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- Consuelo Guzmán Aguirre
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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 30 AMERICA de Abril de CENTRAL Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, lunes 30 DE abril de 2012 NUMERO 78 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Exonérase a la Fundación Dei Verbum, del pago de impuestos por la introducción al país de un vehículo... Decreto No Reformas a la Ley de Salarios en la parte correspondiente al Órgano Legislativo... Acuerdo No Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdo No Se nombra Oficial de Información de la Presidencia de la República, al Licenciado Pavel Benjamín Cruz Álvarez... Acuerdo No Se encarga el Despacho de Educación, a la Viceministra de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Educación... Acuerdos Nos. 181 y Se aceptan las renuncias de los cargos de Viceministro de Comercio e Industria y de Ministro de Economía... Acuerdo No Se nombra Ministro de Economía, al Licenciado José Armando Flores Alemán... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No. 6.- Se asignan cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada central azucarera o ingenio en el mercado interno... Acuerdo No Se autoriza a la sociedad Sociedad Distribuidora y Comercializadora de Combustibles y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable, construir una estación de servicio en el municipio de San Salvador... Acuerdo No Se tiene por desistida solicitud para concesión de explotación de cantera, de parte del señor Fabio Isaac Espinal Escobar... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos... MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Decreto No Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo... Decreto No Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor... Pág MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Decreto No Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales Estatutos de las Iglesias Ministerio Internacional Generación Vino Nuevo y Santuario Profético Luz de los Olivos y Acuerdos Ejecutivos Nos. 68 y 96, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Decreto No Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: [email protected]
2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia seccion carteles oficiales de primera publicacion Acuerdo No. 1-D.- Se modifica el Acuerdo No. 537-D, de fecha 29 de marzo de 2004, emitido a nombre de la Licenciada Marisol del Carmen Lemus de García... Acuerdos Nos. 147-D y 179-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Universidad de El Salvador Acuerdo No. 43/ B (X).- Se ratifica Acuerdo No (IV-1.6), del Consejo Superior Universitario, en el cual se establece la creación de la Escuela de Posgrado de la Facultad Multidisciplinaria Oriental de la Universidad de El Salvador... Acuerdo No. 45/ (XI).- Se ratifica Acuerdo No (V-1.4), del Consejo Superior Universitario, en el cual se establece la creación de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Odontología de la Universidad de El Salvador... Alcaldías Municipales Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanza Reguladora de Participación Ciudadana y Transparencia Municipal y modificación a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y otros Sectores y Actores Comunitarios, del municipio de Soyapango Decreto No. 1.- Ordenanza para la Constitución y el Funcionamiento de los Comités de Contraloría Ciudadana de la Gestión Municipal, de la ciudad de Mejicanos Decreto No. 2.- Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango Acuerdo No Reformas a los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Apancino, municipio de San Martín... Estatutos de las Asociaciones Comunales Bendición de Dios, Asentamiento Humano Caserío El Conacaste, Cantón El Puente, Colonia 26 de Enero y Desarrollo Juvenil y Acuerdos Nos. 4(3), emitidos por las Alcaldías Municipales de Salcoatitán y Mejicanos, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Declaratoria de Herencia Cartel No Rosa Marbell Javier de Morán y Otros (1 vez)... Cartel No Ana Maribel López Reyes de Perla (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No María Angelina Gómez de Rodríguez y Otros (3 v. alt.) Cartel No Lucía Flores y Otro (3 v. alt.) de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Raúl Edgardo Hernández Rodríguez (3 v. alt.)... Cartel No Felícita Zaldívar de Carbajal y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Juana Francisca Alvarado (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Rosa Marta Catacho de Toledo y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Orbelina Andrea Clímaco de Aguilar y Otro (3 v. alt.)... Cartel No Marta Vilma Jeannette Cea De Rodezno y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Douglas Meris Cruz Rosales y Otras (3 v. alt.)... seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C000497, C000502, C000519, C000522, F036168, F036176, F036220, F036263, F036275, F036292, F036298, F036304, F036305, F036321, F036326, F036331, F036340, F036348, F036362, F036363, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C000513, C000514, C000515, C000516, F036152, F036161, F036215, F036268, F036271, F036302, F036325, F036343, C000498, C000499, C000525, F036170, F036210, F036214, F036337, F036359, C
3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Pág. 3 Pág. Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. C000495, F036315, C000521, F Aviso de Inscripción Cartel No. F Cambio de Nombre Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C000500, C000508, C000509, C000510, F036158, F036159, F036160, F036162, F036163, F036164, F036166, F036167, F036169, F036171, F036172, F036173, F036174, F036177, F036179, F036183, F036184, F036185, F036186, F036187, F036188, F036189, F036190, F036191, F036193, F036194, F036195, F036196, F036197, F036198, F036199, F036200, F036201, F036202, F036203, F036204, F036205, F036206, F036207, F036208, F036209, F036211, F036213, F036216, F036217, F036218, F036221, F036222, F036223, F036225, F036227, F036228, F036229, F036230, F036231, F036233, F036235, F036236, F036238, F036241, F036242, F036243, F036245, F036247, F036248, F036250, F036251, F036253, F036254, F036255, F036256, F036258, F036261, F036306, F036307, F036308, F Marca de Fábrica Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C000503, C000504, C000505, C000506, C000517, C000518, C000520, C000524, F036296, F036303, F036314, F036335, F Subasta Pública Carteles Nos. F036154, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F036259, F036277, F036278, F036279, F036280, F036281, F036282, F036283, F036284, F036285, F036286, F036287, F036288, F Título Municipal Cartel No. F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C000349, C000382, C000383, C000384, C000385, C000394, C000446, C000448, C000450, C000468, C000470, F035668, F035673, F035674, F035675, F035679, F035680, F035699, F035713, F035793, F035799, F035801, F035872, F035886, F035888, F035897, F035906, F035910, F035918, F035934, F035945, F035984, F035985, F035987, F035996, F036085, F036107, F Herencia Yacente Carteles Nos. F035975, F036062, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. C000321, C000354, C000380, C000395, F035661, F035681, F035732, F035887, F036065, F036114, F036116, F Títulos Supletorios Carteles Nos. F035790, F035890, F035900, F Títulos de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C000333, C000334, C000335, C000336, C000337, C000338, C000339, C000340, C000341, C000401, C000402, C000407, C000408, C000409, C000410, C000411, C000412, C000413, C000414, C000415, C000416, C000417, C000418, C000420, C000421, C000422, C000423, C000424, C000425, C000426, C000427, C000428, C000429, C000430, C000431, C000432, C000433, C000434, C000435, C000436, C000437, C000438, C000439, C000442, C000444, C000447, C000449, C000452, C000453, C000454, C000455, C000456, C000457, C000459, C000462, C000463, C000464, C000465, C000480, C000481, C000482, C000483, C000484, C000486, C000488, C000489, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. C000360, C000362, C000363, C000364, C000365, C000366, C000367, C000368, C000369, C000370, C000371, C000372, C000375, C000386, C000388, C000389, C000390, C000391, F035746, F035916, F035924, F035925, F035926, F035995, F Nombre Comercial Carteles Nos. C000356, C000357, C000358, C000361, C000400, C000458, F035866, F035868, F035883, F Marca de Producto Carteles Nos. C000496, C000523, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C
4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Pág. Pág. Convocatorias Carteles Nos. C000393, C000398, C000451, C000477, C000487, C000493, C000494, F035978, F035928, F035929, F036079, F036134, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F035336, F035339, F035345, F035348, F Subasta Pública Carteles Nos. C000346, C000347, C000460, C000461, F035720, F035721, F035730, F035771, F035772, F035774, F035775, F035776, F035797, F035798, F035800, F035803, F035804, F035912, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C000392, C000491, F035856, F035971, F036005, F036019, F036093, F036094, F036095, F Aviso de Cobro Carteles Nos. F035657, F Título Municipal Cartel No. F Emblemas Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. C000373, C000374, C000387, C000397, F035736, F035737, F035743, F035744, F035745, F035870, F035994, F Marca de Producto Cartel No. C000332, C000378, C000485, F036089, F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C000256, C000274, C000276, C000290, C000307, F035229, F035230, F035231, F035260, F035261, F035409, F035420, F035429, F035430, F035466, F035470, F035500, F035515, F035525, F035532, F035551, F035554, F035559, F035567, F035576, F035579, F035616, F Título de Propiedad Carteles Nos. F035522, F035582, F035640, F Título Supletorio Carteles Nos. C000288, C000289, F035258, F035428, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C000299, C000300, F035335, F035338, F035340, F035342, F035344, F035346, F035350, F035351, F035352, F035353, F035355, F035415, F035417, F035419, F035432, F035435, F035436, F035438, F035439, F035440, F035441, F035442, F035443, F035444, F Nombre Comercial Carteles Nos. C000285, F035453, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C000267, F035321, F Convocatorias Carteles Nos. C000248, C000253, C000272, C000279, C000287, C000291, C000298, C000305, C000306, C000310, C000312, C000313, C000314, C000315, C000317, C000319, C000322, C000323, C000324, C000328, C000330, C000343, C000344, C000348, C000352, F035365, F035620, F035658, F035672, F035755, F035756, F035757, F035758, F Subasta Pública Carteles Nos. C000311, F035233, F035270, F035394, F035513, F035540, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C000309, F035246, F035287, F035325, F Aviso de Cobro Cartel No. F Marca Industrial Carteles Nos. F035360, F035363, F035367, F035369, F035371, F035372, F035374, F035375, F035376, F035378, F035379, F035381, F035382, F035384, F035385, F035386, F035388, F035389, F035391, F035393, F035395, F035396, F035398, F035400, F035403, F035406, F035407, F035410, F035413, F035414, F Marca de Servicios Carteles Nos. F035277, F035284, F035285, F035288, F035289, F035290, F035331, F035334, F035341, F035347, F035357, F035359, F035362, F Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C000255, C Marca de Producto Carteles Nos. C000252, C000257, C000278, C000280, C000281, F035293, F035296, F035299, F035300, F035302, F035303, F035305, F035306, F035307, F035308, F035309, F035311, F035312, F035313, F035314, F035316, F035317, F035318, F035319, F035326, F035328, F035332, F035387, F035452, F035539, F
5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de ORGANO LEGISLATIVO 5 DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Fundación "Dei Verbum", es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son anunciar y promover el evangelio de nuestro Señor Jesucristo; fomentar el desarrollo social a través de proyectos habitacionales, educativos, alimenticios y de salud. II. III. Que con el objeto de recaudar fondos para la realización de centros de atención integral para la juventud en diferentes zonas del país, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Marroquín Mejía y Carmen Elena Calderón de Escalón. DECRETA: Art. 1. Exonérase a la Fundación "Dei Verbum", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: marca: Nissan; modelo: B Sentra Sedan DX GS2 1.6L T/M GAS; capacidad: 5 asientos; color: gris metálico/k23; año: 2012; número de motor: GA Y; número de chasis grabado: 3N1EB31S2ZK756245; combustible: gasolina; tipo: automóvil. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe con firma de un auditor responsable sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DECRETO No JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 919, de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 393 del 16 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Salarios para el Ejercicio Fiscal II. III. Que en cumplimiento a los Acuerdos suscritos entre los Representantes de los diferentes Grupos Parlamentarios representados en este Órgano de Gobierno, se acordó incrementar en uno el número de los Secretarios de la Junta Directiva. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar la Ley de Salarios en la parte correspondiente al Órgano Legislativo, a efecto de adecuar lo planteado en el considerando anterior. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, César Humberto García Aguilera y Norma Fidelia Guevara de Ramirios. DECRETA: Art. 1. Refórmase la Ley de Salarios en la parte correspondiente al Órgano Legislativo, así: En la Unidad Presupuestaria 02 Legislación, Línea de Trabajo 01 Pleno, Comisiones y Asistencias Legislativas, Código , refórmanse las Partidas Nos. 3 y 4, así: Partida Detalle No. de Sueldo Plaza Mensual 3 Secretario: 1) Sueldo... 2, ) Gastos de Representación... 1, ) Gastos de Transporte y Comunicación , Coordinador de Grupo Parlamentario: 1) Sueldo... 2, ) Gastos de Representación... 1, ) Gastos de Transporte y Comunicación , Los recursos requeridos para financiar la presente reforma serán tomados del presupuesto asignado al Órgano Legislativo para el presente ejercicio fiscal. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero de mayo, previa publicación en el Diario Oficial.
7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observación por el Presidente de la República, el 27 de abril del presente año, habiendo sido ésta aceptada por esta Asamblea Legislativa, en sesión plenaria del 27 del presente mes y año. CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, SEGUNDO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil doce. ACUERDO No PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.139 de esta fecha, así: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO Norma Cristina Cornejo Amaya en sustitución de Norma Fidelia Guevara de Ramirios Manuel Alfonso Rodríguez en sustitución de Rubén Orellana Lucía del Carmen Ayala de León en sustitución de Carmen Elena Figueroa Heidy Carolina Mira en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Margarita Escobar
8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes: DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Ciro Cruz Zepeda Peña 15:23 Manuel Alfonso Rodríguez en sustitución de Rubén Orellana 15:23 Félix Agreda Chachagua en sustitución de César Reyes Deming 15:30 Julio César Fabián en sustitución de Mario Marroquín Mejía 16:43 Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de José Nelson Guardado 17:02 Patricia María Salazar en sustitución de Enrique Luis Valdés Soto 17:02 Edgar Alfonso Montoya en sustitución de Santos Guevara Ramos 17:11 Melvin Bonilla González en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 17:16 Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 17:30 Javier Ernesto Reyes en sustitución de Carlos Walter Guzmán Coto 18:45 Armando Grande Peña en sustitución de Eduardo Barrientos Zepeda 18:45 Damián Alegría en sustitución de Medardo González Trejo 18:45 Santos Eduviges Crespo en sustitución de Elizardo González Lovo 18:51 Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 19:37 María Irma Orellana en sustitución de David Rodríguez Rivera 19:44 Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Douglas Leonardo Mejía Avilés, Miguel Elías Ahues, Carlos Walter Guzmán, José Rinaldo Garzona, Rafael Eduardo Paz, Erick Mira Bonilla, Sandra Marlene Salgado, José Orlando Arévalo, Dolores Alberto Rivas, Guillermo Antonio Gallegos, Abilio Orestes Rodríguez, Margarita Escobar, Donato Eugenio Vaquerano, César René Reyes Demingh. DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO VACANTE QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República 9 ACUERDO No. 384 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 48, inciso segundo y 104 de la Ley de Acceso a la Información Pública, ACUERDA: Nombrar a partir del día 1 de septiembre del presente año, Oficial de Información de la Presidencia de la República al Licenciado PAVEL BENJAMÍN CRUZ ÁLVAREZ, quien dirigirá la Unidad de Acceso a la Información Pública de la institución antes mencionada. El Licenciado Cruz Álvarez deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 29 de marzo al 9 de abril del presente año, a la señora Viceministra de Ciencia y Tecnología, Licenciada Erlinda Handal Vega, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de marzo, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Profesor Salvador Sánchez Cerén y tratándose del día 9 de abril, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien en su calidad de Vicepresidente de la República se le ha concedido permiso con goce de sueldo para ausentarse del país, a fin de atender asuntos de índole personal. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. MARÍA OFELIA NAVARRETE DE DUBÓN, VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN, ENCARGADA DEL DESPACHO.
10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ACUERDO No. 181 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Viceministro de Comercio e Industria ha presentado el Licenciado JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce. ACUERDO No. 182 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Ministro de Economía ha presentado el Doctor HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce. ACUERDO No. 183 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar a partir de este día, Ministro de Economía al Licenciado JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN. El Licenciado Flores Alemán deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL GENERACION VINO NUEVO CAPITULO I Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL GENERACION VINO NUEVO, y que podrá abreviarse IGLESIA GENERACION VINO NUEVO, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) El anuncio del Evangelio del Reino. b) Instruir a las presentes y futuras generaciones en principios y valores que contribuyan a fomentar una mejor sociedad, aplicando para ello los principios bíblicos. c) Fomentar valores sociales y morales, tales como el respeto a la Dignidad Humana, como seres creados a la imagen y semejanza de Dios que somos; el Bien Común, la Subsidiaridad, entendida ésta como la ayuda, respeto y deber de participar en la vida social; la Verdad, la Libertad y la Justicia, a la luz de la Palabra de Dios. d) Establecer principios y orientaciones que señalen caminos posibles, y erróneos teniendo en cuenta las leyes terrenales, naturales y las enseñanzas de Jesucristo. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Atribuciones del Secretario: Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y CAPITULO VII aprobado por la Asamblea General. DEL PATRIMONIO Artículo 31.- La Iglesia MINISTERIO INTERNACIONAL GENE- Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: RACION VINO NUEVO se regirá por los presentes Estatutos y demás a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ACUERDO No. 068 Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. San Salvador, 29 de febrero del CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter- disposiciones legales aplicables. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL GENERACION VINO NUEVO y que podrá abreviarse GENERACION VINO NUEVO, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día seis de febrero del año dos mil once, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER- DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F036249)
14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTATUTOS DE LA IGLESIA SANTUARIO PROFÉTICO LUZ DE LOS OLIVOS Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta directiva acepte como tales en La Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean nombrados por la Asamblea General. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará IGLESIA SANTUARIO PROFÉTICO LUZ DE LOS OLIVOS, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de La Iglesia sera en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Art. 4.- Los fines de La Iglesia serán: a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en La Cruz del Calvario, resucitó al tercer día y que fue levantado en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en Jesucristo el Redentor del pecado y el Espíritu Santo como el consolador divino. b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia. c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. e) Planificar y desarrollar eventos públicos cristianos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales y campos blancos de La iglesia. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Iglesia. c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea general. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal acción c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art.10.-El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de La Iglesia. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.
15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Art.12.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomarán la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art.14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Intento de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de 1os fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art.20.-Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia. que no estén contemplados en los presentes Estatutos. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. d) e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que Art.15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal. f) tenga que hacer la Iglesia. Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-presidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art Son atribuciones del secretario: Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a1 mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. a) b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Iglesia. Art.18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. c) d) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente quien será sustituido por el Vicepresidente, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos estatutos. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Art El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General Art LA IGLESIA SANTUARIO PROFÉTICO LUZ DE LOS OLIVOS, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones a) Las cuotas de los miembros. legales aplicables. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ACUERDO No. 096 Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva San Salvador, 10 de abril de conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE- CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. SIA SANTUARIO PROFÉTICO LUZ DE LOS OLIVOS, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas del día veinte de octubre del año dos mil once, y no encontrando en ellos ninguna disposición Art.26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELA- YANDIA CISNEROS. Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. (Registro No. F036347)
17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Ministerio de Economía ramo de economia ACUERDO No. 6.- San Salvador, 3 de enero de 2012 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 11 numeral 7)" de la Ley de Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, establece como función del Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), recomendar al Ministerio de Economía, las asignaciones anuales de las cantidades de azúcar y miel final consumo interno. II. Que de conformidad al artículo 19 de la Ley citada, se les debe asignar a todas las Centrales Azucareras o Ingenios, un porcentaje de la estimación de la demanda de azúcar en el mercado interno y preferencial, encontrándose vigente para los años zafra 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013 las asignaciones aprobadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 956 de fecha 24 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial número 204, Tomo 381 de fecha 30 de octubre de III. Que habiéndose estimado la demanda de azúcar del mercado interno para el año zafra 2011/2012 en 5,850,000 quintales, es necesario establecer la cantidad que dentro de este mismo periodo le corresponda vender a cada Central Azucarera o Ingenio en este mercado de conformidad a su asignación porcentual vigente. POR TANTO: En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 numeral "7)" de la Ley de Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, este Ministerio, ACUERDA: 1) ASIGNAR las siguientes cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada Central Azucarera o Ingenio en el mercado interno: COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. INGENIO EL ÁNGEL S.A. DE C.V. INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V. INGENIO CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V. 1,956,240 qq 1,272,375 qq 886,860 qq 779,805 qq INGENIO CENTRAL AZUCARERO JIBOA, S.A. INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE CV. 618,930 qq 335,790 qq 2) Los ajustes a las cantidades de venta de azúcar de cada Central Azucarera o Ingenio establecidos en el numeral anterior los realizará el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), manteniendo sin variar los porcentajes asignados en el Acuerdo Ejecutivo 956 de fecha 24 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial número 204, Tomo 381 de fecha 30 de octubre de ) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO DE ECONOMIA.
18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Acuerdo No San Salvador, 20 de febrero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: Vistas las diligencias promovidas por el señor José Mauricio Cortez Avelar, mayor de edad, Abogado y Notario, con domicilio en el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y continuadas por el Señor Edwin Antonio Merino Hernández, mayor de edad, comerciante, con domicilio en Santa Tecla, departamento de La Libertad, el primero actuando en calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial Mercantil y el segundo en calidad de Apoderado General Administrativo, de la sociedad "Sociedad Distribuidora y Comercializadora de Combustibles y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "Sodico, S.A. de C.V.", relativas a obtener autorización para construir una estación de servicio, que se denominará "Los Olivos", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos, con capacidad de diez mil galones cada uno, para el almacenamiento y comercialización de gasolina regular, gasolina superior y aceite combustible diesel, respectivamente, en un inmueble ubicado en la Prolongación de Calle San Antonio Abad o Prolongación Avenida Masferrer Norte y Calle El Roble, municipio y departamento de San Salvador; y, CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada sociedad, la personería jurídica con la que actúan sus Apoderados y la disponibilidad del inmueble en que se construirá la estación de servicio. II. III. POR TANTO, Que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo se programó inspección previa de construcción el día trece de febrero de dos mil doce, y según acta número 0242_MV, se obtuvo como resultado que el proyecto es apto para su desarrollo. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. Con base a las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 5 inciso primero, 18 de la Constitución y 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la sociedad "Sociedad Distribuidora y Comercializadora de Combustibles y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "Sodico, S.A. de C.V.", la construcción de una estación de servicio, que se denominará "Los Olivos", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos, con capacidad de diez mil galones cada uno, para el almacenamiento y comercialización de gasolina regular, gasolina superior y aceite combustible diesel respectivamente, en un inmueble ubicado en la Prolongación de la Calle San Antonio Abad o Prolongación Avenida Masferrer Norte y Calle El Roble, municipio y departamento de San Salvador. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. 3 ) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notificación. 4 ) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la estación de servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los seis meses subsiguientes. 5 ) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifiquen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas, de conformidad al Art. 10 literal "d)" del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 6 ) Una vez construida la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. HECTOR MIGUEL AN- TONIO DADA HIREZI, MINISTRO. (Registro No. C000501)
19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de ACUERDO No San Salvador, 21 de febrero de 2012 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA Visto el escrito presentado por el Licenciado MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA, de generales conocidas, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR solicitando la Terminación de la Concesión de Explotación de Cantera de material pétreo denominada "ARENERA EL ÁNGEL", de una extensión superficial de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (105,964.69m2), ubicada al lado izquierdo del kilometro 151 de la carretera que de San Miguel conduce a La Unión, cantón Miraflores, municipio y departamento de San Miguel, identificada con hoja cartográfica número 2556-II NE, conocida como Yayantique, Escala 1:25.000; y CONSIDERANDO: I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo número 1115 del veinticuatro de agosto del dos mil seis, publicado en el Diario Oficial número 30, Tomo 378, de fecha trece de febrero del dos mil ocho, este Ministerio determinó procedente otorgar al señor FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR, concesión por el término de DIEZ AÑOS para la explotación de la Cantera denominada "ARENERA EL ÁNGEL", de la descripción antes mencionada, ubicada en el municipio y departamento de San Miguel. II. Que mediante escrito recibido con fecha dieciséis de agosto del dos mil once, el señor MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA apoderado del señor FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR solicitó dar por terminados los derechos concesionados debido a no contar con las condiciones económicas y materiales para explotar la cantera "ARENERA EL ÁNGEL". Por lo que se remitió las diligencias a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, quien determinó la procedencia de acceder a la solicitud de terminación de concesión. III. Que de conformidad al inciso primero del Artículo 44 de la Ley de Minería, y el inciso último del Artículo 34 de su Reglamento, publicado el Acuerdo de Concesión en el Diario Oficial, debe suscribirse el Contrato respectivo mediante escritura pública, y que este último es requisito indispensable para que se tenga por concedidos los derechos; por lo que, en el presente caso, al no haberse suscrito el contrato que exige la ley, debemos entender que la concesión no fue otorgada propiamente, y en consecuencia no es procedente declarar la terminación, sino dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 1115, por falta de interés del solicitante de continuar con el proceso respectivo. POR TANTO: En virtud de los considerandos anteriores, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley de Minería y 34 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1) TIÉNESE POR DESISTIDA, de parte del señor FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR, la solicitud presentada ante la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, para que se otorgara concesión de explotación de Cantera de material pétreo denominada "ARENERA EL ÁN- GEL", de una extensión superficial de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (105,964.69m2), ubicada al lado izquierdo del kilometro 151 de la carretera que de San Miguel conduce a La Unión, Cantón Miraflores, municipio y departamento de San Miguel, identificada con hoja cartográfica número 2556-II NE, conocida como Yayantique, Escala 1: ) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Ejecutivo número 1115 del veinticuatro de agosto del dos mil seis, publicado en el Diario Oficial número 30, Tomo 378, de fecha trece de febrero del dos mil ocho, mediante el cual se estableció procedente otorgar al señor FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR, concesión por el término de DIEZ AÑOS para la explotación de la Cantera denominada "ARENERA EL ÁNGEL". 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO. (Registro No. F036332)
20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 20 de Julio de 2007 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado ALBERTO ENRIQUE SALAZAR SOLÓRZANO solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala en el año Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N 184, Tomo N 201, de fecha 2 de octubre de Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por ALBERTO ENRIQUE SALAZAR SOLÓRZANO en la República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. ACUERDO No DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F036353) San Salvador, 06 de marzo de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EVELIN CAROLINA CAÑAS OTERO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, EN LA REPUBLICA DE CUBA, el día 23 de julio de 2006; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por EVELIN CAROLINA CAÑAS OTERO, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a EVELIN CAROLINA CAÑAS OTERO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F036295)
21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Ministerio de Trabajo y Previsión Social DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 30, de fecha 15 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 135, Tomo No. 348, del 19 de II. ese mismo mes y año, se ratificó el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, el que establece la obligatoriedad de los empleadores de garantizar que los lugares de trabajo sean seguros y no entrañen riesgos para la salud de los trabajadores; reiterando que la cooperación entre empleadores y trabajadores o sus representantes, debe ser un elemento esencial de las medidas que se adopten en materia de organización de la prevención de riesgos ocupacionales; Que mediante Decreto Legislativo No. 254, de fecha 21 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 387, del 5 de mayo de ese año, se emitió la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, que establece como parte de la gestión de la seguridad y salud ocupacional, la exigencia a los empleadores de la conformación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, integrado en partes iguales por representantes electos por los trabajadores y por los empleadores; la designación de delegados de prevención y la formulación e implementación de un programa de gestión en la materia que establezca las medidas que se adopten en todas las fases de la actividad para la prevención y control de los riesgos ocupacionales; III. Que para el desarrollo y aplicación de la Ley citada en el considerando anterior, en relación a las exigencias mencionadas, es necesario emitir la reglamentación que fuere pertinente. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El presente Reglamento establece los lineamientos que desarrollan lo preceptuado por la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, en lo referente a la gestión de este tema, la cual abarca la conformación y funcionamiento de estructuras de gestión, incluyendo los respectivos Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y delegados de prevención; la formulación e implementación del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales y los registros documentales y notificaciones relativos a tales riesgos, conforme lo establece el Título II de la referida Ley. De conformidad con la Ley, el presente Reglamento persigue en las áreas que regula, que los trabajadores tengan igualdad de derechos, a efecto que gocen de un ambiente de trabajo seguro y saludable, tomando en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las estructuras de gestión que se desarrollan. Art. 2.- Es obligación de todo empleador la conformación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y en este Reglamento, siempre y cuando: a) El lugar de trabajo cuente con quince o más trabajadores; y, b) Aquellos lugares de trabajo que laboren menos de quince trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión Social se considere necesario por las labores que desarrollan.
22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art 3.- Las definiciones establecidas en el Art. 7 de la Ley, resultan aplicables para efectos del presente Reglamento. Asimismo, por mención de "la Ley", se entenderá referida a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo; por Comité," la referencia a Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; en la mención de "Trabajadores" se entenderán incluidos los empleados públicos; y por mención del "Ministerio", se entenderá se refiere al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Asimismo, por mención de "horas de formación", se entiende las horas e capacitación impartidas por personal técnico o profesional de una institución acreditada o una institución educativa de nivel técnico o superior en temas de prevención de riesgos ocupacionales; y por mención de "representante patronal", se entiende cualquier persona conforme lo dispuesto en el Art. 3 del Código de Trabajo. Art. 4.- Los plazos a que se refiere este Reglamento se entenderán en días hábiles y comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación respectiva. Cuando los plazos se establezcan a partir de la fecha de práctica de una inspección, los mismos comenzarán a contarse a partir del día hábil siguiente al del levantamiento del acta correspondiente. CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN Art. 5.- Por ser un órgano consultivo de promoción, investigación, verificación y vigilancia de aspectos específicos sobre seguridad y salud ocupacional el Comité no se ocupará de tramitar asuntos referentes a la relación laboral propiamente dicha; en tal sentido, los conflictos laborales o disciplinarios se ventilarán en otras instancias. Art. 6.- Siempre que en un mismo lugar de trabajo, dos o más empleadores desarrollen simultáneamente actividades, ambos tendrán el deber de colaborar en la aplicación de medidas de prevención. Las obligaciones referentes a las condiciones generales de seguridad y salud de todos los trabajadores que laboran en el mismo lugar de trabajo, serán responsabilidad del empleador titular del lugar de trabajo. Las obligaciones relativas a proveer a cada trabajador de equipo de protección personal como son la ropa de trabajo, herramientas especiales, práctica de exámenes médicos y de laboratorio, entre otros, será responsabilidad de cada empleador. La conformación del Comité será en atención al número de trabajadores que laboran en el lugar de trabajo. Art. 7.- Es obligación de todo empleador, con quince o más trabajadores, contar con delegados de prevención por cada lugar de trabajo, de acuerdo a la proporción establecida en el Art. 13 de la Ley. Art. 8.- Los delegados de prevención, de conformidad a lo establecido en el Art. 14 de la Ley, ejercerán labores de vigilancia de condiciones de seguridad y salud ocupacional de un área de trabajo específicamente determinada o de todo el lugar de trabajo, dependiendo del número de trabajadores que posea. Serán parte del Comité y complementarán las funciones de apoyo a la gestión de la prevención de riesgos que ejerce tal Comité. CAPÍTULO III REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN. Art. 9.- Los miembros del Comité deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Los electos por los trabajadores: 1) Participar de forma voluntaria. 2) Ser trabajador permanente. 3) Ser electo de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento. 4) Deberá poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos ocupacionales.
23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de b) Los designados por el empleador: 1) Ser trabajador permanente. 2) Estar directamente relacionado a los procesos productivos o prestación de servicios del lugar de trabajo. Art Las capacitaciones posteriores a cuenta del empleador a que se refiere el Art. 15 de la Ley comprenderán un mínimo de 48 horas recibidas en la materia. La Dirección General de Previsión Social verificará que el referido proceso de formación sea impartido en un período no mayor a seis meses, contado a partir de su nombramiento. El proceso de formación deberá ser impartido por una entidad de formación técnica, superior, una empresa asesora en prevención de riesgos acreditada, peritos en áreas especializadas o la propia empresa o institución, siempre y cuando tenga la capacidad técnica para realizarlo. La formación e instrucción en mención, contendrá como mínimo la siguiente temática: * Las responsabilidades del Comité; * Las normas legales en materia de seguridad y salud ocupacional; * Riesgos y exigencias del trabajo; * Aspectos prácticos sobre la implementación de sistemas de gestión en la materia; * Las causas habituales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; * El reconocimiento de los riesgos; * Los principios básicos de la higiene ocupacional; * Metodología para efectuar inspecciones; * Metodología para la investigación de accidentes; * Las enfermedades profesionales que es preciso notificar; * La indemnización y las prestaciones por enfermedad a los trabajadores; y, * Técnicas eficaces de comunicación. Se adaptarán los temas al sector y al tipo de riesgos existentes en el lugar de trabajo de que se trate. Art De conformidad al Art. 15 de la Ley, la Dirección General de Previsión Social brindará la capacitación inicial para efectos de acreditación, la cual tendrá una duración de ocho horas y una segunda capacitación, cuando el empleador lo requiera, que comprenderá en su caso el mismo tiempo de duración. Art Los delegados de prevención deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Aceptación voluntaria del cargo; b) Poseer formación en la materia; y c) Ser trabajador permanente. Art Es obligación del empleador la formación de los delegados de prevención. No obstante, cuando un trabajador haya laborado en otro lugar de trabajo cuya actividad económica sea igual al de su nuevo empleo y por tanto, los riesgos sean similares y además tenga constancias de poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos laborales, el empleador no estará obligado a darle formación nuevamente. Art En caso de no contar el empleador con personal formado en esta especialidad, el delegado deberá someterse a un proceso de formación en prevención de riesgos laborales, mediante cursos impartidos por una empresa acreditada, instituto o universidad del país o extranjera.
24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CAPÍTULO IV MODO DE PROCEDER PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS Art El Comité de un lugar de trabajo estará conformado por partes iguales de representantes designados por el empleador y por elección de los trabajadores. La proporción de representantes en relación a la cantidad de trabajadores del lugar de trabajo para la conformación del mencionado Comité es la siguiente: Número de Trabajadores De 15 a 49 trabajadores De 50 a 99 trabajadores De 100 a 499 trabajadores De 500 a 999 trabajadores De 1000 a 2000 trabajadores De 2000 a 3000 trabajadores De 3000 en adelante Número de Representantes por cada parte Dos representantes Tres representantes Cuatro representantes Cinco representantes Seis representantes Siete representantes Ocho representantes Entre los representantes de los trabajadores ante el Comité estará al menos uno de los miembros del sindicato que tenga mayor número de miembros afiliados al momento de la conformación del Comité, lo que se comprobará con certificación extendida por el Jefe del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio, en la cual únicamente se especificará el número de afiliados. La designación de los integrantes del sindicato para formar parte del Comité será por comunicación que hará por escrito el sindicato al empleador. Art La elección de los demás representantes de los trabajadores se efectuará mediante reunión general del lugar de trabajo, previa convocatoria del empleador, con al menos ocho días a la fecha de celebración. Serán elegidos los candidatos con mayor número de votos. Art El empleador otorgará el tiempo y recursos necesarios para el desarrollo del referido proceso de elección, además de garantizar la asistencia o participación de al menos la mitad más uno de los trabajadores del lugar de trabajo. Art En los lugares de trabajo donde haya más de una jornada de trabajo, el empleador garantizará que haya presencia de al menos un miembro del Comité en cada una de ellas. Art Los miembros del Comité, así como los delegados de prevención durarán en funciones, dentro del Comité, dos años. Art Transcurrido el período para el que fueron nombrados los miembros del Comité, se procederá al nombramiento o elección de nuevos representantes para el nuevo período, de conformidad a lo establecido en los artículos precedentes. Mientras no se elija el nuevo Comité, los miembros salientes continuarán en sus cargos. CAPÍTULO V ACREDITACIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Art Para la capacitación inicial a los miembros del Comité se observará lo siguiente: El empleador dentro de los ocho días siguientes a la conformación del Comité, solicitará mediante nota escrita al Director General de Previsión Social o Jefe de Oficina Regional o Departamental del Ministerio, la capacitación y acreditación del mismo, acompañando tal nota, con copia de los documentos siguientes: a) Actas del proceso de elección de los representantes de los trabajadores a que se refiere el Capítulo IV del presente Reglamento; b) Notas o acuerdos de designación de los representantes del empleador y/o delegados de prevención; c) Documentos que acrediten a los representantes del empleador y/o delegados de prevención, la formación requerida; d) Comunicación escrita de parte del sindicato mayoritario, dirigida al empleador de la designación del o los representantes de la organización sindical en el Comité.
25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Art Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, dentro de los quince días posteriores, la Dirección General de Previsión Social del Ministerio enviará comunicación al empleador en la que señalará lugar, día y hora para impartir el curso básico al Comité; la que deberá ser confirmada por el empleador, mediante comunicación escrita y acompañada de los documentos requeridos para efectos de la acreditación del Comité, según formato proporcionado por esa dependencia. Se requerirá la asistencia ininterrumpida de todos los miembros del Comité al curso básico impartido por la referida Dirección, para recibir el documento de acreditación. Art Las posteriores elecciones y designaciones de los miembros que conforman el Comité de cada lugar de trabajo deben notificarse a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio dentro de los ocho días siguientes, para los efectos de lo dispuesto en este Capítulo. Art Con el propósito de mantener actualizado el Registro de Comités, el empleador o su representante deberá comunicar a la Dirección General de Previsión Social las modificaciones que se produzcan en cualquiera de los siguientes casos: a) Cambio de domicilio del lugar de trabajo. b) Reducción o aumento sustancial en el número de trabajadores del lugar de trabajo, que obligue al cambio de número de miembros del Comité. c) Liquidación del sindicato, en caso de existir. d) Cierre o suspensión de actividades del lugar de trabajo. e) Toda eventualidad que afecte sustancialmente el funcionamiento del Comité. CAPÍTULO VI DE LAS SESIONES Y DIRECCIÓN DEL COMITÉ Art Los Comités se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario. El empleador proveerá el espacio para las reuniones, papelería y otros equipos de oficina que faciliten las actividades del mismo. Art El reglamento de funcionamiento de cada Comité deberá atender a las condiciones particulares del lugar de trabajo, particularmente: a) Organización del Comité, detallando los nombres, cargos y sus respectivas funciones; por la Ley. b) Planificación y metodología para la convocatoria y desarrollo de las reuniones; c) Mecanismos de coordinación con Unidades internas e Instituciones relacionadas con la materia; d) Atribuciones y obligaciones de sus miembros; Al referido reglamento, se anexará la Planificación de las actividades a realizar en el período, para el cumplimiento de las funciones conferidas Art Las convocatorias a las reuniones ordinarias del Comité serán realizadas por el secretario; y en el caso de las extraordinarias, se realizarán por el Presidente. Art En la primera sesión del Comité en pleno se integrará la Junta Directiva, la que estará conformada al menos por, un Presidente, un Secretario y el resto de integrantes que se denominarán vocales. Art La Presidencia será ejercida en forma rotatoria entre los representantes designados por los empleadores y representantes electos por los trabajadores, en períodos de un año, para que ambas representaciones tengan la oportunidad de dirigir la gestión del Comité.
26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art La duración de las sesiones dependerá de los puntos a tratar. Estas sesiones deben ceñirse a un orden de prioridad que garantice el éxito de las mismas y que debe presentarse en una agenda previamente preparada por el Secretario en funciones, como sigue: 1) Anotar los nombres de los miembros asistentes; 2) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; 3) Informe sobre actividades asignadas; 4) Discusión sobre recomendaciones de seguridad y salud que hayan surgido de las observaciones, investigaciones, vigilancia o sugerencia para el control de los riesgos profesionales; 5) Planteamiento de las recomendaciones para los niveles de dirección de la empresa o institución de que se trate, 6) Abordaje de las funciones del Comité establecidas en el Art. 17 de la Ley; y 7) Otros puntos que sean pertinentes. Art El quórum para celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Art Las medidas de carácter preventivo y recomendaciones en materia de investigación de accidentes como resultado de las sesiones, se harán conocer por escrito al empleador, a fin que dicte las órdenes pertinentes para su cumplimiento. Art El empleador deberá reportar al Comité, por escrito las acciones de cumplimiento de las medidas preventivas o recomendaciones planteadas; en caso de no aceptarlas, debe explicar las razones que le asisten o las alternativas para que sean reconsideradas por el Comité. Estas acciones se verificarán por medio de supervisión en el lugar de trabajo. Art Cuando las medidas propuestas versaren sobre la investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades respecto de las que exista la posibilidad de tratarse de enfermedades profesionales y el empleador no las atienda, de conformidad al Art. 17, literal c) de la Ley, el Comité mediante nota firmada por el Presidente, el Secretario o cualquier interesado, podrá informar a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio, la que dirimirá la controversia mediante la práctica de la respectiva inspección en el lugar de trabajo. CAPÍTULO VII FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES Art El Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, es el instrumento en el que queda plasmado el proceso de promoción, ejecución, supervisión y evaluación de la acción preventiva del lugar de trabajo. Por tanto, su exigencia implicará tener a disposición el documento que lo contiene para la revisión de parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Previsión Social, como también la aplicación práctica de cada uno de los elementos que lo integran. Art La aplicación práctica del Programa implicará la planeación, organización, ejecución y evaluación de la medidas de seguridad y salud ocupacional y deben ser desarrolladas en forma integral, pudiendo el empleador orientarse en las normas técnicas o directrices reconocidas internacionalmente en lo relativo a la gestión sobre esta materia, siempre que no contravenga la normativa vigente. El empleador asignará los recursos necesarios para el proceso del Programa en su conjunto. Art El empleador será el responsable final de la promoción, ejecución, supervisión y evaluación del Programa, a través de los delegados de prevención como encargados de la gestión, pudiendo recurrir a empresas asesoras acreditadas para la elaboración del mismo. Para tal efecto, se elaborará la propuesta del respectivo Programa con participación del Comité a efecto de ser discutida y finalmente adoptada por el empleador.
27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de CAPÍTULO VIII REQUERIMIENTOS DE LOS ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES Art El presente Capítulo desarrolla el Art. 8 de la Ley, referente a los elementos del Programa de Gestión. Art Los mecanismos de evaluación deberán contener al menos, los siguientes aspectos: a) Medidas cuantitativas y cualitativas de alcance, apropiadas a las necesidades del lugar de trabajo. b) Seguimiento del grado hasta el cual se cumplen los objetivos y metas establecidos; c) Medidas proactivas que incluyan la verificación de condiciones de seguridad y salud ocupacional, así como medidas reactivas, a fin de mejorar las condiciones antes descritas; d) Registros de los resultados de seguimiento y medición para facilitar el análisis subsiguiente de acciones preventivas y correctivas; Toda esta información deberá registrarse como parte del documento que se debe tener a disposición de las autoridades competentes. Art El empleador deberá efectuar la identificación de los riesgos existentes en cada etapa del proceso productivo o de los servicios que ofrece, especificando procesos, condiciones peligrosas, puestos de trabajo y número de trabajadores expuestos a los riesgos. Art La evaluación de riesgos a que se refiere el Programa en el Art. 8, numeral 2 de la Ley, implicará la verificación de los factores de riesgos y la determinación de su magnitud; debiendo el empleador, en consulta con las estructuras de gestión, mandar a practicar estudios para su medición, especialmente en el caso de contaminantes. Para tal efecto, se podrá utilizar cualquier método técnico reconocido, siempre que no contradiga las disposiciones legales vigentes, debiendo integrar los resultados de la evaluación al Programa de Gestión. Art El control de riesgos debe comprender las acciones que permitan el manejo efectivo de los riesgos identificados y evaluados, estableciendo como prioridad la actuación en la fuente u origen. En caso de no ser posible o suficiente lo anterior, se deberán utilizar las estrategias de control individuales y colectivas. Los diversos controles a implementar se deberán registrar documentalmente como parte del Programa. Art Para la identificación, evaluación y control de riesgos generales, el empleador deberá formular un mapa de riesgos, el cual, a través de un plano del lugar de trabajo, localice los riesgos laborales, las condiciones de trabajo vinculadas a ellos y dé a conocer la situación de los trabajadores respecto a los mismos, con la finalidad de facilitar las medidas que se lleguen a adoptar para el control de los riesgos existentes en cada área de trabajo; lo anterior sin perjuicio de la obligación del empleador de realizar la evaluación de los riesgos específicos de cada naturaleza de puesto de trabajo. Art El proceso de identificación, evaluación y control de los riesgos deberá tener en cuenta la posibilidad que los trabajadores que ocupen determinados puestos de trabajo sean especialmente sensibles a riesgos ocupacionales, ya sea por sus características personales o estado biológico conocido, incluidas las personas con discapacidad y la mujer embarazada, en fase de post parto o lactancia, a efecto de dar cumplimiento a los Arts. 8, numeral 2 y 67 de la Ley. En tal sentido, de ser necesario deberá implementar medidas preventivas especiales para preservar de forma efectiva la salud y seguridad de estas personas. Art Se efectuará un nuevo proceso de identificación, evaluación, valoración y control de los riesgos, al darse las siguientes circunstancias: a) Se diseñe, planifique o inicie una nueva actividad productiva; b) Se Modifiquen sustancialmente las condiciones de trabajo, al modificarse algún aspecto relativo a instalaciones, equipos u organización del trabajo; c) Detección de riesgos evidentes que puedan causar daños en los trabajadores; d) Posterior a eventos de siniestralidad. El Programa podrá establecer de común acuerdo entre el empleador y el Comité la realización de evaluaciones periódicas de los riesgos.
28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art El registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos establecido en el Art. 8, numeral 3 de la Ley, deberá contener: a) En el caso de accidente de trabajo: Los datos del formulario de notificación de accidentes, establecido por la Dirección General de Previsión Social; además, el número de horas perdidas y otros datos que el empleador considere convenientes. Deben incluirse también las medidas correctivas tomadas por el empleador o propuestas por el Comité. b) En caso de enfermedad profesional, deberá incluir el diagnóstico, severidad y licencias relacionadas a la misma. c) En caso de sucesos peligrosos, deberá incluir la zona del lugar de trabajo en que ocurrió, sus causas y la determinación de los daños potenciales a la salud de los trabajadores y visitantes al lugar de trabajo. Este Registro deberá incluir los sucesos ocurridos a los trabajadores de distintos empleadores que laboran en el lugar de trabajo de que se trate. Art 47.- El empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones relativas al Registro interno de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos: a) Proporcionar información general a los trabajadores o a sus representantes, cuando sea necesario, acerca del sistema de registro, asegurando la integridad y veracidad de la información y su utilización para el establecimiento de medidas preventivas; b) Establecer mecanismos para que los trabajadores informen oportunamente sucesos peligrosos; c) Conservar la información de estos registros, al menos por un lapso de cinco años. d) Guardar la confidencialidad de los datos personales y médicos que posea, con respecto a sus trabajadores. Art En lo relativo a la investigación de accidentes de trabajo, se observará como mínimo: a) La recopilación de la información en la que se contemplará: Toma de datos de la zona del lugar de trabajo y la realización de indagaciones precisas de los posibles testigos individualmente, analizando los aspectos técnicos y organizacionales del entorno, buscando hechos que permitan obtener conclusiones. b) Análisis del accidente; se refiere a determinar las causas inmediatas y básicas que dieron origen al accidente, como resultado de la investigación efectuada. c) Medidas de prevención; indicarán los puntos críticos que, ante todo lo sucedido, se considere necesario corregir para evitar su repetición, comprendiendo modificaciones de condiciones de trabajo, cuando sea pertinente. Esta será una función ejercida por el Comité, de conformidad a lo establecido en el Art. 17, literal c) de la Ley y el Art. 35 del presente Reglamento. Art El plan de emergencia y evacuación como parte del Programa de Gestión, deberá estar de acuerdo a la naturaleza de las labores y a su entorno, debiendo incluir al menos: a) Medidas de respuesta a las emergencias propias y ajenas a que esté expuesto el lugar de trabajo, definiendo el alcance del plan. b) Responsables de su implementación, definiendo los roles de todo el personal del lugar de trabajo durante la emergencia. c) Mecanismos de comunicaciones y de alerta a ser utilizados durante o fuera del horario de trabajo. d) Detalle de equipos y medios para la respuesta ante emergencias. e) Mapa del lugar de trabajo, rutas de evacuación y puntos de reunión. f) Procedimientos de respuesta, de acuerdo a cada tipo de emergencia. g) Plan de capacitaciones a los responsables de la atención de emergencias. h) Calendarización y registro de simulacros, de tal forma que todos los trabajadores participen puntual o gradualmente en el lapso de un año, a partir de la adopción del plan. i) Métodos de revisión y actualización del plan de emergencia.
29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Art El empleador o empleadora deberá garantizar que todos los trabajadores reciban entrenamiento teórico y práctico en la materia, definiendo un plan anual. Este plan también incluirá capacitaciones en el momento de la contratación de personal, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñan o se introduzcan nuevas tecnologías, así como cuando se realicen modificaciones en las instalaciones y equipos de trabajo. El entrenamiento deberá estar centrado específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuere necesario. Podrá impartirse por medio de empresas asesoras acreditadas, peritos en áreas especializadas en su área de experticia o entidades de formación técnica y su costo no recaerá en ningún caso en los trabajadores. El entrenamiento deberá realizarse preferentemente durante la jornada de trabajo y en caso de impartirse fuera de la misma, se remunerará a los trabajadores de conformidad al Código de Trabajo. Art La formación impartida a las personas especialmente sensibles a riesgos del trabajo debe adaptarse a sus condiciones, a efecto de garantizar su protección efectiva, de conformidad al Art. 67 de la Ley. Art El programa de exámenes médicos y de laboratorio deberá estar basado en la identificación y evaluación de riesgos realizada por el empleador, estableciendo la periodicidad de la práctica de las referidas pruebas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley. Los resultados de estos exámenes deberán entregarse a los trabajadores en original, conservando el empleador o empleadora, copias para agregarlas al documento que contiene el Programa de Gestión. Además, implicará la organización para la atención de primeros auxilios, estableciendo métodos y técnicas con la utilización de los medios disponibles que sean adecuados, así como las funciones y responsabilidades, de tal manera que se adapte al lugar de trabajo. Art Los programas complementarios a que se refiere el Art. 8, numeral 7 de la Ley, deberán establecer medidas educativas y de sensibilización a los trabajadores para evitar el consumo de alcohol y drogas, a efecto de evitar daños en los trabajadores y alteraciones en la organización de trabajo. Asimismo, incluirá las acciones de capacitación dirigidas al personal sobre los principios y procedimientos para prevenir las infecciones de transmisión sexual, incluida el VIH/SIDA y transmitir principios básicos relativos a salud mental y reproductiva. Art El programa de difusión de actividades preventivas establecido en el Art. 8, numeral 9 de la Ley, deberá incluir las siguientes acciones de fomento de una cultura de prevención de riesgos ocupacionales: a) La colocación en áreas visibles del lugar de trabajo, de la política de seguridad y salud ocupacional de la respectiva empresa o institución y divulgarla a los trabajadores. b) Colocación de carteles alusivos u otros medios de información, a fin de difundir consejos y advertencias de seguridad, de prevención de riesgos y demás actividades que promocionen la temática. c) La información a través de manuales e instructivos acerca de los riesgos a los que están expuestos todos los trabajadores del lugar de trabajo. Art Los programas preventivos y de sensibilización sobre riesgos psicosociales, deberán incluir acciones educativas con la participación de un conocedor de la materia, que contribuyan al desarrollo de una cultura organizacional basada en el ser humano, de manera de favorecer a un ambiente de trabajo saludable, además de establecer un mecanismo de investigación y detección temprana de este tipo de riesgos. Este elemento del programa de gestión procurará que la organización del trabajo se haga con criterios preventivos, en el sentido que de ser necesario incluya el diseño de turnos, rotaciones, ritmos de trabajo, pausas, conforme a las exigencias psicofisiológicas de las tareas y a las características individuales de los trabajadores.
30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Por tal motivo implicará las siguientes medidas preventivas concretas: a) Minimizar los efectos negativos del trabajo monótono y repetitivo; b) Establecer medios para que las relaciones laborales sean beneficiosas y respetuosas, en busca de la comunicación eficaz; c) Hacer participar a los trabajadores en la adopción de cambios en la organización del trabajo, relacionados con la seguridad y salud ocupacional; d) Sensibilizar sobre las causas y efectos de la violencia hacia las mujeres y del acoso sexual. e) Recolectar propuestas en todos los niveles y ámbitos del lugar de trabajo, con especial atención en el control de los riesgos psicosociales. Art Para el cumplimiento de lo regulado en el Art. 8, inciso final de la Ley, que establece que el Programa debe ser actualizado cada año; el empleador o empleadora deberá establecer y mantener procedimientos para el control de los documentos que contendrán cada uno de los elementos del Programa de Gestión, asegurando que: a) Sean Periódicamente analizados y revisados cada vez que sea necesario, con participación activa de los trabajadores y trabajadoras, a través del Comité; b) Las versiones actualizadas de los documentos de los distintos elementos, sean las que estén integradas al Programa, para revisión de las autoridades competentes; c) Los documentos y datos obsoletos sean removidos oportunamente de todos los puntos de emisión y uso. El Programa deberá estar actualizado en los primeros dos meses de cada año. Art A efecto de implementar las acciones contenidas en el presente Reglamento, se deberá acreditar la existencia de la información por escrito, sin perjuicio de la utilización de medios informáticos de almacenamiento de datos, imágenes, voz o de información, siempre y cuando sea pertinente. CAPÍTULO IX POLÍTICA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Art Siendo el empleador el responsable final de las condiciones de seguridad y salud ocupacional del lugar de trabajo, deberá formular por escrito, con la participación del Comité, tal como lo establece el Art. 17, literal a) de la Ley, una política que reflejará el compromiso de alta dirección en esta materia y que constituirá el fundamento a partir del cual se desarrollan los objetivos y los fines del sistema de gestión. Art La política en materia de seguridad y salud ocupacional deberá incluir como mínimo los siguientes principios y objetivos, respecto de los cuales el empleador expresa su compromiso: a) La protección de la seguridad y salud ocupacional de todos los trabajadores, mediante la prevención de lesiones, daños, enfermedades y sucesos peligrosos relacionados con el trabajo; b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes sobre la materia en los contratos colectivos de trabajo, en caso de existir, en el reglamento interno de trabajo y en otras fuentes del Derecho del Trabajo; c) La garantía que los trabajadores y sus representantes sean consultados y asumen una participación activa en todos los elementos de la gestión; d) La mejora continua del desempeño del sistema de gestión. Art La política formulada deberá cumplir con las siguientes características, para su efectiva aplicación: a) Ser específica para la actividad que se desempeña en el lugar de trabajo; b) Ser concisa y estar redactada con claridad, firmada por el empleador; c) Ser revisada periódicamente para adaptarse a las condiciones particulares del lugar de trabajo.
31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Art La política se deberá dar a conocer y ser accesible a los trabajadores y sus representantes y tenerse a disposición de las autoridades con competencia en la materia. CAPÍTULO X PLAZOS DE INSPECCIÓN SOBRE ASPECTOS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Art Los inspectores de trabajo al verificar aspectos de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional en un lugar de trabajo podrán fijar plazos diferenciados, dependiendo de la naturaleza de la infracción encontrada, siguiendo los siguientes lineamientos: a) Para las infracciones relativas a la falta de designación de delegados de prevención, conformación del Comité, así como aspectos meramente administrativos en su funcionamiento, se establecerán plazos de cumplimiento no mayores de veinte días; b) Para las infracciones relacionadas al Reglamento de Funcionamiento y a la exigibilidad de horas mínimas de formación para comités y delegados, se establecerán plazos no mayores de treinta días; c) En lo relativo a infracciones relativas a los elementos del Programa de Gestión, cuando se trate de infracciones meramente documentales, se establecerán plazos no mayores de veinte días. En casos referentes a la aplicación del Programa que impliquen medidas de ingeniería, se establecerán plazos no mayores de cuarenta y cinco días; y en caso que el cumplimiento de infracciones requiera además de adecuación de condiciones especiales que implican una gran inversión, podrán establecerse plazos hasta de sesenta días, mismo que podrá modificarse en lo que atañe a las Instituciones de la Administración Pública u otros que en determinado caso sean objeto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Art Los Contratos individuales y colectivos de trabajo, los reglamentos internos de trabajo, así como cualesquiera otras fuentes de obligaciones laborales que establezcan disposiciones contrarias al presente Reglamento en la materia que regula, no surtirán efectos legales. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República, HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Trabajo y Previsión Social.
32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 DECRETO No. 87. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 30, de fecha 1 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 135, Tomo No. 348, del 19 de julio de ese mismo año, nuestro país ratificó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-No. 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo el que establece en su Art. 12 que deberán tomarse las medidas necesarias para que los equipos que se utilizan en los lugares de trabajo, no impliquen riesgo para la seguridad y salud de las personas que hagan uso correcto de ellos; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 254, de fecha 21 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 387, del 5 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, mismo que establece en su Art. 72 que todo empleador está obligado a darle mantenimiento adecuado a los generadores de vapor existentes en el lugar de trabajo, así como a presentar a la Dirección General de Previsión Social, el informe pericial y constancia de buen funcionamiento de dicho equipo, según la naturaleza del proceso; III. Que la Ley mencionada también establece en el artículo en referencia que los aspectos técnicos relativos a las medidas de seguridad en la instalación, operación, inspección y mantenimiento de estos equipos estarán regulados en la reglamentación de la Ley, por lo que es menester el emitir el respectivo Reglamento que posibilite la regulación efectiva de lo expuesto en estos considerandos. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE GENERADORES DE VAPOR CAPÍTULO I APLICACIÓN Y DEFINICIONES Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto complementar el marco legal de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, en lo que respecta al uso y condiciones de seguridad aplicables en la instalación, operación, inspección, mantenimiento y reparación de los generadores de vapor. Art. 2.- De conformidad con el artículo 72 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, en adelante "la Ley", corresponde a la Dirección General de Previsión Social, en adelante "la Dirección", vigilar e inspeccionar la instalación, la operación y el mantenimiento en condiciones de seguridad de los generadores de vapor; teniendo además las siguientes funciones: a) Llevar un control documentado de empleadores que usan generadores de vapor; b) Llevar el registro de generadores de vapor; y c) Verificar las Bitácoras de los empleadores que utilicen generadores de vapor. Para los efectos de la letra b), se asignará a cada generador de vapor un número oficial, que deberá marcar el Perito en un lugar visible del cuerpo del aparato.
33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Art. 3.- Los términos usados en el presente Reglamento, tienen las acepciones siguientes: Son aplicables las definiciones contenidas en el Art. 7 de la Ley, así como en lo pertinente, las contenidas en los demás Reglamentos de la Ley en cuestión. Art. 4.- Los generadores de vapor se clasificarán como sigue: a) Con relación a su seguridad: 1.- Explosivos. 2.- Inexplosivos. b) Con relación a su uso: 1.- Nuevos. 2.- Usados. c) Con relación a su instalación: 1.- Permanentes. 2.- Provisionales. 3.- Portátiles. d) Con relación a su ubicación: 1.- Zona Urbana. 2.- Zona Rural. e) Con relación a su diseño: 1.- Acuatubulares. 2.- Pirotubulares. 3.- Verticales sin tubo. 4.- Híbrida.
34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 f) Con relación a su fuente de energía: 1.- Combustible gaseoso. 2.- Combustible líquido. 3.- Combustible sólido. 4.- Electricidad. 5- Otra fuente de energía. CAPÍTULO II DE LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA INSTALACIÓN DE GENERADORES DE VAPOR Art. 5.- Todo usuario que pretenda utilizar generadores de vapor, deberá dar aviso a la Dirección, con la finalidad que quede registrado el que utiliza generadores de vapor y para la posterior verificación de la Bitácora correspondiente. El aviso de uso de generador deberá realizarse en formularios que para el efecto lleva la Dirección, el cual contendrá información, tal como el nombre del propietario y usuario, dirección de instalación del equipo, nombre del fabricante, número de fabricación, año de elaboración o construcción, superficie, presión, tipo de combustible empleado, certificado de pruebas de seguridad, copia del manual de operación, planos, entre otra información establecida por la Dirección. La Dirección le otorgará un número de registro, el cual concederá un número de orden para cada Generador de Vapor o recipiente y tendrá toda la información remitida por el interesado y la obtenida de las acciones de vigilancia que se realicen. Se deberá dar aviso a la Dirección cuando se compre un generador; cuando se realice cualquier modificación a las características del mismo; cuando éstos dejen de funcionar; se venda, preste, traslade a otra instalación, se ubique en otro lugar del centro de trabajo, se exporte, se deje de utilizar, así como cualquier acción que se tome sobre el mismo. Dichas circunstancias se anotarán en el registro correspondiente. SECCIÓN PRIMERA DE LAS INSTALACIONES Art. 6.- Para el control documental de los empleadores que utilizan generadores de vapor, la Dirección tomará en cuenta la potencia del generador, el lugar en donde se van a instalar, así como las prescripciones siguientes: 1. Deben ser instalados en un cuarto especial de paredes de ladrillo o concreto y fuera de las áreas de producción. 2. Los pisos y techos de los cuartos para generadores de vapor deben ser construidos con material incombustible. 3. Los generadores de vapor deben quedar a una distancia mínima de tres metros de la vía pública o predio vecino, en caso el generador se instala al mismo nivel exterior. 4. La distancia mínima entre el generador de vapor y las paredes del departamento o cuarto de generadores, será de un metro. Además, se debe proporcionar un área frontal y trasera suficiente para su mantenimiento y limpieza, según especificaciones del fabricante. 5. Deberá existir un espacio mínimo libre de dos metros, sobre la parte superior del generador y el techo o estructura del mismo. 6. Cualquiera que sea la potencia de un generador, éste debe ser instalado a una distancia mínima de un metro entre un generador y batería de ellos, incluyendo sus accesorios. 7. Los generadores de vapor con capacidad hasta 100HP (981KW) que se encuentren dentro de las áreas de producción, deben ser aislados por paredes de ladrillo o concreto las cuales deben tener una altura mínima de 25 centímetros (9.84 pulgadas) por arriba de la altura máxima del equipo. 8. Los Generadores de Vapor deberán contar con un pozo de purga o en su defecto, un separador de purga para enfriarlo y poderlas escurrir a las aguas servidas. 9. Todo Generador de Vapor debe contar con un programador automático o en su defecto, controles primarios de llama y éstos podrán ser reemplazados sólo por el equipo adecuado para esta aplicación específica, aprobados internacionalmente. 10. Todo Generador tendrá adherido a su cuerpo principal y en un lugar visible, una placa que indique: el nombre del fabricante, el número de fábrica, el año de fabricación, la superficie y la presión máxima de trabajo para la cual fue construida. Además, se deberá individualizar al equipo con el número de registro asignado por el Servicio en forma visible e indeleble.
35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Art. 7.- La cimentación o base sobre la que se pretenda hacer la instalación de generadores de vapor, debe constituirse con la solidez y rigidez necesarias para soportar todo el peso del mismo, así como de la chimenea y demás accesorios, sin que sufra deformaciones, todo ello y según especificaciones del fabricante. Art. 8.- En las mampoterías de los generadores de vapor de hogar exterior deben dejarse aberturas de cuarenta y cinco centímetros por lado como mínimo y en número necesario, a fin de permitir la inspección de las costuras longitudinales y el acceso a cualquier parte del generador, con el objeto de inspeccionarlo o repararlo, sin necesidad de destruir la mampostería. Las aberturas deben estar provistas de puertas u otro medio de cierre. Art. 9.- En los lugares en que partes del generador o sus conexiones deban atravesar la mampostería, deberán dejarse espacios libres, no menores de veinticinco milímetros, que se rellenarán con asbesto u otro material de cualidades semejantes. Art Las cámaras de combustión, para el caso de los generadores que utilicen combustibles líquidos, gaseosos o sólidos, deben de cumplir los requisitos siguientes: 1.- Deben contar con las dimensiones suficientes para que la combustión sea completa, dejando pasar únicamente los gases producidos sin flama alguna. 2.- Deben ser construidos de ladrillo u otro material refractario, en un espesor mínimo que corresponda al material empleado, revestido en el exterior de ladrillo rojo de buena calidad o lámina de hierro. 3.- Entre el material refractario y el revestimiento exterior, se dejará un espacio no menor de cinco centímetros que se rellenará con carbón vegetal sólido, asbesto, magnesio u otro material aislante, a fin de evitar que el revestimiento exterior se caliente demasiado. Art Los interruptores utilizados en las instalaciones de los generadores a vapor deben de cumplir con los requisitos mínimos siguientes: a) Todo generador de vapor debe contar con los interruptores eléctricos principales y los del equipo auxiliar, como bombas de alimentación, bomba de agregados químicos, bomba de trasiego de combustible, bombas auxiliares de agua, compresores de aire de instrumentos, equipo de ventilación, sistemas de iluminación del generador y del cuarto de recipiente de vapor; los cuales deben ser instalados preferiblemente en un solo tablero y cerca del área de operación usual del generador. b) La iluminación debe ser de una intensidad adecuada y uniforme y disponerse de tal manera que cada equipo quede iluminado. Art Todos los conductos de humo o de gases de combustión, incluso los empleados como vías de emergencia o alternativa, deben construirse de tal manera que no permitan la acumulación de gases combustibles, sino que aseguren su arrastre hacia la salida o chimenea. Las chimeneas deben reunir los requisitos siguientes: 1.- Tendrán la capacidad suficiente para dar salida a todos los humos y gases producidos por la combustión, según especificaciones del fabricante. 2.- Toda chimenea debe contar con un dispositivo que permita el análisis de gases de combustión y un termómetro visual que mida la temperatura de los gases. 3.- La altura de la chimenea de las fábricas y establecimientos industriales no podrá ser en ningún caso inferior a tres metros por encima de la altura mayor de los edificios que la circundan en un perímetro de cincuenta metros considerando la ubicación de los centros de trabajo, con respecto a poblaciones o habitaciones vecinas. 4.- Deberán ser construidas de manera que garanticen su completa estabilidad y podrán ser metálicas, de concreto armado, de piedra o de ladrillo con mortero de cemento. Cuando se usen materiales alterables al fuego, deberán revestirse interiormente con materiales a prueba de fuego, hasta la altura que fuere necesario, según la temperatura de los gases de salida. Deberán estar convenientemente sujetadas para lograr su estabilidad. 5.- Cuando las dimensiones de la chimenea lo requieran, deberán contar con aberturas practicadas en su base con puertas de cierre, para que pueda fácilmente ser limpiada e inspeccionada. Art Las instalaciones para el empleo de combustibles líquidos en generadores de vapor, reunirán los siguientes requisitos: 1.- Los tanques de abastecimiento de los quemadores deben ser construidos con lámina, completamente cerrados y provistos de un tubo de ventilación que lleve los gases que puedan formarse en aquellos, fuera del local ocupado por los generadores. El tubo de ventilación tendrá en su extremidad un cuello de ganso provisto con tela metálica de no menos de quince hilos por centímetro lineal. 2.- Los tanques deben ser instalados sólidamente, de manera que garanticen por completo su estabilidad.
36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº No existirán fugas en la tubería para el servicio del sistema y éste deberá estar provisto de la válvulas necesarias para comunicar el tanque y el quemador o quemadores, en caso necesario. 4.- Las válvulas de servicio de los tanques, así como las de entrada de vapor o los interruptores eléctricos de los precalentadores para el combustible, deben contar con medios eficientes para ser operadas. 5.- Los tanques para combustibles deben tener los medios necesarios para llenarlos, sin que existan derrames; además, deben contar con un sistema para captar el combustible en caso de derrame. Art Al utilizar combustibles sólidos se debe contar con el equipo y medios adecuados para la prevención y extinción de incendios. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS APARATOS AUXILIARES, ACCESORIOS Y TUBERÍAS Art Todo generador cuya capacidad sea hasta de 100 HP (981 KW), tendrá una válvula de seguridad con capacidad de desalojo al 110%, equivalente a las Libras de Vapor por Hora que genere el equipo a su máxima capacidad. Cuando su superficie de calefacción o capacidad de evaporación sea mayor de los valores indicados anteriormente, tendrá dos o más válvulas de seguridad. Art Sólo se permitirá el empleo de válvulas de seguridad del tipo "Resorte", de carga directa. Art Una o más válvulas de seguridad del generador se ajustarán a la presión máxima de trabajo permitida, pudiéndose ajustar el resto de ellas dentro de un tres por ciento en exceso, para cada una, sin que la suma de por cientos de exceso en el ajuste de todas ellas, exceda del diez por ciento de la presión máxima de trabajo permitida, lo que deberá ser supervisado por un Perito acreditado de calderas. Para el ajuste de todas ellas, se tomarán como referencia los datos dados a continuación: Art La instalación de las válvulas de seguridad en los generadores debe cumplir los requisitos siguientes: 1.- Todo generador debe tener conexiones apropiadas para la válvula o válvulas de seguridad requeridas, las cuales deben estar conectadas de manera independiente de cualquiera otra conexión de vapor sin interposición de ninguna otra válvula, debiendo ser el área del orificio igual al área o a la suma de las áreas de la válvula o válvulas que de él dependen. 2.- Las válvulas de seguridad deben colocarse lo más cerca posible del generador y, en ningún caso, se permitirá que haya válvulas de cierre entre ambos, ni tampoco en el tubo de descarga de las mismas a la atmósfera. 3.- Cuando se utilicen tubos de descarga, éstos deben tener un área no menor que la de la válvula y estarán equipados con dispositivos de desagüe para evitar que el agua se acumule en la parte superior de la válvula. 4.- Cuando se coloquen accesorios de venteo en las válvulas de seguridad, sólo se permitirá un niple corto y un codo como máximo, el resto de tuberías de venteo hacia el exterior del orificio deberá ser sobre medido e instalado directamente a la estructura del edificio, quedando éste flotante con respecto a la válvula de seguridad. 5.- Si se usa un silenciador en la válvula, el área de salida deberá ser lo suficientemente amplia para evitar que la contrapresión entorpezca la operación o disminuya la capacidad de descarga. Además, estará construido a manera de evitar que se obstruya la salida del vapor, depósitos o desprendimientos de sus partes constitutivas. 6.- La descarga de la válvula o válvulas de seguridad deberá hacerse siempre fuera de las plataformas o andamios de trabajo de los generadores.
