANTA FE, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N y en el marco de Convenio de Cooperación ME N 797/11, celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACIÓN, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y esta AUTORIDAD FEDERAL. Que el artículo 149 de la Ley N establece que...la autoridad de aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. El titular de la autorización será la autoridad educativa jurisdiccional, quién seleccionará para cada localidad los establecimientos que podrán operar el servicio de comunicación audiovisual. Que en ese orden, el peticionante seleccionó para tal fin a la ESCUELA SECUNDARIA N 47, de la localidad de CAÑADA DE GOMEZ, departamento de IRIONDO, provincia de SANTA FE. Que, por su parte, la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó para el presente trámite el canal 205, frecuencia 88.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRS912, para la localidad de CAÑADA DE GOMEZ, provincia de SANTA FE. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8) y 149 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTICULO 1 Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de SANTA FE, a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ámbito de la ESCUELA SECUNDARIA N 47, de la localidad de CAÑADA DE GOMEZ, departamento de IRIONDO, provincia de SANTA FE. ARTICULO 2 Asígnase al servicio autorizado en el artículo 1, el canal 205, frecuencia 88.9 MHz., con categoría. F, y señal distintiva LRS912, para la localidad de CAÑADA DE GOMEZ, provincia de SANTA FE. ARTICULO 3 Exceptúase al MINISTERIO DE EDUCACION, de la provincia de SANTA FE, del pago del gravamen establecido por el artículo 94 de la Ley N , con relación a la prestación del servicio autorizado en el artículo 1. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE- RAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBA- TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 639/2015 Bs. As., 24/07/2015 VISTO el Expediente N 2549/09 del Registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE PROVISIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALEUFÚ LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de

31 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de CALEUFÚ, provincia de LA PAMPA. Que la entidad peticionante ha presentado copia certificada de la Resolución N 66/2009 en virtud de la cual el CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CALEUFÚ le concede el permiso de uso y ocupación del espacio aéreo y subterráneo para el tendido de la red. Que asimismo la COOPERATIVA DE PROVISIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALEUFÚ LIMITADA manifiesta que los postes, columnas y redes a utilizar para la instalación del sistema son de su propiedad. Que la entonces DIRECCIÓN PLANES Y GESTIÓN, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación. Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN PARA OBRAS Y SER- VICIOS PÚBLICOS DE CALEUFÚ LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos. Que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta en las exigencias del reglamento. Que se han considerado objetivamente cumplidos por la cooperativa solicitante y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente. Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Nota EXPCOMFER 2549/09, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse. Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes. Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros. Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria. Que habiéndose realizado el procedimiento previsto por el artículo 30 de la Ley N , no se verifica la presentación de oposición al progreso del presente trámite. Que el artículo 38 de la Ley N establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales. Que por su parte, el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley N ; y artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N 1225/10. EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTÍCULO 1 Adjudícase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALEUFÚ LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de CALEUFÚ, provincia de LA PAMPA; cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos. ARTÍCULO 2 La licencia adjudicada abarcará un plazo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTICINCO (25) años. ARTÍCULO 3 Notifíquese que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión: a) INFRA BANDA de 5,00 MHz a 54,00 MHz. b) BANDA BAJA de 54,00 MHz a 108,00 MHz. c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz a 174,00 MHz. d) BANDA ALTA de 174,00 MHz a 216,00 MHz. e) SUPER BANDA de 216,00 MHz a 300,00 MHz. f) HIPER BANDA de 300,00 MHz a 450,00 MHz. g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz a 1000,00 MHz. ARTÍCULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución N 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 5 Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo de conformidad con el artículo 21 de la Ley N de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 6 Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución N 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto. ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD FEDE- RAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBA- TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Resolución 640/2015 Bs. As., 24/07/2015 VISTO el Expediente N 2544/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA LIMITADA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE CHILLAR, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de CHILLAR, provincia de BUENOS AIRES. Que la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación. Que la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ha informado que la COOPE- RATIVA acredita capacidad patrimonial y origen de los fondos. Que mediante Informe N 229-AFSCA/DGAJYR/SGAR/EPC/2014, la SUBDIRECCIÓN GENE- RAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta.... Que asimismo, la Dirección precedentemente citada ha dejado constancia que la COOPERA- TIVA solicitante de resultar licenciataria deberá reacomodar su grilla de señales Para que se corresponda con las resoluciones complementarias. Que la DIRECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS ha considerado objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA LIMITADA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE CHILLAR y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente. Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria. Que habiéndose realizado el procedimiento previsto por el artículo 30 de la Ley N (publicación en el Boletín Oficial y notificación al Licenciatario preexistente) no se verifica la presentación de oposición al presente trámite. Que la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFS- CA 2544/13, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse. Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes. Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución N 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros. Que el artículo 38 de la Ley N establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

32 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley N EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ARTÍCULO 1 Adjudícase a la COOPERATIVA LIMITADA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CHILLAR, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de CHILLAR, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2 La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años. ARTÍCULO 3 Notifícase que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión: a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz. b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz. c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz. d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz. e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz. f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz. g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz. ARTÍCULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia el artículo 24 del Reglamento aprobado por Resolución N 432-AFSCA/11, considerando la garantía inicial oportunamente constituida, asciende a la suma de pesos CUA- RENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ ), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 25, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N de Procedimientos Administrativos. ARTÍCULO 5 Otórgase un plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N de Procedimientos Administrativos. ARTICULO 6 Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo. ARTICULO 7 Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente la autorización municipal para la utilización del espacio aéreo para la instalación de la red exterior del sistema. Que, por el artículo 77 de la aludida norma se crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC- NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de dicha ley. Que, por el artículo 81 de la misma, se fijan las competencias de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Que en el artículo 84 de la Ley N se establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE TEC- NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES será conducida y administrada por un Directorio integrado por SIETE (7) miembros. Que posteriormente por el Decreto N 677 de fecha 28 de abril de 2015 se reglamentó la puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creada por la Ley N Que a través del Decreto N 1117 de fecha 12 de junio de 2015, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMA- CIÓN Y LAS COMUNICACIONES de acuerdo al Organigrama y a los Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones descriptos en los Anexos I y II. Que en este contexto, y por razones de funcionamiento del Organismo, resulta necesario delegar en los funcionarios que desempeñan los cargos de Directores Nacionales y Generales determinadas facultades para hacer operativo el organismo. Que por ello y, en función de la actual estructura aprobada por el Decreto N 1117/2015, los miembros del Directorio resolvieron por unanimidad delegar en los titulares del primer nivel operativo del organismo la facultad para iniciar y gestionar todos los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo las misiones y el traslado dentro del país de los trabajadores del organismo bajo su dependencia. Que, en este orden de ideas, y en pos de la operatividad del primer nivel operativo del organismo, se decidió delegar determinadas facultades en el marco de las competencias en él establecidas. Que, asimismo, los miembros del Directorio resolvieron que las delegaciones no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni tampoco la renuncia al derecho de avocación de dicho Directorio. Que, en el mismo sentido, se dispuso que cuando en el ejercicio de las facultades conferidas devenga necesario ejercer una facultad resolutiva por parte de un Director Nacional o Director General, ésta debe ejercerse mediante el dictado de Disposiciones. Que toda nueva transferencia de las facultades delegadas, sólo podrá disponerse previa autorización del Directorio delegante. Que, por otra parte, en el marco de la continuidad dispuesta en el Artículo 79 de la Ley N , los miembros del Directorio entienden que las facultades que hubiesen estado delegados con anterioridad en las antiguas GERENCIAS de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI- CACIONES, entonces un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, y cuyo ejercicio se hubiera visto afectado en razón de la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, se considerarán automáticamente transferidas a los nuevos titulares de los órganos que corresponda entender de acuerdo a la materia, según las competencias, misiones o funciones que les hayan sido asignadas por el Decreto N 1117/2015, siempre y cuando estén del todo conformes con la Ley N Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS DE LA AUTORI- DAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES acordó el dictado de presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N , el Decreto N 677/2015, el Decreto N 1117/2015 y el Acta de Directorio N 1 de fecha 22 de junio de 2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. ARTÍCULO 8 Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La subsanación de las observaciones que se efectuaran a la documentación técnica definitiva del sistema y la presentación del Certificado de Inspección Final deberán materializarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación de la licencia. EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ARTÍCULO 9 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la AUTORIDAD. FEDE- RAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, notifíquese y publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBA- TELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Resolución 12/2015 Bs. As., 24/07/2015 e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# VISTO el Expediente N 1377/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLO- GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N Argentina Digital, los Decretos Nros. 677 de fecha 28 de abril de 2015 y 1117 del 12 de junio de 2015, y Que por la Ley N se declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto de posibilitar el acceso a los servicios de la información y las comunicaciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad. ARTÍCULO 1 Delégase en los señores titulares del primer nivel operativo de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES la facultad para iniciar y gestionar todos los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo las misiones y el traslado dentro del país de los trabajadores del Organismo bajo su cargo; ARTÍCULO 2 Deléganse las siguientes facultades en el marco de sus respectivas competencias: a) Al señor Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: 1) Autorizar los desplazamientos dentro del país de todos los agentes del Organismo, con excepción de los miembros del Directorio y de los titulares del primer nivel operativo del Organismo; 2) Determinar y liquidar, de acuerdo a la normativa vigente, los montos necesarios para atender los gastos originados con motivo de los viajes al exterior y dentro del país de todos los agentes del Organismo, con excepción de los realizados por los miembros del Directorio y los titulares del primer nivel operativo del Organismo. b) Al señor Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATO- RIOS: 1) Representar y defender en juicio al Organismo ante la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN; los distintos Tribunales y Juzgados que conforman el Poder Judicial de la Nación; los Poderes Judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Iniciar, tramitar, conciliar, transigir y desistir todos los procesos judiciales vinculados al Organismo, incluido pero no limitado al de ejecución fiscal por falta de pago de tasas, intereses, multas y demás adicionales establecidos en los diferentes servicios;

33 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ) Declarar la caducidad de los procedimientos administrativos conforme a lo dispuesto en el apartado 9, inciso e) del artículo 1 de la Ley N c) Al señor Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS: 1) Diseñar y aprobar las políticas, normas y programas de Seguridad e Higiene, Medicina Laboral y Medioambiente; 2) Diseñar y aprobar los cursos, planes y programas de capacitación; 3) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas en materia de capacitación y servicios vinculados a su Dirección; d) Al señor Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS: 1) Analizar, diseñar y adecuar los procesos informáticos del Organismo; 2) Implementar los sistemas informáticos de gestión; 3) Incorporar, implementar, modificar y mantener las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Organismo. e) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES: 1) Ejercer la representación nacional ante los organismos y entidades internacionales en las materias de competencia del Organismo; 2) Ejercer la representación nacional en el ámbito bilateral, multilateral, subregional y regional; 3) Coordinar la participación del sector privado y demás partes interesadas en los organismos y entidades internacionales en las materias de competencia del Organismo; 4) Elaborar la planificación anual de misiones al exterior, para su elevación al Directorio del Organismo; 5) Autorizar los desplazamientos al exterior de los agentes del Organismo, con excepción de los miembros del Directorio y de los titulares del primer nivel operativo del mismo; 6) Iniciar y gestionar todos los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo las misiones y el traslado al exterior del país de todos los agentes del Organismo. f) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN DE USUARIOS: 1) Organizar el funcionamiento técnico, operativo y administrativo de las dependencias que el Organismo disponga como centros o puntos de atención al usuario en el territorio nacional; 2) Planificar y ejecutar las actividades desarrolladas por las dependencias a su cargo; 3) Resolver de forma definitiva los conflictos originados en denuncias y reclamos de usuarios, aplicar las sanciones correspondientes y considerar en cada caso los incumplimientos a la normativa vigente; 4) Impulsar, aprobar, actualizar y modificar de los mecanismos para que los usuarios puedan efectuar los reclamos y hacer efectivos sus derechos. g) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS: 1) Resolver el otorgamiento de las asignaciones necesarias para el uso del Espectro Radioeléctrico en los sistemas y servicios detallados en el Anexo I de la presente, así como las modificaciones y renovaciones de las mismas. Respecto de aquellos servicios detallados en el Anexo I, en los que la normativa específica establezca el concurso como procedimiento para su asignación, el DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS tendrá la facultad de resolver, exclusivamente, el otorgamiento respecto de los actos administrativos que, de conformidad con la normativa específica de cada sistema o servicio, dispongan la asignación en forma directa del Espectro Radioeléctrico, salvo aquellas que se asignen a organismos públicos; 2) Resolver las autorizaciones, registros, modificaciones y/o renovaciones de las estaciones radioeléctricas para los sistemas y servicios detallados en los Anexos I y II de la presente, con excepción de las Estaciones Terrenas Maestras del Servicio Fijo por Satélite (SFS); 3) Resolver la habilitación de los sistemas radioeléctricos prevista en la Resolución N 1619/1999, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus modificatorias, o la que en un futuro la reemplace; 4) Resolver la caducidad o baja de las asignaciones y/o autorizaciones alcanzadas por la delegación prevista en los puntos 1) y 2) del presente inciso, de acuerdo a la Resolución N 1619/1999, de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus modificatorias, o la que en un futuro la reemplace; 5) Resolver el otorgamiento de las licencias de Radioaficionados, sus renovaciones, autorizar las recategorizaciones, aplicar sanciones y llevar los registros correspondientes, así como también autorizar a los Radio Clubes, de conformidad con lo previsto en la Resolución N 50/1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y sus modificatorias, o la que en un futuro la reemplace; 6) Resolver el otorgamiento de la autorización a las Instituciones Públicas ó Privadas y docentes para dictar los distintos cursos de formación de Operadores de Telecomunicaciones, ejercer el control y resolver la cancelación de la autorización, de conformidad con lo previsto en la Resolución N 2.444/1998 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y sus modificatorias, o la que en un futuro la reemplace; 7) Resolver la habilitación de los Operadores de Telecomunicaciones, emitir los certificados correspondientes, su retiro y reintegro, de conformidad con lo previsto en la Resolución N 2.444/1998 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y sus modificatorias, o la que en un futuro la reemplace; h) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACION: 1) Resolver la clausura, decomiso o secuestro de instalaciones radioeléctricas no autorizadas o en infracción, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y la fuerza pública; 2) Resolver la clausura, decomiso o secuestro de toda fuente de interferencias, incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y la fuerza pública; 3) Resolver el dictado las medidas previas al inicio del proceso sancionatorio; 4) Resolver el dictado de las medidas cautelares en el proceso sancionatorio. i) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA TIC: 1) Analizar Ofertas de Interconexión de Referencia y resolver los conflictos que se susciten por acceso e interconexión, ya sea interviniendo de oficio o a pedido de parte para la modificación del acuerdo; 2) Determinar las condiciones particulares de acceso e interconexión con las redes que fueran propiedad del Estado Nacional o de sociedades con participación estatal mayoritaria. j) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN TECNOLÓGICA TIC: 1) Resolver el otorgamiento de la inscripción, renovación o baja en el Registro de Laboratorios Acreditados Especializados en Telecomunicaciones, creado por la Resolución N 700 de fecha 26 de agosto de 1996 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y establecer los alcances, requisitos y normas de procedimiento para su acreditación; 2) Resolver la elaboración de normas técnicas, protocolos, procedimientos o cualquier acto administrativo necesario para la instrumentación de los procedimientos de homologación de equipos de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81 inciso 11) de la Ley y sus normas reglamentarias, la Resolución N 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 y la Resolución N 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 y sus modificatorias, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES; 3) Resolver la inscripción, codificación, modificación, suspensión, caducidad o baja de equipos y actividades de telecomunicaciones en los registros respectivos de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81 inciso h) de la Ley y sus normas reglamentarias, la Resolución N 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 y la Resolución N 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 y sus modificatorias, ambas de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES. k) Al señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLITICAS PÚBLICAS: 1) Implementar los convenios celebrados con otros organismos del Estado, empresas estatales, el sector privado y organismos no gubernamentales; 2) Elaborar, aplicar y monitorear los proyectos especiales a su cargo; 3) Monitorear la implementación y aplicación del Servicio Universal regulado en el Título IV, Capítulos I y II de la Ley N y en la correspondiente reglamentación que se dicte a tal efecto; 4) Supervisar las rendiciones de los fondos ejecutados en el marco de los proyectos especiales. I) Al señor titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES: 1) Inscribir y mantener la inscripción de los prestadores de Servicios Postales y telegráficos, verificando en cada caso el cumplimiento de las condiciones legales vigentes; 2) Emitir los certificados de inscripción y mantenimiento de la autorización para prestar Servicios Postales y telegráficos; 3) Emitir los certificados de afectación de vehículos y certificaciones para procedimientos de contratación; 4) Autorizar la prestación de los productos y Servicios Postales; 5) Instruir, tramitar, analizar, los conflictos originados en denuncias y reclamos de usuarios de servicios postales; 6) Instruir, tramitar y analizar los procesos sancionatorios a los prestadores que hubieran incurrido en incumplimientos a la normativa vigente; 7) Planificar y ejecutar plan anual de control postal y de los planes de control de calidad de servicios. ARTÍCULO 3º Cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo anterior devenga necesario ejercer una facultad resolutiva por parte de un Director Nacional o Director General, ésta se ejercerá mediante el dictado de Disposiciones. ARTÍCULO 4 Las delegaciones establecidas por la presente resolución no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de avocación del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMA- CIÓN Y LAS COMUNICACIONES. ARTÍCULO 5 Toda nueva transferencia de las facultades delegadas por la presente resolución, sólo podrá disponerse previa autorización del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6 Las facultades sobre asuntos no contemplados en la presente Resolución que estén del todo conforme con la Ley N , que hubiesen sido delegadas con anterioridad en las antiguas GERENCIAS de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, entonces un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER- SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y cuyo ejercicio se hubiera visto afectado en razón de la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, se considerarán automáticamente transferidas a los titulares de los nuevos órganos que les corresponda entender de acuerdo a la materia, según las competencias, misiones o funciones que les hayan sido asignadas por el Decreto N 1117/2015. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