37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Toda válvula de seguridad llevará grabada o fundida en su cuerpo una marca de fábrica que indique sus características y que permita su identificación. 8.- El material empleado en las válvulas de seguridad será de una aleación adecuada, resistente a la corrosión. Las válvulas deberán estar construidas en tal forma, que la falla o ruptura de cualquiera de sus partes no obstruya la libre descarga del vapor. Art Dentro de la capacidad de descarga de la válvula o válvulas de seguridad de todo recalentador, unido a su generador, deberá estar incluida la de las válvulas de seguridad del generador, siempre que no haya válvulas intermedias entre las de seguridad del recalentador y la del generador y siempre también que la capacidad de descarga de la válvula o válvulas de seguridad del recalentador sea por lo menos el cien por ciento de la capacidad total requerida. Art Nivel mínimo de agua será aquél en que no haya peligro de recalentamiento en cualquiera de las partes de intercambio de calor del generador, cuando sea operado a este nivel, y deberá quedar, por lo menos a 3 pulgadas (7.62 centímetros) arriba de éstas. Todo generador deberá tener, por lo menos, un tubo visor de nivel de agua colocado de manera que la parte visible más baja del mismo esté a nivel mínimo de agua permitido. Los generadores de fluido térmico deberán tener dispositivos similares a los descritos anteriormente; en los generadores de tipo serpentín, estos dispositivos deberán estar instalados en su tanque de expansión superior. Art Además de los tubos de visor de nivel, deberá usarse en los generadores las llamadas columnas de agua. Las conexiones a la columna de agua deberán estar en relación con la potencia del generador. En los generadores que trabajen a presiones hasta de 250 lb/pulg², las conexiones deberán ser tubos de acero, hierro forjado o cualquier otro material capaz de resistir con seguridad las temperaturas correspondientes a la presión máxima de trabajo permitida. Art La columna de agua o tubo de nivel deberá estar provista de un grifo o válvula de purga con conexión conveniente a un punto de desagüe seguro. La tubería de purga de la columna de agua deberá tener un diámetro igual al diámetro de conexión del dispositivo del control de nivel. Art Los tubos de nivel deberán estar dotados de defensas apropiadas para evitar que al romperse, estando en servicio el generador, puedan lesionar a las personas que se encuentren cerca de él. Art En los tubos de nivel se podrán usar válvulas automáticas del tipo esfera. Art Todo generador deberá tener dos o más grifos de prueba colocados dentro del espacio correspondiente a la parte visible de los tubos de nivel. Art Todo generador deberá tener un manómetro conectado a su cámara de vapor y para los de doble frente, uno por cada lado. El manómetro deberá estar dotado de un sifón o dispositivo equivalente, de capacidad suficiente para conservar su espiral llena de aceite térmico. Para presiones mayores de 250 lb/pulg² y temperaturas mayores de 205 C ó 400 F, las conexiones que deben estar llenas de vapor deberán ser de acero u otro material capaz de resistir las temperaturas correspondientes a la presión máxima de trabajo permitida. Cuando para la instalación de los manómetros sea necesario utilizar una tubería larga, podrá usarse una válvula de cierre o un grifo, tan cerca como sea posible del generador y que marque claramente la posición de abierto; dicha tubería deberá estar dotada de un grifo de prueba, ser de dimensión suficiente para el buen funcionamiento del manómetro o manómetros y montada de manera que pueda ser fácilmente limpiada en su interior. Art La carátula del manómetro debe estar graduada en kilogramos por centímetro cuadrado y/o libras por pulgada cuadrada hasta una presión aproximada del doble de la presión de diseño máxima de trabajo a la que esté ajustada a la válvula de seguridad y en ningún caso a menos del 50% en exceso de dicha presión. Los manómetros deberán estar montados en sitios en que puedan ser vistos fácilmente por el personal encargado del manejo del generador y dotados de medios de alumbrado directo para los casos en que la luz natural no sea suficiente para ver con facilidad la lectura del mismo. Art Todo generador deberá estar provisto de una conexión para tubería de 6.35 milímetros o 1/4 de pulgada de diámetro interior con válvula y niple; con el objeto exclusivo de que el inspector pueda conectar el manómetro patrón a fin de comprobar la exactitud del manómetro del generador.
38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art Todo generador deberá tener un sistema de alimentación de agua de acuerdo a su capacidad de generación de vapor y presión de trabajo especificado por el fabricante. Art El agua de alimentación deberá introducirse al generador, de manera que no descargue directamente contra las superficies expuestas a los gases de altas temperaturas o a la radiación directa del fuego. Art Cuando se usen tubos internos y externos para la alimentación, éstos deberán formar un paso continuo y estar instalados de tal manera que la remoción de uno no interfiera con el otro. Art Toda tubería de alimentación tendrá conectada una válvula de retención cerca del generador y una de cierre o grifo entre las de retención y el generador. Cuando haya dos o más generadores, que se alimenten con la misma tubería, además de la válvula de retención habrá una de cierre en cada derivación para los generadores. Art Todo generador deberá tener un tubo o más de extracción de fondo provisto cada uno con su respectiva válvula de purga; si el generador trabaja a más de 100 libras (6.8 KG/CM2) de presión debe contar con dos válvulas, una de apertura lenta y una de apertura rápida respetando los diámetros de conexión y ser instaladas lo más cerca posible del cuerpo del generador en la parte más baja posible de su cámara de agua. El diámetro interior mínimo del tubo o llave de macho y conexiones deberá ser de 1 pulgada (2.5 cm); en los generadores cuya envolvente o colector tenga un diámetro menor de 2. ½ pulgadas (6.1 cm), el diámetro interior mínimo del tubo o llave y conexiones podrán ser de ¾ pulgada (1.9 cm). Podrán usarse conexiones de retorno de las mismas dimensiones o mayores de las indicadas anteriormente, a las que se podrá conectar la tubería de extracción, pero en tal forma que la conexión pueda ser completamente desaguada. Las tuberías de purga y sus accesorios deben ser de acero al carbón cédula 40 y cuando excedan las 150 lb/pulg² (10.5 kg/cm²) deberán ser de acero al carbón cédula 80. Art En todos los generadores; cuando la presión máxima de trabajo sea mayor de 8.5 kg/cm² ó 125 lb/pulg², las tuberías de extracción de fondo deberán tener dos válvulas de purga fabricadas de acero o hierro fundido. En los generadores que tengan tuberías múltiples de descarga, una o más válvulas maestra deberá colocarse en la tubería común de descarga del generador y una en cada descarga individual. Podrán usarse dos válvulas independientes o combinadas en un solo cuerpo, siempre que la combinación equivalga a dos válvulas independientes o de manera que el desperfecto de una no afecte la operación de la otra. Art Toda tubería de salida de vapor deberá estar provista de una válvula de cierre colocada tan cerca del generador como sea posible. Cuando tales salidas sean mayores de 5 centímetros o 2 pulgadas, la válvula o válvulas usadas en la conexión deberán ser del tipo de vástago ascendente, cuerda exterior y yugo (del tipo OS Y) y el volante podrá estar unido, ya sea al yugo o al vástago. Art Cuando la presión de diseño sea mayor de 1 kg/cm² ó 14.7 lb/pulg², las tuberías y accesorios deberán ser del tipo de acero al carbono cédula 40. Para presiones de diseño superior a 10kg/cm² (157 psi), serán tuberías y accesorios de acero al carbono cédula 80. Las válvulas en toda aplicación deberán cumplir con un 150% de seguridad con respecto a la presión de diseño del generador. Art Cuando dos o más generadores que tengan registros de hombros estén conectados a una misma tubería principal de salida de vapor, deberán tener, entre el generador y la tubería principal, dos válvulas de cierre y un purgador suficiente entre ellas. El escape del purgador deberá ser visible al operador mientras opere las válvulas. Una de las válvulas de cierre deberá ser de preferencia, de retención incorporada cerca del generador o en su defecto, una válvula de cierre y una válvula de retención. Art Cuando una válvula, de cierre esté colocada de tal manera que pueda acumularse agua, deberá proveerse a la tubería de un purgador suficiente. Art Las tuberías principales de vapor deberán estar provistas de medios o dispositivos para compensar su expansión, o contracción, así como estar ancladas fuertemente en los puntos en que sea conveniente, de tal manera que no se transmitan esfuerzos inmoderados a los generadores. Deberán usarse colectores de condensado con sus debidas trampas en la tubería principal, cuando haya pulsaciones fuertes, debidas a las corrientes de vapor, que causen vibraciones en las placas del generador. Art Los accesorios y tuberías deberán roscar en orificio con cuatro hilos como mínimo.
39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Art La presión máxima de trabajo que se permitirá para un colector o envolvente de un generador y sus accesorios de vapor, no deberá sobrepasar la presión de diseño especificado por el fabricante del equipo. CAPÍTULO III DEL PERITAJE Art Los peritajes de los generadores de vapor únicamente pueden ser efectuados por peritos especializados en generadores de vapor, debidamente acreditados ante la Dirección. Art El peritaje comprenderá cuatro fases principales, en el orden siguiente: 1. Peritaje en frío. El empleador hará que el generador tenga todos sus registros de mano y de hombros abiertos y las superficies de calefacción limpias de escoria y hollín o de incrustaciones que puedan haberse formado. El perito tomará personalmente los datos necesarios para llenar el informe de peritaje correspondiente, cerciorándose que el generador o el recipiente se encuentran de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento. La superficie de calefacción que se utilizará para el cálculo de la potencia deberá ser la dada por el fabricante y ratificada por el perito, entendiéndose que, si la diferencia obtenida no fuera mayor o menor de 10%, se utilizará siempre la suministrada por el fabricante. Si no existiere este dato, en los peritajes periódicos se aceptará siempre la calculada por el perito en la verificación inicial. 2. Prueba Hidrostática. Antes de practicar esta prueba, el perito calculará la presión máxima de trabajo a la que pueda trabajar el generador o el recipiente. Si el empleador deseara operarlos a menor presión, la prueba se hará usando la siguiente tabla: El empleador hará que el generador esté perfectamente cerrado en todos su registros y conexiones, lleno de agua con su válvula o válvulas de seguridad, desconectadas o amordazadas, los niveles incomunicados y conectada la bomba de prueba. a) En los peritajes periódicos o extraordinarios, la prueba hidrostática se aplicará únicamente si el perito lo juzga conveniente o si ha recibido instrucciones de la Dirección. b) Si existiera equipo complementario sometido a presión, tal como: sobrecalentadores, desaireadores, economizadores, deberán ser comprobados mediante la Prueba Hidrostática especificada. c) El empleador, en los casos en que no practique la prueba hidrostática, deberá justificar las causas que determinaron su abstención ante la Dirección. 3. Peritaje de la caldera en operación (caliente). Prueba de Válvulas de Seguridad: Se llevará a cabo después de la prueba hidrostática, en caso se hubiere efectuado, o en las inspecciones periódicas. a) El perito se cerciorará que no existan fugas constantes y tomará datos de placa, tales como: Dimensión de la base de conexión, capacidad de desalojo y presión de diseño de la válvula y se procederá de acuerdo a la normativa. b) Prueba manual: Las válvulas deberán ser activadas manualmente para verificar el buen funcionamiento de las mismas. c) Prueba de Presión de Disparo: Las válvulas deberán ser sometidas a una prueba de presión, tomando de base la presión de diseño de la misma y se procederá de acuerdo a la normativa. 4. Verificación General y Anual de las Instalaciones (caldera en operación). Se revisarán los aparatos, accesorios y tuberías de los sistemas siguientes: alimentación de combustible, agua, gas propano, purgas, venteos, aire y retornos y de condensados. Es obligación de los empleadores realizar dos peritajes al año, de cada caldera, uno será en funcionamiento o caliente y el otro en frío, entre uno y otro debe mediar un plazo máximo de seis meses. La programación para dichos peritajes se establecerá coordinadamente entre el empleador y el perito, de acuerdo a las características de uso de la caldera. Art Una vez terminado el peritaje, el perito extenderá informe, según formato proporcionado por el Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional de la Dirección, el que debe ser presentado al mismo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de extendido el documento.
40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art Cuando el generador se encuentre en buen estado de funcionamiento, al terminarse la verificación y de las reparaciones ordenadas, el Informe de Peritaje de Calderas presentado por el Perito deberá ser aprobado por el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional de la Dirección y colocado en un lugar visible, cercano al que ocupa el generador de vapor o recipiente a presión. El empleador será responsable de dispensar la protección necesaria que asegure la durabilidad y legibilidad del documento. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Art El empleador pondrá a la disposición del perito especializado en generadores de vapor, el personal y útiles necesarios al igual que todos los datos del generador como el diseño, dimensiones, tiempo de uso, datos particulares, tales como defectos notados con anterioridad y las modificaciones o reparaciones efectuadas e indicadas en la Bitácora, a fin que efectúe las verificaciones y pruebas que fija el presente Reglamento. El perito y el empleador se pondrán de acuerdo para la práctica de los peritajes, con el fin que éstos sean rápidos y de acuerdo con las prescripciones del presente Reglamento. Art El empleador estará obligado, desde el momento de su instalación, a tener y conservar en buen estado, por cada recipiente, generador o batería de generador, una Bitácora en la que constarán, por orden de fechas, todos los datos y observaciones acerca del funcionamiento, mantenimiento, conservación, reparación, accidentes sufridos, exámenes, inspecciones; así como cualquier evento relevante relacionado con cada uno de los generadores. Dicha bitácora acompañará al equipo durante toda su vida útil, estando obligado el empleador a mantenerlo y conservarlo en buen estado, según lo estipulado en el inciso anterior. Asimismo, deberán mantener para presentar en las visitas de inspección de la Dirección, el Informe de Peritaje de Caldera debidamente aprobado. El perito, en cada una de sus verificaciones, tomará conocimiento de las anotaciones realizadas en la Bitácora y firmará, de ser el caso, al calce de la última anotación, dando las instrucciones del caso necesaria, para que sea llevado en debida forma. Art Los empleadores quedan obligados a que el generador de vapor tenga los datos de fábrica que identifiquen el aparato, así como a conservar los informes que los inspectores consignaren en los generadores y sus accesorios, así como a no alterar ni permitir que sean alteradas en alguna forma las válvulas de seguridad ni programadores. Igualmente, los empleadores quedan obligados a conservar en el mejor estado de funcionamiento sus generadores, aparatos auxiliares y accesorios. Igualmente, es obligación conservar el número oficial de cada generador que le haya sido asignado, mientras el aparato tenga vida útil. Art Los empleadores tienen el deber de denunciar por escrito ante la Dirección; todas las irregularidades que los peritos autorizados cometan en el desempeño de sus funciones. Asimismo, los empleadores deberán facilitar y coadyuvar a las investigaciones que se hagan sobre dichas irregularidades. Art Los empleadores están obligados a que los generadores de vapor estén a cargo de un operador capacitado. Art El empleador deberá paralizar el generador de vapor, al darse las siguientes circunstancias: a) En caso de disminución del nivel de agua en el tubo visor de nivel; b) Cuando los manómetros indiquen una presión mayor a la permitida; c) Cuando ocurra ruptura o torcedura de las tuberías de conducción de vapor; y d) Cuando se dé una condición indicada por el fabricante que tenga prevista tal consecuencia. En todos los casos, deberá anotarse tal circunstancia en la respectiva Bitácora. Art Los empleadores deben cumplir especialmente todas las disposiciones que les señala el presente Capítulo, así como las demás que les fija este Reglamento.
41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de CAPÍTULO V DE LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Art La protección de la atmósfera ante las emanaciones provenientes de la operación de los generadores de vapor estará regida por los criterios básicos contemplados en la Ley del Medio Ambiente y que incluyen los establecidos en las Normas Técnicas que para tales efectos emita la entidad correspondiente encargada del Sistema Salvadoreño para la Calidad. Art El Informe de Peritaje de Calderas aprobado, no exime de responsabilidad por contaminación y daños al ambiente en que pueda incurrir el empleador, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley del Medio Ambiente. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Art Los empleadores que cuenten con generadores de vapor que vulneren las disposiciones establecidas en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y el presente Reglamento, incurrirán en las infracciones establecidas en el artículo 80 de la mencionada Ley y serán sancionados conforme a los artículos 82 y 83 de la misma. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Art Cuando la aplicación de este Reglamento cause gastos excesivos o fuera de proporción a los empleadores, se podrán usar previa autorización de la Dirección para su implementación, otras medidas que puedan dar el mismo resultado deseado aunque no estén previstas por este Reglamento. Es facultad de los técnicos de la Dirección realizar visitas de inspección para constatar las condiciones de seguridad y buen funcionamiento de los generadores de vapor. Art La Dirección deberá permanecer debidamente actualizada respecto de las materias que se relacionan con el tema de calderas, que emanen de instituciones u organismos orientados a la prevención de riesgos profesionales, con la finalidad de proponer las reformas pertinentes al presente Reglamento. Art El empleador está obligado a que los generadores que estuvieren en servicio al entrar en vigencia el presente Reglamento y que no estuvieren registrados en el Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional de la Dirección, deban someterse a todas las prescripciones del presente Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, en un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su vigencia. Art Los inspectores de trabajo, al verificar las condiciones de seguridad de los generadores de vapor, podrán fijar plazos diferenciados para que los empleadores subsanen las condicione inseguras, para lo cual seguirán los plazos y lineamientos establecidos en el artículo 367 del Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 254, de fecha 21 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 387, del 5 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, misma que establece, entre otros aspectos, que las acciones en materia de gestión de seguridad y salud ocupacional no se limitan a un grupo de medidas técnicas aisladas que deban aplicar en las empresas e instituciones, sino que se refieren a un conjunto sistemático de acciones adoptadas por el empleador, con participación de los trabajadores en todas las fases de la producción o el servicio y de forma continua para evitar o controlar los riesgos; II. Que la Ley mencionada en el considerando anterior establece para los empleadores la posibilidad de recurrir a Empresas Asesoras en prevención de riesgos ocupacionales y peritos en áreas especializadas, a efecto de poder formular e implementar el Programa de Gestión en la materia, así como en la verificación de áreas técnicas de alta especialización, ya que son aspectos complejos en los que se podría requerir III. apoyo de especialistas externos; Que a dichos efectos es necesario emitir un Reglamento que desarrolle los detalles sobre la solicitud de acreditación de empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales y peritos en áreas especializadas; además de los aspectos relativos al proceso de acreditación, requisitos a cumplir, verificación de condiciones exigidas y el registro que se creará para tal efecto, entre otros, a fin de garantizar un control efectivo que coadyuve a que los prestadores de servicios ejerzan su labor con los niveles de eficiencia y calidad requeridos. POR TANTO. en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE PERITOS EN ÁREAS ESPECIALIZADAS Y EMPRESAS ASESORAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES. CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Objeto Art. 1.- El objeto de este Reglamento consiste en desarrollar lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, en adelante referida como "la Ley", en relación a la acreditación de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales. Finalidad Art. 2.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el proceso de acreditación y el perfil de peritos en áreas especializadas y empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales, así como el procedimiento de supervisión, seguimiento y revocatoria de la acreditación en su caso, a efecto que los referidos prestadores de servicios ejerzan sus labores con los niveles de calidad y eficiencia requeridos, además de contar con la capacidad instalada para ello. Ámbito de Aplicación Art. 3.- El presente Reglamento se aplicará a Peritos de todas las especialidades relacionadas a la seguridad y salud ocupacional y a las Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Laborales que pretendan obtener acreditación sobre prevención de riesgos en lugares de trabajo.
43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Definiciones Art. 4.- Para la mejor comprensión del presente Reglamento, las definiciones del artículo 7 de la Ley resultan aplicables y además, las siguientes:
44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CAPÍTULO II REQUISITOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PERITOS EN ÁREAS ESPECIALIZADAS Y EMPRESAS ASESORAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES. Facultad de recurrir a prestadores de servicios. Art. 5.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 70 de la Ley, los empleadores deberán apoyarse en empresas asesoras en prevención de riesgos laborales para el desarrollo de su gestión preventiva. Asimismo, recurrirrán a peritos para el mantenimiento de equipos especiales cuyo funcionamiento pueda generar riesgos, teniendo la facultad también de recurrir a este tipo de prestadores para otros aspectos de la prevención de riesgos que requieran especialización. Estos peritos y empresas asesoras deberán contar con la competencia y capacitación técnica necesaria para el desempeño de actividades preventivas, siendo imprescindible que sean debidamente acreditados. De las Funciones de los Peritos en Áreas Especializadas Art. 6.- Los peritos en áreas especializadas deben estar en condiciones de dedicarse a la revisión y asesoramiento de aspectos técnicos que requieren de especialización, como por ejemplo generadores de vapor, trabajo en atmósferas explosivas, equipos de izar, entre otros que puedan presentarse desempeñando funciones para: a) Evaluación de los factores de riesgos relacionados con su especialidad. b) Planificación de actividades preventivas que se deben realizar como consecuencia de las evaluaciones de los riesgos para eliminarlos, controlarlos y reducirlos. c) Información y formación de los trabajadores de la empresa o institución en su área de experticia. d) Adecuación entre los procedimientos y los medios materiales y humanos requeridos para realizar la actividad preventiva necesaria y los recursos propios o concertados de que disponga el empleador. Servicios a prestar por empresas asesoras en prevención de riesgos. Art. 7.- Las Empresas Asesoras en prevención de riesgos laborales deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa o institución que los contrate el asesoramiento y apoyo necesario en función de los tipos de riesgos que existan en la misma, en lo referente a: a) Diseño, formulación e implementación de Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales. b) Evaluación de la identificación de los factores de riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. c) Planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) Desarrollo de programas de información y formación de los trabajadores. e) Prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. g) Servicios de formación a los trabajadores, relacionados con su área de especialidad. h) Servicio de estudio de contaminantes. Requisitos para desempeñarse como perito en áreas especializadas. Art. 8.- Para desempeñar las funciones de perito en áreas especializadas será preciso contar, de conformidad al artículo 70 de la Ley, con un título universitario en la materia respectiva y poseer experiencia de al menos cuatro años en los aspectos técnicos que atiende. Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Ser salvadoreño o, en caso de ser extranjero, cumplir con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para laborar en el país; 2. Ser mayor de edad; 3. Poseer título universitario que acredite su especialización y acreditar experiencia de al menos cuatro años en los aspectos técnicos que pretenda atender. Requisitos para la acreditación como empresa asesora en prevención de riesgos Art. 9.- Las empresas asesoras u organizaciones para actuar como tales, deben estar debidamente organizadas, además de contar con la capacidad instalada para el desempaño de sus labores, lo que incluye recurso humano para su funcionamiento, mobiliario, equipo informático y de oficina, materiales didácticos, equipo de medición de contaminantes y cualquier otro medio o equipo que le sean necesarios, dependiendo del área de la seguridad y salud ocupacional que aborde. Deberá contar, de conformidad al artículo 68 de la Ley, como mínimo, con un experto con título universitario que posea formación sólida en cada una de las especialidades relacionadas a la salud ocupacional, de acuerdo a los servicios que provean y deben contar también con personal de apoyo que posea la capacitación requerida para desarrollar actividades de apoyo al experto principal. Los expertos deberán comprobar los conocimientos requeridos, con el título universitario respectivo, cuyos estudios se relacionen suficientemente con la materia y, además, comprobantes que evidencien la experiencia práctica en materia de asesoría y capacitación en prevención de riesgos ocupacionales. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE PERITOS EN ÁREAS ESPECIALIZADAS Y EMPRESAS ASESORAS EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Solicitud de acreditación Art Los peritos en áreas especializadas y empresas asesoras en prevención de riesgos laborales que pretendan ser acreditados como proveedores de servicios de prevención, deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La solicitud deberá ser presentada por escrito ante la autoridad correspondiente y deberá contener información tal como: a) El nombre completo de la persona que solicita la acreditación; b) El establecimiento del área de especialización; c) La firma de la persona que solicita la acreditación; d) Toda la documentación e información establecida en el artículo 12 del presente Reglamento. Autoridad competente Art La Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional será la autoridad competente para conocer y resolver las solicitudes de acreditación formuladas por peritos en áreas especializadas y empresas asesoras en prevención de riesgos a que se refiere el artículo anterior. Documentación a presentar Art La solicitud de acreditación deberá acompañarse con la documentación que haga constar los siguientes aspectos: a) Acción preventiva a atender, especificando la disciplina: Medicina del trabajo, seguridad ocupacional, higiéne ocupacional, ergonomía o psicosociología laboral. 1. Si la actividad a desarrollar corresponde a seguridad ocupacional, deberán especificarse los aspectos preventivos que incluyen: Seguridad estructural, instalaciones eléctricas, protección contra incendios, instalaciones de gases, sustancias químicas, equipos de trabajo, aparatos de elevación, diseño de instalaciones preventivas, así como cualquier otro aspecto relacionado con la disciplina preventiva.
46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Si la actividad a desarrollar corresponde a la disciplina de higiene ocupacional, se especificará si la misma se refiere a agentes químicos o agentes biológicos, delimitando los agentes físicos como el ruido, vibraciones, ambiente térmico, radiaciones no ionizantes e iluminación; también, si se refiere al diseño de instalaciones de ventilación industrial, de control de otros agentes o cualquier otra actividad de similar naturaleza. 3. Si la actividad a desarrollar corresponde a la disciplina de ergonomía y psicosociología laboral, se especificará si la actividad se refiere a condiciones ambientales en ergonomía, carga física o mental de trabajo, diseño de tareas o puestos de trabajo, trabajo repetitivo u otras cuestiones de naturaleza organizativa o psicosocial, así como cualquier otra actividad de similar naturaleza. 4. En cuanto a servicios de salud en el trabajo, será necesario concretar todos los aspectos establecidos por el Código de Salud y demás leyes que rigen al Ministerio de Salud y convenios que se suscriben con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social. b) Ámbito territorial y actividad económica en la que ofrecerá sus servicios de prevención, así como la previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad. En caso que la actividad preventiva se extienda a todo el territorio nacional y con carácter general, bastará con que lo indique expresamente; caso contrario, deberá especificarlo. c) En el caso de empresas asesoras, se presentará la plantilla de personal para el desempeño de la actividad preventiva, indicando el número de expertos por especialidad y el número de personas que desempeñarán actividades preventivas de apoyo para desarrollar actividades menos complejas o especializadas en la prevención de riesgos. Deberá incluir documentación genérica del personal, anexando la hoja de vida de cada uno. d) Detallar los medios instrumentales, equipos y aparatos con que cuentan. En caso de las empresas asesoras, deberán además, especificar los locales y/o instalaciones con que cuentan, precisando su ubicación. e) Incluir un Plan de Trabajo Bianual que describa de forma clara las actividades que desarrollará y disponga de objetivos concretos, metas, indicadores y medios de monitoreo, que introduzca su labor en un enfoque de mejora continua. f) Compromiso de aceptación y cumplimiento de las condiciones de acreditación en el ejercicio de sus funciones, así como el compromiso de cumplir con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, una vez concedida la misma. g) Declaración jurada de no ofrecer información fraudulenta, ni omitir datos relevantes para el proceso de acreditación, así como de no ser filial, ni tener participación o relación societaria con las empresas en las que prestará sus servicios. h) Para las empresas asesoras, si pretenden subcontratar peritos u otras empresas para realizar actividades de prevención que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad, deberán especificarlo por medio de un escrito explicativo. i) Firma del perito solicitante y en caso de una empresa asesora en prevención de riesgos ocupacionales, del titular de la empresa o del representante legal o apoderado, en caso de ser una persona jurídica. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: a. Documento Único de Identidad, si es persona natural; b. Número de identificación tributaria, NIT; c. lnscripción en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS; d. En el caso de las empresas asesoras: Contrato individual de trabajo del personal de su planilla, situación de su equipo e instalaciones, acuerdos de subcontratación si aplicara. Procedimiento de acreditación. Art.13.- Una vez el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional reciba la solicitud y documentación detallada en el artículo anterior, iniciará el proceso de acreditación, debiendo aplicarse al efecto lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley. Resolución Art El Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, en vista del cumplimiento por parte de los peritos y empresas asesoras y los informes favorables de las verificaciones pertinentes, en su caso, dictará resolución concediendo la acreditación para que, tanto peritos como empresas asesoras, puedan desarrollar y proveer servicios de prevención de riesgos.
47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Aspectos que determinan la resolución Art Para emitir la respectiva resolución, el Jefe del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos: a)- b)- La documentación aportada por el solicitante, de conformidad con el presente Reglamento. La información obtenida en visita de constatación en el lugar de tabajo del perito o empresa asesora, en caso de estimarse necesario. Denegatoria de la solicitud. Art En el caso que la documentación presentada se compruebe que no es verdadera o que se haya omitido datos o situaciones relevantes para la acreditación de parte del perito o empresa asesora, se podrá denegar la solicitud presentada. Renovación de la acreditación. Art De conformidad al artículo 68 de la Ley, la acreditación se renovará cada dos años, previa evaluación del desempeño y verificación del cumplimiento de los requisitos legales, para lo cual se deberá presentar una nueva solicitud de parte del perito o empresa asesora interesada, adjuntando los documentos relacionados en el artículo 12 del presente Reglamento. Confidencialidad de la documentación. Art Sin perjuicio de las verificaciones que el Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, efectúe, se establecerán medidas que tiendan a salvaguardar la confidencialidad de la documentación que sea entregada en el respectivo proceso de acreditación. CAPÍTULO IV REGISTRO DE PERITOS Y EMPRESAS ASESORAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES Creación del Registro. Art El Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional creará un Registro en el que serán inscritos los peritos y empresas especializadas que hayan sido acreditados para proveer servicios de prevención, mismo que será de carácter nacional y público. Información contenida en el Registro. Art Dicho Registro contendrá información propia para identificar y localizar a los peritos y a las empresas asesoras acreditadas, así como el tipo de servicio y disciplina que pueden atender, pudiendo ser consultado de manera pública. Funciones del Registro. Art El Registro de peritos especializados y empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales acreditados tendrá las siguientes funciones: a) Servir de instrumento para conocimiento público de los prestadores de servicios que han sido acreditados para brindar servicios sobre prevención de riesgos ocupacionales. b) Expedir las certificaciones de las acreditaciones emitidas, cuando sea procedente. c) Elaborar estadísticas sobre los datos registrales que posea. d) Otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Previsión Social en materia registral.
48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Aspectos sujetos a inscripción. Art En el Registro se inscribirán: a) Los peritos en áreas especializadas acreditados en diversas ramas de especialidad relacionadas a la seguridad y salud ocupacional. b) Las empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales acreditadas para prestar servicios de asesoría y formación y apoyo técnico en la materia. c) Las modificaciones a las condiciones de acreditación de ambos tipos de prestadores de servicios. Actualización del Registro. Art Esta base de datos será constantemente actualizada por el Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, a fin de mantenerla al día en cuanto a las acreditaciones concedidas y las rectificaciones realizadas. CAPÍTULO V MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS DE ACREDITACIÓN Condiciones técnicas de acreditación Art Los peritos en áreas especializadas y empresas asesoras deberán conservar las condiciones técnicas en las que se basó la autoridad competente para acreditarlos como proveedores de servicios de prevención. En, tal sentido, deberán tener a disposición de la autoridad competente una Memoria Anual en la que se incluyan de forma separada los lugares de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos. Cualquier modificación en las condiciones técnicas en cuestión deberá ser comunicada al Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional por parte de los peritos y empresas asesoras. Verificación del cumplimiento de condiciones técnicas Art El Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, de conformidad al artículo 71 de la Ley, verificará de oficio o a petición de parte el cumplimiento de las condiciones exigibles para el desarrollo de las actividades, tanto de peritos como de empresas asesoras en prevención de riesgos ocupacionales, teniendo la potestad de proponer medidas y plazos para la corrección de irregularidades observadas. A estos efectos: 1. Verificará la continuidad de las condiciones de acreditación. 2. Comprobará el cumplimiento de la normativa aplicable a los servicios de prevención. Para cumplir con esta potestad, el Departamento en referencia efectuará visitas de supervisión que considere convenientes para verificar los procesos de actuación, entrevistas al propio perito o al personal adscrito a la entidad en el caso de una empresa asesora, pudiendo solicitar también la documentación relativa a los servicios prestados. Estas acciones están orientadas a constatar el grado de eficiencia y calidad de los servicios prestados por el respectivo perito o empresa asesora y de las mismas se deberá emitir de parte del Departamento de Seguridad e Higiene Ocupacional los informes en que conste cada uno de los elementos mencionados. Procedimiento de cancelación de la acreditación. Art Si como consecuencia de la verificación señalada se comprobase alguna irregularidad que afectara sustancialmente las condiciones en las que se basó la decisión de conceder la acreditación, o no se cumpliesen las medidas y plazo para la corrección, se iniciará el procedimiento establecido en el artículo 71 de la Ley.
49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Efectos de la cancelación de la acreditación Art Los peritos o empresas asesoras a los que se haya cancelado su acreditación de parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, no podrán prestar ningún servicio relacionado a la prevención de riesgos ocupacionales. Para obtener una nueva acreditación, deberán seguir nuevamente todo el procedimiento descrito en el que deberán demostrar que han llegado a cumplir en su totalidad los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Obligaciones. Art Los peritos tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con la legalidad y honradez del ejercicio de su actividad; y, b) Cumplir con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Prohibición. Art Se prohíbe a los peritos negarse a informar de sus actuaciones a la autoridad competente, cuando el presente Reglamento lo señale. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES. Art Los contratos individuales y colectivos de trabajo, los reglamentos internos de trabajo, así como cualesquiera otras fuentes de obligaciones laborales que establezcan disposiciones contrarias al presente Reglamento en la materia que regula, no surtirán efectos legales. Art Todos los peritos de Generadores de Vapor que ya se encuentren autorizados por la Dirección General de Previsión Social a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento conservarán tal facultad, estando obligados únicamente a completar los requisitos administrativos, cuando éstos faltaren, en un período no mayor a treinta días. De no hacerlo se revocará su autorización hasta que los requerimientos hayan sido cumplidos. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Trabajo y Previsión Social.
50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 DECRETO No. 89. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 30, de fecha l5 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 135, Tomo No. 348, del 19 de ese mismo mes y año, se ratificó el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo el que establece la obligatoriedad de los empleadores de garantizar que los lugares de trabajo, maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su cargo sean seguros y no entrañen riesgo alguno para los trabajadores; II. III. IV. POR TANTO, Que el referido Convenio Internacional también estipula que deberá exigirse a los empleadores que en la medida de lo razonable y factible, garanticen que los agentes y las sustancias químicas, físicas y biológicas que estén bajo su control no entrañen riesgos para la salud y que se tomen las medidas de protección adecuadas; Que mediante Decreto Legislativo No. 254, de fecha 21 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 387, del 5 de mayo de ese año, se emitió la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, misma que establece los principios generales de la prevención de los distintos tipos de riesgos, reiterando expresamente que será su Reglamentación la que regulará los aspectos técnicos más específicos; y, Que es necesario emitir un Reglamento que desarrolle las condiciones generales que deban reunir los lugares de trabajo que incluya los aspectos de seguridad estructural, seguridad en maquinaria y equipo, señalización de seguridad; así como también las medidas de prevención y control de los riesgos, sean éstos mecánicos, químicos, físicos, biológicos, ergonómicos o psicosociales y las medidas específicas para trabajos en condiciones especiales. en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: Objeto. REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, en adelante "la Ley", en lo relativo a condiciones de Seguridad e Higiene en que deben desarrollarse las labores, a fin de eliminar o controlar los factores de riesgos en los puestos de trabajo, sean éstos de naturaleza mecánica o estructural, física, química, ergonómica, biológica o psicosocial; todo con el propósito de proteger la vida, salud, integridad física, mental y moral de los trabajadores y trabajadoras. De conformidad con la Ley, el presente Reglamento persigue en las áreas que regula, que trabajadoras y trabajadores tengan igualdad de derechos, a efecto que gocen un ambiente de trabajo seguro y saludable. Competencia. Art. 2.- Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como órgano rector de la seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo, le corresponde la aplicación de este Reglamento, a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo y la Dirección General de Previsión Social y las diferentes Oficinas Regionales y Departamentales, en los términos que establece la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que otras leyes otorguen a otras instituciones públicas dentro de sus respectivas competencias.
51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Aplicación. Art. 3.- El presente Reglamento tendrá aplicación en todos los lugares de trabajo, sean públicos o privados y están obligados a cuidar de su estricta observancia, tanto los empleadores y los trabajadores, atendiendo a las características de cada puesto de trabajo. Las definiciones establecidas en el Art. 7 de la Ley, resultan aplicables para efectos del presente Reglamento. Asimismo, por la mención de la Ley, se entenderá referida a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO SECCIÓN I SEGURIDAD ESTRUCTURAL De la Seguridad Estructural. Art. 4.- Todas las edificaciones, permanentes o provisionales, serán de construcción segura y firme para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos. Los cimientos, pisos y demás elementos de los edificios ofrecerán resistencia suficiente para sostener y suspender con seguridad las cargas para los que han sido calculados. Superficies Mínimas. Art. 5.- Los lugares de trabajo reunirán las siguientes condiciones mínimas de superficie de trabajo: a) Dos metros cincuenta centímetros (2.50) de altura desde el piso al techo. b) Un metro (1) cuadrado de superficie libre por cada trabajador. No obstante, en los establecimientos comerciales, de servicios y locales destinados a oficinas y despachos, la altura a que se refiere la letra a), podrá quedar reducida hasta dos metros veinte centímetros (2.20) y siempre que exista circulación adecuada de aire o la respectiva renovación, en caso que éste sea viciado, por causa de las labores que se realizan. Para el cálculo de la superficie no se tendrán en cuenta los espacios ocupados por máquinas, aparatos, instalaciones y materiales. De los pisos, techos y paredes. Art. 6.- Los pisos, techos y paredes, deberán tener las siguientes características: 1. Los pisos de los lugares de trabajo deberán estar libres de grietas o fisuras; serán de material consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo con el uso y de fácil limpieza. En los lugares de trabajo en que la técnica de la industria requiera el piso de tierra, se construirán los pasillos impermeables que sean necesarios. 2. Cuando por la naturaleza de la actividad estén obligados los empleados a trabajar en lugares anegados o húmedos, se instalarán sistemas o mecanismos de evacuación rápida de los líquidos de desecho y se deberán instalar falsos pisos, plataformas o tarimas. 3. Las paredes serán pintadas, de preferencia, con tonos claros y mates, en buenas condiciones de limpieza. 4. Los techos deberán reunir las condiciones suficientes para resguardar a los trabajadores de las condiciones del clima y deberán estar montados en estructuras que garanticen su estabilidad. De los pasillos. Art. 7.- Los pasillos en el lugar de trabajo, deberán cumplir lo siguiente: 1. Los corredores, galerías y pasillos, destinados únicamente al tránsito de trabajadores y trabajadoras, deberán tener un ancho mínimo de un (1) metro. La separación entre máquinas u otros aparatos será suficiente para que las trabajadoras y trabajadores puedan ejecutar su labor y no será menor de ochenta (80) centímetros, contándose esta distancia a partir del punto más saliente del recorrido de las partes móviles de cada máquina. Se exceptúan los trabajos que por la naturaleza de su producción realizan labores modulares y en cadena. Cuando existan aparatos con partes móviles que invadan en su desplazamiento una zona de espacio libre, la circulación del personal quedará debidamente señalizada. 2. Alrededor de cualquier máquina o aparato que sea un foco radiante de calor, se dejará un espacio libre no menor de dos (2) metros. Los pisos y paredes dentro de dicha área serán de material incombustible. 3. El ancho de los pasillos por las que puedan circular vehículos y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente de por lo menos sesenta (60) centímetros más de ancho que la correspondiente al vehículo más ancho que circule.
52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 De las gradas. Art. 8.- En los lugares de trabajo donde existan, el empleador deberá tener las gradas o escaleras fijas de la siguiente forma: 1. Todas las gradas, plataformas y descansos ofrecerán suficiente resistencia para soportar las cargas para las cuales van a ser usadas. 2. Las gradas y plataformas construidas de material perforado no tendrán intersticios que permitan la caída de objetos. La abertura máxima permitida no excederá de diez (10) milímetros. 3. Ninguna de las escaleras tendrá una altura mayor de tres metros con setenta centímetros (3.70) entre descansos. Los descansos intermedios tendrán, como mínimo, un metro con diez centímetros (1.10) medidos en dirección a la escalera. 4. El espacio libre vertical no será inferior a dos metros con veinte centímetros (2.20) medido desde cada peldaño. 5. Las escaleras tendrán al menos noventa (90) centímetros de ancho y su inclinación respecto a la horizontal no podrá ser menor de veinte (20) grados ni mayor de sesenta (60) grados. 6. Los escalones, excluidos los salientes, tendrán al menos veintitrés (23) centímetros de huella y los contra peldaños no tendrán más de veinte (20) centímetros, ni menos de trece (13) centímetros de altura. 7. No existirá variación en el ancho de los escalones ni en la altura de los contra peldaños en ningún tramo. 8. Todas las escaleras que tengan cuatro (4) contra peldaños o más, se protegerán con barandales en los lados abiertos. 9. Se deberá instalar un barandal al centro de las escaleras, cuando éstas tengan de tres (3) a cinco (5) metros de ancho y dos (2) barandales distribuidos uniformemente en el rango de cinco (5) a diez (10) metros de ancho; para anchos mayores, deberá instalarse al menos un barandal cada tres metros con cincuenta centímetros (3.5) de distancia. 10. Las escaleras entre paredes, cuyo ancho sea inferior a un (1) metro, tendrán al menos un pasamanos y las superiores a un (1) metro un pasamanos a cada lado, teniendo una separación mínima de cinco (5) centímetros entre el pasamanos y la pared. 11. La altura de los barandales y pasamanos de las escaleras no será inferior a noventa (90) centímetros. 12. Las escaleras eléctricas y bandas transportadoras deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de las trabajadoras y trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles. 13. El ancho libre de las escaleras de servicio será al menos de cincuenta y cinco (55) centímetros; entendiéndose por escaleras de servicio las destinadas para acceder a lugares de poca frecuencia o de acceso restringido, así como las que son de exclusiva utilización de puestos de mantenimiento, vigilancia, supervisión o jefaturas. 14. La abertura de las ventanas, situadas a más de noventa (90) centímetros sobre el nivel del descanso y cuyo ancho sea mayor de treinta (30) centímetros, se resguardará con barras o enrejados para evitar caídas. De las escaleras. Art. 9.- Las escaleras verticales fijadas a estructuras, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Estarán sujetas sólidamente a los edificios, silos, tanques, máquinas o elementos que las precisen. 2. El ancho mínimo será de cuarenta (40) centímetros y la distancia máxima entre peldaños de treinta (30) centímetros. 3. La distancia entre el frente de los peldaños y las paredes más próximas al lado de ascenso será, por lo menos, de setenta y cinco (75) centímetros. La distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será, por lo menos, de dieciséis (16) centímetros. Habrá un espacio libre de cuarenta (40) centímetros a ambos lados del eje de la escalera, si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes. 4. Para alturas mayores de nueve (9) metros, se instalarán plataformas de descanso cada (9) nueve metros o fracción. 5. Las escaleras que tengan una altura superior a cuatro (4) metros; dispondrán al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, fosos angostos o instalaciones que por su construcción proporcionen dicha protección. 6. Cuando el paso desde el tramo final de una escalera hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, los barandales o laterales de la escalera se prolongarán al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente. Aberturas en pisos. Art Las aberturas en pisos deberán cumplir las condiciones de seguridad siguientes: 1. Las aberturas en los pisos estarán siempre protegidas con barandillas de altura no inferior a noventa (90) centímetros con zócalos o rodapiés de quince (15) centímetros de altura. 2. Las aberturas para escaleras estarán protegidas por todos los lados. 3. Las aberturas para escotillas, conductos, pozos y trampas, tendrán protección fija por dos de los lados y móviles por los dos restantes cuando se usen ambos para entrada y salida. 4. Las aberturas en pisos de poco uso podrán estar protegidas por una cubierta móvil que gire sobre bisagras al nivel del piso, en cuyo caso, siempre que la cubierta no esté colocada, la abertura estará protegida por baranda móvil.
53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Los agujeros destinados exclusivamente a verificación de aspectos técnicos, podrán ser protegidos por una cubierta, de resistencia adecuada, sin necesidad de bisagras; pero sujeta de tal manera que no se pueda deslizar. De los barandales. Art Las características de los barandales y zócalos serán las siguientes: 1. Los barandales y zócalos serán de materiales rígidos y resistentes. 2. Los barandales deberán instalarse en lugares que prevengan caídas de distinto nivel a partir de los dos (2) metros de diferencia de altura. 3. La altura de los barandales será de noventa (90) centímetros como mínimo a partir del nivel del piso. 4. En las áreas de trabajo sobre superficies a diferente nivel, en las que se empleen barandales, deberán instalarse zócalos que tendrán una altura mínima de quince (15) centímetros sobre el nivel del piso. De las puertas. Art Las puertas y portones deberán cumplir con lo siguiente: 1. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. 2. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede. 3. Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas. De las puertas de emergencia. Art Las puertas y salidas de emergencias deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: 1. Las salidas y puertas de emergencias de los lugares de trabajo tendrán acceso visible o debidamente señalizado. 2. En los accesos a las puertas y salidas de emergencia no se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal de los trabajadores. 3. El ancho mínimo de las puertas de emergencia será de uno con veinte (1.20) metros. 4. Las puertas de las salidas de emergencia se abrirán hacia el exterior. 5. Ninguna puerta de emergencia permanecerá con llave, de manera que pudiese impedir la evacuación. 6. Las puertas de emergencias que comuniquen a las gradas no se abrirán directamente sobre sus escalones, sino sobre descansos de ancho al menos igual a la de aquéllas. 7. En caso de fallo en el suministro de energía, las vías y salidas de evacuación deberán estar equipadas con iluminación de emergencia. De las escaleras de mano o portátiles y andamios. Art El empleador deberá asegurar las condiciones de seguridad siguientes para las escaleras manuales o portátiles: 1. Serán sólidas, estables y en buenas condiciones. 2. Cuando sean de madera, los largueros serán de una sola pieza y los peldaños estarán correctamente ensamblados y clavados. 3. Las escaleras de madera no deberán pintarse, salvo con barniz transparente, para evitar que queden ocultos sus posibles defectos. 4. Se prohíbe el empalme de escaleras, a no ser que cuenten con dispositivos especialmente diseñados para ello. 5. Las escaleras de tijera o dobles estarán provistas de cadenas o cables que impidan su abertura al ser utilizadas. Otros requisitos de los andamios. Art Para los andamios, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. Todo el contorno de los andamios que ofrezca peligro de caídas de alturas superiores a los dos (2) metros, será protegido por barandales y zócalos. 2. En los andamios se utilizarán las adecuadas técnicas de construcción que aseguren su resistencia, su no deformación y su estabil1idad.
54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 SECCIÓN II DE OTRAS CONDICIONES ESPECIALES De los Dormitorios. Art Los dormitorios estarán completamente aislados de los locales de trabajo, almacenes y talleres y cumplirán con las siguientes características: 1. Estarán debidamente separados los destinados a trabajadores de uno y otro sexo. 2. Tendrán una iluminación, ventilación y temperatura adecuadas. 3. Estarán equipados con el número de camas suficientes, de acuerdo al número de ocupantes. 4. Se deberá contar con las instalaciones necesarias para la higiene personal. De los comedores. Art Las áreas destinadas para comedores estarán ubicadas en lugares próximos a los de trabajo, separados de otros locales y de focos insalubres. Otras condiciones de los comedores. Art Las áreas destinadas para comedores deberán contar con las siguientes características: 1. Tendrán una iluminación, ventilación y temperatura adecuadas. 2. La altura mínima del techo será de dos metros con cuarenta centímetros (2.40). 3. Estarán provistos de mesas, sillas, al menos un lavamanos y agua potable, suficientes, exclusivas para tal fin. De los casilleros. Art En los lugares de trabajo que proceda se dispondrá de cuartos vestuarios y de aseo para uso del personal, debidamente separados para los trabajadores de uno y otro sexo. Todas las trabajadoras y trabajadores que sus puestos lo requieran, deberán contar con un casillero. SECCIÓN III SERVICIOS DE HIGIENE Agua potable Art Todo lugar de trabajo deberá tener abastecimiento de agua potable, de acuerdo a lo siguiente: 1. Fácilmente accesible a todos los trabajadores y trabajadoras y distribuidos en lugares próximos a los puestos de trabajo. 2. Se indicará mediante rotulación si el agua no es potable. 3. De ser necesario, será exigido un estudio técnico que pruebe la calidad y composición del agua. 4. El empleador deberá prohibir el uso común de vasos u otros utensilios para la bebida del agua y también deberá proveer los medios higiénicos suficientes para evitar tal práctica. De los baños. Art Los lavamanos, inodoros y urinarios deberán cumplir lo siguiente: 1. En las instalaciones de trabajo deberá mantenerse adecuado sistema para el lavado de manos, en la siguiente proporción: a) Establecimientos con 100 trabajadores o menos, 1 lavamanos por cada 15 trabajadores o fracción mayor de 5. b) Establecimientos con más de 100 trabajadores, 1 1avamanos por cada 20 trabajadores o fracción mayor de 10. El área de lavamanos deberá estar provista de jabón, además, para el secado efectivo se deberá proveer de por lo menos uno de los siguientes elementos: toallas individuales, secadores de aire caliente, toalleros semiautomáticos o toallas de papel, existiendo recipientes adecuados para depositar el material usado. 2. En las instalaciones de trabajo existirán inodoros de descarga y dispondrán siempre de papel higiénico. Se instalarán independientes para hombres y mujeres y con recipientes adecuados para los desechos. 3. El número de inodoros de los lugares de trabajo se regulará por la proporción siguiente:
55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de a) Cuando el total de trabajadoras y trabajadores sea menor de cien (100), se dispondrá por lo menos de un inodoro por cada veinte hombres y de uno por cada quince mujeres. b) Cuando el total de trabajadoras y trabajadores sea mayor o igual a cien (100), deberá instalarse un inodoro adicional por cada veinticinco hombres y uno por cada veinte mujeres más. c) Se deberá mantener libre acceso a todos los trabajadores y trabajadoras. 4. El número de urinarios requeridos en los lugares de trabajo será como sigue: a) En establecimientos de 100 trabajadores o menos, habrá un urinario por lo menos; y uno más por cada 50 hombres o fracción mayor de 25. b) En establecimientos con más de 100 trabajadores, habrá uno por cada 70 o fracción mayor de 35; en tal caso, por cada urinario suministrado, podrá eliminarse un inodoro o retrete para hombres, pero en tal caso, el número de éstos no debe ser reducido a menos de un tercio del número especificado. Para los lugares de trabajo donde se labore por turnos, la proporción para el cálculo del presente artículo será de acuerdo al número máximo de trabajadores laborando. 5. Los inodoros deben instalarse aislados de las áreas de trabajo, pero no a más de 400 metros de recorrido para acceder a ellos. SECCIÓN IV INSTALACIONES ELÉCTRICAS Conductores Art Los conductores normalmente usados para transportar corriente para voltajes menores de 600V, son conductores de cobre. En caso que se utilicen otros materiales, deberán emplearse las secciones equivalentes. Los valores de las secciones son dados en las tablas siguientes:
56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 De las extensiones. Art Los conductores portátiles o extensiones no se instalarán ni emplearán en circuitos que funcionen a tensiones superiores a 250 voltios, a menos que dichos conductores estén protegidos por una cubierta especial de material aislante. Prohibición. Art No deberán emplearse conductores desnudos, excepto en caso de polarización; en todo caso, se prohíbe su uso en las siguientes condiciones: 1. En locales de trabajo en que existan materiales con combustibles o ambientes de gases, polvo o productos inflamables. 2. Donde pueda depositarse polvo en los mismos, como en las fábricas de cemento, harina, hilatura o que se repliquen condiciones similares. De los conductores insuficientes de aislantes. Art Los conductores desnudos o cuyo revestimiento aislante sea insuficiente, se encontrarán fuera del alcance de las manos y cuando ésto no sea posible, serán eficazmente protegidos con el objeto de evitar cualquier contacto. De los conductores suspendidos. Art Los conductores suspendidos se instalarán y se emplearán en circuitos que funcionen a tensiones superiores a 600 voltios; además, deberán encontrarse fuera del alcance de las personas. Otras condiciones. Art En las instalaciones eléctricas no deberán emplearse conductores eléctricos suspendidos desnudos, parcial o totalmente. Conductores seccionales. Art Todos los conductores tendrán secciones suficientes para que el coeficiente de seguridad (o carga de ruptura), en función de los esfuerzos mecánicos estén dentro de las normas y especificaciones técnicas del fabricante. Pararrayos. Art Se colocarán pararrayos en las instalaciones siguientes:
57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de En los edificios en que se fabriquen o manipulen explosivos. 2. En los tanque que contengan sustancias muy inflamables. 3. En las chimeneas altas. 4. En edificaciones que tengan más de 20 metros de altura. Los Interruptores. Art Los interruptores, fusibles, breaker y/o corta circuitos no estarán descubiertos, a menos que estén montados de tal forma que no puedan producirse proyecciones ni arcos eléctricos o deberán estar completamente cerrados de manera que se evite contacto fortuito de personas u objetos. Prohibición. Art Se prohíbe el uso de interruptores de palanca o de cuchillas que no estén debidamente protegidas. Los interruptores situados en locales de carácter inflamable o explosivo se colocarán fuera de la zona de peligro y cuando ello sea imposible, estarán cerrados en cajas antideflagrantes o herméticas, según el caso, las cuales no se podrán abrir a menos que la fuente de energía eléctrica esté cerrada. De los fusibles. Art Los fusibles montados en tableros de distribución serán de construcción tal, que ningún elemento a tensión podrá tocarse y estarán instalados de tal manera que: 1. Puedan desconectarse por medio de un conmutador o automáticamente, antes de ser accesibles. 2. Puedan manipularse convenientemente por medio de herramientas aislantes apropiadas. Interruptores de gran volumen. Art Los interruptores de gran volumen de aceite o de otro líquido inflamable, sean o no automáticos, cuya maniobra se efectúe manualmente, estarán separados de su mecanismo de accionamiento por una protección o resguardo adecuado, con el objeto de proteger al personal de servicio contra los efectos de una posible proyección de líquido o de arco eléctrico en el momento de la maniobra. Instalación de Tableros Eléctricos. Art Los tableros deberán colocarse donde el operador no esté expuesto a daños por la proximidad de partes energizadas o partes de maquinaria o equipo en movimiento, por lo que se deberá cumplir lo siguiente: 1. Los materiales combustibles deben estar alejados de los tableros. 2. El espacio alrededor de los tableros deberá conservarse despejado y no usarse para almacenar materiales. 3. Deberá preverse espacio para trabajar. 4. Los instrumentos, relevadores y otros dispositivos que requieren lectura o ajuste, deberán ser colocados de manera tal, que estas labores puedan efectuarse fácilmente desde el espacio dispuesto para trabajar. Art Los tableros deberán ser de material no inflamable y resistente a la corrosión. De las conexiones. Art Las conexiones y el alambrado en los tableros deberán efectuarse en un orden determinado en forma que su relación con el equipo sea fácilmente identificable. Las partes metálicas que no conduzcan corriente deberán conectarse efectiva y permanentemente a tierra. Identificación de Tableros. Art Todos los tableros deberán ser identificados con un nombre o abreviación y todos sus circuitos ramales deberán estar rotulados de acuerdo a la carga que manejan; se instalará en cada tablero un cuadro de carga conteniendo toda la información del tablero. Instalación de Motores. Art Los motores eléctricos estarán provistos de cubiertas permanentes u otros resguardos apropiados, dispuestos de tal manera que prevengan el contacto de las personas u objetos, a menos que:
58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Estén instalados en locales destinados exclusivamente para el montaje de motores y aislados de otros puestos de trabajo. 2. Estén instalados en alturas no inferiores a tres metros sobre el piso o plataforma de trabajo o sea de tipo cerrado. Prohibición. Art Nunca se instalarán motores eléctricos que no tengan el debido blindaje antideflagrante o que sea de tipo antiexplosivo, probado en contacto en locales cuyos ambientes contengan gases, partículas o polvos inflamables o explosivos. Datos de los motores. Art Los motores deberán llevar una placa de características, con los datos proporcionados por fabricante que entre otros son: 1. Nombre del fabricante y año de fabricación. 2. Tensión nominal en voltios e intensidad nominal en Amperes. 3. Frecuencia nominal y número de fases para motores de corriente alterna. 4. Velocidad nominal a plena carga. 5. Clase de aislamiento. 6. Sobre temperatura. 7. Potencia nominal del motor, expresada en kw o HP. 8. Servicio nominal y factor de servicio. 9. Se deberá indicar la letra de código si es un motor para corriente alterna de una potencia nominal de 1/2 HP o más. De los tableros para motores. Art Los tableros de distribución para el control individual de los motores serán de tipo blindado y todos sus elementos a tensión estarán en un compartimiento cerrado. De la polarización. Art La tensión de alimentación en las herramientas eléctricas portátiles de cualquier tipo no podrá exceder a 250 voltios con relación a tierra. Si están provistos de motor, tendrán dispositivos para unir las partes metálicas accesibles del mismo a un conductor debidamente polarizado. Del aislamiento. Art En aparatos y herramientas que no lleven dispositivos que permitan unir sus partes metálicas accesibles a un conductor de protección, su aislamiento corresponderá en todas sus partes a un doble aislamiento. De la tensión. Art Cuando se empleen herramientas eléctricas portátiles en emplazamientos muy conductores, éstas estarán alimentadas por una tensión no superior a 24 voltios, si no son alimentadas por medio de un transformador de separación de circuitos. De las lámparas eléctricas. Art Las lámparas eléctricas portátiles tendrán mango aislante y un dispositivo protector de lámpara de suficiente resistencia mecánica, cuando se empleen de sobre suelos, parámetros o superficies que sean buenos conductores, no podrá exceder su tensión de 24 voltios, si no son alimentadas por medio de transformadores de separación de circuitos. Estructuras metálicas. Art Los ascensores y sus estructuras metálicas, motores y paneles eléctricos de las máquinas elevadoras, deberán estar polarizados. Los transformadores y subestaciones. Art La instalación de los transformadores de potencia y de distribución deberá cumplir lo siguiente:
59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de En la instalación de transformadores que contengan aceite deberán tomarse en cuenta las recomendaciones sobre protección contra incendios. 2. Los transformadores deberán instalarse en lugares con ventilación apropiada y que sean solamente accesibles a personas autorizadas. 3. Los líquidos aislantes de los transformadores deberán ser ambientalmente aceptables y no deberán ser nocivos a la salud. 4. Los tanques, carcasas o estructuras metálicas de los transformadores que estén conectados a circuitos de más de 150 voltios a tierra, deberán conectarse a tierra permanentemente. Altura mínima. Art La parte más baja de los transformadores y equipos montados en estructuras, deberá estar a una altura mínima sobre el nivel del suelo de acuerdo a si es accesible sólo a peatones será de 3.5mts y las áreas accesibles por vehículos serán no menor a 5mts. Señalización. Art Se deberá instalar la señalización de advertencia de peligro o riesgo a la seguridad del público por la presencia de la subestación y las actividades asociadas a ella. La puerta de acceso deberá tener fijada en la parte exterior y forma completamente visible, un rótulo con la leyenda "PELIGRO ALTA TENSION". Para el caso de subestaciones circuladas por cercas o mallas metálicas, se deberá instalar este rótulo en cada lado de la malla. Cierre metálico. Art Todo recinto de una instalación de alta tensión debe estar protegido desde el suelo por un cierre metálico o de concreto, con una altura mínima de 2.10 MTS, provisto de señales de advertencia de peligro de alta tensión y dotado de sistemas de cierre que impidan el acceso a las personas no autorizadas. Montaje en poste. Art Las Subestaciones aéreas se permitirán en montaje directo en poste hasta 3 x 50 kva y en Plataforma hasta 3 x 167kVA. Del espacio de las subestaciones. Art Subestaciones formadas por transformadores trifásicos o bancos de transformadores monofásicos, montados en plataforma de concreto, podrán ser a la intemperie o en interiores y las dimensiones del recinto deberán ser lo suficientemente espaciosas para permitir las labores de mantenimiento e inspección. Si en el mismo recinto se ubican equipos para medición, se deberán seguir las normas de la distribuidora y coordinar con ella la distribución de los equipos en el área disponible. De la red a tierra. Art El cable que forme el perímetro exterior de la red de tierras deberá ser continuo, de manera que encierre toda el área en que se encuentra el equipo de la subestación, por lo menos un metro fuera del perímetro de la subestación, en aquellos lugares en que haya circulación de personas. La red de tierras deberá estar constituida por cables colocados paralela y perpendicularmente, con un espaciamiento adecuado a la resistividad del terreno y preferentemente formando mallas. En cada cruce de conductores de la red de tierra, éstos deberán conectarse rígidamente entre sí y en los puntos adecuados conectarse a electrodos de una longitud y diámetro mínimos de 2.4metros y 12.7 milímetros respectivamente, clavados verticalmente y construidos de tal manera que garantice el nivel de conductividad en el futuro. Obligación. Art Las instalaciones de alta tensión deberán estar libres de materiales y objetos ajenos al mismo. Instalaciones Subterráneas. Art En áreas densamente pobladas o de alta circulación de vehículos donde la disposición de las líneas aéreas representen un riesgo inaceptable y donde las distancias mínimas de seguridad no puedan cumplirse, se deberán diseñar instalaciones subterráneas bajo los tres siguientes puntos de vista: seguridad de las personas, seguridad de bienes e instalaciones y continuidad del servicio.
60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Formas de instalación. Art Los cables podrán ser directamente enterrados cuando el trazado de las canalizaciones se realice a lo largo de vías públicas y en lugares como aceras, parques y otros, fuera de zonas en donde haya circulación vehicular, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. El trazo del cable debe ser claramente señalizado con cinta amarilla a 25 cm. de profundidad y bajo ella protegido con una capa de concreto u otro recubrimiento, a fin de facilitar la ubicación del cable y evitar accidentes por excavaciones posteriores en la zona. 2. El tendido de los conductores en la zanja, será de un mínimo de 0.70 m. para baja tensión y 1.00 m. para media tensión. Sobre el lecho de la zanja se colocará una capa de arena de río o tierra vegetal de 15 centímetros de espesor, sobre la que se tenderán los cables y sobre ellos una capa del mismo material de 20 centímetros de espesor. Sobre esta última capa se colocará la protección y la señalización mencionadas en el numeral anterior. 3. La ruta del cable deberá ser rectilínea y cuando sea necesario realizar curvas, deben tenerse en cuenta las recomendaciones del fabricante en cuanto al radio mínimo que puede tener la curva, a fin de evitar dañar la cubierta protectora; si no se dispone de datos del fabricante, se usará una curvatura mínima de 12 veces el radio del cable para cables unipolares y 24 veces para multipolares. 4. Deben evitarse trazos a través de suelos inestables, corrosivos u otros obstáculos naturales. Si es necesaria la colocación de cables en terrenos de esa naturaleza, los cables deben ser fabricados e instalados para protegerlos de esos ambientes. 5. La instalación de cables subterráneos no se hará a lo largo y debajo de vías vehiculares, férreas u otras edificaciones y estructuras permanentes, a fin de evitar que se transfieran al cable cargas mecánicas que puedan dañarlo. Se evitará también la instalación de cables subterráneos a una distancia menor de 1.50 m. de piscinas, cisternas u otra canalización de agua, a menos que se disponga de medios efectivos de retención de posibles fugas de agua. 6. Para el cruce de vías de agua, se tendrán las siguientes precauciones: a) Los cruces submarinos deben ser trazados e instalados de tal forma que se evite la erosión causada por la acción de mareas o corrientes. b) Si se utiliza el soporte de puentes, debe ser instalado en una canalización debidamente soportada y protegida. c) No debe ser instalado en zonas donde fondeen o anclen barcos. De los ductos. Art En la instalación en ductos, en general, el cable se instalará en ductos para cruzar vías vehiculares o en zonas urbanas de difícil acceso para realizar reparaciones o sustituciones a futuro. Se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El material de los ductos será resistente a la corrosión y adecuado al medio ambiente en que se instale. 2. El material de los ductos deberá ser resistente a la falla del cable, de tal forma que la falla no cause daño a otras canalizaciones adyacentes. 3. El acabado interior deberá ser tal que la cubierta exterior del cable no sufra daño en el proceso de instalación, las bocas de los ductos deberán ser redondeadas y lisas, a fin de evitar daños al cable durante su instalación. 4. No deberán utilizarse ductos de material férrico u otro con propiedades ferromagnéticas, a fin de evitar la inducción de corrientes en el mismo, que puedan recalentarlo y dañar la cubierta del cable. Medidas de seguridad con elementos eléctricos Art Se deberá mantener una distancia mínima de seguridad para evitar que ocurran daños personales y materiales por contacto de líneas eléctricas energizadas con personas, equipos, instalaciones o superficies.
61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Las distancias mínimas de seguridad a partes energizadas descubiertas de las partes energizadas que operen a una tensión o voltaje mayor de 150 voltios a tierra sin recubrimiento aislante adecuado, deberán protegerse de acuerdo con su tensión contra el contacto accidental de personas, ya sea que se usen resguardos especiales o bien localizando las partes energizadas respecto a los sitios donde pueden circular o trabajar personas, a una altura y con una distancia horizontal igual o mayor que las indicadas en la siguiente Tabla:
62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Alturas mínimas de conductores. Art Los lugares de trabajo deberán cumplir los requisitos que se refieren a la altura mínima que deben guardar los conductores y cables de líneas aéreas, respecto del suelo, agua y parte superior de rieles de vías férreas, de acuerdo a la tabla siguiente:
63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Instalaciones con Baterías. Art En los locales que dispongan de baterías de acumuladores, se adoptarán las medidas siguientes: 1. Si la tensión de servicio es superior a 250 voltios con relación a tierra, el suelo de los pasillos de servicio será eléctricamente aislante. 2. Cuando entre las piezas desnudas bajo tensión exista una diferencia de potencial superior a 250 voltios, se instalarán de modo que sea imposible para el trabajador, el contacto simultáneo o inadvertido con aquéllas. 3. Se mantendrá una ventilación adecuada, que evite la existencia de una atmósfera inflamable o nociva. Cuartos acumuladores. Art En los cuartos de acumuladores o de baterías, no se permitirán operaciones diferentes para los cuales fueron construidos. De otras condiciones. Art En los lugares de trabajo donde haya instalación, almacenamiento o manipulación de baterías de ácidos, se deberá cumplir lo siguiente: 1. Se prohíbe fumar y utilizar cualquier elemento incandescente dentro del cuarto de baterías. 2. Antes de entrar en el local donde se depositen las baterías de ácidos, se procederá a una completa ventilación de sus instalaciones, natural o forzada. 3. Todas las manipulaciones con electrolito deben realizarse con la adecuada protección de prendas de seguridad antiácido (guantes y botas de hule, gabachas plásticas, lentes protectores y mascarillas contra vapor). 4. Cuando se prepare el electrolito para baterías se verterá lentamente, siempre el ácido sobre el agua y nunca el agua sobre el ácido, para evitar salpicaduras. 5. Estos locales están provistos de: interruptores y luminarias antiexplosivas. 6. Se prohíbe la instalación de tomacorrientes. SECCIÓN V Instalaciones de máquinas. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS Art Los aparatos, máquinas y herramientas, deberán tener las especificaciones del fabricante; se instalarán y utilizarán de acuerdo a lo que establezcan las mismas, las cuales estarán disponibles para el entrenamiento y consulta de los trabajadores. Otras condiciones. Art Las instalaciones de máquinas fijas deberán cumplir lo siguiente:. 1. Las máquinas estarán situadas en áreas de amplitud suficiente que permita su correcto montaje y una operación segura. 2. El empleador adoptará las medidas necesarias para que las máquinas y aparatos de trabajo que se pongan a disposición de las trabajadoras y trabajadores, sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud durante su uso, incluyendo los principios ergonómicos aplicados al puesto de trabajo.
64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Materiales y accesorios cercanos. Art La colocación de materiales y accesorios de las máquinas serán como se describe: 1. Se establecerán en las proximidades de las máquinas, una zona de almacenamiento de materiales de alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no constituyan un obstáculo para los operarios, ni para la manipulación o reparación de la propia máquina. 2. Los accesorios de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán debidamente colocados y ordenados en armarios, mesas o estantes adecuados. 3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, accesorios y materiales ajenos a las mismas. De la trasmisión por correa. Art Las transmisiones por correa deberán cumplir lo siguiente: 1. Las transmisiones por correa, situadas a menos de dos con cincuenta (2.50) metros del suelo de una plataforma de trabajo, estarán protegidas por resguardos. 2. Todas las correas descubiertas cuyos ramales estén sobre zona de tránsito o trabajo, estarán protegidas mediante un resguardo que encierre los dos ramales de la correa. 3. Los resguardos serán de resistencia suficiente para retener la correa en caso de rotura. 4. El ancho del resguardo excederá de quince (15) centímetros, a cada lado de las correas. 5. Los resguardos deberán permitir la revisión y mantenimiento de las correas. 6. Las correas fuera de servicio no se dejarán nunca apoyadas sobre árboles en movimiento o que puedan estarlo, disponiendo para ello de soportes adecuados. 7. Se utilizarán preferentemente correas sin fin. Si ello no fuera posible, habrán de ser unidas o ensambladas de forma segura. 8. Las correas deberán ser examinadas periódicamente, manteniéndolas en buen estado. De los engranajes. Art Los engranajes deberán cumplir como mínimo lo siguiente: 1. Los engranajes accionados, con movimientos mecánicos o a mano, estarán protegidos con cubiertas completas. 2. Se adoptarán similares medios de protección para las transmisiones por tornillo sin fin, cremalleras y cadenas. De los mecanismos de fricción. Art Los mecanismos de fricción deberán cumplir lo siguiente: 1. El punto de contacto del mecanismo de accionamiento por fricción estará totalmente protegido. 2. Las ruedas de radios o de discos con orificios estarán completamente cerradas por resguardos fijos. De las herramientas. Art Para proteger al trabajador, frente a la acción de todas las máquinas, equipos y herramientas, deberán estar colocados los resguardos y protecciones que aíslen o prevengan los peligros existentes en las mismas, cumpliendo lo siguiente: 1) Serán parte integrante de las máquinas, si fuere posible.
65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de ) Su ubicación no interferirá el proceso productivo normal. 3) No limitarán el campo visual del operario. 4) No exigirán al trabajador posiciones ni movimientos forzados. 5) No constituirán riesgos por sí mismos. Tableros de control. Art Los dispositivos de mando de las máquinas estarán colocados e identificados de forma que su accionamiento sea seguro y no pueda ser involuntario. Del dispositivo de parada de emergencia. Art Los equipos tendrán parada de emergencia, de acuerdo a lo siguiente: 1. Toda máquina deberá disponer de un dispositivo de parada de emergencia, siempre que las medidas de protección no eliminen totalmente el riesgo cuando ocurra algún suceso peligroso. 2. La parada de emergencia no puede considerarse como sustituto de las medidas de protección. 3. El mando de parada de emergencia será accesible desde cualquier punto de la máquina, donde el operario acceda. Herramientas y equipos en trabajos eléctricos. Art Las herramientas para operar en líneas energizadas deberán ser las adecuadas, de acuerdo al tipo de tensión y por ningún motivo deben violarse las normas del fabricante para su uso, ni usarlas en fines distintos para las que fueron diseñadas. Equipo de elevación. Art Los equipos de elevación que se utilicen en líneas energizadas deben de poseer góndola aislada y contar con conexión a tierra temporal; deben ser operados por personal debidamente capacitado y autorizado para ello. No se podrán utilizar máquinas defectuosas o en mal estado. Normas de la SIGET. Art Las instalaciones y equipos eléctricos que trabajen en baja y alta tensión, deberán cumplir las condiciones que se describen en la "Norma Técnica de Diseño, Seguridad y Operación de Las Instalaciones de Distribución Eléctrica" emitidas por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET. De las grúas. Art Cuando en este trabajo se empleen vehículos dotados de grúas, el conductor deberá verificar toda condición insegura o acto inseguro, realizando una evaluación de seguridad, previo a ejecutar las labores. Utilización y mantenimiento de máquinas y herramientas. Art De conformidad al artículo 39 de la Ley, todos los operarios que utilicen máquinas, aparatos o herramientas especiales, deberán ser capacitados en su manejo y en los riesgos inherentes a las mismas.
66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Del mantenimiento de máquinas. Art El mantenimiento de máquinas deberá ser conforme a lo siguiente: 1. Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de seguridad, serán mantenidos según las especificaciones establecidas por el fabricante. 2. Se establecerá un programa de mantenimiento preventivo para cada máquina. Las operaciones de mantenimiento sólo podrán ser realizadas por personas capacitadas para ello. De las alarmas. Art Los dispositivos de alarma y señalización tendrán las siguientes características: 1. Las señales de alarma deberán ser perceptibles y comprensibles. 2. La maquinaria deberá llevar las advertencias y señalizaciones suficientes para prevenir a las trabajadoras y trabajadores de los probables riesgos que puedan ocurrir. Herramientas. Art Las herramientas utilizadas serán las apropiadas para la operación a realizar y no tendrán defectos ni desgastes que dificulten su utilización. Procedimientos seguros. Art Cuando se empleen máquinas con elementos peligrosos accesibles que no puedan ser totalmente protegidos, deberán adoptarse procedimientos de trabajo seguros y utilizarse los medios de protección personal adecuados, para reducir los riesgos al mínimo posible. CAPÍTULO III CONDICIONES SEGURAS DE TRABAJO SECCIÓN I MANEJO MANUAL Y MECÁNICO DE CARGAS Carga y manejo de cargas. Art Se considera carga toda aquélla que su peso, singular o en conjunto con otra, sobrepase las siete (7) libras. Regulación. Art Para el manejo seguro de cargas manuales, se dictan las siguientes restricciones del manejo de cargas: 1. Se deberá utilizar alguna referencia internacional de un método, técnica o clasificación de cargas que asegure la salud de la trabajadora o trabajador; 2. El método o técnica utilizada, deberá tomar en cuenta todos los factores de riesgo de la persona para la manipulación segura de cargas manuales; 3. El respectivo estudio deberá actualizarse anualmente a partir de su realización o si hubiere cambio en las variables consideradas. Peso máximo. Art El peso máximo no sobrepasará al establecido en el estudio practicado conforme el artículo anterior.
67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Evaluación. Art El empleador debe realizar una evaluación técnica de la actividad, a fin de establecer medidas para controlar o eliminar riesgos cuando la manipulación de carga, sea manual o mecánica, pueda ocasionar lesiones, enfermedades o daños a la salud del trabajador. Programa de entrenamiento. Art El empleador debe implementar un programa de entrenamiento sobre manipulación de cargas, cuando sea pertinente. De las cargas suspendidas. Art El recorrido de cargas suspendidas en el aire no se deberá hacer por encima de los puestos de trabajo o áreas de circulación de personas. De los equipos de izar. Art Los ascensores, montacargas y otros equipos de izar deben tener solidez y seguridad; además, deberán tener grabado el peso máximo que pueden soportar, definido por el fabricante. De los equipos hidráulicos. Art Los equipos hidráulicos de levantamiento de cargas, deberán cumplir lo siguiente: 1. Se emplearán sólo para cargas permisibles, en función de su capacidad, que deberá estar indicado en el equipo, de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 2. Una vez elevada la carga, se colocarán soportes o pivotes que no serán retirados mientras algún operario trabaje bajo la carga. SECCIÓN II EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Definición de equipo de protección personal. Art Se entenderá por equipo de protección personal, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Obligación del empleador. Art Para cumplir los aspectos relacionados con el equipo de protección personal, el empleador estará obligado a lo siguiente: 1. Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. 2. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección personal, de acuerdo al análisis de riesgos para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. 3. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección personal que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. 4. Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto por el fabricante, en base a norma aplicada del equipo. 5. Brindar la capacitación respectiva para el uso efectivo del equipo de protección personal a utilizar.
68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Características del Equipo de protección personal Art El equipo de protección personal a utilizar deberá cumplir como mínimo con lo dispuesto a continuación: 1. Proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos el ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. 2. Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador. 3. Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios. 4. En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes. 5. Cumplir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo relativo a su diseño y fabricación. Utilización y mantenimiento del equipo de protección personal Art Para garantizar la efectividad y tiempo de vida útil del equipo de protección personal, se deberá cumplir con lo dispuesto a continuación: 1. La utilización, almacenamiento, mantenimiento, limpieza y la desinfección cuando proceda, de los equipos de protección personal, deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 2. Deberán señalizarse las zonas en las que se requiera el uso de equipo de protección personal específico. 3. El equipo de protección personal deberá ser utilizado por todas las personas que ocupen los lugares en los que se requiera, aunque no laboren en el mismo, incluyendo personal externo y visitas. Equipo de protección personal ante los riesgos eléctricos Art Las trabajadoras y trabajadores que realicen tareas con equipos eléctricos, deben ser provistos de equipos de protección personal, consistente entre otros: a) Guantes dieléctricos de acuerdo al tipo de voltaje con que se trabaja b) Botas dieléctricas de acuerdo al tipo de voltaje con que se trabaja c) Casco de Protección para la cabeza de las clases necesarias d) Arnés, cinturones y faja de seguridad e) Espolones f) Gafas contra impactos, flamazos o proyección de partículas g) Ropa de trabajo h) Chalecos fluorescentes i) Capote El equipo deberá ser inspeccionado periódicamente y conservado en buenas condiciones. Formación e información del uso del equipo Art El empleador adoptará las medidas adecuadas para que las trabajadoras y trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que implique el equipo de protección personal, guardando lo siguiente: 1. Deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. 2. Proporcionará instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. 3. Garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección personal que por su especial complejidad así lo haga necesario. De la ropa de trabajo Art La ropa de trabajo será considerada como las prendas o vestuario que las trabajadoras o trabajadores utilizan por razón específica de las tareas que realizan, siendo éstas obligatorias por razones de seguridad, higiene, inocuidad u otro requerimiento relacionados éstos. Para tales casos, el empleador deberá proporcionar la ropa de trabajo adecuada y ello no derivará carga financiera alguna a las trabajadoras o trabajadores.
69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Otras características Art La ropa de trabajo, según la característica de la labor, deberá cumplir lo siguiente: 1. Será de tela flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo. 2. Se ajustará adecuadamente al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos. 3. Para labores que impliquen contacto con maquinaria y equipos, se eliminarán o reducirán en lo posible, elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones y otros, para evitar enganches. 4. Deben estar provistos de mangas largas en aquellos lugares que el trabajador está expuesto a salpicaduras de ácidos, polvos de esmeril, astillas, esquinas cortantes u otros riesgos que pudieran lesionar los brazos. 5. Se prohibirá el uso de elementos que puedan originar un riesgo adicional de accidente en las zonas de producción como: Corbatas, bufandas, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros objetos que originen riesgo alguno. Medidas necesarias Art El empleador debe adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de ropas o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores. SECCION III SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Disposiciones básicas Art La presente Sección establece las disposiciones básicas de señalización en materia de seguridad aplicables a todos los lugares de trabajo. Circunstancias a valorar Art La elección del tipo de señal y del número y forma de colocación de las señales o dispositivos de señalización en cada caso, se realizará teniendo en cuenta las características de la señal, los riesgos, los elementos o circunstancias que hayan de señalizarse, la extensión de la zona a cubrir y el número de trabajadores involucrados, de tal forma que la señalización resulte lo más eficaz posible. Concurrencia Art La señalización no deberá ser afectada por la concurrencia de otras señales o circunstancias que dificulten su percepción o comprensión. La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva. Objetivo Art La señalización no deberá utilizarse para transmitir información, mensajes adicionales o distintos a los que constituyen sus objetivos propios y únicos. Limpieza de la señal Art Lo medios y dispositivos de señalización deberán mantenerse limpios, verificarse, repararse o sustituirse cuando sean necesarios, de forma que conserven en todo momento sus propósitos de funcionamiento. Energía para las señales Art Las señalizaciones que necesitan una fuente de energía, dispondrán de alimentación de emergencia que garantice su funcionamiento en caso de interrupción.
70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Contraste Art La combinación entre colores de seguridad, de contraste y de los símbolos o pictogramas se realizará de la siguiente manera: Señales de prohibición Art Las señales de prohibición llevarán las siguientes características: 1. Forma redonda. 2. Símbolo en negro sobre fondo blanco, bordes y banda rojos (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45 respecto a la horizontal). El color rojo deberá cubrir al menos el 35% de la superficie de la señal. Se dan ejemplos:
71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Como excepción, el fondo de la señal sobre "materias nocivas o irritantes" será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación del tráfico por carretera.
72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Señales de obligación Art Las señales de obligación llevarán las siguientes características: 1. Forma redonda. 2. Símbolo en blanco sobre fondo azul (El azul deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal), se dan ejemplos de las siguientes señales de obligación: Señales de extintores Art Las señales relativas a los equipos de extinción de incendios llevarán las siguientes características: 1. Forma rectangular o cuadrada. 2. Símbolo blanco sobre fondo rojo (El color rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal), se dan ejemplos de las siguientes señales de extinción de incendios:
73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de correspondiente leyenda del sitio al que dirigen como Primeros auxilios; Camilla, Ducha de seguridad, Lavado de los ojos o ruta de evacuación. Otras características Art Las características de las señales en forma de panel son las siguientes: 1. Superficie de una señal de panel dependerá de la distancia que debe ser percibida; para ésto cumplirá con la siguiente fórmula: S = L²/2000 Donde L es la distancia en metros a la que se puede percibir la señal y S la superficie de la señal. Esta fórmula se aplica para distancias menores de cincuenta (50) metros. 2. La forma y colores de estas señales estarán de acuerdo con los artículos anteriores. 3. Los símbolos serán los más sencillos posibles, evitándose detalles inútiles para su compresión. 4. Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del clima y del medio ambiente.
74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Las dimensiones, así como las características colorimétricas y fotométricas de las señales garantizarán su buena visibilidad y comprensión. Señalización de desniveles Art Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgos de caídas, choques y golpes, se efectuará mediante franjas alternas de igual dimensión, amarillas y negras, éstas deberán tener una inclinación de 45 de acuerdo con el siguiente modelo: De la señalización de la circulación peatonal Art Las características de las vías de circulación peatonal deberán cumplir lo siguiente: 1. Las vías de circulación peatonal estarán identificadas con claridad, mediante franjas continuas de color visible, blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del piso. 2. Las vías exteriores permanentes que se encuentren en zonas edificadas deberán estar marcadas también en la medida en que resulte necesario, a menos que estén provistas de barreras o de un perímetro apropiado. 3. La línea delimitadora de la vía peatonal tendrá un ancho no menor de diez (10) centímetros. 4. En las vías vehiculares se adoptará la señalización de cruce peatonal que establece el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial. Sustancias peligrosas Art Las tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y mezcla peligrosas deberán cumplir lo siguiente: 1. Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener sustancias o mezclas peligrosas deberán de disponer de la señal de advertencia correspondiente y el grado de peligrosidad, cuando aplique. 2. Las señales de advertencia se colocarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de éstas, las señales se colocarán a lo largo de la tubería en números suficientes para su visualización y siempre cuando existan puntos de especial riesgo, como válvulas o conexiones en su proximidad. 3. En las tuberías que transportan fluidos peligrosos, se identificará obligatoriamente el sentido de circulación del fluido y en su caso, la presión o tempertura a la que circula. 4. Los tanques deberán identificarse con la rotulación que indique el producto contenido, grado de peligrosidad, cuando aplique y la capacidad del mismo. Colores de indicación Art Las tuberías o conductos que transportan fluidos (líquidos y gaseosos) y sustancias sólidas, se pintarán con los colores adecuados, los cuales deberán ser dados a conocer, por el empleador, a las trabajadoras y los trabajadores, de acuerdo a la siguiente clasificación: Códigos gestuales
75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Art En los lugares de trabajo donde se adopten señales gestuales, el empleador debe dar a conocer el código a utilizar a los trabajadores que se vean involucrados en la zona donde se utilicen. SECCIÓN IV SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Dispositivos de protección contra incendios Art Todos los dispositivos de protección, detección, alarma y extinción de incendios se mantendrán en buen estado de utilización evitando situaciones que obstaculicen o dificulten el acceso a dichos dispositivos. Pruebas Art El empleador deberá efectuar revisiones y pruebas periódicas adecuadas a cada tipo de dispositivo con la frecuencia necesaria para asegurar su eficacia en cualquier momento. Clasificación de fuegos Art Para la prevención de incendios, siempre se deberá contar con el tipo y la cantidad adecuada de agente extintor, de acuerdo al tipo de fuego a prevenir, conforme a la clasificación siguiente: Clase A: Son los fuegos en materiales combustibles comunes como madera, tela, papel, caucho y muchos plásticos. Clase B: Fuegos de líquidos inflamables y combustibles, grasas de petróleo, alquitrán, bases de aceites para pintura, solventes, lacas, alcoholes y gases inflamables. Clase C: Son los fuegos que involucran equipos eléctricos energizados. Clase D: Son los fuegos en metales combustibles como Magnesio, Titanio, Circonio, Sodio, Litio y Potasio. Clase K: Fuegos en aparatos de cocina que involucren un medio combustible para cocina (aceites minerales, animales y grasas). Extintores portátiles Art Los extintores portátiles deberán mantenerse siempre cargados y en condiciones aceptables de operación; estarán colocados siempre en el lugar designado y contendrán indicaciones en castellano sobre: a) La naturaleza del agente extintor. b) Modo de empleo. c) Capacidad (libras). d) Placa de fábrica. e) Fecha de revisión. Instalación de Extintores portátiles Art La altura de instalación de los extintores portátiles, medida entre la parte superior del mismo y el piso, será relativa al peso bruto del extintor, de acuerdo a la tabla siguiente:
76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Distancias de ubiación Art Los extintores portátiles deben estar localizados de tal forma que las distancias máximas a recorrer para su utilización no excedan las descritas a continuación: Capacidad 1. Fuego clase A: veinticinco (25) metros hasta el extintor. 2. Fuego clase B: quince (15) metros hasta el extintor. 3. Fuego clase C: veinticinco (25) metros hasta el extintor. 4. Fuego clase D: veinticinco (25) metros hasta el extintor. 5. Fuego clase K: diez (10) metros hasta el extintor. Art La capacidad de los extintores instalados deberá justificarse razonablemente, de acuerdo a la cantidad de material combustible que exista en la zona que se cubre. Señal Art Los extintores portátiles deben estar ubicados con su respectiva señalización vertical y horizontal, con el fin de identificar su ubicación y conservar su espacio libre. Control CAPÍTULO IV RIESGOS HIGIÉNICOS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE CONTROL DE RIESGOS Art El presente Capítulo establece el control de riesgos ocupacionales que deberá cumplirse en todo lugar de trabajo. Los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajo serán, en todo lugar de trabajo, los que resulten de la aplicación de los artículos siguientes, sin perjuicio de la reglamentación o normalización específica que se dicte para aquellas faenas que requieran condiciones especiales. Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia de riesgo ocupacional. Medición Art En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestren que han sido sobrepasados los valores que se establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo sean en su origen, o bien, proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso, el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud. Prohibición Art Se prohíbe la realización de trabajos sin la protección personal correspondiente, en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18% de oxigeno. Muestreo Art El empleador será el responsable que se efectúe el muestreo y cuantificación periódica de los niveles de exposición a contaminantes ambientales en los lugares de trabajo, aplicando para cada caso los métodos indicados para todos los efectos correspondientes en el presente Reglamento o en la normativa específica correspondiente. Evaluación Art El empleador deberá realizar una evaluación de los riesgos para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a agentes físicos considerados como nocivos a fin de determinar las medidas que habrán de adoptarse. En la evaluación se determinará la naturaleza y peligrosidad del agente, las condiciones de la exposición, tiempo de exposición a las mismas y su intensidad, así como cualquier otra circunstancia o característica que pueda tener efectos sobre la seguridad o la salud de los trabajadores expuestos.
77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de La evaluación de los riesgos higiénicos industriales en el lugar de trabajo deberá partir de: 1. La evaluación inicial de los riesgos que se deberá realizar con carácter general y que tendrá entre sus objetivos la identificación y evaluación de los riesgos físicos, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, la cual se deberá de realizar con una periocidad de una vez al año. 2. Esta evaluación será actualizada cuando se produzcan modificaciones del proceso para la elección de los equipos de protección personal, en la elección de sustancias o preparados químicos que afecten el grado de exposición de los trabajadores a dichos agentes, en la modificación del acondicionamiento de los lugares de trabajo cuando se detecte en algún trabajador o grupo de trabajadores una intoxicación o enfermedad atribuible a una exposición a estos agentes. SECCIÓN II AGENTES FÍSICOS DE LA ILUMINACIÓN Art En los locales de trabajo se deberán observar las siguientes medidas: 1. La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta: a) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad. b) Las exigencias. visuales de las tareas desarrolladas. 2. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos, se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados. 3. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los detallados en la tabla siguiente:
78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
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80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
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82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395
83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de
84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Em- Nivel medio de iluminación mantenido sobre el área de trabajo, en lux. 2. UGR- Índice unificado de deslumbramiento ("Unified Glare Rating") obtenido con arreglo al procedimiento dado por CIE en su publicación Nº (Para un determinado sistema de iluminación puede ser suministrado por la empresa instaladora). 3. Ra.- Índice de rendimiento en color de la fuentes de luz (suministrado por el fabricante). El valor máximo de Ra es de Observaciones.- Entre otros requisitos de un sistema de iluminación, se encuentra el de la temperatura de color de las fuentes de luz, Tc, expresada en grados Kelvin. Este parámetro hace referencia a la tonalidad de la luz. Luz focalizada Art Cuando se requiera una iluminación superior a 1,000 Lux, la iluminación general deberá complementarse con luz localizada. Quedan excluidas de estas disposiciones aquellos locales que en razón del proceso industrial que allí se efectúe deben permanecer oscurecidos. Relación Art La relación entre iluminación general y localizada deberá mantenerse dentro de los siguientes valores: Brillo Art La iluminancia (brillo) que deberá tener un trabajo o tarea según su complejidad deberá ser la siguiente: Las relaciones de máxima iluminancia (brillantez) entre zonas del campo visual y la tarea visual debe ser la siguiente: 1) 5 a 1 Entre tareas y los alrededores adyacentes 2) 20 a 1 Entre tareas y las superficies más remotas 3) 40 a 1 Entre las unidades de iluminación (o del cielo) y las superficies adyacentes a ellas 4) 80 a 1 En todas partes dentro del medio ambiente trabajador
85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Requisitos a cumplir por el empleador Art Todo empleador debe cumplir los siguientes requisitos con respecto a la iluminación: Se aumentará la iluminación en máquinas peligrosas, lugares de tránsito con riesgos de caída y escaleras y salidas de emergencias. Se deberá graduar la luz en lugares con acceso a zonas de distinta intensidad luminosa. a) Cuando exista iluminación natural se evitarán en los pasillos las sombras que dificulten las operaciones a ejecutar. b) La intensidad luminosa en cada zona de trabajo será uniforme evitando los reflejos y deslumbramiento al trabajador. c) Se realizará una limpieza periódica y la renovación en caso necesario de superficie iluminante para asegurar su constante transparencia. d) El área de las superficies iluminantes representará como mínimo un sexto de la superficie del suelo del local. Iluminación artificial Art En zonas de trabajo que carecen de iluminación natural, ésta sea insuficiente o se proyecten sombras que dificulten las operaciones laborales, se empleará la iluminación artificial. La distribución de los niveles de iluminación, en estos casos será uniforme y se deberán seguir las siguientes medidas: 1. Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa en un lugar deseado, se combinará la iluminación general con otra local complementaria, adaptando a la labor que se ejecuta y dispuesta de tal modo que evite deslumbramientos. 2. La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación medida en lux, nunca será inferior a 0.80 para asegurar la uniformidad de la iluminación de los locales, evitando contrastes fuertes. 3. Para evitar deslumbramientos: a) No se emplearán lámparas desnudas a alturas menores de cinco metros del suelo, exceptuando este requisito a aquéllas que en el proceso de fabricación se les haya incorporado de modo eficaz protección deslumbrante. b) En ángulo formado por el rayo luminoso procedentes de una lámpara descubierta con la horizontal del ojo del trabajador no será inferior a 30 grados. c) Se utilizarán para el alumbrado localizado reflectores opacos que oculten comptetamente al ojo del trabajador la lámpara, cuyo brillo no deberá ocasionar tampoco deslumbramiento por reflexión. d) No deberán emplearse fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión del flujo luminoso. 4. En los locales con riesgo de exposición por el género de sus actividades, a sustancias almacenadas o ambientes peligrosos, la iluminación será antideflagrante. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión. 5. La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta: a) Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad. b) Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas. c) Siempre que fuese posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos, se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados. d) La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible. e) Se procurará mantener unos niveles y contrastes de iluminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de iluminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores. f) No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar a efectos estroboscópicos. g) Las superficies de paredes y techos de los locales de trabajo deberán pintarse de preferencia de colores claros, a fin que absorban la menor cantidad de luz y contribuyan a la uniformidad de la iluminación.
86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Iluminación Localizada Art Cuando la índole de trabajo exija la iluminación intensa en un lugar deseado, se combinará la iluminación general con otra local complementaria, adaptada a la labor que se ejecuta y dispuesta de tal modo que evite deslumbramientos, siguiéndose las siguientes medidas: 1. Los lugares de trabajo o parte de los mismos, en los que un fallo de alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores, dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y seguridad capaz de mantener al menos durante una hora una intensidad de 50 lux y su fuente de energía será independiente del sistema normal de iluminación. 2. Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos de incendio o de explosión, cumpliendo a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente. 3. Se deberá mantener en el establecimiento un registro completo de los resultados de las mediciones de intensidad y uniformidad de la luz en todos los locales del lugar de trabajo, accesibles a las autoridades competentes en cualquier momento que las solicite. DEL CALOR TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA Art Se entenderá por carga calórica ámbiental al efeco de cualquier combinación de temperatura, humedad y velocidad del aire y calor radiante, que determine el índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo (TGBH) La carga calórica ambiental a que los trabajadores podrán exponerse en forma repetida, sin causar efectos adversos a su salud, será la que se indica en la tabla de valores límites permisibles del índice TGBH, los que se aplicarán a trabajadores aclimatados, completamente vestidos y con provisión adecuada de agua y sal, con el objeto que su temperatura corporal profunda, no exceda los 38 o C. Método para la medición del Calor Art Como método para determinar los niveles de exposición de los trabajadores al calor se establece el índice de temperatura de globo con bulbo húmedo (TGBH), calculado en función de la magnitud de las variables que fijan las condiciones termohigrométricas, de acuerdo a las fórmulas siguientes: Donde: a) En exteriores con carga solar: TGBH=0.7Th+0.2Tg+0.1Ts b) En exteriores o interiores sin carga solar: TGBH=0.7Th+0.3Tg TGBH : Índice de Temperatura de Globo con Bulbo Húmedo en o C Th Tg Ts Si el ambiente es homogéneo: : Temperatura natural de bulbo húmedo expresada en o C : Temperatura de globo expresada en o C : Temperatura de bulbo seco expresada en o C a) La colocación del equipo se hará a 1.25 m ± 0.1 m, en relación al plano de sustentación de los trabajadores. Esto es con el objeto de establecer una medición a la altura abdominal de los trabajadores, dentro de un ambiente con temperaturas elevadas. b) Cuando se utilice otra altura del equipo de medición, deberá informarse la razón. c) La altura seleccionada debe informarse en el registro de evaluación. Si el ambiente no es homogéneo Cuando existan condiciones ambientales heterogéneas en altura alrededor del trabajador, es necesario determinar el índice TGBH, en tres posiciones correspondientes al nivel de los tobillos, el abdomen y la cabeza. Cuando el trabajador esté de pie, las alturas de medición deben ser a 0,1; 1,X y 1,Y metros con relación al plano de apoyo del trabajador; cuando esté sentado, las alturas de medición deben ser a 0,1; 0,X y 1,Y metros con relación al plano de apoyo del trabajador. Las medidas usadas para determinar los índices preferiblemente se deben realizar de manera simultánea. El valor medio del indice se obtiene usando la formula siguiente: TGBH = (TGBH cabeza + 2 TGBH abdomen + TGBH tobillos ) /4
87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Periodos de obsevación Cuando se ha determinado del reconocimiento inicial que las condiciones térmicas elevadas predominan durante toda la jornada de trabajo, deben efectuarse sólo tres periodos de observación, siempre y cuando las características del proceso no cambien durante la jornada de trabajo. Si el análisis del lugar de trabajo y de la actividad ha demostrado que un parámetro no es constante en el tiempo, se debe determinar el valor medio representativo. Para ello se medirá la evolución continua de este parámetro (p) en función del tiempo y se deducirá el valor medio por integración utilizando la fórmula siguiente: En la fórmula cada TGBH representa a las diferentes TGBH encontradas en las distintas áreas de trabajo y descanso en las que el trabajador permaneció durante la jornada laboral y cada t son los tiempos de permanencia en horas en esas áreas. Niveles Permisibles de Carlor Art Los valores de exposición permisible al calor son válidos para la ropa ligera de verano que llevan los trabajadores en condiciones ambientales calurosas. Si se requiere ropa especial para realizar un trabajo determinado y esta ropa impide la evaporación del sudor, se deberá realizar una corrección del (índice TGBH con base en criterios bibliográficos o dados por expertos en la materia. Como base se pueden tomar los valores siguientes: Taba II-4: Tabla guía de adición al valor medido de TGBH con base en el tipo de ropa usada por el trabajador: Clasificación de los niveles de consumo metabólico Art Para medir la carga térmica metabólica del trabajador se utilizan los valores establecidos en el cuadro siguiente:
88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 *W: Watios Prohibición Art Las exposiciones al calor más intensas que las indicadas son permisibles si los trabajadores han sido sometidos a exámenes médicos y se ha comprobado que toleran el trabajo en ambientes calurosos mejor que el trabajador medio. Se prohíbe que los trabajadores prosigan su trabajo cuando su temperatura interna corporal supere los 38 o C. Referencia Art El nivel de estrés térmico calculado a través del índice de TGBH se comparará con los valores límites permisibles dados en la tabla II - 6 para tomar las medidas de protección a la salud del trabajador en función de ciclos de trabajo / recuperación. DEL FRIO Art Se entenderá como exposición al frío las condiciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36 o C o menos, siendo 35 o C admitida para una sola exposición ocasional. Se considera como temperatura ambiental crítica al aire libre, aquélla igual o menor de 10 o C, que se agrava por la lluvia y/o corrientes de aire.
89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de La combinación de temperatura y velocidad del aire da origen a determinada sensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que está expuesto el trabajador. Sensación térmica: Tabla II 7: valores equivalentes de enfriamiento por efectos del viento Ropa para el frío Art A los trabajadores expuestos al frío deberá proporcionárseles ropa adecuada, la cual será no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable. La ropa exterior en contacto con el ambiente deberá ser de material aislante. Asimismo, deberá proporcionárseles rehidratantes de forma constante, con líquidos o sales de rehidratación oral. Zonas de descanso Art En los casos de peligro por exposición al frío, deberán alternarse períodos de descanso en zonas a temperaturas adecuadas o con trabajos adecuados. Límites Art Límites máximos diarios de tiempo para exposición al frío en recintos cerrados:
90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Tabla II-8: Límites máximos diarios de tiempo para exposición al frío en recintos cerrados. Requisitos a cumplir por el empleador con respecto a temperatura Los requisitos a cumplir por el empleador en el ambiente de trabajo con respecto a la temperatura son: 1. Las condiciones del ambiente térmico no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores, por lo que se deberán evitar condiciones excesivas de calor o frío. En los lugares de trabajo se deben mantener por medios naturales o artificiales condiciones atmosféricas adecuadas, evitando la acumulación de aire contaminado, calor o frío. 2. En los lugares de trabajo donde existan variaciones constantes de temperatura, deberán existir lugares intermedios donde el trabajador se adapte gradualmente a una u otra. 3. Todos los trabajadores estarán debidamente protegidos contra las irradiaciones calóricas, como límite normal de temperatura y humedad en ambientes techados con ventilación natural adecuada para los diferentes tipos en función de los trabajos que realizan. 4. En los lugares de trabajo donde se aplique el índice TGBH y se obtuviese un nivel mayor al 100%, se deberá disponer de las medidas de control técnico-organizativo y mantener éstos dentro de los niveles de exposición, de acuerdo con el tipo de trabajo. DE LA VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA Art En materia de ventilación, temperatura y humedad relativa, se aplicarán las siguientes medidas: 1. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse las medidas para que los trabajadores puedan protegerse en lo posible de las inclemencias del tiempo. 2. En los locales de trabajo especialmente expuestos al riesgo de incendio o explosión no deberán existir hornos, hogares, calderas, ni dispositivos de fuego libre ni se emplearán maquinarias, elementos o mecanismos que produzcan chispas o cuyo calentamiento pueda originar incendios por contacto o proximidad con sustancias inflamables. 3. La humedad relativa estará comprendida entre el treinta por ciento (30%) y setenta por ciento (70%), excepto en los locales donde exista riesgo por electricidad estática en los que el límite inferior será el cincuenta por cierto (50%). 4. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: Trabajos en ambientes no calurosos: 0.25m/s Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0.5 m/s Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0.75 m/s
91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresadamente utilizadas para evitar el stress en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0.25 m/s en el caso de trabajadores sedentarios y 0.35 m/s en los demás casos. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de treinta metros cúbicos (30 m3 ) de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajadores sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de cincuenta metros cúbicos (50 m3), en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables. 6. El sistema de ventilación empleado y en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salida de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo. A efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo anterior, deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imperar en cada caso, de los procesos u operaciones que se desarrollen y las características particulares del propio lugar de trabajo; así mismo, del clima de la zona en la que esté ubicado; y en todo caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a la condiciones climáticas propias del lugar. 7. En aquellas fuentes caloríficas que cedan al ambiente una cantidad excesiva del calor, sus superficies externas estarán recubiertas, siempre que el proceso industrial lo permita, con materiales aislantes de características técnicas apropiadas para reducir el efecto calorífico. 8. Si no fuera posible el recubrimiento de la fuente calorífica o los efectos de este recubrimiento no fuera suficiente, se instalarán entre la fuente de calor y el trabajador, pantallas de materiales reflectantes y absorbentes del calor, según los casos, o cortinas de aire incidente sobre el trabajador, con el fin de evitar exposiciones perjudiciales. Si la visibilidad de la operación no puede ser interrumpida, estarán provistas de ventanas de observación con vidrios especiales reflectantes del calor. 9. Cuando por las características del proceso Industrial no sea factible aislar la fuente calorífica o colocar pantallas, se alejará al trabajador de la fuente calorífica para reducir su exposición al calor por debajo de los límites máximos tolerados. 10. Si el trabajador, por necesidades del proceso, tiene que estar situado en las proximidades de la fuente calorífica y no es factible aislar o apantallar ésta, se instalarán cabinas con aire acondicionado para que el trabajador no esté expuesto a altas temperaturas. 11. En los establecimientos de trabajo donde se realicen operaciones o procesos a temperaturas de cuartos fríos, etc., los empleadores suministrarán a los trabajadores los overoles de tela semipermeable con relieve de material aislante, forro respectivo y cremallera, capucha del mismo material con espacio libre para los ojos, nariz y boca, botas de caucho de media caña de tipo especial con cremallera para introducir los zapatos del operario. A los trabajadores que tengan que manejar llaves, grifos, etc., o cuyas manos hayan de entrar en contacto con sustancias muy frías, se les facilitará guantes o manoplas de material aislante del frío. 12. Cuando la temperatura de los lugares de trabajo sea inferior a diez grados centígrados (10 C) y especialmente en los trabajos que por las características del proceso y las operaciones a desarrollar deban realizarse en ambientes fríos, se recomienda evaluar el riesgo de stress térmico por frío mediante el método del índice de aislamiento requerido o el índice de corriente de aire frío. 13. En los trabajos que hayan de realizarse en los locales cerrados, en los cuales los trabajadores estén expuestos a temperaturas bajas o altas, se limitará la presencia de los operarios a las condiciones térmicas extremas, organizando el trabajo de forma que dentro de cada hora de trabajo existan períodos en que el operario esté en condiciones térmicas confortables que permitan su recuperación. 14. Se deberá mantener en el establecimiento un registro completo de los resultados de las mediciones ambientales de estrés térmico, velocidad del viento y humedad relativa en aquellos puestos de trabajo expuestos a altas temperaturas y estar a disposición de las autoridades competentes en cualquier momento que las solicite.
92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 DEL RUIDO Evaluación del Ruido At La evaluación del ruido debe realizarse bajo condiciones normales de operación, debe ser representativa de una jornada laboral de ocho horas y en aquella jornada que, bajo condiciones normales de operación, presente la mayor emisión de ruido. Si la evaluación dura más de una jornada laboral, en todas las jornadas en que se realice se deben conservar las condiciones normales de operación. Se debe usar pantalla contra viento en el micrófono de los instrumentos de medición, durante todo el tiempo que dure la evaluación. Evaluación Art La evaluación puede ser de tipo ambiental, para determinar la emisión de ruido de una o un conjunto de máquinas; identificar, caracterizar y clasificar las fuentes de ruido o de exposición laboral para verificar si el o los trabajadores están expuestos a niveles de ruido superiores a los permitidos o para predecir el riesgo de pérdida auditiva en los trabajadores. Tipos de Ruido Art En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo. Ruido estable Art Ruido estable es aquél que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 decibelios A (dba) en respuesta instrumental "lento" durante un período de observación de 1 minuto. Ruido fluctuante o intermitente es aquél que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora instantáneo superiores a 5 db A "lento", durante un período de observación de 1 minuto. Este puede ser en ciclos repetitivos o aleatorios (impredecible). Ruido impulsivo es aquél que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo o intervalos superiores a 1 segundo. Medición Art Se debe de calibrar la instrumentación por medio del calibrador acústico, al inicio y al final de la jornada de medición o cuando las condiciones de presión atmosférica y humedad varíen drásticamente, de acuerdo a lo indicado en el manual del fabricante. Los valores de la calibración deben anotarse en la hoja de registro correspondiente. Si se encuentrá una diferencia de ± 1dB o más, entre la calibración inicial y final, se deben anular los resultados de las mediciones de esa jornada. Del ruido estable y del ruido fluctuante Art En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el Nivel de Presión Sonora equivalente (NPSeq), el que se expresará en niveles ponderados "A" con respuesta de sonómetro en lento, es decir en db (A) "lento". Límites Permisibles de Ruido Art La exposición ocupacional a ruido estable o ruido fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá ser expuesto a un nivel de presión sonora continua equivalente superior a 85 db(a), medidos en la posición del oído del trabajador (a una distancia no mayor a 30 centímetros de su zona auditiva). Límites de tolerancia Art Los límites de tolerancia máximos de niveles de presión sonora continua equivalentes, admitidos en los lugares de trabajo sin el empleo de dispositivos personales, tales como tapones, auriculares, etc., han sido calculados con una tasa de intercambio de 3 db (A), tomando como base 85 db (A) para una jornada de 8 horas y quedan establecidos en la tabla siguiente:
93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Tabla 11-9: Límites de tolerancia máximos de niveles de presión sonora continúa equivalentes
94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Exposición a distintos niveles de ruido Art Cuando la exposición diaria al ruido se compone de dos o más períodos con niveles distintos de presión sonora continua equivalente, deberá considerarse el efecto combinado de aquellos períodos con niveles iguales o superiores a 80 db(a) "lento". En este caso, deberán calcularse las dosis de ruido diario, cuyo máximo permisible será 1, (D) con la fórmula: D=Te 1 /Tp 1 +Te 2 Tp Te n /Tp n Te = Tiempo total de exposición a un determinado NPSeq Tp= Tiempo total permitido de exposición a ese NPSeq Art La Dirección General de Previsión Social, de conformidad a lo establecido en el Art, 50 de la Ley, dictará las medidas convenientes para proteger a los trabajadores contra los ruidos que sobrepasen los niveles antes expuestos, sin perjuicio de la imposición de las respectivas sanciones por incumplimiento. Del ruido impulsivo Art En la exposición a ruido impulsivo se deberá medir el nivel de presión sonora pico (NPSpico) expresado en decibeles ponderados (C), es decir, db(c) pico. Control Ar La exposición ocupacional a ruido impulsivo deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias, ningún trabajador podrá ser expuesto a un nivel de presión sonora pico superior a 95 db (C) pico, medidos en la posición del oído del trabajador. Presión sonora Art Niveles de presión sonora pico diferentes a 95 db(c) pico se permitirán, siempre que no superen en número al de impactos por jornada (N) calculado con la fórmula siguiente: N = 10 (160 db pico)/ 10 En ningún caso debe permitirse la falta de protección auditiva ante la exposición a ruidos de impacto o impulso que superen los 140 db (C) como nivel pico ponderado. Orden de Medidas de Protección contra el Ruido Art Cuando la presión sonora supere los niveles máximos permisibles, se reducirá la exposición de los trabajadores mediante los siguientes sistemas y por el orden en que se relacionan: 1. Actuando sobre la fuente de emisión de las siguientes maneras: a) Aislando la fuente de la emisión mediante la ubicación de la maquinaria o procesos ruidosos fuera o lejos del área normal de trabajo. b) Disponiendo la maquinaria dentro del encerramiento acústico. c) Siguiendo un programa de mantenimiento adecuado para la conservación en perfecto estado de funcionamiento de las partes móviles, o, d) Sustitución de las máquinas o modificación de los procesos por otros menos ruidosos. 2. Actuando sobre el medio para atenuar la propagación de las siguientes maneras: a) Aislando los puestos de trabajo situados en ambientes ruidosos. b) Recubriendo según los casos suelos, paredes y techos con materiales insonorizantes. c) Interviniendo pantallas o barreras acústicas. 3. Cuando a pesar de estas medidas hayan de estar expuestos a niveles de ruido superior a los permitidos, será obligatorio el empleo de los correspondientes equipos de protección personal.
95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Se deberá así mismo proceder a efectuar las oportunas rotaciones de personal, reduciendo los tiempo de exposición, para que a lo largo de la jornada no sobrepasen los límites establecidos. Protección de Oídos Art Se deberán seguir los siguientes requerimientos en lo referente a equipos de protección contra el ruido: 1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el margen de seguridad establecido, será obligatorio el uso de elementos o aparatos individuales de protección auditiva, sin perjuicio de las medidas generales de aislamiento o controles contra el ruido, 2. Para los ruidos de muy elevada intensidad se dotará a los trabajadores de auriculares anti-ruido con filtro, orejeras de almohadilla anti-ruido o tapones. 3. Los elementos de protección auditiva serán siempre de uso individual y se mantendrán bien conservados. 4. El empleador deberá realizar un control de la función auditiva cada 5 años y suministrar protectores auditivos a todos los trabajadores que lo soliciten, cuando estén sometidos a exposiciones de niveles de ruido iguales o superiores a 80 db(a) y menores de 85 db(a), durante 8 horas o una exposición equivalente para cualquier otro tipo de nivel de presión sonora. 5. Los trabajadores deberán utilizar obligatoriamente los protectores auditivos suministrados por el empleador, cuando estén expuestos a niveles de presión sonora superiores a 85 db(a) durante 8 horas o a una exposición equivalente o cuando sobrepase en cualquier instante los 140 db de nivel pico medidos en la escala líneal. El empleador someterá a los trabajadores a control de su función auditiva cada año, cuando estén expuestos a estos niveles de ruido. 6. Los empleadores o sus representantes, están en la obligación de mantener niveles sonoros seguros para la salud y la audición de los trabajadores, para lo cual deben establecer un programa de conservación de la audición que cubra a todo el personal que por razón de su ocupación se vea expuesto a niveles sonoros cercanos o superiores a los valores permisibles. 7. Todo programa de conservación auditiva deberá incluir: El análisis ambiental de la exposición al ruido: a) Los sistemas para controlar la exposición al ruido, y b) Las mediciones de la capacidad auditiva de las personas expuestas, mediante pruebas audiométricas de ingreso, pre-empleo, periódicas y de retiro. 8. Se deberá mantener en el establecimiento un registro completo de los resultados de las mediciones ambientales de ruido, de la exposición al ruido por puesto de trabajo y de las pruebas audio métricas por persona accesibles a las autoriddes competentes en cualquier momento que las soliciten. 9. Para evitar la producción de vibraciones en las máquinas y herramientas: a) Deberá atenderse a su perfecto equilibrio estático y dinámico. b) Se mantendrán en perfecto estado de utilización, reparándose o descartándose las que presenten desgaste mecánico. c) Se emplearán sistemas de montaje y suspensión antivibrátiles.
96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Cálculo Art Cuando se use equipo de protección personal para reducir los niveles de exposición a ruido, se calculará la atenuación real a partir del rango de reducción de ruido (RRR) que presenta cada tipo de dispositivo de atenuación de ruido, aplicando la ecuación siguiente: Atenuación Real = (RRR - 7) / 2 En caso de protección dual, a la atenuación real calculada para el equipo de mayor RRR, agregarle 5dB. Medidas de Seguridad contra el Ruido Art Requisitos a cumplir por el empleador en el ambiente de trabajo serán: 1. Los ruidos se evitarán o reducirán en lo posible en su foco de origen, tratando de aminorar su propagación en los locales de trabajo. 2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruido se realizará con la técnica más eficaz, a fin de lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico. 3. Las máquinas que produzcan ruido molestos se aislarán adecuadamente y en el recinto de aquéllas sólo trabajará el personal necesario para su mantenimiento durante el tiempo indispensable. 4. Se evitará instalar máquinas o aparatos ruidosos adosados a paredes o columnas de las que distarán como mínimo: 0.70 m de los tabiques medianeros y un metro de las paredes o columnas exteriores. 5. A partir de los 85 db(a) para 8 horas de exposición y siempre que no se logre la disminución del nivel sonoro por otros procedimientos, se emplearán obligatoriamente dispositivos de protección personal, tales como orejeras o tapones y otros. Estudio técnico Art En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar estudios de carácter técnico que incluyan la evaluación del ruido ambiental por el método de gradiente de presión sonora, por el método de prioridad de áreas de evaluación, por el método de puesto fijo de trabajo u otro que permita tipificarlo y así posteriormente se puedan aplicar sistemas o métodos que puedan reducirlos o amortiguarlos al máximo. SECCIÓN III RIESGOS ERGONÓMICOS DE LAS VIBRACIONES Art Se entenderá por vibración al movimiento oscilatorio de las partículas de los cuerpo sólidos. En las exposiciones a vibraciones se distinguirá la exposición segmentaria del componente mano-brazo o exposición del segmento mano-brazo y la exposición del cuerpo entero o exposición global. Exposición de cuerpo entero Art En la exposición a vibraciones de cuerpo entero, la aceleración vibratoria recibida por el individuo deberá ser medida en la dirección apropiada de un sistema de coordenadas ortogonales (x,y,z) tomando como punto de referencia el corazón. Siendo el eje z direccionado desde la cabeza a pies en posición de pie y acostado o de cabeza a coxis en posición sentado; el eje x de la espalda al pecho y el eje y de derecha a izquierda. Límites Máximos de Exposición Art Las mediciones de la exposición a vibración se deberán efectuar con un sistema de transducción triaxial, con el fin de registrar con exactitud la aceleración vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 1Hz a 80Hz.
97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de La medición se deberá efectuar en forma simultánea para cada eje de coordenadas (z,y,x) considerándose como magnitud el valor de la aceleración equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) máxima permitida para una jornada de ocho horas por cada eje de medición será la que se indica en la siguiente tabla: Tabla II - 10: Valores límite de la aceleración equivalente por eje de medición De las aceleraciones Art Aceleraciones equivalentes ponderadas en frecuencia diferentes a las establecidas en el artículo anterior se permitirán, siempre y cuando el tiempo de exposición no exceda los valores indicados en la siguiente tabla: Medición Tabla II - 11: Valores límite de la aceleración equivalente por tiempos de exposición Art Cuando en una medición de la exposición a vibraciones de un cuerpo entero los valores de Aeq para cada eje no superen los límites establecidos en el artículo anterior, se deberá evaluar el riesgo global de la exposición a través de la aceleración equivalente total ponderada en frecuencia (AeqTP). Para tales efectos, sólo se considerarán los valores de Aeq similares, entendiéndose como tales los que alcancen 60% del mayor valor medido. AeqTP = Aceleración equivalente total ponderada Aeqx = Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje x Aeqy = Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje y Aeqz = Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje z El valor obtenido no deberá superar los límites máximos permitidos para el eje z, establecidos en los artículos 169 y 170.
98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Exposición del segmento mano-brazo Art En la exposición segmentaria del componente mano-brazo, la aceleración originada por una herramienta de trabajo vibrátil deberá medirse en tres direcciones ortogonales, (x,y,z) en el punto donde la vibración penetra la mano. Las direcciones serán las que formen el sistema biodinámico de coordenadas o el sistema basicéntrico relacionado, que tenga su origen en la interface entre la mano y la superficie que vibra. El eje z corresponde a la línea longitudinal ósea (de los nudillos hacia la muñeca), el eje x perpendicular a la palma de la mano (de atrás hacia adelante) y el eje y en la dirección de los nudillos de la mano. Límites Máximos de Exposición Art La exposición a vibraciones del segmento mano-brazo no deberá sobrepasar los valores establecidos en la siguiente tabla: Exposición en determinada dirección Art Si la exposición diaria a vibración en una determinada dirección comprende varias exposiciones a distintas aceleraciones equivalentes ponderadas en frecuencia, se obtendrá la aceleración total equivalente ponderada en frecuencia, a partir de la siguiente ecuación: t = tiempo total de exposición (Aeq) i = Aceleración equivalente ponderada en un determinado período de exposición t i = duración del período de exposición a una determinada (Aeq) i Art El tiempo total de exposición (t) a una aceleración total equivalente ponderada en frecuencia (Aeq(t)), no deberá exceder los valores señalados en el artículo 173. DE LA DIGITACIÓN Art Al trabajador que se dedique a la digitación deberá proporcionársele equipo ergonómico que le ayude a reducir el riesgo de daño, como por ejemplo, muñequeras, descansa brazos, almohadillas y otros. DEL NIVEL DE ACTIVIDAD DE MANO Art El promedio de nivel de actividad de la mano y el pico máximo de la fuerza efectuada será medido por métodos de observación estandarizados, tomando en cuenta para su evaluación la frecuencia de trabajo, descansos, pausas y velocidad del movimiento. También se podrán utilizar listas de chequeo validadas para cada tipo de tarea.
99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Medidas para controlar Riesgos Ergonómicos Art La Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, promoverá que en las instalaciones maquinaria, equipo y herramienta de los lugares de trabajo, los empleadores tomen en cuenta los aspectos ergonómicos, a fin de prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Otras medidas Art Entre las medidas básicas a tomar en cuenta se encuentran las siguientes: a) Se deberán sustituir o modificar herramientas manuales que provoquen incomodidades o lesiones a los trabajadores. b) Deberá procurarse que las tareas que desempeñan los trabajadores no impliquen la adopción de posturas forzadas. c) En tareas repetitivas, se deben establecer mecanismos de rotación que impliquen un descanso periódico a los trabajadores. d) Para labores minuciosas que exijan verificar de cerca materiales, el banco o silla de trabajo debe estar a una altura menor que si se tratara de realizar una labor más pesada. e) Para las tareas de ensamble, el material deberá estar situado en una posición tal que los músculos más fuertes del trabajador realicen la mayor parte del esfuerzo. Para la adopción de estas medidas se deberá capacitar e informar a los trabajadores. Medidas de Seguridad contra las Vibraciones Art Los requisitos a cumplir por el empleador en el ambiente de trabajo serán: 1. Las vibraciones se evitarán o reducirán en lo posible en su foco de origen, tratando de aminorar su propagación en los locales de trabajo. 2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan vibraciones se realizará con la técnica más eficaz, a fin de lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico. 3. Las máquinas, herramientas que originen vibraciones, tales como martillos neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras o similares deberán estar provistas de horquillas u otros dispositivos amortiguadores y al trabajador que las utilice se le proveerá de equipo de protección personal antivibratorio, (cinturón, guantes, almohadillas, botas). 4. Las máquinas operadoras automóviles como tractores, excavadoras o análogas que produzcan trepidaciones y vibraciones estarán provistas de asientos con amortiguadores y sus conductores serán provistos de equipo de protección personal adecuado, como fajas, guantes y demás. SECCIÓN IV AGENTES QUÍMICOS Art Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Límite Permisible Ponderado: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existentes en los lugares de trabajo durante la jornada normal de ocho horas diarias, con un total de cuarenta horas semanales. b) Límite Permisible Temporal: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de quince minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podá ser excedido en ningún momento de la jornada. c) Límite Permisible Absoluto (techo): Valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en cualquier momento de la jornada de trabajo. Promedio Art El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos no deberá superar los límites permisibles establecidos en la hoja de seguridad del producto. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor. Con todo, respecto de aquellas sustancias para las cuales se establece además un límite permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán superar estos límites.
100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Tanto los excesos de los límites permisible ponderados (LPP), como la exposición a límites permisibles temporales (LPT), no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora. Concentraciones de sustancias Art Las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar rápidamente efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal, no podrán exceder en ningún momento los límites permisibles establecidos en la hoja de seguridad del producto. Compensación Art Cuando la jornada de trabajo habitual sobrepasa las 40 horas semanales, el efecto de la mayor dosis de tóxico que recibe el trabajador, unida a la reducción del período de recuperación durante el descanso, se compensará multiplicando los límites permisibles ponderados establecido en la hoja de seguridad del producto por el factor de reducción "Fj" que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente, en que h será el número de horas trabajadas semanalmente: Fj = 40/h X (168 h / 128) Factor Art Cuando los lugares de trabajo se encuentran a una altura superior a 1,000 metros sobre el nivel del mar, los límites permisibles absolutos, temporales y ponderados expresados en mg/m³ de aires y en fibras por centímetro cúbico de aire fibras/cc, establecidos en la hoja de seguridad del producto, se deberán multiplicar por el factor "Fa" que resulta de la aplicación de la fórmula siguiente, en donde "P" será la presión atmosférica local medida en milímetros de mercurio (mm de Hg) Fa=P/760 Ajustes Art En lugares de trabajo en altura y con jornadas mayores de 48 horas semanales, se corregirá el límite permisible ponderado multiplicándolo sucesivamente por cada uno de los valores definidos por Fj y Fa. Los límites permisibles temporales y absolutos se ajustarán aplicando solamente el factor Fa. Límites ponderados Art Los límites permisibles ponderados y temporales para las concentraciones ambientales de las sustancias serán los que se indican en la hoja de seguridad del producto. Sustancias con calificativo Art Las sustancias de los artículos que llevan calificativo "Piel" son aquellas que pueden ser absorbidas a través de la piel humana. Con ellas deberán adoptarse todas las medidas necesarias para impedir el contacto con la piel de los trabajadores y se extremarán las medidas de protección y de higiene personal. Sustancias A1 Art Las sustancias calificadas como A.1 son comprobadamente cancerígenas para el ser humano y aquéllas calificadas como A.2 son sospechosas de ser cancerígenas para éstos, por lo cual en ambos casos, se deberán extremar las medidas de protección y de higiene personal frente a ellas. Respecto de aquéllas calificadas como A.3, no se ha demostrado que sean cancerígenas para seres humanos, pero sí lo son para animales de laboratorio y las designadas como A.4 se encuentran en estudio, pero no se dispone aún de información válida que permita calificarlas como cancerígenas para el ser humano o para animales de laboratorio, por lo que la exposición de los trabajadores a ambos tipos de éstas deberá ser mantenida en nivel lo más bajo posible. Evaluación Art Cuando en el ambiente de trabajo existan dos o más sustancias de las enumeradas en el artículo 187 y actúen sobre el organismo humano de igual manera, su efecto combinado se evaluará sumando las fracciones de cada concentración ambiental dividida por su respectivo límite permisible ponderado, no permitiéndose que esta suma sea mayor que (1). Si la acción de cada una de estas sustancias fuera independiente de las otras o cuando actúen sobre órganos diferentes, deberán evaluarse independientemente respecto a su límite permisible ponderado.
101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Muestras Art Los métodos y técnicas utilizados en los procesos de captación de muestra y posterior análisis de las sustancias químicas estarán basados en métodos estandarizados para tal fin, acordes a las buenas prácticas de laboratorio. Medidas a seguir en la importación, fabricación, transporte y comercialización de sustancias químicas. Art En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manejo o disposición de sustancias químicas, deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud de los trabajadores, la población en general y el ambiente. Inventario Art En todo lugar de trabajo donde se manipulen o almacenen sustancias químicas deberá tenerse un inventario de las mismas, el cual deberá incluir como mínimo para cada sustancia los datos siguientes: -Nombre químico. -Fórmula química. -Tipo de peligrosidad: corrosivo, inflamable, etc. -Número de identificación CAS. -Presentaciones en las que se encuentra la sustancia. -Concentración de la sustancia por cada presentación. -Cantidad de la sustancia en unidades de peso o volumen, según competa. -Número de lote de fabricación. Responsables Art Las personas bajo cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte, comercialización, empleo o deposición de sustancias químicas serán responsables por el buen uso y manejo de los mismos, brindando para ello todo el entrenamiento necesario a los trabajadores que las utilizan. Transporte de químicos Art Las personas encargadas del transporte de productos químicos deberán: a) Conocer los nombres de los productos químicos que transportan. b) Conocer las medidas de seguridad para el transporte de estos productos. c) Estar capacitados para proceder adecuadamente en caso de derrame. d) Conocer los principales síntomas de intoxicación producidos por las sustncias que habitualmente transporta. e) Conocer las medidas de primeros auxilios para casos de intoxicación. f) Aplicar las medidas de higiene personal. Medidas Art El transporte de los productos químicos se realizará mediante las siguientes normas: a) Nunca deben transportarse en el mismo compartimiento en que se conduzcan alimentos, ropa y medicamentos. b) El transporte se realizará en un compartimiento aislado del motorista y de las otras personas que se conduzcan en la unidad. c) Los recipientes conteniendo estos productos deberán ser asegurados correctamente a la carrocería de la unidad para evitar caídas o desplazamientos. d) El transporte se hará en vehículos o unidades con facilidades para proteger los productos del sol o la lluvia. e) En el caso de derrame de uno de los productos, se procederá a descontaminar la unidad según lo procedente en estos casos. f) Al terminar el transporte se procederá a la limpieza de la unidad.
102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 g) Los productos químicos se transportarán en sus envases originales. De haberse realizado un trasvase, los recipientes deberán cumplir normas de seguridad en cuanto a hermeticidad de cierre, resistencia mecánica, compatibilidad de materiales. Estos recipientes deberán estar correctamente etiquetados. h) Deberá transportase la cantidad necesaria y racional de material absorbente o neutralizante, para controlar un posible derrame o vertido de las sustancias que se transportan. i) Deberá existir un procedimiento escrito que describa las precauciones necesarias en el transporte y las acciones a seguir en caso de cualquier contingencia. Caso de derrame Art En caso de derrame de estos productos, los conductores de las unidades transportadoras deberán: a) Utilizar el equipo de protección personal antes de proceder a la descontaminación. b) Utilizar el material neutralizante y/o absorbente adecuado para el producto derramado. c) Desechar el material absorbente del producto en un recipiente adecuado. Este recipiente y el material que contiene deberá ser eliminado, siguiendo los procedimientos establecidos para residuos. d) Lavar el área contaminada con líquido compatible neutralizante. e) Informar al supervisor o jefe inmediato del derrame ocurrido. f) Bañarse al finalizar las labores de descontaminación de la unidad transportadora. Portación de datos Art Los vehículos utilizados en las actividades de transporte de productos químicos deberán portar la respectiva hoja de datos de seguridad suministrada por el fabricante. Otras normas Art En el transporte de productos químicos se aplicarán las normas que regulan el transporte de mercancía peligrosa, así como las disposiciones que hayan emitido las autoridades competentes. Almacenamiento de Sustancias Químicas Art Los locales para el almacenamiento de sustancias químicas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Las instalaciones deben estar sólidamente construidas de manera que el almacenaje sea seguro. b) Las bodegas estarán situadas en terrenos no inundables. c) Deberán estar techadas para protegerse del sol o la lluvia. d) Deberán estar disponibles todo el tiempo el equipo de protección personal y el equipo de control y limpieza de los derrames. e) Dispondrán de ventilación natural o forzada que garantice que las concentraciones de sustancias en aire no sobrepasan los niveles de toxicidad o peligrosidad, tanto en la operación ordinaria, como en un posible trasvase. Limpieza Art Estos locales, para facilitar su cuidadosa y repetida limpieza, reunirán las siguientes condiciones: a) Las paredes y techos serán lisos e impermeables. b) Los suelos serán acondicionados con pendientes y canales de recogida que impidan la acumulación de líquidos derramados y faciliten su drenaje a lugar seguro. c) No se almacenarán objetos que no sean necesarios para la realización de los trabajos y los existentes serán, en lo posible, de fácil limpieza. d) Estarán construidos y aislados de tal forma que las sustancias almacenadas no puedan alcanzar en cualquier contingencia otros lugares de de trabajo.
103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Bodega Art La bodega permanecerá limpia, correctamente ventilada e iluminada y estarán convenientemente señalizados los productos químicos, los cuales se almacenarán clasificándolos por sus propiedades químicas y separando las sustancias incompatibles. Los productos estarán perfectamente identificados y se mantendrán etiquetados en todo momento. Instrucciones Art Todos los trabajadores de las bodegas serán informados verbalmente y por medio de instrucciones escritas de los riesgos inherentes a esta actividad, medidas de seguridad personal, primeros auxilios y medidas a adoptar en caso de derrame. Obligación Art El personal directivo del lugar de trabajo y el responsable directo del almacenamiento de estas sustancias están obligados a: 1) Obtener y transmitir información sobre las propiedades de las sustancias, para lo cual dispondrán en todo momento de los datos de las hojas de seguridad de los productos almacenados y si fuere necesario, obtendrán información complementaria que no figure en la misma. 2) Controlarán en todo momento que los envase y embalajes estén correctamente etiquetados. 3) Mantener actualizado el Inventario de Sustancias Químicas que se utilizan en el lugar de trabajo, clasificadas por el tipo y grado de peligrosidad. 4) Establecerán procedimientos de trabajo seguros, los pondrán en práctica y comprobarán su exacto cumplimiento. 5) Elaborarán y actualizarán un plan de almacenamiento, en el que figurará: a) La cantidad máxima total admisible de sustancia almacenada. b) Cantidad máxima admisible de cada clase de sustancia. c) Cantidad real almacenada de cada producto; información que se actualizará diariamente. d) Ubicación de los almacenamientos en locales diferentes o en zonas diferentes dentro de un mismo local, en relación con la incompatibilidad de la sustancia. e) Alturas máximas y condiciones de apilamiento en relación a la fragilidad de los envases y a sus propiedades. f) Distribución interior del espacio de los locales, asegurando la amplitud de pasillo y espacio de maniobra que requiera la movilización manual o mecánica de la carga. g) Señalización y prohibición de almacenamiento en salidas y vías de evacuación. 6.- Elaborarán y dispondrán de un plan de revisiones periódicas para asegurar que las instalaciones y dispositivos de seguridad permanecen operativos en todo momento. 7.- Garantizarán la formación del personal que trabaja en estas instalaciones y en particular: a) El conocimiento de los riesgos relacionados con la manipulación de las sustancias peligrosas almacenadas. b) Las medidas preventivas aplicables, las reglas de comportamiento a observar y la utilización de los equipos de protección personal. c) El comportamiento a seguir en caso de cualquier contingencia. d) Los procedimientos de eliminación de residuos y las medidas a aplicar en caso de derrame. e) El conocimiento de los procedimientos seguros de trabajo. f) Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y consecuencias que se derivarán de su incorrecto funcionamiento. Bodega de sustancias químicas Art Las sustancias químicas se almacenarán en locales distintos a los de trabajo o en recintos completamente aislados; en los puestos o lugares de trabajo sólo se depositará la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de fabricación. Se prohíbe el almacenamiento conjunto de materias que al reaccionar entre sí puedan causar incendio, igualmente se prohíbe el almacenamiento conjunto de sustancias inflamables y el de sustancias tóxicas o muy tóxicas.
104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Condiciones de los locales de almacenamiento de inflamables Art Los líquidos inflamables en recipientes móviles se almacenarán en locales que cumplan con las siguientes características básicas: a) No deberá haber focos de ignición. b) Las paredes serán de elevada resistencia al fuego y la puerta cortafuego. c) Tendrán sistema de drenaje y control de posibles derrames. d) La instalación eléctrica será antideflagrante o antiexplosiva probada. e) Contará con medios de detección y protección contra incendios. f) Dispondrán de un sistema automático de ventilación de emergencia cuando sobrepasen la capacidad unitaria de 250 litros. g) No se sobrepasará la capacidad de resistencia de los recipientes en su apilamiento. h) Poseerán buena ventilación. Otras disposiciones para el almacenamiento de inflamables Art Cuando se almacenen líquidos inflamables incombustibles en recipientes fijos además de las disposiciones del artículo anterior, se deberán cumplir las siguientes disposiciones: a) Tendrán respiradero normal y de emergencia en los recipientes. b) Los recipientes estarán protegidos contra la corrosión. c) Estarán a salvo de cualquier contingencia de inundación y localizados en terreno no inundable. d) Se dispondrá de protección contra la generación de electricidad estática mediante la puesta a tierra y conexiones equipotenciales entre todas las partes metálicas de la instalación. e) Las tuberías de llenado preferiblemente estarán conectadas por la parte inferior. f) Se instalarán dentro de recipientes de retención ante posibles derrames, con drenaje a lugar seguro. g) Contarán con protección contra incendios en función del líquido, forma de almacenamiento, situación y distancia a otros almacenamientos. h) Si se instalan en un local, éste poseerá buena ventilación. Almacenamiento de cloro y gases licuados Art El almacenamiento de cloro y otros gases licuados deberá cumplir con las siguientes disposiciones: a) Estarán situados a una distancia mínima de 20 metros de lugares con riesgo de incendio y explosión, protegidos del acceso de personas ajenas a la instalación. b) Dispondrán de una instalación de recogida y absorción para neutralizar posibles fugas. c) Tendrán cortinas de rociado de agua en el perímetro del recipiente de retención para disminuir la dispersión de las fugas. d) Los depósitos estarán resguardados contra elevación de temperatura. e) Los recipientes fijos con tuberías en su parte inferior dispondrán de cubetos de retención de volumen no inferior a dos tercios del depósito mayor y de altura superior a un metro. f) Contarán con un depósito alternativo vacío al que se pueda transvasar desde cualquier depósito afectado por un incidente. g) Todo depósito fijo irá provisto de indicador de la cantidad de cloro, indicador de presión con alarma de presión máxima, alarma de carga máxima admisible y válvula de seguridad. h) En toda instalación de almacenaje de cloro es necesario un plan de almacenaje, alarma y evacuación. Debe garantizarse su conocimiento por parte de todo el personal de la instalación y se debe contar con personal adiestrado en la manipulación de cloro y especialmente entrenado en la lucha contra fugas, realizándose periódicamente ejercicios de simulación de siniestro. i) Se dispondrá de equipo de respiración autónomo próximo a las instalaciones.
105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Almacenamiento de corrosivos Art En los recipientes para almacenar productos químicos corrosivos se observarán las siguientes indicaciones: a) Los depósitos de productos corrosivos tendrán tubos de ventilación permanente y accesos para drenaje a lugar seguro, además de los correspondientes para carga y descarga, la salida de los respiraderos estarán alejados de las vías de circulación y puntos de operación. b) El trasiego de líquidos corrosivos se efectuará preferentemente por gravedad, el transporte se realizará en recipientes adecuados y su vaciado se hará mecánicamente o con carretillas provistas de plataformas y dispositivos de sujeción para los recipientes portátiles. c) Todos los recipientes con productos corrosivos se conservarán cerrados, excepto en el momento de extraer su contenido o proceder a su limpieza. Nunca se hará un almacenaje por apilamiento. d) En caso de derrame de líquido corrosivo, se señalizará y resguardará la zona afectada para evitar el paso de trabajadores por ella, tomándose las medidas adecuadas para proceder a su limpieza, neutralizándole el producto derramado y a continuación se lavará con agua o líquido compatible. e) La manipulación de líquido corrosivo sólo se efectuará por trabajadores previamente capacitados y dotados de equipo de protección personal. f) Los locales donde se almacenen productos corrosivos dispondrán de un adecuado sistema de ventilación. g) Los recipientes fijos dispondrán de un recipiente de retención capaz de conservar la totalidad de líquido almacenado en caso de rotura del depósito. h) Cuando se almacenen líquidos corrosivos en recipientes móviles, el suelo del almacén y los primeros diez centímetros de pared del recinto, serán resistentes y herméticos al líquido, inclusive puerta y abertura. Los productos derramados deberán drenar a un lugar seguro. i) Los locales donde se almacenen productos corrosivos estarán convenientemente señalizados y sólo se permitirá su acceso a personal autorizado. De los residuos Art El empleador o sus representantes se responsabilizarán porque los residuos procedentes de los productos químicos no sean vertidos directamente a cursos o reservorios de agua, al suelo o al aire. Deberán ser sometidos a tratamiento y eliminación, de manera que no produzcan riesgos para los trabajadores o el ambiente. Descontaminación de Recipientes Art Todos los recipientes utilizados para contener productos químicos de uso industrial deberán descontaminarse antes de eliminarlos; para ello, deberán seguir las indicaciones especiales de acuerdo al producto químico y a las normas de descontaminación expedidas por el fabricante o proveedor, especialmente en lo referente a los productos neutralizantes específicos utilizados en cada producto. Personal capacitado para efectuar las descontaminaciones Art El personal encargado de estas contingencias deberá estar previa y adecuadamente capacitado para hacerle frente al riesgo. Tendrá el equipo de protección personal necesario, el equipo adecuado contra incendio y los elementos necesarios para disminuir o eliminar los derrames de los productos químicos. Se procederá a la realización periódica de simulacros. Uso de alarmas Art El empleador dispondrá de alarmas auditivas o visuales para alertar a los trabajadores del riesgo o riesgos producidos que ameriten una evacuación inmediata de las instalaciones del lugar de trabajo. Para que el proceso de evacuación del lugar de trabajo sea eficiente, el empleador informará previamente a los trabajadores de los procedimientos a seguir en estos casos. Medidas de Seguridad en la Utilización de Productos Químicos en los Lugares de Trabajo Art Con el propósito de proteger la salud de los trábajadores, el empleador deberá observar lo siguiente: a) No utilizar las sustancias químicas hasta obtener la información pertinente del proveedor o de otras fuentes razonablemente disponibles, respecto de los riesgos que estos productos impliquen para la salud y seguridad de los trabajadores.
106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 b) No utilizar las sustancias químicas que no hayan sido etiquetadas o marcadas convenientemente y para los cuales no se han proporcionado las hojas de datos de seguridad. c) No utilizar las sustancias químicas hasta que los trabajadores hayan recibido la información y capacitación necesaria para el uso y manejo correcto de estos productos. d) Mantener el inventario de todos los productos peligrosos utilizados en el lugar de trabajo, al que hace referencia el Art. 193 del presente Reglamento, con las referencias descrita en las hojas de datos de seguridad, clasificadas por el tipo y grado de peligrosidad. e) Para operaciones puntuales o en los casos que las medidas de control sean insuficientes, el empleador suministrará equipo adecuado de protección personal. f) Realizar una supervisión adecuada de la aplicación de las medidas de control estipuladas para la seguridad en el uso de estas sustancias. g) Asegurar que el plan de emergencia y evacuación que deba tenerse en el lugar de tabajo, contenga las disposiciones para hacer frente a todo incidente y/o accidente que se produzca en relación con productos químicos, en el caso de una exposición accidental a los mismos, una emisión involuntaria, un incendio o una explosión; con el fin de garantizar una vía rápida de salida del personal del lugar de trabajo y un eficiente control e intervención de emergencia. h) Garantizar mediante medidas de control técnico, que la exposición de los operarios a los productos químicos que manipulen no supongan ningún riesgo para su salud. Obligaciones de los trabajadores que manejan sustancias químicas Art Los trabajadores tendrán los siguientes deberes, en lo que respecta al manejo de sustancias químicas: a) Acatar todas las medidas previstas para eliminar o reducir al mínimo los riesgos que para ellos mismos, las demás personas y el medio ambiente entraña la utilización de productos químicos en el trabajo. b) Velar por su propia salud y por la de las demás personas a quienes puedan afectar sus actos u omisiones en el trabajo. c) Utilizar correctamente todos los medios que disponen para la protección personal, colectiva y del medio ambiente, con el fin de evitar los riesgos profesionales y los daños al ecosistema, derivados del manejo de sustancias químicas. d) Alertar sin demora a su supervisor de toda situación que a su juicio pueda entrañar un riesgo. e) No rehusarse a someterse a exámenes médicos o de laboratorio ordenados por el empleador o las autoridades competentes, siempre y cuando dichos exámenes tengan por objeto la detección de las enfermedades profesionales relacionadas con la actividad que desarrollan en el lugar de trabajo. Capacitación en Medidas de Seguridad para el Manejo de Sustancias Químicas Art Los trabajadores que manipulen sustancias químicas para uso industrial recibirán una adecuada capacitación en el uso y manejo seguro de estos productos y un recordatorio continuo durante el trabajo, prestando especial atención a las medidas de seguridad en el manejo de estos productos. Áreas de capacitación Art Los trabajadores que utilicen estas sustancias estarán capacitados según su actividad, sobre las siguientes áreas: toxicidad de los compuestos utilizados, vías de absorción, manipulación de productos concentrados y formulados, métodos de aplicación, limpieza y mantenimiento de equipo, precauciones para evitar la contaminación de otras sustancias, alimentos, ropa y abastecimiento de agua, signos y precoces de intoxicación, medidas de primeros auxilios, medidas de protección individual y colectiva, deposición y eliminación de residuos y protección al medio ambiente. Capacitación especial en corrosivos Art La capacitación del personal que maneje sustancias químicas será de acuerdo al producto que utilice y en el caso de compuestos extremadamente tóxicos, corrosivos, inflamables o explosivos, se hará, énfasis en las medidas de seguridad, la prevención de intoxicaciones, las medidas de protección al ambiente y los primeros auxilios. Únicamente se permitirá la utilización de este tipo de productos al personal que haya aprobado la capacitación y que demuestren que poseen efectivamente buenos conocimientos de los riesgos y procedimientos a seguir.
107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Instalaciones con higiene para la protección contra sustancias químicas Art El lugar de trabajo proporcionará instalaciones adecuadas para la higiene personal; las mismas contendrán casilleros para guardar la ropa limpia de los trabajadores, duchas, lavamanos, servicios sanitarios y sitios especiales para depositar la ropa contaminada. Los casilleros de ropa limpia estarán completamente separados de los depósitos de la ropa contaminada. Obligación para los trabajadores Art Una vez terminada la jornada laboral, los trabajadores deberán lavarse o bañarse, según sea el caso, depositando la ropa sucia o contaminada en los sitios destinados para ese efecto. Duchas de emergencia Art En los casos en que se manipulen productos corrosivos, irritantes, muy tóxicos y en cualquier otro caso necesario, el empleador instalará duchas de emergencia y/o lavaojos en las áreas de trabajo, con el objeto que sean utilizados por los trabajadores en caso de sufrir contaminación con estos productos; las duchas se instalarán en sitios convenientemente seleccionados, fácilmente accesibles a los trabajadores y se garantizará el suministro y presión de agua durante la jornada laboral. Las Etiquetas Art Todos las sustancias químicas portarán como mínimo las siguientes indicaciones: 1. El producto químico llevará adherida a su recipiente dibujos y/o textos en forma de rótulos o etiquetas, que podrán ir grabados o pegados al mismo y que, en ningún caso, sustituirán a la señalización de seguridad existente. 2. Las etiquetas como mínimo deberán contener lo siguiente: a) Nombre de la sustancia o preparado. b) Nombre, dirección, teléfono del fabricante o importador. c) Símbolos o dibujos indicativos de peligro. d) Descripción de los riesgos, tanto de exposición crónica como aguda. e) Precauciones y medidas preventivas en su manejo y utilización. f) Medidas a tomar en caso de accidentes y primeros auxilios. Aplicación supletoria del etiquetado internacional Art En el etiquetado de estos productos y a falta de normativa nacional, se utilizará un sistema de etiquetado internacional que permitirá identificar los peligros siguientes: explosivos, comburentes, inflamables, muy inflamables, tóxicos, muy tóxicos, corrosivos, nocivos e irritantes. Un mismo producto químico peligroso puede definirse en función de uno o más de estos peligros. Suspensión de utilización de productos químicos no etiquetados Art Cuando en el lugar de trabajo se reciban productos químicos que no hayan sido etiquetados o no dispongan de hojas de datos de seguridad, deberán de abstenerse de utilizarlos mientras no obtengan del proveedor la información correspondiente. Desechos de Sustancias Químicas Art Los desechos de sustancias químicas deberán ser identificados como tales y se deberá indicar los nombres de los componentes, a los efectos de la protección de la salud de los trabajadores, mientras estos residuos permanezcan en los locales del lugar de trabajo.