34 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I

35 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores José María Boaventura (CUIT N ) y René Gomes de Sousa (CUIT N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /09, Sumario N 5154, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 03/08/2015 N /15 v. 07/08/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO ANEXO II El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MANUEL MORA DOMINGUEZ (Nacionalidad Española, Pasaporte N Y) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /08, Sumario N 4685, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 03/08/2015 N /15 v. 07/08/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Masafumi Hirama (CUIT N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /12, Sumario N 5576, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Asunta Pérez Sarabia (DNI N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /14, Sumario N 6152, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 03/08/2015 N /15 v. 07/08/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 03/08/2015 N /15 v. 07/08/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Eduardo Aldo Royo (DNI N ) y a la firma LOUCEN INTERNATIONAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /07, Sumario N 5267, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 03/08/2015 N /15 v. 07/08/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Edgardo Miguel Bittancourt (DNI N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /09, Sumario N 5140, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 03/08/2015 N /15 v. 07/08/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ROBERTO GUSTAVO MORRISON YONGE (CÉDULA DE IDENTIDAD N RUN ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /10, Sumario N 5852, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 03/08/2015 N /15 v. 07/08/2015 #F F#

36 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores José María Pujol (CUIT N ) y Roberto Carlos Cortassa (DNI N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /10, Sumario N 5117, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 03/08/2015 N /15 v. 07/08/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor EDUARDO MANUEL MARTINEZ (DNI N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /06, Sumario N 4751, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Edicto e. 03/08/2015 N /15 v. 07/08/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario N 1388 Expediente N /12 caratulado Banco Cetelem Argentina Sociedad Anónima, que mediante Resolución N 628 del , el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, imponer al Señor DECLA Patrick Eugene Marie Joseph (D.N.I. N ) multa de $ (pesos cincuenta y seis mil). Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la notificación, deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación A 5682 del Sección 2 y 3 (antes Comunicación B del ), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos deberá concurrir a la Gerencia de Administración de Activos Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 2, inc. 3 de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, en consecuencia, acompañar al escrito el formulario correspondiente. En caso de requerirse fotocopias del expediente, su costo será a cargo del interesado. Asimismo se le hace saber que todos los escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Por último se informa que por Resolución del Directorio del Banco Central de la República Argentina N 181 del se dejó sin efecto la Feria en la tramitación de los sumarios que se sustancian en los términos del artículo 41 de la Ley N Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. MARIA CRISTINA GARCIA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. VANINA R. LANCIOTTI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11038/2015 e. 03/08/2015 N /15 v. 05/08/2015 #F F# Ref.: DINAR S.A. CAMBIO, BOLSA Y TURISMO. Suspensión de la autorización para actuar como agencia de cambio. 18/06/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que mediante Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias N 529 del se ha resuelto suspender a DINAR S.A. CAM- BIO, BOLSA Y TURISMO para actuar como agencia de cambio por un plazo de 30 días corridos. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ROSALINA DÍAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada. SERGIO MOYA, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# Comunicación B 11044/2015 Ref.: Transcambio S.A. Levantamiento de la suspensión para actuar como casa de cambio. 25/06/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que por disposición judicial dictada en los autos Transcambio S.A. c EN-BCRA-Resol. 301/15 s/amparo Ley en trámite por ante Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N 6, Secretaría 11, a cargo del Dr. Lavié Pico se ha dispuesto hacer lugar a la medida cautelar formulada y, en consecuencia, disponer la suspensión de la Resolución N 301/15 hasta que recaiga sentencia de amparo, atento lo cual, Transcambio S.A. se encuentra autorizada para actuar como casa de cambio. Cabe aclarar que la medida cautelar estará vigente hasta tanto la misma no sea modificada por una nueva decisión judicial. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ROSALINA DÍAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada. SERGIO F. MOYA, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5765/2015 Ref.: Circular RUNOR Régimen Informativo de Seguimiento de anticipos y préstamos de prefinanciación (R.I. - S.A.P.P.). 16/06/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas al régimen informativo de referencia en función de las disposiciones difundidas a través de la Comunicación A Al respecto les hacemos llegar en anexo, las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección 30 de Presentación de Informaciones al Banco Central. Les señalamos que las modificaciones se relacionan con la ampliación de la longitud del campo Tipo de operación en los diseños de registro 6301 (campo 16) y 6303 (campo 12). Saludamos a Uds. atentamente. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5777/2015 e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# Ref.: Circular CONAU Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero. Normas de Procedimiento. 13/07/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia. Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde remplazar en la Sección 3 del Régimen Informativo Contable Mensual, con el objeto de obtener datos de las operaciones de determinadas asistencias crediticias correspondientes al Sector Privado no Financiero, para las personas físicas, respecto de las operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia de las presentes normas y que correspondan exclusivamente a financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A.. Oportunamente se darán a conocer las instrucciones operativas y su fecha de vigencia. Saludamos a Uds. atentamente. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). ANEXO: 4 Hojas BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. ESTELA M. DEL PINO SUÁ- REZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F#

37 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL llamado a concurso por la Resolución N 696/INCAA del año 2015; para la selección de CINCO (5) Cortometrajes de Cine de Animación, en un plazo de NOVENTA (90) días, a partir del 3 de agosto INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL de EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por la Resolución del I.N.A.E.S. N 2589/09 se ha ordenado instruir sumario a la: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO FIDUCIARIA LIMITADA Expte: 1015/2006 Matrícula: CF 362) designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1 inc. f) de la Ley N ), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DR. DANIEL BARROS. Instructor sumariante. Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 03/08/2015 N /15 v. 05/08/2015 #F F# EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, notifica que en mérito a lo establecido por la Resolución del I.N.A.ES N 501/2007 de fecha 20 de marzo de 2007, se ha ordenado instruir Sumario a la entidad que a continuación se detalla: COOPERATIVA DE TRABAJO DE PROMOCION DE PLAN DE SALUD VIVIR LIMITADA (Expte: 3982/2006 Mat Ella con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en la actuación enumerada ut supra he sido designado el suscripto como Instructor Sumariante y en tal carácter se le acuerda a la entidad el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los descargos y ofrezcan la prueba que haga a su derecho (Art. 1 inc. f) de la Ley N , que comenzará a regir desde el último día de la publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N 1759/72 (T:O: 1991). Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 03/08/2015 N /15 v. 05/08/2015 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición N 420/11 se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1 inciso e) apartado N 8 de la Ley N 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la COOPERATIVA DE TRABAJO MARIA ROSA MISTICA LIMITADA (Expte.: 3047/2007 Mat.: ). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de la actuación sumarial, en los términos y a los efectos previstos conforme Resolución 3098/08 INAES, por Resolución 2869/10 INAES T.O. Resolución 3792/10. FDO.: DR. DANIEL BARROS. INSTRUCTOR SUMARIANTE. Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 2224/2015 Bs. As., 28/07/2015 e. 03/08/2015 N /15 v. 05/08/2015 #F F# VISTO, el expediente N 1946/2015/INCAA y la Resolución N 696/2015/INCAA, y Que por la Resolución anteriormente citada se ha llamado a concurso para la selección de CINCO (5) Cortometrajes de Cine de Animación ANIMATE en el llamado del año Que el artículo 14 del ANEXO I de dicha Resolución prevé el nombramiento de un Jurado integrado por TRES (3) miembros a los fines de la selección de los Proyectos Ganadores y Suplentes presentados en tal Concurso. Que en cumplimiento de lo expuesto la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha decidido designar como miembros del Jurado a Juan Pablo ZARA- MELLA; Irene BLEI y Alejandro GONZALEZ. Que es menester dictar resolución al respecto. LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ARTICULO 1 Desígnase a Juan Pablo ZARAMELLA; Irene BLEI y Alejandro GONZALEZ; como miembros del Jurado para el concurso de Cortometrajes de Cine de Animación ANIMATE ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 478/2015 Bs. As., 28/07/2015 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, los Decreto Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y de fecha 26 de junio de 2014, la Decisión Administrativa N 175 de fecha 9 de abril de 2010 y sus normas modificatorias y complementarias, y Que por la Decisión Administrativa N 175 de fecha 9 de abril de 2010, sus modificatorias y complementarias, se aprobó entre otras la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que por el Decreto N de fecha 26 de junio de 2014, entre otras consideraciones, se sustituyen del Anexo I del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios - Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, el Apartado XXIV - correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del Anexo II del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios el Apartado XXIV, correspondiente a los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, facultándose al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el Artículo 6 del citado Decreto N 1.030/14, a definir la dependencia transitoria de las unidades organizativas del segundo nivel de apertura existentes, a fin que la misma responda a las modificaciones aprobadas por dicho decreto y hasta tanto el referido Ministerio eleve su propuesta de estructura organizativa. Que en consecuencia, es procedente aprobar la mencionada dependencia transitoria de las unidades organizativas del segundo nivel operativo que integran la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR y la SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL y sus Subsecretarías dependientes, todas ellas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE- RÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6 del Decreto N de fecha 26 de junio de EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ARTÍCULO 1 Apruébase la dependencia transitoria de las unidades organizativas de segundo nivel operativo existentes en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR y la SECRETA- RÍA DE DESARROLLO RURAL y sus Subsecretarías dependientes, todas ellas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2 Establécese que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. Planilla Anexa al Artículo 1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL COORDINACIÓN TÉCNICA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE ECONOMÍAS REGIONALES 1 DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO TERRITORIAL RURAL 1.1 DIRECCIÓN DE GESTIÓN TERRITORIAL 1.2 DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DESTINADOS A PEQUE- ÑOS PRODUCTORES 2 DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL 2.1 DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN PARA EL DESARROLLO 2.2 DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD E INCLUSIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES COORDINACIÓN DE APICULTURA SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR SUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR

38 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS AGRICULTORES FAMILIARES 1.1 REGISTRO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR 2 DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR 2.1 DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR 2.2 DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 3 DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y APOYO A LAS ORGA- NIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR 3.1 DIRECCIÓN DE APOYO A LAS ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR 3.2 DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# Que la empresa PGG WRIGHTSON SEEDS LTD., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa ALFALFARES S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de raigras perenne (Lolium perenne L.) de denominación HALO, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , en su reunión de fecha 14 de abril de 2015, según Acta N 423, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto N de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 156/2015 Bs. As., 20/05/2015 VISTO el Expediente N S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que la empresa CRIADERO KLEIN S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación KLEIN TITANIO CL, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , en su reunión de fecha 12 de mayo de 2015, según Acta N 424, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ARTÍCULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación KLEIN TITANIO CL, solicitada por la empresa CRIADERO KLEIN S.A. ARTÍCULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 183/2015 Bs. As., 12/06/2015 VISTO el Expediente N S05: /2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y ARTÍCULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N , de la creación fitogenética de raigras perenne (Lolium perenne L.) de denominación HALO, solicitada por la empresa PGG WRIGHTSON SEEDS LTD., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa ALFAL- FARES S.A. ARTÍCULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución 1562/2015 Bs. As., 28/07/2015 VISTO la Actuación N S04: /2015 del registro de este Ministerio impulsada por la DI- RECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y Que el 19 de agosto de 2015, se desarrollará en la ciudad de Córdoba, la JORNADA DE CAPACITACION SOBRE CONVENIOS VIGENTES EN MATERIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA INTERNACIONAL organizada por el Centro de Comunicación Popular y Asesoramiento Legal (CECOPAL). Que teniendo en cuenta la importancia de la temática, amerita el auspicio de este Ministerio. Que, este Ministerio, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene responsabilidad primaria en la aplicación de convenios de cooperación jurídica internacional en materia de obligaciones alimentarias, previéndose su difusión y beneficios entre los operadores del derecho, de manera de promover su utilización y facilitar el acceso a la justicia. Que, a tales fines se promueve la realización de actividades de capacitación, perfeccionamiento y permanente actualización de todos aquellos operadores del derecho que intervienen o son factibles de intervenir en el proceso de asistencia jurídica internacional. Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 1, inciso II) del decreto N 101/85 y sus modificatorias. EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 1 Auspíciese la JORNADA DE CAPACITACION SOBRE CONVENIOS VIGEN- TES EN MATERIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA INTERNACIONAL a llevarse a cabo en la ciudad de Córdoba, en la sede de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Córdoba, el 19 de agosto de ARTÍCULO 2 La presente medida no irrogará costo fiscal alguno para este Ministerio. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F#

39 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 572/2015 Bs. As., 27/07/2015 VISTO el Expediente N S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que las Empresas listadas en el ANEXO, que integra la presente resolución, han presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME s), conforme lo establecen la Resolución N 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-secretaría DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-secretaría DE ENERGÍA, ambas dependientes del ex-ministerio DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias. Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada una de las Empresas solicitantes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), deberán contar con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) de la EMPRESA DIS- TRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.). Que las mencionadas Empresas han sido habilitadas a ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME s), en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación. Que el listado de las Empresas solicitantes ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N de fecha 13 de febrero de 2012, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación. Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N LA SECRETARIA DE ENERGÍA ARTÍCULO 1 Autorízase el ingreso de las Empresas que figuran en el ANEXO que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME s), a partir del 1 de febrero de 2012, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente. ARTÍCULO 2 Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá prestar a los agentes cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente. ARTÍCULO 3 Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes y a EDENOR S.A., e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. ANEXO EMPRESAS QUE INGRESAN COMO AGENTES DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) EN SU CALIDAD DE GRANDES USUARIOS MENORES (GUME s), A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE DISTRIBUIDOR O PAFTT: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 573/2015 Bs. As., 27/07/2015 e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que la Empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORIS- TA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la calle Carrodilla N 5.503, de la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, conforme lo establecen la Resolución N 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-secretaría DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-secretaría DE ENERGÍA, ambas dependientes del ex-ministerio DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias. Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE IN- TERCONEXIÓN (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANS- PORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA). Que el Generador CENTRALES TÉRMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA ha informado haber celebrado un contrato de abastecimiento de energía eléctrica para el mencionado establecimiento. Que la mencionada Empresa ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYO- RISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación. Que dicha solicitud ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTI- NA N de fecha 5 de diciembre de 2012, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación. Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N LA SECRETARIA DE ENERGÍA ARTÍCULO 1 Autorízase el ingreso de la Empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIE- DAD ANÓNIMA como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la calle Carrodilla N 5.503, de la Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, a partir del 1 de febrero de 2013, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente. ARTÍCULO 2 Establécese que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MEN- DOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA) deberá prestar la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) conforme lo determinado por el Artículo 3 de la Resolución SE- CRETARÍA DE ENERGÍA N 672 de fecha 15 de mayo de 2006 del Registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 3 Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró el contrato con la empresa ingresante y a la EMPRESA

40 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA), e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 574/2015 Bs. As., 27/07/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que ENERGÍA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORI- TARIA (ENERGÍA SAN LUIS S.A.P.E.M.) solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Mini Central Solar Fotovoltaica TERRAZAS DEL PORTEZUELO de UN MEGAVATIO (1 MW) de potencia nominal, localizada en el Departamento JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN, Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de instalaciones de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIE- DAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.). Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) remitió la Nota B de fecha 3 de noviembre de 2014, donde informa que ENERGÍA SAN LUIS S.A.P.E.M. ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios ( Los Procedimientos ) para su ingreso y administración del MER- CADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que el Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, mediante Certificado de Aptitud Ambiental N 38 de fecha 21 de agosto de 2013, Resolución N 490-PGA- 2013, expresa que el emprendimiento PARQUE FOTOVOLTAICO TERRAZAS DEL PORTEZUELO cumple con la normativa vigente exigida por el Decreto 4504-MMA Que ENERGÍA SAN LUIS S.A.P.E.M. con respecto a su Mini Central Solar Fotovoltaica TERRA- ZAS DEL PORTEZUELO dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas. Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR de ENERGÍA SAN LUIS S.A.P.E.M. para su Mini Central Solar Fotovoltaica TERRAZAS DEL PORTEZUELO se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTI- NA N , de fecha 24 de abril de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N y de los artículos 35, 36 y 85 de la Ley N LA SECRETARIA DE ENERGÍA ARTÍCULO 1 Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉC- TRICO MAYORISTA (MEM) a ENERGÍA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (ENERGÍA SAN LUIS S.A.P.E.M.) para su Mini Central Solar Fotovoltaica TERRAZAS DEL PORTEZUELO de UN MEGAVATIO (1 MW) de potencia nominal, localizada en el Departamento JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN, Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de instalaciones de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.). ARTÍCULO 2 Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a ENERGÍA SAN LUIS S.A.P.E.M., titular de la Mini Central Solar Fotovoltaica TERRAZAS DEL PORTEZUELO en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el punto de conexión sobre el distribuidor identificado como SL2-7, en el tramo de la LMT 33 kv existente entre la cabina de medición CM0731 y el seccionador S21236 y entre éste y el CT SA2910, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.). A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIE- DAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 3 Notifíquese a ENERGÍA SAN LUIS S.A.P.E.M., a la COMPAÑÍA ADMINISTRA- DORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRE- SA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 575/2015 Bs. As., 27/07/2015 VISTO el Expediente N S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que la Empresa COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado la solicitud correspondiente para su reconocimiento como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la Avenida 27 de Febrero N 2320 de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, conforme lo establecen la Resolución N 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-secretaría DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias. Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTER- CONEXIÓN (SADI), deberá contar con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF). Que la Empresa CENTRALES TÉRMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA ha informado haber celebrado un contrato de abastecimiento de energía eléctrica para el mencionado establecimiento. Que la citada Empresa ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación. Que dicha solicitud ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTI- NA N de fecha 13 de febrero de 2012, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación. Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N LA SECRETARIA DE ENERGÍA ARTÍCULO 1 Autorízase el ingreso de la Empresa COTO CENTRO INTEGRAL DE CO- MERCIALIZACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), para su establecimiento ubicado en la Avenida 27 de Febrero N 2320 de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, a partir del 1 de febrero de 2012, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente. ARTÍCULO 2 Establécese que la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF) deberá prestar la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente. ARTÍCULO 3 Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró el contrato con la empresa ingresante y a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF), e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 577/2015 Bs. As., 27/07/2015 e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# VISTO el Expediente N EXP-S01: /2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y

41 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Firma SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA comunica a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la transferencia de la titularidad como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en el marco de la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N 144 de fecha 19 de noviembre de 2014, de la Central Térmica AÑATUYA I de VEINTIUNO CON SEIS DÉCIMOS MEGA- VATIOS (21,6 MW) de potencia, instalada en la Localidad de AÑATUYA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. La Central Térmica AÑATUYA se vincula al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kv) de la Estación Transformadora AÑATUYA, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.). Que la tramitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica AÑATUYA I fue iniciada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓ- NIMA (ENARSA), habiendo obtenido por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el correspondiente ingreso provisorio. Que la Firma SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial. Que mediante Resolución N 1873 de fecha 25 de noviembre de 2008, la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN del GOBIERNO de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO resolvió otorgar la conformidad a la Obra de Central Térmica a instalarse en la Ciudad de Añatuya, cuyo Informe de Impacto Ambiental fue presentado por la Firma ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA). Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMME- SA), mediante Nota B de fecha 15 de diciembre de 2014, informa que la Firma SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica AÑATUYA I se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N de fecha 3 de marzo de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N LA SECRETARIA DE ENERGÍA ARTÍCULO 1 Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉC- TRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Térmica AÑATUYA I de VEINTIUNO CON SEIS DÉCIMOS MEGAVATIOS (21,6 MW) de potencia, instalada en la Localidad de AÑATUYA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO y vinculada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kv) de la Estación Transformadora AÑATUYA, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.). ARTÍCULO 2 La Firma SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá verificar simultáneamente con los controles de emisiones por chimenea el cumplimiento de la normativa emitida por la Autoridad Provincial competente en lo que respecta a la calidad de aire atmosférico, verificando los valores obtenidos mediante la aplicación de los modelos de dispersión implementados en la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental y las determinaciones efectuadas. Los períodos de implementación de controles deberán ajustarse a los requerimientos que el ámbito Provincial haya especificado en la respectiva autorización ambiental, o a los del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 3 Notifíquese a la Firma SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y al ENTE NA- CIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE- RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# Que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA comunica a la SECRETA- RÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ- BLICA Y SERVICIOS, la transferencia de la titularidad como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en el marco de la Resolución N 144 de fecha 19 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de la Central Térmica PARQUE INDUSTRIAL de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW) de potencia, instalada en la Localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Provincia de CATAMARCA. La Central Térmica PARQUE INDUSTRIAL se vincula al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kv) de la Estación Transformadora CATAMARCA, jurisdicción de ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM). Que la tramitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica PARQUE INDUSTRIAL fue iniciada por ENERGÍA ARGENTINA SO- CIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), habiendo obtenido por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA el correspondiente ingreso provisorio. Que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial. Que mediante Disposición DPGA N 071 de fecha 21 de mayo de 2013, la SECRETARÍA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la GOBERNACIÓN DE LA PRO- VINCIA DE CATAMARCA resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica PARQUE INDUSTRIAL solicitado por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA). Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante Nota B de fecha 15 de diciembre de 2014, informa que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica PARQUE INDUSTRIAL se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N de fecha 3 de marzo de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención que les compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N LA SECRETARIA DE ENERGÍA ARTÍCULO 1 Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRI- CO MAYORISTA (MEM) a la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Térmica PARQUE INDUSTRIAL de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW) de potencia, instalada en la Localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Provincia de CATAMARCA y vinculada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kv) de la Estación Transformadora CATAMARCA, jurisdicción de ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM). ARTÍCULO 2 La Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá verificar simultáneamente con los controles de emisiones por chimenea el cumplimiento de la normativa emitida por la Autoridad Provincial competente en lo que respecta a la calidad de aire atmosférico, verificando los valores obtenidos mediante la aplicación de los modelos de dispersión implementados en la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental y las determinaciones efectuadas. Los períodos de implementación de controles deberán ajustarse a los requerimientos que el ámbito Provincial haya especificado en la respectiva autorización ambiental y a los del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 3 Notifíquese a la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓ- NIMA (CAMMESA), a ENERGÍA DE CATAMARCA SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (EC SAPEM) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 568/2015 Bs. As., 24/07/2015 VISTO el Expediente N EXP-S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 569/2015 Bs. As., 24/07/2015 VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