108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Marcas a recipientes Art Se deberá marcar cada recipiente y cada tapa de embalaje utilizado. Las indicaciones detalladas de las marcas sobre el recipiente o el embalaje deberán permanecer visibles durante todas las fases del suministro y utilización de las sustancias químicas. Hojas de Seguridad Art Todo lugar de trabajo que manipule sustancias químicas deberá contar con las Hojas de Datos de Seguridad de los Materiales, ya sea de una sustancia peligrosa o de un preparado y estas hojas deberán incluir, por lo menos, la siguiente información: a) Identificación de la sustancia o preparado. b) Composición o información sobre los componentes. c) Propiedades físicas y químicas. d) Estabilidad y reactividad. e) Identificación de los peligros. f) Control ambiental. g) Protección personal. h) Medidas de lucha contra incendios. i) Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental. j) Manipulación y almacenamiento. k) Primeros auxilios. l) Información toxicológica. m) Información ecológica. n) Consideraciones relativas a la eliminación. o) ñ) Informaciones relativas al transporte. p) Otras informaciones. Equipo de Protección Personal para el Manejo de Sustancias Químicas Art El equipo utilizado para medir y transferir productos será el adecuado con el objeto de reducir al máximo posible la contaminación y para manipular el producto en condiciones de seguridad. Durante estos procesos y en cualquier otro que se utilicen productos peligrosos, los operarios deberán utilizar el equipo de protección personal requerido, especialmente con los productos muy tóxicos, corrosivos o irritantes. Equipo de protección personal Art El equipo de protección personal deberá ser utilizado de acuerdo al riesgo al cual estén expuestos y a las instrucciones del fabricante o proveedor; en el caso que la exposición pueda ocasionar el contacto de la sustancia con la piel, mucosa, ojos o vías respiratorias, en el puesto de trabajo, se usará el siguiente equipo: a) Overol y/o mandil. b) Botas de neopreno o hule. c) Guantes impermeables.
109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de d) Lentes de seguridad o pantallas faciales. e) Máscara para gases y vapores. f) El equipo señalado en el análisis de riesgos específicos del puesto de trabajo, a que se refiere el artículo 8 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. Lavado de ropas de protección Art El lavado de la ropa de trabajo será responsabilidad del empleador, cuando por la naturaleza de su actividad los trabajadores estén expuestos de manera permanente a sustancias químicas. Orden de las Acciones de Protección para el Manejo de Sustancias Químicas Art Siendo necesaria la utilización de sistemas de protección en el lugar de trabajo donde se utilicen productos químicos, las acciones de prevención se deberán efectuar en el siguiente orden: a) Sobre el foco de contaminación a fin de impedir la emisión del contaminante al medio ambiente. b) Sobre el medio de difusión a fin de evitar su propagación. c) Sobre el receptor, o sea el trabajador. Medidas de control en la producción de sustancias que sean contaminantes Art La actuación en el punto del proceso donde se produce la generación del contaminante, se realizará con el siguiente orden de prioridad: a) Selección de equipo y diseño adecuado. b) Sustitución del producto. c) Modificación del proceso. d) Encerramiento del proceso. e) Aislamiento del proceso. f) Métodos húmedos. g) Extracción localizada. h) Mantenimiento. Otras medidas Art Cuando no fuera posible las medidas previstas en el artículo anterior o éstas fueran insuficiente, se efectuará el control sobre el medio de difusión, aplicándose medidas tales como la limpieza y la ventilación por dilución. Medidas para los trabajadores Art Las actuaciones sobre el receptor, o sea el trabajador, está justificada únicamente cuando las dos anteriores opciones mencionadas sean imposibles y prioritariamente se realizará lo siguiente: a) Formación e información. b) Rotación de personal. c) Encerramiento del trabajador. d) Protección personal. Aspectos Básicos a conocer de parte de los Trabajadores Art Los trabajadores que manipulen productos químicos deberán conocer los siguientes aspectos: a) Los nombres comunes y/o los nombres químicos de los productos que preparan. b) El método correcto de medir, transferir, preparar, mezclar y aplicar el producto.
110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 c) El método correcto de almacenar los productos y las normas que se han de seguir en caso de deterioro o rotura del envase. d) El método apropiado de limpieza de los derrames y la eliminación de los envases y residuos. e) El uso correcto del equipo de protección personal. f) Los riesgos para los seres humanos y las medidas de seguridad en su uso. g) Los primeros auxilios en caso de producirse una contingencia. h) Las medidas que hayan de tomarse en caso de incendio y en particular, los medios de extinción que no deben emplearse. Medidas de Primeros Auxilios relativas a sustancias químicas Art El empleador dispondrá de métodos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores en el ejercicio de su trabajo. En ningún caso deberán producirse derrames y salpicaduras sobre el cuerpo o ropa de los trabajadores. Primeros Auxilios Art Se dispondrá de los medios de primeros auxilios necesarios que permitan neutralizar los efectos de las salpicaduras en el cuerpo humano, los cuales estarán a disposición de los trabajadores. De los Agroquímicos Art Todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades de almacenamiento, transporte, manejo y utilización de productos químicos de uso agrícola deberán cumplir con las normas de salud y seguridad establecidas en el presente Capítulo. Prohibición Art Los trabajos con agroquímicos no podrán realizarlos personas menores de 18 años, las mujeres embarazadas, en periodo de lactancia o en edad fértil, ni aquellos trabajadores que por razones de salud tengan una contraindicación para efectuar estas labores. Art Todo empleador garantizará una adecuada capacitación de los trabajadores en el uso y manejo seguro de estos productos. Deberes del empleador Art Las indicaciones sobre deberes del empleador para con los trabajadores en materia de capacitación, higiene personal, ropa de trabajo, lavado de la ropa de trabajo, manejo y mezclado, transporte, bodegas, almacenamiento, procedimientos en caso de urgencia, primeros auxilios y otras disposiciones aplicables, se regirán por el presente Reglamento. Indicación de toxicidad de agroquímicos Art Los envases de agroquímicos dispondrán de las etiquetas respectivas en las que se indique el grado de toxicidad del producto que contienen. Las etiquetas estarán claramente marcadas con el color característico de la categoría toxicológica de la sustancia, contendrán la información de la forma en que debe utilizarse el preparado, las precauciones básicas que deben observarse durante su aplicación y las medidas de primeros auxilios en caso de intoxicación. Exigencia Art El empleador exigirá a sus proveedores que los productos estén correctamente etiquetados, con su respectiva viñeta y en el idioma castellano. Las etiquetas estarán diseñadas de acuerdo a las especificaciones señaladas en las normas expedidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Equipo de protección personal Art El equipo de protección personal constará de las siguientes prendas:
111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de a) Sombrero de ala ancha. b) Overol o camisa de manga larga. c) Botas de hule. d) Guantes impermeables. e) Lentes de seguridad o pantallas faciales. f) Máscara para polvos o vapores, según el caso. Otras medidas Art Con el objeto de disminuir la incomodidad proporcionada por el equipo de protección personal, el empleador deberá: 1) En lo posible, utilizar agroquímicos de la menor toxicidad posible. 2) Aplicar el agroquímico en las horas más frescas del día, cuando sea más cómodo llevar el equipo protector. Obligación de revisar previamente Art Antes de iniciarse la aplicación de los productos, deberán revisarse las bombas de aspersión para verificar su estado de funcionamiento, se llenará con agua limpia el sitio donde se deposita el agroquímico en la bomba para detectar si hay fugas u obstrucciones y si la presión es buena. Asimismo, se verificarán las condiciones de las mangueras y las boquillas en busca de señales de fuga, obstrucciones o deterioro de las mismas. Protección auditiva Art El personal que utiliza equipo de aspersión accionado por fuerza motriz, cuyos niveles de presión sonora sobrepasen los 85 decibeles en escala A, se les proporcionará la protección auditiva necesaria; este personal deberá ser sometido anualmente a estudios audiométricos para investigar el efecto de este factor de riesgo sobre la audición del trabajador. Mantenimiento de equipo en buen estado Art Los equipos utilizados en la aplicación de los agroquímicos deberán mantenerse en buen estado de mantenimiento. Si el equipo sufre pérdidas del producto, se procederá a la reparación de los elementos dañados o deteriorados, se dará especial atención a las mangueras, tapones y otros sitios principales por donde frecuentemente se producen los derrames. Revisión de equipo Art Antes de iniciar la aplicación de los agroquímicos, los supervisores y trabajadores deberán: a) Asegurarse que disponen de la ropa de trabajo y el equipo de protección personal apropiada, estando ambos limpios y en buenas condiciones de empleo. Las piezas deterioradas deberán ser sustituidas por otras nuevas o en buenas condiciones. b) Verificar que el equipo de aplicación que se utiliza es el adecuado para la operación, se descartará la presencia de obstrucciones, fugas o derrames que constituyan un riesgo de seguridad para el trabajador. c) Deberán asegurarse que se tiene disponible suficiente agroquímico para completar la operación. d) Los supervisores se asegurarán que todos los trabajadores que intervienen en la aplicación del agroquímico, tengan perfecto conocimiento del procedimiento a seguir. e) Deberá notificarse con antelación a los compañeros de la misma área o áreas aledañas de trabajo, lo mismo que a vecinos que pudieran existir cercanos a la zona de aplicación, acerca de la operación que se pretende efectuar. Medidas durante la aplicación Art Durante la aplicación de los agroquímicos, deberán observarse las siguientes precauciones: a) El trabajador deberá portar la ropa de trabajo y el equipo de protección personal adecuado. b) Si la ropa se contamina deberá quitársela y ponerse una limpia para evitar la absorción del producto por la piel. No se permitirá que el trabajador labore con ropa húmeda contaminada.
112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 c) No se permitirá comer, fumar o beber mientras se efectúa la aplicación. d) Se deberá tener a mano agua limpia para lavarse. e) No se soplarán nunca con la boca las boquillas atascadas. f) No se realizarán aplicaciones en contra del viento. g) No se dejará que personas no autorizadas ingresen al área de aplicación. Medidas luego de la aplicación Art Después de aplicar el agroquímico, los trabajadores deberán: a) Llevar todo el agroquímico concentrado, formulado o mezclado, no utilizado, al almacén o área destinada para este efecto. b) No tirar los envases vacíos del concentrado o los recipientes que hayan contenido agroquímicos sin haber sido descontaminados y perforados. c) Eliminar seguramente todo residuo de agroquímico no utilizado y que no pueda ser reutilizado. d) Limpiar el equipo de protección personal y lavarse las manos y cualesquiera otras partes del cuerpo que hayan resultado contaminadas. e) Limpiar el equipo utilizado en la aplicación y descontaminado, si es necesario, antes de utilizar otro tipo de agroquímico. Información sobre las áreas con agroquímico Art El empleador informará a los trabajadores, las áreas de trabajo que han sido tratadas recientemente con agroquímicos y la fecha y hora en que ya no ofrece peligro ingresar en dichas zonas. La recolección de los productos se hará después de transcurrido el período recomendado por el fabricante en que no ocasione riesgos para los trabajadores. Condiciones meteorológicas de los días en que se apliquen agroquímicos Art Las aplicaciones aéreas se efectuarán únicamente en los días no ventosos, durante la aplicación se tomarán las precauciones necesarias para evitar la contaminación de las zonas residenciales aledañas, las fuentes de abastecimiento de agua y las zonas de pastoreo de animales. La distancia entre estas zonas y las aplicaciones será como mínimo de trescientos (300) metros. Aplicaciones aéreas de agroquímicos Art Las aplicaciones aéreas se realizarán preferentemente con banderillero electrónico; el trabajador que actúe de banderillero deberá situarse a una distancia aproximada de cincuenta (50) a cien (100) metros de la zona que se vaya a tratar. Obligación de dar aviso Art Se informará previamente a la población aledaña a la zona en la que se realizarán las aspersiones, el día, la hora y la duración de las aplicaciones, para que se tomen todas las medidas necesarias para prevenir incidentes de contaminación por los productos empleados. Colocación de avisos Art Se prohíbe el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se realizarán aplicaciones y deberán colocarse señales de aviso en los límites de estas zonas. Vehículos en buen funcionamiento Art Con el objeto de evitar accidentes de trabajo, los vehículos utilizados para las aplicaciones aéreas (aviones, helicópteros; etc.) deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento, tanto el equipo propio del aparato, como el equipo utilizado en las aplicaciones.
113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Requisitos de los pilotos. Art Los pilotos que realizan aplicaciones aéreas de agroquímicos deberán estar capacitados y tener por lo menos los conocimientos necesarios sobre: Medidas a) Dosis de aplicación. b) Nombre químico del producto. c) Efectos en el humano y precauciones a adoptar durante la aplicación. d) Primeros auxilios en caso de intoxicación. Art Los pilotos solamente aplicarán agroquímicos una vez que hayan tomado medidas para asegurarse de que: a) Las personas que no intervengan en la aplicación queden fuera del área que se va a tratar y estén lo suficientemente distantes para evitar todo contacto con cualquier arrastre provocado por el viento o las características propias de la aplicación. b) Los animales y/o fuentes de agua que puedan ser dañados o contaminados por el agroquímico, no estén dentro del área a tratar, ni tan cerca de ésta que exista la posibilidad razonable de daños por arrastre. c) El agroquímico quede limitado al área en la cual se realizarán las aplicaciones. Casos de suspensión Art El piloto deberá suspender inmediatamente las aplicaciones si: a) Una persona que no participa en la operación ingresa accidentalmente al área y se vea expuesta a los efectos del agroquímico. b) Si es probable que se produzca riesgo para la salud de los trabajadores o vecinos de zonas aledañas a causa de los arrastres. c) Si los cultivos, animales o fuentes de agua han quedado expuestos directamente al agroquímico o a los efectos de los arrastres. Otras precauciones Art El piloto deberá tomar las precauciones necesarias para no resultar contaminado; para ello tendrá que: a) Evitar todo contacto físico con los agroquímicos, con el equipo de aplicación o con las superficies contaminadas. b) Llevar un traje protector apropiado, que cambiará diariamente o más frecuentemente si se contamina. c) Ducharse y colocarse ropa limpia tan pronto como sea posible, después de acabado el vuelo o si se ha contaminado. d) No volar cuando el equipo de aplicación presente fugas o derrames. e) No volar a través de la nube producida por su propia aplicación. f) Asegurarse que todas las tuberías por las que circula el agroquímico a presión, se monten fuera de la cabina, con el fin de evitar la exposición al producto, en el caso de un escape accidental de éste. De los banderilleros Art Los banderilleros durante las aplicaciones deberán: a) Llevar el equipo de protección personal y la ropa de trabajo adecuada según el agroquímico a aplicar. b) Ducharse y mudarse de ropa tan pronto como finalice la aplicación o más frecuentemente, si la ropa permanece húmeda o contaminada. c) Trabajar siempre a favor del viento. d) No permanecer nunca donde sea evidente la exposición o el arrastre de los agroquímicos. e) No tocar los cultivos recién aplicados, ni caminar entre ellos. Prohibición de contaminación de fuentes de agua Art El empleador evitará la contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua, tanto para consumo humano o animal; para esto, evitará las aplicaciones directas y el lavado del equipo de aplicación en áreas cercanas, así como también la contaminación remota producida por arrastres provocados por las lluvias en las zonas recientemente tratadas con agroquímicos.
114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Descontaminación de envases antes de eliminación Art Todos los envases usados conteniendo agroquímicos deben descontaminarse antes de eliminarlos; para ello, se seguirán los tres pasos de descontaminación siguientes: a) Vaciado completo del contenido del envase en el tanque mezclador y drenaje durante 30 segundos. b) Enjuague del envase por lo menos tres veces, con un volumen de agua que, como mínimo, sea igual al diez por ciento (10%) del volumen total del envase. c) Adición del líquido de cada uno de los enjuagues al tanque mezclador. Incineración de envases Art Después del proceso de descontaminación y salvo en el caso de algunos productos en que las etiquetas de éstos adviertan lo contrario, los envases combustibles se deberán quemar en hornos de incineración de altas temperaturas. Perforaciones en los envases a incinerar Art Cuando se realice la incineración de los envases, los trabajadores dedicados a esta actividad deberán cerciorarse que las tapas y los tapones hayan sido quitados y que los envases han sido perforados para evitar explosiones o accidentes de trabajo. Aplastamiento de envases Art Los envases incombustibles, después de haber sido descontaminados de la manera anteriormente descrita, se perforarán por los lados y la parte superior e inferior se aplastarán y posteriormente se eliminarán, transportándolos al sitio previamente seleccionado como vertedero higiénico de enterramiento. Obligación de aviso Art Se deberá informar al encargado del vertedero higiénico que los envases contienen residuos de materiales tóxicos; además, se le instruirá en el manejo de los residuos de estos productos y de los envases y se le advertirá sobre los posibles efectos de estas sustancias en la salud humana. Otras precauciones Art Se prohíbe el tránsito de animales, trabajadores o personas no autorizadas por la zona marcada como vertedero higiénico; el empleador tomará todas las precauciones y medidas necesarias, especialmente, en lo referente a señalización del área y vigilancia del cumplimiento de las órdenes emanadas en este sentido. Prohibición de reutilización Art No se permitirá de ninguna manera la reutilización de los envases vacíos descontaminados para guardar alimento o agua para el consumo doméstico o de los trabajadores. SECCIÓN V RIESGOS BIOLÓGICOS. Medidas de protección contra riesgos biológicos Art Los lugares de trabajo en que permanente y directamente manipulen agentes biológicos o donde por las materias primas que se usan o por las condiciones de trabajo, puedan estar expuestos los trabajadores a riesgos biológicos, deberán tener un protocolo de evaluación del personal expuesto y un plan de evaluación y control de los factores de riesgo, que incluya: a) Naturaleza de agentes biológicos a los que estén o puedan estar expuestos los trabajadores. b) Enfermedades susceptibles de ser contraídas por los trabajadores y los efectos alérgicos y tóxicos que por exposición a agentes biológicos puedan derivarse de su actividad.
115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de c) Categorías de trabajadores que por su estado de salud no puedan exponerse o desempeñarse en puestos de trabajo con riesgo de exposición a agentes biológicos. d) Medidas de control y corrección a implantar. e) Medidas preventivas y particularmente vacunaciones a través de las instancias de salud que correspondan. Otras medidas Art Cuando se constate que en determinados puestos de trabajo, los trabajadores pueden adquirir una enfermedad o ver afectada su salud, el empleador deberá proceder a: a) Eliminar por procedimientos técnicos la posibilidad de exposición al agente biológico. b) Cuando esto no resulte posible por la naturaleza del trabajo, el empleador deberá establecer procedimientos de trabajo seguros; dichos procedimientos estarán escritos, detallando las formas de realizar operaciones y las medidas de prevención que deben emplear los operarios en la realización de los mismos. c) Establecer las medidas para evitar la diseminación de agentes biológicos en los lugares de trabajo, para lo cual, instaurará medios de trabajo que eviten la formación de aerosoles y posibilidades de contaminación de superficies por manos y objetos. d) Establecer prohibiciones de acceso al personal no autorizado para la realización de operaciones con riesgo biológico. e) Implementar medidas de protección colectivas, entre las que incluyan: Cabinas de seguridad biológica; procedimientos de desinfección especificados; control eficiente de vectores; señalización de peligro biológico; adopción de medidas seguras de recepción, manipulación y transporte de agentes biológicos; y material de seguridad biológico, tales como centrífugas de seguridad. f) Implementar medidas de protección personal en las que se incluyen: Ropa de trabajo, prendas de protección tipo barrera, protección respiratoria y de los ojos. Medidas higiénicas Art Se vigilará por el cumplimiento de las siguientes medidas higiénicas: a) Prohibición de comer, beber o fumar en los lugares de trabajo. b) Prohibición de determinadas operaciones peligrosas, tales como el pipeteo con la boca y el reencapsulamiento de agujas antes de su deshecho. c) Especificación de procedimiento de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano y animal. d) Los trabajadores dispondrán de vestuario con todas las facilidades necesarias para su higiene personal, incluyendo productos antisépticos. e) Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. f) Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas. g) El empleador se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Vigilancia de la salud Art El empleador garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a agentes biológicos, vigilancia que se realizará antes de la exposición y a intervalos regulares, de acuerdo a la práctica médica y a la existencia de pruebas de detección precoz. Los resultados de las pruebas se pondrán a disposición de los trabajadores. Cuando exista riesgo de exposición a agentes biológicos para los que haya vacuna o tratamientos preventivos eficaces, éstos deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación. El ofrecimiento al trabajador de la medida correspondiente y su aceptación de la misma deberá constar por escrito. Se conservará un historial médico de cada trabajador expuesto. Documentación Art El empleador estará obligado a disponer de: a) Estudio de evaluación del riesgo biológico. b) Listado de trabajadores expuestos. c) Historial médico con los resultados de las pruebas practicadas y reconocimientos practicados de cada trabajador expuesto. d) El empleador deberá conservar esta documentación a disposición de la autoridad competente.
116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 SECCIÓN VI RIESGOS PSICOSOCIALES Aspectos Generales de Medidas a Adoptar Art El empleador deberá tomar las medidas para prevenir; identificar, eliminar o reducir los riesgos psicosociales; teniendo los trabajadores que respetar y cumplir con dichas medidas. Inclusión de los riesgos psicosociales Art La identificación, evaluación y control de los riesgos a que hace referencia el Art. 8 de la Ley y los arts. 50 a 56 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, deberá abarcar los riesgos psicosociales. Uso de técnicas estandarizadas Art La evaluación de exposición a riesgos psicosociales, deberá efectuarse con métodos y técnicas estandarizadas y validadas. Medidas Art En materia de riesgos psicosociales, las medidas que el empleador deberá adoptar para prevenir y controlar los problemas detectados, incluirán al menos los siguientes tipos de acciones: a) Medidas de gestión y comunicación para con los trabajadores, que persigan la adecuación entre el nivel de responsabilidad y de control sobre su trabajo, así como mejora de la organización, los procesos y las condiciones del entorno laboral. b) Impartir formación a los jefes de distintas áreas de trabajo, como a los trabajadores con el fin de comprender las causas de este tipo de riesgos y la manera de detectarlos y abordarlos. Programas preventivos y de sensibilización Art Los programas preventivos y de sensibilización sobre riesgos psicosociales, a los que se refiere el Art. 8, numeral 10 de la Ley, deberán incluir los lineamientos establecidos en el artículo 66 del Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. CAPITULO V TRABAJO EN CONDICIONES ESPECIALES SECCIÓN I TRABAJO EN ALTURAS Requerimientos de los trabajos en altura Art Todo trabajo que se realice a una altura igual o mayor a 2 metros será considerado como trabajo en altura, sea trabajo temporal o permanente; dicha distancia será medida perpendicularmente al piso inmediato inferior. Uso de procedimientos Art El empleador deberá hacer cumplir los procedimientos de seguridad para todo trabajo en altura con el fin de proteger a las trabajadoras y trabajadores que realizan tareas temporales o permanentes en lugares de trabajo a una altura igual o mayor a los 2 metros y que no poseen barandales. Trabajadores entrenados Art El empleador deberá asegurarse que las trabajadoras o trabajadores que hagan trabajos en altura posean el entrenamiento adecuado para el uso de los sistemas de protección contra caídas. Sistemas aplicables Art Para los trabajos en altura, se deberán tomar en cuenta los siguientes sistemas de protección aplicables para cada caso, de acuerdo a sus características: 1. En los trabajos que hayan de realizarse en alturas superiores a 2 metros se adoptará un sistema de protección colectiva contra caídas de personas y objetos como barandales y zócalos; cuando no fuera posible o suficiente, se adoptarán las medidas de protección personal suficientes.
117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de El personal que realice trabajos en altura superior a 6 metros pasará reconocimientos médicos, previos a su ingreso a la empresa y posteriormente, cada año se hará una evaluación ocupacional, con el fin de detectar si presentan las condiciones físicas idóneas para este tipo de trabajos. 3. En estructuras abiertas o similares además del respectivo barandal, deben protegerse con zócalos o rodapiés todas las aberturas en pisos o forjados que puedan entrañar un riesgo de caída de objetos para los trabajadores en la zona inferior. 4. Deben instalarse barandales y rodapiés de seguridad con el objeto de proteger a los trabajadores contra caídas desde el perímetro del piso y forjados situados a más de 2 metros y cuando no fuere posible hacerlo, se deberán instalar y mantener redes de seguridad o bien facilitarse y utilizarse cinturones o arneses de seguridad apropiados. 5. Los barandales y rodapiés deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 11 del presente Reglamento. Requisitos de redes para uso Art Las redes de seguridad para protección de trabajos en altura, deberán cumplir lo siguiente: 1. Tendrán una resistencia capaz de soportar en caída libre una masa de 220 libras, desde 6 metros de altura. 2. Sus materiales de construcción deben tener la resistencia adecuada y la flexibilidad suficiente para formar bolsas de recogida, así como resistir la acción de los agentes atmosféricos. 3. Entre los soportes rígidos de sustentación de la red y la red misma, deberá haber una distancia en sentido vertical suficiente para que no impacte la persona que cae con dichos soportes. 4. La red de seguridad no podrá colocarse en ningún caso a menos, de 2 metros sobre el suelo y deberá presentar una ligera inclinación hacia el interior, a fin de impedir rebotes hacia el exterior. 5. Si no existe especificación del fabricante, la red deberá ubicarse a una distancia horizontal desde el borde del forjado, para poder retener el cuerpo que cae como mínimo de acuerdo a la tabla siguiente: Trabajos en cubiertas y tejados Art Para trabajos en cubiertas y tejados se deberá cumplir al menos con lo siguiente: 1. Antes de ejecutar cualquier trabajo pobre cubiertas y tejados, será obligatorio verificar que éstos tienen la resistencia suficiente para soportar el peso de los obreros y materiales que sobre ellos se han de colocar. Asimismo, deberá verificarse la resistencia de los puntos que se utilicen para sujeción de los dispositivos de seguridad o medio de trabajo. 2. El riesgo de caída de altura de personas por los contornos perimetrales debe prevenirse por uno de los medios siguientes: a) Plataformas de trabajo perimetrales con barandillas. b) Redes de protección. c) Barandillas perimetrales reglamentarias.
118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 En trabajos que, por su poca duración, esporádicos u otras causas, justifiquen la no utilización de las anteriores protecciones colectivas, podrán utilizarse medios de protección personal como forma de prevención y deberán instalarse los adecuados puntos de amarre para la utilización de dichos medios de protección personal. 3. Cuando deban realizarse trabajos sobre cubiertas o tejados cuya resistencia sea deficiente, dudosa o de naturaleza frágil, se utilizarán los dispositivos necesarios para que el trabajo se realice sin que los trabajadores se pongan en contacto con el tejado en ningún momento; para esto se utilizarán plataformas, pasarelas o tablero, en su empleo se cumplirán las siguientes condiciones: a) Se colocarán de forma que se apoyen sobre dos o más elementos resistentes y sin posibilidad de basculamiento o deslizamiento. b) Podrán ser desplazados sin necesidad que el trabajador se apoye sobre la cubierta. c) En caso de imposibilidad de utilizar los medios anteriores, deberá instalarse un sistema de recogida bajo la cubierta o bien emplearse arnés de seguridad sujeto en todo momento, al menos, a un punto fijo o un sistema de sujeción deslizante, siendo la distancia máxima de caída libre menor de un (1) metro. Trabajos en estructuras Art En los trabajos de montaje y elevación de estructuras metálicas se deberá cumplir lo siguiente: 1. Queda prohibido realizar este tipo de trabajos sin el empleo de medios de protección colectiva o en su defecto, de elementos de protección personal adecuados o realizar cualquier tipo de trabajos o desplazamiento con riesgo de caída superior a 2 metros y especialmente, caminar sobre perfiles de la estructura. Estos trabajos se realizarán por personal especializado. 2. Para disminuir el riesgo de estos trabajos, el ensamblaje de las piezas se hará en el suelo, siempre que sea posible. 3. Se ejecutarán las uniones definitivas de las piezas que se monten o se dejarán perfectamente fijadas con medios de sujeción o unión provisionales, antes de soltarlos de los cables de sujeción. 4. Las protecciones colectivas provisionales o definitivas que deban colocarse se instalarán en el suelo, siempre que sea posible, antes de su elevación. Art Los trabajos de construcción de encofrados, colocación de hierro, vertidos de hormigón y desencofrados, se ejecutarán utilizando, siempre que sea posible, castilletes, andamios, plataformas o pasarelas que cumplan las normas reglamentarias de seguridad. En aquellos casos en que esto no sea posible, es obligatorio el uso de arnés de seguridad, sujetos a puntos fijos ya previstos o a sistemas que permitan su deslizamiento seguro; además, se deberá cumplir lo siguiente: 1. Los encofrados se asegurarán con puntales cuyo número y disposición será el necesario para las cargas a soportar. 2. Las operaciones de desencofrado deberán realizarse con el mayor cuidado, evitando choques, vibraciones y la caída del material de encofrado sobre los trabajadores. 3. Los clavos de los tableros y tablas usados en el encofrado se retirarán al efectuar el correspondiente trabajo de desencofrado. Trabajos en construcción de forjados Art En los trabajos de construcción de forjados con riesgo de caída de altura, se tomarán una o más de las siguientes medidas de prevención: 1. Instalación de red de seguridad bajo el forjado en construcción. 2. Utilización de andamios, de acuerdo al presente Reglamento. 3. Utilización de pasarelas reglamentarias. 4. Uso de arnés de seguridad. Todos los huecos de forjados se taparán mediante plataformas, mallas metálicas, redes o elementos similares. Trabajos en mantenimiento de ventanas Art En los trabajos de mantenimiento de ventanas desde el exterior, cuando la operación ofrezca peligro, se trabajará con las protecciones siguientes, según las características aplicables: 1. Andamio móvil o elemento similar, dotado de los dispositivos de seguridad prescritos para ellos. 2. Arnés de suspensión que se fijará a anclajes fijados sólidamente al edificio. 3. Sistema de sujeción y protección anti caída que se amarrará a anclajes fijados sólidamente al edificio.
119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Andamios móviles Art Para los andamios colgados móviles, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. Sus plataformas deben ir con sus correspondientes barandillas y rodapié, de acuerdo al presente Reglamento. 2. El suelo de la plataforma tendrá una anchura mínima de 60 centímetros. Si es de madera, no tendrá defectos visibles o nudos que puedan disminuir su resistencia, formada por tablones de 5 cm. de espesor mínimo, perfectamente unidos y sujetos a las liras. 3. Deberá mantenerse en buenas condiciones de limpieza y mantenimiento. 4. En el lado recayente al muro, la altura de la barandilla podrá ser de 70 centímetros. 5. La distancia máxima entre la plataforma y el parámento no deberá exceder de 45 centímetros. 6. Si se unen más de un andamio entre sí, la longitud máxima horizontal de una tramada no deberá exceder de 8 metros. La unión de los diferentes andamios se hará por medio de dispositivos de seguridad o trinquetes dispuestos en los puntos de articulación. 7. Se deberá usar obligatoriamente cinturón de seguridad, sujetándose a puntos fijos de la estructura, no al andamio. Inspección y mantenimiento del sistema de protección personal contra caídas Art El empleador deberá asegurarse que el equipo utilizado como parte del sistema de protección contra caídas cumpla con el siguiente requerimiento de inspección y mantenimiento: 1. Inspeccionado por el trabajador así como lo establece el fabricante, siempre antes de su utilización. 2. Mantenerse libre de sustancias y condiciones que puedan contribuir al deterioro del equipo. 3. Retirado de uso y destruido o devuelto al proveedor, si está defectuoso. Trabajos sobre el Agua Art El empleador deberá asegurarse que para los trabajos sobre aguas, el trabajador o trabajadora use combinadamente el sistema de protección anti caídas con el chaleco salvavidas o un dispositivo personal de flotación que le proteja del peligro de ahogarse. SECCIÓN II TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS Características de los espacios confinados Art Se entenderá por espacio confinado cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que puedan acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o tener una atmósfera, deficiente de oxígeno y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador. Algunos espacios confinados son: a) Depósitos. b) Pozos. c) Silos. d) Furgones. e) Alcantarillas. f) Túneles. g) Fosos. h) Otros similares. Art Sólo podrán acceder a espacios confinados aquellos trabajadores que tengan la correspondiente autorización de trabajos en espacios confinados y que cumplan los requisitos necesarios para ello. Deber de asegurarse Art El empleador deberá asegurarse de la ejecución segura de las labores en espacios confinados; además, adoptará las medidas necesarias con el fin que los equipos de trabajo sean adecuados.
120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Medidas Art Las medidas de seguridad de esta actividad deberán contener como mínimo: 1. Permiso de trabajo en espacio confinado, autorizado por el delegado de prevención. 2. Procedimiento de trabajo. 3. Procedimiento de rescate. 4. Equipo de protección personal adecuado. 5. Personal debidamente entrenado. Deberá utilizarse equipo de medición directa en aquellos espacios confinados donde las condiciones de riesgo lo requieran. Supervisión Art Todo trabajo en espacio confinado deberá ser supervisado permanentemente por al menos un miembro del equipo de rescate. Otras precauciones Art Cuando se realicen labores de limpieza o reparación en espacios confinados que han contenido productos químicos, combustibles o inflamables, se seguirán las siguientes precauciones: 1. Antes del inicio de los trabajos, se garantizarán por escrito las condiciones seguridad en que se efectuarán los trabajos, por medio del respectivo permiso de trabajo en espacio confinado. 2. Se realizarán bajo la supervisión de un técnico o supervisor competente en la materia o delegado de prevención. 3. Previamente al inicio de trabajos en el interior de tanques, deberán ser eliminados los residuos combustibles y comprobados los niveles de explosividad, cantidad de oxígeno en la atmósfera y la ausencia de sustancias tóxicas. Estas mediciones serán hechas por el técnico o supervisor competente o delegado de prevención, quien certificará que el espacio confinado cumple con los requisitos de seguridad para la trabajadora o trabajador. 4. El nivel de explosividad antes y durante los trabajos, no superará el 10% del límite inferior de explosividad. El porcentaje de oxígeno en la atmósfera del espacio confinado se deberá mantener entre el 20% y 22% o el que corresponda a la altura local; y las sustancias tóxicas en el aire deberán estar por debajo de sus niveles permisibles. 5. Las mediciones que exige el numeral anterior, deberán realizarse con el instrumento de medición adecuado y debidamente calibrado, usándose de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 6. Al comienzo de los trabajos deberá de efectuarse el aislamiento del espacio confinado. Esta operación comprenderá la desconexión de tuberías de combustible e instalaciones auxiliares. En el supuesto que el aislamiento se efectuara mediante válvulas, se adoptarán las medidas necesarias para que una vez cerradas, no puedan abrirse posteriormente. De esta actividad se encargará a un operario suficientemente adiestrado en esta operación. 7. Todas las personas que realicen el trabajo conocerán las precauciones que deben de adoptar al limpiar o reparar un tanque de combustible, debiéndose avisar de los riesgos existentes a los operarios de los lugares de trabajo cercanos. 8. Las cubiertas de los tanques se abrirán con las precauciones necesarias para evitar la producción de chispas, utilizando herramientas antideflagrantes. 9. Durante todo el tiempo que algún operario esté laborando en el interior de un espacio confinado, permanecerá un ayudante en el exterior, atento y dispuesto a auxiliarle en caso de emergencia. 10. Los operarios usarán calzado cerrado, sin partes metálicas y con puntera reforzada, para evitar los deslizamientos, golpes y producción de chispas; asimismo, las prendas de vestir no contarán con partes metálicas. 11. El acoplamiento y desacoplamiento de mangueras, así como todas las operaciones de almacenamiento y trasiego serán realizadas de forma que no se produzcan derrames de combustibles.
121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Durante la realización de los trabajos en el espacio confinado, se asegurará la evacuación de los gases y humos producidos en los trabajos mediante un sistema de extracción local; si esto no fuera efectivo, los operarios deberán utilizar equipo de protección respiratoria adecuado. 13. Cuando se realicen trabajos de soldadura u oxicorte se procederá, previa comprobación de ausencia de vapores o líquidos inflamables a realizar estos trabajos; los cilindros de oxígeno y acetileno o el equipo de soldadura eléctrica deberán permanecer en el exterior del espacio confinado. Obligación de definir procedimiento Art El empleador deberá identificar todos los espacios confinados existentes en el lugar de trabajo y además, definir el respectivo procedimiento de trabajo a seguir. SECCIÓN III TRABAJO EN ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS Medidas Art En un lugar de trabajo donde se almacene, maneje, procese o se usen sustancias inflamables, el empleador deberá asegurar lo siguiente: 1. Identificar la zona en particular y comunicar a las trabajadoras y trabajadores acerca de ello. 2. Prohibir que cualquier persona use cualquier tipo de llama, incluyendo cigarrillo. 3. Tomar medidas necesarias tendientes a evitar la generación de electricidad estática. 4. No usar equipos de calefacción u otras fuentes de calor. 5. Si la iluminación del local fuera artificial, la instalación será antiexplosiva. 6. Evitar el ingreso de motores de combustión interna. 7. Mantener la temperatura adecuada para evitar la ignición de la sustancia explosiva. Distancia mínima Art Las instalaciones que se dediquen a almacenamiento, manejo, procesamiento o se usen sustancias inflamables, deberán estar separadas de las instalaciones donde se generen chispas o se enciendan llamas de cualquier tipo, al menos por 15 metros de distancia. Uso de sistema antideflagrante Art En las atmósferas explosivas que se requiera ventilación forzada para evacuar el agente explosivo, deberá emplearse un sistema antideflagrante para evitar cualquier ignición. Trabajadores calificados Art Cuando deban realizarse trabajos en una atmósfera explosiva, los realizarán trabajadores cualificados y deberán seguir el respectivo procedimiento de seguridad establecido. Medidas contra estática y chispas Art Para evitar peligros por electricidad estática y especialmente que se produzcan chispas en atmósferas explosivas, se adoptarán las siguientes medidas: 1. Se prohíbe realizar trabajos cuando la humedad relativa del aire sea mayor del 50% - 60%. 2. Las cargas de electricidad estática que puedan acumularse en los cuerpos metálicos serán neutralizadas por medio de conductores a tierra. Especialmente se efectuará esta conexión a tierra en los ejes y chumaceras de las transmisiones a correas y poleas.
122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº En los objetos metálicos que se pintan o barnicen con pistola de pulverización, estas pistolas se conectan a tierra. 4. Se debe evitar o eliminar en su caso, el proceso de fricción en lo que sea posible, evitando lo que produzca pulverización, aspersión o caída libre. Art Pueden sustituirse las conexiones a tierra a que se refiere el artículo anterior, en tanto se aumente en valor suficiente la conductibilidad a tierra de los cuerpos metálicos. SECCIÓN IV TRABAJO EN CALIENTE Y RIESGO ELÉCTRICO Trabajo en caliente Art El empleador deberá identificar todos los espacios donde es necesario el permiso de trabajo en caliente, en el lugar de trabajo, asegurando que dichos trabajos no se realicen en zonas donde pudieran generar riesgo alguno, sin tomar las medidas de seguridad necesarias. Se entenderá por trabajo en caliente cualquiera en el que se usen llamas abiertas o fuentes de calor que pueden encender materiales en el área de trabajo. Condiciones previas Art Cuando las condiciones del lugar de labores lo permitan, los trabajos en caliente no deberán realizarse en un área operativa, sino que deberá trasladarse a una zona específica con condiciones de seguridad previamente controladas. Si lo anterior no fuere posible, el trabajo se realizará tomando en cuenta la seguridad de todas las personas relacionadas con la zona de trabajo. Precauciones según el tipo de trabajo Art Para los trabajos en caliente en los que la característica del lugar cumple con lo descrito en otra sección del presente Capítulo, deberán tomarse previamente todas las precauciones aplicables descritas en su respectiva sección, sin perjuicio de las descritas en la presente. Trabajos con soldaduras eléctricas Art En la instalación y utilización de soldadura eléctrica deben tomarse en cuenta las siguientes medidas: 1. Las masas de cada aparato de soldadura estarán puestas a tierra, así como uno de los conductores del circuito de utilización para la soldadura. Será admisible la conexión de uno de los polos del circuito de soldeo a estas masas, cuando por su puesta a tierra no se provoquen corrientes parásitas de intensidad peligrosa, en caso contrario, el circuito de soldeo estará puesto a tierra en el lugar de trabajo. 2. La superficie exterior de los porta electrodos a mano y en lo posible sus mandíbulas, estarán aislados. 3. Se procurará que los bornes de conexión de los circuitos de alimentación de los aparatos manuales de soldadura estén cuidadosamente aislados. 4. Cuando los trabajos de soldadura se realicen en locales muy conductores, no se emplearán tensiones superiores a 110 o 220 voltios. En otro caso, la tensión en vacío entre el electrodo y la pieza a soldar, no superará 90 voltios en corriente alterna y 120 voltios en corriente continua. El amperaje a aplicarse está en dependencia del material base a soldar. 5. En locales muy conductores, el equipo de soldadura debe estar colocado en el exterior del recinto en el que opera el trabajador. 6. Al soldador y a su ayudante se les proporcionará todo el equipo de protección necesario para esta actividad. 7. No se debe realizar trabajo de soldadura, ni se pueden autorizar equipos de soldadores en locales húmedos. 8. Bajo ningún motivo se debe soldar al aire libre, cuando exista la posibilidad de tormentas o se encuentre lloviendo; se suspenderá toda actividad de soldaduras eléctricas en tales circunstancias. Trabajos en transformadores Art En trabajos y maniobras en transformadores se deberán tomar las siguientes medidas de protección: 1. El circuito secundario de un transformador deberá estar siempre cerrado a través de los aparatos de alimentación o en cortocircuito, teniendo cuidado que nunca quede abierto o pueda ser accionado accidentalmente por otro operario o trabajador. 2. Cuando se manipulen aceites, se tendrán a mano los elementos adecuados para la extinción de incendios o derramamiento de líquido.
123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Trabajos en alta tensión Art Cuando se realicen trabajos con alta tensión se deberán tomar las siguientes precauciones: 1. Abrir con corte visible todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y accionadores que aseguren la imposibilidad de su cierre imprevisto. 2. Desinstalar o bloquear, si es posible, los aparatos de corte, siendo el bloqueo físico, eléctrico o mecánico. 3. Comprobar la ausencia de tensión en toda instalación, mediante aparatos y equipos adecuados. 4. Colocar las señales de seguridad precisas, delimitando las zonas de trabajo. Trabajos en Instalaciones subterráneas Art Antes de efectuar el corte en un cable eléctrico subterráneo, se comprobará la ausencia de tensión o voltaje en el mismo y a continuación, se pondrá en cortocircuito y conectado a tierra los terminales más próximos. Uso de equipo y herramientas aisladas Art Para cortar o interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra en servicio, se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar de corte y la persona que realice este trabajo estará completamente aislada usando el equipo y la herramienta adecuada. Uso de cinturón y de equipo de espiración Art En el interior de recintos aislados o en instalaciones subterráneas que no puedan ser ventiladas desde el interior, el operario que deba entrar en ellas llevará un equipo de protección de respiración autónomo y un cinturón de seguridad que sujetará por el otro extremo un compañero de trabajo desde el exterior para poderlo auxiliar en caso de accidente. SECCIÓN V LABORES DE EXCAVACIÓN Definición Art Se entenderá por excavación, cualquier trabajo que consista en hacer cavidades en el piso, tales como hoyos, zanjas, pozos, túneles y otras similares. Medidas Art Se entenderá por zanja, cualquier canal, cuneta o trinchera de más de 1.20 m. de profundidad y que no exceda de 2.40 m. de anchura. Rampa Art Se entenderá por rampa al plano inclinado que facilita la comunicación entre dos niveles. Uso de puntos de apoyo Art Se entenderá por tablestacado la sucesión continua de tablones verticales mantenidos contra los costados de la excavación por maderos horizontales llamados largueros o encintados, que a su vez son sostenidos por crucetas que atraviesan la excavación hasta el costado opuesto; o por puntales inclinados llamados tornapuntas, apoyados en el fondo de la excavación sobre estacas o zapatas o plataformas inclinadas que se introducen en el terreno firme, para proporcionar puntos de apoyo. Acodalamiento Art Se entenderá por acodalamiento o apuntalamiento al método de reforzar los costados de excavación, sin necesidad de un tablestacado continuo que consiste en colocar tablones en los dos costados, sostenidos por codales o puntales de madera o metal que se aseguran por medio de cuñas.
124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Excavaciones en general Art Antes de comenzar toda obra de excavación, se deberá proceder al desmonte del terrero y a eliminar los árboles, bloques de piedra y otros obstáculos. Asimismo, deberán localizarse las instalaciones del subsuelo, como alcantarillas, tuberías de agua y conductos eléctricos que pudieran constituir un peligro durante el trabajo; y si no pudieren ser localizadas, sólo podrá comenzarse la excavación con el permiso de la autoridad competente. Medidas Art Los conductos de agua, electricidad y otras instalaciones del subsuelo que ofrezcan peligro, deberán cortarse, desplazarse o desconectarse, previo permiso de autoridad competente; y si esto no fuere posible, se deberán vallar, suspender o proteger de tal manera que ofrezcan seguridad. Deber de remover Art En todo trabajo de excavación, deberán removerse los materiales, objetos y equipos que ofrezcan peligro. Verificación de condiciones Art No podrá desarrollarse ninguna clase de labores debajo de tocones de árboles en suspensión o minados, ni debajo de muros u otras estructuras que estén en las mismas condiciones, sin que previamente se hayan tomado las convenientes medidas de seguridad. Eliminación de piedras Art Cuando en la excavación se encuentren grandes masas de piedras o bloques de roca, deberán eliminarse lo antes posible, operando desde arriba; y los demás trabajadores deberán alejarse de la zona peligrosa, hasta que se establezcan las condiciones de seguridad. Medidas en caso de uso de niveles Art Cuando los trabajadores estén ocupados en diferentes niveles, se deberán adoptar medidas adecuadas para impedir que los que trabajan en los niveles inferiores sean golpeados por la caída de herramientas u otros objetos. Asimismo, los trabajadores deberán estar lo suficientemente separados, con una visibilidad completa de su zona de trabajo y conocedores de la ubicación de sus compañeros. Deber de usar sujete Art Ninguna persona deberá trabajar sobre terreno cuya pendiente sea mayor de 30 grados, si no está debidamente sujetada. Deber de remover Art Cuando sea necesario mantener equipo de trabajo en la parte superior de la excavación, deberá colocarse un tablestacado de protección en el costado de la excavación. Caso contrario, deberá removerse el equipo, herramientas o materiales que constituyan peligro. Deber de examinar Art Deberán examinarse detenidamente las zonas laterales de las excavaciones: a) Después de una interrupción del trabajo de más de un día; b) Después de una operación de voladura; c) Después de un desprendimiento de tierra imprevisto; d) Después de ocurrir daños importantes al tablestacado; e) Cuando se eliminen grandes masas de piedras o bloques de roca; f) Después de haberse saturado de agua las excavaciones a causa de lluvias u otra situación; y, g) Después de haber ocurrido temblores o movimientos telúricos.
125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Ángulos de los taludes Art Cuando el terreno no sea firme o la excavación sea mayor de 1.50 metros de profundidad, se harán taludes en los costados que deberán tener el ángulo natural de reposo según la clase de terreno, conforme a la tabla siguiente Deber de usar acodalamientos Art Deberá colocarse tablestacado o acodalamiento en excavaciones que tengan más de dos metros de profundidad y en las excavaciones que indica el artículo anterior, cuando no puedan hacerse taludes y ofrezcan peligro. Deber Art Deberán apuntalarse sólidamente las excavaciones realizadas en rellenos. Usos de muros Art En las excavaciones protegidas por muros de ladrillo o de concreto, sólo podrán quitarse los tablestacados construidos previamente, hasta que el muro ofrezca amplio margen de resistencia. Distancia de los acopios Art El acopio de materiales, en el borde de la excavación, se debe hacer a una distancia igual o superior, a la mitad de la profundidad con un mínimo de 0.6 m., a no ser que previamente se haya acodalado ese tramo para resistir la carga. Distancia de la maquinaria Art La maquinaria pesada o que genere vibraciones se ubicará a una distancia de 1.5 veces la profundidad de la excavación. Uso de arnés Art Los trazadores que entreguen niveles o den medidas al borde de las excavaciones que tengan más de 2.5 m. de profundidad, deberán usar arnés de seguridad al pararse al borde de la excavación. Excavaciones en bases de muros Art No se debe excavar a menor nivel que el de la base de los muros de retención, salvo que éstos descansen en roca o que se tomen todas las medidas de seguridad convenientes.
126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Adecuación al uso de suelos Art Todo tablestacado, apuntalamiento o acodalamiento, debe ser adecuado a la magnitud del trabajo y a la clase de suelo en que se hace la excavación. Deber de reforzar Art Cuando la parte superior de una excavación esté agrietada y haya trabajadores ocupados cerca de esa superficie, deberá reforzarse el tablestacado con el apuntalamiento o acodalamiento necesario. Espesores Art Cuando el tablestacado sea de madera, deberá tener un espesor mínimo de 0.03 m.; y cuando sea de lámina de hierro; deberá ser de m. (1/16"). En ambos caso, se debe apuntalar en forma segura para soportar el empuje a que va a ser sometido. Las maderas utilizadas para apuntalamiento o acodalamiento deben ser sólidas, de veta recta y sin rajaduras, ni nudos largos o sueltos. Cálculo de presión Art Para que el tablestacado soporte la carga impuesta por la presión de la tierra, deberá calcularse la distancia máxima permisible entre los largueros que lo soportan. En todo caso, la dimensión mayor de la sección de los largueros deberá colocarse paralela a la acción de la carga. Distancias Art Los puntales para sostener tablestacado deben apoyarse en cuñas y serán calculados como columnas. La distancia máxima entre dos puntales no será mayor de 1.80 m. a lo largo del tablestacado. Casos de uso de tablestacado de hierro Art En las excavaciones de más de cinco metros de profundidad, debe usarse tablestacado de hierro y profundizarlo bajo el fondo de la excavación, de tal modo que resista el momento de volcamiento. Uso de mascarillas y sistema de ventilación Art Cuando en las labores de excavación haya desprendimiento de gases combustibles o tóxicos, los trabajadores deberán utilizar respiradores o mascarillas. Eventualmente, deberá instalarse en la zona de excavación, un sistema de ventilación artificial. Uso de bombas para eliminar la filtración de agua Art En caso que las filtraciones de agua representen un peligro para los trabajadores, se deberá disponer de un procedimiento eficiente de succión del agua por medio de bombas. Instalaciones de la excavación y vehículos de carga Art Los vehículos de carga, cuando fuere posible, contarán con un plano horizontal de terreno por lo menos de 6 m, antes de salir a la vía pública. Ancho de rampas Art Las rampas para el movimiento de camiones o máquinas deberán tener un ancho mínimo de 4.5 m., ensanchándose en las curvas y sus pendientes no serán mayores de 12% y 8% respectivamente, según se trate de tramos rectos o curvos. En todo caso, se tendrá en cuenta la maniobrabilidad de los vehículos utilizados. Luz en zanjas Art De no haber suficiente luz natural durante el trabajo y tránsito en las zanjas, deberá proporcionarse luz artificial.
127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Uso de escaleras Art Todas las zanjas deben proveerse de escaleras de acceso seguras y fijadas por lo menos cada 30 metros o fracción. Estas escaleras descansarán en el fondo de la zanja y deben sobresalir de la parte superior no menos de 1 metro. La disposición anterior, se podrá sustituir, asegurándose que haya una escalera al menos a 8 metros de distancia de cada trabajadora o trabajador. Uso de barricadas Art Cuando cerca de las zanjas haya tránsito de vehículos, corrientes de agua o cualquier otro agente de peligro, se construirán barricadas para protección de los trabajadores. Uso de apuntalamientos Art Los lados de las zanjas cuyos cortes no estén inclinados en ángulo normal de reposo del material que se está excavando, deberán apuntalarse. Uso de excavadora Art Cuando se use una máquina excavadora, el apuntalamiento se hará lo más cerca posible de ella. La máquina no deberá funcionar por mucho tiempo y deberá ser llevada al terreno sólido cuando las suspensiones del trabajo sean de larga duración. Uso de guarda Art Cuando el declive de la pared de las zanjas no llegue hasta el fondo de las mismas, el corte vertical deberá apuntalarse y se colocará una guarda que evite la caída del material en ángulo de reposo, al fondo de la zanja. Apuntalamiento de pared sin apoyo Art Cuando haya que socavar la pared de la zanja, se deberá apuntalar la parte que queda sin apoyo en su base. Uso de micas Art Cuando se excaven zanjas a lo largo de la fundación de una estructura y haya peligro de derrumbe, la fundación deberá ser apuntalada y sostenida con micas. Prohibición Art No se permitirá el uso de herramientas o extensiones eléctricas, si en el interior de la excavación hay presencia de agua. Rampas y pasadizos Art Las rampas y pasadizos usados para vehículos automotores deberán tener un ancho mínimo de 3.50 m. Las rampas y pasadizos usados por trabajadores, no serán menores de 1.00 m. de ancho y tendrán barandales con pasamanos de 1.10 m. de altura, como mínimo. Uso de cuñas Art Deberán colocarse cuñas en las ruedas de los vehículos que se estacionen en rampas cuyo declive sea mayor del 10%. Del tránsito de vehículos o de trabajadores Art Cuando estén transitando vehículos automotores por las rampas y pasadizos, no debe permitirse el paso de los trabajadores. Uso de tablones con listones Art En las rampas con inclinación mayor de veinte grados y que dificulten caminar con seguridad, deberán colocarse tablones provistos de listones cada 0.40 m.
128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Protección a particulares Art El lugar de la excavación estará rodeado, en su perímetro de separación de la vía pública, de una valla, verja o muro de una altura no menor de 2 m. Aceras sin obstáculos Art Las aceras deberán mantenerse libres de material excavado, equipo o cualquier otro obstáculo. Soportes para aceras y vías públicas Art Cuando sea necesario excavar directamente debajo de las aceras o vías públicas, se deberá apuntalar o acodalar un piso provisional que soporte por lo menos 610 kg., por metro cuadrado. Esos pisos se harán de tablones colocados paralelamente al eje de la vía, asegurados de tal manera que no tengan desplazamientos y estarán provistos de un barandal de 1.10 m. de altura, a lo largo de la acera. Uso de señales y de personal. Art Se debe designar una persona con la obligación específica de prevenir al público de la entrada y salida de vehículos; y además, se colocarán las señales de peligro que fueren necesarias. Uso de cinta Art Durante las horas de inactividad en los trabajos de excavación, deberán señalizarse las excavaciones en toda su longitud con cinta de señalización a 0.50 metros de altura sobre el nivel del terreno natural. Asimismo, durante las horas de oscuridad se deben colocar señales luminosas en las orillas de la excavación. Prohibición de acceso a terceros Art A las personas que no estén directamente vinculadas con el trabajo, no se les deberá permitir el acceso a los lugares en que se efectúen excavaciones. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Plazos para Subsanación de Infracciones Art Los inspectores de trabajo al verificar las condiciones de Seguridad y Salud Ocupacional contenidas en el presente Reglamento, podrán fijar plazos diferenciados, dependiendo de la naturaleza de cada infracción encontrada, siguiendo los siguientes lineamientos: a) Para las infracciones que no impliquen medidas de ingeniería complejas ni moderadas, ni inversiones mayores de cuatro salarios mínimos mensuales, se establecerán plazos de cumplimiento no mayores de quince días hábiles. b) Para las infracciones que impliquen, medidas de ingeniería de moderada complejidad e inversiones para subsanar, desde los ocho hasta los catorce salarios mínimos mensuales, se establecerán plazos de cumplimiento no mayores a cuarenta y cinco días hábiles. c) Para las infracciones que impliquen medidas de ingeniería complejas e inversiones para subsanar, arriba de los catorce salarios mínimos, se establecerán plazos no mayores de sesenta días hábiles. d) Para las infracciones que impliquen un riesgo grave e inminente, no se dejarán plazos, sino que se ordenarán medidas de aplicación inmediata, de conformidad al Art. 13 del Convenio 81. de la OIT sobre Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio; pudiendo implicar la paralización de la tarea hasta que sean subsanadas las condiciones de peligrosidad, además de poder dar inicio al respectivo procedimiento de clausura establecido en los Arts. 65 y 66 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social. Los plazos establecidos en el presente Reglamento podrán modificarse en lo que atañe a las Instituciones de la Administración Pública u otros que en determinado caso sean objeto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Sanciones Art En caso de incumplimiento por los empleadores de los plazos para subsanar las infracciones a las condiciones que deben reunir los lugares de trabajo establecidos por los inspectores conforme al artículo anterior, se iniciará el procedimiento establecido en los artículos del 628 al 631 del Código de Trabajo y 57 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social. El pago de la multa no exime de la responsabilidad de corregir la causa de la infracción. Mejora de condiciones Art Las recomendaciones técnicas surgidas de investigaciones o estudios realizados por la Dirección General de Previsión Social a los empleadores para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras, deberán ser cumplidas por el empleador en los plazos establecidos en el Art. 367 de este Reglamento y de conformidad a los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social. Prevalencia con respecto a otras Fuentes del Derecho Laboral Art Los contratos individuales y colectivos de trabajo, los reglamentos internos de trabajo, así como cualesquiera normas reglamentarias que establezcan disposiciones contrarias al presente Reglamento en la materia que regula, no surtirán efectos legales en lo sucesivo, estando sustituidos por lo que éste prescribe. Si los derechos, beneficios o medidas son más favorables para los trabajadores que los que este Reglamento establece, las cláusulas o normas que los establecen prevalecerán. Derogatorias Art A partir de la vigencia del presente Reglamento queda derogados: a) Reglamento General de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo contenido en el Decreto Ejecutivo No. 7, de fecha 2 de febrero de 1971, publicado en el Diario Oficial No. 27, Tomo No. 230, del 9 del mismo mes y año; y b) Reglamento de Seguridad en Labores de Excavación, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 37, de fecha 20 de julio de 1971, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo No. 232, del 28 del mismo mes y año. Exigencia Art En lo que respecta a las disposiciones contenidas en la Sección I del Capítulo I del presente Reglamento, relativas a Seguridad Estructural, se exigirán en su totalidad para los lugares de trabajo que se construyan a partir de su vigencia y en el caso de los lugares de trabajo construidos anteriormente, los empleadores tendrán un plazo adicional de un año a partir de la vigencia de este Reglamento, para su total cumplimiento. Vigencia Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 1-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diez. EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 537-D de fecha veintinueve de marzo del dos mil cuatro, mediante el cual se autorizó a la Licenciada MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, para el ejercicio de la Abogacía, en el sentido que a partir del veinticinco de enero de dos mil diez, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, en vista de haber cambiado su estado familiar. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- F. MELENDEZ.- J.N.CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F036246) ACUERDO No.147-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. El Tribunal con fecha diecisiete de enero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRSA MARILU FLORES DE AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- F.MELENDEZ.- J.N.CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.TREJO.- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F036290) ACUERDO No.179-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. El Tribunal con fecha once de enero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSIEL RAFAEL ERNESTO GARCIA PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.-F. MELENDEZ.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- PERLA J.- R.M.FORTIN H.- M.TREJO.- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F036265)
131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de INSTITUCIONES AUTONOMAS Universidad de El Salvador 131 Acuerdo No. 43/ B (X). LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que el proyecto de creación de la Escuela de Posgrado de la Facultad Multidisciplinaria Oriental de la Universidad de El Salvador, cumple los requisitos que exige el artículo 50 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador que literalmente dice: "Las Escuelas son unidades académicas que integran una Facultad y a las que les corresponde la planeación, ejecución y evaluación de la Docencia, Investigación y Proyección Social. Desarrollan actividades académicas que culminan con un Grado académico o un Título, II. Diploma o Certificado de Especialización. Ofrecen además, apoyo académico requerido por otras Facultades". Que la creación de la Escuela de Posgrado de la Facultad Multidisciplinaria Oriental, permitirá cualificar y desarrollar el servicio que para la formación de profesionales presta la referida Facultad, por medio de la especialización a su misma planta docente. III. Que los fines de la Universidad establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, están contemplados dentro de la creación de la Escuela de Posgrado de la Facultad Multidisciplinaria Oriental. POR TANTO: En cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 19 literal "I" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, y el artículo 14 del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador, la Asamblea General Universitaria, por 48 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones, ACUERDA: a) Ratificar el acuerdo N (IV-1.6) del Consejo Superior Universitario, tomado en sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de noviembre de dos mil diez, en el cual se establece la creación de la Escuela de Posgrado de la Facultad Multidisciplinaria Oriental de la Universidad de El Salvador. Así mismo, por 45 votos a favor, 0 en contra y 6 abstenciones, ACUERDA: b) Instruir a la Junta Directiva de la Facultad Multidisciplinaria Oriental, tomar las medidas administrativas y financieras que permitan a dicha Escuela disponer de la infraestructura, equipamiento y personal docente para el funcionamiento de dicha Escuela. c) El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veinticuatro días de febrero de dos mil doce. Ing. M. Sc. Carlos Armando Villalta Rodríguez, Presidente. Br. Edwin Bladimir Ramírez Díaz, Vicepresidente. Dra. Claudia Ivette Cerna Magaña, SECRETARIA. Licda. Elvia Lorena mezquita linares, VOCAL. BR. WILLIAM JOEL ANZORA MEJIA, VOCAL. (Registro No. F036683)
132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Acuerdo No. 45/ (Xl). LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que el proyecto de creación de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Odontología de la Universidad El Salvador, cumple con los requisitos que exige el artículo 50 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador en lo referente a su organización y funcionamiento. II. Que la Escuela de Posgrado de la Facultad de Odontología, permitirá cualificar y desarrollar el servicio que presta la referida Facultad en III. cuanto a la capacitación y especialización de profesionales de la Odontología. Que la creación de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Odontología, está dentro del marco legal que regula los fines de la Universidad de El Salvador. POR TANTO: En cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 19 literal "I" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, y el artículo 14 del Reglamento General del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de El Salvador, la Asamblea General Universitaria por 58 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, ACUERDA: a) Ratificar el acuerdo N (V-1.4) del Consejo Superior Universitario, tomado en sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de julio de dos mil diez, en el cual se aprueba la creación de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Odontología de la Universidad de El Salvador. b) Instruir a la Junta Directiva de la Facultad de Odontología tomar las medidas administrativas y financieras que permitan a la Escuela de Posgrado disponer de la infraestructura, equipamiento, personal docente, para el funcionamiento de dicha Escuela. c) El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, Ciudad Universitaria, San Salvador, a los nueve días de marzo de dos mil doce. Ing. M. Sc. Carlos Armando Villalta Rodríguez, Presidente. Br. Edwin Bladimir Ramírez Díaz, Vicepresidente. Dra. Claudia Ivette Cerna Magaña, SECRETARIA. Licda. Elvia Lorena mezquita linares, VOCAL. BR. WILLIAM JOEL ANZORA MEJIA, VOCAL. (Registro No. F036684)
133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Alcaldías Municipales DECRETO NUMERO UNO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO, CONSIDERANDO: I- Que la Constitución de la República en el Art. 203 consagra facultades de autonomía a favor de los municipios y en el ordinal quinto del Art. 204 establece dentro de esas facultades municipales la de decretar sus propias ordenanzas para regular las materias de su competencia. II- III- IV- Que el Código Municipal en el Art.4 numeral 8 y Art.115, establece como una de las competencias de los municipios, la promoción de la participación ciudadana como eje fundamental en la solución de los problemas locales y como elemento fortalecedor de la conciencia cívica y democrática de la población. Que en una democracia, la vinculación entre el gobierno municipal y la ciudadanía es fundamental, pues fomenta una participación ciudadana dinámica y activa, que previene la corrupción, asegura la transparencia por parte de la administración pública y construye un ambiente de confianza entre gobernantes y gobernados, eje que fortalece el desarrollo integral en el Municipio. Que el Art. 125-A del Código Municipal, trata del tema de la transparencia en la gestión municipal, estableciendo que como transparencia se deberá entender todas las políticas y mecanismos que permiten el acceso público a la información sobre el desempeño de la administración municipal, por lo que es necesario regular a través de una Ordenanza lo relativo a la participación ciudadana y la transparencia, estableciendo en ésta, los derechos, obligaciones, mecanismos y procedimientos. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: Art. 1. Finalidad. ORDENANZA REGULADORA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO FINALIDAD, OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES. La presente Ordenanza Municipal, tiene por finalidad regular, promover y establecer los mecanismos que permitan la organización, el ejercicio de la participación ciudadana y la transparencia en la gestión de la Municipalidad de Soyapango. Art. 2.- Objetivos de la ordenanza. a) Promover la participación activa y dinámica de las ciudadanas y los ciudadanos como sujetos de derechos y deberes, corresponsables del desarrollo del Municipio de Soyapango; b) Facilitar el ejercicio de los mecanismos de transparencia en las relaciones entre gobernantes y gobernados, aproximando la gestión municipal a las ciudadanas y ciudadanos, ya sean personas naturales o jurídicas; c) Fomentar la solidaridad y organización entre los distintos actores y sectores de la población en el municipio de Soyapango, con la finalidad de la búsqueda de soluciones a sus problemas y necesidades. Art. 3 Ámbito de aplicación. La presente ordenanza se aplicará en la jurisdicción del Municipio de Soyapango. Art. 4 Definiciones. Para los efectos de la presente Ordenanza se deberá entender por: a) Participación Ciudadana: El involucramiento de las ciudadanas y los ciudadanos domiciliados en el Municipio de Soyapango, de manera Individual u organizados, en los procesos informativos, consultivos, resolutivos, ejecutivos y de contraloría de las gestiones relacionadas con el ejercicio de la Administración Pública Municipal y desarrollo local, para procurar que sus intereses y perspectivas sean incluidos en las políticas, planes, proyectos y en la ejecución de los mismos, como solución a sus necesidades y al desarrollo local en general.
134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 b) Mecanismos de Participación Ciudadana y Transparencia Municipal: Medios de los que dispone la ciudadanía de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones legales vigentes, para que en forma individual o colectiva, soliciten y reciban información, expresen opinión, tomen decisiones y contribuyan en la planeación, ejecución y fiscalización de la labor de sus autoridades edilicias. Art. 5.- Sujetos de la Participación Ciudadana. TITULO II DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPITULO ÚNICO DE LOS SUJETOS, DERECHOS Y DEBERES. De conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se consideran sujetos activos de la Participación Ciudadana: a) Las personas naturales domiciliadas en el Municipio de Soyapango; b) Las personas jurídicas domiciliadas o con Asiento en el Domicilio de Soyapango; y c) El Gobierno Municipal y sus dependencias, como apoyo activo para la participación ciudadana. Art. 6.- Derechos de la Ciudadanía. Las Ciudadanas y los Ciudadanos de manera individual u organizada del Municipio de Soyapango, tienen derecho a: a) Solicitar Información por escrito al Concejo Municipal y a recibir respuesta de manera clara y oportuna; b) Ser informada de las decisiones que afecten al desarrollo local; c) Conocer el funcionamiento del Gobierno Municipal y del manejo de su administración; d) Ser tomada en cuenta por las autoridades municipales, en la aplicación de las políticas públicas locales; e) Recibir informe anual de rendición de cuentas y ejercer contraloría a través de las comisiones o comités respectivos de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Municipal correspondiente y disposiciones legales aplicables; f) Denunciar atropellos o abusos por parte de funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas municipales en su gestión administrativa; g) Participar de manera individual u organizada en las distintas comisiones y/o comités que por ley se establezcan en beneficio de su comunidad, y en caso sea de interés en el Municipio. h) Participar de manera individual u organizada en toda gestión dirigida a la búsqueda de desarrollo local, de soluciones a sus conflictos y necesidades comunitarios, y en caso sea de interés en el Municipio. Art. 7.- Deberes de la Ciudadanía. Las ciudadanas y los ciudadanos del municipio de Soyapango de manera individual u organizada, tienen los deberes de: a) Cumplir con las funciones de representación, para las cuales hayan sido electos por la ciudadanía, así como con sus responsabilidades en las Comisiones para las que haya aceptado el nombramiento de parte del Concejo Municipal; b) Participar directamente o por medio de su representantes libremente elegidos, en los Mecanismos de Participación Ciudadana y transparencia municipal regulados en la presente Ordenanza; c) Toda ciudadana o ciudadano que administre recursos, municipales o comunitarios, está obligado a rendir cuentas ante su respectiva instancia de participación, sin perjuicio de la rendición de cuentas en cualquier otra instancia determinada por la ley; d) Cooperar con la gestión del Municipio en todo lo que son sus competencias contenidas en la Normativa Municipal y otras leyes. e) Toda Persona Natural o Jurídica está obligada a colaborar directa o indirectamente ante cualquier situación de Emergencia Municipal o Nacional, en favor de las ciudadanas y ciudadanos Soyapanenses y demás Municipios del país. TITULO III DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPITULO ÚNICO MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art. 8.- De los Mecanismos de Participación Ciudadana. En la presente ordenanza se establecen como mecanismos de participación ciudadana los siguientes:
135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Sesiones Públicas del Concejo Municipal; 2. Cabildo Abierto; 3. Consulta Popular; 4. Consulta Vecinal y Sectorial; 5. Plan de Inversión y Presupuesto Participativo; 6. Plan Estratégico Municipal; 7. Comités de Desarrollo Local; 8. Consejos de Seguridad Ciudadana; 9. Comisiones de Contraloría Ciudadana; 10. Domingo de Voluntariado; 11. Audiencias con El Alcalde Municipal; 12. Buzón de Sugerencias y denuncias Ciudadanas; 13. Número Telefónico de Atención y Denuncia Ciudadana; 14. Ventanilla o Kiosco de Atención y Denuncia Ciudadana; 15. Tribuna Abierta; 16. y otros. TITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS EN LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art.9.- Sesiones Públicas del Concejo Municipal: CAPITULO I SESIONES PÚBLICAS DEL CONCEJO MUNICIPAL Las Sesiones del Concejo Municipal, serán públicas, cuando en ellas participen las Ciudadanas y los Ciudadanos del Municipio previamente designados por sus comunidades o sectores, con el objeto de emitir opiniones y presentar propuestas sobre temas de interés local y comunitario, previa agenda de los puntos a tratar, para ser consideradas a la hora de la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal. Art.10.- Procedimiento de las Sesiones Públicas del Concejo Municipal. Cuando el Concejo Municipal de oficio o a petición de las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio, considere que es necesario realizar una sesión pública, emitirá Acuerdo Municipal, en el cual establecerá el lugar, día, y hora, así como la agenda o puntos a desarrollar, acuerdo que deberá ser notificado oportunamente a la ciudadanía. En el desarrollo de la sesión, se dará espacio a las ciudadanas y los ciudadanos presentes para que emitan opinión o presenten propuestas sobre los puntos de agenda, objeto de la sesión. Las Ciudadanas y los ciudadanos presentes, tendrán derecho de voz pero no de voto. Art. 11- Cabildo Abierto. CAPITULO II CABILDO ABIERTO Es el mecanismo periódico de carácter informativo y/o deliberativo, por medio del cual las ciudadanas y los ciudadanos reciben informe por parte del Gobierno Local, en cuanto a la gestión realizada en su Administración, y presentan sus valoraciones u opiniones sobre los temas de interés Local o los que el Concejo Municipal considere convenientes o de trascendencia para la vida del municipio. Los Cabildos Abiertos podrán ser realizados al menos dos veces al año, a excepción del Cabildo de Rendición de Cuentas que deberá celebrarse una vez al año en los primeros sesenta días del año siguiente. Art Clasificación de los Cabildos. En razón del objeto del Cabildo, éstos se clasifican en tres tipos: 1. Informativos: Cabildo cuyo objetivo principal es que las ciudadanas y los ciudadanos conozcan sobre los distintos planes, programas, obras o proyectos que se estén ejecutando o proyectando por parte de la Municipalidad.