42 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Empresa CHAÑARES HERRADOS EMPRESA DE TRABAJOS PETROLEROS SOCIE- DAD ANÓNIMA ha presentado la solicitud correspondiente para el reconocimiento de su establecimiento ubicado en la Ruta Nacional N 40, Km. 51, Localidad de ANCHORIS, Departamento TUPUNGATO, Provincia de MENDOZA, como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), conforme lo establecen la Resolución N 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-secretaría DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución N 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex-secretaría DE ENERGÍA, ambas dependientes del ex-ministerio DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚ- BLICOS y sus modificatorias. Que la Empresa CHAÑARES HERRADOS EMPRESA DE TRABAJOS PETROLEROS SOCIE- DAD ANÓNIMA informa haber llegado a un acuerdo con la Firma SINOPEC ARGENTINA EXPLO- RATION AND PRODUCTION INC. para la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) a fin de vincular sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA AR- GENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), presentando para ello copia del referido acuerdo. Que la Firma SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC es agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA en su condición de GUMA estando conectada al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ELEC- TRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA). Que Empresa CHAÑARES HERRADOS EMPRESA DE TRABAJOS PETROLEROS SOCIEDAD ANÓNIMA ha informado haber celebrado un contrato de abastecimiento eléctrico con el generador PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que la Empresa en cuestión ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYO- RISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación. Que dicha solicitud ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTI- NA N de fecha 7 de agosto de 2012, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación. Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la citada Subsecretaría han tomado la intervención que les compete. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N LA SECRETARIA DE ENERGÍA ARTÍCULO 1 Autorízase el ingreso de la Empresa CHAÑARES HERRADOS EMPRESA DE TRABAJOS PETROLEROS SOCIEDAD ANÓNIMA como agente del MERCADO ELÉCTRICO MA- YORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), para su establecimiento ubicado en la Ruta Nacional N 40, Km. 51, Localidad de ANCHORIS, Departamento TUPUNGA- TO, Provincia de MENDOZA, a partir del 1 de agosto de 2012, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente. ARTÍCULO 2 Establécese que la Firma SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRO- DUCTION INC deberá prestar la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) a la Empresa CHAÑARES HERRADOS EMPRESA DE TRABAJOS PETROLEROS SOCIEDAD ANÓNIMA conforme los términos del acuerdo suscripto entre ambas partes. ARTÍCULO 3 Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar al nuevo agente, al generador que celebró el contrato con la empresa ingresante y a la Firma SI- NOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución 1392/2015 Bs. As., 30/07/2015 e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# VISTO el Expediente N S02: /2015 del registro de este Ministerio, y Que el artículo 8 del Decreto N 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011 dispuso que el personal que prestara servicios en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en ejercicio de las competencias que fueran transferidas a la FUERZA AÉREA ARGENTINA por imperio de dicha norma, pasara a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la vigencia del mencionado Decreto. Que el citado Decreto entró en vigencia a partir de su dictado según lo estipula en su artículo 9. Que el artículo 1 del Decreto N 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012, prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de UN (1) año establecido en el artículo 8 del Decreto N 1840/11. Que el artículo 2 del Decreto N 2170/12 delegó en este Ministerio la facultad de establecer una prórroga adicional al plazo establecido en el artículo 1 del mismo, por hasta CIENTO OCHEN- TA (180) días. Que posteriormente, por la Resolución N 301 de fecha 10 de mayo de 2013 de este Ministerio se prorrogó adicionalmente por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido por el artículo 8 del Decreto N 1840/11. Que el artículo 1 del Decreto N 1782 de fecha 12 de noviembre de 2013, prorrogó por NO- VENTA (90) días el plazo de UN (1) año establecido en el artículo 8 del Decreto N 1840 de fecha 12 de noviembre de 2011, prorrogado por el Decreto N 2170 de fecha 8 de noviembre de 2012 y por la Resolución N 301 de fecha 10 de mayo de 2013 de este Ministerio. Que el artículo 2 del Decreto N 1782/13 delegó en este Ministerio la facultad de prorrogar el plazo establecido en el artículo 1 del mismo. Que en dicho marco, por las Resoluciones Nros. 38 de fecha 4 de febrero de 2014, 790 de fecha 6 de agosto de 2014 y 75 de fecha 5 de febrero de 2015, todas de este Ministerio, se prorrogó adicionalmente por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto N 1782 de fecha 12 de noviembre de Que con fecha 15 de julio de 2015 se sancionó la Ley N que en su artículo 6 constituye la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley N , disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales N (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos y servicios que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de dicha ley. Que en el artículo 17 de la ley citada en el considerando anterior se dispuso que una vez constituida, se transferirán a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo asignadas en la actualidad a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO, dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I de dicha ley. Que atento el inminente vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 del Decreto N 1782/13, prorrogado por las Resoluciones Nros. 38/14, 790/14 y 75/15, todas de este Ministerio, se entiende pertinente prorrogar dicho plazo por UN (1) año o hasta la efectiva transferencia del personal a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), lo que ocurra primero. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto N 1782 de fecha 12 de noviembre de EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ARTÍCULO 1 Prorrogase adicionalmente por UN (1) año o hasta la efectiva transferencia del personal a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) en el marco de lo establecido en la Ley N , lo que ocurra primero, el plazo de UN (1) año establecido en el artículo 1 del Decreto N 1782 de fecha 12 de noviembre de 2013, prorrogado por la Resolución N 38 de fecha 4 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, por la Resolución N 790 de fecha 6 de agosto de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la Resolución N 75 de fecha 5 de febrero de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 674/2015 Bs. As., 24/07/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Leyes Nros y , el Decreto N 150 de fecha 16 de febrero de 1996 y la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, y Que la Ley N estableció en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, absolutamente gratuito para el remitente cuyo alcance determina en su artículo 2. Que a su vez, la Ley N , facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley N , determinando los supuestos de utilización de tales medios de comunicación. Que por su parte, el Decreto N 150 de fecha 16 de febrero de 1996, reglamentó el servicio previsto en la Ley N , fijándose las modalidades de uso, características y precio, de acuerdo al detalle contenido en su Anexo I. Que el artículo 2 del referido decreto, estableció el valor de cada despacho obrero equivalente a CINCO (5) veces el valor base del franqueo de una carta simple, el que ascendía a PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75).

43 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el Directorio del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNI- MA, fijó a partir del 1 de febrero de 2015, el valor base del franqueo de la carta simple en la suma de PESOS SEIS ($ 6). Que por lo expuesto, corresponde actualizar el monto del Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley N , fijado por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, en la suma de PESOS TREINTA ($ 30), con I.V.A. incluido en razón del carácter de consumidor final de este Ministerio. ARTICULO 2 Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente. ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Anexo Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N 150/96. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Sustituir el artículo 2 de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 2.- Esta Cartera de Estado sólo reconocerá y abonará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por cada despacho obrero, el valor fijado por el Decreto N 150 de fecha 16 de febrero de 1996 y que asciende a PESOS TREINTA ($ 30). ARTICULO 2 Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1008/2015 Bs. As., 27/07/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N del 27 de diciembre de 2012, la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines N 1 de fecha 30 de mayo de 2013, y Que por el Decreto N de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad. Que por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N de fecha 27 de diciembre de 2012, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca. Que la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines N 1 de fecha 30 de mayo de 2013 determina que toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor fuera de la órbita del Área Metropolitana de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e inscripción en el registro cumplimentando los recaudos que la misma establece, debiendo presentar el formulario de convocatoria de inscripción y acreditar la efectiva posesión. Que obran en el expediente las solicitudes de inscripción de vendedores certificadas por el Sindicato de Vendedores de Diarios de la provincia de Buenos Aires, Localidades de Junín Certificado del Sindicato de los vendedores solicitantes, acreditando la efectiva posesión de la parada y/o reparto y el ejercicio personal de la actividad conforme los términos del Artículo 4 de la Disposición citada. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 935 de fecha 8 de septiembre de e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1018/2015 Bs. As., 27/07/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N del 27 de diciembre de 2012, la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines N 1 de fecha 30 de mayo de 2013, y Que por el Decreto N de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad. Que por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N de fecha 27 de diciembre de 2012, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca. Que la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines N 1 de fecha 30 de mayo de 2013 determina que toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor fuera de la órbita del Área Metropolitana de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e inscripción en el registro cumplimentando los recaudos que la misma establece, debiendo presentar el formulario de convocatoria de inscripción y acreditar la efectiva posesión. LA SECRETARIA DE TRABAJO Que obran en el expediente las solicitudes de inscripción de vendedores certificadas por el Sindicato de Vendedores de Diarios de la provincia de Entre Ríos, Localidades de Paraná Certificado del Sindicato de los vendedores solicitantes, acreditando la efectiva posesión de la parada y/o reparto y el ejercicio personal de la actividad conforme los términos del Artículo 4 de la Disposición citada. ARTICULO 1 Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

44 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA SECRETARIA DE TRABAJO ARTICULO 1 Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2 Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente. ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Anexo CIENTO (21%), Enfermedades respiratorias crónicas con el SIETE POR CIENTO (7%) y Diabetes con el TRES POR CIENTO (3%), entre otras. Que los conocimientos científicos demuestran que la carga de enfermedades no transmisibles se puede reducir considerablemente si se aplican de forma eficaz y equilibrada intervenciones preventivas. Que la Estrategia de Promoción de la Salud en los lugares de trabajo de América Latina y el Caribe, la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) considera al lugar de trabajo como un entorno prioritario para la promoción de la salud en el siglo XXI. Que la 60 Asamblea Mundial de la Salud de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha destacado que la salud de los trabajadores es un requisito fundamental para la productividad y el desarrollo económico, y ha pedido que se intensifique la colaboración con la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y las organizaciones sindicales pertinentes promoviendo trabajos conjuntos de alcance regional y nacional sobre la salud de los trabajadores. Que la Conferencia General de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) ha adoptado el Convenio OIT N 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2006, relativo a la salud en el trabajo y concede la máxima prioridad al principio de prevención. Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD ha llamado a asegurar la colaboración y acción concentrada entre todos los programas nacionales de salud de los trabajadores, por ejemplo los relativos a la prevención de enfermedades y traumatismos ocupacionales, enfermedades trasmisibles y crónicas, promoción sanitaria, salud mental, salud ambiental y el desarrollo de los sistemas de salud. Que el artículo 35 de la Ley N , creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.). Que a los fines de cumplir con las funciones que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo como Organismo de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo, a través del artículo 2 de la Resolución S.R.T. N de fecha 21 de noviembre de 2014 se aprobaron los objetivos, responsabilidades primarias y acciones estructurales y funcionales de la S.R.T., disponiendo en su Anexo II, como Misión: Garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la población cuando trabaja, promoviendo la Cultura de la Prevención.... Que promover la salud en los lugares de trabajo implica un conjunto de acciones convergentes del Estado, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los empleadores, los representantes de los trabajadores, las obras sociales, los servicios de medicina privados y los efectores públicos de Atención Primaria de la Salud (APS). Que a tal fin resulta necesario aunar esfuerzos entre los Organismos del Estado, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y los demás actores sociales relevantes para concretar aquellos objetivos comunes consistentes en la promoción de las acciones de prevención que se aluden en el considerando precedente. Que para promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, así como en otros ámbitos de su vida, es necesaria la implementación de un Programa tendiente a fortalecer y favorecer la salud y el bienestar de los trabajadores. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 1934/2015 Bs. As., 28/07/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIES- GOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros , , , , el Decreto N 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N de fecha 21 de noviembre de 2014, y Que la salud representa un derecho humano fundamental e indispensable para el desarrollo social y económico, que en nuestro país tiene rango de derecho constitucional, por lo que corresponde que se emprendan iniciativas orientadas a la búsqueda de alcanzar el más elevado nivel de salud. Que las enfermedades que afectan a la población económicamente activa son, entre otras, las Enfermedades No Transmisibles (ENT) que en el mundo representan la principal causa de mortalidad. Que entre los desafíos del siglo XXI, la comunidad internacional discute los efectos de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), como ser: Cardiopatías, Diabetes, Obesidad, Tabaquismo, Hipertensión Arterial, Cáncer, entre otras; que progresivamente representan cerca del SESENTA POR CIENTO (60%) de las causas de muerte y se proyecta que para el año 2020 representen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la mortalidad mundial. Que según las previsiones de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), de no mediar acciones, la cifra anual de muertes a nivel mundial por estas causas, aumentará a CINCUENTA Y CINCO (55) millones en el año Que según el estudio publicado por la OMS 2014; ENT-Perfiles de países, en Argentina se calcula que las ENT son la causa del OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%) del total de las muertes, siendo las Enfermedades Cardiovasculares las más frecuentes con un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), seguida por diferentes tipos de cánceres en un VEINTIUN POR Que a tal fin se hace necesario el funcionamiento integrado de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo del empleador y en el caso de no contar con uno, estimular su creación. Que la conformación de este Programa incluye el desarrollo de un conjunto de actividades destinadas al reconocimiento del estado de situación en materia de prevención de enfermedades, de promoción de la salud y la elaboración de instrumentos para dichos fines. Que la implementación de este Programa permitirá alcanzar un elevado nivel de salud en los trabajadores, logrará prevenir enfermedades inculpables y descender las tasas de morbilidad por ENT, que tienen incidencia directa o generan riesgos cuya consecuencia hace aumentar el registro de siniestros laborales por estar los trabajadores padeciendo afecciones que impiden desenvolverse plenamente en sus labores cotidianos. Que por otro lado, cabe señalar que tanto el artículo 33, apartado 4 de la Ley de Riesgos del Trabajo como su reglamentario, artículo 11 del Decreto N 491 de fecha 29 de mayo de 1997, prevén los destinos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. Que las acciones a que den lugar las acciones previstas en el Programa que pretende crear, podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley N , en tanto se correspondan con las finalidades asignadas a tales excedentes. Que por último, y en el marco de las Leyes Nros y , se invitará a las Administradoras de Trabajo Local (A.T.L.) a adherir al programa que se pretende crear con la presente resolución. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 33, 36 y 38 de la Ley N EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO ARTÍCULO 1 Créase el PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDA- BLES, en adelante denominado el PROGRAMA, que administrará y ejecutará esta SUPER- INTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

45 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2 Podrán participar del PROGRAMA los Empleadores, Cámaras de Empleadores, Sindicatos (Uniones, Federaciones o Confederaciones) y aquellas entidades interesadas que lo soliciten. ARTÍCULO 3 Fíjanse como Objetivos del PROGRAMA que se aprueba en el artículo 1, los siguientes: - Fomentar y brindar asistencia técnica en planes para la prevención de enfermedades que representen la mayor prevalencia en la morbimortalidad de la población económicamente activa de la REPUBLICA ARGENTINA, en particular las Enfermedades No Transmisibles (ENT). - Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de promoción de la salud y concientización en hábitos saludables. ARTÍCULO 4 Establézcanse las siguientes acciones, mediante las cuales se permitirá alcanzar los objetivos enunciados en el artículo precedente: - Fortalecer el funcionamiento integral y coordinado de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad de los establecimientos laborales. - Estimular la creación de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad para el sector Pymes, pudiendo ser inter-empresas. - Relevar los perfiles de alteraciones a la salud de los trabajadores a partir de fuentes primarias y secundarias de información. - Investigar de manera integral las causas del ausentismo laboral y generar estrategias que orienten a mejorar la salud de los trabajadores/as y por ende favorezcan su descenso. - Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de salud preventiva para; Prevención de enfermedades cardiovasculares, Prevención de cáncer de útero y mama. Prevención trastornos metabólicos, Prevención de E.P.O.C. y aquellos planes de prevención según las problemáticas de salud detectadas. - Fomentar y brindar asistencia técnica en planes de promoción de la salud; vacunatorias, nutricionales, de actividad física y aquellos planes de promoción que se consideren estratégicas para la adquisición de hábitos saludables. - Monitorear el impacto de los planes en salud preventiva desarrollados mediante indicadores diseñados para tal fin. - Realizar ateneos, jornadas, foros, o cualquier otro espacio, para el intercambio y generación de nuevos conocimientos sobre la temática. - Divulgar la información en materia de salud y trabajo que aporte al modo de gestionar los servicios de medicina del trabajo y de higiene y seguridad de forma integrada con el acento puesto en la prevención primaria. - Detectar y difundir, buenas prácticas e iniciativas recomendables que aborden el funcionamiento de los servicios de salud y seguridad en el trabajo con la mirada preventiva. ARTÍCULO 5 Las acciones enunciadas en el artículo precedente se llevaran a cabo mediantes convenios específicos que el Organismo celebre con aquellas entidades que se acojan al mismo. ARTÍCULO 6 Las acciones a que dé lugar el PROGRAMA podrán ser financiadas con los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley N , en tanto se correspondan con los destinos previstos para tales excedentes por la normativa de aplicación en la materia, sujeto a la disponibilidad de recursos y en la proporción que la S.R.T. determine. Los convenios que se suscriban para la implementación de las acciones previstas y se prevea que se financiara con esta fuente se deberá especificar su oportunidad y alcance y, en su caso, los mecanismos para la rendición de la aplicación de los fondos. ARTÍCULO 7 Facúltase a la Gerencia de Prevención a determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias. ARTÍCULO 8 Invítanse a los Empleadores, Cámaras de Empleadores y Sindicatos (Uniones, Federaciones o Confederaciones) a que se adhieran al presente PROGRAMA. ARTÍCULO 9 Invítanse a las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) a formar parte del presente PROGRAMA. ARTÍCULO 10. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39327/2015 Expediente N : /07/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Aprobar el SO-RC 3.1 PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY N (MUERTE, INCAPACIDAD, LESIONES Y OBLIGACION LEGAL AUTÓNOMA) que obra en el ANEXO I de la presente Resolución y que pasará a formar parte del clausulado único dispuesto en el Anexo del punto Inc. a. 1) de la Resolución SSN N de fecha 06 de Noviembre de 2014 en reemplazo del oportunamente aprobado. ARTÍCULO 2 Sustituir las Cláusulas CG-RC 1.1 Riesgo Cubierto, CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto, CG-RC 2.1 Exclusiones a la Cobertura para Responsabilidad Civil, CG-CO 5.1 Cargas Especiales del Asegurado, CA-CO 3.1 Cobertura de Muerte o invalidez total y permanente cubriendo al cónyuge y/o los parientes del conductor y/o asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en accidente automovilístico en el vehículo asegurado y CA-RC 14.1 Personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes que forman parte del clausulado único dispuesto en el Anexo del punto Inc. a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN N de fecha 06 de Noviembre de 2014) por las establecidas en el ANEXO II de la presente Resolución. ARTÍCULO 3 La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015, debiendo las Aseguradoras adecuar, a su renovación los contratos vigentes, sin perjuicio de lo definido en el Artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas. ANEXO I SO-RC 3.1 PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTÍCULO 68 DE LA LEY N (CUBRIENDO LOS RIESGOS DE MUERTE, INCAPACIDAD, LESIONES y OBLIGACIÓN LEGAL AUTÓNOMA) Cláusula 1- Responsabilidad Civil hacia terceros. Riesgo cubierto Cláusula Riesgo Cubierto: El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro (en adelante el Conductor) por cuanto deban a un tercero sólo por los conceptos e importes previstos en la Cláusula 2 - Límite de responsabilidad, por los daños personales causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del Conductor por los conceptos y límites previstos en la cláusula siguiente, por cada acontecimiento ocurrido durante la vigencia del Seguro. La presente cobertura ampara a las personas transportadas mientras asciendan o desciendan del habitáculo. La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a las cláusulas de la presente póliza y de la Ley como el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante, la mención del Asegurado, comprende en su caso al Conductor: Cláusula Obligación Legal Autónoma: Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos: 1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS QUINCE MIL ($ ). 2. Gastos de Sepelios por persona hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000). Los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño. Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable. La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS QUINCE MIL ($ ) por persona damnificada. Cláusula 2 - Límite de responsabilidad a) Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del Seguro, por los daños y con los límites que se indican a continuación: 1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona PESOS DOSCIENTOS MIL ($ ). 2. Incapacidad parcial y permanente por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de la Cláusula Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. b) El Asegurador toma a su cargo, como único accesorio de la obligación asumida, el pago de costas judiciales en causa civil incluido los intereses, y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (Artículo 110 de la Ley N ). Cláusula 3 - Defensa en Juicio Civil En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, éstos deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida, a más tardar el día siguiente hábil de

46 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº notificados, y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de DOS (2) días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y/o Conductor, quedando éstos obligados a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar en favor de los profesionales designados, el poder para el ejercicio de la representación judicial entregando el respecto instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. Cláusula 9 - Baremo El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/o Conductor. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado y/o Conductor deben asumirla y/o suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. En caso que el Asegurado y/o Conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo. La asunción por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado y/o Conductor, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad; en cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad como (a defensa en juicio dentro de los CINCO (5) días hábiles de su conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado y/o Conductor, éstos no podrán exigir que el Asegurador las sustituya. El Asegurador será responsable ante el Asegurado, aún cuando el Conductor no cumpla con las cargas que se le imponen por esta cláusula. Cláusula 4 - Proceso penal Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado y/o Conductor deberán dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dicha circunstancia. En caso de que solicitara la asistencia penal al Asegurador éste deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles. En caso de aceptar la defensa, el Asegurado y/o Conductor deberán suscribir los documentos necesarios que permitan ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe. En cualquier caso el Asegurado y/o Conductor podrán designar a su costa al profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participare en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto. Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el Artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 3. Cláusula 5 - Dolo o culpa grave El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Conductor y/o la víctima provocan, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave. No obstante el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa grave del Conductor cuando éste se halle en relación de dependencia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el Conductor. Cláusula 6 - Exclusiones de la cobertura Respecto a la cobertura establecida en la Cláusula Riesgo Cubierto, el Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros: a) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos. b) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente. c) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento de envase. d) Mientras esté remolcando a otro vehículo autopropulsado, salvo en el caso de ayuda ocasional y de emergencia. e) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad. f) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por: f.1) El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Asegurado y/o Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos). f.2) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. f.3) Los terceros transportados en exceso de la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado, o en lugares no aptos para tal fin. f.4) Las personas transportadas en ambulancias en calidad de pacientes. Cláusula 7 - Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del asegurado. Cláusula 8 - Verificación del siniestro El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, es sólo un elemento de juicio para pronunciarse acerca del derecho del asegurado. Por pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación total y definitiva del órgano lesionado. La pérdida parcial de los miembros u órganos, será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de la que corresponde por la pérdida total del miembro u órgano afectado. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponde por la pérdida del dedo entero si se trata del pulgar y a la tercera parte por cada falange si se trata de los otros dedos. Para la pérdida de varios miembros u órganos, se sumará los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del CIEN POR CIENTO (100%) de la Suma Asegurada para invalidez total permanente. Cuando la invalidez así establecida llegue al OCHENTA POR CIENTO (80%) se considera invalidez total y se abonará por consiguiente íntegramente la suma asegurada. En caso de constatarse que el damnificado es zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores. La indemnización por lesiones que sin estar comprendidas en la enumeración que precede constituya una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión u ocupación del damnificado. Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos ocurridos durante un mismo periodo anual de la vigencia de la póliza y cubiertos por la misma serán tomadas en conjunto. ANEXO II Seguro de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario Cláusula CG-RC 1.1 Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el Conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y del Conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento, establecida en el Frente de Póliza por daños corporales a personas, sean estas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto máximo allí establecido para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. La presente cobertura ampara a las personas transportadas mientras asciendan o desciendan del habitáculo. Si existe pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a prorrata, cuando las causas se sustancien ante el mismo Juez. La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a las cláusulas de la presente póliza y de la Ley, con el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante la mención del Asegurado comprende en su caso al Conductor. Cláusula CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro (en adelante el Conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo o por la carga que trans-

47 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº porte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos, y siempre dentro de los límites y sumas aseguradas en esta póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y del Conductor, hasta las sumas máximas por persona (en los casos en que exista) y por acontecimiento establecidas en el Frente de Póliza correspondientes a los siguientes conceptos detallados a continuación sin que las mismas, individualmente, puedan ser excedidas por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador: a) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados; b) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados; c) Daños Materiales a cosas de terceros; Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. La presente cobertura ampara a las personas transportadas mientras asciendan o desciendan del habitáculo. Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización se distribuirá a prorrata. Cuando se promuevan dos o más acciones, se acumularán los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno (Artículo 119 de la Ley de Seguros). Para la aplicación de la prorrata siempre se tendrán en consideración los límites individuales de cada uno de los incisos detallados precedentemente. La extensión de la cobertura al Conductor, queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a las cláusulas de la presente póliza y de la Ley, como el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante la mención del Asegurado comprende en su caso al Conductor. Cláusula CG-RC 2.1 Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga: 1) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos. 2) Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado, por autoridad competente. 3) En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina. 4) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente. 5) A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan. 6) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase. Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes. 7) Cuando el Conductor del vehículo asegurado cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso. 8) Cuando el vehículo asegurado sea conducido a exceso de velocidad (a los efectos de la presente exclusión de cobertura, se deja establecido que la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los límites máximos establecidos por la normativa legal vigente). 9) En ocasión de transitar el vehículo asegurado a contramano, existiendo señalización inequívoca en el lugar del hecho de la dirección de circulación. 10) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente. A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora. 11) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona con trastornos de coordinación motora que impidan la conducción normal del vehículo y éste no se encuentre dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conducción. 12) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos. 13) Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia. 14) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad. 15) Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro. 16) A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del Asegurado. 17) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por: 17.1) El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Asegurado y/o Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos). 17.2) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. 17.3) Los terceros transportados en exceso de la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado, o en lugares no aptos para tal fin. 17.4) Las personas transportadas en ambulancias en calidad de pacientes. 18) Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador, la responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental, contaminación o polución ambiental súbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que como consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehículo transportador, genere la carga transportada. Se entiende por contaminación o polución ambiental, el daño producido al ecosistema mediante la generación, emisión, dispersión o depósito de sustancias o productos que afecten o perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmósfera, en las aguas o en el suelo, o la producción de olores, ruidos, vibraciones, ondas, radiaciones o variaciones de temperaturas que excedan los límites legales o científicamente permitidos. También quedan expresamente excluidos de la cobertura asumida por el Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado en las tareas de contención del daño o disminución del impacto ambiental, remediación ambiental, recolección y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios de aguas, suelos o atmósferas destinados a conocer el impacto ambiental, como así también toda otra tarea que tenga por objeto la recomposición o remediación del daño ambiental causado, disposición final o eliminación de residuos ambientales generados. CG-CO 5.1 Cargas especiales del asegurado Cláusula de emisión obligatoria Además de las cargas y obligaciones que tiene el Asegurado por la presente póliza, deberá: a) Dar aviso sin demora al Asegurador del hallazgo del vehículo en caso de robo o hurto. b) Obtener la autorización del Asegurador antes de iniciar trabajos de reparación de daños o de reposición de pérdidas parciales en caso de siniestro por Daños al Vehículo y/o Incendio y Robo o Hurto. c) Dar aviso a la Aseguradora: c1) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC). c2) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano). c3) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica. c4) Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario, o cuando sufrieran daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte CA-CO 3.1 Cobertura de Muerte o Invalidez Total y Permanente cubriendo al Cónyuge o integrante de la Unión Convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y/o los parientes del Conductor y/o Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en Accidente Automovilístico en el vehículo Asegurado Esta cobertura es únicamente válida cuando el o los asegurados son personas de existencia visible. El Asegurador se compromete a indemnizar al cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y/o los parientes del Conductor y/o Asegurado, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad en Accidente Automovilístico en el vehículo asegurado o en caso de muerte de éstos a sus beneficiarios, la suma expresada en el Frente de Póliza, cuando sufrieran durante la vigencia de la póliza, algún accidente de tránsito como pasajeros del vehículo objeto del seguro y que fuera causa originaria de su muerte o invalidez total y permanente, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha de ocurrencia de mismo. A los efectos de esta cobertura, se entiende como accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo. Si la póliza ha sido emitida a nombre de dos o más personas, el capital asegurado para Accidentes Personales, queda automáticamente prorrateado entre las mismas por partes iguales. Para el caso de muerte se designa como beneficiario a los herederos legales. Esta cobertura se extiende a los países limítrofes. Quedan excluidos de la cobertura de la presente cláusula, los accidentes que ocurran por las siguientes causas: a) Cuando el Asegurado o el Conductor autorizado y/o acompañantes, provoquen el accidente por acción u omisión, dolosamente o con culpa grave, o lo sufran en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado (artículos 70 y 152 de la Ley de Seguros). b) Cuando el vehículo sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia (u otro que corresponda), o cuando habiéndose practicado el examen de alcoholemia, arroje un resultado igual o superior a un (1) gramo de alcohol cada mil gramos de sangre al momento del accidente. A los fines de la comprobación del grado de alcoholemia al momento del accidente, se deja constancia que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por cada hora transcurrida. c) Cuando el vehículo tome parte en certámenes, competencias, carreras, desafíos, competiciones de cualquier naturaleza o sus actos preparatorios o entrenamientos de velocidad.