136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Rendición de Cuentas: El objeto del Cabildo de Rendición de Cuentas es que las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio, sean informados por el Gobierno Municipal sobre aspectos relevantes, relativos a las finanzas municipales con relación a los estados financieros y presupuestos de los programas, proyectos, servicios municipales y sus respectivas ejecuciones presupuestarias; Los proyectos de inversión pública en ejecución; Obras y servicios municipales; El costo y liquidación final de las obras de infraestructuras detallando los rubros más importantes; Plan de Gobierno y/o el plan de desarrollo del municipio; Organización de la Alcaldía y demás documentos de interés público emitido por el Concejo Municipal. De conformidad al periodo que comprende del primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, debiéndose presentar en los primeros sesenta días del año siguiente. 3. Consultivos: Cabildo en el cual por una parte las ciudadanas y los ciudadanos tienen la oportunidad de presentar los problemas que les aquejan y plantear, sugerir o recomendar para que el Concejo Municipal resuelva lo pertinente, y por otra, la oportunidad que tiene la municipalidad de consultar a la ciudadanía sobre un tema específico para la toma de decisiones. Art Procedimiento de la celebración de los Cabildos. El Concejo Municipal, mediante Acuerdo establecerá el objeto, lugar, día, hora y agenda para celebrar el Cabildo Abierto, al menos con treinta días de anticipación, a la fecha de su celebración. A la celebración se deberá convocar a las ciudadanas y los ciudadanos, residentes de la demarcación territorial que el Concejo Municipal considere pertinente según el o los temas a tratar. Dicho Acuerdo deberá ser publicado por los medios de comunicación con que cuente la municipalidad, dentro de los ocho días posteriores a la fecha de su emisión. Los cabildos serán presididos por el Alcalde o la Alcaldesa y el Concejo Municipal. Una vez finalizado el Cabildo, éste deberá ser evaluado por la ciudadanía y la Administración Municipal. CAPITULO III CONSULTA POPULAR Art. 14. Definición. La Consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana, de carácter vinculante y/o resolutivo, convocada por el Concejo Municipal, para someter a la aprobación o rechazo de las ciudadanas y los ciudadanos domiciliados en el municipio, decisiones trascendentales para el bienestar público. Art Procedimiento para realizar una Consulta Popular. La decisión de realizar una Consulta Popular se tomará mediante la emisión de un Acuerdo del Concejo Municipal, por la mayoría calificada de concejales propietarios electos o a solicitud escrita de al menos el cuarenta por ciento de las ciudadanas y los ciudadanos del Municipio habilitados para ejercer el derecho al sufragio. Dicho Acuerdo deberá contener: a) El tema o acto de Gobierno Municipal que se someterá a Consulta; b) La justificación para realizarla; c) La fecha, lugar y hora en la que se realizará; y d) La redacción precisa de la pregunta a consultar. La decisión adoptada por la mayoría simple de los votantes tiene efectos vinculantes, de conformidad a lo establecido en inciso segundo del Art.117 del Código Municipal. Art. 16. Participantes en la consulta popular En la Consulta solo podrán participar las ciudadanas y ciudadanos mayores de 18 años, domiciliados en la demarcación territorial del Municipio, quienes deberán identificarse previamente con el documento respectivo donde conste tal mayoría de edad. Art Publicidad del acuerdo de convocatoria El acuerdo de llevar a cabo la Consulta Popular será publicado en los medios de comunicación con que cuente la Municipalidad, en un plazo no mayor de diez días hábiles después de emitido. El período entre la emisión del acuerdo y la realización de la consulta, no podrá ser inferior a treinta días ni excederse de los noventa.
137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Art Publicidad de la consulta popular La publicidad de la consulta comenzará a difundirse una vez publicado el Acuerdo de Convocatoria y finalizará dos días antes de la fecha señalada para la celebración de la consulta. CAPITULO IV CONSULTA VECINAL Y SECTORIAL Art. 19. Consulta vecinal y sectorial Es un mecanismo de participación ciudadana, en donde las ciudadanas y los ciudadanos de un mismo vecindario o sector de la población, podrán someter a aprobación o rechazo un tema en específico, y/o emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivos. El resultado de la Consulta de ser pertinente y apegado a Derecho, deberá ser considerado en la toma de decisiones del Concejo Municipal. Lo anterior de conformidad a lo establecido en inciso segundo del Art. 117 del Código Municipal. Art Procedimiento para realizar una Consulta Vecinal y Sectorial. La consulta será vecinal o sectorial, según sean los habitantes del área territorial o sector de la población, a quien vaya dirigida la convocatoria. El Concejo Municipal podrá acordar realizar la consulta, de oficio o a petición por escrito de parte interesada, mediante Acuerdo Municipal razonado, en el cual se establezca con claridad su destinatario, es decir territorio o sector de la población, objeto, lugar, fecha y hora de su celebración, así como también designará a las funcionarias o funcionarios que desarrollarán la consulta, debiendo dicho acuerdo de publicarse en los medios de comunicación que la municipalidad considere pertinentes, con no menos de quince días de anticipación. En el desarrollo de la consulta, las funcionarias o funcionarios designados por el Concejo informarán, previa agenda de los puntos a tratar, sobre el objeto de la consulta a la ciudadanía presente y establecerá el mecanismo que se utilizará, el cual puede ser verbal o escrito. Verbal: Es aquella mediante la cual las ciudadanas y ciudadanos exponen de manera coherente y ordenada sus inquietudes, problemas y emiten sus puntos de vista sobre los temas a abordar, así como las propuestas de solución a los mismos, debiéndose consignar en acta los acuerdos tomados y su correspondiente votación; Escrita: Es aquella mediante la cual se Implementa una encuesta en la que se establecen preguntas claras y concretas a efecto de que las ciudadanas y ciudadanos expresen su opinión por escrito sobre el objeto consultado cuyo resultado será sistematizado. Todo lo actuado deberá constar en acta. CAPÍTULO V Art Plan de inversión y presupuesto participativo. PLAN DE INVERSIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El Plan de inversión y presupuesto participativo, es un mecanismo que podrá realizarse una vez al año y que permite a las ciudadanas y los ciudadanos en forma organizada participar en la planeación de proyectos o programas a ejecutar, priorizando y proyectando acciones concretas en función del desarrollo del Municipio, así mismo, participa, delibera y propone sobre la asignación de una parte del presupuesto municipal asignada para la inversión en proyectos de desarrollo sectorial y territorial cuyo monto es establecido por el Concejo Municipal. Art Mecanismo de plan de inversión y presupuesto participativo. El Plan de Inversión Participativo, deberá realizarse por el Gobierno Municipal, previo a la aprobación del Presupuesto Municipal para el ejercicio fiscal siguiente. El Concejo Municipal emitirá Acuerdo, en el que se establezca el objeto, el lugar, día y hora, debiendo dicho acuerdo ser notificado a las y los representantes de sectores y actores del Municipio, a través de los medios de comunicación con que cuente la Municipalidad.
138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 El desarrollo del Mecanismo deberá ser presidido por el Alcalde o Alcaldesa o el funcionario o funcionaria delegada por el Concejo Municipal, quien deberá escuchar las propuestas de las y los presentes a efecto de que éstas sean consideradas en la elaboración del referido Plan. Art Del Plan Estratégico Municipal. CAPÍTULO VI PLAN ESTRATÉGICO MUNICIPAL El Plan Estratégico Municipal, es un mecanismo mediante el cual las ciudadanas y los ciudadanos de forma individual u organizada, tienen la oportunidad de participar activamente en su elaboración, proponiendo los elementos o insumos necesarios para que el Concejo Municipal establezca los lineamientos y estrategias necesarias para aprovechar e invertir de manera óptima los recursos naturales, materiales y financieros que el Municipio posee, contribuyendo con ello al desarrollo Municipal. Art Comités de Desarrollo Local. CAPÍTULO VII COMITÉS DE DESARROLLO LOCAL Los Comités de Desarrollo Local, son mecanismos de participación ciudadana que permite a la ciudadanía, aportar al Gobierno Local, insumos para la elaboración, creación, gestión y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y seguimiento de los mismos, y en general, acciones que promuevan el desarrollo local. Art Procedimiento para la creación de los Comités de Desarrollo Local. Los Comités deberán crearse a través de Acuerdo Municipal de composición mixta es decir, integrada por el Concejo municipal y la Ciudadanía, en el que se establezca el objeto de su creación, estructura, funciones principales, sectores y actores que lo conformarán. Los Comités, serán presididos por la persona funcionaria delegada por el Concejo Municipal, quien establecerá en coordinación con las demás personas, la metodología de trabajo. Art Consejos de Seguridad Ciudadana. CAPÍTULO VIII CONSEJOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Los Consejos de Seguridad Ciudadana, son un mecanismo de participación ciudadana, permanente, de carácter consultivo y propositivo, que permite a las ciudadanas y los ciudadanos en forma organizada apoyar al Gobierno Local en materia de seguridad, articulando esfuerzos para prevenir la violencia y mejorar la convivencia ciudadana. Art Procedimiento para la creación de Consejos de Seguridad Ciudadana. Los Consejos, deberán crearse mediante la emisión de un Acuerdo Municipal, en el que se establezcan los sectores y actores de la población, del gobierno central y local que lo conformará, así como el objeto de su creación. Los Consejos, deberán ser presididos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal o por la persona funcionaria delegada, quien deberá establecer en coordinación con sus miembros la metodología de trabajo a utilizar, con el fin de contribuir en la construcción de un proceso de cultura de paz y seguridad ciudadana. CAPITULO IX COMISIONES DE CONTRALORÍA CIUDADANA Art Comisiones de Contraloría Ciudadana. Son mecanismos a través de los cuales las ciudadanas y los ciudadanos controlarán, vigilarán y supervisarán las obras, programas sociales, proyectos, y servicios que se prestan en cada una de las comunidades que conforman el Municipio de Soyapango. Art Procedimiento de Constitución de las Comisiones de Contraloría Ciudadana. Las comisiones permanentes y temporales de contraloría ciudadana, deberán ser constituidas de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal pertinente.
139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de CAPITULO X DOMINGO DE VOLUNTARIADO Art Domingo de Voluntariado Es el mecanismo a través del cual las ciudadanas y los ciudadanos participan de manera organizada o individual en la planeación y ejecución de diferentes programas sociales tales como: ornato, salud, saneamiento y otros, juntamente con las personas funcionarias o empleadas públicas municipales, por lo menos un domingo por mes, en un lugar específico del Municipio y de manera voluntaria. Dicha actividad será coordinada por las dependencias de la Municipalidad que el Concejo Municipal delegue, todo en beneficio del Municipio. CAPITULO XI AUDIENCIA CON EL ALCALDE MUNICIPAL Art Audiencias con El Alcalde Municipal Mecanismo mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos de manera organizada o individual, exponen verbalmente sus necesidades, problemas, opiniones, propuestas y sugerencias sobre un asunto de su interés a efecto de que éstas sean tomadas en cuenta para la búsqueda de soluciones. Art.32.- Buzón de Sugerencias y denuncias Ciudadanas CAPITULO XII BUZON DE SUGERENCIA Y DENUNCIA CIUDADANA Es un mecanismo a través del cual, las ciudadanas y los ciudadanos de manera escrita, exponen por una parte, sus opiniones, sugerencias y propuestas sobre un asunto de interés local y por otra, denuncias sobre el desempeño del trabajo de la Administración Municipal, con el fin de influir y mejorar la Gestión Pública Municipal. El Concejo Municipal delegará a la persona encargada del Buzón de sugerencias y denuncias quien deberá de rendir informe al Concejo cada quince días sobre lo sugerido y denunciado. CAPITULO XIII NUMERO TELEFONICO DE ATENCION Y DENUNCIA CIUDADANA Art.33.- Número Telefónico de Atención y denuncia Ciudadana Es un mecanismo a través del cual, las ciudadanas y los ciudadanos vía telefónica, exponen responsablemente sus opiniones, sugerencias, propuestas y denuncias sobre asuntos de interés individual o colectivo, sobre lo relacionado con el trabajo y trato de la Administración Municipal y petición de auxilio en casos de emergencia. Dicho número será proporcionado por la municipalidad. Para que lo anterior tenga incidencia en las decisiones de la Administración Municipal, la ciudadana o el ciudadano deberá proporcionar su Identidad, instándosele a que lo haga, en caso de persistir su negativa la información brindada se considerará como Aviso, y podrá ser investigada por la Unidad correspondiente. Art.34.-Ventanilla de Atención y Denuncia Ciudadana CAPITULO XIV VENTANILLA DE ATENCION Y DENUNCIA CIUDADANA Es un mecanismo que las ciudadanas y los ciudadanos identificándose podrán utilizar para recibir orientación y exponer por escrito sus opiniones, propuestas y sugerencias sobre un asunto de interés local, y denuncias sobre lo relacionado con el trabajo y la atención de la Administración Municipal. Art.35. Tribuna Abierta CAPITULO XV TRIBUNA ABIERTA Es un mecanismo mediante el cual la Alcaldesa o el Alcalde y/o El Concejo Municipal, instala un espacio público de información e intercambio de ideas sobre temas específicos, entre las ciudadanas y los ciudadanos de los distintos sectores y actores del Municipio con las Funcionarias y los Funcionarios de la Administración Pública Municipal, Asamblea Legislativa y Gobierno Central.
140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art Definición de transparencia TITULO V CAPITULO I DE LA TRANSPARENCIA Es el acto que consiste en abrir y mostrar la información de la Administración Municipal, a los ciudadanos y ciudadanas que legítimamente lo soliciten. Es la generación de condiciones de confianza y franqueza entre los que administran la esfera de lo público, basado en competencias y reglas, acceso a la información pública, rendición de cuentas, participación y control ciudadano. Art De la Información La información de acceso público a la que se hace referencia en esta Ordenanza, es la relacionada en el artículo 125-D del Código Municipal y artículo 10 y 17 de la Ley de Acceso a la Información Pública, entre estos: a) Ordenanzas municipales; b) Reglamentos; c) Presupuesto Municipales; d) Planes municipales; e) Valúo de bienes a adquirir o vender; f) Fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos; g) Actas del Concejo Municipal; h) Informes finales de auditoría; e i) Proyectos Para los efectos del inciso anterior, la documentación deberá permanecer archivada como mínimo por un periodo de cinco años. Art De la Unidad de Acceso a la Información Pública y Oficiales de Información. La Municipalidad de Soyapango tendrá una Unidad de acceso a la Información Pública, la cual será creada y organizada para manejar las solicitudes de información. La Oficial o el Oficial de Información será nombrado por el Concejo Municipal para dirigir la Unidad. Art Funciones del Oficial de Información. La oficial o el Oficial de información tendrá las funciones siguientes: a) Recabar y difundir la información oficiosa y propiciar que las entidades responsables las actualicen periódicamente. b) Recibir y dar trámite a las solicitudes referentes a datos personales a solicitud del titular y de acceso a la información. c) Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes y en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran tener la información d) Realizar los trámites internos necesarios para la localización y entrega de la información solicitada y notificar a los particulares. e) Instruir a los servidores y servidoras de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. f) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos. g) Garantizar y agilizar el flujo de la información entre la dependencia o entidad y los particulares. h) Realizar las notificaciones correspondientes. i) Resolver sobre las solicitudes de información que les sometan. j) Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias o entidades correspondientes con el objeto de proporcionar la información prevista en la Ley de Acceso a la Información Pública. k) Establecer los procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información. l) Elaborar y programar para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente. m) Elaborar el índice de la información clasificada como reservada. n) Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que ésta expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Art Del procedimiento de acceso de la Información ante la Unidad de Acceso a la Información. Cualquier persona o su representante podrán presentar ante la Oficial o el Oficial de información, una solicitud en forma escrita, verbal, electrónica o por cualquier otro medio idóneo, de forma libre o en los formularios que apruebe el instituto. La solicitud deberá contener: a. Nombre de la o el solicitante, lugar o medio para recibir notificaciones, fax o correo electrónico, o la autorización para que se le notifique por cartelera, o en su caso los datos del representante; b. La descripción clara y precisa de la información que solicita; c. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar la búsqueda y opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, ya sea mediante, consulta directa o que se expidan copias simples o certificadas u otro tipo de medio pertinente. En caso de que la solicitud sea verbal, deberá llenarse un formulario donde se haga constar lo solicitado. Art Plazos de respuesta. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la interesada o interesado durante un plazo que no podrá ser mayor de diez días hábiles, contados desde la presentación de aquella, siempre que la información requerida no exceda de cinco años de haber sido generada. Si la información requerida excede de los cinco años de haberse generado, el plazo podrá ampliarse por diez días hábiles más. En caso de que no pueda entregarse la información en tiempo por la complejidad de la información u otras circunstancias excepcionales, por resolución motivada podrá disponerse de un plazo adicional de cinco días hábiles. La oficial o el oficial de información precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la medidas de lo posible a los términos de la solicitud. Art Resolución del Oficial de Información. La Oficial o el Oficial de información deberá resolver: a. Si con base en una clasificación de reserva preexistente niega el acceso a la información. b. Si la información solicitada es o no de carácter confidencial. c. Si concede el acceso a la información. Art Información Inexistente. Cuando la información solicitada no se encuentre en los archivos de la Unidad Administrativa, ésta deberá retornar al Oficial o la Oficial de Información la solicitud de información, con oficio en donde lo haga constar. El Oficial o la Oficial de Información analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar en la dependencia o entidad la información solicitada y resolverá en consecuencia. En caso de no encontrarla, expedirá una resolución que confirme la inexistencia de la información. En caso de encontrar la información proseguirá con la tramitación. Art Excepciones a la obligación de dar trámite a solicitudes de información. La Oficial o el Oficial de información no darán trámite a solicitudes de información: a. Cuando éstas sean ofensivas o indecorosas; b. Cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este caso, deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información; c. Cuando la solicitud se manifieste fuera del ámbito Municipal; Art Efectos de la falta de respuesta. La falta de respuesta a una solicitud de información en el plazo establecido habilitará a la o el solicitante para acudir ante el Instituto dentro de los quince días hábiles siguientes, para que éste determine si la información solicitada es o no reservada o confidencial en un plazo de diez días hábiles. Si la información es de acceso público, el Instituto ordenará conceder el acceso de la misma al interesado. De cerciorarse que hay indicios de una conducta infractora, Iniciará el proceso correspondiente. El ente obligado deberá dar acceso a la información solicitada en un periodo no mayor a tres días hábiles después de recibir la resolución del Instituto. (Se refiere al Instituto de Acceso a la Información Pública.) De persistir la negativa de la entrega de la información, la o el interesado podrá denunciar el hecho ante el Instituto para los efectos consiguientes. Art Del Recurso de Apelación. La solicitante o el solicitante podrá recurrir en apelación ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, por las causales siguientes:
142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Denegación al acceso de la información; 2. Afirmación de la inexistencia de la información; 3. Cuando la dependencia o entidad no entregue a la o el solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato defectuoso o incomprensible; 4. Cuando la dependencia o entidad se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales; 5. En el caso en que la o el solicitante no esté conforme con el tiempo, el costo o la modalidad de entrega y si la información entregada sea incompleta o no corresponda a la información requerida en la solicitud; Art De la Interposición del Recurso de Apelación. Dicho recurso será interpuesto de conformidad a lo establecido en el Título IX, Capítulo Único de la Ley de Acceso a la Información Pública. Art Responsabilidad operativa TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Cualquiera que sea el Mecanismo de Participación Ciudadana, la responsabilidad operativa para llevarlo a cabo, recaerá sobre la instancia que el mismo Concejo Municipal designe, quien deberá conocer a fondo el contenido del Mecanismo, para verificar que los requerimientos establecidos en esta Ordenanza y por el Concejo Municipal se cumplan. Art Obligatoriedad del Acta. Cualquiera que sea el Mecanismo de Participación Ciudadana, el Secretario o la Secretaria Municipal participará en su desarrollo o en su constitución con el fin de levantar Acta, la que será publicada tres días después de celebrado el evento, por cualquiera de los medios de comunicación con los que cuente la Municipalidad o decida el Concejo Municipal. Art. 50.-Legislación Supletoria. Todo lo no regulado en la presente Ordenanza, se estará a lo previsto en el Código Municipal, Ley de Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable. Art. 51.-Vigencia de la presente ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil doce. PUBLIQUESE. CARLOS ALBERTO GARCIA RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F036273) DECRETO No. 2 El Concejo Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 4 numeral 6, Arts. 118 al 125 del Código Municipal; y lo regulado en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Otros Sectores y Actores Comunitarios del Municipio de Soyapango, publicada en el Diario Oficial número 73, Tomo 391, de fecha 13 de abril del año dos mil once, es competencia del Municipio velar por el mantenimiento y organización de las Asociaciones Comunales y demás Sectores y Actores con el objetivo de promover la Participación Ciudadana en el Municipio de Soyapango.
143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de II. III. Que es necesario una Modificación al plazo establecido en el Art. 59 Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Otros Sectores y Actores Comunitarios del Municipio de Soyapango; el cual vence el día veintiuno de abril del año dos mil doce, en el sentido de facilitar a los anteriores el tiempo necesario para la adaptación y modificación de sus Estatutos sujetándose legalmente a lo establecido en dicha Ordenanza. Que la Modificación busque la armonía entre los Estatutos de cada una de las Asociaciones Comunales y demás Sectores y Actores Comunitarios, instrumento legal que rige las actuaciones de los anteriores y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Otros Sectores y Actores Comunitarios del Municipio de Soyapango; con la finalidad de ser reconocidas bajo el Marco legal vigente en el Municipio de Soyapango. POR TANTO: Este Concejo en uso de sus facultades que le concede el Art. 204 numeral 5 de la Constitución de la República; Arts. 3 numeral 5, 32, 118 al 125 todos del Código Municipal; en relación con la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Otros Sectores y Actores Comunitarios del Municipio de Soyapango, DECRETA: Modificar el Artículo 59 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y Otros Sectores y Actores Comunitarios del Municipio de Soyapango, publicada en el Diario Oficial número 73, tomo 391, de fecha 13 de abril del año dos mil once, de la siguiente manera: Art. 1. Las Asociaciones Comunales actualmente existentes con cualquier nombre que se les conozca y cualquier otro tipo de asociación de las reguladas en la presente ordenanza, a efecto de ser reconocidas por el Gobierno Municipal, deberán sujetarse a los términos establecidos en la presente Ordenanza Municipal, debiendo hacer las modificaciones que fueren pertinentes, dentro del plazo máximo de dos años a partir de su entrada en vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: Soyapango, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil doce. DECRETO NUMERO UNO PUBLIQUESE. CARLOS ALBERTO GARCIA RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ISAIAS MONTOYA CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F036269) EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que El Salvador es suscriptor de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y de la convención interamericana contra la corrupción, ratificados por nuestro país mediante Decreto Legislativo Número 325 y 351, respectivamente, las cuales tienen por objeto promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción; II. III. IV. Que la Constitución de la República de El Salvador en el título VI, Sección Segunda, en su artículo 203, regula a las municipalidades, en el que establece que los municipios se regirán por un Código Municipal; el cual tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de la facultades autónomas de los municipios del país; Que todo ciudadano de El Salvador tiene derecho a hacer sus peticiones por escrito y de manera decorosa a las autoridades públicas legalmente constituidas, así mismo a que se les dé respuesta a las mismas, según lo establecido en los artículos 18 de la Constitución de la República de El Salvador, de los cuales también los funcionarios municipales están obligados a ser garantes de estos derechos; Que todo ciudadano de El Salvador tiene derecho a participar en las decisiones que afectan a su comunidad teniendo oportunidad de hacerlo por medio de cabildos abiertos, consulta vecinal, consulta popular, plan de inversión participativo y comité de desarrollo local, según los artículos 116, 117, 123, y 125 del código municipal, pudiendo formular preguntas y sugerencias sobre las materias inscritas en la agenda; V. Que los ciudadanos de El Salvador de acuerdo con el artículo 7 de la Constitución de la República de El Salvador, tienen el derecho de asociarse libremente y a reunirse pacíficamente para cualquier objeto lícito. Consecuente con ellos y en correspondencia a los artículos 123 y 125 del Código Municipal, los gobiernos locales respaldarán cualquier iniciativa ciudadana para asociarse en entidades comunales sin fines de lucro, para así cumplir los objetivos cívicos propuestos;
144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 VI. Que de acuerdo al artículo 3 Numeral 5 del Código Municipal vigente, la autonomía de los municipios se extiende a decretar sus ordenanzas y reglamentos. POR TANTO: En usos de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA PARA LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE CONTRALORIA CIUDADANA DE LA GESTION MUNICIPAL. TITULO I. GENERALIDADES. OBJETO DE LA ORDENANZA. Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto regular la constitución y funcionamiento de los comités de contraloría ciudadana de la gestión municipal, en el municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador. NATURALEZA Y FINES. Art. 2.- Los comités de contraloría ciudadana constituyen un Instrumento de participación ciudadana y su finalidad es contribuir al combate a la corrupción, asegurando así la ética, la transparencia, la eficiencia y la eficacia en el cumplimiento de las metas y compromisos programáticos del gobierno municipal; así como la relación interactiva, positiva y efectiva con la población. DE LA CONSTITUCION DE LOS COMITES DE CON- TRALORIA CIUDADANA. Art 3.- El comité de contraloría ciudadana de la gestión municipal será constituido a iniciativa de las organizaciones comunitarias, no gubernamentales u otros organismos sociales del Municipio reconocidos legalmente; cuyos miembros serán propuestos y nombrados en Asamblea General por la ciudadanía y organizaciones involucradas. Los comités de contraloría se constituirán con el objetivo de verificar la gestión municipal de la Alcaldía de Mejicanos. Todos los comités de contraloría ciudadana tendrán independencia funcional, respecto de cualquier instancia de la municipalidad y sus funciones serán ad-honoren. INTEGRACION DE LOS COMITES DE CONTRALORIA CIUDADANA. Art. 4.- Los comités de contraloría ciudadana estarán integrados por al menos 6 miembros/as propietarios/as y sus respectivos suplentes. De sus integrantes se nombrarán los siguientes cargos: 1 coordinador/a, 1 secretario/a, y 4 colaboradores/as. COMITES DE CONTRALORIA Y SU DEFINICION. Art. 5.- Los comités de contraloría o de la gestión municipal, tendrá intervención sobre los servicios que la municipalidad presta a la población y sobre los procesos de funcionamiento de la Alcaldía Municipal, así como de programas y proyectos municipales. Estos durarán en sus funciones por un periodo de dos años. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE UN COMITÉ DE CONTRALORIA CIUDADANA. Art. 6.- Para poder ser miembro/a de un comité de contraloría ciudadana, se deberán cumplir los requisitos siguientes: a-ser salvadoreño/a y mayor de edad; b-de reconocida solvencia moral y representación ciudadana; c-ser propuesto/a por un sector representativo del municipio; d-con al menos un año de residencia permanente en el municipio; de no tener conflicto de intereses en razón del servicio, programa o proyecto, de objeto de contraloría que va a ejercer; f- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos. TITULO II. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS COMITES DE CON- TRALORIA CIUDADANA. ATRIBUCIONES. Art. 7.- Serán atribuciones de los comités de contraloría ciudadana: a) Monitorear sistemáticamente el correcto uso, manejo y administración de los recursos económicos, humanos, materiales y financieros asignados bajo responsabilidad directa o indirecta de los funcionarios públicos municipales, a fin de asegurar la transparencia, la oportuna rendición de cuentas y la prevención de actos de corrupción; b) Participar, ejerciendo control, en las contrataciones y adquisiciones o compras que se realicen, en los diferentes programas, proyectos desde su licitación, la conclusión recepción y funcionamiento de los mismos, incluyendo los ejecutados por las municipalidades y los proyectos provenientes de la cooperación internacional; con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes y los términos de referencia establecidos; c) informar de lo actuado al Concejo Municipal y a las dependencias respectivas, en atención a la naturaleza del caso, al existir irregularidades el informe se rendirá directamente a las autoridades municipales; d) Los comités de contraloría ciudadana de la gestión municipal serán receptores de las denuncias ciudadanas; e) Los comités de contraloría ciudadana de la gestión municipal, deberán conocer de las denuncias presentadas por la ciudadanía, en las ventanillas existentes para ese fin, en las instalaciones de la municipalidad; f) Los comités podrán solicitar información al Alcalde o Alcaldesa, Concejo Municipal y a las diferentes jefaturas de la municipalidad, respecto de las denuncias recibidas y g) Todas las demás que se consideren convenientes para ejercer su función. TITULO III. DE LAS OBLIGACIONES. OBLIGACIONES DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES. Art.8.- Los Concejos Municipales tendrán, en el ámbito de la contraloría ciudadana, las siguientes obligaciones: a) Impulsar la integración de los comités de contraloría ciudadana, mediante convocatoria abierta a las comunidades y organizaciones de la sociedad civil. La unidad de participación ciudadana de la alcaldía deberá verificar y registrar la integración de los diferentes comités conformados en el municipio; b) Capacitar y dar asistencia técnica a los comités de contraloría, en la materia de que se trate; c) Proporcionar a los diferentes comités de contraloría, la información necesaria para el desarrollo de sus funciones; d) El departamento de participación ciudadana, establecerá relaciones de colaboración entre los comités de contraloría a efecto de impulsar procesos de consultas, seguimiento y evaluación del trabajo desarrollado; e) Las autoridades municipales tendrán la obligación de dar solución y seguimiento a la observación presentada por los comités de contraloría ciudadana, en los informes correspondientes; f) Las autoridades municipales tendrán la obligación de establecer un plan de difusión de la presente ordenanza y su ejecución. TITULO IV. DEL INFORME FINAL DE LOS COMITES DE CONTRALORIA CIUDADANA. Art. 9.- Los comités de contraloría ciudadana de la gestión municipal deberán presentar un informe debidamente respaldado cada seis meses a excepción de que surgiera alguna circunstancia especial sobre lo cual deberán avocarse a trabajar si la situación asi lo demanda; así también deberán presentar un informe final de su funcionamiento debidamente respaldado con la documentación necesaria al Concejo Municipal, así como a las comunidades u organizaciones involucradas, sobre el resultado de lo actuado. Art.10.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce. ING. ROGER ALBERTO BLANDINO NERIO, ALCALDE MUNICIPAL. ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA SECRETARIO DEL CONCEJO. (Registro No. F036338)
145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de DECRETO NÚMERO 2.- EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE MERCEDES DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo 204 ordinales primero y quinto de la Constitución de la República y Artículo 3 del Código Municipal, la Autonomía del Municipio comprende: Crear, modificar y Suprimir Tasas y Contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una Ley General establezca, asimismo decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales; II. Que de acuerdo al Artículo 2 de la Ley General Tributaria Municipal inciso segundo, las leyes y ordenanzas que establezcan tributos municipales deben fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa III. distribución de la carga tributaria y de no confiscación; Que según Decreto Municipal No. 04 de fecha 17 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial, Tomo 235, del 14 de noviembre de 1994, el Concejo Municipal de SAN MIGUEL DE MERCEDES decretó la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, la cual ha sido reformada en cinco ocasiones, siendo necesario agruparlas y dolarizarlas en un solo instrumento; POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y el Código Municipal; DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE MERCEDES, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO CAPITULO I DEL OBJETO Artículo 1.- La presente Ordenanza de tasas por servicios municipales tiene por objeto establecer las tarifas de las diferentes tasas que el Municipio cobra a los usuarios o contribuyentes por los servicios municipales que se les presta. Artículo 2.- Se entiende por Tasas Municipales, los tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el municipio, que para efectos de esta Ordenanza se definen así: a. Tasas por servicios públicos: aquellas que se otorgan a la propiedad inmobiliaria, así como a personas naturales o jurídicas en la jurisdicción del Municipio y se encuentren o no legalmente domiciliadas en el mismo, en los servicios indicados en los artículos del 129 al 138 de la Ley General Tributaria Municipal. b. Tasas por derechos y títulos: aquellas que gravan las autorizaciones de registros o actos o actuaciones derivadas de servicios de cementerio, expedición de certificaciones de cualquier naturaleza y demás documentación que en materia de registro se expidan y otros según se especifica en los artículos l39 y 140 de la Ley General Tributaria Municipal.
146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 c. Tasas por licencias, matrículas o patentes: aquellas que gravan todos los actos que requieran el aval o permiso del Municipio para realizarse, según se especifica en los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal. d. Tasas por servicios jurídicos: aquellos gravámenes que por servicios jurídicos se preste al contribuyente según se expuso en los artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal. CAPITULO II DEL HECHO GENERADOR Artículo 3.- Se entiende por hecho generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Artículo 4.- El hecho generador se considera realizado desde el momento en que la persona natural o jurídica o propiedad inmobiliaria ubicada en territorio del municipio recibe el servicio por parte de la municipalidad. Artículo 5.- La obligación tributaria municipal es el vínculo jurídico personal que existe entre el municipio y los contribuyentes o responsables de las Tasas Municipales, conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria. CAPITULO III DE LOS SUJETOS ACTIVO Y PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Artículo 6.- Es sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el municipio de San Miguel de Mercedes, quien es el acreedor del tributo municipal. Artículo 7.- Son sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, las personas naturales o jurídicas que reciban uno o varios servicios públicos prestados por la Municipalidad. Artículo 8.- Para los efectos de aplicación de este Instrumento, se consideran también sujetos pasivos, las Comunidades de bienes, Sucesiones, Fideicomisos, Organizaciones no Gubernamentales, Sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, que aún cuando conforme al derecho común, carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones y perciban algún servicio público municipal de los establecidos en la presente Ordenanza. También se consideran sujetos pasivos de las tasas por los servicios municipales que reciban de conformidad a este Instrumento, el Estado de El Salvador, sus instituciones autónomas, semiautónomas, incluyendo CEL, ANDA, y los Estados Extranjeros. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES Artículo 9.- Los contribuyentes y responsables, están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en la presente Ordenanza, así como los que se establezcan en otras normas que dicte la Administración Tributaria Municipal o quien haga sus veces, especialmente las siguientes obligaciones: a. Solicitar por escrito al municipio de SAN MIGUEL DE MERCEDES, las licencias o permisos previos que se requieran para que se les instalen o presten los servicios públicos según el caso e informar a la Administración Tributaria Municipal, la fecha de inicio del servicio, dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha;
147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de b. Informar a la Administración Tributaria Municipal, cualquier modificación u otra circunstancia que modifique la prestación del servicio; c. Permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones o investigaciones que ordene la Administración Tributaria Municipal, las cuales son realizadas por medio de sus funcionarios o empleados delegados a ese efecto; d. Concurrir a la Administración Tributaria Municipal cuando fuere citado; e. Las personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país que reciban un servicio de parte del municipio, deberán acreditar un representante ante la Administración Tributaria Municipal. Si no lo comunicaren, se tendrá como tal, a los gerentes o administradores de los establecimientos propiedad de tales personas. Artículo 10.- Están obligados a colaborar y suministrar información, datos y antecedentes a la Administración Tributaria Municipal, los siguientes funcionarios sobre las condiciones detalladas: a. Los funcionarios de la administración pública central y descentralizada, sobre toda información que solicite la Administración Tributaria Municipal, para verificación y control de las Tasas Municipales, con excepción de las informaciones de carácter confidencial, conforme a las disposiciones legales pertinentes; b. Los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas, no inscribirán ningún instrumento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se les presenta constancia de solvencia de Tasas Municipales sobre el bien raíz objeto de traspaso o gravamen. Artículo 11.- Los deberes formales deben ser cumplidos: a. Cuando se trate de personas naturales, en forma personal o por medio de sus representantes legales o apoderados; b. En el caso de personas jurídicas, por medio de sus representantes legales o apoderados. c. En el caso de entidades que no tengan personalidad jurídica conforme al derecho común, por las personas que administran sus bienes y en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la entidad. d. En el caso de Sucesiones y Fideicomisos, por los herederos o representantes de la Sucesión y los fideicomisarios o administradores que los segundos designen. Artículo 12.- Se establece las siguientes tasas por servicios que la Municipalidad de SAN MIGUEL DE MERCEDES brinda a la población y que a continuación se detallan: No. 1 ALUMBRADO PUBLICO, metro lineal, al mes a) Brindado con lámparas de mercurio $ 0.04 No. 2 ASEO PÚBLICO. CUOTA FIJA AL MES a) Inmuebles destinados a la industria, comercio, servicios e instituciones gubernamentales, autónomas y otras $ 2.29 b) Inmuebles para habitación $ 0.87 c) Edificios multifamiliares o de condominios, cada apartamento $ 0.87 d) Comerciantes eventuales de fiestas patronales y eventos especiales pagarán por día $ 0.48 No. 3 AGUA POTABLE a) Por conexión de cada servicio en la cañería de distribución municipal $ b) Consumo de 0.00 a 15.0 m3, cuota fija $ 2.25 c) De a m3, cada metro cúbico $ 0.25 d) De en adelante, cada metro cúbico $ 0.50 e) Por rehabilitación del servicio: $ f) Suspensión a solicitud del usuario, cada vez $ 10.00
148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Las instituciones Educativas Gubernamentales y la Unidad de Salud pagarán el 50% de la tasa establecida para el Servicio de Agua por el consumo de más de m3. No. 4 CASAS COMUNALES Y OTROS INMUEBLES PROPIEDAD MUNICIPAL a) Arrendamiento de chalet en parque ecológico, al mes $ b) Arrendamiento de inmueble, al mes $ No. 5 CEMENTERIO a) DERECHOS A PERPETUIDAD 1 Para obtener derecho perpetuo para enterramiento, medidas 2.5 metros de largo por 1 metro de ancho $ Por construcción de nichos, cada uno $ Por cada enterramiento que se verifique en puestos a perpetuidad $ Para abrir y cerrar nichos, para cualquier objeto salvo disposiciones judiciales $ Por cada traspaso o reposición de título $ 4.57 b) PERIODO DE 7 AÑOS (PRIMERA CLASE) 1 Por enterramiento de adulto en fosas 2.5 metros de largo por 1 metro de ancho $ Por enterramiento de infante o de restos en general, en fosas de 1 metro 20 centímetros por 80 centímetros de ancho $ Por construcción de nichos, cada uno $ Por prórroga de cada 7 años para conservar en el mismo nicho los restos de un cadáver de adulto o infante $ 2.29 c) CATEGORÍA GRATIS 1 Pertenecen a esta clase, los enterramientos en los casos de pobres de solemnidad debidamente comprobada d) SERVICIOS VARIOS 1 Por la extracción de una osamenta para traslado a otro nicho u osario de la misma categoría, dentro del mismo cementerio u otro $ Por cada construcción cuyo monto pase de $ hasta $ se cobrará el 2.1% sobre el valor de la obra ejecutada, cuando sea de más de $ hasta $ se cobrará el 10% y más de $ se cobrará el 15%. Dicha tasa será pagada por el dueño de la obra, debiendo tenerse a la vista el contrato celebrado al respecto o una estimación de los mismos. 3 Por extensión de permisos para toda clase de trabajos que no sean los prohibidos por el Art. 14 del Reglamento respectivo $ 1.14 No. 6 MERCADO, PLAZAS Y SITIOS MUNICIPALES a) Puestos fijos con construcciones o sin ellas, tasa diaria, por metro cuadrado: 1 Para cocinas y comedores $ Para ventas de carne $ 0.06
149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Para venta al por menor de cereales y otros artículos de primera necesidad $ Para la venta de leche, queso y otros productos lácteos $ Para venta de jarcia, sombreros, ropa y artículos de marroquinería $ 0.06 b) Ventas transitorias, tasa diaria, por metro cuadrado: 1 De jarcia, sombreros, ropa y artículos de marroquinería $ Anchetas $ Refresquería $ De legumbres, frutas, hortalizas y golosinas $ Especies y achinería $ De cualquier otra clase de mercadería $ De carne $ 0.03 c) Vehículos dedicados a la venta de mercadería, al día o fracción: 1 Automotores con parlante $ Automotores sin parlante $ De tracción animal $ 0.11 No. 7 PAVIMENTACION ASFALTICA, DE CONCRETO O ADOQUIN a) Mantenimiento por metro cuadrado del frente de la vivienda hasta la mitad de la calle, al mes $ 0.01 No. 8 GANADERIA a) RASTRO MUNICIPAL 1 Revisión de ganado mayor y menor, destinado al destace, por cabeza $ Destace de ganado menor, por cabeza $ Destace de ganado mayor, por cabeza $ Por servicio de corral: 4.1 Por la entrada de cada cabeza de ganado vacuno o caballar $ Por la entrada de cada cabeza de ganado menor u otras especies $ Por servicios de matanza: 5.1 Ganado mayor, por cabeza $ Ganado menor, por cabeza $ Por servicios de refrigeración, por cada kilogramo o fracción, al día $ Inspección veterinaria (post Morten): 6.1 Ganado mayor, por cabeza $ Ganado menor, por cabeza $ 0.03 b) OTROS SERVICIOS DE GANADERIA 1 Poste
150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Poste de ganado mayor, sin perjuicio del costo de transporte, por cabeza diario $ Poste de ganado menor, sin perjuicio del costo de transporte, por cabeza diario $ Permiso de destace por cabeza $ 1.05 No. 9 SITIOS PUBLICOS O TIANGUES MUNICIPALES a) Autorizados por la Municipalidad, para el depósito de ganado, vehículos en general: 1 Ganado mayor, por cabeza, al día o fracción $ Ganado menor, por cabeza, al día o fracción $ Vehículos pesados de remolque, cada uno por hora o fracción $ Camiones o Pick-up: 4.1 Hasta 2 toneladas, cada uno, por hora o fracción $ De más de 2 toneladas, cada uno, por hora o fracción $ De cualquier otro vehículo no comprendido en los literales anteriores, cada uno, por hora o fracción $ 0.11 No. 10 GUIAS a) De semovientes introducidos de otros países, incluyendo el impuesto que establece el Art. 26 del Reglamento para el uso de Fierros o Marcas de Herrar Ganado y traslado de semovientes, por cabeza $ 4.76 b) De conducir ganado menor a otras jurisdicciones, por cabeza $ 0.48 c) De conducir ganado mayor a otras jurisdicciones, por cabeza $ 0.95 ch) De conducir carne a otras jurisdicciones previa inspección sanitaria, cada una $ 1.71 d) De conducir madera a otras jurisdicciones, con fines comerciales por cada camionada o fracción 1 De hasta 6 toneladas $ De más de 6 toneladas $ 4.76 e) De conducir café a otras jurisdicciones: 1 Por camionada o fracción $ Por carretada o fracción $ 0.34 f) Por emisión de carta de venta, por cabeza $ 1.34 No. 11 DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUBSUELO a) Para extraer arena o piedra de cauces o aluviones, de la jurisdicción: 1 Camiones de más de 2 toneladas de capacidad, por camionada $ Camiones o Pick-Ups hasta de 2 toneladas de capacidad, cada uno $ b) Para instalar y mantener postes del tendido eléctrico en la jurisdicción del Municipio, por cada uno al mes 1 Por su instalación una sola cuota de $ Por mantenerlo instalado, cada uno al mes $ 0.80 c) Para instalar y mantener postes de red telefónica y cajas de distribución de líneas telefónicas en la jurisdicción del Municipio, por cada uno al mes
151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Por su instalación una sola cuota de $ Por mantenerlo instalado, cada uno al mes $ 1.00 d) Para instalaciones de cabinas telefónicas en el Municipio, ya sea dentro o fuera de las instalaciones públicas o privada 1 Por su instalación una sola cuota de $ Por mantenerlo instalado, cada uno al mes $ 2.86 e) Para instalar y mantener torres de trasmisión telefónica y de tendido eléctrico, así como cualquier otro servicio de comunicaciones 1 Por su instalación una sola cuota de $ Por mantenerlo instalado, cada uno al mes $ f) Los segundos usadores de postes, torres y antenas pagarán el 75% de la tarifa por mantenerlo instalado. g) Por mantener cableado en territorio del municipio, pagarán por kilómetro de cable instalado $ h) Por instalar y mantener postes de red de televisión y cable y para otros fines en la jurisdicción del Municipio. 1) Por su instalación una sola cuota de $ ) Por mantenerlo instalado, cada uno al mes $ 1.00 No. 12 BAÑOS Y LAVADEROS a) Servicios Sanitarios 1 Uso de servicios sanitarios en fiestas patronales y eventos especiales 1.1 Comerciantes, diario $ 0.95 No. 13 AUTENTICAS DE FIRMAS a) En cartas poderes para la venta de ganado de conformidad a lo establecido en el Art. 15 del Reglamento para el uso de fierro o Marcas de herrar y traslado de semovientes, cada uno $ 1.71 Pagaría además por cabeza $ 0.34 b) Auténticas que autorice el Alcalde, en cualquier otro documento $ 1.71 No. 14 CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS a) Por certificaciones del Registro del Estado Familiar cada una $ 1.71 b) De escrituras o documentos privados, inscritos en los libros respectivos, cada uno $ 1.71 c) Certificación de asiento original de Cédula, cada una $ 1.71 d) Constancia de no registro de Cédula, cada una $ 1.71 e) Constancia de no asentamiento en los registros municipales $ 1.71 f) Certificaciones de Credencial de cualquier miembro del Concejo, cada una $ 1.71 g) De cualquier otra clase que extienda la Alcaldía, cada una $ 1.71
152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. 15 MATRIMONIOS a) Por celebración del matrimonio por el Alcalde, cada uno: 1 En la oficina $ Fuera de la oficina, en la zona urbana $ Fuera de la oficina, en la zona rural $ No. 16 LICENCIAS a) Para construcción o ampliaciones de edificios o casas 1 De $ 1, hasta $ 2, $ De $ 2, hasta $ 5, $ De $5, hasta $ 11, $ De $ 11, en adelante $ Más el uno por ciento por cada $ o fracción b) Para bailes o fiestas danzantes con fines comerciales, cada una $ 4.57 c) Para construir chalets en sitios públicos o particulares, cada uno $ 5.71 d) Para romper calles, con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de agua, alcantarillados o para cualquier otra finalidad, cada metro cuadrado 1 Pavimento $ Empedrados fraguados o adoquinado mixto $ Empedrados y compactaciones de tierra $ 1.14 e) Para actividades o actos lícitos no comprendidos en los literales anteriores, cada uno $ 1.14 f) Para lotificaciones o parcelaciones rurales que llenen los requisitos establecidos por la Ley del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y demás disposiciones legales, por cada lote $ 9.52 g) Para urbanizaciones que llenen los requisitos establecidos por la Ley de Urbanizaciones que llenen y demás disposiciones legales por metro cuadrado del área útil $ 0.05 No. 17 MATRICULAS, cada una al año a) De fierros de herrar ganado, reposiciones y traspasos $ 2.29 b) De pesas y medidas $ 0.91 c) De destazadores o dueños de destace que la Alcaldía expide a los vecinos de la jurisdicción $ 4.57 d) De correteros de ganado, que la Alcaldía extienda a los vecinos de la jurisdicción $ 4.57 e) De aparatos parlantes que la Alcaldía extienda de conformidad al Reglamento respectivo $ 5.71 f) de trapiches 1 De hierro, con motor $ 8.57
153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de De hierro, sin motor $ De madera $ 2.86 g) De juegos permitidos 1 Billares, por cada mesa $ De lotería de cartones, de números o figuras, por cada mesa $ De lotería chica, juegos de argollas, tiro al blanco, futbolito y otros similares $ 4.57 h) De aparatos mecánicos de diversión: 1 Grandes movidos con motor, por cada uno $ Pequeños o infantiles, movidos a motor, por cada uno $ Pequeños movidos a mano, por cada uno $ 2.86 No. 18 TESTIMONIO DE TITULOS DE PROPIEDAD a) De predios rústicos, cada uno $ b) De predios urbanos, cada uno $ c) Por reposición de títulos de predios rústicos o urbanos, que haya extendido la Alcaldía $ 9.52 d) Inspecciones de terrenos para los cuales se solicitan títulos de propiedad 1 En la zona urbana $ En la zona rural $ No. 19 SERVICIOS AMBIENTALES a) Permiso para poda o tala de árboles en área urbana 1 Inspección para emitir o no el permiso de poda o tala de árbol en zona urbana $ Permiso de tala o poda de árbol en zona urbana $ 2.38 No. 20 OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS a) Por extensión de solvencia municipal $ 1.71 b) Carné de minoridad, cada uno $ 0.57 c) Servicios de Fotocopia cada una $ 0.05 CAPITULO V EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo 13.- La obligación de pagar las tasas por servicios públicos municipales se extingue de la manera siguiente: a. Pago b. Compensación c. Prescripción Artículo 14.- Para asegurar una efectiva recaudación de las tasas por servicios municipales, la Administración Tributaria Municipal, deberá establecer los organismos dependientes encargados de ejercer el control del pago por parte de los contribuyentes o responsables, así como los mecanismos para determinar y recuperar la mora derivada por incumplimiento en el pago de tasas.
154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Artículo 15.- El municipio podrá mediante arreglo con los contribuyentes, conceder facilidades para el pago de las tasas. Durante la vigencia del convenio de facilidad de pago, se causarán intereses moratorios y la acción ejecutiva de cobro quedará en suspenso. Artículo 16.- Cuando el municipio y un contribuyente del mismo, fueren deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación que extingue ambas deudas hasta el límite de la menor. Artículo 17.- La Administración Tributaria Municipal podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito tributario que éste tenga a su vez contra el municipio, siempre que tanto la deuda como el crédito sean firmes líquidos y exigibles. CAPITULO VI DE LA MORA Y PAGO EN EXCESO DE LA MORA Artículo 18.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas, cuando no realizare el mismo o dejare de transcurrir un plazo de más de sesenta días sin verificar dicho pago. Estas tasas no pagadas en las condiciones que señalan estas disposiciones causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación total equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial. Los intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción de la obligación tributaria. La Municipalidad de SAN MIGUEL DE MERCEDES podrá solicitar al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM) informe sobre el tipo de interés moratorio establecido por los Bancos y Financieras. DEL PAGO EN EXCESO Artículo 19.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente cualesquiera que ésta fuera, tendrá derecho a que la Municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o que se abone dicha cantidad a deudas tributarias futuras. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES, INFRACCIONES Y MULTAS, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS DE LAS SANCIONES Artículo 20.- Se establecen las siguientes sanciones por las contravenciones o infracciones tributarias: a. Multa b. Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción, y c. Clausura de establecimientos, cuando fuere procedente. DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS Artículo 21.- Para los efectos de esta Ordenanza se consideran infracciones o contravenciones a la obligación de pagar las tasas por los servicios municipales, el hecho de omitir el pago o hacerlos fuera de los plazos establecidos en esta Ordenanza, así como la falta de aviso previo para cualquier licencia, permiso o actividad que esté sujeta a pago de las tasas aquí relacionadas.
155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del 5% del monto si se pagara en los tres primeros meses de mora, si se pagare en los meses posteriores, la multa será del 10% del monto total a pagar. En ambos casos, la multa mínima será de $ Artículo 22.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes o responsables o terceros que consista en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en esta Ordenanza y en la Ley General Tributaria Municipal y que no estuviere tipificada expresamente en este Instrumento será sancionada con multa que oscilará entre $ 2.86 y $ , según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor. DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS Artículo 23.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones que correspondan será competencia del Alcalde Municipal o el funcionario autorizado para tal efecto. Artículo 24.- El procedimiento general a seguir para la aplicación de las sanciones será el que instituyen los artículos 112, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal. Artículo 25.- La determinación de las bases imponibles, de la tasa correspondiente y de la aplicación de sanciones realizada por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente en el plazo de tres días a partir de su notificación. En el caso de no ser aceptada por dicho funcionario, el infractor, podrá interponer el recurso de hecho, dentro de los tres días subsiguientes a la notificación de la no admisión, y deberá presentarla ante el Secretario (a) Municipal para que sea conocida por el Concejo Municipal. En todo caso, para la notificación de este recurso, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 123 de la Ley General Tributaria Municipal. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26.- Para los efectos de este Instrumento, se entenderá prestado el servicio de recolección de desechos sólidos, a todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos adyacentes a una vía pública en donde se preste el servicio o que tenga acceso a la misma, por calle, portón o entrada de cualquier naturaleza, abierta sobre todo inmueble colindante, siempre que el lindero más inmediato estuviere a una distancia de cincuenta metros de la línea de colindantes de la vía pública. Asimismo se entenderá prestado este servicio a todos aquellos inmuebles, que no teniendo linderos adyacentes a una vía pública, ni acceso a la misma por medio de calles o entradas de cualquier naturaleza abierta en otro inmueble colindante, tenga algún lindero a menos de cincuenta metros del lindero colindante a la calle del inmueble sirviente, salvo que estuvieren separados totalmente por muros u otra división similar. Artículo 27.- Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasados al municipio, estarán afectas al pago de las tasas por los servicios que reciban en tanto no se efectúa el traspaso. Artículo 28.- Se entenderá que un inmueble recibe servicio de alumbrado público, cuando alguno de sus linderos estuviere dentro del radio de cincuenta metros de un poste de iluminación. Artículo 29.- Para la extensión de licencias, matrículas y permisos, contemplados en esta Ordenanza, la municipalidad podrá establecer los requisitos que considere convenientes o necesarios para la expedición u otorgamientos de los mismos. Artículo 30.- Para obtener solvencia municipal es necesario estar al día en el pago de las cuentas, mora y multas a favor del municipio. Artículo 31.- Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de Tasas Municipales, deberá dar aviso a la Administración Tributaria Municipal, de la apertura, cierre, traspaso, cambio de dirección postal y de cualesquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dichas tasas, dentro de los treinta días siguientes al hecho de que se trata. Por el incumplimiento de esta obligación, es responsable el sujeto pasivo de la tasa, al pago de las mismas salvo que hubieren sido cubiertas por el adquiriente, en caso de traspaso.
156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Artículo 32.- Queda facultada la Administración Tributaria Municipal, para cerrar cuentas de oficio, cuando le conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha dejado de ser sujeto pasivo del pago conforme al presente Instrumento. Dicho cierre se efectuará a partir de la fecha que determine la Administración Tributaria Municipal. Artículo 33.- Los actos de la Administración Tributaria Municipal, se presumirán legítimos, salvo prueba en contrario, siempre que se realicen por los funcionarios competentes o sus delegados, con la formalidad y requisitos previstos en este Instrumento y demás normas administrativas vigentes. Igualmente se presumirán legítimas las multas, intereses, notificaciones, requerimientos, avisos, citaciones, cobros y otros similares, realizados por la Administración Tributaria Municipal, por medio de sistemas computarizados, cuando estos documentos contengan además de la firma impresa del funcionario o delegado correspondiente, los datos de informaciones necesarias para la correcta comprensión de su contenido. Artículo 34.- Sobre los ingresos que la municipalidad reciba en concepto de tasas, los contribuyentes pagarán el 5% para la celebración de fiestas patronales. Artículo 35.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza, estará sujeto a lo que se dispone en el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal y demás disposiciones relacionada con la materia en lo que fuere pertinente. CAPITULO IX DEROGATORIA Y VIGENCIA DEROGATORIA Artículo 36.- Derógase la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, contenida en el Decreto No. 4 de fecha 17 de junio de 1994, publicada en el Diario Oficial, Tomo 235 de fecha 14 de noviembre de 1994 y todas las reformas efectuadas a la misma. VIGENCIA Artículo 37.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, Municipio de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL. HAMES JAVIER SEGURA JIMENEZ, ALFONSO MELARA VASQUEZ, SINDICO MUNICIPAL. ANA PATRICIA JIMENEZ DE RAMIREZ, PRIMER REGIDOR. SEGUNDA REGIDORA. ROSA IDALIA ALBERTO DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F036192)
157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: CERTIFICA: Que en el archivo de Libros de Actas y Acuerdos Municipales que esta Oficina lleva en el presente año; se encuentra el Acta Número Once de Sesión Ordinaria de fecha treinta de marzo de Dos Mil doce; y el Acuerdo que literalmente:""" ACUERDO NUMERO TREINTA Y CINCO: El Concejo Municipal de San Martín, considerando: I) La correspondencia con fecha veintiséis de marzo del año dos mil doce, procedente de cinco miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Comunal Apancino, que se abrevia A.D.E.C.O.A.; quienes informan que han realizado los procedimientos administrativos y legales para proceder a la modificación de los artículos 22, 38, 44 de los estatutos que rigen a la asociación referida, con la finalidad de adecuarlos conforme al artículos 14 literal p), 15 de la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Martín, que reza textualmente "Art.14.- Son atribuciones de las Asociaciones Comunales: p) Crear sus estatutos y reformar los mismos de conformidad a las disposiciones generales del Código Municipal y esta Ordenanza u otras normativas afines." "Art El gobierno de cada Asociación Comunal estará constituido por: Las Asociaciones Comunales podrán crear las Secretarías que estimen convenientes para su mejor desenvolvimiento; cuidando de no generar multiplicidad, entorpecimientos o dispersión de atribuciones, las funciones específicas de cada Secretaría deberán desarrollarse en los Estatutos respectivos de cada Asociación Comunal." Además siguen informando que las reformas fueron aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, en fecha veintidós de Agosto del año dos mil once. Los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Apancino, que se abrevia A.D.E.C.O.A.; fueron publicados en el Diario Oficial número Ciento Cuarenta y Seis, Tomo Trescientos Setenta y Seis, de fecha trece de agosto del año dos mil siete, específicamente a partir de la página treinta hasta la página treinta y seis; que fueron aprobados por medio del Acuerdo Municipal número Diez, del Acta número Veintisiete de Sesión Ordinaria de fecha veintisiete de Julio del año dos mil siete; anexan copia de estatutos, acta de Asamblea General, listado de asistencia; II) La modificación de los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Apancino, que se abrevia A.D.E.C.O.A.; consiste en la modificación del artículo 22, específicamente los literales f) y l); además agregando el literal m) de la siguiente forma: f) Secretaria de la Niñez y Juventud; l) Secretaria de Comunicaciones; m) Secretaria de Salud y Medio Ambiente. Así mismo los títulos de las secretarias modificadas establecidas en los artículos 38 y 44 los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Apancino, que se abrevia A.D.E.C.O.A.; quedando de la siguiente forma; "Art. 38 Son atribuciones de la Secretaria de la Niñez y Juventud;" "Art Son atribuciones de Secretaria de Comunicaciones"; y agregando el siguiente artículo: "Art. 44-A Son atribuciones Secretaria de Salud y Medio Ambiente; a) Promover acciones para conservar el medio ambiente, en la comunidad; b) Elaborar proyectos, programas y planes de acción en base al diagnóstico de la situación del medioambiental y de salud del municipio". Por tanto, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 30 Numeral 23, 118, 119, 120, 121 del Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Martín, y demás leyes de la República, y demás cuerpos legales ACUERDA: I) Autorizar la reforma a los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Apancino, que se abrevia A.D.E.C.O.A.; que fueron publicados en el Diario Oficial número Ciento Cuarenta y Seis, Tomo Trescientos Setenta y Seis, de fecha trece de agosto del año dos mil siete, específicamente a partir de la página treinta hasta la página treinta y seis; que fueron aprobados por medio del Acuerdo Municipal número Diez, del Acta número Veintisiete de Sesión Ordinaria de fecha veintisiete de Julio del año dos mil siete; II) La modificación de los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Apancino, que se abrevia A.D.E.C.O.A.; consiste en la adecuación del artículo 22, específicamente los literales f), y l); además agregando el literal m) de la siguiente forma: f) Secretaria de la Niñez y Juventud: l) Secretaria de Comunicaciones; m) Secretaria de Salud y Medio Ambiente. Así mismo, los títulos de las secretarias modificadas establecidas en los artículos 38 y 44 los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Apancino, que se abrevia A.D.E.C.O.A.; quedando de la siguiente forma; "Art. 38 Son atribuciones de la Secretaria de la Niñez y Juventud;" "Art Son atribuciones de Secretaria de Comunicaciones"; y agregando el siguiente artículo: "Art. 44-A Son atribuciones Secretaria de Salud y Medio Ambiente: a) Promover acciones para conservar el medio ambiente, en la comunidad; b) Elaborar proyectos, programas y planes de acción en base al diagnóstico de la situación del medioambiental y de salud del municipio". II) Instrúyase al señor Fabio Adolfo Mejía Ramírez, Jefe Interino del Departamento de Gestión Comunitaria; inscribir en el Registro respectivo que lleva esta Municipalidad; y demás trámites de Ley correspondiente. COMUNIQUESE."//ILEGIBLE/ILEGIBLE//ILEGIBLE/DAVID A/T. J. R./ILEGIBLE//ILEGIBLE//ILEGIBLE/ ILEGIBLE//F.X.B//ILEGIBLE//ILEGIBLE//ILEGIBLE//ILEGIBLE//ILEGIBLE//ILEGIBLE//SUZAÑA G./"""RUBRICADAS""CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO. Se extiende la presente certificación en la Alcaldía Municipal de San Martín, Diez de abril del año Dos Mil doce. Dr. MARIO E. GONZALEZ LARIOS, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JAIME SUZAÑA CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F036311)
158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL BENDICION DE DIOS ASENTAMIENTO HUMANO CASERIO EL CONACASTE, CANTON EL PUENTE, MUNICIPIO: SALCOATITAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales; por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACION COMUNAL BENDICION DE DIOS, que podrá abreviarse ACBD que en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACION. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Asentamiento Humano situado en el Caserío El Conacaste, Cantón El Puente, del municipio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate. CAPITULO II FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos e identidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional, y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse. CAPITULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los asociados podrán ser: a) Activos. b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años. Sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento de número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario. Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados. j) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE Art La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art La convocatoria para la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren. d) Retirar la calidad de miembros de la misma, a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso.
160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades y Entidades privadas para realizar proyectos de desarrollo de la comunidad. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. Lo mismo será para toda la Junta Directiva. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordada. Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Tesorero, Síndico y cinco Vocales cuyos cargos serán ad-honores, pero cuando las circunstancias lo ameriten podrán cobrar una retribución. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente, y deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto calificado. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Integrar comisiones de trabajo. f) Participar en los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de doscientos dólares. h) Otros que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. Art El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Secretario será el Órgano de Comunicación y llevará el inventario de los bienes de la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado. Art El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Art La Junta Directiva estará integrada por doce miembros actas de sesiones de la Asamblea y Junta Directiva y extender las certificaciones que se le soliciten. electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. Art El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro- misma.- Todos los fondos serán depositados en una Institución de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico. Art El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia. Art El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso.- A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos para velar por el patrimonio.
161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Art El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación. Art Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva cuando lo considere necesario y en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de UN DÓLAR mensual. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. CERTIFICA: Que a página 83 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que lleva esta Alcaldía en el corriente año, se encuentra c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada el Acuerdo Municipal que literalmente dice: ACUERDO NUMERO para recaudar fondos. CUATRO.- La Municipalidad, vistos los Estatutos de la Asociación d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Comunal Bendición de Dios, fundada en el Asentamiento Humano, Caserío El Conacaste, Cantón El Puente de esta jurisdicción que se abrevia ACBD, que consta de treinta y siete artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con los Arts. 119 y Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos. 30 numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar los Estatutos y conferir a dicha entidad, el carácter de Persona Jurídica.- Certifíquese y Publíquese en el Diario Oficial para efectos de ley.- Y no habiendo más que hacer constar, se termina la presente que firmamos.- Roque Israel V.G./// M.A.A./// J. Luis A. Escobar/// José Amaya/// R. P. A./// Art De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará un cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar J. Madrid/// J. L. T. G./// J. AguirreQ./// M. Guardado L. Srio. RUBRI- CADAS. el capital bancario a nombre de la misma. Art Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea proyectos que Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva y cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. Alcaldía Municipal: Salcoatitán, veinticinco de abril de dos mil doce. puedan ser aplicados a tales ganancias. ROQUE ISRAEL VASQUEZ GOMEZ, CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MARIO GUARDADO LEON, Art En caso de disolución la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de pagar las obligaciones para programas de desarrollo de dicha comunidad. SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F036267)
162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COLONIA 26 DE ENERO, DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS. de cooperación y apoyo para la búsqueda de soluciones integrales de sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la implementación de planes, programas y proyectos de interés social, comunal, cultural, medio ambiental, ecológico y económico, orientados según las secretarias existentes y necesarias que deban crearse. Denominación CAPITULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye, se denominará, LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COLONIA 26 DE ENERO, DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS, que en el transcurso de estos estatutos será llamada La Asociación" y se abreviará ADESCOL26", cuya simbología estará representada en un sello de forma triangular y en cada uno de sus lados las palabras UNIÓN", "TRABAJO y BIENESTAR", en medio del triángulo estarán las imagenes de una casa, un árbol y un sol encima de estos últimos y debajo de estas imagenes las siglas ADESCOL26". La asociación estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Naturaleza. Art. 2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y necesidades que le afectan y busque alternativas de solución. Domicilio. Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador y desarrollará sus actividades en la Colonia 26 de Enero del municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador. Duración. Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la ciudad de Mejicanos, estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Atribuciones. Art 6.- Para lograr el objetivo anterior, la Asociación tendrá las siguientes atribuciones: ~ Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. ~ Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la misma jurisdicción, procurando la mayor integración de sus miembros, mejor organización de sus actividades y mantener la unidad de la población en orden al progreso y desarrollo de la misma. ~ Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyecto social y económico y la elevación de los niveles educativos de cada uno de los asociados. ~ Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren. ~ Gestionar permanentemente la construcción y mantenimiento de todas las obras de infraestructura, y otras que beneficien a la comunidad. ~ Promover las organizaciones juveniles y de mejoras para hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. ~ Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento. ~ Participar organizadamente en el estudio y en el análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad así como en cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueren legales y provechosos a la comunidad. ~ Las demás atribuciones acordadas en asamblea general ordinaria o extraordinaria, en la ordenanza reguladora respectiva y demás leyes pertinentes. CAPITULO II OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS CLASES DE ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES La asociación tendrá como objetivo: Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armonización de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia CLASES DE ASOCIADOS. Art. 7.- La asociación contará con tres clases de socios: a) Fundadores, b) Activos y c) Honorarios.
163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de a) Son Asociados Fundadores, todas las personas naturales, que suscriban el acta de constitución de la asociación, las secretarias de actas y de comunicaciones se encargarán de darle la mayor promoción posible al acto de constitución de la Asociación y por lo mismo buscar que la mayor parte de la población firme el acta referida, procurando que los firmantes no sean menos de veinticinco miembros. b) Son Asociados Activos, todas las personas naturales de la comunidad que con posterioridad a la constitución de la asociación soliciten y obtengan su ingreso a la asociación, conforme lo establecido en estos estatutos. c) Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa ya sea económica, técnica o material a la asociación y que la asamblea general les conceda tal calidad a propuesta de la junta directiva. Para ser Socio Honorario no se requiere que resida en la comunidad. Requisitos para ser Asociado. Art. 8.- Para ser asociados son requisitos: ser mayor de dieciocho años, con residencia en la comunidad ya sea en calidad de propietarios o inquilinos de las viviendas que utilicen, ser de buena conducta y admitido por acuerdo de la junta directiva previa solicitud del interesado. Del registro de los Asociados. Art. 9.- La asociación deberá contar con un Registro actualizado de socios, en la cual habrá una sección para los socios fundadores, Activos y Honorarios, en cada sección se indicará el nombre y las generales del asociado, tales como: edad, profesión u oficio, domicilio, número de Documento Único de Identidad, fecha de ingreso y otros datos que se requieran. En el mismo libro de registro y al margen de la afiliación se anotará el hecho que generó el retiro del asociado. Derechos. Art Son derechos de los asociados: ~ Participar con voz en las Asambleas Generales. ~ Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General. ~ Retirarse voluntariamente de la asociación. ~ Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o del comité de vigilancia de la asociación, siempre que actúe como representante de familia. Deberes. Art.11.- Son deberes de los asociados: ~ Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación. ~ Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma. ~ Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende. ~ Cooperar con los esfuerzos que realice la comunidad para mejorar las condiciones de vida de la población, principalmente cuando esas acciones se realicen en la proximidad de su vivienda. Cuando la cooperación sea en forma económica será la Asamblea General Comunal quien defina la cuantía y la periodicidad con que se deba aportar. ~ Renunciar automáticamente a su cargo de dirección en la Junta Directiva para el que hubiere sido electo, al asumir responsabilidades de conducción partidaria, a cualquier nivel, y aceptar participar como candidato a cualquier cargo de elección popular, y continuar en la misma condición si ganare la elección referida. ~ Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que éste esté relacionado con los fines de la asociación. Derechos de los Asociados Honorarios: Art.12.- a) Reconocimiento público por los beneficios prestados a la comunidad; b) Entrega de pergamino o placa por el mismo motivo y c) Invitación a actos especiales o solemnes de la Asociación. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Composición del Gobierno Comunal. Art El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General, Junta Directiva y Comité de Vigilancia. CAPITULO V Asamblea General. DE LA ASAMBLEA GENERAL ~ Gozar de los servicios y privilegios que realicen u otorgue la asociación. ~ Apelar ante la Asamblea General sobre cualquier situación que le afecte a nivel comunitario. ~ Acudir a los miembros de la Junta Directiva para plantear cualquier incomodidad que sufra y que forme parte de las atribuciones de la misma. ~ Los demás derechos que le confieren estos Estatutos y demás leyes de la república. Art La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados Fundadores; Asociados Activos, legalmente inscritos en el Registro de Socios que llevará La Asociación. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, específicamente en el mes de abril y extraordinariamente, cuando se considere necesario, para lo cual será necesario convocatoria por parte de la junta directiva.