48 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº d) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado y/o el Conductor y/o acompañantes, sean partícipes deliberados en ellos. NOTA: En el Frente de Póliza deberá consignarse al detallarse el Riesgo Cubierto la cobertura establecida en esta Cláusula Indicándose el monto de Cobertura. CA-RC 14.1 Personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes Queda entendido y convenido que, contrariamente a lo indicado en SO-RC Cláusula 6 inciso f.4) y en la Cláusula CG-RC 2.1 Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil, la responsabilidad asumida por la Aseguradora para la cobertura del riesgo de responsabilidad civil incluye a las personas transportadas en ambulancia en calidad de pacientes, con los límites económicos dispuestos por el SORC. e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39328/2015 Expediente N /07/2015 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Sustituir del Anexo del punto Inc. a. 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Reglamento de la ley N ) las Condiciones Contractuales para el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros por las que obran en el Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de Agosto de 2015, debiendo las Aseguradoras adecuar, a su renovación los contratos vigentes, sin perjuicio de lo definido en el Artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas. ANEXO I TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS RC-TP 2.1 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Cláusula 1 - Cláusula 1- Responsabilidad Civil hacia Terceros Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS TRECE MILLONES ($ ) por Lesiones y/o muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. La presente cobertura ampara a las personas transportadas mientras asciendan o desciendan del habitáculo. Si existe pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a prorrata, cuando las causas se sustancien ante el mismo Juez. La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a los Artículos de la presente póliza y de la Ley, como el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante la mención del Asegurado comprende en su caso al Conductor. Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma: Se cubre la OBLIGACIÓN LEGAL AUTONOMA por los siguientes conceptos: 1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS QUINCE MIL ($ ). 2. Gastos de Sepelios por persona hasta PESOS OCHO MIL ($ 8.000). Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio, serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño. Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable. La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS QUINCE MIL ($15.000) por persona damnificada. Cláusula 2 - Franquicia o Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado El Asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se tramite por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio a su cargo de PESOS CUARENTA MIL ($ ). Dicha franquicia o descubierto obligatorio a su cargo se computará sobre capital de sentencia o transacción, participando el Asegurado a prorrata en los intereses y costas. En tales supuestos y a efectos de un acuerdo transaccional con la víctima o tercero damnificado o sus representantes legales y/o apoderados: a) La Aseguradora asumirá la representación del Asegurado. b) En el caso que la Aseguradora intentara arribar a un acuerdo transaccional, solicitará previa conformidad del Asegurado, indicándole el monto respectivo, debiendo éste expedirse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado. c) Ante el silencio o negativa del Asegurado, concluirá la representación procesal de la Aseguradora y ésta quedará liberada de su responsabilidad en el siniestro mediante la realización del pertinente pago por consignación judicial de los montos que hubieran resultado a su cargo, en caso de haberse celebrado el acuerdo transaccional propuesto conforme el inciso b) anterior. Si el acuerdo transaccional propuesto por la Aseguradora lo fuere por un importe igual o inferior al de la franquicia, y existiese silencio o negativa del Asegurado, la Aseguradora quedará liberada de toda obligación respecto del siniestro en cuestión. En caso de desacuerdo por parte del Asegurado con el monto de la transacción propuesto por la Aseguradora conforme los párrafos primero y segundo del presente inciso c), el Asegurado deberá manifestar tal desacuerdo mediante notificación fehaciente dentro de las cuarenta y ocho horas indicando el monto que estima adecuado bajo pena de caducidad para manifestar su disconformidad en el futuro. En tal caso la Aseguradora acreditará el monto de la transacción sumariamente mediante la presentación de la propuesta escrita elevada a tal fin por el tercero reclamante o la parte actora según el caso. En caso de existir tal desacuerdo del Asegurado con el monto transaccional propuesto, notificado a la Aseguradora conforme el párrafo tercero del presente inciso c), y de no existir propuesta del tercero reclamante o de la actora conforme el cuarto párrafo del presente inciso, el monto será fijado por un tribunal arbitral formado por tres árbitros designados uno a instancia del Asegurado, otro a instancia de la Aseguradora y el tercero por los dos árbitros anteriores; la designación deberá ser realizada por cada parte dentro de los tres (3) días de requerida, en caso contrario la designación será efectuada por la otra parte. Los árbitros deberán expedirse sobre el monto correspondiente dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la notificación a las partes de la designación del tercer árbitro. La decisión de los árbitros será irrecurrible y la diferencia entre el monto fijado por los árbitros y el de la franquicia será la que deba consignar judicialmente la Aseguradora si pretende liberarse en los términos del párrafo primero del presente inciso c), si el monto fijado por los árbitros resultara inferior a la franquicia, la Aseguradora quedará liberada de su responsabilidad en el siniestro. En la cobertura de la obligación legal autónoma la aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el pago. Cláusula 3 - Riesgo Excluido - Exclusiones a la Cobertura Respecto a la cobertura establecida en Cláusula Riesgo Cubierto, el Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros: a) Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado. b) En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina. c) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos. d) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente. e) Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia. f) A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del Asegurado. g) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por: g1) El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Asegurado y/o Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos). g2) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. Cláusula 4 - Dolo o Culpa Grave El Asegurador queda liberado si el Asegurado o el conductor provocan, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave. No obstante, el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa grave del conductor cuando éste se halle en relación de dependencia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra, con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el conductor.

49 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Cláusula 5 - Privación de Uso El Asegurador no indemnizará los perjuicios que sufra el Asegurado por la privación del uso del vehículo, aunque fuera consecuencia de un acontecimiento cubierto. Cláusula 6 - Seguro Post Siniestro Si como consecuencia de un siniestro, se deterioran elementos de seguridad del vehículo, tales como frenos, dirección, tren delantero, partes estructurales del chasis o carrocería, el Certificado de Revisión Técnica (CRT) del vehículo pierde vigencia (Artículo 34, punto 5 del ANEXO I del Decreto 779/95), la cobertura de dicho vehículo quedará automáticamente suspendida. La rehabilitación surtirá efecto desde la hora CERO (0) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora constate que el vehículo ha sido reparado. Cláusula 7 - Defensa en Juicio Civil En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, éstos deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar al día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. Cuando la demanda o demandas exceden la suma asegurada por acontecimiento, el Asegurado y/o Conductor pueden, a su cargo, participar también de la defensa con el o los profesionales que designen al efecto. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de DOS (2) días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso, de que la asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y/o Conductor, quedando éstos obligados a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/o conductor. Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado y/o conductor deben asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. En el caso de que el Asegurado y/o Conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo. La asunción por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, importa la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado y/o Conductor, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de los CINCO (5) días hábiles de su conocimiento. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado y/o Conductor, éstos no podrán exigir que el Asegurador las sustituya. El Asegurador será responsable ante el Asegurado aún cuando el conductor no cumpla con las cargas que se le impone por este Artículo. Cláusula 8 - Costas y Gastos El Asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación a que se refiere la Cláusula 1- Riesgo Cubierto, el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (Artículo 110 Ley de Seguros). Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa del juicio dejando al Asegurado la dirección exclusiva de la causa, el pago de los gastos y costas lo debe en la medida de que fueron necesarios y se liberará de la parte proporcional de gastos y costas que en definitiva le hubieran correspondido, conforme a las reglas anteriores, si deposita la suma asegurada o la demandada, la que sea menor, y la parte proporcional de costas devengadas hasta ese momento (Artículos 110 inc. a) y 111) última parte Ley de Seguros). Cláusula 9 - Proceso Penal Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado y/o Conductor deberán dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dicha circunstancia. En caso de que solicitaran la asistencia penal al Asegurador éste deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles. En caso de aceptar la defensa, el Asegurado y/o Conductor deberán suscribir los documentos necesarios que permitan ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe. En cualquier caso el Asegurado y/o Conductor podrán designar a su costa al profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto. Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el Articulo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en las Cláusulas 7 y 8. Cláusula 10 - Rescisión Unilateral Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de QUINCE (15) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión. Cuando el seguro rija de DOCE (12) a DOCE (12) horas, la rescisión se computará desde la hora DOCE (12) inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora VEINTICUATRO (24). Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo. Cláusula 11 - Medida de la Prestación El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante. Las indemnizaciones a cargo del Asegurador no implican la disminución de ninguna de las sumas aseguradas durante la vigencia de la póliza. Contrariamente a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 65 de la Ley de Seguros N , el Asegurador Indemnizará el daño hasta la suma asegurada que consta en las Condiciones Particulares, sin tornar en cuenta la proporción que exista entre ésta y el valor asegurable. Cláusula 12 - Cargas Especiales del Asegurado Además de las cargas y obligaciones que tiene el Asegurado por la presente Póliza deberá denunciar sin demora ante las autoridades competentes el hecho que diere o pudiere dar lugar a un siniestro. Previamente a que el vehículo objeto del contrato sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de póliza, el Asegurado deberá comunicárselo fehacientemente al Asegurador. Cláusula 13 - Revisión Técnica Obligatoria El Asegurado deberá acreditar el cumplimiento de la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA de todos los vehículos, de acuerdo a lo establecido por la Resolución S.T. N 417/92 y sus modificatorias. En el supuesto de vehículos usados y rechazados, no se Iniciará la cobertura a los mismos hasta que no resulten declarados aptos. Cuando se trate de vehículos que se encuentren en periodo de excepción de la revisión técnica (caso de los 0 km.) la aseguradora constatará las condiciones de seguridad activa y pasiva del vehículo prevío al otorgamiento de la cobertura, como lo establece el párrafo tercero del Artículo 68 de la Ley N Por otra parte, el Asegurado deberá presentar a la Aseguradora las constancias de los cursos de capacitación obligatoria para los conductores profesionales de transporte de pasajeros. Cláusula 14 - Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros. Cláusula 15 - Verificación del Siniestro El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado. Cláusula 16 - Domicilio para Denuncias y Declaraciones El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado. Cláusula 17 - Cómputos de los Plazos Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán corridos salvo disposición expresa en contrario. Cláusula 18 - Prorroga de Jurisdicción Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del Asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país. Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derechohabientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de primas. Cláusula 19 - Plan de Mejoras de Prevención y Seguridad Vial El Asegurado y el Asegurador acuerdan el Plan de Mejoras de Prevención y Seguridad Vial que se agrega a continuación y que forma parte integrante del presente contrato. El mismo deberá estar debidamente suscripto por las partes y en caso de incumplimiento se suspenderá automáticamente la cobertura. Tanto la celebración del presente Plan de Mejoramiento como sus incumplimientos en la medida que afecte la cobertura deberán ser comunicados por la Aseguradora a la autoridad de aplicación competente en materia de transporte dentro de las CUARENTA Y OCHO (48 ) horas de producido. Cláusula 20 - Importante - Advertencias al Asegurado De conformidad con la Ley de Seguros N el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés. Uso de los Derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza puede disponer de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (Artículo 23). El Asegurado sólo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza (Artículo 24). Reticencia: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el Artículo 5 y correlativos. Mora Automática - Domicilio: Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas, será el último declarado (Artículos 15 y 16).

50 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Agravación del Riesgo: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los Artículo 37 y correlativos. Exageración Fraudulenta o Prueba Falsa del Siniestro o de la Magnitud de los Daños: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos tal como lo establece el Artículo 48. Pago a Cuenta: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el Artículo 51. Pluralidad de Seguros: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Artículo 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Artículo 68). Sobreseguro: Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual asegurado, cualquiera de las partes puede requerir su reducción (Artículo 62). Obligación de Salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (Artículo 72). Abandono: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Artículo 74). Cambio de las Cosas Dañadas: El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el Artículo 77. Cambio de Titular del Interés: Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los SIETE (7) días de acuerdo con los Artículos 82 y 83. Denuncia del Siniestro - Cargas del Asegurado: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de TRES (3) días, facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño de conformidad con los Artículos 46 y 47. En Responsabilidad Civil debe denunciar el hecho de que nace su eventual responsabilidad o el reclamo del tercero, dentro de TRES (3) días de producido (Artículo 115). No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del Asegurador salvo, en interrogación judicial, en reconocimiento de hechos (Artículo 116). Cuando el Asegurador no asuma o declina la defensa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el que fuere menor, con más gastos y costas ya devengados, en la proporción que le corresponda (Artículos 110 y 111). Reconocimiento del Derecho del Asegurado: El Asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del Asegurado dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información complementaria que requiera para la verificación del siniestro o de la extensión de la prestación a su cargo (Artículos 46 y 56). Cláusula 21 - Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo El Asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la Aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la Aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia. Cláusula 22 - Preeminencia Normativa En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Cláusulas Adicionales, predominan estas últimas. Cláusula 23 - Cobranza de Premios 1.- De acuerdo con la Resolución SSN N de fecha 12 de Marzo de 1992, el comienzo de la vigencia de la cobertura de riesgo del presente seguro, quedará supeditado al pago total del premio y cuotas de aportes al contado. Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas gravámenes y todo cargo adicional de la misma. La vigencia de la póliza es anual y el premio y cuotas de aportes del presente contrato se emiten en forma mensual y solo pueden ser abonados mediante los siguientes sistemas habilitados para tal fin: a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SE- GUROS DE LA NACIÓN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N o cheque no a la orden librado por el Asegurado o Tomador a favor de la entidad Aseguradora. Queda convenido que, para que cada uno de los endosos mensuales tenga plena vigencia, la emisión anterior debe estar totalmente cancelada. 2.- Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio y cuotas de aportes exigibles sin que éstos se hayan producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora VEINTICUATRO (24) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al periodo de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Para el caso de pago en cuotas, quedará a favor del Asegurador como penalidad, el premio correspondiente, a un máximo de DOS (2) cuotas, siempre y cuando la rescisión del contrato no se hubiere producido con anterioridad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora CERO (0) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido. Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere quedará a favor, como penalidad, el importe del premio y de la cuota de aporte correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las condiciones de póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado. La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adecuado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente. 3.- Aprobada la liquidación de un siniestro el asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida. AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EDICTO e. 03/08/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Perú 103-C.A.B.A. De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (T.O. 1991) y en su carácter de continuadora de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, NOTIFICASE por este medio los términos de la Resolución CNC N 4156/2013 dictada en el Expediente N 9476/2012, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación: ARTICULO 1.- Comisar un transceptor marca YAESU, modelo FT-2800M sin número de serie con micrófono de palma (faltan perillas) de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley N /44, ratificado por Ley N , por los motivos expuestos en los considerandos. Se hace constar que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto N 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos- Decreto N 1759/72 (T.O. 1991), en sus artículos 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto, Consecuentemente, CITASE al responsable de la estación radioeléctrica comisada a comparecer a estar a derecho en el citado Expediente, dentro de los plazos consignados en el párrafo anterior y a constituir domicilio en la Capital Federal, en los términos de los artículos 20 y 42 del Decreto Reglamentario citado en el párrafo precedente. NORBERTO BERNER, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 30/07/2015 N /15 v. 03/08/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor ENRIQUE EDUARDO VESSURI (DNI N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /14, Sumario N 6153, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 30/07/2015 N /15 v. 05/08/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Roberto Daniel Estévez (DNI N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /08, Sumario N 5225, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 30/07/2015 N /15 v. 05/08/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Carlos Alberto Martínez (DNI N ) y a la firma G.N.C. S.A.

51 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº (CUIT N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /07, Sumario N 6087, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 30/07/2015 N /15 v. 05/08/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Patricio Lamarca (DNI N ) y la firma CALIMBOY S.A. (CUIT N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /12, Sumario N 5405, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 30/07/2015 N /15 v. 05/08/2015 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma, HELMASI S.R.L. (C.U.I.L. N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /09, Sumario N 6108, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. GABRIELA BRAVO, Analista Senior de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 30/07/2015 N /15 v. 05/08/2015 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma COPSENOR COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES LA CEREALERA DEL NORTE LIMITADA (CUIT N ) y a los señores Luis Antonio González (DNI N ) y Gustavo Modesto González (DNI N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N /08, Sumario N 4951, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 30/07/2015 N /15 v. 05/08/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de las Disposiciones N 121/2014, 122/2014, 123/2014 y 124/2014, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1, inciso e), apartado N 8, de la Ley /72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE VIVIEN- DA 15 DE ENERO LTDA., Matrícula (Expte. N 6128/2011, Resolución N 3411/2012), COOPERATIVA DE TRABAJO LA AMERICANA LTDA., Matrícula (Expte. N 283/2012, Resolución N 3407/2012), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TURISMO RU- RAL COMUNITARIO IDENTIDAD RURAL LTDA. Matrícula (Expte. N 271/2012, Resolución N 3438/2012), COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE COLONIA BARON LTDA., Matrícula 2993 (Expte. N 212/2013, Resolución N 2977/2013); se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante. De acuerdo con las normas de vigor, se fija el plazo de DIEZ días para que, de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto 1759/12. El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 del Decreto Reglamentario N 1759/72 (T.O. 1991). Dr. Emilio Mariano Gaggero, Instructor Sumariante, INAES. Dr. EMILIO MARIANO GAGGERO, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 31/07/2015 N /15 v. 04/08/2015 #F F# ASOCIACIONES SINDICALES #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 686/2015 Recházase pedido de Personería Gremial. Bs. As., 24/07/2015 VISTO el Expediente N /2008, del Registro de la Delegación Regional SAN JUAN, del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N y sus modificatorias por la Ley N y Ley N y Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03, y Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Guemes 5 Sur, Ciudad Capital, Provincia de SAN JUAN. Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL N 777, de fecha 24 de septiembre de 1991, la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N Que la entidad solicitó personería gremial el 12 de noviembre de Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores. Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional SAN JUAN el 25 de noviembre de 2011, a fin de efectuar la verificación de afiliados cotizantes en los registros de la requirente. Que la solicitante peticionó prórroga de la misma, solicitando se celebre la audiencia dentro del plazo de 90 días. Que se designó nueva audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional SAN JUAN el 24 de abril de 2012, no compareciendo los representantes de la entidad, a pesar de estar debidamente notificados. Que se designó nueva audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional SAN JUAN el 27 de junio de 2012, a la que no comparecieron los representantes de la peticionante, a pesar de estar debidamente notificados. Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando rechazar el pedido de personería gremial, por falta de cumplimiento con los requisitos establecidos por el artículo 25 inciso b) de la Ley Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Recházase el pedido de personería gremial formulado por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Guemes 5 Sur, Ciudad Capital, Provincia de SAN JUAN. ARTICULO 2 Dispónese la Publicación sin cargo en el Boletín Oficial de la presente resolución, en la forma indicada por la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 688/2015 Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción. Bs. As., 24/07/2015 VISTO el expediente N /13 del Registro de la DELEGACION REGIONAL RESISTENCIA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , modificada por Ley N y Ley N , Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03; y Que el SINDICATO CONFLUENCIA DE EDUCADORES ARGENTINOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, con domicilio legal en Jeremías N 3100, Resistencia, Departamento San Fernando, Provincia de CHACO, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N , encontrándose acreditados

52 Lunes 3 de agosto de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SIN- DICATO CONFLUENCIA DE EDUCADORES ARGENTINOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, con domicilio legal en Jeremías N 3100, Resistencia, Provincia de CHACO, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores docentes, de todos los ámbitos, niveles y modalidades de gestión estatal, que presten servicio en relación de dependencia en establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia del CHACO; con zona de actuación en la Provincia del CHACO. ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 10/90 del Expediente N /13 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 514 de fecha 7 de marzo de Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley por el artículo 21 de la Ley , con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, PLAYA DE ES- TACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS ANEXA A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA SOESGYPE, con domicilio en calle Eva Perón N 945, Ciudad Capital de la Provincia de FORMOSA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en playas de estacionamiento, lavaderos y estaciones de servicio, excluyendo las estaciones de servicios cuya razón social sea YPF S.A. o sus empresas subsidiarias o controladas; con zona de actuación en la Provincia de FORMOSA. ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 13/90 del Expediente N /14 agregado a fojas 111 del Expediente N /12, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N , sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 689/2015 Registro de Asociaciones Sindicales. Inscripción. Bs. As., 24/07/2015 VISTO el expediente N /12 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL FORMOSA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , modificada por Ley N y Ley N , Decretos Reglamentarios N 467/88 y N 514/03; y Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, PLA- YA DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS ANEXA A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE FORMOSA SOESGYPE, con domicilio en calle Eva Perón N 945, Ciudad Capital de la Provincia de FORMOSA, solicita su Inscripción Gremial. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N , encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo

Pág. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decreto 2260/2014. Bs. As., 28/11/2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Decreto 2260/2014. Bs. As., 28/11/2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, lunes 1 de diciembre de 2014 Año CXXII Número 33.021 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2260/2014 Desígnase la Subsecretaria de Derechos

Más detalles

Decisión Administrativa 316/2015

Decisión Administrativa 316/2015 Jefatura de Gabinete de Ministros Bs. As., 10/6/2015 Fecha de Publicación: B.O. 16/06/2015 Decisión Administrativa 316/2015 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S04:0001426/2015 del Registro del MINISTERIO DE

Más detalles

Pág. #I4922795I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Decreto 1335/2015. Bs. As., 06/07/2015 CONSIDERANDO:

Pág. #I4922795I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Decreto 1335/2015. Bs. As., 06/07/2015 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, jueves 16 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.172 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 1335/2015 Dase por prorrogada

Más detalles

Sumario LEYES DECRETOS. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario LEYES DECRETOS. Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 5 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.042 Precio $ 5,00 Sumario LEYES VIOLENCIA DE GÉNERO Ley 27.039 Créase el Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia

Más detalles

Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 17 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.173 Precio $ 5,00 Sumario LEYES REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Ley 27160 Asignaciones Familiares. Movilidad... 1 DECRETOS

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 1904/2013. Bs. As., 21/11/2013 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# Decreto 1904/2013. Bs. As., 21/11/2013 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 22 de noviembre de 2013 Año CXXI Número 32.771 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1904/2013 Acéptase renuncia presentada

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.754 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1655/2013 Dase por designado el Director General

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 2021/2014. Bs. As., 30/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 2021/2014. Bs. As., 30/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 7 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.006 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2021/2014 Designación en la Secretaría de Ambiente

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 1721/2014. Bs. As., 30/9/2014 CONSIDERANDO: Código Civil y Comercial de la Nación PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# Decreto 1721/2014. Bs. As., 30/9/2014 CONSIDERANDO: Código Civil y Comercial de la Nación PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 9 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.986 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1721/2014 Dase por designada la Directora

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 458/2015. Bs. As., 26/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 458/2015. Bs. As., 26/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, martes 7 de abril de 2015 Año CXXIII Número 33.102 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 458/2015 Designación en la Subsecretaría de Planificación

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1819/2014. Bs. As., 9/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1819/2014. Bs. As., 9/10/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, lunes 20 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.992 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1819/2014 Designación en la Subsecretaría de Evaluación

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 17 de febrero de 2014 Año CXXII Número 32.829 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 184/2014 Dase por designada la Directora

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS DECRETOS SUPLEMENTO DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS DECRETOS SUPLEMENTO DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, lunes 2 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.247 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE SALUD Decreto 2157/2015 Designación en el Centro Nacional de Control de

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 16 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.257 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2361/2015 Prorrógase designación del Director

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 21 de marzo de 2014 Año CXXII Número 32.851 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 305/2014 Dase por designado el Director

Más detalles

Pág. #I I# HUESPEDES OFICIALES. Decreto 1748/2011. Bs. As., 31/10/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# HUESPEDES OFICIALES. Decreto 1748/2011. Bs. As., 31/10/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 4 de noviembre de 2011 Año CXIX Número 32.270 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS HUESPEDES OFICIALES 1748/2011 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de marzo de 2015 Año CXXIII Número 33.093 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 412/2015 Dase por designado el Director General

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 11 de diciembre de 2012 Año CXX Número 32.540 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2341/2012 Dase por prorrogada designación del

Más detalles

Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud. MINISTERIO DE SALUD Decreto 1399/2009 Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 2/10/2009 VISTO la Ley Nº 26.422 y los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre

Más detalles

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 1307/2013. Bs. As., 2/9/2013 CONSIDERANDO:

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 1307/2013. Bs. As., 2/9/2013 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, viernes 6 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.717 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 1307/2013 Dase por prorrogada

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES PRESIDENCIA DE LA NACION

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, martes 30 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.161 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Decreto 1185/2015 Desígnase Presidente del Directorio...

Más detalles

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución Resolución RESOL-2018-31-APN-INT#MECCYT Lunes 1 de Octubre de 2018 Referencia: EX-2018-45308384- -APN-DAF#INT (JC) VISTO el Expediente Nº EX-2018-45308384- -APN-DAF#INT, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de

Más detalles

Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 21 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.016 Precio $ 4,00 Sumario LEYES CONMEMORACIONES Ley 27.004 Desígnese con el nombre de Carlos Alberto Davit al puente ubicado

Más detalles

Decisión Administrativa 1049/2011

Decisión Administrativa 1049/2011 Decisión 1049/2011 Autorízase la cobertura de cargos en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y en el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 18 de agosto de 2015 Año CXXIII Número 33.194 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1586/2015 Dase por designado el Director de Abordaje

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 4 de mayo de 2015

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 4 de mayo de 2015 Primera Sección Buenos Aires, lunes 4 de mayo de 2015 Año CXXIII Número 33.121 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE CULTURA Decreto 666/2015 Designación en la Unidad de Auditoría Interna... 1 MINISTERIO

Más detalles

Pág. #I I# MINISTERIO DE SALUD. Bs. As., 12/04/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Pág. #I I# MINISTERIO DE SALUD. Bs. As., 12/04/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Primera Sección Buenos Aires, miércoles 13 de abril de 2016 Año CXXIV Número 33.356 Precio $ 6,00 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 298/2016 Desígnase Directora

Más detalles

Decisión Administrativa 696/2013. Cobertura de cargos. Bs. As., 6/9/2013

Decisión Administrativa 696/2013. Cobertura de cargos. Bs. As., 6/9/2013 Decisión Administrativa 696/2013 Cobertura de cargos. Bs. As., 6/9/2013 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0038348/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.164

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 653/2016. Bs. As., 05/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Pág. #I I# Decreto 653/2016. Bs. As., 05/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Primera Sección Buenos Aires, viernes 6 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.373 Precio 6,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decreto 653/2016 Decreto N 357/2002. Modificación...

Más detalles

Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados.

Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados. Decisión Administrativa 470/20 Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados. Bs. As., 23/6/20 VISTO el Expediente Nº 0077706/200 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

Más detalles

Pág. #I I# CONTRATOS DE TRABAJO Ley Ley Modificación... 1 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO. Ley Ley Modificación.

Pág. #I I# CONTRATOS DE TRABAJO Ley Ley Modificación... 1 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO. Ley Ley Modificación. Primera Sección Buenos Aires, martes 20 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.053 Precio $ 5,00 Sumario LEYES CONTRATOS DE TRABAJO Ley 27.073 Ley 20.744. Modificación... 1 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO Ley

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 1103/2014. Promoción. Bs. As., 17/7/2014. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I#

Pág. #I I# Decreto 1103/2014. Promoción. Bs. As., 17/7/2014. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: #I I# Primera Sección Buenos Aires, viernes 25 de julio de 2014 Año CXXII Número 32.933 Precio $ 4,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Decreto 1103/2014 Promoción... 1 JEFATURA

Más detalles

Sumario LEYES DECRETOS. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION.

Sumario LEYES DECRETOS. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Buenos Aires, viernes 23 de octubre de 2015 Año CXXIII Número 33.241 Precio $ 5,00 Sumario LEYES ACUERDOS Ley 27189 Acuerdo Marco para el Desarrollo del Proyecto de Regasificación de Gas

Más detalles

Pág. #I I# Ley ARTICULO 1 Créase el Instituto Universitario. ARTICULO 3 El Instituto Universitario PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# Ley ARTICULO 1 Créase el Instituto Universitario. ARTICULO 3 El Instituto Universitario PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, lunes 10 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.007 Precio $ 4,00 Sumario LEYES INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Ley 26.995 Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos

Más detalles

Pág. #I I# JUSTICIA. Decreto 1271/2015. Bs. As., 02/07/2015. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Decreto 1225/2015

Pág. #I I# JUSTICIA. Decreto 1271/2015. Bs. As., 02/07/2015. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Decreto 1225/2015 Primera Sección Buenos Aires, lunes 6 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.165 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JUSTICIA Decreto 1271/2015 Desígnase Conjueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia...

Más detalles

Sumario LEYES DECRETOS. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION.

Sumario LEYES DECRETOS. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Buenos Aires, miércoles 25 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.264 Precio $ 5,00 Sumario LEYES IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL Ley 27209 Ley N 23.966. Modificación...

Más detalles

Pág. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ARGENTINA. Art. 2 Agradécense al funcionario renunciante. desempeño de su cargo.

Pág. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ARGENTINA. Art. 2 Agradécense al funcionario renunciante. desempeño de su cargo. Primera Sección Buenos Aires, martes 19 de noviembre de 2013 Año CXXI Número 32.768 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1868/2013 Acéptase renuncia al cargo de

Más detalles

Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# Decreto 52/2015. Bs. As.

Pág. #I I# CONMEMORACIONES. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# Decreto 52/2015. Bs. As. Primera Sección Buenos Aires, miércoles 21 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.054 Precio $ 5,00 Sumario LEYES CONMEMORACIONES Ley 27.075 Día Nacional del Joven Argentino de Origen Libanés... 1 DECRETOS

Más detalles

Sumario LEYES DECRETOS. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS.

Sumario LEYES DECRETOS. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Buenos Aires, miércoles 30 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.225 Precio $ 5,00 Sumario LEYES CONMEMORACIONES Ley 27176 Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 26 de setiembre de 2011 Año CXIX Número 32.242 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1450/2011 Dase por aprobada la designación del Director

Más detalles

Sumario LEYES. Número LEYES DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario LEYES. Número LEYES DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 7 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.738 Precio $ 3,00 Sumario LEYES Pág. #I4485257I# ACUERDOS LEYES ACUERDOS Ley 26.890 Apruébase el Acuerdo para la Constitución

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 958/2015. Bs. As., 28/5/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 958/2015. Bs. As., 28/5/2015 LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 5 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.144 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 958/2015 Desígnase el Subsecretario de Planificación

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 1 de agosto de 2011

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 1 de agosto de 2011 Primera Sección Buenos Aires, lunes 1 de agosto de 2011 Año CXIX Número 32.203 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 1107/2011 Dase por aprobada la designación del

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 17 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.872 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 1287/2014. Bs. As., 6/8/2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése #I I#

Pág. #I I# Decreto 1287/2014. Bs. As., 6/8/2014 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése #I I# Primera Sección Buenos Aires, miércoles 13 de agosto de 2014 Año CXXII Número 32.946 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 1287/2014 Desígnase el Subsecretario de Planeamiento

Más detalles

Pág. #I I# CONVENIOS. ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# CONVENIOS. Decreto 833/2015. Bs. As.