164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La convocatoria podrá ser hecha de forma verbal, escrita o por los medios de comunicación que más convenga. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La convocatoria a Asamblea General ordinaria se hará por lo menos con cuatro días de anticipación a la fecha de su realización. Art La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización. Art 18.- Para conformar un quórum se necesita la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con el número de asistentes siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma. Atribuciones. Art Son atribuciones de la Asamblea General: ~ Aprobar, reformar o derogar estos estatutos y los respectivos reglamentos que emita la asociación. ~ Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia Además la Asamblea General podrá crear según sus necesidades y destituirlos por causas justificadas. las secretarías que considere conveniente, para el mejor desempeño de ~ Ventilar cualquier desacuerdo expresado en oposición a alguna propuesta de elección de cualquier persona para cargos en los cuerpos directivos y definir con acuerdo del pleno. ~ Aprobar el presupuesto Anual de la Asociación. ~ Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la del Tesorero y los demás que le presenten los miembros de Asamblea General especialmente convocada al efecto debiendo elegir la Junta Directiva. de entre los asistentes Junta Directiva de carácter permanente; de ~ Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados, según la necesidad de la Asociación. ~ Incentivar la participación de la mujer y los jóvenes, en asumir cargos directivos. ~ Otorgar y retirar la calidad de Asociados Honorarios. ~ Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación. ~ Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos. Composición de Junta Directiva. Art La Junta Directiva de la Asociación, es el Órgano Ejecutivo con atribuciones, deliberativas, administrativas consultivas, de planificación y gestión de La Asociación y estará integrada por el número de miembros que señala en sus Estatutos y la Ordenanza Municipal, conformada de la siguiente manera: Presidente o Secretario General Secretario(a) de Actas Secretario (a) de Finanzas Secretario (a) Comunicaciones Secretario (a) de Asuntos Legales, en la que el Síndico tendrá a su cargo la coordinación de tales actuaciones. Secretario (a) de Juventud, Cultura, Recreación y Deportes Secretario(a) de Proyectos Secretario (a) de Bienestar Social Secretario (a) de la Mujer su cometido; cuidando de no crear multiplicidad, entorpecimientos o dispersión de atribuciones. De la elección. igual forma deberá hacerse en los diferentes periodos, del mes y año correspondiente, para un periodo de dos años, a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos. Los cargos de Presidente o Secretario General, Tesorero o Secretaria de Finanzas y Síndico o Secretario de Asuntos Legales, no podrán ser ocupados por parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Cuando se trate de sustitución de directivos por causas de fuerza mayor o cuando éstos hayan sido destituidos por su mal desempeño dentro de la asociación, deberá convocarse a la asamblea general a sesión extraordinaria, para efecto de realizar las sustituciones correspondientes. Del Registro de las Sesiones. Art Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el número de asistentes. De las sesiones. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se considere conveniente. La convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres
165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días por lo menos. Del quórum. Competencia notoria para el desempeño del cargo. Observar buena conducta. Estar solvente con la Asociación. Art El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y para tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Atribuciones de la Junta Directiva. Art.25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: ~ Administrar el Patrimonio de la Asociación. ~ Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, resoluciones de la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación. ~ Elaborar la memoria anual de labores y someterlo a consideración de la Asamblea General. ~ Velar porque todos los asociados cumplan con sus obligaciones para con la Asociación. ~ Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. ~ Convocar a los asociados y elaborar la agenda de las sesiones. ~ Conocer las solicitudes y reclamos de ingreso de los asociados y presentarlos a consideración de la Asamblea General. ~ Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo a las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación. ~ Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea General. ~ Elaborar proyectos de reglamentos de la asociación así como los proyectos de reforma de estos Estatutos y Reglamentos existentes. ~ Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Asociación. ~ Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fines de la Asociación. ~ Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el estado financiero de la Asociación. ~ Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Requisitos. Art 26.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la asociación se requiere: Ser mayor de edad. Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes: - Inmoralidad comprobada. - Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones importantes de la Asociación y, - Por apartarse de los fines de la Asociación. Art 28.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá reelegirse por un periodo igual y deberá ser electo en forma alterna. CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones del Presidente o Secretaría General: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General y a los miembros de Junta Directiva. c) Representar Legal, Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos Legales. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la Asociación. e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva. Art Son atribuciones de la Secretaría de Actas: a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias. c) Llevar el libro de registro de asociados así como el archivo de la Asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias para sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. e) Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta Directiva. f) Las demás que por razones de su cargo le competen.
166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas o Tesorero: a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar junto con el Presidente, los cheques y documentos de gastos de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva. Art Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos: a) Colaborar con las diferentes secretarías en la elaboración de proyectos. b) Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los recursos sean utilizados eficientemente. Síndico: c) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios. Art Son atribuciones de la Secretaría de Bienestar Social: d) Presentar mensualmente a la Asamblea General y Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. a) Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la e) Presentar balance de la situación de la Asociación. misma. f) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. b) Impulsar programas o proyectos de salud, tales como establecimiento de botiquín, atención médica, campañas de Art Son atribuciones de Secretaría de Comunicaciones: limpieza, charlas preventivas y de primeros auxilios. c) Impulsar programas de formación vocacional en coordinación a) Coordinar la distribución de convocatorias de Asamblea con instituciones públicas y privadas, relacionados con temas General y Junta Directiva. organizacionales encaminadas al desarrollo integral de la b) Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o privadas a nombre de la Asociación, que posibiliten el desarrollo de la comunidad. comunidad y La Asociación. c) Establecer y Mantener vínculos con miembros de la comunidad Art 37.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer: que residan en el exterior. a) Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de d) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. contribuir al respeto de los derechos humanos. b) Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los e) Mantener una divulgación permanente del quehacer de La derechos de las mujeres para ejecutar actividades tendientes Asociación al interior de la Comunidad y fuera de ésta, al desarrollo de las mujeres. utilizando todos los medios de comunicación a su alcance. c) Impulsar programas de educación de género. Art. 33.-Son atribuciones del Secretario de Asuntos Legales o a) Representar judicial y extrajudicialmente conjuntamente con el Presidente o Secretario General a la Asociación. b) Velar especialmente por el cumplimiento de estos estatutos así como de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Colaborar en la elaboración de reformas a estos Estatutos y Reglamentos de la Asociación. d) Los demás que le señale la Asamblea General y la Junta Art El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las Directiva. actividades de la asociación y fiscalizará las actuaciones de los miembros directivos. Estará integrado por tres miembros elegidos por la Asamblea Art. 34.-Son atribuciones de la Secretaria de Juventud, Cultura, Recreación y Deportes: a) Fomentar proyectos educativos, recreativos y culturales. b) Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de la comunidad. c) Impulsar visitas a diversos centros de recreación tales como: Museos, Ruinas, Piscinas, Zoológicos, Playas, Caminatas y más, ya sea con fines culturales o recreativos, o para generar fondos en beneficio de la comunidad y La Asociación. En el caso de otras secretarías electas, la Asamblea General y la Junta Directiva establecerán y definirán sus funciones así como las actividades a realizar. CAPITULO VIII DEL COMITÉ DE VIGILANCIA De las Atribuciones General por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Los cargos a desempeñar dentro del comité son, el de Presidente, Secretario y Vocal y contará con sus respectivos suplentes, quienes podrán ser electos por la Asamblea General o delegarle a cada propietario elegir a su respectivo suplente. De las sesiones. Art El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad, según sea el caso y de los informes que realicen deberá hacerlo del conocimiento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Atribuciones. De las Faltas Graves. Art El comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: Art Serán faltas graves las siguientes: ~ Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio a) Vigilar que los miembros de la Junta Directiva y demás de la Asociación o de la comunidad. asociados cumplan con sus deberes y obligaciones según ~ Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación. lo establecen los Estatutos, su Reglamento y la Ordenanza Municipal. b) ~ Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación Conocer de todas las operaciones de la Asociación y vigilar y la Junta Directiva. que se realicen con eficiencia. c) ~ Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acordadas. Vigilar el adecuado manejo de los fondos de la Asociación procurando que tanto los cobros como los pagos respectivos se realicen con puntualidad y se registren en los libros debidamente autorizados para ellos, revisar las cuentas bancarias, practicar arqueos periódicamente y elaborar los informes ~ Reiterado incumplimiento a estos estatutos. respectivos para la Asamblea General. De las Causales de Expulsión. d) Emitir opinión sobre la memoria y de más informes, principalmente financieros, que la Junta Directiva prepare para Art Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes: la Asamblea General. La Junta Directiva deberá entregar la documentación al Comité de Vigilancia por lo menos con ~ Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros. treinta días de anticipación, a la realización de la Asamblea ~ Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación. General. e) Comunicar por escrito a la Junta Directiva las conclusiones ~ Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y observaciones a las que llegue, después de efectuar las que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación. supervisiones respectivas. Esta Comunicación escrita deberá entregarse a más tardar cinco días después de la supervisión ~ Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. entregada. La Junta Directiva tendrá quince días más para responder al Comité de Vigilancia sobre los mismos asuntos. f) Las demás que le señalen la Ordenanza Reguladora, los Estatutos y demás leyes aplicables. CAPITULO IX PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a los estatutos y a los acuerdos, o por retiro voluntario y expreso. ~ Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. De las Sanciones y el Procedimiento. Art Si uno de los asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amonestado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal. En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado por escrito. Si el asociado reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que la Junta Directiva le notifique de la suspensión. De las Faltas Leves. Art Serán faltas leves las siguientes: ~ Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. ~ Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas. ~ Insolvencia con las aportaciones acordadas. ~ Incumplimiento de los presentes estatutos. De la Suspensión y Destitución de un Directivo. Art Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los artículos 42,43 y 44 de los presentes estatutos. La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia
168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo. CAPITULO XI DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Constitución del Patrimonio. Del procedimiento para la expulsión de un Asociado. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Art La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notificará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes. La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime convenientes, entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no. Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado por el suplente, durante el tiempo que falte para cumplir el periodo para el que fue elegido. CAPITULO X DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Art Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los presentes estatutos, la Asamblea General y la junta Directiva. En el primer caso podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los asociados; y el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. Disolución. a) Las contribuciones que aporten los asociados, entre éstas una cuota mensual ordinaria la cual será de acuerdo a la realidad económica de la comunidad, o las que extraordinariamente decida la Asamblea General b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título. d) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las actividades que realice o por financiamiento alguno. Del Depósito de los Fondos. Art.52.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para los cuales se abrirá cuenta a nombre de la Asociación que serán manejados con las firmas del Secretario de Finanzas y Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. Acuerdo de Modificación. Art El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencionados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de Art La modificación a los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria específicamente convocada para las firmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios ese efecto y con los votos de al menos, las dos terceras partes de los de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto de actas asociados. firmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación. Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer Iniciativa para solicitar la Modificación. con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario. CAPITULO XII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art Al ser aprobadas las modificaciones de los estatutos en Asamblea General extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichas modificaciones al Registro de Asociaciones Comunales de la Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para la toma del acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal y para su publicación en el Diario Oficial. Art La Asociación podrá disolverse voluntariamente o por disposición de la Ley, cuando los socios no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para lo que ha sido creada y finalmente, cuando así lo acuerde en Asamblea General extraordinaria especialmente convocada para ese efecto, con al menos con el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados.
169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Art El acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la misma será enviada al Concejo Municipal, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para los efectos de cancelación de su personalidad jurídica y del registro en el libro de asociaciones comunales que lleva la municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial. Art Son causales de disolución: a) Cuando el número de miembros que la integren sea menor al requerido para su constitución. b) Por dedicarse a fines distintos establecidos en sus estatutos. c) Por haber dejado de funcionar como asociación. Art En los casos anteriores el Concejo Municipal citará por escrito a los miembros de la Asociación de que se trate, para efectos de notificarles la causal de disolución en que han incurrido y se les otorgará un plazo de sesenta días con el objeto de que las mismas sean subsanadas. Transcurrido el plazo anterior si persistieren las causas de la disolución detectadas, las autoridades municipales iniciarán ante el Juez competente en materia civil, el procedimiento de disolución judicial. El Fiscal General de la República de oficio o a petición de cualquier autoridad pública, tendrá capacidad para promover la acción de disolución a que se refiere el inciso anterior. En cualquier caso la acción de disolución se tramitará en juicio sumario. La certificación de la sentencia ejecutoriada que declara la disolución deberá inscribirse en el libro que al efecto lleva la municipalidad municipio de Mejicanos" que puede abreviarse "ADESCOL26", que consta de sesenta artículos; y no encontrando en todos ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a respectiva, dentro del plazo de treinta días después de ejecutoriada la las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 30 numeral 23 y sentencia, el juez competente procederá de oficio a nombrar liquidadores 119 del Código Municipal Vigente, se ACUERDA: Aprobarlos en todas y a señalarles sus facultades y el plazo para la liquidación, la certificación del nombramiento de liquidadores deberá inscribirse en el mismo Asociaciones deberán para su respectiva inscripción en el Registro sus partes y se les confiere el carácter de Persona Jurídica. Las referidas de registro. Los bienes remanentes de la asociación pasarán a ser propiedad de la institución de beneficio local que haya sido designada en los estatutos. En caso de no existir tal designación, o en caso que la institución designada ya no tenga existencia legal, la designación será hecha por cierre la cual deberá estar firmada y sellada por el Presidente y Secretario de actas. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones Comunales, en los primeros quince días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, la nómina de quienes la integran y la certificación del acta de elección. También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación. Art Estos Estatutos entrarán en vigencia, una vez aprobados por el Concejo Municipal, y ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de sesiones que lleva esta secretaría durante el presente año, se encuentra el ACTA NUMERO DIECISÉIS, Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal el día diecisiete de abril de dos mil doce, que contiene el ACUERDO NUMERO CUATRO, que literalmente dice: ACUERDO NUMERO CUATRO: El Concejo Municipal habiendo conocido las solicitudes de aprobación de estatutos de diversas asociaciones comunales los que fueron revisados, siendo éstos los siguientes: C) Estatutos de la "Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia 26 de Enero del Asociaciones Comunales publicar los estatutos en el Diario Oficial. Notifíquese. Y para los efectos legales correspondientes y en el ejercicio de los deberes que me señala el Código Municipal, expido, firmo y sello la presente certificación a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. las autoridades municipales competentes. ING. ROGER ALBERTO BLANDINO NERIO, CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ALEXEI HOCHI MIN MONTOYA GARCIA, SECRETARIO DEL CONCEJO. Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, de actas, financieros, foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, y al terminar el libro se pondrá una razón de (Registro No. F036328)
170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE DESARROLLO JUVENIL DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Denominación Art. 1.- La Asociación que se constituye en el transcurso de estos estatutos se denominará "Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos", en el transcurso de estos estatutos será llamada La Asociación y se abreviará: "ADJM" y estará delimitada de la siguiente forma y la simbología estará representada en un sello: figurada la luna y dentro de ella refleja cuatro hombres y cuatro mujeres; demás se retoma la historia del Municipio que proviene de los asentamientos de México del proceso de Colonización, de éste nace el nombre de "Mejicanos, a los extremos dos flores de cartucho que representa a la mujer, dicha flor se cultiva en las faldas del volcán jurisdicción de Mejicanos; el mapa del Municipio en el centro; una mata de maíz como símbolo de nuestra base alimenticia; un nativo el cual es el Dios del Maíz y en la parte superior el nombre de: "Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos", en la parte inferior "Por la Niñez, Adolescencia y Juventud". La Asociación estará regulada por el Código Municipal, la Política Municipal de Juventud, la Ley Nacional de Juventud y demás disposiciones aplicables. Naturaleza Art.2.- Esta Asociación es de Naturaleza no lucrativa, de carácter Democrático y no Religioso. Domicilio Art. 3.- La asociación tendrá como domicilio el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en toda la república. Duración Art. 4.- El plazo de esta Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora las Asociaciones de la Ciudad de Mejicanos, estos estatutos y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES La Asociación tendrá como Objetivo: Art.5.- La asociación tiene por objetivo principal: impulsar la organización, y la formación juvenil del municipio, por medio de acciones que fortalezcan las capacidades y habilidades de la niñez, adolescencia y juventud, dentro de un espacio de desarrollo integral, para fomentar alternativas viables de desarrollo humano. Atribuciones Art. 6- Para lograr el objetivo anterior, la Asociación tendrá las siguientes atribuciones: a) Promover el voluntariado y el liderazgo entre la juventud, para el beneficio de los sectores de la niñez y la juventud en el Municipio de Mejicanos. b) Promover el progreso de "Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos" conjuntamente con los organismos públicos, privados. c) Desarrollar con las instituciones públicas y privadas, programas de voluntariado como metodología para prevenir la violencia y la delincuencia juvenil. d) Fomentar la participación de la niñez, adolescencia y las juventudes en el desarrollo del municipio. e) Coordinar y cooperar con comités de jóvenes o grupos juveniles organizados f) Impulsar y participar en programas de formación de los grupos o comités, con el fin de contribuir a mejorar la "Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos" en la gestión y la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de niveles educativos de cada uno de los asociados. g) Trabajar en el establecimiento de mejorar los servicios en el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los problemas juveniles que existen. h) Promover la protección de la niñez, adolescencia y Juventud en el Municipio, impulsando los derechos a través de capacitaciones en cultura de paz y con enfoque de equidad de género a las comunidades. i) Implementar actividades recreativas y prevención de violencia: deportivas, culturales, familiares y formación de líderes y lideresas, de la juventud las diferentes zonas del Municipio, en coordinación con las instituciones que apoyan el trabajo en pro de la niñez. j) Ejecutar y apoyar campañas para la prevención de la violencia y la delincuencia juvenil, y el cuido del medio ambiente. k) Generar espacios de participación activa para la juventud, en los diferentes medios de comunicación; l) Participar organizativamente en el estudio y análisis de la realidad social, de los problemas y necesidades de niñez, adolescencia y juventud, estudios ambientales, así como cualquier actividad en el campo social, de la "Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos".
171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de CAPÍTULO III Honorarios: DE LOS ASOCIADOS, CLASE DE ASOCIADOS, De los asociados DERECHOS Y DEBERES Art. 7.- Son asociados todas las personas que según la ley nacional de juventud, su rango de edad está comprendido entre los 15 a 29 años de edad. De los asociados fundadores, activos y honorarios Art. 8.- Los asociados podrán ser: Fundadores, Activos y Honorarios a) Son Asociados Fundadores: Todas las personas naturales que forman parte del proceso de conformación de "Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos" b) Son Asociados Activos: Los que surjan de las asambleas zonales que convoca la "Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos", que conformarían las comisiones de las secretarias de trabajo y su ingreso a la misma conforme lo establecido en los estatutos. c) Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la "Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos", dando ayuda significativa a la asociación y que la asamblea general, les concede tal calidad a propuesta de la junta directiva. Para ser socio honorario no se requiere que resida en el municipio, ni que comprenda el rango de edad que establece la ley nacional de juventud. d) La Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos, suscribirá el acta de constitución de la Asociación procurando que los firmantes no sean menos de veinticinco personas. Para ser asociado son requisitos: Fundadores: Activos: a) Haber sido seleccionado entre los jóvenes representantes de las 6 zonas del Municipio de Mejicanos. b) Contar con la edad establecida en la ley de Juventud Nacional del país: c) Haberle dado todo el seguimiento a la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos y ser firmantes del acta de constitución de la misma. d) Que resida en el Municipio de Mejicanos. e) Para formar parte de los fundadores, será adquirido por el acuerdo obtenido de la mitad más uno de la sesión de Asamblea General, previa solicitud del interesado y que cumpla con lo requerido en el reglamento interno y los estatutos. a) Haber sido seleccionado por las asambleas zonales, que realiza la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos. b) Una vez seleccionados pasarán a formar parte de las Secretarias, de acuerdo a su formación y capacidad. c) De no ser así podrá hacer la petición previa solicitud del interesado, para llevarla a discusión en la junta directiva y posteriormente a la asamblea general. Derechos Deberes a) Son honorarios aquellas personas naturales o jurídicas que apoyen las actividades o proyectos de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos. b) Que den seguimiento y puedan aportar o sugerir ideas. c) En la Directiva de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos, tiene voz, pero no voto. Art. 9.- Son derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; b) Presentar nociones y sugerencias a la Asamblea General; c) Retirarse voluntariamente de la Asociación; d) Elegir y ser electo para un cargo de la Junta Directiva de las Secretarias; e) Gozar de los servicios y privilegios que le otorga la directiva de la Asociación de Desarrollo de Jóvenes del Municipio de Mejicanos. f) Para los asociados honorarios: Reconocimiento público por los beneficios prestados a la comunidad, entrega de pergamino o placa por el mismo motivo e invitaciones especiales o solemnes de la Asociación. Art Son deberes de los asociados; a) Empoderarse del esfuerzo a realizar para la niñez, adolescencia y juventud del municipio. b) Cooperar con todos los medios posibles al incremento del número de miembros de las comisiones. c) Asistir con puntualidad a las reuniones de las Secretarias y de Asambleas Generales previa convocatoria de forma legal. d) Desempeñar con cabalidad todas las Comisiones y cargos que se les encomiende. e) Cumplir estos estatutos y reglamento interno de la (ADJM) y obedecer las disposiciones de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos y Asambleas Generales, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Composición del gobierno de la Asociación Juvenil Art El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, Secretaria General y las Secretarias adjuntas que le componen. Asamblea General CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La asamblea general será la máxima autoridad de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos.
172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 a) La Secretaria General de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos, será la estructura máxima, la encargada de coordinar, celebrar convenios y establecer alianzas con instituciones gubernamentales y no gubernamentales con la asociación, la cual estará integrada por los fundadores o personas naturales que por esfuerzo o méritos, previa solicitud y aprobación de directiva y asamblea general. b) Las asambleas generales serán las máximas autoridades de las secretarias incluyendo además, la secretaria general (Administración, Gestión, Comunicación, Logística, Deporte, Arte y cultura, Salud y Medio Ambiente, Auditoría Interna y Asuntos legales), se reunirán ordinariamente cada tres meses desde el año de su creación, y extraordinariamente cuando sea necesario, será convocado por la secretaria general. c) La convocatoria a asamblea general ordinaria, se hará con ocho días de anticipación a la fecha de su realización y las convocatorias a reuniones de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos y asambleas generales, extraordinarias se hará por lo menos dos días antes de anticipación a la fecha de su realización. d) Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos, así como también en las demás Atribuciones directivas de las secretarias y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiese quórum Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar estos Estatutos, y los respectivos reglamentos que emita la asociación así como también velar por el cumplimiento de los mismos, y demás acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma secretaria general; b) Elegir a los miembros de la Junta Directivas de las Secretaria (Administración, Gestión, Comunicación, Logística, Deporte, Arte y Cultura, Medio Ambiente y Auditoría Interna) y la secretaria general a través de asambleas zonales o por méritos y esfuerzo que lo identifique; c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar la memoria de las labores de la Asociación, los informes del Tesorero(a) que presenta la Junta Directiva de la Secretaria General; e) Buscar los recursos necesarios para la Asociación, ya sea con ONG s u organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. f) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación. g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. h) Resolver todos los asuntos que sean competencia de la Asamblea General. i) Elaborar la memoria anual de actividades y proyectos j) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fines de la Mesa Municipal de Mejicanos. k) Elegir la Secretaria General. Del registro de las sesiones Art Las sesiones de la asamblea general serán presididas por la secretaria general y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros el número de asistentes. CAPÍTULO VI DE LAS SECRETARIAS Art La Secretaria General de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos, es el órgano ejecutivo y estarán conformada por: Presidente/a, Vice-Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, Síndico, Cinco Vocales y Dos colaboradores, al igual que las demás secretarías adjuntas. se hará una nueva convocatoria. Además la Asamblea General, podrá crear según sus necesidades e) La convocatoria será por escritos, telefónica o redes sociales como: Facebook, correo electrónico. Con confirmación al asociado(a). las Secretarias que considere conveniente, para el mejor desempeño del trabajo cuidando de no crear multiciplidad, entorpecimientos o dispersión de atribuciones. De la elección Art. 16- Los miembros de la Secretaria General de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos, serán electos cada tres años, las juntas directivas de las secretarias adjuntas serán electas cada año por la Asamblea General en el mes de su creación, contando desde la fecha de su nombramiento, pudiendo ser electos por sus cargos, por no más de dos periodos, los 'periodos serán de un año para las secretarias y la secretaria general su tiempo será de tres años. Cuando se trate de sustitución de directivos por causa de fuerza mayor o cuando éstos hayan sido destituidos por su mal desempeño dentro de la asociación, deberá convocarse a la asamblea general a sesión extraordinaria, para efecto de realizar las sustituciones correspondientes. Cualquier miembro de la secretaria general de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos, podrá reelegirse por más de un periodo si es electo democráticamente dentro de la asamblea general. De las sesiones Art La secretaria general de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos, sesionará ordinariamente una vez cada quince días y las juntas directivas de las secretarias cada mes, y extraordinaria cuando se considere necesaria.
173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Del quórum Art El quórum para celebrar la sesión de las Secretarias, será Art Los miembros de la Secretaria General y las Secretarias adjuntas, podrían ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes: la asistencia de la mitad más uno, de sus miembros y para tomar decisiones el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Secretaria General, presentes en caso de empate el presidente tendrá doble voto. a) b) Inmoralidad comprobada; Incumplimiento de los estatutos, reglamento interno y otras disposiciones importantes de la Asociación de Desarrollo de Atribuciones de las Juntas Directivas de las Secretarias. Art Las juntas directivas de las secretarias tendrán las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimento de los estatutos, resoluciones de las Asambleas Generales y el reglamento interno de la Asociación de desarrollo de jóvenes del municipio de Mejicanos. c) d) Jóvenes del Municipio de Mejicanos; Por apartarse de los fines de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos; Por no darle seguimientos a sus obligaciones adquiridas ante la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos y Asamblea General; b) Velar porque todos los asociados y asociadas cumplan con sus obligaciones. e) Participar en actividades que no estén acordes a los objetivos c) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados (as). de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos, utilizando el nombre para otros fines que no d) Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados(as) de esté aprobado por la Asamblea General. Incurrir en esta acuerdo a las disposiciones de los estatutos y reglamento falta ocasionará la no participación en las actividades de la internos. Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos, e) Conocer todos los contratos o proyectos de la asociación por veinte días; el miembro que indujere a participar a dichas especialmente los aprobados por la Asamblea General. actividades, serán inhabilitados por un mes de las actividades f) Podrán sugerir al presidente, vice-presidente, secretario y síndico para que celebre toda clase de contratos proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados por la Asamblea de la Asociación. En ambos casos deberá ser un acuerdo determinado por la mitad más uno de la Secretaria General; General. f) Por Consumir drogas, cigarrillos o cualquier tipo de bebida g) Elaborar proyectos para presentarlos en la Asamblea General previamente consultados con la secretaria general de la Asociación y esperar la previa aprobación. embriagante en las reuniones, convivios o actividades de la Asociación. Cualquiera que cometa esta falta se le implementará una suspensión por la mitad más uno de la Secretaria General, h) Presentar programas de trabajo a desarrollar a la Asamblea General. al mismo tiempo deberá cumplir como requisito con la asistencia en el mismo período a un programa de rehabilitación i) Organizar seminarios, talleres y otros eventos con relación para su reincorporación como miembro de la Asociación; a la formación de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos, a fin de enriquecer el conocimiento y actualizarlos. g) Asistir a cualquier actividad propia de la Asociación de Desarrollo de Juvenil del Municipio de Mejicanos, bajo los efectos de cualquier tipo de droga o sustancia embriagante. Requisitos. j) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General. Art Para ser miembro de la Secretaria General y de las Secretarias adjuntas de la Asociación se requiere: a) Cumplir con lo establecidos en los estatutos de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos. b) Cumplir con el Rango de edad establecido en la ley de juventud, en el caso de socio honorario aquella persona que está fuera del rango de edad que establece dicha ley. c) Que resida en el Municipio de Mejicanos. d) Estar activos y darles seguimiento a los proyectos y actividades de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos. e) De ser menor de edad presentar carta de autorización de los padres de familias o responsables legales. Cualquier miembro que cometa esta falta, la secretaria general, realizará una amonestación verbalmente y por escrito se le advertirá de la expulsión definitiva si reincide con esta falta; h) Representar a la organización y desarrollar actividades extracurriculares sin la autorización de la Secretaria General, la cual entregará por escrito notificándole a los miembros que comentan esta falta, que presenten una carta de solicitud en desarrollar o representar eventos que estén enfocados a los fines de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos; i) Tomar como excusa ante el núcleo familiar las actividades de la Asociación, como medio para realizar actividades personales como asistir a citas amorosas, fiestas con amigos, entre otras, la Secretaria General, amonestará verbalmente a los miembros que cometan esta falta;
174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 j) Realizar muestras excesivas de amor y cariño entre las parejas en las reuniones, convivios y actividades extracurriculares propias de la Asociación. La Secretaria General de la Asociación notificará por escrito a los que cometan esta falta, para que se abstenga y moderen estas conductas; k) Usar lenguaje y palabras en las reuniones de trabajo, debates o exposición de ideas, que resulten denigrantes para la integridad moral de los demás miembros de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos. Tendrá que ser un acuerdo de la mitad más uno de la Secretaria General, para amonestar verbalmente a los miembros que cometan esta falta, solicitándoles que eviten y moderen su mal vocabulario. CAPÍTULO VII ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS, DE LA SECRETARIA GENERAL Y LAS SECRETARIAS ADJUNTAS DE LA ASOCIACIÓN. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Secretaria General y Asambleas Generales; b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; d) Velar por el cumplimento de los acuerdos de Secretaria General y la Asamblea General. e) Firmar con el Vice-Presidente y Tesorero(a) los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados; f) Y lo demás que le encomiende la Secretaria General. Art Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Trabajar conjuntamente con el Presidente en el desempeño de todas sus funciones. b) Presidir las sesiones de la Secretaria General y Asambleas Generales en ausencia del Presidente. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación en ausencia del presidente. d) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. e) Tomará acuerdos mutuos con el presidente y demás directivos en temas de la Asociación. f) Las asignaciones serán la que los estatutos designen y lo que disponga la Asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asambleas Generales y Juntas Directivas convocadas por el Presidente o Vice-Presidente. e) Llevar el registro de los asociados. f) Recibir y despachar correspondencia de la asociación. Art Son atribuciones del Primer Vocal: a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de su función; b) Llevar copia de todo el trabajo realizado juntamente con el Secretario; c) Sustituir al Secretario(a) en caso de ausencia o impedimento de éste; d) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones que le emita la Asamblea General. Art Son atribuciones del Tesorero(a): a) Recibir y guardar los fondos de la asociación en la institución bancaria que la secretaria general señale. b) Firmar con el presidente y vice-presidente los cheques, y documentos de gastos de la asociación debidamente aprobados por la Secretaria General o Asamblea General. c) Elaborar el anteproyecto anual con la secretaria general y presentarlo a la Asamblea General. d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios. e) Presentar mensualmente a la secretaria general, un informe de los ingresos y egresos de la Asociación. f) Presentar balance de la situación financiera de la Asociación. g) Recopilar los comprobantes de los gastos efectuados de la Asociación. Art. 27- Son atribuciones del Segundo Vocal: a) Sustituir al Tesorero(a) en caso de ausencia o impedimento de éste; b) Colaborar con el Tesorero(a) en el desempeño de sus funciones. c) Desempeñar las comisiones que le asignen. Art Son atribuciones del Síndico(a): Art Son atribuciones del Secretario(a): a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Secretaria General; b) Extender las certificaciones de la Asociación que sean necesarias; c) Llevar el archivo de la Asociación y dar copia de ésta al Presidente y Vice-Presidente. a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Secretaria General y la Asamblea General, de los estatutos y reglamentos de la Asociación; b) Colaborar en la elaboración de reformas de los estatutos y reglamentos de la Asociación; c) Las demás que le señale la Asamblea General y la Secretaria General.
175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Art. 29- Son atribuciones del Tercer, Cuarto y Quinto Vocal y los colaboradores: a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Secretaria General; b) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea General y Secretaria General; c) Las asignaciones serán la que los estatutos designen y lo que disponga la Asociación. CAPÍTULO VIII SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Art Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva pueden ser retirados de ella por acuerdo de Asamblea General, tomando por mayoría simple, previa audiencia del asociado, por infracciones de los estatutos y a los acuerdos. De las faltas leves. a) Si uno de los asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Secretaria General. Sí el asociado reincidiera en la falta, la Secretaria General, lo amonestará por escrito sancionándolo con una suspensión temporal. De las faltas graves. b) En casos de faltas graves, la Secretaria General, amonestará a el asociado por escrito. Si el asociado reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente. No obstante el asociado podrá apelar ante la Asamblea General de asociados dentro de los tres días siguientes que la Secretaria General le notifique de la suspensión. De las causales de expulsión. c) Serán causales de expulsión de la Asociación lo siguiente: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros; b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación; c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación; d) Cometer delito o falta grave en prejuicio de la Asociación; e) Cualquier acto cometido por asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión; a) La Secretaria General convocará a Asamblea General, de donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime convenientes, entregará un informe a la Asamblea General, quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no. b) Sí el infractor tuviere un cargo directivo en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado por el suplente, durante el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue electo. CAPÍTULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Art La modificación a los presentes estatutos podrá acordarse en Asamblea General extraordinaria, específicamente convocadas para ese efecto y con los votos de al menos las dos terceras partes de los asociados. Iniciativa para solicitar la modificación. Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los presentes estatutos la Asamblea General y la Secretaria General. En el primer caso podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los asociados y el segundo caso la Secretaria General hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. CAPÍTULO X DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Constitución del patrimonio Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones que aporten los y las asociadas\os entre éstas una cuota mensual ordinaria la cual será de acuerdo a la realidad económica del miembro, que extraordinariamente es decidida en la Asamblea General; b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fluentes; c) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título; d) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las actividades que realice o por financiamiento alguno. Del procedimiento para la expulsión de un asociado. Art La Secretaria General, ante cualquier conocimiento de que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notificará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes. Del depósito de los fondos. a) Los fondos de la Asociación, serán depositados en una institución financiera, para los cuales se abrirá cuenta a nombre de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos, que serán manejados con las firmas del Presidente y Tesorero, de la Asociación o quienes la Secretaria General designe.
176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 b) El cambio de los miembros de la Secretaria General, mencionados en el artículo anterior obliga el cambio y registro inmediato de las firmas respectivas en las cuentas bancarias. Para aprobar los cambios de firma, ante esas entidades bastará la certificación del punto de acta firmado por el Secretario. Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiera comparecer con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario. c) Los bienes remanentes de la Asociación, pasarán a ser propiedad de la institución que la autoridad máxima de la Asociación designe. CAPÍTULO XI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art La Asociación podrá disolverse voluntariamente o por disposición de la ley, cuando los socios no lleguen por lo menos a 25 y por no poder cumplir con los objetivos para lo que ha sido creada y finalmente cuando así lo acuerde en la Asamblea General extraordinaria, especialmente convocada para ese efecto, y con al menos el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados. El acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la misma será enviada al concejo municipal dentro de los días siguientes a la fecha en que fue tomado, para los efectos de cancelación de su y siete artículos y no encontrando en todos ellos ninguna disposición personalidad jurídica y en el libro de registro de asociaciones que lleva la municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Oficial. DISPOSICIONES GENERALES Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, de actas, financieros, foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objetivo del libro y al terminar el libro se pondrá una razón de cierre la cual deberá de estar firmada por el Presidente y el Secretario de la Secretaria General. Art Estos estatutos entrarán en vigencia, una vez aprobados por el Concejo Municipal y ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones que lleva esta Secretaría durante el presente año, se encuentra el ACTA NÚMERO DIECISÉIS, Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal el día diecisiete de abril de dos mil doce, que contiene el acuerdo número cuatro, que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO CUATRO: El Concejo Municipal habiendo conocido las solicitudes de aprobación de estatutos de diversas Asociaciones Comunales, los que fueron revisados, siendo éstos los siguientes: "E) Estatutos de la Asociación de Desarrollo Juvenil del Municipio de Mejicanos, que se abrevia "ADJM" que consta de treinta contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal Vigente, se ACUERDA: Aprobarlos en todas sus Son causales de disolución. partes y se les confiere el carácter de Persona Jurídica. Las referidas a) Por dedicarse a fines distintos a los establecidos en sus estatutos Asociaciones deberán para su respectiva inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales publicar los estatutos en el Diario Oficial. b) Por haber dejado de funcionar como Asociación. Notifíquese. Y para los efectos legales correspondientes y en el ejercicio de los deberes que me señala el Código Municipal, expido, firmo y sello CAPÍTULO XII la presente certificación a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. Ing. ROGER ALBERTO BLANDINO NERIO, ALCALDE MUNICIPAL. Art La Secretaria General tiene la obligación de enviar al registro de Asociaciones en los primero quince días posterior a la elección de la nueva Secretaria General, la nómina de quienes la integren y la certificación del acta de elección. También informará en la expresada anteriormente de las sustituciones de los miembros de las Secretarias y de nuevos miembros de la Asociación. Lic. ALEXEI HOCHI MIN MONTOYA GARCÍA, SECRETARIO DEL CONCEJO. (Registro No. F036350)
177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 177 DECLARATORIA DE HERENCIA HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, han sido DECLARADOS HEREDEROS abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Montañita de esta jurisdicción, siendo el Cantón Lomas de San Marcelino de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, dejó el señor HUMBERTO ANTONIO MORAN LANDAVERDE, a ROSA MARBELL JAVIER DE MORAN, ANGEL HUMBERTO MORAN JAVIER, ROXANA MARBELL MORAN JAVIER y ANA Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas cuarenta MARLENE MORAN JAVIER y de los menores FRANCISCO AN- TONIO, XIOMARA MARISOL y GERSON PORFIRIO, los tres de apellidos MORAN JAVIER, la primera cónyuge del causante y el resto MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA como hijos del mismo, confiriéndoles DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada, a los referidos menores AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. por medio de su madre y representante legal señora ROSA MARBELL Of. 1 v. No. 387 JAVIER DE MORAN. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas del día veintiocho de febrero del año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTA GLORIA REYES DE ROMERO, quien fue de setenta y cinco años de edad, fallecida el día veintidós de septiembre de dos mil ocho, siendo la Ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la señora ANA MARIBEL LOPEZ REYES DE PERLA, en calidad hija de la causante y como de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MANUEL DE JESUS ROMERO MARQUINA en calidad de cónyuge de la causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. y seis minutos del día dieciséis de abril de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y ACEPTACION DE HERENCIA JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Of. 1 v. No. 386 HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. con diez minutos del día once de abril del año dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: DV-1CM1-68-1; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor AVISA: Que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de abril del corriente año, se ha declarado ROMAN RODRIGUEZ VIGIL conocido por ROMAN RODRIGUEZ, a su defunción ocurrida a las diecinueve horas y quince minutos del día
178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 dieciocho de diciembre del año dos mil diez, en el Kilómetro ciento cuarenta y uno, Ruta militar, Colonia La Carmenza, San Miguel; de parte de la señora MARIA ANGELINA GOMEZ DE RODRIGUEZ, de sesenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos ochenta y tres mil ciento ochenta y uno - nueve y Tarjeta Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con veinte minutos del día once de abril de dos mil doce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. de Identificación Tributaria Número: Mil trescientos uno - ciento diez mil novecientos cuarenta y cinco - ciento ochenta y uno - uno; señora ROSA DOLORES GOMEZ viuda DE GUEVARA, de cuarenta y ocho años de edad, de Oficios domésticos, viuda, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones setecientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Mil trescientos once - ciento veinte mil doscientos sesenta y cuatro - ciento dos - cero; señor DOMINGO GOMEZ RODRIGUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Obrero, Casado, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero cero doscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa las nueve horas y cinco minutos del día veintisiete de febrero del presente y nueve - cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de trescientos uno - cero cincuenta mil doscientos sesenta y siete - ciento inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante uno - nueve; y señora MARIA ALICIA GOMEZ DE PAZ, de treinta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, de este domicilio, Portadora de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones quinientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y nueve - ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil trescientos uno - ciento veinte mil novecientos setenta y cuatro - ciento uno - siete, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás en concepto de hijos del causante, señor ROMAN RODRIGUEZ VIGIL, conocido por ROMAN RODRIGUEZ; y se les ha conferido a los aceptantes en representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones los conceptos antes mencionados, la administración y representación interna de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Of. 3 v. alt. No YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a JOSE MARIA MAYORGA, ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores LUCIA FLORES o LUCIA FLORES SALGADO o LUCIA FLORES vda. DE MAYORGA y MARCOS ERNESTO FLORES MAYORGA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y el segundo como hijo del mismo; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil doce.- Enmendado-interinas-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No
179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas diez minutos del día tres de marzo de dos mil cuatro, en el Hospital Jorge Massini de Sonsonate, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán, dejó el causante RAUL EDGARDO HERNANDEZ TORRENTO; de parte de los señores RAUL EDGARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ y ALMA LORENA TORRENTO conocida por ALMA LORENA AREVALO y por ALMA LORENA AREVALO TORRENTO, en calidad de padres del causante. Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diecisiete minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil once.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas cincuenta minutos del día seis de diciembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de enero del año dos mil diez, en la ciudad de San Salvador dejó el causante señor OTILIO CARBAJAL HERNANDEZ, siendo su último domicilio el de Soyapango, de parte de la señora FELICITA ZALDIVAR DE CARBAJAL, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus, EDWIN ERNESTO, JOSE ATILIO, ambos de apellidos CARBAJAL ZALDIVAR y EMELY GERTRUDIS CARBAJAL DE ORELLANA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante. Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de diciembre de dos mil once.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JUANA FRANCISCA ALVARADO conocida por JUANA FRANCISCA ALVARADO DE GÓMEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA BIBIANA ALVARADO conocida por MARÍA VIVIANA ALVARADO SERRANO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, salvadoreña, fallecida el día trece de julio del dos mil uno, en el Cantón Calderas de la jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, siendo éste el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía al señor Juan Antonio Alvarado en calidad de hijo de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Of. 3 v. alt. No
180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas y quince minutos del día veintiuno de marzo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL ARISTIDES TOLEDO, conocido por MANUEL ARISTIDES TOLEDO CAÑAS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, periodista, casado, del domicilio de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, fallecido el día cuatro de enero de dos mil nueve, de parte de los señores: a) ROSA MARTA CATACHO DE TOLEDO, de sesenta y tres años de edad, pensionada o jubilada, del domicilio de Soyapango, en el concepto de con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó Cónyuge del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios el causante FREDI DAVID AGUILAR CLIMACO, quien falleció el día que en concepto de hijo le correspondían al señor Manuel Osvaldo Toledo treinta y uno de marzo del año dos mil once, en el Hospital Nacional de Catacho; b) KRISCIA MARISOL TOLEDO DE FLORES, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, en concepto de quienes se le ha conferido la administración y representación INTERI- NA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores Manuel Arístides Toledo Rivera y Frida de los Ángeles Rivera Toledo, por medio de su representante legal la señora María Magdalena Rivera Portillo. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente veinte minutos del día veintiuno de Marzo de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, Of. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y Ciudad Barrios, jurisdicción del Departamento de San Miguel, siendo esta Ciudad su último domicilio, a la señora ORBELINA ANDREA hija del causante; c) MARÍA GLORIA TOLEDO MARTÍNEZ, de CLIMACO DE AGUILAR y BACILIO ANTONIO AGUILAR CHOTO noventa y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San conocido por BASILIO ANTONIO AGUILAR CHOTO y por VACILIO Salvador, en concepto de madre del causante; y d) Los menores MA- ANTONIO AGUILAR, en su carácter de padres del referido causante. NUEL ARISTIDES y FRIDA DE LOS ÁNGELES, ambos de apellidos Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y RIVERA TOLEDO representados legalmente por su madre la señora representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones María Magdalena Rivera Portillo, en concepto de hijos del causante, a de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y veinte minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil doce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, publicación y demás efectos de Ley. Of. 3 v. alt. No
181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovido por la Licenciada Mónica Ivette Olivo, como Apoderada de los señores: 1) Marta Vilma Jeannette Cea De Rodezno, conocida por Marta Vilma Jeannette Cea Medina, y por Marta Vilma Cea Medina, en su calidad de hija de la causante; 2) Jose Roberto Antonio Cea Medina en su calidad de hijo de la causante; 3) Marta Alicia Guadalupe Cea De Salinas, conocida por Marta Alicia Cea Medina, y por Marta Alicia Guadalupe Cea Medina, en su calidad de hija de la causante, y que por resolución de las ocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión Testamentaria que a su defunción dejó la causante Vilma Esperanza Medina, conocida por Vilma Esperanza Medina De Cea, y por Vilma Esperanza De Medina, quien falleció el día veintiuno de septiembre del año dos mil once, su último domicilio fue en San Salvador, al fallecer tenía setenta y cinco años SALES PÉREZ, fallecida el día siete de noviembre de dos mil once, en de edad, su estado familiar era casada, era originaria de San Salvador, y de nacionalidad Salvadoreña, el nombre de su Padre era Efraín Vásquez causante; 2) Jose Roberto Antonio Cea Medina en su calidad de hijo de la causante; 3) Marta Alicia Guadalupe Cea De Salinas, conocida por Marta Alicia Cea Medina, y por Marta Alicia Guadalupe Cea Medina, en su calidad de hija de la causante, en su calidad de hijos de la causante, de San Salvador, a las ocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil doce.- DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ELVIRA ROSALES DE CRUZ, o MARÍA ELVIRA ROSALES, o MARÍA ELVIRA RO- el Hospital Amatepec de Soyapango; siendo la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán su último domicilio; de parte de los señores: Pais, y el nombre de la madre era Alicia Medina. Y al haber tenido por DOUGLAS MERIS CRUZ ROSALES, ROSA DEL CARMEN CRUZ aceptada la Herencia Testamentaria por parte de los señores: 1) Marta ROSALES y DOMITILA ROSALES DE PÉREZ, los primeros dos en Vilma Jeannette Cea De Rodezno, conocida por Marta Vilma Jeannette su calidad de hijos, y la última en su calidad de madre, de la referida Cea Medina, y por Marta Vilma Cea Medina, en su calidad de hija de la causante. Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el a quien de conformidad al Art del Código Civil se le confirió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil doce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Of. 3 v. alt. No
182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas del día dieciocho de abril del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ DE ROMERO, conocida por ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ y por ANGÉLICA HERNÁNDEZ, a la señora ADA MERARI ROMERO HERNÁNDEZ, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Yoloaiquín, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos veintiséis mil sesenta y uno guión cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos veintiséis guión treinta mil doscientos ochenta y dos guión ciento uno de los señores Justiniano Hernández y de Graciela Fuentes; falleció a las diez horas y siete minutos del día veintidós de diciembre de dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel; siendo la población de Yoloaiquín, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día veinticuatro de abril de dos mil doce.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas cincuenta minutos del día once de abril de dos mil doce, se han declarado herederas definitivas, abintestato, con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora MARÍA DOLORES AGUILAR, conocida por MARÍA AGUILAR y por MARÍA DOLORES AGUILAR DE RIVAS, quien fue de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintisiete de junio de dos mil cinco, en Colonia San Felipe de esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, con N.I.T. ignorado, de parte de las señoras ANGELINA y FRANCISCA, ambas de apellidos RIVAS AGUILAR, en el concepto de hijas de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día once de abril de dos mil doce.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, guión dos; por derecho propio en calidad de hija y como Cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores ATILIO ROMERO 1 v. No. C HERNÁNDEZ, conocido por ATILIO ROMERO; NUBIA PERFECTA HERNÁNDEZ ROMERO; ATILIO HERNÁNDEZ ROMERO; ELMER ESTEBAN ROMERO HERNÁNDEZ, e IVAN LEONEL ROMERO HERNÁNDEZ; el primero como cónyuge sobreviviente y los restantes JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA en calidad de hijos de la mencionada causante, quien a la fecha de su DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS fallecimiento fue de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, DE LEY, originaria y del domicilio de Yoloaiquín, departamento de Morazán, hija AVISA: Que por resolución de las ONCE horas del día NUEVE DE MARZO del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO ARIAS PORTILLO, conocido por JUAN FRANCISCO ARIAS, fallecido el día trece de julio de dos mil diez, en el Cantón Calera, de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cero tres uno ocho cinco dos- ocho y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres- once cero cinco treinta y siete- cero cero uno- seis, a la señora MARÍA CARMEN FRANCO FLORES, conocida por MARÍA CARMEN FRANCO FLORES DE ARIAS, MARÍA CARMEN FRANCO DE ARIAS y por MARÍA CARMEN FRANCO, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro dos seis cero uno diez- nueve y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres- dieciséis cero siete cuarenta y nueve- ciento uno- siete, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que
183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de le corresponde a cada uno de los señores María Elvira Arias Franco, María de Jesús Arias de Guzmán y José Facundo Arias Franco, como hijos del causante; y se le ha conferido a la heredera, la administración y representación definitiva de la sucesión. NELSON ERNESTO JIMENEZ NOYOLA, NOTARIO DEL DOMICI- LIO DE SAN SALVADOR, CON OFICINA SITUADA EN AVENIDA ESPAÑA, NÚMERO UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, BARRIO SAN MIGUELITO, SAN SALVADOR. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas diez minutos del día nueve de marzo de dos mil doce.- Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. C FATIMA GUADALUPE CASTILLO AVILA, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA UBICADA EN AVENIDA MASFERRER NORTE, PASAJE SAN CARLOS, NÚMERO CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día quince de Abril de dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE de abril del año dos mil doce.- INVENTARIO, a la señorita RAQUEL CONCEPCIÓN ALVARADO LARIOS, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA DORA LARIOS DE ALVARADO, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad, a las siete horas y cinco minutos del día dieciséis de Octubre del año dos mil once, a la edad de cincuenta y siete años, casada, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, 1 v. No. F departamento de San Salvador, y originada de la Ciudad de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; habiéndosele conferido a la Heredera Declarada LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, en el concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARÍA CONCEPCIÓN OCHOA viuda DE LARIOS, en su calidad de Madre sobreviviente del de cujus; y AGUSTÍN ROBERTO ALVARADO, en su calidad de esposo sobreviviente del de cujus. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, ciudad, a las diez horas del día dieciocho de Abril de dos mil doce.- Licda. FÁTIMA GUADALUPE CASTILLO ÁVILA, NOTARIO. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil doce, se ha declarado a la señora ROSA IDALIA SANTAMARÍA DE GÓMEZ, de treinta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de San Juan Talpa, del departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero uno cero uno ocho seis seis tres - ocho y con Número de Identificación Tributaria cero ocho dos cero - uno dos cero cinco siete dos - uno cero uno - cinco, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de Inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARTA DE JESÚS SAN- TAMARÍA DERAS, conocida por MARTA SANTAMARÍA, quien fue de ochenta y un años de edad, Ama de casa, soltera, del domicilio de San Juan Talpa, departamento de La Paz, lugar que también fue su último domicilio, y quien falleció a las nueve horas con veinticinco minutos del día veintisiete de junio del año dos mil nueve, en el Cantón Comalapa de aquella ciudad, a causa de Senilidad, sin asistencia médica; en su calidad de hija de la causante. Habiéndole concedido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes Lic. NELSON ERNESTO JIMÉNEZ NOYOLA, NOTARIO. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y diez minutos de este día los señores ALEXANDER SALINAS CARRILLO, NELSON MAURICIO SALINAS CARRILLO, MERCEDES SALINAS CARRILLO, FLORA EVELIA SALINAS DE PARADA, BLANCA ESTELA SALINAS CARRILLO, ROSA ELENA SALINAS DE RA- MÍREZ, RICARDO SALINAS CARRILLO, JOSÉ ISAIL SALINAS MELÉNDEZ y TONY ALBERTO SALINAS, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia testamentaria que dejó el señor TIBURCIO CARRILLO, quien falleció el día once de julio de dos mil once, en el Cantón Chilanguera, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo la Jurisdicción de Intipucá, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, en calidad de herederos testamentarios.
184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil doce.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veintidós minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ADRIANA BERMUDEZ DE CASTRO, antes ADRIANA BERMUDEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, Casada, fallecida el día tres de marzo del año dos mil diez, siendo Cuscatancingo, su último domicilio; al señor LUIS HUMBERTO CASTRO BERMUDEZ, con número de Documento Único de Identidad cero uno nueve cuatro HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a uno tres dos dos - ocho, y número de Identificación Tributaria un mil las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de marzo del ciento ocho - cero ochenta mil novecientos cuarenta y cuatro - ciento presente año, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO de los uno - uno, representado judicialmente por las Licenciadas FLOR DE bienes dejados por el señor ELEUTERIO VILLANUEVA CHACÓN, de sesenta y siete años de edad, viudo, Originario de San Francisco MARÍA DERAS MEDINA y CINTHIA MONTES SALINAS. Confiriéndole al heredero la administración y representación DEFINITIVA Morazán, del domicilio de La Palma, agricultor, salvadoreño, hijo de Florencio Villanueva y Dolores Chacón, falleció a las quince horas del de la sucesión. Publíquese el Aviso de Ley. día primero de junio de mil novecientos noventa y siete, por parte de Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas con treinta y ocho minutos del día uno de marzo del año dos mil doce.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ALBERTO BURGOS GONZÁLEZ, intestada que a su defunción dejó el señor MATIAS CARBAJAL ARDÓN, fallecido en la población de Comalapa, Departamento de Chalatenango, a las veintitrés horas y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil nueve, siendo dicha población su último domicilio; a los señores CARLOS WILFREDO CARBAJAL CARBAJAL y MARÍA MARTA CARBAJAL DE CARBAJAL, el primero en la calidad de hijo y la segunda en la calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención. Confiriéndoles a los herederos declarados y en el concepto antes dicho la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil doce.- Lic. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JOSÉ NOÉ ZÚNIGA FUEN- TES, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO. José Armando Villanueva Ramos en su calidad de hijo. Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los catorce días del mes de marzo del dos mil doce.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO Y PARA LOS EFECTOS DE LEY. ALEJANDRO BICMAR CUBÍAS RAMÍREZ, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO, CON OFICINA SITUADA EN BULEVAR UNIVERSI- TARIO, AVENIDA "A", NÚMERO DOSCIENTOS TRES, COLONIA SAN JOSÉ, CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que mediante resolución proveída a las once horas del día veintitrés de Abril del año dos mil doce. Se han declarado HE- REDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de Inventario de la herencia HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, efectuada a las dieciocho horas del día veinte de abril del dos mil doce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción dejó
185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de el Causante SABINO DE LOS ÁNGELES ALVARADO, quien fue de sesenta y uno años de edad, divorciado, agricultor, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido el día nueve de enero del año dos mil ocho, en la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, cuyo último domicilio fue Colón, Departamento de La Libertad, ha sido Declarado Heredero Definitivo Intestado con Beneficio de Inventario en la sucesión del mencionado Causante, el señor ELMER ANTONIO ALVARADO ORANTES, de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, en calidad de hijo sobreviviente del expresado Causante. Habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado a los veintitrés días del mes de abril del dos mil doce.- Lic. ALEJANDRO BICMAR CUBÍAS RAMÍREZ, NOTARIO. ALTAMIRANO LACAYO, en la que consta que el señor VÍCTOR 1 v. No. F GABRIEL GONZÁLES ALVARADO, cedieron los derechos a los señores OMAR ALEXANDER GONZÁLES AGUILAR, SANDRA YANETH GONZÁLES DE OLMEDO y VÍCTOR DANIEL GONZÁ- LES AGUILAR, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara la señora ROSA JUDICIAL, AVISA: Que este día ha declarado a los señores ADOLFO DE PAUL, ANGÉLICA MARÍA y, EDITH RAQUEL, los tres de apellidos ROQUE LÓPEZ, herederos intestados con beneficio de inventario, de los bienes dejados por EUGENIO LÓPEZ, que falleció el día veintisiete de agosto de dos mil cuatro, en el Cantón Tierra Colorada, de esta jurisdicción, su último domicilio, en concepto de hijos del causante; y ha conferido a los herederos que se declaran, en forma conjunta, la administración y representación definitivas de la sucesión. DOCTOR OSCAR ALBERTO ALTAMIRANO GUTIÉRREZ, NOTA- RIO, DEL DOMICILIO DE ESTA CIUDAD, CON DESPACHO PRO- FESIONAL UBICADO ENTRE LA SESENTA Y TRES Y SESENTA Y CINCO AVENIDA SUR, PASAJE UNO, CASA NÚMERO UNO, COLONIA ESCALÓN DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil doce, se han declarado a los señores OMAR ALEXANDER GONZÁLES AGUILAR, SANDRA YANETH GONZÁLES DE OLMEDO y VÍCTOR DANIEL GONZÁLES AGUILAR, en su calidad de hijos sobrevivientes y como cesionarios de los derechos que le correspondía a su cónyuge, señor VÍCTOR GABRIEL GONZÁLES ALVARADO, en la sucesión de la señora ROSA ESPERANZA AGUILAR DE GONZÁLES, según escritura pública de Cesión de Derechos Hereditarios en Abstracto, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del día diecisiete de Enero del año dos mil doce, ante los oficios Notariales de OSCAR ADOLFO ESPERANZA AGUILAR DE GONZÁLES, quien era de cincuenta y nueve años de edad, Costurera, de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, y quien falleció a la primera hora y treinta minutos, del día veinte de Febrero del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión que dejó la expresada causante. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veinticuatro de Abril del año dos mil doce.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diez días del mes de abril de dos mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, Dr. OSCAR ALBERTO ALTAMIRANO GUTIÉRREZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F036304
186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veinte de abril de dos mil doce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción deja la causante señora ROSA LEONOR GARAY DE REYES conocida por ROSA AMELIA GARAY, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casada, secretaria y fallecida a las cuatro horas del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, al señor JOSE ARMANDO REYES conocido por JOSE ARMANDO REYES ESTRADA en calidad de cónyuge y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores MARIA ERNESTINA REYES DE MEDRANO, ANA MILAGRO REYES DE CORDOVA, MARTIN GABRIEL REYES GARAY y JOSE ARMANDO DE JESUS REYES GARAY, hijos sobrevivientes de la causante. Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas veinte minutos del día veinte de abril del dos mil doce. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE- CRETARIO. SALVADOR ANTONIO SOMOZA AYALA, 1 v. No. F v. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha declarado a la señora ESPERANZA DE JESUS PALACIOS DE PAREDES o JESUS ESPERANZA PALACIOS o ESPERANZA DE JESUS PALACIOS, heredera intestada con benefi- despacho notarial ubicado en Edificio y Condominio Federal, 15 Calle cio de inventario, de los bienes dejados por el señor JOSE PERFECTO PAREDES, que falleció el día doce de agosto de dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, habiendo tenido en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diez días del mes de abril de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 1 v. No. F SALVADOR ANTONIO SOMOZA AYALA, NOTARIO, CON OFI- CINA JURIDICA EN EDIFICIO TRECE, CENTRO PROFESIONAL, SEGUNDO NIVEL, LOCAL TRECE "A" CENTRO DE GOBIERNO, UBICADO SOBRE LA DIECISIETE CALLE PONIENTE DE ESTA CIUDAD. AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de abril del año dos mil doce, se han Declarado Herederos Definitivos con Beneficio de inventario de la causante, señora JUANA ESMERALDA RAMIREZ VIUDA DE SÁNCHEZ, conocida por JUANA ESMERAL- DA RAMIREZ y por JUANA RAMIREZ quien falleció en la ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a las ocho horas del día quince de noviembre de dos mil diez, a los señores GLADIS EDELMIRA SÁNCHEZ RAMÍREZ, ISABEL MORENA SÁNCHEZ DE PÉREZ, NELSON EDUARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ y JORGE ELMER SÁNCHEZ, todos en su calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la referida causante. Confiéraseles a los herederos declarados, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Publíquese este aviso por una vez en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce. NOTARIO. OSCAR ALBERTO LÓPEZ RIVAS, Notario, de este domicilio, con Poniente y Avenida B, Local 16, Centro de Gobierno, al público HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día veintitrés de marzo del dos mil doce, se ha declarado a los señores WILBER ERNESTO GUZMÁN GARCÍA y WENDY KAREN ARGUETA DE TORRES, herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia que a su defunción dejó la señora CARMEN VASQUEZ VIUDA DE ARGUETA, conocida por CARMEN VASQUEZ, CARMEN VASQUEZ DE ARGUETA y YANIRA DEL CARMEN GARCÍA VASQUEZ, quien falleció en San Salvador, el día cinco de septiembre del dos mil once, en sus conceptos de hijos sobrevivientes; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil doce. LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos OSCAR ALBERTO LOPEZ RIVAS, mil doce, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con veintitrés minutos del día diecinueve de marzo de dos mil doce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con beneficio de inventario, iniciadas por el Licenciado RAÚL WILFREDO AGUILAR AGUIRRE, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la solicitante, señora AÍDA ELIZABETH BENAVIDES DE MARTÍNEZ, de cincuenta y dos años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: 1 v. No. F cero un millón cuatrocientos noventa y tres mil novecientos setenta y seis - seis; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero quinientos dos - doscientos mil setecientos cincuenta y nueve - ciento uno - cuatro, se ha tenido de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte de la referida señora, en su calidad de hija sobreviviente y heredera del causante SILVIO HERNÁN BENAVIDES LOZANO, quien era de ochenta y ocho años de edad, Barbero, Viudo, de este domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio esta ciudad, y quien falleció el día once de septiembre de dos mil once, en el Hospital Militar, San Salvador. Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cuarenta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil doce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, 1 v. No. F de la herencia intestada que a su muerte dejó el señor CARLOS JAVIER ZEPEDA, ocurrida a las doce horas del día seis de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, en Calle Principal, número doscientos veinticinco, de la Colonia Nicaragua, siendo la ciudad de San salvador el lugar de su último domicilio, por parte del señor IVAN EDGARDO ZEPEDA POCASANGRE, en su calidad de hijo sobreviviente, y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil doce. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LI- CDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. MARIA DOLORES CONTRERAS VIDES, Notario, con oficina ubicada en Quince Calle Poniente, pasaje B, planta alta, local número veintiuno, Centro de Gobierno, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil doce, se ha declarado a los señores MELVIN MAURICIO GONZALEZ ZEPEDA y BLANCA ELIZABETH GONZÁLEZ ZEPEDA, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su definición dejó la causante SONIA ELIZABETH ZEPEDA, en su concepto de hijos, quien falleció el veinticinco de diciembre de dos mil tres, en Urbanización y Avenida Las Conchas, polígono D, número cuatro, San Jacinto, jurisdicción de San Salvador, siendo éste su último domicilio, habiéndoseles conferido la representación y administración DEFINITIVA de la referida sucesión.
188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas veinte JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL minutos del día veintiséis de abril de dos mil doce. DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintidós de marzo del año en curso, se DECLARO DEFINITIVAMENTE HE- REDERA con beneficio de inventario, de la herencia intestada, de los MARIA DOLORES CONTRERAS VIDES, bienes que a su defunción dejó el Causante TORIBIO DEL CARMEN NOTARIO. RIVERA, quien falleció a las cinco de la mañana del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos, en la Colonia Metrópolis de 1 v. No. F esta Ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, a la señora MARIA PASTORA RIVERA VIUDA DE MONGE conocida tributariamente por MARIA PASTORA RIVERA DE MONGE, con documento Único de Identidad número cero cero cuatro nueve cinco uno ocho tres-nueve y número de identificación tributaria cero nueve cero uno-tres cero cero tres dos ocho-uno cero uno-seis, en su concepto de Hija del Causante. MARIA DOLORES CONTRERAS VIDES, Notario, con oficina ubicada Confiéresele a la heredera declarada en el carácter antes indicado en Quince Calle Poniente, pasaje B, planta alta, local número veintiuno, la administración y representación definitivas de la sucesión. Centro de Gobierno, San Salvador. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída y quince minutos del día veintidós de marzo de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN a las nueve horas con quince minutos del día veintiséis de abril de dos mil ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. doce, se han declarado a los señores ERNESTO ALCIDES MOREIRA HERNANDEZ y MELVIN ESTUARDO MOREIRA DURAN, herederos 1 v. No. F definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA ROSAURA AMANDA DURAN conocida por ROSAURA AMANDA HERNANDEZ DURAN, MARIA ROSAURA AMANDA DURAN HERNANDEZ y por AMANDA DURAN HERNANDEZ, en su concepto de hijos, quien falleció el día ACEPTACION DE HERENCIA ocho de noviembre de dos mil diez, en el Boulevard de Los Héroes, frente a Hospital de Niños Benjamin Bloom, jurisdicción de San Salvador, YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Residencial La Cima IV, Polígono siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de San "F", Salvador, habiéndoseles conferido la representación y administración DEFINITIVA de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiséis de abril de dos mil doce. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. MARIA DOLORES CONTRERAS VIDES, NOTARIO. 1 v. No. F casa número veinte, San Salvador, a las once horas y quince minutos del día veinticuatro de abril de dos mil doce. Se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA TESTADA, ocurrida en Soyapango, el día ocho de diciembre de dos mil nueve, que dejó la señora MARIA ELISA ARIAS VDA. DE ZAVALETA, conocida por ALICIA ARIAS CAÑA- DA, MARIA ALICIA ARIAS CAÑADA y ALICIA ARIAS VDA. DE ZAVALETA, de parte de los señores RENE ANTONIO ZAVALETA ARIAS, ANA GUADALUPE ZAVALETA ARIAS y FRANCISCO IVAN ZAVALETA ARIAS, en el carácter de HIJOS sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la notario DINA AHOLIBAMA GONZÁ- LEZ CÁCERES; en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, once de febrero de dos mil doce. Librado en la oficina del Notario YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, en la Ciudad de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil doce. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, NOTARIO. 1 v. No. C DINA AHOLIBAMA GONZÁLEZ CÁCERES, Notario del domicilio de la ciudad Chinameca, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en el Barrio El Centro, Calle Francisco Gavidia, Barrio El Centro, de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas del día once de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, de parte de la señoras MATILDE MARGARITA ROMERO DE GUTIERRREZ, BALIBRERA, JOSÉ JORGE MONTENEGRO ARAUJO, NORMA NOHEMY ROMERO DE MEJIA y VILMA ISABEL ROMERO LAZO, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida, a las once horas y cuarenta minutos del día diez de octubre de dos mil once, en el Hospital Nacional Saldaña de Panchimalco, departamento de San Salvador, dejó la señora ANA DORIS LAZO DE ROMERO, quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del último domicilio de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; en su calidad de hijas de la causante y como cesionarias del derecho hereditario que le correspondía a la señora ELOISA LAZO, conocida por MARIA ANA LAZO, en su calidad de madre de la causante antes referida; habiéndoseles conferido la administración y representación interina a las referidas herederas declaradas, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. DINA AHOLIBAMA GONZALEZ CACERES, NOTARIO. 1 v. No. C DINA AHOLIBAMA GONZÁLEZ CÁCERES, Notario del domicilio de la ciudad Chinameca, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en el Barrio El Centro, Calle Francisco Gavidia, Barrio El Centro, de la ciudad de Jucuapa. departamento de Usulután, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diez horas del día once de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, de parte del señor MARIO ANIBAL MONTENEGRO ARAUJO, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en el Hospital de Diagnóstico y Emergencias, de la ciudad de San Salvador, dejó la señora TRÁNSITO ASUNCIÓN ARAUJO, quien fue de cuarenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Jucuapa, departamento de Usulután y con el último domicilio de San Salvador; en su calidad de hijo de la causante y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a los señores MARIO NAPOLEON MONTENEGRO IRENE MONTENEGRO DE HERNÁNDEZ, MARITZA LISET- TE MONTENEGRO ARAUJO de OLMEDO, y CLARA NIMIA MONTENEGRO DE ROSALES, en su calidad de cónyuge e hijos, respectivamente, de la causante antes referida; habiéndosele conferido la administración y representación interina al referido heredero declarado, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la notario DINA AHOLIBAMA GONZÁ- LEZ CÁCERES; en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, once de febrero de dos mil doce. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente edicto. DINA AHOLIBAMA GONZÁLEZ CÁCERES, Notario. 1 v. No. C000515
190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 DINA AHOLIBAMA GONZALEZ CÁCERES, Notario, del domicilio de la ciudad Chinameca, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en el Bario El Centro, Calle Francisco Gavidia Barrio El Centro, de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día once de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, de parte de los señores JUAN ANTONIO HERNANDEZ REYES y MILTON AUDE- LIO HERNANDEZ REYES, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las once horas del día nueve de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Las Marías, jurisdicción de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, dejó la señora SANDRA YANIRA REYES RUIZ, quien fue de veinticuatro años de edad, enfermera, del último domicilio de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel; en su calidad de hijos de la causante y también como cesionarios del derecho hereditario que les correspondía a los señores ELICEO REYES, también conocido por JOSE ELICEO REYES, y ANA CLEOTILDE RUIZ, también conocida por ANA CLEOTILDE RUIZ DE REYES, en su calidad de padres de la causante antes referida; habiéndoseles conferido la administración y representación interina a los referidos herederos declarados, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la notario DINA AHOLIBAMA HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, GONZALEZ CÁCERES; en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, once de febrero de dos mil doce. Morales Guevara, en concepto de cónyuge e hija sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia. Yacente, En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la oficina antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente Edicto. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veinticinco de abril del año dos mil doce. WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos cuatro, de esta ciudad. promovidas ante mis oficios Notariales de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil doce, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción DINA AHOLIBAMA GONZALEZ CÁCERES, ocurrida a las cinco horas, del día veintinueve de abril del dos mil tres, NOTARIO. en Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor JESUS GONZALEZ ROQUE, de parte 1 v. No. C del señor JULIO ERNESTO GONZALEZ MONGE, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, nómbrese al aceptante ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario, de este Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de domicilio, con oficina ubicada en Residencial Flor Blanca Cuarenta y Ley. tres Avenida Sur y Antigua Calle El Progreso número ciento dieciocho B de esta ciudad, San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída doce. a las ocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil doce, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS, Herencia intestada que a su de defunción, ocurrida el día nueve de febrero NOTARIO. del año dos mil doce, dejó el señor JUAN MORALES AGUILAR, de parte de los señores Tomasa Guevara de Morales y Berlinda Yanira 1 v. No. F036161
191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de ANA LUISA GARAY DE SANCHEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Calle L-A Block E- 1 # 3 Reparto Santa Alegría, Ciudad Delgado, San Salvador.- HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, pronunciada a las diez horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA Intestada, que a su defunción ocurrida en Bosques de Prusia, casa número cuarenta y cinco, Soyapango, Departamento de San Salvador, a las cero horas diez minutos, del día ocho de agosto del dos mil nueve, y su último domicilio en el lugar antes mencionado, dejó la señora MARIA BERTINA LOPEZ SANDOVAL, conocida por MARIA BERTINA LOPEZ o MARIA BERTILA LOPEZ SANDOVAL, de parte del señor RAUL DE JESUS LOPEZ, en concepto de cesionario de los Derechos Hereditarios de los señores MARIA DOLORES LOPEZ, MATILDE AZUCENA LOPEZ ZAPATA, ANA MILAGRO LOPEZ, JAVIER BALTAZAR LOPEZ ZAPATA, CARLOS MAGIN LOPEZ ZAPATA, conocido por CARLOS MAJIN LOPEZ ZAPATA e ISRAEL ANTONIO LOPEZ, como hijos sobrevivientes de la causante; y se le ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente día a la última publicación del edicto.- Lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas de la Suscrita Notario, La Unión, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil once. ARGUETA ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, de parte de las señoras JULIETA ELIZABETH ARGUETA y ESTELA MARINA ARGUETA VIUDA DE BARAHONA, en su calidad de hermana de la causante, habiéndoseles conferido la administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su Defunción, ocurrida el día ocho de octubre ANA LUISA GARAY DE SANCHEZ, del año dos mil diez, dejó el señor FABIAN NAVAS GUTIERREZ, de parte del señor JOSE ANTONIO NAVAS RAUDA, en concepto de NOTARIO. hijo sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia 1 v. No. F por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la oficina antes mencionada, en el término de quince días contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto. En la ciudad de San Salvador, RAUL ANTONIO NOLASCO, Notario, del domicilio de Antiguo a las catorce horas del día veinticinco de abril del año dos mil doce. Cuscatlán, con oficina establecida en Residencial Lomas de San Francisco, pasaje Las Lomitas casa número ocho, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, doce. RAUL ANTONIO NOLASCO, NOTARIO. 1 v. No. F WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial Flor Blanca Cuarenta y tres Avenida Sur y Antigua Calle El Progreso número ciento dieciocho B de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinticinco de abril del año dos mil doce, se HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinticinco de abril del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MYRNA GLADYS WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, NOTARIO. 1 v. No. F036271
192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 DOCTOR OSCAR ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada entre Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas quince minutos del día treinta de marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, el día siete de marzo del año dos mil once, dejó el señor LUIS MOISÉS GIANNINI KAFIE, de parte de ESTELA MARINA SOLANGE MEJÍA conocida por ESTELA MARINA SOLANGE MEJÍA DE GIANNINI, ESTELA MARINA SOLANGE MEJIA y MARINA ESTELA GIANNINI MEJÍA CARIAS, KARIN SIHAM GIANNINI MEJÍA, LEILA SAMIRA GIANNINI MEJÍA y JEANNINA LETICIA GIANNINI MEJÍA, en su calidad de Herederas Testamentarias; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con iguales o mejores derechos en la citada herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LA LICENCIADA PRISCILA GEAMILETH HERNÁNDEZ LUNA, Notaria, de este domicilio, con oficina Jurídica en Villas de San Francisco tres, Avenida Las Amapolas número treinta y tres, San Salvador calidad de Esposa del causante y Cesionaria de sus Hijos, habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se creen con derechos a la referida Herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notaria Licenciada PRISCILA GEA- MILETH HERNÁNDEZ LUNA, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil doce. LICDA. PRISCILA GEAMILETH HERNANDEZ LUNA, NOTARIA. 1 v. No. F WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en diez Avenida Norte y avenida Carmen Di Pietro, contiguo a farmacia San Roque, Barrio El Ángel, Sonsonate.- Al público para electos de Ley, Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día treinta y uno de Marzo de dos mil doce. las doce horas del día veinticinco de enero del presente año se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en emergencias DR. OSCAR ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, del Hospital General San Juan de Dios de la República de Guatemala a NOTARIO. las doce horas veinte minutos del día diez de octubre del año dos mil, dejó la señora GLORIA EUNISES AYALA conocida por GLORIA EUNICE AYALA, de parte de la señora IVONNE MARISOL AYALA 1 v. No. F DE SEGURA, en su calidad de heredera como hija sobreviviente de la causante, y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora María Julia Ayala, y habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultadas y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, pronunciada a las trece horas y veinte minutos del día veinte del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ AYALA o JOSÉ AYALA MEJÍA, quien falleció a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, DERRAME PLEURAL IZQUIER- DO, CARDIOMEGALIA, en la Ciudad de San Salvador, a la primera hora con cinco minutos del día veintiocho de octubre del dos mil ocho; de parte de la señora FRANCISCA EVA MARÍN DE AYALA, en su Librado en la Oficina del suscrito notario, en la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas del día quince de abril del año dos mil ocho. WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F036343
193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las trece horas y cincuenta minutos día seis de marzo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las once horas del día diecisiete de octubre del año dos mil diez, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Elia Isabel Hernández conocida por Isabel Hernández, a favor del señor José Antonio Hernández, en concepto de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N l del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. Bernardo Yanes Velásquez, conocido por Santos Bernardo Yanes; Santos Gervacio Yanes Acosta, conocido por Santos Gervacio Yanes; José Cirilo Yanes Acosta; y Modesta Yanes de Bonilla, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.c. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los treinta días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veintitrés de marzo del corriente año. Se declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diez horas y cincuenta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil siete, en el Caserío Los Cruces, del Cantón Carbonal, de la jurisdicción de Anamorós, de este LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Francisco Cruz, de parte de los señores Gerardo Cruz Cruz y José Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, Rodolfo Cruz Cruz, en concepto de hijos sobrevivientes del referido HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.c. Se les horas y quince minutos del día veintinueve de marzo del corriente año. confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración Se declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario de la y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con herencia intestada que al fallecer a las diecinueve horas del día once de las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. noviembre del año dos mil diez, en el Barrio El Centro de La Villa de Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento Cirila Acosta Viuda de Yanes, conocida por Cirila Acosta, por Cirila de La Unión, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce. Velásquez y por Cirila Acosta Velásquez Viuda de Yanes, de parte de LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. los señores Salomón Yanes Acosta; Flora Esmenia Yanes Acosta; Olga MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. Marina Yanes, conocida por Olga M. Yanes y por Olga Marina Yanes Acosta; Albertina Yanes de Bonilla, conocida por Albertina Yanes 3 v. alt. No. C Acosta; Angela Yanes Acosta, conocida por Angela Yanes; Santos
194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Primera Instancia de Armenia; Sonsonate. ASCENCION FUENTES DE VENTURA, conocida por ASCENCION FUENTES, TIMOTEO FUENTES, o TIMOTEO FUENTES MELGAR, en calidad de hijos del causante. HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por Víctor Manuel Recinos Vásquez, quien falleció el día veintiocho de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional de Santa Ana, a consecuencia de Shock Bidiogénico, Insuficiencia Renal Crónica, Ulcera de miembro izquierdo agudo del miocardio, sin asistencia médica, quien fuera de 54 años de edad, Motorista, casado, originario de Sacacoyo, La Libertad, del domicilio de Kilómetro 31, Carretera a Sonsonate número 134, Cantón Ateos, Sacacoyo, La Libertad, nacionalidad salvadoreño, hijo de Eliseo Recinos Calderón y de Mercedes Vásquez de Recinos, con último domicilio en la ciudad de Sacacoyo; de parte de la señora Ana Gladis Martínez de Recinos en calidad de esposa sobreviviente del causante. Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora y representante de la sucesión del causante Víctor Manuel Recinos Vásquez, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL DE Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. beneficio de inventario la herencia intestada, que dejó la señora MARIA Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de DEL CARMEN MEJIA o CARMEN MEJIA, quien falleció el día veintiocho de agosto del dos mil nueve, en BURKE VIRGINIA, de los Estados Armenia, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE Unidos de Norte América, siendo su último domicilio, esta ciudad de PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR La Unión, de parte de los señores JOSE ERASMO MEJIA FLORES o ANGEL, JOSE ERASMO MEJIA; MARIA MEJIA DE SOSA o MARIA MEJIA; GERBER NICOLÁS MEJIA FLORES; SANTOS EUFEMIA MEJIA DE 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con RIVERA o SANTOS EUFEMIA MEJIA; y MIRIAM DEL CARMEN MEJIA FLORES, en calidad de hijos de la causante. Confiérese a dichos aceptantes, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor DIEGO FUENTES, conocido por DIEGO FUENTES ROMERO, quien falleció el día once de octubre de dos mil tres, en el Cantón El Jícaro, distrito y departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores MARIA ANGÉLICA FUENTES MELGAR, PETRONA ROMERO, conocida por PETRONA FUENTES, ahora de ROMERO, Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once.- LIC. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL. SUPLENTE.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F
195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de GLORIA ELIZABETH CORTEZ DE AVILA, Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada en Condominio Libertad, Local número once, planta baja, de esta ciudad, al público en general. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día dieciocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS HERNANDEZ VANEGAS, quien falleció en el Cantón Agua Shuca, de la jurisdicción de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, el día treinta de noviembre del año dos mil diez, siendo éste su último domicilio, de parte del señor MARCELINO CASTRO HERNANDEZ, en su carácter personal y como cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían a la señora MARIA ROMILIA CASTRO HERNANDEZ, en su calidad de hija sobreviviente del causante, y se le confiera la Administración y Representación Interina de la herencia intestada, y cítese a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veinte de abril del año dos mil doce. LIC. GLORIA ELIZABETH CORTEZ DE AVILA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del distrito judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y quince minutos del día dieciséis de abril del corriente año. Se declararon herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil diez, en el Hospital Regional del Instituto del Seguro Social Salvadoreño, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Barrio El Calvario, de esta ciudad, departamento de La Unión, dejó el causante Ramón Ernesto Cruz Fuentes o Ramón Ernesto Cruz, de parte de los señores María Eva Ochoa de Cruz o María Eva Ochoa Rivas, Ramón Ernesto Cruz Ochoa, José Roberto Cruz Ochoa, Moisés Alberto Cruz Ochoa, y Brenda Lyvi Cruz de Reyes antes Brenda Lyvi Cruz Ochoa, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.c. Se les confiere a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. 3 v. alt. No. F JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, "Edificio G", local 2-A, segunda planta de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día dieciocho de abril del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA intestada que a su defunción, dejara el señor CONCEP- CIÓN VASQUEZ HERNANDEZ, quien falleció a las veintidós horas y cuarenta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil once, en el Hospital San Rafael, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de setenta y seis años de edad, Jornalero, divorciado, de nacionalidad salvadoreña, originario de la ciudad y departamento de Ahuachapán, siendo la ciudad de Ahuachapán su último domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero cincuenta y ocho mil sesenta y uno-cero y Número de Identificación Tributaria: cero ciento uno-cero ochenta y un mil doscientos treinta y cinco-cero cero uno-nueve, hijo de los señores ERNESTO VASQUEZ, ya fallecido y de JUANA HERNANDEZ CALVIO, conocida por JUANA VIANA, JUANA HERNANDEZ VIANA y por JUANA HERNANDEZ; de parte de la señora MARIA ESPERANZA GARCIA DE CALLES, de cuarenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero cero doscientos cincuenta y seis mil ciento diez-nueve y Número de Identificación Tributaria: cero ciento uno-cien mil ciento setenta-ciento ocho-tres, en su concepto de CESIONARIA de los derechos hereditarios, que en la calidad de MADRE sobreviviente del causante, le corresponden a la señora JUANA HERNANDEZ CALVIO, conocida por JUANA VIANA, JUANA HERNANDEZ VIANA y por JUANA HERNANDEZ, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día dieciocho de abril del año dos mil doce. LIC. JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, NOTARIO. 3 v. c. No. C
196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 HERENCIA YACENTE NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince horas del día veintiocho de febrero de dos mil doce, se HA DECLA- RADO YACENTE la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, OSCAR ERNESTO ROSALES Y ROSALES, conocido por OSCAR ERNESTO ROSALES LORENZANA, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, Abogado, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día quince de diciembre de dos mil once; y SE HA NOMBRADO Curador para que represente la sucesión al Licenciado HÉCTOR ALBERTO RODRÍGUEZ CEA. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y veintiséis minutos del día veintiocho de febrero de dos mil doce.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ ÉVORA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, con oficina ubicada en Avenida Narciso Monterrey, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Número Veintidós, Barrio San José, Zacatecoluca, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que la señora MARIA CONCEPCIÓN SERRA- NO SANDOVAL, de cincuenta y seis años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento de Identidad cero cero cero ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco-nueve y Número de Identificación Tributaria cero quinientos cuatro-doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y cinco-ciento uno-uno; solicita Título de Propiedad de un terreno urbano situado en Colonia San Antonio, calle al cementerio, de esta localidad, el cual se describe así: de una extensión superficial de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide cuarenta y siete punto sesenta y siete metros y linda con inmuebles de María del Carmen Beltrán Guzmán, José Luis Merino y María Luisa Gloria González Hernández, quebrada de por medio con los dos últimos propietarios; AL ORIENTE: mide dieciocho punto cincuenta y seis metros y linda con inmuebles de Maura Elena Blanco Regalado; AL SUR: mide treinta y nueve punto noventa y un metros y linda con inmuebles de Nelson Geovany Soriano López, Luis Alonso Sánchez y Ana Mirian Monterrosa de González, y AL PONIENTE: mide siete punto catorce metros, linda con inmueble de Alberto Cohen Sitruck, Alberto Miguel Cohen Pinto y ALMAC. S.A. de C.V., calle pública de por medio, el inmueble, lo estima en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Habiéndolo adquirido por compra que hizo a su madre Luisa Sandoval de Serrano por medio de documento autenticado de compraventa otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día catorce de diciembre de dos mil uno, ante los oficios notariales de JOSE CARLOS SILVA; no es predio dominante ni sirviente, y no está en proindivisión con ninguna persona. Se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Comasagua, a los quince días del mes de abril de dos mil doce.- ING. DANILO DE JESÚS MOLINA ALAS, ALCALDE MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v.a alt. No. F HAGO SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor JOSE SARBELIO RIVERA RIVAS, de cincuenta y siete años de edad, Albañil, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco dos ocho cinco cero seis-siete; MANI- FESTANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un inmueble rústico, situado en Cantón San Pedro Mártir jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, La Paz, compuesto según su antecedente de CINCUENTA Y CUATRO ÁREAS ONCE CENTIÁREAS CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS de extensión superficial, pero según información catastral es de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA PUNTO TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos actuales siguientes: AL ORIENTE: en cinco tramos, el primero mide nueve punto sesenta y seis; el segundo de doce punto setenta y cuatro metros; el tercero de dieciséis punto cincuenta y ocho metros, en estos
197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de tramos linda con camino vecinal de por medio con terreno de Manuel de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, y del de Jesús Ayala; el cuarto tramo de sesenta y nueve punto veintisiete domicilio de San Matías, departamento de La Libertad, persona de metros; y el quinto tramo de treinta y uno punto trece metros, linda en mi conocimiento que además identifiqué por medio de su Documento ambos tramos con José Modesto Meléndez; AL SUR: en un solo tramo Único de Identidad número cero uno ocho nueve siete tres tres cinco de treinta y siete punto cero tres metros, linda con Guillermo Antonio guión seis, con número de Identificación Tributaria cero cuatro cero Paredes Rivera; AL PONIENTE: en dos tramos, el primero de sesenta ocho guión cero ocho cero nueve cinco cero guión uno cero uno guión y nueve punto cero siete metros; y el segundo de treinta y tres punto siete, actuando en su carácter personal solicitando al suscrito notario de cero siete metros, linda en ambos tramos con María Julia Ayala viuda conformidad al Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la de Rosa; y, AL NORTE: en tres tramos, el primero mide treinta y cuatro Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y Artículo seiscientos punto noventa y dos metros, linda con Rosa Cándida Rivera de Reyes; noventa y nueve del Código Civil, inicie las respectivas Diligencias de el segundo de doce punto cero metros; y el tercero de veinticinco punto Título Supletorio de dominio a su favor de un inmueble de naturaleza cero metros, linda en ambos tramos con propiedad que José Sarbelio rústica, situado en Cantón Santa Rosa, municipio de San Matías, departamento de La Libertad, identificado según datos catastrales como Rivera Rivas, vendió a Rafael Ayala Rivera. Inmueble en mención, del cual SOLICITA TITULO SUPLETORIO. Habiéndose agregado a las parcela número ciento dieciocho, con una extensión superficial, de tres diligencias correspondientes, la Certificación de Denominación Catastral mil quinientos metros cuadrados, el cual tiene las medidas y linderos respectiva. Agregando el solicitante, que todos los colindantes actuales siguientes: AL ORIENTE: sesenta y un metros veintiocho milímetros, son del domicilio de San Rafael Obrajuelo, La Paz; que el terreno anteriormente descrito no es sirviente ni dominante de servidumbre, no sesenta y siete metros setecientos dieciséis milímetros, lindando con lindando con terreno de la sucesión de Cornelio Guevara; AL NORTE: está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terreno de Jesús Aquino; AL PONIENTE: cuarenta y ocho metros, terceras personas; que adquirió el inmueble en mención, por medio de seiscientos dieciséis milímetros, lindando con Andrés Chávez, antes Escritura Pública número doscientos cincuenta y siete, la cual tuve a la terreno de la sucesión de Agustín Domínguez, camino de por medio. vista, otorgada en esta ciudad a favor del interesado, a las nueve horas El terreno descrito es de forma triangular, siendo los cercos propios a del día ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, ante los excepción el del rumbo Oriente, que es propiedad del colindante.- a) oficios notariales de Carlos Adrián Velis, por venta que le hizo el señor Que el valor actual del inmueble antes descrito y que trata de Titular lo Tomás Rivera Rivas, quien manifiesta que a la fecha ya es fallecido. estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES de los Estados Unidos Agrega el solicitante que desde la adquisición de dicho inmueble, hace de América; b) Que dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente, que no está en proindivisión con persona alguna y que no soporta aproximadamente más de DIEZ años, lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida y que valúa dicho terreno en la suma de UN ninguna carga ni derecho real; c) Que la posesión material del referido MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS inmueble, el compareciente la adquirió al fallecer su madre Antonia DE AMÉRICA. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Guevara, en el año de mil novecientos setenta y siete, quien en esa fecha era de sesenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, salvadoreña por nacimiento, originaria de Dulce Nombre de María, departamento Librado en la ciudad de Zacatecoluca, a los doce días del mes de de Chalatenango, y no tenía Título de Propiedad inscrito a su favor en abril de dos mil doce. el Registro, quien adquirió la posesión material de dicho inmueble por compra que de él hizo al señor Lucio Orellana según escritura otorgada WILLIAN EDGARDO RODRIGUEZ EVORA, NOTARIO. 1 v. No. C en la ciudad de Quezaltepeque, a las diecisiete horas del día dieciocho de julio de mil novecientos setenta y cinco, ante los oficios de la notario Elena Victoria Zavaleta, cuyo documento no es inscribible por no tener antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, sin que a la fecha haya sido interrumpida dicha posesión por persona alguna; y que no hay más personas que tengan igual o mejor derecho sobre dicho inmueble. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. BALBINO SANTOS FIGUEORA, Notario, de este domicilio,con oficina jurídica ubicada en Final Quinta Avenida Norte número diecinueve, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil doce. BALBINO SANTOS FIGUEROA, HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado: SALVADOR GIRON GUEVARA, de sesenta y un años de edad, Agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño por nacimiento, originario NOTARIO. 1 v. No. F036315
198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. rumbo al vértice (Uno) donde se inició esta descripción. Dicho inmueble tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, y fue adquirido por donación pura y HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda. simple, gratuita e irrevocable que le hicieran el FONDO DEL MILENIO, SONIA ELIZABETH MOLINA CORTEZ, mayor de edad, Abogada, del FOMILENIO, mediante Escritura Pública número ciento seis, otorgada a domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial las nueve horas del día nueve de diciembre del año dos mil once, ante los y Especial de los señores JOSE RIGOBERTO LARA, de cincuenta y oficios notariales de la Licenciada FATIMA GUADALUPE CASTILLO seis años de edad, Jornalero, MARIA LUCIANA AMAYA DE LARA, AVILA; y lo valúan en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS de cincuenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos; así como CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del menor hijo JOSE NOBIS LARA AMAYA, de trece años de edad, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS representado por los señores antes referidos, y también del señor JOSE UNIDOS DE AMÉRICA. DENIS LARA AMAYA, de diecinueve años de edad, Agricultor; todos Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las solicitando a favor de sus poderdantes TITULO SUPLETORIO, de un diez horas y quince minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil inmueble de naturaleza rural, situado en los puntos denominados La doce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA Quesera y El Almendrón, suburbios del Barrio La Cruz, Cantón Jardín, DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO municipio de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, de ZULETA, los linderos y colindancias siguientes: Partiendo del estacionamiento uno más novecientos treinta punto sesenta y tres sobre el eje del Proyecto: Diseño y Construcción de la Carretera Longitudinal del Norte, tramo 3 v. alt. No. C Nuevo Edén de San Juan-Desvío Carolina, y con un rumbo sur cero seis grados cero dos minutos treinta y siete segundos Oeste, se miden cincuenta y seis punto setenta y siete metros, para llegar al vértice Nor ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL Poniente (Uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe: DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Lado Norte: linéa uno-dos: tamos recto veintitrés punto treinta y nueve metros con rumbo sur ochenta y nueve grados sesenta minutos cero cero segundos Este colindando con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO; Lado Oriente: línea dos-tres: tramo recto de once punto PEDRO ANTONIO FUENTES REYES, como Apoderado General cincuenta metros con rumbo Sur cero cero grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste colindando con EVA ESPERANZA NAVARRETE VIUDA DE MERCADO, con cerco de púas de por medio; Lado Sur: línea tres-cuatro, tramo recto de veintitrés punto treinta y nueve metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados sesenta minutos cero cero segundos Oeste, colindando con parcela resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO; Lado Poniente: línea cuatro-uno: tramo recto de once punto cincuenta metros con rumbo Norte cero cero grados cero cero HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Judicial con Cláusula Especial del señor CANDELARIO SORTO MAR- QUINA conocido por CANDELARIO SORTO, quien actúa en calidad de Síndico de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL AGUA CALIENTE, que se abrevia ADESCOAC, del Cantón Agua Caliente, jurisdicción de La Unión, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Caliente, del municipio y departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y minutos cero cero segundos oeste colindando con resto del inmueble general propiedad de FOMILENIO, llegando con esta última distancia y NUEVE METROS VEINTICINCO DECÍMETROS SESENTA CENTÍ- METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE: ciento treinta
199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de y cinco punto setenta y cinco metros, colinda con terreno de Concepción Velásquez Hernández; AL PONIENTE: ochenta y cinco metros, colinda con Candelario González Castillo, y Martín Delgado, calle de por medio; AL SUR: ciento treinta y seis punto sesenta y ocho metros, colinda con María del Rosario Reyes de Rivera, y Agustín Rivera, calle de por medio, AL ORIENTE: setenta y uno punto ochenta metros, colindando con Fidelina Torres viuda de Reyes, en el cual está ubicado el cementerio de la Asociación de Desarrollo Comunal de Agua Caliente; valuándolo en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo adquirió por compraventa informal que les hizo el señor VALENTIN REYES, el día catorce de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de abril de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. F AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Oficial y en otro Diario de Circulación Nacional, a fin de que ejerzan sus derechos pertinentes. CERTIFICA QUE: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido, en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Librado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las doce horas Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo y cincuenta y tres minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones doce.- LICDA. SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, JUEZA DE FAMILIA DE ZACATECOLUCA.- LIC. JOSE DAVID Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN MARTINEZ BAIRES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. AGROPECUARIA Y PESQUERA "LOS GITANOS" DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACPAPLOSGIS" DE R.L., con domicilio en el municipio de El Rosario, departamento de La Paz, obtuvo su Personalidad Jurídica el día trece de abril del año dos mil doce, y fue inscrita en el libro ciento cinco de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil seiscientos diez del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. CAMBIO DE NOMBRE LA INFRASCRITA JUEZA DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, LICENCIA- DA SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE. HACER SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas con cuarenta y cuatro minutos del día diecinueve de abril del año dos mil doce, se admitió la solicitud de diligencias de "CAMBIO DE NOMBRE, clasificada bajo el número Za-F- 359 (23 LNPN) 2012, R-3, interpuesta por la abogada MARÍA ELENA BONILLA DE MUÑOZ, en su calidad de Apoderada Judicial Específico Familiar con Cláusula Especial, de la señora ROXANA ELEISA MEJÍA MELARA; quien a su vez actúa como representante legal del niño ALAM ESTEEV MEJÍA MELARA, por medio de la cual solicita Cambio de Nombre del niño por el de ALAN STEVE MEJÍA MELARA, por lo que de conformidad al artículo 23 inc. 4 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, se HACE SABER de las presentes diligencias, a toda persona que se considere que el referido Cambio de Nombre le afectará en sus intereses, se presenten a este Juzgado dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente edicto, por medio de apoderado legalmente constituido de conformidad al Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural; 20 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles y 10 de la Ley Procesal de Familia. El presente edicto se publicará una vez en el Diario 1 v. No. F RENOVACIONES DE MARCA Santa Tecla, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce. NOTIFÍQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-
200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 TARIO, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "NUCROL escrita en letras de molde, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "PRURI- SIN" en letras mayúsculas ubicadas de izquierda derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, SECRETARIA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: EL INFRASCRITO No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATO- RIOS FARMA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABO- RATORIOS FARMA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "BRONCOFAR" en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce. a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C RIOS FARMA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "SORIASIN", en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- EL INFRASCRITO DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de 300 PARK AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK, 10022, ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular colocada en posición horizontal, siendo la parte superior NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO más angosta que la parte inferior. La etiqueta es de fondo morado lila en DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando la parte superior y en la inferior tiene un color aqua. El fondo principal como APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD de la etiqueta tiene como diseño principal un huerto donde se alcanzan ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATO- a ver dos árboles de color verde aqua con negro y un trozo de césped, sobre el césped se encuentran tres canastas (las de los lados color negro y la de enmedio color rosado); las últimas dos están juntas y todas están llenas de flores, estando las dos de los lados con flores color celeste y la de enmedio con flores de color blanco. En la parte superior izquierda se encuentra una franja inclinada en color rosa encendido que contiene la expresión "NUEVO, escrita en letras mayúsculas y de color blanco. En el medio de la viñeta, en posición inclinada y sobre una sombra color blanco se encuentra la palabra "AXION', escrita en letras mayúsculas de mayor tamaño, de tipo bloque, en color rosa encendido, debajo de esta palabra se encuentra la expresión "SENSACIÓN PRIMAVERAL", también en mayúscula, estando una palabra debajo de la otra, también
202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 en posición inclinada; luego debajo también se encuentra otra franja inclinada color rosa encendido que contiene una expresión que es ilegible y en color blanco. En la esquina inferior derecha se lee 400 ml", escrito en color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO CUYA LETRA INICIAL ES MAYÚSCULA Y LAS DEMÁS SON HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO MINÚSCULAS. LA PARTE DE ARRIBA DE LAS LETRAS SON RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, DE UN COLOR GRIS MÁS OSCURO QUE EL DE ABAJO Y SU del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una etiqueta cuyo fondo es de color gris suave en la que se lee la palabra "NESTEA" escrita con letras mayúsculas gruesas pero la letra "N" es ligeramente más grande Ley. que las demás, el tipo de letra es corriente, el fondo de cada una de las letras es de color azul oscuro pero si las miramos de arriba hacia abajo, se observa que una parte muy pequeña de abajo es de color azul más claro, cada una de las letras tiene su orilla formada por una línea delgada blanca. Entre la parte superior de las letras S y T sale un ramo de tres hojas colocadas en forma de trébol, cuyo fondo de cada hoja es de color verde volviéndose un poquito amarillo hacia los lados superiores de acuerdo a su colocación, el tallo, la vena y las orillas de cada hoja están formadas por una línea delgada de color blanca; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA COLOR GRIS EN DONDE SE LEE LA PALABRA TRIX ESCRITA CON LETRAS GRUESAS Y EN TONOS GRISES, ORILLA EXTERIORES ESTÁN REPRESENTADAS POR UNA LÍNEA GRUESA DE UN COLOR GRIS MUCHO MÁS CLARO, QUE LOS ANTERIORES, SIMILAR A UNA SOMBRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F
203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta cuyo fondo es de color gris suave en la que se lee la palabra NESTEA escrita con letras mayúsculas gruesas, pero la letra N es ligeramente más grande que las demás, el tipo de letra es corriente, el fondo de cada una de las letras es de color azul oscuro pero si las miramos de arriba hacia abajo, se observa que una parte muy pequeña de abajo es de color azul más claro, cada una de las letras tiene su orilla formada por una línea delgada blanca. Entre la parte superior de las letras S y T sale un ramo de tres hojas colocadas en forma de trébol, cuyo fondo de cada hoja es de color verde, volviéndose un poquito amarillo hacia los lados superiores de acuerdo a su colocación, el tallo, la vena y las orillas de cada hoja están formadas por una línea delgada de color blanca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. No. de Expediente: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de H.B. FULLER COMPANY, del domicilio de 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular en cuya parte superior se encuentra la palabra resistol escrita en mayúscula y en color rojo, sobre un fondo blanco, debajo de la cual se encuentra el dibujo de un conjunto de muebles blancos, sobre un fondo verde, la parte inferior de la etiqueta muestra una franja horizontal color rojo conteniendo el numero 5000 en color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de H.B. FULLER COMPANY, del domicilio de 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta que contiene tres franjas gruesas inclinadas que de arriba hacia abajo son de color azul, amarillo y rojo. La franja azul está dividida por el diseño de un elefantito sonriente que está de pie, vestido con un
204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 delantal, cuyas extremidades del lado derecho se encuentran pegadas a una sustancia adhesiva, la franja de color amarillo es continuada por la palabra RESISTOL, escrita en mayúscula, en color azul y de forma inclinada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de H.B. FULLER COMPANY, del domicilio de 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular en cuya parte superior se encuentra la palabra RESISTOL escrita en mayúscula y en color rojo, sobre un fondo blanco, debajo de la cual se encuentra el dibujo de un conjunto de herramientas en color blanco, sobre un fondo cafe, la parte inferior de la etiqueta muestra una franja horizontal color rojo conteniendo el número 850 en color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., del domicilio de Boulevard Manuel Avila Camacho número ciento treinta y ocho, pent-house uno y dos, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, código postal once mil quinientos sesenta, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta cuadrada de fondo cuadriculado de líneas grises y fondo blanco que contiene en el centro los números 5 x 1 en color verde con sombra de color gris. En la parte inferior de la etiqueta se observan tres franjas horizontales la primera de color celeste, la segunda verde claro y la tercera verde oscuro. En la parte superior de la etiqueta se observa una línea fina de color rojo y sobre ésta se encuentra la palabra comex escrita en letra minúsculas y de color celeste. De la letra x salen dos figuras que asemejan las puntas de una flecha que apuntan hacia la izquierda una de color celeste y la otra de color rojo, una seguida de la otra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de Cadbury Ireland Ltd., del domicilio de Malahide Road, Coolock, Dublín 5, Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un cuadrado de fondo negro que contiene en su parte superior la expresión VAPOR ACTION en posición semicircular, en letras de molde, mayúsculas en color blanco, abajo de la cual se encuentra un diseño en forma cuadrada a doble marco de fondo color blanco y delineado en negro, el cual contiene en el centro un círculo, emanando de dicho cuadrado tres flechas onduladas hacia arriba en color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de enero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GlaxoSmithkline LLC, del domicilio de Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware, 19808, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO DE PEZ DE COLOR CELESTE SONRIENTE Y CON SUS ALETAS EXTENDIDAS, DICHO PEZ TIENE UNA CAMISA ESTILO MARINERO A RAYAS INTERCALADAS EN COLOR ROJO Y BLANCO; EN SU CABEZA TIENE UN SOMBRERO TAMBIEN TIPO MARINERO COLOR CELESTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Presentación: CLASE: 30. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Cheerios escrita con letras corrientes de color amarillo con letra inicial mayúscula y las demás minúsculas, punto de la letra i lo representa un anillo de cereal de color miel, de los mismos que aparecen en el recipiente que está colocado abajo. Abajo de la palabra Cheerios se encuentra un recipiente con leche y cereal en forma de anillos gruesos de color miel, sobre los cuales en su lado izquierdo descansa un corazón un tanto inclinado hacia el mismo lado aparentemente en relieve de color rojo y a su lado derecho aparentemente vuela una graciosa abeja de color amarillo con patas y alas blancas, la cual sostiene con su mano derecha la punta de un stetoscopio que lo está colocando al corazón y la otra punta la tiene en el oido dando la impresión que escucha los latidos del corazón, en su mano izquierda sostiene un mazo que aparenta derramar miel sobre el cereal, el fondo de la etiqueta es de color amarillo oro reluciente, los cuales a medida que se alejan se tornan destellos de color amarillo más intenso terminando en tonos café anaranjados; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA PREBIO ESTA ESCRITA CON LETRAS CORRIENTES Y SU LETRA INICIAL P ESTA ESCRITA EN MAYUSCULA, SIENDO MINUSCULAS LAS DEMAS LETRAS QUE LA COMPONEN, AL FINAL DE LA CUAL SE ENCUENTRA UN NUMERO 1 COLOCADO EN FORMA DE CIFRA MATEMATICA EXPONENCIAL; ELEVADA A LA 1 POTENCIA. DICHA PALABRA SE ENCUENTRA ENCE- RRADA EN UN OVALO DE FONDO VERDE, DE CUYO CENTRO Y AL PIE DE LA LETRA E DE LA MISMA PALABRA SURGE UN ANILLO QUE DELIMITA UNA ORBITA EN FORMA OBLICUA, SEMEJANTE A LOS ANILLOS QUE CORONAN AL PLANETA SATURNO, CUYAS CARAS ANTERIOR Y POSTERIOR SON DE COLOR VERDE Y AMARILLO ORO, CON DESVANECIMIENTO TENUES A MEDIDA QUE RECIBEN LOS RAYOS DE LUZ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON VAUD, SUIZA, de nacionalidad EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de una jarra o envase de vidrio transparente que vista de frente tiene aparentemente la forma de una silueta de mujer, sus lados son de forma un poco ovalados, el fondo del envase es ligeramente cóncavo y tiene unos puntos en relieve a la orilla y al centro simulando unas coronas. La tapadera es redonda de plástico con su orilla ligeramente levantada hacia arriba, al centro lleva el diseño de un nido de pájaros con la palabra Nestlé dentro de un marco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días de mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATOIRES MERCK SHARP & DOHME CHIBRET, SOCIÉTÉ EN NOM COLLECTIF, del domicilio de PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CHIBRET ; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los trece días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO 3 v. alt. No. F RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STIEFEL LABORATORIES, INC., del domicilio de Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, de nacionalidad No. de Expediente: No. de Presentación: ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción CLASE: 05. Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SASTID ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F
208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de Kraft Foods Global Brands LLC, del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TANG; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SECRETARIA. a los trece días del mes de enero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de Kraft Foods Global Brands LLC, del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUNCHABLES, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de enero del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, Nueva Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MINULET; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
209 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, 3 v. alt. No. F RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de H.B. FULLER COMPANY, del domicilio de 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RAKOLL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Serta, Inc., del domicilio de 2600 Forbs Avenue, Hoffman Estates, Illinois 60192, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SERTA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI- GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NEW JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PREMIA; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, 3 v. alt. No. F ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de H.B. FULLER COMPANY, del domicilio de 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ADVANTRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE; 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CLASE: 16. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de H.B. FULLER COMPANY, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
211 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FULLPRODUCTS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DISTRIBUIDORA KROMA, S.A. DE C.V., del domicilio de Vía José López Portillo No. 299, Colonia Guadalupe Victoria, Ecatepec de Morelos 55010, Estados de México, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, del domicilio de 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, 60661, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KRETSCHMER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. DE MARCAS, consistente en la palabra CEMENTOP, escrita en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, Clase 26 de la Clasificación Internacional de Niza. actuando como APODERADO de DISTRIBUIDORA KROMA, S.A. DE C.V., del domicilio de VIA JOSE LOPEZ PORTILLO, No. 299, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de COLONIA GUADALUPE VICTORIA, ECATEPEC DE MORELOS Ley , ESTADO DE MEXICO, MEXICO, de nacionalidad MEXICA- NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras INTER TOP; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR; Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATTEL. INC., del domicilio de 333 CONTINENTAL BOULEVARD, EL SEGUNDO, CALIFORNIA , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA BARBIE ESCRITA EN LETRA MA- YUSCULA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
213 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Nescafe escrita con letras corrientes minúsculas a excepción de la letra "N" que es mayúscula y se prolonga en rubrica sobre las letras "escaf" y sobre la última letra e recae un acento toda la palabra está escrita con letras de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, 3 v. alt. No. F MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NESCAFE escrita con letras mayúsculas de color negro gruesas, cuya letra N es más grande que las demás y se prolonga en rúbrica sobre letras ESCAF y sobre la última letra E recae una tilde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando
214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NESTOGENO, escrita en letras corrientes mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR: de nacionalidad SALVADOREÑA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, domicilio de 1800 Vevey. Cantón de Vaud, SUIZA, de nacionalidad del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de palabras GOOD FOOD, GOOD LIFE escrita con letras corrientes mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos Vevey, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. DE MARCAS, consistente en la palabra OPTISOURCE; que ampara Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Ley. Internacional de Niza.
215 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NESCAFE escrita con letras corrientes mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, palabra NESCAFE escrita con letras corrientes mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NESCAFE escrita con letras corrientes mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 30. No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de PARAMOUNT PICTURES CORPORATION, del domicilio de 5555 MELROSE AVENUE, LOS ANGELES CA , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PARAMOUNT HOME VIDEO INTERNATIONAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de HAWTHORNE, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "BARBIE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
217 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H.B. FULLER COMPANY, del domicilio de 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FULLPRO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de Vevey, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "OPTISOURCE" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F
218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de Vevey, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "OPTISOURCE" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, 3 v. alt. No. F ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DISTRIBUIDORA KROMA, S.A. DE C.V., del domicilio de VIA JOSE LOPEZ PORTILLO, No: 299, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, ECATEPEC DE MORELOS 55010, ESTADO DE MEXICO, MEXICO, de nacionalidad MEXICA- NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION SELLATOP, ESCRITA EN LETRA MAYUSCULA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, del domicilio de 321 North Clark Street, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
219 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresiones QUAKER FROSTED FLAKERS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, del domicilio de 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, 60661, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión COCOA BLASTS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- No. de Expediente: DERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, del domicilio de 555 No. de Presentación: West Monroe Street, Chicago, Illinois, 60661, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para CLASE: 30. la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las expresiones QUAKER MARSHMALLOW SAFARI; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO Ley. a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
220 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, del domicilio de 555 West Moroe Street, Chicago, Illinois, 60661, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión BABY QUAKER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once. SECRETARIA. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, 3 v. alt. No. F ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de REDSYS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO SL, del domicilio de Calle Francisco Sancha número 12, 28034, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION ADVANTIS, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE Y MAYUSCULAS; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de TEXAS FARM PRODUCTS COMPANY, del domicilio de 915 South Fredonia Street, Nacogdoches, Texas 75961, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de
221 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión OMEGA BALANCED, escrita en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil once. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, SECRETARIA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 16. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, del domicilio de 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, 60661, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FRUITY OCEAN ADVENTURE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de H.B. FULLER COMPANY, del domicilio de 1200 Willow Lake Boulevard, Saint Paul, Minnesota , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión RESISTOL, escrita en letras de molde y mayúsculas, seguida de los números 850; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
222 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del domicilio de Eastern Point Road, Groton Connecticut Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La expresión TRIAMULOX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, del domicilio de 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, 60661, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión QUAKER APPLE ZAPS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F
223 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del domicilio de Eastern Point Road, Groton Connecticut Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión DRAXXIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, 3 v. alt. No. F ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. F del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, do nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión COLGATE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase NESTLE GOOD
224 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 FOOD, GOOD LIFE escrita con letras corrientes de color negro mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase NESTLE GOOD FOOD, GOOD LIFE escrita con letras corrientes de color negro mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando CLASE: 32. RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase "NESTLE GOOD FOOD, GOOD LIFE" escrita con letras corrientes de color negro mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F
225 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS consistente en la frase "NESTLE GOOD FOOD, GOOD LIFE" escrita con letras corrientes de color negro mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. SECRETARIA. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, 3 v. alt. No. F ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase "NESTLE GOOD FOOD, GOOD LIFE" escrita con letras corrientes mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA,
226 226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en KITKAT, escrita en letras especiales, la cual se encuentra escrita dentro de un óvalo colocado en forma horizontal, representado con doble franja y dentro se encuentra la palabra KITKAT, teniendo las dos letras K en mayúscula y escrita en forma unida; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F ZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase GOOD FOOD, GOOD LIFE escrita con letras corrientes mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUI- domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUI- ZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase GOOD FOOD, GOOD LIFE escrita con letras corrientes mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
227 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. ABIERTA DANDO LA IMPRESION QUE ESTA RIENDOSE, EL EL INFRASCRITO REGISTRADOR, ROSTRO ESTA COLOCADO DE FRENTE LIGERAMENTE IN- CLINADO HACIA LA DERECHA, SUS COLORES SON GRIS Y HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO NEGRO Y SU NARIZ ES BLANCA CON UNA PEQUEÑA LINEA RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, SIMULANDO LOS ORIFICIOS DE LA NARIZ; que ampara productos/ del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUI- de Niza. ZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de GOOD FOOD, GOOD LIFE escrita con letras corrientes mayúsculas Ley. de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A.. del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en DISEÑO DE UNA CABEZA DE OSO ALEGRE CON SU BOCA a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
228 228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO DE UN NIDO QUE DESCANSA SOBRE UN TRONCO DE ARBOL, DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRAN DOS PAJA- RITOS APARENTEMENTE PARADOS FRENTE A UN PAJARO GRANDE QUE ESTA PARADO CON SUS ALAS LEVANTADAS A LA ORILLA DEL MISMO NIDO, EL DISEÑO ES DE TONOS GRISES Y NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta cuyo fondo representa unos olajes de color azul oscuro y azul claro, aparentemente como si fuera parte del centro de una piscina vista por fuera; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HASBRO INTERNATIONAL, INC., del domicilio de 1027 NEWPORT AVENUE, PAWTUCKET, RHODE ISLAND 02862, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una etiqueta cuadrangular dentro de la cual se encuentra en la parte superior las letras -MB- en tipo especial, y debajo de éstas, las palabras "MILTON BRADLEY", en letras mayúsculas de tipo de imprenta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
229 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de enero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de Kraft Foods Global Brands LLC, del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ILLINOIS 60093, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una superficie rectangular horizontal azul-esmeralda que lleva al centro una mancha blanca ovalada con la palabra "AMERICANO" y arriba de esta última un marquito sexagonal marrón que encierra la palabra "KRAFT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kraft Foods Global Brands LLC, del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ESTADO DE ILLINOIS, No , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la denominación "MR. PEANUT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del domicilio de Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 0NN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el logotipo conformado por tres franjas onduladas, la del centro más ancha que las restantes, que de arriba hacia abajo son de los siguientes colores: rojo, blanco, verde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
230 230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de enero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de SMITHKLINE BEECHAM LIMITED, del domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura ovoide en fondo negro que contiene la palabra "gsk" escritas en minúscula, y en color blanco, la letra "k" es de mayor tamaño que las demás; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM LIMITED, del domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA FIGURA OVOIDE EN FONDO NEGRO QUE CONTIENE LA PALABRA "gsk" ESCRITAS EN MINUSCULA, Y EN COLOR BLANCO, LA LETRA "k" ES DE MAYOR TAMAÑO QUE LAS DEMAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A,, del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA RECTANGULAR CUYO FONDO ES DE CO- LOR NEGRO Y TIENE UNOS CUADROS Y RECTANGULOS DE DIFERENTES TAMAÑOS DE COLOR ROJO Y EN UNO DE LOS CUADROS QUE SE ENCUENTRA COLOCADO EN LA PARTE DE- RECHA INFERIOR APARECE ADENTRO UN CUADRO PEQUEÑO DE COLOR AZUL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F
231 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, del domicilio de 555 West Monroe Street, Chicago, Illinois, 60661, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FRUITANGY OH'S, formando el apóstrofe parte de la marca; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24 EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE HILOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HILO, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA DUKE, EN LETRAS MA- YUSCULAS UBICADAS DE IZQUIERDA A DERECHA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE HILOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HILO, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FACELATEX, en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F
232 232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce.- HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSÉ JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, mayor de edad; ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, HILOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HILO, S. A. DE C. V., del domicilio de ILOPANGO, DEPAR- TAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, 3 v. alt. No. F solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CAMPANA escrita en letras de molde, mayúsculas y de color negro, en una forma horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos en MARCA DE FÁBRICA la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.- CLASE: 05. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 23. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE HILOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HILO, S. A. DE C. V., del domicilio de ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra NILOTEX escrita en letras de molde, mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 23 de la Clasificación Internacional de Niza, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado Alfredo Espino Nieto, en su calidad de apoderado de AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando 3 v. alt. No. F el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO. ADVIL Consistente en: La palabra ADVIL La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año mil novecientos ochenta y siete. veinticuatro de noviembre del año dos mil once.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA, 3 v. alt. No. F
233 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD "EMPAQUES AUTOMÁTICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" ABREVIADAMENTE "EMASAL, S. A. DE C. V." HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios y Extraordinarios. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés del mes de mayo del año dos mil doce, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en Final Calle Chaparrastique, número doce "A", urbanización Santa Elena, ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día veinticuatro de mayo del año dos mil doce. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente: Puntos de Carácter Ordinario. 1. Establecimiento del quórum y firma del acta de asistencia. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores de la Administración. 4. Lectura y aprobación de Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio. 5. Presentación de Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio económico comprendido del l de Enero al 31 de Diciembre del año 2011, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 6. Aplicación de Utilidades. 7. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce. 8. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce. 9. Fijación de emolumentos del Auditor Externo y el Auditor Fiscal. 10. Autorización a Los Directores de La sociedad referente al Artículo 275, Romano III del Código de Comercio. 11. Autorización a los Directores de la sociedad referente al Artículo 275, Romano IV del Código de Comercio. 12. Reestructuración de la Administración. 13. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas. Puntos de Carácter Extraordinario. 1. Aumento de Capital Social en su parte Variable En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. En primera convocatoria para instalar y celebrar Junta General Extraordinaria es necesario, para primera convocatoria un quórum de asistencia de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y para tomar acuerdos y resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General Ordinaria en segunda fecha de La convocatoria será cualquier número de las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General Extraordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas y sus acuerdos y resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce.- CARLOS ANTONIO MEJÍA ALFÉREZ, Administrador Único Propietario y Representante Legal. EMASAL, S. A. DE C. V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad "EL BORBOLLÓN, S. A. DE C. V." POR LA PRESENTE, CONVOCA: A sus accionistas, a celebrar Junta General Ordinaria el día martes veintinueve de mayo del corriente año, a las nueve horas y treinta minutos, en las instalaciones del beneficio El Borbollón, ubicado en el Kilómetro 73 de la carretera que conduce de Santa Ana a Chalchuapa, para conocer y resolver sobre la siguiente agenda: 1. Verificación del Quórum; 2. Lectura del Acta Anterior; 3. Lectura de la Memoria de Labores de Junta Directiva, correspondiente al ejercicio 2011; 4. Conocer y Aprobar los Estados Financieros del Ejercicio 2011; 5. Informe del Auditor Externo para el Ejercicio 2011; 6. Informe del Auditor Fiscal para el Ejercicio 2011; 7. Aplicación de Resultados; 8. Nombramiento de Auditor Externo para el Ejercicio 2012 y fijación de sus honorarios; 9. Nombramiento de Auditor Fiscal para el Ejercicio 2012, y fijación de sus honorarios; 10. Puntos Varios.
234 234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Para celebrar la Junta General deberán estar representadas la mitad más una de las acciones. De no haber Quórum a la fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha junta el día treinta de mayo de dos mil doce, en el mismo lugar y hora señalada, la que se efectuará, cualquiera que sea el número de acciones representadas. Santa Ana, veintiséis de abril de dos mil doce.- MARÍA ELENA ÁLVAREZ DE PACAS, Secretaria. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA El infrascrito administrador único suplente de la Sociedad "INVER- NADEROS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE," del domicilio de la ciudad de San Salvador, convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a las ocho horas en las oficinas de la sociedad, situadas en el centro comercial Loma Linda No. 21 A, ubicado en la intersección de la calle Loma Linda y calle a Santa Tecla, San Salvador, el día treinta de mayo de dos mil doce, para conocer y resolver sobre los puntos detallados en la siguiente agenda: 1. Establecimiento y aprobación del Quórum; 2. Lectura del Acta Anterior; CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad "CENTRO CLÍNICO HOSPI- TALARIO, S. A. DE C. V.". Convoca a sus accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en el auditorio de la Sociedad, situado en final sexta calle oriente de esta ciudad, a las diecinueve horas del día veinticuatro de mayo del corriente año. En la que se desarrollará la siguiente agenda: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Lectura y aprobación de memoria de Labores de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio 2011 para su aprobación. 4. Presentación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2011, para su aprobación. 5. Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8. Puntos Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada será necesario que estén presentes o representados por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la Sociedad. Si no se lograse reunir el quórum de asistencia requerido para celebrar la Junta, nuevamente 3. Informe del Administrador Único Correspondiente al Ejercicio 2011; se les convoca para celebrarla el día veinticinco de mayo del 2012, a la misma hora y en el mismo lugar, en cuyo caso se celebrará la Junta 4. Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Resultados, ejercicio 2011; con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. 5. Informe del Auditor Externo por el ejercicio 2011; 6. Aplicación de Resultados; Ahuachapán, 25 de abril de Nombramiento de Auditor Externo por el ejercicio 2012 y DOCTOR JOSÉ ROBERTO PACHECO, fijación de sus honorarios; Presidente de la Junta Directiva. 8. Puntos Varios. DOCTOR JOSÉ ANTONIO CÉLIS VELÁZCO, Director Secretario de la Junta Directiva. Para celebrar la Junta General deberán estar presentes y representadas la mitad más una de las acciones de no haber quórum a la fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha 3 v. alt. No. C junta el día treinta y uno de mayo de dos mil doce, a la misma hora y en el mismo lugar, la que se efectuará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. CONVOCATORIA San Salvador, veintiséis de abril de dos mil doce.- MARIO GUSTAVO VALIENTE CALDERÓN, Administrador Único Suplente. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad Agrícola Industrial San Pablo, S. A. de C. V., por este medio convoca a sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en las oficinas de la Presidencia de la Sociedad, situadas en Urbanización Jardínes de La Libertad, Avenida Teotepeque, polígono "U" No. 9, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, a las nueve horas del día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
235 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de El Quórum necesario para celebrar Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas en Primera y Segunda Convocatoria de conformidad a lo establecido en el Pacto Social, será la mitad más una del total de las acciones y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.- De no reunir Quórum en la fecha señalada se convoca para el día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. En Tercera Convocatoria, la Junta General Ordinaria de Accionistas, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de Acciones Representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Agenda 1. Verificación del Quórum Agenda 1. Verificación del Quórum. 2. Aprobación de la Agenda. 3. Memoria de Labores de la Junta Directiva Ejercicio año Estados Financieros al 31 de Diciembre del Informe del Auditor Externo 6. Aplicación de Resultados del Ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del Nombramiento del Auditor Externo/Auditor Fiscal, Titular y Suplente y fijación de sus emolumentos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce.- AGRÍCOLA INDUSTRIAL SAN PABLO S. A. DE C. V. Dr. MARIANO HÉCTOR SALAZAR, Presidente. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad Agrícola Industrial San Pablo, S. A. de C. V., para darle cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social, en lo que se refiere al Quórum necesario para celebrar Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas en Primera y Segunda Convocatoria. Por lo que, en caso de que la Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas no pueda celebrarse por falta de Quórum en la primera y segunda fecha de la Convocatoria, por este medio Convoca en Tercera Convocatoria a sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en las oficinas de la Presidencia de la Sociedad, situadas en Urbanización Jardínes de La Libertad, Avenida Teotepeque, polígono "U" No. 9, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil doce. 2. Aprobación de la Agenda 3. Memoria de Labores de la Junta Directiva Ejercicio año Estados Financieros al 31 de Diciembre del Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Resultados del Ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del Nombramiento del Auditor Externo/Auditor Fiscal, Titular y Suplente y fijación de sus emolumentos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce. AGRÍCOLA INDUSTRIAL SAN PABLO S. A. DE C. V., Dr. MARIANO HÉCTOR SALAZAR, Presidente. 3 v. alt. No. C El infrascrito Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad "PROFILAXIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las oficinas situadas en Condominio Balam Quitzé, Segunda Planta, Local número veintitrés, Colonia Escalón, San Salvador, el día veintiocho de mayo del año en curso, de las nueve horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente; AGENDA: 1. Establecimiento del quórum. 2. Conocer de la memoria de la administración durante el año dos mil once. 3. Conocer el Balance General, Cuadro de Resultados, y el Estado de Cambios en el patrimonio todo ello del ejercicio del año dos mil once. 4. Conocer el informe del Auditor. 5. Aplicación de utilidades. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y fijación de sus emolumentos. 7. Autorización y/o ratificación de operaciones, de acuerdo con el artículo doscientos setenta y cinco del código de comercio. 8. Cualquier otro punto que la Junta General decida tratar y que de acuerdo con la ley y el pacto social pueda ser conocido en esta Junta General Ordinaria de accionistas.
236 236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada, se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día veintinueve de mayo del dos mil doce, de las nueve horas en adelante y en el mismo local, la Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas. San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.- PROFILAXIS, S. A. DE C. V. ROBERTO ANTONIO TRABANINO RAMÍREZ, Administrador Único Propietario. 3 v. alt. No. C Portón No. 2, para conocer y resolver sobre los puntos detallados en la siguiente agenda: CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE 1. Verificación del Quórum. ACCIONISTAS La Junta Directiva de la sociedad CORPORACIÓN CEFA, S. A. DE C. V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus oficinas principales situadas en Calle Siemens, Avenida Lamatepec, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día 23 de mayo de 2012 a partir de las 8:00 horas en adelante, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria se cita para las 8: Conocer y Aprobar los Estados Financieros del Ejercicio Informe del Auditor Externo para el Ejercicio del día 24 de mayo de 2012, en la misma dirección señalada. La agenda a conocer será la siguiente: 1. Verificación del quórum y firma del acta de asistencia. 2. Lectura del acta anterior. 3. Aprobación o improbación de la Memoria de Labores, la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. 5. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 6. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 26 de abril de Ing. VÍCTOR MIGUEL SILHY ZACARÍAS, Director Presidente de la Junta Directiva. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad "CASAVERDE, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE," del domicilio de la ciudad de Santa Ana, convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el día miércoles treinta de mayo de dos mil doce, a partir de las catorce horas y treinta minutos, en las oficinas de la Sociedad, situadas en final 25 calle oriente y 25 avenida sur, Álvarez El Molino, 2. Lectura del Acta Anterior. 3. Lectura de la Memoria de Labores Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio 2012, y fijación de sus honorarios. 8. Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio 2012, y fijación de sus honorarios. 9. Puntos Varios. Para celebrar la junta General deberán estar presentes y representadas la mitad más una de las acciones. De no haber Quórum a la fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha junta el día Jueves treinta y uno de Mayo de dos mil doce, a la misma hora y en el mismo lugar, la que se efectuará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. 7. Aplicación de resultados. Santa Ana, veintiséis de Abril de dos mil doce.- 8. Reestructuración de Junta Directiva. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente válida en primera convocatoria, si está presente o representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En segunda convocatoria, la Junta se considerará MARÍA ELENA ÁLVAREZ DE PACAS, Secretaria. 3 v. alt. No. F
237 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA San Salvador, 26 de Abril de DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de Inversiones Alagisa Sociedad Anónima de Capital Variable, (Inversiones Alagisa, S.A. de C.V.), convoca a los señores Accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse en las oficinas de Aseguradora Agrícola Comercial, S.A., situadas en Alameda Roosevelt número 3104 de la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día veinticinco de mayo del año dos mil doce AGENDA PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS: I. Establecimiento del Quórum. II. Lectura del Acta de la Sesión anterior. III. Memoria de Labores de La Junta Directiva del Ejercicio 2011, para su discusión y aprobación. IV. Balance General al 31 de Diciembre del 2011 y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1. De Enero al 31 de Diciembre ros: del 2011, e informe de los Auditores Externos. a. Balance General. V. Aplicación de Resultados. VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos. b. c. Estado de Resultados. Estado de Cambio en el Patrimonio. VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos. d. Informe del Auditor Externo. V. Nombramiento y fijación de emolumentos del Auditor externo VIII. Cualquier otro punto que la Junta decida tratar y del que pueda conocerse legalmente. y Auditor Fiscal. Para celebrar esta Junta General Ordinaria de Accionistas, deben VI. Aplicación de las utilidades del ejercicio. estar presentes o representadas cuando menos, la mitad más una de Para que la Junta ORDINARIA pueda instalarse y conocer los las acciones que forman el Capital Social, o sea 6,001 acciones y las resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o representadas. En caso de no haber quórum en la hora señalada anteriormente, por este medio se convoca a la Junta General Ordinaria, para celebrarse a las diecisiete horas del día veintiséis de mayo del mismo año, en el mismo lugar, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, veinticinco de abril del dos mil doce. La Sociedad CENTROS DE DESARROLLO EDUCATIVO SALVADO- REÑO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CEDESALVA, S.A. DE C.V., por medio del Administrador Único propietario, convoca a sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse a las once horas, del día SÁBADO VEIN- TISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DOCE, en el local ubicado en Calle Antigua a Huizúcar número quince, Colonia Lomas de San Francisco, San Salvador (local de CENTRO EDUCATIVO DENVER). La agenda a tratar será la siguiente: JUNTA GENERAL ORDINARIA I. Verificación del quórum. II. III. Lectura y aprobación del acta anterior. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores. IV. Lectura y aprobación de los siguientes Estados Financie- asuntos contenidos en la agenda, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social. Caso de no asistir el quórum requerido en la fecha y hora indicadas, se convocará por segunda vez para el día DOMINGO VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, a la misma hora y lugar señalado en la primera convocatoria. En tal caso la Junta se celebrará con el número de acciones presentes o representadas. GILBERTO ANTONIO BARAONA RECINOS, PRESIDENTE. MARIO ANTONIO AGUILAR, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
238 238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ILOPANIA, S.A de C.V. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INDUSTRIA DE AGUARDIENTES Y La Junta Directiva de ILOPANIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, que puede abreviarse ILOPANIA, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas, a Junta General Ordinaria, a celebrarse en 10a. Avenida Sur, número 553, Barrio La Vega, San Salvador, el día veinticuatro de mayo del año 2012, de las catorce horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día veinticinco de mayo del año 2012, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer la siguiente agenda: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Conocer la memoria de labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día veinticinco de Mayo del año 2012, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer la siguiente agenda: Conocer el Balance General, Estado de Resultados y Estado de I.- Conocer la memoria de labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio económico que terminó al día 31 de Cambios en el Patrimonio del ejercicio 2011, a fin de aprobar o improbar los Estados Financieros y tomar las medidas que Diciembre de los años se consideren oportunas. II.- Conocer el Balance General, Estado de Resultados y Estado Conocer el informe del Auditor Externo por los Estados de Cambios en el Patrimonio del ejercicio económico que Financieros del Ejercicio terminó al día 31 de Diciembre del año 2011, a fin de aprobar Nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal, propietario y suplente, para el ejercicio que terminará el 31 de diciembre Autorización a los Directores o Gerentes caso contemplado en el artículo 275, numeral tercero romano del Código de Comercio. Cualquier otro punto que la junta general ordinaria, decida tratar y que de acuerdo con la ley y el pacto social pueda ser conocido en esta asamblea. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas, por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil doce. JORGE RAFAEL ANTONIO MAZZINI IRAHETA, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F LICORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INAGYLSA, S.A. de C.V. La Junta Directiva de INDUSTRIA DE AGUARDIENTES Y LICO- RES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INAGYLSA, S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas, a Junta General Ordinaria, a celebrarse en 10a. Avenida Sur número 553, Bario La Vega, San Salvador, el día veinticuatro de Mayo del año 2012, de las diez horas en adelante. De no o improbar los Estados Financieros y tomar las medidas que se consideren oportunas.. de 2012 y fijación de sus emolumentos. III.- Conocer los informes del Auditor Externo por los estados Determinar la aplicación de resultados. financieros para el período que terminó el día 31 de Diciembre de IV.- Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente para el ejercicio que terminará el 31 de diciembre de 2012 y fijación de sus emolumentos. V.- Determinar la aplicación de resultados. VI.- Nombrar a las personas que representen a INAGYLSA S.A. de C.V., en las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, en las sociedades donde se posean inversiones en acciones. VII.- Autorización a los Directores y Gerentes caso contemplado en el artículo 275, numeral tercero romano del Código de Comercio. VIII.- Cualquier otro punto que la junta general ordinaria, decida tratar y que de acuerdo con la ley y el pacto social pueda ser conocido en esta asamblea. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas, por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
239 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil doce. JORGE RAFAEL ANTONIO MAZZINI IRAHETA, LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F SUBASTA PUBLICA EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS. JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Abogada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero doscientos diez - cero diez mil seiscientos setenta y dos - ciento ocho - seis, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK hoy Arabela Pineda, quebrada de por mecho: AL NORTE: con Lucía DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A. con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - cero ochenta mil seiscientos setenta y dos - cero cero uno - cinco, contra el señor NELSON ROBERTO representada por Emely Guerra de Machuca, camino de por medio, se TISNADO ARGUMEDO con Tarjeta de identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - cero veintiún mil doscientos setenta y cinco - ciento dieciséis-cero, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, identificado con el número VEINTE del polígono "F", BLOCK NUEVE, de la Urbanización "VISTA AL LAGO", situado en Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS; con un área construida de VEINTI- SIETE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del demandado señor NELSON ROBERTO TISNADO ARGUMEDO en la Matrícula Número M CERO UN MILLON DOSCIENTOS CIN- CUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO, del Registro Social de Inmuebles. Se admitirán posturas siendo legales. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil once en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada Alicia Margarita Barrera Sosa como Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de Concepción Batres, y continuado por la Licenciada Marina Alicia Montoya de Lizama, en sustitución de la Licenciada Barrera Sosa contra los señores Jorge Humberto Portillo Chávez y María Ester Amaya de Portillo, se venderá en este Juzgado, en pública subasta y al mejor postor, un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Piedra Azul de San Rafael Oriente, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, de la ciudad de San Miguel bajo el Número CINCUENTA, del Libro MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO, de Propiedad del Departamento de San Migue1 y trasladado a la matrícula , asiento NUEVE, CUATRO y SEIS, del Sistema de Folio Real Computarizado de la Ciudad de San Miguel de una capacidad superficial de DOS HECTAREAS Y DIEZ AREAS de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con sucesión con Rosa Pineda antes Amaya, cerco propio: AL PONIENTE con sucesión con Rosa Pineda, Laura Viuda de Rivas antes ahora Fidel Chávez y Encarnación Navarro, cerco del colindante, y AL SUR: con sucesión de José Angel Guerra admitirán posturas siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO, en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil once.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de REPOSICION DE CERTIFICADOS Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil doce.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA. EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD "PUBLICIDAD COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "PUBLICIDAD COMERCIAL, S.A. DE C.V." 3 v. alt. No. F AVISA: Que a sus oficinas principales se ha presentado el titular del CERTIFICADO DE ACCIÓN emitido por la misma, cuyos núme-
240 240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ros son: NÚMERO VEINTIDÓS que ampara SESENTA ACCIONES, expedido el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis por la sociedad; manifestando haberlo extraviado y por lo cual solicita que se siga el trámite de reposición del mismo. En vista de lo anterior, de conformidad con los ARTICULOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS y NOVECIENTOS TREINTA Y DOS del Código de Comercio, se previene a cualquier persona que pretenda hacer valer algún derecho sobre el certificado de acción antes referido, se presente a demostrarlo a las oficinas de la sociedad situadas en Edificio Comercial, Avenida El Espino No. 77, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad; dentro de los treinta días siguientes después de la tercera y última publicación del presente aviso. Transcurrido dicho plazo, y de no presentarse ninguna oposición o mejor derecho sobre el referido certificado, se repondrá el mismo a su titular, con la advertencia que el certificado extraviado quedará anulado y sin ningún valor. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil doce. RAMON AVILA QÜEHL, DIRECTOR 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 14 de Agosto de 1998, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de Abril de AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 01 de Junio de 2009, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de abril de Licda. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 13 de septiembre de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de abril de Licda. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. Licda. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
241 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 31 de Agosto de 2010, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de Abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 05 de Julio de 2005 a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de Abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 09 de agosto de 2011, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de Abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia SANTA TECLA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22 de enero de 2010, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 27 de abril de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de Abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F
242 242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISA: Que en su agencia CHALATENANGO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido San Salvador, 24 de Abril de el 08 de julio de 2009, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, 932 del Código de Comercio. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. 3 v. alt. No. F San Salvador, 24 de Abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia AHUACHAPAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 05 de marzo de 2004, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17 de junio de 2003, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de Abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 24 de abril de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. El Banco de Fomento Agropecuario. AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 07 de junio de 2011, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. AVISA: Que en su Agencia Aguilares, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito Número , constituido el doce de enero de dos mil once para el plazo de 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 Código de Comercio.