Pág. #I I# CONVENIOS. ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# CONVENIOS. Decreto 833/2015. Bs. As. Primera Sección Buenos Aires, martes 19 de mayo de 2015 Año CXXIII Número 33.132 Precio $ 5,00 Sumario LEYES CONVENIOS Ley 27.138 Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes

Más detalles

Pág. Decreto 1685/2011. Bs. As., 18/10/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. Decreto 1685/2011. Bs. As., 18/10/2011 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, lunes 24 de octubre de 2011 Año CXIX Número 32.261 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1685/2011 Danse por prorrogadas designaciones... 1 MINISTERIO

Más detalles

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO #I I# Decreto 223/2013. Bs. As., 26/2/2013 CONSIDERANDO:

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO #I I# Decreto 223/2013. Bs. As., 26/2/2013 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, lunes 4 de marzo de 2013 Año CXXI Número 32.592 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 223/2013 Dase por prorrogada designación

Más detalles

Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 19 de junio de 2015

Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 19 de junio de 2015 Primera Sección Buenos Aires, viernes 19 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.154 Precio $ 5,00 Sumario LEYES INTERÉS NACIONAL Ley 27142 Declárese de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo

Más detalles

Pág. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA. Decreto 306/2016. Bs. As., 04/02/2016 CONSIDERANDO: Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA. Decreto 306/2016. Bs. As., 04/02/2016 CONSIDERANDO: Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 5 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.312 Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 306/2016 Dase por nombrado Edecán Militar del Señor Presidente

Más detalles

REMATES OFICIALES AVISOS OFICIALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 61 RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES

REMATES OFICIALES AVISOS OFICIALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 61 RESOLUCIONES CONCURSOS OFICIALES Primera Sección Buenos Aires, viernes 1 de julio de 2011 Año CXIX Número 32.182 Precio $ 2,00 1893 118 Años 2011 Sumario DECRETOS Pág. DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 865/2011 Danse por prorrogadas

Más detalles

Decisión Administrativa 544/2012. Autorízase cobertura de cargos vacantes. Bs. As., 20/7/2012

Decisión Administrativa 544/2012. Autorízase cobertura de cargos vacantes. Bs. As., 20/7/2012 Decisión Administrativa 544/2012 Autorízase cobertura de cargos vacantes. Bs. As., 20/7/2012 VISTO el Expediente N 32.284/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 29 de noviembre de 2011 Año CXIX Número 32.286 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1950/2011 Dase por prorrogada una designación en la

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 2 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.823 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 12 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.149 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 1067/2015 Decreto N 357/2002. Modificación... 1

Más detalles

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 630/2014. y Programas Especiales. Bs. As. 5/5/2014 CONSIDERANDO:

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 630/2014. y Programas Especiales. Bs. As. 5/5/2014 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, viernes 9 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.880 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 630/2014 Dase por prorrogada

Más detalles

Pág. #I I# Ley ARTÍCULO 1 Declárese Capital Nacional del Surf, a la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

Pág. #I I# Ley ARTÍCULO 1 Declárese Capital Nacional del Surf, a la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. Primera Sección Buenos Aires, lunes 2 de febrero de 2015 Año CXXIII Número 33.062 Precio $ 5,00 Sumario LEYES DECLARACIONES OFICIALES Ley 27.107 Declárese Capital Nacional del Surf, a la ciudad de Mar

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS CONTRATOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 24 de octubre de 2013

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS CONTRATOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, jueves 24 de octubre de 2013 Primera Sección Buenos Aires, jueves 24 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.750 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS CONTRATOS Decreto 1602/2013 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 14 de diciembre de 2011 Año CXIX Número 32.295 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 181/2011 Acéptanse las renuncias al cargo

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 25 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.751 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1600/2013 Dase por designada la Directora

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, viernes 30 de agosto de 2013 Año CXXI Número 32.712 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL Decreto 1228/2013 Exímese del pago del derecho de importación

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 11 de marzo de 2011

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 11 de marzo de 2011 Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de marzo de 2011 Año CXIX Número 32.108 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 299/2011 Desígnase el

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 11 de mayo de 2011 Año CXIX Número 32.147 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 554/2011 Dase por aprobada la designación del

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 575/2014. Bs. As., 22/4/2014. FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# Decreto 575/2014. Bs. As., 22/4/2014. FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, miércoles 23 de abril de 2014 Año CXXII Número 32.870 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS FERIAS INTERNACIONALES Decreto 575/2014 Exímese del pago del derecho de importación y

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 725/2012. Bs. As., 11/5/2012 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 2º Comuníquese, publíquese dése a la

Pág. #I I# Decreto 725/2012. Bs. As., 11/5/2012 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 2º Comuníquese, publíquese dése a la Primera Sección Buenos Aires, martes 15 de mayo de 2012 Año CXX Número 32.397 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 725/2012 Desígnase el Secretario de Derechos Humanos...

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES.

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Buenos Aires, jueves 11 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.148 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1063/2015 Designaciones en la Dirección

Más detalles

Pág. #I I# CONVENIOS. Ley ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# CONVENCIONES.

Pág. #I I# CONVENIOS. Ley ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# CONVENCIONES. Primera Sección Buenos Aires, viernes 26 de septiembre de 2014 Año CXXII Número 32.977 Precio $ 4,00 Sumario LEYES CONVENCIONES Ley 26.980 Apruébase Convención Interamericana para el cumplimiento de Condenas

Más detalles

Pág. ARTÍCULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo #I I# CONCURSOS Y QUIEBRAS. Decreto 1791/2015. Promúlgase la Ley N Bs. As.

Pág. ARTÍCULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo #I I# CONCURSOS Y QUIEBRAS. Decreto 1791/2015. Promúlgase la Ley N Bs. As. Primera Sección Buenos Aires, martes 8 de septiembre de 2015 Año CXXIII Número 33.209 Precio $ 5,00 Sumario LEYES CONCURSOS Y QUIEBRAS Ley 27170 Ley Nº 24.522. Modificación... 1 DECRETOS CONCURSOS Y QUIEBRAS

Más detalles

Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 22 de mayo de 2015

Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 22 de mayo de 2015 Primera Sección Buenos Aires, viernes 22 de mayo de 2015 Año CXXIII Número 33.135 Precio $ 5,00 Sumario LEYES Pág. LEYES ACUERDOS Ley 27.136 Acuerdo sobre Cooperación Técnica. Aprobación... 1 PROTOCOLOS

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 2 de junio de 2015

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 2 de junio de 2015 Primera Sección Buenos Aires, martes 2 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.141 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 934/2015 Designación en la Secretaría de Ambiente

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 27 de mayo de 2014

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, martes 27 de mayo de 2014 Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.892 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 741/2014 Dase por designado el Director

Más detalles

Pág. #I I# ACUERDOS. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# ACUERDOS. Decreto 2391/2014

Pág. #I I# ACUERDOS. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# ACUERDOS. Decreto 2391/2014 Primera Sección Buenos Aires, martes 30 de diciembre de 2014 Año CXXII Número 33.039 Precio $ 4,00 Sumario LEYES ACUERDOS Ley 27.036 Apruébase Acuerdo Comercial... 1 DECLARACIONES Ley 27.038 Capital Nacional

Más detalles

Resoluciones Conjuntas. Resoluciones Sintetizadas. Disposiciones. Concursos Oficiales. Avisos Oficiales. Asociaciones Sindicales

Resoluciones Conjuntas. Resoluciones Sintetizadas. Disposiciones. Concursos Oficiales. Avisos Oficiales. Asociaciones Sindicales Primera Sección Buenos Aires, jueves 11 de octubre de 2018 Año CXXVI Número 33.973 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.868 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. DESIGNACION POR CONCURSO. PROMOCION VERTICAL. APLICACION DEL ARTICULO 31 DEL SINEP.

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. DESIGNACION POR CONCURSO. PROMOCION VERTICAL. APLICACION DEL ARTICULO 31 DEL SINEP. SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. DESIGNACION POR CONCURSO. PROMOCION VERTICAL. APLICACION DEL ARTICULO 31 DEL SINEP. Resulta de aplicación lo dispuesto por el inciso a) y, oportunamente, el inciso c)

Más detalles

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1302/2014. Bs. As., 11/8/2014 CONSIDERANDO: VICEPRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 1302/2014. Bs. As., 11/8/2014 CONSIDERANDO: VICEPRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 14 de agosto de 2014 Año CXXII Número 32.947 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1302/2014 Dase por prorrogada designación en la

Más detalles

DECLARACIONES OFICIALES

DECLARACIONES OFICIALES Primera Sección Buenos Aires, jueves 18 de abril de 2013 Año CXXI Número 32.621 Precio $ 3,00 Sumario LEYES DECLARACIONES OFICIALES Ley 26.848 Declárese Capital Nacional del Mountain Bike a la Provincia

Más detalles

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Primera Sección Buenos Aires, martes 26 de julio de 21 Año CXIX Número 32.199 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS Pág. DECRETOS #I4239703I# DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 23 de noviembre de 2011

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 23 de noviembre de 2011 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 23 de noviembre de 2011 Año CXIX Número 32.283 Precio $ 2,00 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1887/2011 Dase por prorrogada una designación en

Más detalles

Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Buenos Aires, martes 24 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.385 Precio $ 6,00 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 513/2016 Desígnase Directora

Más detalles

Pág. #I I# Decreto 283/2012. Bs. As., 28/2/2012 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# Decreto 283/2012. Bs. As., 28/2/2012 CONSIDERANDO: Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, lunes 5 de marzo de 2012 Año CXX Número 32.350 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 283/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la

Más detalles

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 570/2014. Bs. As., 21/4/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 570/2014. Bs. As., 21/4/2014 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 25 de abril de 2014 Año CXXII Número 32.872 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 570/2014 Dase por prorrogada

Más detalles

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA #I I# Decreto 185/2015. Bs. As., 9/2/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA #I I# Decreto 185/2015. Bs. As., 9/2/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de febrero de 2015 Año CXXIII Número 33.074 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 185/2015 Designación en el Instituto

Más detalles

Pág. #I I# ACUERDOS. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# ACUERDOS. Decreto 1427/2015. Bs. As.

Pág. #I I# ACUERDOS. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# ACUERDOS. Decreto 1427/2015. Bs. As. Primera Sección Buenos Aires, miércoles 5 de agosto de 2015 Año CXXIII Número 33.186 Precio $ 5,00 Sumario LEYES ACUERDOS Ley 27166 Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur. Aprobación.... 1 DECRETOS ACUERDOS

Más detalles

Sumario LEYES. Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 23 de enero de 2015

Sumario LEYES. Número LEYES DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, viernes 23 de enero de 2015 Primera Sección Buenos Aires, viernes 23 de enero de 2015 Año CXXIII Número 33.056 Precio $ 5,00 Sumario LEYES MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS Ley 27.103 Ley N 12.665. Modificación. Comisión Nacional de

Más detalles

Pág. #I I# COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Decreto 549/2016. Bs. As., 04/04/2016 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: #I I#

Pág. #I I# COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Decreto 549/2016. Bs. As., 04/04/2016 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: #I I# Primera Sección Buenos Aires, martes 5 de abril de 2016 Año CXXIV Número 33.350 Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Decreto 549/2016 Desígnase Vocal del Directorio... 1 MINISTERIO

Más detalles

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXX Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 13 de febrero de 2012 Año CXX Número 32.338 Precio $ 2,50 Sumario DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 198/2012 Dase por prorrogada una designación en la Dirección

Más detalles

Pág. #I I# PROTOCOLOS. Ley ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# PROTOCOLOS.

Pág. #I I# PROTOCOLOS. Ley ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# PROTOCOLOS. Primera Sección Buenos Aires, martes 25 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.017 Precio $ 4,00 Sumario LEYES PROTOCOLOS Ley 27.005 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 2 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.713 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1236/2013 Designaciones en el Instituto Nacional

Más detalles

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION RESOLUCIONES. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, miércoles 4 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.715 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 1282/2013 Decreto Nº 614/2013. Modificación... 1 NOMENCLATURA

Más detalles

Pág. DECRETOS HUESPEDES OFICIALES #I I# Decreto 676/2014. Bs. As., 12/5/2014 CONSIDERANDO: Por ello,

Pág. DECRETOS HUESPEDES OFICIALES #I I# Decreto 676/2014. Bs. As., 12/5/2014 CONSIDERANDO: Por ello, Primera Sección Buenos Aires, jueves 15 de mayo de 2014 Año CXXII Número 32.884 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS HUESPEDES OFICIALES Decreto 676/2014 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno

Más detalles

Pág. #I I# ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Decreto 2099/2014. Bs. As., 12/11/2014 CONSIDERANDO: NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Decreto 2099/2014. Bs. As., 12/11/2014 CONSIDERANDO: NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, miércoles 19 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.014 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 2099/2014 Otórgase asueto a los ciudadanos

Más detalles

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Primera Sección Buenos Aires, lunes 9 de mayo de 2011 Año CXIX Número 32.145 Precio $ 2,00 Sumario LEYES DELITOS CONTRA LA LIBERTAD 26.679 Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación...

Más detalles

DISPOSICIONES AVISOS OFICIALES. Jueves 2 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

DISPOSICIONES AVISOS OFICIALES. Jueves 2 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Primera Sección Buenos Aires, jueves 2 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.163 Precio $ 5,00 Sumario LEYES ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Ley 27144 Apruébase la Cuenta

Más detalles

Pág. #I I# SERVICIO EXTERIOR. Decreto 911/2013. Bs. As., 5/7/2013. TERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Por ello,

Pág. #I I# SERVICIO EXTERIOR. Decreto 911/2013. Bs. As., 5/7/2013. TERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Por ello, Primera Sección Buenos Aires, miércoles 10 de julio de 2013 Año CXXI Número 32.676 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS SERVICIO EXTERIOR Decreto 911/2013 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

Más detalles

Pág. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Decreto 1739/2014. Bs. As., 2/10/2014 CONSIDERANDO: Por ello,

Pág. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Decreto 1739/2014. Bs. As., 2/10/2014 CONSIDERANDO: Por ello, Primera Sección Buenos Aires, viernes 3 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.982 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Decreto 1739/2014 Desígnase Director en comisión...

Más detalles

Pág. #I I# ACUERDOS. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# ACUERDOS. Decreto 2389/2014

Pág. #I I# ACUERDOS. Ley ARTÍCULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. #I I# ACUERDOS. Decreto 2389/2014 Primera Sección Buenos Aires, lunes 29 de diciembre de 2014 Año CXXII Número 33.038 Precio $ 4,00 Sumario LEYES ACUERDOS Ley 27.034 Apruébase Acuerdo sobre Cooperación Económica y Comercial... 1 PROTOCOLOS

Más detalles