243 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de abril de ROXANA BETSABE QUIJADA DE REYES, GERENTE AGENCIA AGUILARES. 3 v. alt. No. F TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, Al público. HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor TEOFILO ORTIZ JORGE, de sesenta y ocho años de edad, jornalero, casado, de este domicilio, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis guión cero y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diez guión cero cincuenta mil trescientos cuarenta y dos guión ciento uno guión ocho. Solicitando Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza URBANA, aviso no se presentare oposición, se procederá a reponer la mencionada Situado en el BARRIO EL CALVARIO, CALLE A CANTON SAN póliza. ISIDRO, SIN NUMERO, DE ACUERDO A FICHA CATASTRAL San Salvador, 24 de abril de PARCELA NUMERO QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO DEL MAPA CERO SEISCIENTOS DIEZ U CERO OCHO, MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO SUR: Partiendo del mojón número uno con rumbo Suroeste a setenta y dos grados cuarenta y cinco minutos treinta y dos segundos y una distancia de dieciocho punto seis metros, se llega al mojón número dos colindando con FELICIANA JORGE; LINDERO ORIENTE: Partiendo del mojón dos con rumbo suroriente con dieciocho grados treinta y cuatro minutos dieciocho segundos y una distancia de veintiuno punto cinco metros, se llega al mojón número tres, colindando con FELICIANA JORGE; LINDERO NORTE: partiendo del mojón número tres con rumbo Nororiente con setenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos veintiséis segundos y una distancia de doce punto dos metros, se llega al mojón número cuatro, colindando con ANTONIO MARTINEZ; LINDERO PONIENTE: Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Noreste con dos grados diez minutos cuarenta y dos segundos y una distancia de veintidós punto setenta y cuatro metros, se llega al mojón número uno colindando con LAZARO MIRANDA CARRILLO y MAURICIO VASQUEZ. Este inmueble tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga, ni derecho reales, no está en proindivisión con ninguna persona, teniéndolo en forma quieta, pacífica y no interrumpida lo que lo poseo desde hace más de nueve años. El inmueble mencionado lo poseo por compraventa que me hizo mi madre señora Felícita Jorge, en Escritura Pública Número ciento dieciocho del libro octavo, en San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de septiembre de dos mil uno. Bajo los Oficios Notariales del Licenciado Eduardo Isabel Canales Girón, por, y lo valúa en la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($ 12,000.00). Se le Comunica al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil once.- MARIO MELENDEZ PORTILLO, AL- CALDE MUNICIPAL.- KEYLA BECSABETH FLORES ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINA. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado RHINA ELIZABETH ABARCA QUINTANILLA del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 8284 emitida el 27/04/2005. ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20, 40. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YOLANDA ALCIRA SACA SACA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SANDSAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
244 244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 abrevia: SANDSAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. veintiocho de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión Enmark-Arte y diseño, que servirá para: AMPARAR MARCOS Y MOLDURAS. Clase: 20. Para: AMPARAR SERVICIOS DE ENMARCADO. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil doce. veintitrés de marzo del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA 3 v. alt. No. C PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APO- DERADO de INDUSTRIA DE HILOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HILO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO Consistente en: la palabra BELL-TEX, en donde BELL se traduce al castellano como CAMPANA, que servirá para: AMPARAR: HILOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE HUMBERTO UMAÑA GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 23. SECRETARIA. EL INFRASCRITO BELL-TEX 3 v. alt. No. C PARA USO TEXTIL. Clase: 23. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil doce. treinta de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: las palabras LACTEOS ASADEROS DEL RAN- CHO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil once. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F
245 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día quince de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ISABEL CASTELLON; quien fue de ochenta y dos años de edad, fallecido el día uno de abril de dos mil once, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA LEDY FLORES DE DIAZ, en calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA FRANCISCA GRANADOS DE CASTELLON, EDWIN ANTONIO CASTELLON MERINO y FIDEL SIGFREDO CASTELLON GRANADOS, como cónyuge e hijos del causante. Confiriéndosele a la aceptante en el carácter indicado la adminis- Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Bolaños Guirola, en concepto de hijas; estas dos últimas además como cesionarias de los Derechos hereditarios que en la referida Sucesión les correspondían a los señores Rolando Bolaños y María Hilda Villanueva o María Hilda Villanueva de Bolaños, como padres; dichas menores representadas por su madre señora Juliana Judith Guirola de Bolaños; y todas herederas sobrevivientes del referido Causante. Y se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diez de abril del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, consiguientes. a las quince horas del día once de enero del dos mil doce, SE HA TE- Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- NIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE CANTIL, San Miguel, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó quince de marzo de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE el causante JUAN BENITEZ ZAMORA, conocido por JUAN BENITEZ, REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN de parte de la señora SANTOS LIDIA VILLATORO DE CARDONA, MIGUEL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA por Derecho Propio en calidad de hija y como Cesionaria de los Derechos que le correspondían a los señores CRISTINA ISABEL BENITEZ INTERINA. DE BENITEZ, ANGEL DIONICIO BENITEZ ZAMORA, ELISEO de ley. VILLATORO BENITEZ, JULIO HECTOR BENITEZ VILLATORO y 3 v. alt. No. C CELIA ELIZABETH VILLATORO conocida por CELIA ELIZABETH VILLATORO BENITEZ, éstos en calidad de hijos del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta años de edad, agricultor, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, de MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- nacionalidad Salvadoreño; FALLECIO el día veinticinco de noviembre TRITO. del dos mil seis, en el Barrio El Calvario, de Corinto, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio.- Se le confirió a HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veintidós la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y minutos del DIA DIEZ DE ABRIL del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- intestada dejada por el señor Rolando Antonio Bolaños Villanueva, fallecido el día veintidós de diciembre del año dos mil once, en la ciudad Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el parte de la señora Juliana Judith Guirola de Bolaños, en su concepto de siguiente a la tercera publicación de este aviso. Cónyuge; y menores Juliana María y Ariela Judith, ambas de apellidos
246 246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las once horas del día trece de enero del dos FERRUFINO, de parte del señor RIGOBERTO ANTONIO ALVAREZ su defunción dejó la causante MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ FERRUFINO, de treinta y cinco años de edad, empleado, del domicilio 2º DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ de Fairview, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con SANCHEZ, SECRETARIA. Pasaporte número A siete cero cero tres siete cero tres nueve, expedido el dos de agosto de dos mil once por el consulado de El Salvador, en Elizabeth Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos diecinueve guión 3 v. alt. No. C ciento veinte mil ochocientos setenta y seis guión ciento uno guión dos; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y ocho JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, años de edad, casada, de oficios del hogar, originaria de San Francisco AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Gotera, hijo de Félix Álvarez y Amalia Escobar; falleció el día doce de AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos septiembre del dos mil nueve, Caserío, Las Conchas, Cantón El Rosario, de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de esta Jurisdicción; siendo en este mismo lugar su último domicilio.-se de Inventario la Herencia testada, que a su defunción dejó la señora le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la BERNARDA CRISTELA ROMERO DE GUZMAN, conocida por administración y representación interina de la sucesión, con las facultades BERNARDA CRISTELA ROMERO HERRERA DE GUZMAN, al y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. fallecer el día once de julio de dos mil once, en el Barrio La Merced, Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se Tercera Avenida Norte, Casa Número uno guión A, de esta ciudad, presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el habiendo sido éste su último domicilio, de parte de las señoras CRIS- siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. TELA PATRICIA GUZMAN DE DIAZ y KARLA MARIA GUZMAN Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco ROMERO, en calidad de herederas Testamentarias de la causante. Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciséis días del mes de febrero Confiriéndosele a las aceptantes dichas, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ del dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, de los Curadores de la Herencia Yacente. SANCHEZ, SECRETARIA. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se 3 v. alt. No. C presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil doce. LIC. JOSÉ ANTONIO LICENCIADO JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de febrero del dos mil doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día diecinueve de marzo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HILARIO TOBIAS ARIAS RAMIREZ conocido por TOBIAS ARIAS RAMIREZ y por TOBIAS ARIAS, quien falleció el día veintinueve de abril de dos mil cuatro, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de 1) JOAQUIN ARIAS conocido por JOAQUIN ARIAS AYALA; 2) MARIA MATILDE ARIAS conocida por MARIA MATILDE ARIAS AYALA y por MARIA MATILDE ARIAS AYALA DE ARIAS; 3) JOSE MOISES ARIAS conocido por JOSE MOÍSES ARIAS AYALA; en calidad de hijos del causante, y como Cesionarios del Derecho Hereditario que les correspondía a los señores MARIA DOLORES ARIAS conocida por MARIA DOLORES ARIAS DE ARIAS y MARIA DOLORES ARIAS AYALA, GUSTAVO
247 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de ARIAS conocido por GUSTAVO ARIAS AYALA, y JOSE ADELMO ARIAS conocido por JOSE ADELMO ARIAS AYALA, en calidad de hijos del causante; y los señores: 4) MARIA CRISTA RAMIREZ conocida por MARIA CRISTA RAMIREZ DE ARIAS; 5) JOSE YONI ARIAS RAMIREZ y 6) DENYS RENE ARIAS RAMIREZ, en calidad de Cesionarios del Derecho Hereditario que les correspondía a los señores MARIA DOLORES ARIAS conocida por MARIA DOLORES ARIAS DE ARIAS y MARIA DOLORES ARIAS AYALA, GUSTAVO ARIAS conocido por GUSTAVO ARIAS AYALA, y JOSE ADELMO ARIAS conocido por JOSE ADELMO ARIAS AYALA, en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil doce. LICDO. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C domicilio, dejara el causante Román Umanzor, a favor del señor Daniel Granados Umanzor, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1º del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y quince minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año. Se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil once, en el Hospital Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la Villa de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante Mario René García, de parte de la señora Josefa García Turcios, en concepto de madre sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1º C.c. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas, día veinticuatro de enero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las diecisiete horas del día veintitrés de julio del año mil Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de novecientos noventa y seis, en el Cantón Monteca, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veintitrés de febrero del corriente año. Se declara heredera expresamente de la herencia intestada que al fallecer a la trece horas del día catorce de noviembre del año dos mil once, en el Cantón Agua Blanca, jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Ascención Rodríguez Velásquez, conocido por Ascención Rodríguez, de parte de la señora Ana Isabel Rodríguez Canales, en concepto de hija sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1º C.c. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
248 248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil doce. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOAQUIN NAVARRETE conocido por JOAQUIN NAVARRETE GRANADOS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, jornalero, originario de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Petronila Navarrete, ya fallecida; quien falleció a las veintidós horas y treinta que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil diez, en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel, siendo éste su último domicilio, el de Jucuapa, Departamento de Usulután, de parte de MARIA ELODIA ley. APARICIO DE NAVARRETE, de sesenta y siete años de edad, de LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las oficios del hogar, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único diez horas con veinte minutos del día veintiocho de marzo de dos mil de Identidad número cero cero cuatrocientos veintiocho mil trescientos doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ cuarenta y dos guión dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número: DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, un mil doscientos cinco guión veintiocho cero dos cuarenta y tres guión SECRETARIA. ciento uno guión cero, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ana Gloria Navarrete Aparicio, 3 v. alt. No. C conocida también por Ana Gloria Navarrete, en su calidad de hija del causante. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DIECISEIS HORAS DEL DIA VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, 3 v. alt. No. C LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con diez minutos del día veintiocho de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora DELMY TORREZ GRANADA conocida por DELMI TORRES y por DELMY TORRES, fallecida a las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, San Miguel, siendo esta ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora Maucela Torrez, de treinta y seis años de edad, soltera, costurera, originaria de San Jorge, Departamento de San Miguel, y residente en esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos cincuenta y un mil trescientos siete guión dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria un mil doscientos quince guión cero cuatro cero dos setenta y seis guión ciento uno guión tres, en su concepto de hija de la causante.- Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas y cincuenta minutos del día siete de marzo de dos mil doce; SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de julio de dos mil once, dejó el señor RAFAEL GÁMEZ MIRANDA, conocido por RAFAEL GÁMEZ M., siendo su último domicilio el Barrio El Tránsito, San Sebastián, Departamento de San Vicente, de parte de los señores RAFAEL ANTIONIO CÓRDOVA GÁMEZ y MAURICIO CÓRDOVA GÁMEZ en calidad de hijos del causante a
249 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de través de su Apoderada General Judicial Abogada SANTOS ISABEL veinticinco años de edad, estudiante, de este domicilio, portadora de OSORIO BARAHONA, confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, en los conceptos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho- ocho, con Número de su Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones ciento antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley. Identificación Tributaria cero dos uno cero- ciento sesenta mil setecientos ochenta y cinco- ciento trece- cero, en el proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CMI, se ha proveído resolución por Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las diez horas y quince minutos del día siete de marzo de este tribunal a las quince horas treinta y cinco minutos del día dieciocho dos mil doce.- Licda. SONIA GUAUDALUPE OBANDO CAMPOS, de julio de dos mil once, mediante el cual se ha tenido por aceptada JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN INTERINAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte FUENTES, SECRETARIA. de la señorita CLAUDIA YANIRA VILLAVICENCIO MOLINA, en calidad de cesionaria de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción 3 v. alt. No. F dejara el causante señor REMBERTO FLORES, de sesenta y siete años de edad, casado, jornalero, originario de Villa Santa Isabel, Departamento de Sonsonate, quien falleció el día trece de julio de dos mil ocho, siendo su último domicilio el Complejo Habitacional El Trébol, de esta ciudad, LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- hijo de padre desconocido y de la señora Raimunda Flores, con Número CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO de Identificación Tributaria cero trescientos cinco- doscientos sesenta y PARA LOS EFECTOS DE LEY, un mil cuarenta- ciento uno- seis. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, A la aceptante señorita CLAUDIA YANIRA VILLAVICENCIO este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio MOLINA, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veinticinco de julio del año dos mil siete, en esta ciudad lugar de de la Herencia Yacente. su último domicilio, dejó el señor MANUEL DE JESÚS RIVERA, de Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel parte de ANA JULIA QUIJADA CARDOZA y MARIO NEFTALI que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a RAMÍREZ QUIJADA, herederos nominados en el testamento respectivo, deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art confiriéndoles a los referidos aceptantes INTERINAMENTE la administración y representación de la mortual expresada, con las facultades del Código Civil. y restricciones de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos Ana, a las quince horas del día dieciséis de marzo del año dos mil doce. del día dieciocho de julio del año dos mil once. Lic. RODRIGO Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada iniciada por el Licenciado HÉCTOR ALFONSO RAMÍREZ FIGUEROA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señorita CLAUDIA YANIRA VILLAVICENCIO MOLINA, quien es de JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA ELISA ZEPEDA viuda DE ESPAÑA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor WILFREDO ESPAÑA CABALLERO, conocido por WILFREDO ESPAÑA, quien fue de treinta y ocho años de edad, empleado, falle-
250 250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 cido a las doce horas treinta minutos del día doce de junio del año dos LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO mil ocho, siendo la ciudad de Atiquizaya, su último domicilio; como JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. cónyuge sobreviviente y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a los señores Rafael Ausencio Caballero Henríquez y HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por Vitia España, como padres del causante; se le ha conferido a la aceptante aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante MARTA JULIA SANTOS, en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de quien falleció el día treinta y uno de octubre de dos mil tres, en el Barrio los curadores de la herencia yacente. San José de San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de IRMA Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. SANTOS DE SEGURA, en concepto de hija de la referida causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once Nómbrase a la aceptante, Interinamente Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores horas veinte minutos del día diez de octubre del año dos mil once.- Lic. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA de la Herencia Yacente. INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. 3 v. alt. No. F JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de febrero de CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y veinte minutos 3 v. alt. No. F del día veintiuno de marzo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día veintinueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, en el Barrio Las Ánimas, de esta DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ciudad, siendo éste su último domicilio: dejó el señor EVERARDO ESTE DISTRITO JUDICIAL. MARROQUÍN, quien fue de cincuenta años de edad, Agricultor, casado, de parte de la señora ENMA MARROQUÍN viuda DE CÁCERES, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas diez minutos del día veintitrés de marzo del dos mil doce, se conocida tributariamente como ENMA DE JESÚS MARROQUÍN DE ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la CÁCERES, en su concepto de hija del causante señor EVERARDO herencia intestada dejada a su defunción por el causante SANTIAGO MARROQUÍN. HERRERA FLOREZ, conocido por SANTIAGO HERRERA FLORES y A quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora y por SANTIAGO HERRERA, quien falleció a las veintidós horas treinta Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los minutos del día doce de agosto del año dos mil once, en El Hospital curadores de la Herencia Yacente. Rosales, siendo su último domicilio la Villa de San Juan Tepezontes, de Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas y diecisiete minutos del día veintiséis de marzo de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, parte del señor SANTIAGO HERRERA LOPEZ, en calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a JOSE LUIS HERRERA LOPEZ, MARIA JULIA HERRERA DE FERNANDEZ y MILAGRO DE LOS ANGELES HERRERA LOPEZ, también como hijos del causante. Confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. 3 v. alt. No. F Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
251 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil doce.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARÍA ELENA ARIAS LOPEZ, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA ELENA INTERIANO viuda DE GUEVARA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le fueron transferidos por los señores MARTHA DORA GUEVARA INTERIANO, ANA LUZ GUEVARA INTERIANO y JOEL ANTONIO GUEVARA INTERIANO, en calidad de hijos del causante, asimismo se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del menor CARLOS ORLANDO INTERIANO GUEVARA, representado legalmente por su madre señora MARIA ELENA INTERIANO viuda DE GUEVARA, en concepto de hijo del causante, de la herencia intestada dejadas a su defunción por el señor JOSE ANSELMO GUEVARA JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GARCIA o JOSE ANSELMO GUEVARA, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día treinta de enero del año dos mil once, en el Caserío Barillas, Cantón Moncagua, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo dicha ciudad su último domicilio. Confiérese a los aceptantes en el concepto indicado, la Administración y Representación Interina de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas y cincuenta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del día catorce de febrero del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FERNANDO SALVA- DOR RODRIGUEZ IBAÑEZ, quien falleció a las veintidós horas y cincuenta y cinco minutos del día trece de mayo de dos mil once, en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de los señores MARGARITA MOLINA DE RODRIGUEZ, CLAUDIA MARIBEL RODRIGUEZ MOLINA y FERNANDO ENRIQUE RODRIGUEZ MOLINA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, todos del Causante. Confiéreseles a los aceptantes en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de febrero de dos mil doce.- LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA, Notario, de este domicilio y del de Santa Tecla, con Oficina ubicada en Calle Gabriela Mistral, número quinientos sesenta y cinco, Colonia Centroamérica, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día siete de febrero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Alejo, departamento de La Unión, el día veinticinco de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, dejó la señora MARIA DEL ROSARIO MENDEZ V. DE CUEVA, de parte del señor EDWIN ERNESTO VAQUERANO MOLINA, en su calidad de Apoderado Especial de la señora IRMA DEL CARMEN TORRES DE CUEVA, en su concepto de cesionaria del señor JOSE ANGEL CUEVA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. 3 v. alt. No. F Habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
252 252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil once. ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA, Notario, de este domicilio y del de Santa Tecla, con Oficina ubicada en Calle Gabriela Mistral, número quinientos sesenta y cinco, Colonia Centroamérica, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día siete de febrero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Alejo, departamento de La Unión, el día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y tres, DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día once de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA INES CHAVEZ DE SEGOVIA; quien fue de cincuenta y dos años de edad, fallecida el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores JOSE SANTOS SEGOVIA conocido por JOSE SANTOS SEGOVIA SUAREZ y MARTHA ELIZABETH SEGOVIA DE ANDRADE conocida por MARTHA ELIZABETH SEGOVIA CHAVEZ, en calidad de cónyuge e hija de la causante respectivamente. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel a las diez horas veintiún minutos del día once de abril de dos mil doce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. dejó el señor MOISES MÉNDEZ, de parte del señor EDWIN ERNESTO VAQUERANO MOLINA, en su calidad de Apoderado Especial de la 3 v. alt. No. F señora IRMA DEL CARMEN TORRES DE CUEVA, en su concepto de sobrina sobreviviente del causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. las ocho horas y veinte minutos del día siete de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante ISIDRO ANTONIO CRUZ, a su defunción ocurrida a las veintiuna horas y veinte minutos del día dieciséis de diciembre de mil diez, en Final Trece Avenida Norte, Librado en la oficina del Notario ROSALÍO TÓCHEZ Pasaje Uno Oriente, casa veintinueve, Colonia Layco, de la ciudad ZAVALETA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil once. y departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador el lugar de su último domicilio, por parte de los señores ZOILA DE LA PAZ MORAN DE CRUZ, DINORA DEL CARMEN CRUZ DE MONICO, JOCELYN DINORA MONICO CRUZ, ELSY ANTONIE- ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA, NOTARIO. TA VALENCIA CRUZ, ELSY CONCEPCIÓN CRUZ MORAN, y OSCAR ERNESTO VENTURA CRUZ, en sus calidades de herederos testamentarios, y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión testamentaria anteriormente relacionada, con las 3 v. alt. No. F facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
253 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día uno de marzo del año dos mil doce.- LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y cinco minutos del día diez de abril del dos mil doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA ANGELINA HERRERA ARGUETA conocida por ANGELINA HERRERA y por MARIA ANGELINA HERRERA, de parte de los señores CARLOS ROBERTO HERRERA FUEN- de noviembre del dos mil nueve; en el Cantón Yologual, Jurisdiccón TES; de cincuenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio de Cacaopera, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones trescientos tres mil novecientos cuatro - seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil trescientos dos - doscientos treinta ALVARADO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. mil ochocientos cincuenta y siete - cero cero uno - tres; ARISTIDES HERRERA, de cincuenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Cacaopera, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones novecientos treinta y tres mil ochocientos treinta y cuatro - uno, con Número de Identificación Tributaria Número un mil trescientos dos - ciento treinta mil novecientos cincuenta y cuatro - ciento uno - cero; JORGE NAPOLEON HERRERA, de sesenta y tres años de edad, sastre, del domicilio de Cacaopera, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos un mil treinta y cuatro - seis, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos dos - cien mil ciento cuarenta y nueve - ciento dos - cero; y, DIMAS HERRERA FUENTES, de cincuenta y nueve años de edad, pensionado, del domicilio de los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero tres seis tres nueve siete tres ocho - ocho; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de ochenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Cacaopera, Morazán, hija de Juan Argueta y de Ernestina Herrera; falleció el día quince de enero del dos mil doce en Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita.a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diez días del mes de abril del dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CRISTINO OCHOA SANCHEZ, conocido por CRISTINO OCHOA, quien falleció el día dos de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA SABINA ALVARADO DE OCHOA conocida por MARIA SABINA ALVARADO y por SABINA Confiérese a dicha aceptante, en el carácter indicado, la administración y representación. interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de marzo del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de los señores BERTA LUZ RAMOS VIUDA DE MORALES, MILTON ANTONIO MORALES RAMOS
254 254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 y JUAN ROBERTO MORALES RAMOS, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor SALVADOR ANTONIO CADENAS conocido por SALVADOR ANTONIO MORALES CADENAS y por SALVADOR CADENAS MORALES, quien fue de ochenta y Cuatro años de edad, Pensionado o jubilado, fallecido a las diez horas cuarenta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil ocho, siendo la ciudad de Atiquizaya, su último domicilio; éstos como herederos testamentarios del causante; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas quince minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil doce. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SAN- TILLANA, SECRETARIO, 3 v. alt. No. F SAUL FLORES AGUIRRE, NOTARIO, del domicilio de San Salvador, al público, HACE SABER: Que por resolución proveída en mi oficina notarial, a las nueve horas del día catorce de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. parte de la señora IRIS IDAYDA PINEDA DE VILLEGAS, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó, la señora BLANCA CELIA MARROQUIN DE PINEDA, ocurrida en San Salvador, a las veintiuna horas del día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis, en la Colonia General Arce, Calle Bladimir Varela, número seis de esta ciudad, a la edad de ochenta años, casada, originaria de Ilopango, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, siendo esta ciudad su último domicilio, hija de los señores Antonio Marroquín y de Jacinta Barrera, ya fallecidos, de parte de la señora IRIS IDAYDA PINEDA DE VILLEGAS, en su calidad de hija además como cesionaria de los derechos hereditarios testamentarios que le correspondían a la señora OLINDA CELIA PINEDA DE VELA ASCENCIO conocida por OLINDA CELIA PINEDA DE VELA, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión a mi oficina de notario ubicada en Once Avenida norte y Primera Calle Poniente, Edificio seiscientos veintiséis, primera planta, San Salvador. Librado en la Oficina del Notario SAUL FLORES AGUIRRE, en San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de abril de dos mil doce. SAUL FLORES AGUIRRE, NOTARIO. 3 v. alt. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y veinte minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta Ciudad su último domicilio, a las seis horas del día once de enero del año dos mil dos dejó el señor JOSÉ ROBERTO CLAVEL AGUILAR, de parte de la señora DELMY ESPERANZA AVARCA DE CLAVEL, conocida por DELMY ESPERANZA ABARCA, en su concepto de cónyuge y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores JUAN MANUEL CLAVEL ABARCA y LUZ ELENA AGUILAR hoy VIUDA DE MONTANO, en su concepto de hijo y madre del causante antes mencionado, en la cual se le ha conferido a la aceptante la administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día tres de diciembre del año dos mil ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- BR. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el doce de junio del año dos mil cuatro en la ciudad de Ilopango dejó el causante señor JOSE GILBERTO PEREZ HERNANDEZ siendo su último
255 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de domicilio el de San Martín, departamento de San Salvador, de parte del señor SEBASTIAN HERNANDEZ AGUILLON, en su calidad de Padre sobreviviente del de cujus. Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, especialmente a la señora MARIA SANTOS PEREZ CRUZ, en su calidad de madre del mencionado causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día veinticuatro de enero de dos mil doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F del derecho hereditario que como hija del causante le correspondía a la señora TRINIDAD DE JESUS RODAS DE RIVAS, de los bienes dejados por el causante AQUILINO RODAS LOPEZ; y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley, del curador de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las Civil. quince horas del día veintiséis de enero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Villa Colón, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el señor NICOLAS RODRIGUEZ FLORES, de parte de la señora ELVIS GLORIS GARCIA ROMERO VIUDA DE RODRIGUEZ y GLENDA NOEMY RODRIGUEZ GARCIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante e hija del mismo. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: DV-1CM1/41-02; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor AQUILINO RODAS LOPEZ; quien al momento de fallecer era de setenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, casado con LUCIA GUEVARA DE RODAS, de este origen y domicilio, hijo de BASILIO RODAS, y de IGNACIA LOPEZ, de nacionalidad Salvadoreña, falleció a las cinco horas del día diecinueve de Diciembre de dos mil ocho, en Colonia Santa Inés, de esta Ciudad de San Miguel, a consecuencia de Derrame Cerebral, sin asistencia Médica; de parte de la señora LUCIA GUEVARA VIUDA DE RODAS, de sesenta y cuatro años de edad, Doméstica, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro cero uno cero uno seis - cuatro; con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- uno cinco cero cinco cuatro siete ciento uno - cero; en concepto de cónyuge sobreviviente y Cesionaria Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil doce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.- 3 v. alt. No. F quince horas y veintisiete minutos del día veintiséis de enero de dos mil once. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador: AL PÚBLICO: Para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-
256 256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 TARIO de parte de los señores CARLOS BATRES GUZMÁN, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , y KALVIN IVAN SURA GUZMÁN, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARGARITA GUZMÁN VIUDA DE BATRES, que también fue conocida por MARGARITA GUZMÁN y MARGARITA GUZMÁN PORTILLO, con Documento Único de Identidad número , quien falleció el día doce de febrero de dos mil nueve, en Calle Francisco Menéndez, casa número Setecientos Veintiuno, Barrio Santa Anita, San Salvador, en calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante, confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día treinta de marzo de dos mil doce. en general para los efectos de Ley, LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA. Diligencias por Licenciado JOSE LUIS GARCIA MEJIA, con número de Identificación Tributaria CERO SIETE UNO DOS- UNO UNO UNO CERO SIETE UNO- UNO CERO TRES- UNO, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial de la Señora SONIA MAURICIO VIUDA DE ALVARADO. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas con trece minutos del día uno de marzo de dos mil doce. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, 3 v. alt. No. F MARCOS ESCOBAR GARCIA, Notario de este domicilio, al público HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las ocho horas del día siete de Enero del Dos Mil Doce, se ha tenido por aceptada y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día diecinueve de Septiembre de Dos Mil Once, 3 v. alt. No. F en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad, dejó el señor CESAR EMILIO GONZALEZ ALAS, de parte de la señora GLORIA ETELBINA ALAS DE GONZALEZ, en concepto de cónyuge del causante y Cesionaria LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, de los Derechos Hereditarios en Abstracto, que le correspondían a su JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al suegra CECILIA ALAS DE MEJIA, y a sus hijos GLORIA CECILIA, público para los efectos de Ley, MIGUEL EMILIO, CESAR EMILIO, y GERARDO EMILIO, todos de apellidos GONZALEZ ALAS, en consecuencia se le confirió a dicha HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con un minuto heredera la administración y representación INTERINAS de la sucesión de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de con las facultades y restricciones de la herencia yacente. inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el Causante señor HIPOLITO ANDRES MAURICIO, conocido por ANDRES MAURICIO Lo que se hace del conocimiento del público en general para los o ANDRES MAURICIO BAIRES, quien fue de ochenta y ocho años de efectos legales consiguientes. edad, soltero, pensionado, fallecido el día catorce de Septiembre de dos Librado en las oficinas del Suscrito Notario, situadas en Avenida mil cinco, siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio. De Irineo Chacón Número mil doscientos dieciocho, Condominio Portal San parte de SONIA MAURICIO VIUDA DE ALVARADO, con número Jacinto, Local 2-8, Barrio San Jacinto, en la ciudad de San Salvador, a de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO los veintitrés días del mes de abril del dos mil doce. OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE- CIENTO CUATRO- OCHO, en calidad de Hija sobreviviente del causante.- MARCOS ESCOBAR GARCIA, Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los NOTARIO. curadores de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas 3 v. alt. No. F
257 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia; Sonsonate. HACE SABER: Que a las quince horas y diez minutos de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por Rogelio Emigdio Córdova Carranza, quien falleció el 09 de marzo del año 2010, en kilómetro 24 carretera a Sonsonate, Lourdes Colón, La Libertad, quien al momento de fallecer era de 24 años de edad, aprendiz de mecánico, soltero, originario de Sacacoyo departamento de La Libertad, ciudad de su último domicilio; de parte de Cristina Ingrid Carranza de Córdova y de la menor Ingrid Elisa Córdova Amaya, representada legalmente por su madre Roxana Elizabeth Amaya Guerra. Se nombró interinamente administradora y representante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente a la señora Cristina Ingrid Carranza de Córdova y Roxana Elizabeth Amaya Guerra, la primera en calidad de madre y la segunda en nombre y representación de su menor hija Ingrid Elisa Córdova Amaya, quienes son las herederas de los bienes dejados por Rogelio Emigdio Córdova Carranza. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de DO GARCIA MONROY, ocurrida en el Hospital Divina Providencia Armenia, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ RODRIGUEZ conocido por FLORENTINO DOMINGUEZ a través de su Apoderado General Judicial abogado EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las diez horas y treinta minutos del día diez de abril de dos mil doce.- LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA, mayor de edad, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina situada en Condominio Libertad, Local diecisiete, Calle Libertad Oriente, y Tercera Avenida Norte, Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor DAVID ARMAN- de San Salvador, el día dieciocho de septiembre de dos mil diez; siendo la Villa de Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, su úl- DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR timo domicilio; de parte de RUTILIA CARDONA viuda de GARCIA, ANGEL, antes RUTILIA CARDONA BARRIENTOS, conocida por RUTILIA TRUJILLO CARDONA, HELEN ILIANA GARCIA CARDONA, NU- RIA SELYER GARCIA CARDONA hoy NURIA SELYER GARCIA 3 v. alt. No. F AREVALO y DAVID FERNANDO GARCIA CARDONA, en calidad de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante; y en ese carácter se le confiere la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, Jueza de Primera consecuencia, y por este medio se cita a los que se crean con derechos Instancia de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO, para los efectos de a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en ley. el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas y quince minutos del día diez de abril de dos mil doce; SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, dejó el señor TRANSITO DOMINGUEZ siendo su último domicilio el municipio de Santo Domingo, San Sebastián, departamento de San Vicente, de parte del señor MARTIN DOMINGUEZ MELENDEZ en calidad de nieto del causante por derecho de trasmisión que le correspondía a su padre FLORENTINO DOMINGUEZ Librado en la ciudad de Santa Ana, a las once horas del día doce de abril del año dos mil doce. GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA, NOTARIO. 3 v. c. No. F
258 258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 HERENCIA YACENTE Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas con cuarenta y siete minutos del día dieciocho de julio de dos mil once, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante señor ISRAEL ANTONIO HERNANDEZ, quien fuera de ochenta y cuatro años de edad, soltero, quien falleció en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día veintitrés de mayo de dos mil diez, sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de la misma para que la represente a la Licenciada SANDRA DEL CARMEN GEORGE CANIZALES. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las nueve horas con cuarenta minutos del día tres de enero de dos mil doce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las quince horas con cincuenta y seis minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor ROBERTO ANTONIO FIGUEROA ROJAS, fallecido a las cuatro horas con veinticinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil seis, en el Hospital de Oncología del Instituto Salvadoreño del Seguro Social con sede en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Ahuachapán. Habiéndose nombrado curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del causante ROBERTO ANTONIO FIGUEROA ROJAS, a la Licenciada JESÚS IRENE NICIA GARCIA RODRÍGUEZ, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con treinta y un minutos del día diecisiete de abril del año dos mil doce. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, diez horas con treinta y dos minutos del día diecisiete de abril del año dos mil doce.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil once, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor ADILIO ENCARNACIÓN FLORES, de treinta y dos años de edad, Jornalero, salvadoreño, originario de San Ildefonso, falleció el día veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y tres, en San Ildefonso de la jurisdicción de este departamento en este distrito judicial lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curador de la misma al Licenciado Ladislao Gilberto González Barahona, de sesenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio. 3 v. alt. No. F Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CI- VIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora ROSA MIRIAM CHINCHILLA MATAMOROS, de cincuenta y ocho años de edad, oficios domésticos, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero tres tres nueve cinco siete cero guión cinco;
259 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AL PÚBLICO. cuatro uno uno cinco dos guión uno cero uno guión cero; solicitando a su favor Título de Propiedad de dos inmuebles que forman un solo cuerpo, de naturaleza rústico, ubicado en la Colonia La Palma, Pasaje Número Dos, identificados con los números Treinta y Cinco y Treinta y Seis, Jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, ambos de una extensión superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PUN- TO DIECISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Compuesto de un solo tramo, diecinueve punto setenta y cuatro metros, linda con propiedad de Rafael Arturo Martínez; AL ORIENTE: Compuesto de un solo tramo, de veinte punto cero cero metros, y linda con propiedad de los señores José Benutolo Santimona y María Hermenegilda Portillo de Castellano; AL SUR: Compuesto de un solo tramo de diecinueve punto setenta y siete metros, y linda con propiedad de Manuel de Jesús Sánchez; AL PONIENTE: Compuesto de dos tramos: el primer tramo, de diez punto cero cero metros de largo; y el segundo tramo, de diez punto cero cero metros de largo, lindando por estos tramos con propiedades de los señores Félix Chávez Alfaro, Ana Cristina Herrera Cruz de Borja y Juan Antonio Borja Rodríguez. punto sesenta y ocho metros, linda con la propiedad de Jorge Ramírez. El inmueble antes descrito contiene en su interior una casa de habitación de sistema mixto. Dicho inmueble fue adquirido por compra que le hizo a la señora Carmen Cabrera, de manera verbal. El terreno no es Los colindantes son todos de este domicilio. dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, y Lo pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Y que Alcaldía Municipal de Candelaria, departamento de Cuscatlán, a los desde la adquisición del mismo, es decir desde el día cinco de enero de dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce.- JOSE ADALBERTO mil novecientos ochenta y uno, ha poseído el referido inmueble, por PERDOMO BELTRAN, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA ISABEL más de treinta años; sin existir documento alguno, y durante ese tiempo CARDONA VALLADARES, SECRETARIA MUNICIPAL. se encuentra ejerciendo la posesión material en forma quieta, pacífica e ininterrumpida del inmueble, al mismo tiempo ejerce actos de posesión, 3 v. alt. No. C consistiendo dichos actos en cultivarlo, arrendarlo, cercarlo, limpiarlo, sembrarle árboles, etc., hasta la actualidad. El inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace constar al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Martín, a tres días del mes de enero de dos mil doce.- DR. MARIO ERNESTO GONZALEZ LARIOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JAIME GIOVANNY SUZAÑA CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor RAFAEL FERNANDEZ CORTEZ O RAFAEL FERNANDEZ, de cincuenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: CERO UNO NUEVE SEIS CUATRO SEIS TRES CINCO-CERO y con Número de Identificación Tributaria: CERO SIETE CERO UNO- CERO SEIS UNO UNO CINCO CUATRO-CERO CERO DOS-CINCO, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un solar urbano y casa de sistema mixto con techo de duralita, situado en el centro de la ciudad de Candelaria, departamento de Cuscatlán, dueño y legítimo poseedor de buena fe y sin proindivisión con ninguna persona, de la extensión superficial de DOSCIENTOS DIEZ PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: dieciocho punto treinta y seis metros, linda con la propiedad de Salvador Álvarez Orellana. AL ORIENTE: once punto treinta metros, linda con la propiedad de la señora Jesús Sánchez; AL SUR: dieciocho punto treinta y cinco metros, linda con la propiedad de la curia diocesana, Iglesia Católica, calle de por medio; AL PONIENTE: once Dicho inmueble lo estima el solicitante en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE PERQUIN. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada DORA EMELY VENTURA MEDINA, Abogada y Notario, del domicilio de San Miguel, actuando en carácter de Apoderada General Judicial del señor TULIO ASCENCION ARGUETA CHICAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Bachiller Agrícola, del domicilio de Perquín, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero uno cero cuatro ocho tres tres cero-siete, y Número de Identificación Tributaria: un mil trescientos dieciséis-treinta cero cinco cinco siete-cero cero unocero; solicitando se le extienda título de propiedad de un inmueble de
260 260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 naturaleza urbana, situado en Avenida La Democracia y Primera Calle EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Poniente, Barrio La Paz, municipio de Perquín, distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado DIECINUEVE PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, José Francisco Parada Aquino, Abogado, Apoderado General Judicial con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice y Administrativo con Cláusula Especial de la señora FRANCISCA noreste en sentido horario, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: suroeste ochenta grados veintiún ANTONIA CORTEZ DE PLEITEZ, de setenta y seis años de edad, Oficios Domésticos, de este domicilio, con residencia en el Barrio Concepción minutos cuarenta y nueve segundos, con una distancia de once punto de esta ciudad, departamento de Usulután, con Documento Único de cuarenta metros, colindando con terreno propiedad de Centro Infantil Identidad personal número cero dos millones quinientos cuarenta y seis Rogelio Ponseele, calle pública adoquinada de por medio; LINDERO mil cuatrocientos tres-tres, solicitando a su favor Título de Propiedad de ESTE: partiendo del vértice noreste en sentido horario, está formado por un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción del municipio de Mercedes Umaña, distrito de Berlín, departamento de Usulután, tres tramos, con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno: suroeste cero nueve grados cincuenta y tres minutos cero seis segundos, con una que adquirió por compraventa otorgada por don Pedro Antonio Pleitez a distancia de nueve punto cuarenta y uno metros; tramo dos: noroeste su favor en Mercedes Umaña, a las diecinueve horas del día diecinueve setenta y nueve grados cero uno minutos cero nueve segundos, con una de abril de mil novecientos setenta, ante los oficios del Notario Luis distancia de cero punto cuarenta y seis metros; tramo tres: suroeste diez Felipe Vaquerano; siendo de una capacidad superficial de un mil ochenta grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y uno segundos, con una y ocho metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados, distancia de diez punto treinta y seis metros, colindando con propiedad cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: setenta de César Bell Guevara Sorto, calle pública adoquinada de por medio; metros cero dos decímetros cincuenta y seis centímetros colinda por LINDERO SUR: partiendo del vértice sureste en sentido horario, está este rumbo con José Dimas Morales, AL SUR: setenta y cinco metros formado por un tramo, con el siguiente rumbo y distancia; tramo uno: cero dos decímetros cincuenta y seis centímetros colinda por este rumbo noroeste ochenta y uno grados, cero cuatro minutos cero cinco segundos, con Victoria del Carmen Cortez, AL ORIENTE: quince metros cero con una distancia de diez punto setenta y dos metros, colindando con un decímetros noventa y seis centímetros, colinda por este rumbo con terreno de Noé Vigil, pared mixta de por medio; LINDERO OESTE: Ramón Arias quebrada de por medio y AL PONIENTE: quince metros partiendo del vértice suroeste en sentido horario, está formado por un cero cero decímetros, noventa y ocho centímetros colinda por este rumbo tramo, con el siguiente rumbo y distancia: tramo uno: noreste cero con Diego Julián Rodríguez Calderón, calle de por medio. nueve grados, cuarenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos, con una distancia de diecinueve punto ochenta y nueve metros, colindando El Inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas con terreno propiedad de Adina Esperanza Argueta de Nolasco, pared ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con mixta de por medio, llegando al vértice noroeste donde se inició esta nadie, este inmueble lo adquirió en el año de mil novecientos setenta, descripción; el señor TULIO ASCENCION ARGUETA CHICAS, por compra que hizo al señor Pedro Antonio Pleitez, ante los oficios del adquirió dicho inmueble por compra que hizo a la señora Eva Orbelina Sorto, según testimonio de escritura pública de compraventa adjuntada Notario Luis Felipe Vaquerano, y tiene de poseer el inmueble más de diez años consecutivos que exige la Ley para titular, el inmueble lo valúa en la a la solicitud. cantidad de UN MIL 00/100 ($1,000.00) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, la posesión que ha ejercido y ejerce actualmente ha Se hace del conocimiento público para efectos legales. sido de forma quieta, pacífica, pública y no interrumpida. Alcaldía Municipal de Perquín, departamento de Morazán, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce.- MARIA SANTOS MIRIAM RODRIGUEZ RAMOS DE CHICAS, ALCALDESA MU- NICIPAL.- LIC. FREDI OMAR GUZMAN RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL. Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal; Mercedes Umaña, a las catorce horas del día trece de octubre del año dos mil once. ANTONIO ANGEL RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ELBA OLIMPIA RODRIGUEZ, SECRE- TARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C
261 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el señor JORGE ABRAHAM CHICAS, de cuarenta y tres años de edad, Bachiller, del Lo que hace saber al público para los efectos de la Ley consiguientes. Alcaldía Municipal de Izalco, veintisiete de marzo de dos mil doce.- LIC. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: cero un millón ochocientos noventa y siete mil novecientos guión uno, y Número de Identificación Tributaria: cero tres cero seis-dos uno cero nueve seis ocho-uno cero uno-dos, quien actúa en su calidad personal, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de Naturaleza URBANA, descrito según Certificación de la Denominación Catastral número: cero tres dos cero uno cero cero cero nueve cero tres siete, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día once de enero de dos mil once, ubicado en Cuarta Calle Poniente, Casa Sin Número, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa: cero tres cero seis U cero seis, Parcela: Seiscientos ochenta y cuatro, compuesto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO punto sesenta y seis metros, linda en una parte con porción propiedad de Alfredo Armando Rugamas Cabrera, y en una pequeña parte con porción propiedad de Roberto Santiago Torres; y, AL PONIENTE, en un tramo recto mide veintiuno punto ochenta y un metros, linda con porción propiedad de Arcadio Alberto Shical. El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió el titulante por POSESION MATERIAL desde hace más de veinte años, a raíz de la Compraventa efectuada a la señora Salvadora de Jesús Chicas, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre él actos de posesión y dominio 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN ILDEFONSO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito la señora DELMIS ESTER NAVARRETE BERRIOS ANTES DELMIS ESTER NAVARRETE DE RODRIGUEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, Divorciada, del domicilio de esta ciudad de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, originario de CERO NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS San Ildefonso, con Documento Único de Identidad número cero cero ( M²) de extensión superficial, cuyas colindancias son: AL ocho cinco cinco tres ocho uno-uno; y con Número de Identificación NORTE, en tres tramos rectos, el primero de Poniente a Oriente, mide Tributaria uno cero cero siete guión dos cuatro cero cuatro seis sieteuno cero dos- uno; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de ocho punto setenta metros, el segundo de Norte a Sur, mide uno punto naturaleza urbano situado en el Barrio Guadalupe, de esta ciudad de San setenta y cinco metros, y el tercero de Poniente a Oriente, mide uno punto Ildefonso, Departamento de San Vicente, que es actual dueña y legítima cuarenta metros, linda en los tres tramos con porción propiedad de la poseedora de buena fe, por más de veinte años, de un predio urbano, señora Ana Julia Quele de Linares; AL ORIENTE, en un tramo recto situado en Barrio Guadalupe, de este municipio de San Ildefonso, en forma mide veinte punto treinta y un metros, linda con terrenos propiedad de quieta, pacífica e ininterrumpida, no es predio dominante, si sirviente, las señoras Victoria Elvira Purito Galán, Ursula del Carmen Purito Galán no está en proindivisión con otra persona, ni tiene cargas o derechos y Mirna Elizabeth Purito Galán; AL SUR, en un tramo recto mide siete reales que pertenezcan a otras personas, el cual tiene una extensión superficial según medidas lineales de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: veinte metros con calle y quebrada de por medio, colindando con Alcaldía Municipal de San Ildefonso y Estado de El Salvador; AL ORIENTE, veintinueve metros y colinda con Blanca Rubia Isabel Aguilar de Parras; AL SUR: treinta y un metros y colindando con Blanca Rubia Isabel Aguilar Aguilar de Parras; y AL PONIENTE: termina en vértice colindando con Alcaldía Municipal de San Ildefonso, y Estado de El Salvador. El inmueble lo obtuvo por posesión de más de veinte años en dicho lugar. El inmueble antes descrito lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. como verdadero dueño, y lo estima en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace de conocimiento al público para efectos de Ley.
262 262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Alcaldía Municipal: San Ildefonso, veinte de abril del año dos Flavio Margarita Nájera Mixco, colindando con terreno de Jorge Damián mil doce.- MARIA JULIA CONSTANZA DE CRUZ, ALCALDESA Nájera Mixco, colindando con terreno de Francisco Alejandro Nájera MUNICIPAL.- MARLON SALOMON RIVERA, SECRETARIO Mixco, colindando con María Victoria Nájera Mixco, calle vecinal de MUNICIPAL. por medio; y AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tamo uno: Nor Este, veintitrés grados cincuenta y seis minutos cuarenta y 3 v. alt. No. F seis segundos, con una distancia de cincuenta y uno punto ochenta y tres metros, colindando con terreno de Julio Viscarra y Ernesto Mejía Beltrán. El terreno antes descrito no es sirviente, ni dominante, ni tiene gravamen alguno, ni lo posee en proindivisión con persona alguna, lo EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO EN posee de buena fe, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, desde GENERAL. hace más de quince años consecutivos. Lo adquirió por compra venta que HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor le hizo el señor Andrés Abelino Guzmán Morales. Lo valúa por la suma PEDRO MONGE PEREZ, de sesenta y tres años de edad, jornalero, de de UN MIL SETECIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad cero tres UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. dos seis uno tres nueve-dos; con Número de Identificación Tributaria Se hace saber al público, para los efectos de Ley. cero cinco cero seis-cero siete uno cero cuatro siete-uno cero uno-uno, Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a a solicitar Título de Propiedad, de un terreno de naturaleza rústica, los siete veinticuatro días del mes de marzo del dos mil doce.- MOISES situado en el lugar denominado Cantón La Lima, Caserío El Almendro, Sin Número, de esta Jurisdicción, de una Extensión Superficial AMILCAR TAMACAS CORNELIO, ALCALDE MUNICIPAL.- PATRICIA ALEJANDRA SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIde CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO PAL. CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguiente: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo 3 v. alt. No. F uno Noreste, sesenta y ocho grados cincuenta minutos trece segundos, con una distancia de ciento dos punto treinta y cinco metros, lindando con terreno de Andrés Abelino Guzmán Morales; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por dos tramos con los EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL. siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sureste, veintitrés grados, cero cero minutos cero dos segundos, con distancia de treinta y cinco punto treinta y cuatro metros; tramo dos Sur Oeste, dieciocho grados HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor PEDRO dieciséis minutos cuarenta y dos segundos, con distancia de veintiocho punto noventa y seis metros, linda con terreno de Vilma Guadalupe JUAREZ, quien actúa en nombre y representación del señor JOSE ARTURO CARDOZA CHACON; mayor de edad, Empleado, del domi- Hernández; AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado cilio de Apopa, departamento de San Salvador y del de Estados Unidos por tres tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Nor este, setenta y dos grados treinta y tres minutos once segundos, con distancia de dieciocho punto ochenta y siete metros, tramo dos Sur Este, setenta y siete grados veintidós minutos, treinta y un segundos, con una distancia de nueve punto noventa y cuatro metros, tramo tres Sur oeste, sesenta y un grados, treinta y ocho minutos, veinticinco segundos, con distancia de cincuenta y ocho punto cuenta y cinco metros, lindando con terrenos de Maura Mendoza Viuda de Valladares; con calle de por medio; colindando con terrenos de Nicolás Valladares, con Calle de por medio; colindando con terreno de Ana Mirian Cuéllar, colindando con terreno de María Dolores Nájera Mixco, colindando con terreno de de América, solicitando título de propiedad de 1 solar urbano de 250 metros cuadrados; situado en el lugar llamado Quinta San Ramón, de esta ciudad con los siguientes linderos y colindancias: AL NORTE, mide 10 metros, colinda con MARTA LIDIA HERNANDEZ, divididos por cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE, mide 25 metros, colinda con Estela Monge, calle de 4 metros de ancho de por medio; AL SUR, mide 10 metros, colinda con GLORIA MARGARITA CORDOVA, dividido por cerco de alambre propio del inmueble que se describe; y AL PONIENTE, mide 25 metros, colinda con ERNESTO GARCIA, divididos por cerco de alambre propio del colindante, hasta llegar al punto donde se comenzó la presente demarcación.
263 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de domicilio de Oratorio de Concepción, el inmueble lo valora en CINCO Ley. MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los diecinueve días de abril de dos mil doce.- DOCTOR JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción, departamento de MUNICIPAL. Cuscatlán, a los veintitrés días del mes de abril dos mil doce.- LIC. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA LISSET BARRERA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ORATORIO DE CON- CEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN. HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la señora ROSA MILAGRO PEREZ, de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, HACE SABER: Que el señor DANIEL DE JESUS GIRON con Documento Único de Identidad número cero uno seis uno uno cinco MARTINEZ, quien firma, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor dos dos-nueve, y con Identificación Tributaria cero siete cero seis-uno en Pequeño, del municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, dos uno cero cuatro dos-uno cero uno-uno, MANIFESTANDO: Que es con residencia en el Cantón Cauta Abajo de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve ocho dos ocho dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un solar urbano, situado en Barrio El Calvario, de la tres uno-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero población de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, de un seis-cero nueve cero tres cinco ocho-uno cero uno-cuatro, solicita título área catastral de MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PUNTO NOVENTA de propiedad de dos parcelas de terreno de naturaleza rústico, situados en Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: partiendo el Cantón Cauta Abajo, de la jurisdicción de Guaymango, los inmuebles del vértice Sur-Este tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO son de forma irregular, compuestos: el primero de una extensión superficial de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO SUR: veintidós punto catorce metros; tres punto noventa y tres metros y catorce punto quince metros; colindando con Moisés Sánchez y Miguel CERO UNO METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: linda Ángel Pérez Landaverde, antes de la sucesión de Romualdo González y con propiedades de los señores Daniel de Jesús Girón Martínez; Pedro Margarita Rauda, calle de por medio. LINDERO PONIENTE: cuarenta García Morán, calle de por medio, y cerco propio; AL ORIENTE: linda y nueve punto noventa y cuatro metros; colindando con Antonio Romero con propiedades de los señores Evangelina Guardado Abrego, y Carmen antes de la sucesión Rauda González. LINDERO NORTE: cinco punto Rodríguez viuda de Valencia, cerco propio de por medio; AL SUR: sesenta y tres metros y diecinueve punto cincuenta metros colindando linda con propiedades de los señores Víctor Castaneda Suriano; cerco con Antonio Romero y Luz Guzmán, antes Joaquín Cantor. LINDERO propio de por medio y AL PONIENTE, linda con propiedad del señor ORIENTE: doce punto cuarenta y siete metros; once punto trece metros José Manuel Antonio Girón cerco propio de por medio; y el segundo de y diez punto ochenta y ocho metros; colindando con Luz Guzmán, antes una extensión superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO de Joaquín Cantor. Así se llega al punto donde se inició esta descripción. PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que linda: AL Dicho inmueble es poseído de forma quieta, pacífica ininterrumpida por NORTE: linda con propiedad del señor Pedro García Morán, cerco propio más de veinte años, no es sirviente ni dominante, no tiene derechos reales de por medio; AL ORIENTE: linda con propiedad de la señora Carmen o cargas. que respetar a terceros, no se encuentra en proindivisión con Rodríguez viuda de Valencia, cerco propio de por medio; AL SUR; ninguna otra persona, y lo obtuvo por compra que le hizo a la señora linda con propiedad del señor Daniel de Jesús Girón Martínez, calle de Ángela Pérez conocida por Angelina Pérez de Rivera y por María Angelina por medio, y cerco propio; y AL PONIENTE: linda con propiedad del Pérez de Rivera, inmueble del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, Estado y Gobierno de El Salvador, cerco propio de por medio. Quien presentando la ficha catastral respectiva; todos los colindantes son del
264 264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 carece de título de propiedad inscrito, circunstancia que obliga a presentar esta solicitud. No es predio dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales, ni se encuentra en proindivisión, lo posee por más de diez años consecutivos, sin interrupción, y lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA respectivamente, y sus colindantes son de este domicilio. que obliga a presentar esta solicitud. No es predio dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales, ni se encuentra en proindivisión, lo posee por más de diez años consecutivos, sin interrupción, y lo estima en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA respectivamente, y sus colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, a los tres días del mes de febrero de dos mil doce.- DOMINGO MENDOZA CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUAYMANGO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN. DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN. HACE SABER: Que el señor JUAN ANTONIO ESCALANTE HACE SABER: Que el señor Pablo Ramos Rodríguez, quien es PEREZ,, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, con residencia en el Cantón Cauta Abajo de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve ocho dos ocho tres uno-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero seis-cero nueve cero tres cinco ocho-uno cero uno-cuatro, quien no firma por manifestar no saber hacerlo pero para constancia deja impresa la huella del dedo pulgar de su mano derecha, haciéndolo a su ruego la Licenciada Amanda Reveca Méndez de Salinas, de treinta y seis años de edad, Abogada, del domicilio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero dos dos nueve cinco cinco dos siete-uno solicita título de propiedad de una parcela de terreno de naturaleza rústico, situado en el Cantón Cauta Abajo de la jurisdicción de Guaymango, el inmueble es de forma irregular, compuestos: de una extensión superficial de VEINTE MIL DIECINUEVE PUNTO VEIN- TISÉIS METROS CUADRADOS, que linda AL NORTE: linda con propiedades del señor José Augusto Castaneda, calle de por medio, y cerco propio; AL ORIENTE: linda con propiedad del señor René Girón Martínez, cerco de por medio; AL SUR: linda con propiedad del señor Gilberto García Cuestas; cerco propio de por medio y AL PONIENTE: linda con propiedad del señor José Augusto Castaneda, cerco propio de por medio. Quien carece de título de propiedad inscrito, circunstancia Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil doce. DOMINGO MENDOZA CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO ANTONIO BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE GUAYMANGO, de sesenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de esta jurisdicción, con residencia particular en el Cantón La Paz, de la jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cero cinco nueve cinco cero-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero seis-cero dos cero siete cuatro cinco-cero cero uno-cero, solicita título de propiedad de cuatro predios rústicos, situados en el Cantón La Paz, jurisdicción de Guaymango, el Primer Inmueble: De forma irregular, compuesto de una extensión superficial de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUA- DRADOS, que mide y linda AL NORTE: linda con propiedades de los señores Julio Beltrán Ramos, y María Corina Maheda; AL ORIENTE: linda con propiedades de los señores Víctor Flores y Ercilia Isabel Ramos Rodríguez AL SUR: linda con propiedad de la señora Mercedes García Quijano; y AL PONIENTE: linda con propiedad del señor Mario Ramos García. Segundo Inmueble: De forma rectangular, compuesto de una extensión superficial de ONCE MIL CUATROCIENTOS SE- TENTA Y CUATRO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: linda con propiedad del señor Pablo Ramos Rodríguez; AL ORIENTE: linda con propiedades de los señores Teresa Magaña de Duke, José Antonio Arévalo, e Inés Cáceres de Valdivieso; AL SUR: linda con propiedad de Jorge Abdón Olla; y AL PONIENTE:
265 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de linda con propiedades de los señores Pablo Ramos Rodríguez, Jorge en Cantón El Espino, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento Alberto Hernández Robledo, y Pedro Maeda. Tercer Inmueble: De de Cuscatlán, de una Extensión Superficial de: DOSCIENTOS NUEVE forma rectangular, compuesto de una extensión superficial, de DOCE METROS CUADRADOS, pero de acuerdo al levantamiento topográfico MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO OCHO METROS tiene la extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y UN ME- CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: linda con propiedades TROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA Y de los señores Manuel Antonio León Sigüenza, y Manuel Antonio SIETE PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, que León; AL ORIENTE: linda con propiedad de la señora Inés Cáceres mide y linda: El vértice Sur Poniente es el punto de partida de esta descripción, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice surponiente está de Valdivieso; AL SUR: linda con propiedades de los señores Pablo Ramos Rodríguez, y Pedro Álvarez Beltrán; AL PONIENTE: linda con formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, propiedades de los señores Tomás Méndez, y Jorge Alberto Hernández Norte quince grados cero cero minutos cero cero segundos Este con una Robledo. Cuarto Inmueble: De forma rectangular, compuesto de una distancia de once punto noventa y un metros; colindando antes con Jesús extensión superficial de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Otilia Sánchez de Sandoval hoy con Abelino López, calle de por medio; PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por NORTE: linda con propiedades de los señores Pablo Ramos Rodríguez, y un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y Pedro Álvarez Beltrán; AL ORIENTE: linda con propiedad de la señora cuatro grados cuarenta y cinco minutos diecisiete segundos Este con una Inés Cáceres de Valdivieso; AL SUR: linda con propiedad del señor distancia de veintidós punto cincuenta y ocho metros; colindando antes Pablo Ramos Rodríguez y AL PONIENTE: linda con propiedad del con Clemencia López, hoy con Abelino López, con cerco de alambre señor Jorge Alberto Hernández Robledo. Quienes carecen, de título de de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nororiente está propiedad inscritos, circunstancia que obliga a presentar esta solicitud. formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, No son predios dominantes ni sirvientes, no tienen cargas ni derechos Sur once grados cincuenta y seis minutos cuarenta y dos segundos Oeste reales, ni se encuentran en proindivisión, los posee por más de diez años con una distancia, de once punto treinta y cuatro metros; colindando con consecutivos, sin interrupción, y los estima en la cantidad de tres mil propiedad de la señora Clemencia López, con cerco de alambre de púas. quinientos dólares de los Estados Unidos de América, respectivamente, y sus colindantes son de este domicilio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Suroriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. y ocho grados trece minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de doce punto cero seis metros; Tramo dos: Norte setenta y cuatro Alcaldía Municipal de Guaymango, departamento de Ahuachapán, grados cero un minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil doce.- DOMINGO once punto catorce metros; colindando antes con Clemencia López hoy MENDOZA CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO propiedad de la señora Cruz Angélica Rivas Hernández, con calle de ANTONIO BATRES CARLOS, SECRETARIO MUNICIPAL. por medio. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo el señor JOSE DOLORES MENDEZ, el veintiséis de enero de 3 v. alt. No. F mil novecientos setenta y nueve, por lo que datan más de diez años de poseerlo, en forma quieta, pacífica, e ininterrumpidamente, y lo valúa por la cantidad de DOS MIL DOLARES. TÍTULO SUPLETORIO Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado TITO PEREZ GARCIA, en su carácter de APODERADO GENERAL JUDICIAL, de la señora CARMEN GARCIA LOPEZ, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado y cuarenta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil doce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, 3 v. alt. No. F
266 266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA DEL ROSARIO CHICAS DE ARRIAZA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO; sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón La Cuchilla, jurisdicción de municipio de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide veintinueve metros, colinda con terreno del señor Edilberto Guevara, ahora con terreno del señor Indalecio Claros Nolasco; AL ORIENTE mide ciento treinta y siete metros, colinda con terreno de los señores Inés Guevara y Martín Guevara; AL SUR, mide treinta y siete metros, colinda con terreno de José Sebastián Hernández y AL PONIENTE, mide ciento sesenta metros, colinda con terreno del señor Edilberto Guevara, ahora con terreno del señor Indalecio Claros Nolasco. Lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES; y lo LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE ALEXANDER FLORES ARRIAZA, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARINA RODRÍGUEZ ARRIAZA, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en El Cantón Pedernal de la jurisdicción de Chilanga, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS CIN- CUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes AL ORIENTE: quince metros, con terreno sucesión de Vicente González, calle de por medio; AL NORTE: cincuenta y un metros, con terreno de Julia González, calle de por medio; AL PONIENTE: cuarenta y un metros cincuenta centímetros, con terreno de José Pedro Rodríguez, cerco de alambre de por medio, y AL SUR: cuarenta y seis metros, con terreno de María Julia Rodríguez; en el inmueble descrito se encuentra una casa construida. Valuando el inmueble en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hizo al señor EUSEBIO RODRIGUEZ RAMOS. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta minutos del día treinta de marzo de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN POR- TILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. adquirió por compraventa de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó la señora MARIA GUADALUPE MAJANO VIUDA DE 3 v. alt. No. F CHICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día dieciocho de abril de dos mil LICENCIADO JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE Instancia de este Distrito Judicial. 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MARINA DEL CARMEN CRESPIN GUERRA, mayor de edad, 3 v. alt. No. F Abogada, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con Tarjeta de Abogado número veintiún mil setecientos ochenta y dos, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE ALFREDO ARGUETA RIVAS; solicitando TÍTU- LO SUPLETORIO a favor del señor JOSE ALFREDO ARGUETA RIVAS, de un inmueble de naturaleza rústica, situado SOBRE CALLE PRINCIPAL DE LA COLONIA SAN RAFAEL SEGUNDA ETAPA, QUE CORRESPONDE A LOS SUBURBIOS DEL BARRIO EL CALVARIO DE LA CIUDAD DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial de CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo recto: con rumbo sur veinte grados cuarenta y siete minutos treinta y seis segundos oeste, con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros; linda por este
267 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de tramo con calle principal de la Colonia San Rafael, de ocho metros de ancho.; LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente está formado por un tramo recto : con rumbo norte sesenta y ocho grados treinta y seis minutos veintiocho segundos oeste, con una distancia de diecisiete punto sesenta y tres metros, linda por este tramo con inmueble propiedad de Morena Echeverría Alas; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo recto: con rumbo norte veinticuatro grados treinta y tres minutos veintidós segundos este, con una distancia de nueve punto sesenta y dos metros, linda por este tramo con inmueble propiedad de Franklin Román Arévalo Romero; LINDERO NORTE: partiendo del vértice norponiente está formado por un tramo recto: con rumbo sur sesenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y un segundos este, con una distancia de diecisiete punto cero metros; linda por este tramo con inmueble propiedad de Franklin Román Arévalo Romero, llegando con esta última distancia y rumbo al vértice nororiente, donde inició la presente descripción. El inmueble descrito no tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza, asimismo el titulante valúa el inmueble en mención en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, inmueble que lo obtuvo por compra que hizo a los señores FRANKLIN ROMAN AREVALO tres segundos con una distancia de seis metros veintisiete centímetros ROMERO y MARGOTH AREVALO PEÑA. El inmueble citado no es terreno sirviente ni dominante, y no está en proindivisión con persona segundos, con una distancia de siete metros cincuenta y nueve centí- alguna, y unida la posesión de su antecesor tiene más de diez años de metros, quinto tramo rumbo sur-este diecisiete grados diez minutos poseerlo; dicho inmueble tiene como accesorios construida una casa de treinta y siete segundos con una distancia de cinco metros cuarenta y sistema mixto, y no tiene cultivos permanentes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA PROPIETARIO.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío PINTALITA, DEL CANTON EL SALITRE, de la jurisdicción de Tejutla, departamento de Chalatenango, que adquirieron en proindivisión y por partes iguales, por venta que les hizo el señor Vicente Orellana, de una capacidad superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y colindancias siguientes: partiendo del vértice nor-poniente denominado mojón número uno viendo hacia el norte magnético hacemos una deflexión positiva viendo hacia el mojón número dos donde damos inicio a esta descripción técnica. AL NORTE: un tramo recto rumbo sureste cuarenta y siete grados cincuenta minutos veintidós segundos, con una distancia de ocho metros cero seis centímetros, este tramo colinda con Sociedad de Ganaderos, cerco de malla ciclón propiedad del inmueble que se describe, AL ORIENTE: cinco tramos rectos, primer tramo rumbo sur-este cero uno grado once minutos cuarenta y un segundos, con una distancia de cuatro metros veinte centímetros, segundo tramo rumbo sur-oeste cero cero grados veinticuatro minutos treinta y dos segundos, con una distancia de diez metros treinta y un centímetros tercer tramo rumbo sur-este cero cinco grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cuarto tramo rumbo sur-este doce grados treinta y un minutos cuarenta cinco centímetros, estos tramos colindan con Manuel Ortiz Ayala calle nacional de por medio, que conduce a La Reina; AL SUR: dos tramos rectos, primer tramo rumbo sur-oeste sesenta y ocho grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de cinco metros treinta y cuatro centímetros, segundo tramo rumbo nor-oeste treinta y tres grados veintiún minutos treinta y cuatro segundos, con una distancia de treinta y dos metros veinticuatro centímetros, estos tramos colindan con Marta Ortiz, cerco de malla ciclón propiedad del inmueble que se describe. AL PONIENTE: un tramo recto rumbo nor-este, cuarenta y dos grados cincuenta y un minutos dieciocho segundos, con una distancia de dieciocho metros, ochenta y cuatro centímetros, este tramo colinda con Baldemar Posada, calle antigua de por medio, cerco de piña propiedad del inmueble que se describe. En dicho inmueble existen construcciones. El Infrascrito Alcalde Municipal. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señorita: BLANCA ARACELY HERNÁNDEZ ERAZO, en nombre y representación de sus poderdantes señores JUAN ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ y DOLORES ANTONIA ERAZO DE HERNANDEZ, solicitando TITULO DE DOMINIO a favor de sus representados, sobre Librado en la Alcaldía Municipal de la ciudad de TEJUTLA, departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.- LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRE- TARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F
268 268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA EMULPLEX EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA FOSTERID EN LETRAS DE MOLDE, EN COLOR NEGRO, TODA LA PALABRA EN LETRAS MAYUSCULAS; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 05. a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de 3 v. alt. No. C INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA SODERM EN LETRAS DE MOLDE, EN COLOR NEGRO Y MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
269 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA HO- LOPET ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS, DE MOLDE, Y 3 v. alt. No. C DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce. CLASE: 05. EL INFRASCRITO JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO 3 v. alt. No. C DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra KADEPHAR- No. de Expediente: MACEUTICA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 05. Ley. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil doce. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, MARCAS, consistente en LA PALABRA FLUNARIL, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE EN COLOR NEGRO, EN UNA SECRETARIA. FORMA HORIZONTAL, CON UN FONDO DE COLOR BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. C
270 270 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ZITRAL, escrita en letras de SECRETARIA. molde mayúsculas corrientes, y no tiene ningún signo especial ni elemento esencial por el cual se deba distinguir; que ampara productos/servicios 3 v. alt. No. C comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil doce. CLASE: 05. EL INFRASCRITO LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ALO- PRIM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION CALADERM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
271 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de AMERICAN PHARMACEUTICAL, INC, del domicilio de 2150 N.W. 93 AVE., MIAMI FLORIDA 33172, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "AME- RISCRUB EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR; DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del domicilio de 20 AVENUE RAYMOND ARON, ANTONY, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS; consistente en La palabra TAXOTERE" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de GRAN VIA 28, MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra "Telefónica" en letras minúsculas, estilizadas tipo carta, menos la letra T que es mayúscula, estilizadas todas en trazo grueso. Abajo una línea muy fina subraya toda la palabra. Todo lo anterior en color azul oscuro.; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONI-
272 272 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE.C.V., del domicilio de CIUDAD MERLIOT, JURISDICCION DE ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA LOPOTEN, ESCRITA EN LETRA CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Sighos Distintivos, San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VAPP escrita en letra corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., del domicilio de CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra RUVAPP; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra LISTERINE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C
273 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de NW 60th AVENUE, MIAMI LAKES, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras ATW en letras mayúsculas de trazo grueso, estando la T y la W unidas entre sí, en su parte superior y las tres son atravesadas por una línea ondulada muy fina de color blanco y negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GARDETTO'S BAKERY, INC., del domicilio de Number One General Mills Boulevard, Minneapolis, MN 55426, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHEX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BURBERRYS LIMITED, del domicilio de Haymarket, London SW1Y 4DQ, Inglaterra, de nacionalidad INGLE- SA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número dei Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BURBERRY, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
274 274 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce. EL INFRASCRITO LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, THE NETHERLANDS., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA CORNETTO EN LETRAS MAYUSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GES- TOR OFICIOSO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión COTONETES ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de BK GIULINI CHEMIE GMBH & CO. OHG, del domicilio de GIULINISTR. 2 D LUDWIGS- HAFEN/RHEIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CURAFOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
275 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Orange Brand Services Limited, del domicilio de St. James Court, Great Park Road, Almondsbury Park, Bradley Stoke, Bristol, United Kingdom, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura cuadrada cuyo fondo es de color negro, y en su parte inferior se encuentra la palabra orange en letras blancas y minúsculas todas y de tipo corriente, y en la parte superior derecha de la letra e se encuentran las letras TM mayúsculas y de tamaño pequeño; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ETHICON, INC., del domicilio de BRIDGEWATER TOWNSHIP, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ETHICON ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERA- DO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FAMITEL, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
276 276 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de DeLaval Holding AB, del domicilio de HAMRAGÅRDSVÄGEN, BOX 39, S TUMBA, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA DeLaval EN LETRAS DE TIPO CORRIENTE, MINUSCULAS EXCEPTUANDO LA D y PRIMERA L QUE SI SON MAYUSCULAS; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de DeLaval Holding AB, del domicilio de HAMRAGÅRDSVÄGEN, BOX 39, SE TUMBA, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA DeLaval EN LETRAS DE TIPO CORRIENTE, MINUSCULAS EXCEPTUANDO LA D Y PRIMERA L QUE SI SON MAYUSCULAS, que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de DeLaval Holding AB, del domicilio de Hamragårdsvägen, Box 39, SE TUMBA, Suecia, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DeLaval en letras de tipo corriente, minúsculas exceptuando la D y la primera L que sí son mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
277 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de BOEHRINGER INGELHEIM KG, del domicilio de 6507 INGELHEIM AM RHEIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BOEHRINGER INGELHEIM"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BIOTHERM, del domicilio de Le Neptune, Avenue Prince Hereditaire Albert MC Mónaco, Principado de Mónaco, de nacionalidad MONEGASCA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión AQUA POWER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BOEHRINGER INGELHEIM KG, del domicilio de 6507 INGELHEIM AM RHEIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BOEHRINGER INGELHEIM"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
278 278 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Abbott Laboratories, del domicilio de Abbott Park, Estado de Illinois, con oficinas principales en One Abbott Park Road, Abbott Park, Estado de Illinois, 60064, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "AXSYM"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación; CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KNORR-BREMSE AG, del domicilio de MOOSACHER STR. 80, D MÜNCHEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA LETRA "K" MAYUSCULA, DE COLOR NEGRO Y DE TRAZO GRUESO, ENCERRADA EN UN CIRCULO TAMBIEN DE TRAZO GRUESO Y COLOR NEGRO; EN EL LADO IZQUIERDO Y DERECHO DE ESTE CIRCULO APARECE UNA PUNTA DE FLECHA SECCIONADA EN DOS PARTES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Ford Motor Company, del domicilio de THE AMERICAN ROAD DEARBORN, ESTADO DE MICHIGAN, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra LASER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
279 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Henkel AG & Co. KGaA, del domicilio de Henkelstrasse 67, D Düsseldorf, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SILAN en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "RISPERDAL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG, del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SHELL DIALA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C
280 280 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabras "FORMULA RADIANTE" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE; 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee 140, Bonn, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "T-Systems" en letras minúsculas de trazo grueso, siendo mayúsculas solamente la primera ''T" y primera "S", y entre estas dos letras aparece un guión que es parte de la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Boehringer Ingelheim Vetmedica GmbH, del domicilio de Binger Strasse Ingelheim Germany, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VERMIFIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
281 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de FRIEDRICH-EBERT- ALLEE 140, BONN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "T-Systems" ESCRITA EN LETRAS MINUSCULAS DE TRAZO GRUESO, SIENDO MAYUSCULAS SOLAMENTE LA PRIMERA "T" Y PRIMERA "S", Y ENTRE ESTAS DOS LETRAS APARECE UN GUION QUE ES PARTE DE LA PALABRA; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, de nacionalidad HOLANDE- SA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la marca consiste en el dibujo de un corazón de colores rojo, amarillo y blanco, en doble espiral, tipo brochazos debajo del cual aparece la palabra "Wall's" en letras color azul aqua en letras minúsculas, de carta excepto la "W" que es mayúscula y entre la letra "l y s" aparece un apóstrofe, también azul; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza New Brunswick, New Jersey , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión TUCKS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
282 282 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de 501 GEORGE STREET, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las letras "PDS" que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMVAC Chemical Corporation, del domicilio de 4695 MacArthur Court, Suite 1250, Newport Beach, California, 92660, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra NUVAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad. ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "REMINYL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
283 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GES- TOR OFICIOSO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "NEBILET"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de UCB, SOCIETE ANONYME, del domicilio de ALLEÉ DE LA RECHERCHE, 60, 1070 BRUXELLES, BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "MERCENARIO", los números "42" y las letras "LS", en mayúculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Grünenthal GmbH, del domicilio de ZIEGLERSTRASSE 6, D AACHEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "Optiquin" EN LETRAS MINUSCULAS EXCEPTO DE LA LETRA "O" QUE ES MAYUSCULA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
284 284 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ICN FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CALZ. ERMITA IZTA- PALAPA 436, MEXICO, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "MICROVITA" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS. SECRETARIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de McCormick & Company, Incorparated, del domicilio de SPARKS, MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA McCORMICK; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión LOONEY TUNES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
285 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de Weena 455, 3013 Al Rotterdam, The Netherlands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra RINSO ; que ampara producto/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de NUEVA HOLDING INC., del domicilio de Carretera Vía Tocumen, Edificio Amanco, contiguo a Góchez No. 3, Panamá, Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GRUPO NUEVA, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro donde la palabra GRUPO se encuentra arriba de la palabra NUEVA, ambas palabras se encuentran sobre un fondo gris desvanecido; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de 501 GEORGE STREET, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GRAVINDEX ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
286 286 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de 3M Company, del domicilio de 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GLUTAREX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY 08933, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión K-Y, el guión que une a las letras K y Y forma parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de 501 GEORGE STREET, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CAREFREE ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
287 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación de una etiqueta rectangular y en la parte superior va en forma ovalada con cuatro rayas hacia arriba; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARROLS CORPORATION, del domicilio de 968 JAMES STREET, SYRACUSE, NEW YORK 13203, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA AMARILLA CON LA CARICATURA DE UN POLLO EN EL SUELO, ARRECOSTADO EN EL TRONCO DE UN ARBOL VERDE, CON ANTIFAZ NEGRO, SOMBRERO ROJO Y CALZONETA VERDE CON SUS ALAS ABIERTAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASICS CORPORATION, del domicilio de 1-1 MINATOJIMA NAKAMACHI 7-CHOME, CHUO- KU, KOBE CITY, HYOGO PREFECTURE, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación de dos X en letras estilizadas y entrelazadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C
288 288 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de FRANKFURTER STRASSE 250, D DARMSTADT, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MERCK EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Aktiebolaget SKF, del domicilio de Hornsgatan 1, Goteborg, Suecia, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en SKF (device) pero en verdad consiste en la representación de una viñeta cuadrangular de color azul, en la parte de arriba aparece la palabra SKF de color blanco; en medio de la viñeta aparece una rueda con diez rueditas alrededor de la rueda, todo de color blanco y más abajo dos franjas una blanca y la otra de color rojo, la franja blanca es bien delgada y la roja es un poco más ancha que la blanca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 24, 25. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GIVENCHY, del domicilio de PARIS 8EME, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la denominación 4G MONOGRAMME pero en verdad consiste en la representación de un jeroglífico simétrico consistente en un fondo cuadrado rayado con múltiples paralelas N.E.- S.O., y en el sector inferior izquierdo una como G angular simplificada que encuentra su contra su contra partida a la derecha, encontrándose a contra partida de esas dos letras en la porción superior del fondo como reproducidas con espejo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09, 24, 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
289 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., del domicilio de CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra YUMMIES ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 04, 07. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE GLAD PRODUCTS COMPANY, del domicilio de 1221, Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de las letras STP dentro de un óvalo rojo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 04, 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CHOICE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
290 290 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 de PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil once. trece de junio del año dos mil once. Consistente en: la palabra CANET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PERSIANAS, MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRO- DUCTOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLAST1CAS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil diez. nueve de noviembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de MADEMECO S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. MADECLASIC JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de MA- DEMECO S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. MADETEMPO Consistente en: la palabra MADETEMPO, que servirá para: AM- PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA- BLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. PUER- TAS NO METALICAS, PANELES DE PUERTAS NO METALICOS, CONTRAMARCOS DE PUERTAS NO METALICOS, MADERAS SEMIELABORADAS, MADERAS CONTRACHAPAS, ARMAZO- NES DE PUERTAS NO METALICOS, CHASIS DE PUERTAS NO METALICAS, MARCOS O CUADROS DE PUERTAS NO META- LICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil once. trece de junio del año dos mil once. Consistente en: la palabra MADECLASIC, que servirá para: AM- PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA- BLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. PUER- TAS NO METALICAS, PANELES DE PUERTAS NO METALICOS, CONTRAMARCOS DE PUERTAS NO METALICOS, MADERAS SEMIELABORADAS, MADERAS CONTRACHAPAS, ARMAZO- NES DE PUERTAS NO METALICOS, CHASIS DE PUERTAS NO METALICAS, MARCOS O CUADROS DE PUERTAS NO META- LICOS. Clase: 19. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C
291 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MADEMECO S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. MADENATURA Consistente en: la palabra MADENATURA, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA- BLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS, PUER- TAS NO METALICAS, PANELES DE PUERTAS NO METALICOS, CONTRAMARCOS DE PUERTAS NO METALICOS, MADERAS SEMIELABORADAS, MADERAS CONTRACHAPADAS, ARMA- ZONES DE PUERTAS NO METALICOS, CHASIS DE PUERTAS NO METALICAS, MARCOS O CUADROS DE PUERTAS NO METÁLICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil once. catorce de junio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MADEMECO S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. ASFALTO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA- BLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. PUER- TAS NO METALICAS, PANELES DE PUERTAS NO METALICOS, CONTRAMARCOS DE PUERTAS NO METALICOS, MADERAS SEMIELABORADAS, MADERAS CONTRACHAPADAS, ARMA- ZONES DE PUERTAS NO METALICOS, CHASIS DE PUERTAS NO METALICAS, MARCOS O CUADROS DE PUERTAS NO METALICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil once. catorce de junio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODE- RADO de MARION BIOTECH, PVT. LTD., de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. NOLKOF Consistente en: La palabra NOLKOF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil diez. veintiuno de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: la palabra MADEMECO y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION; CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C
292 292 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil diez. veintiuno de noviembre del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de Marion Biotech, PVT. LTD., de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. COMCOLD Consistente en: la palabra COMCOLD, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PRODUCTOS HIGIENI- COS PARA LA MEDICINA Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil diez. veintiuno de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de Marion Biotech. PVT. LTD., de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. DORFU Consistente en: la palabra DORFU, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO. Clase: 05. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODE- RADO de MARION BIOTECH, PVT. LTD., de nacionalidad INDIA solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. GLIPOMIN Consistente en: la palabra GLIPOMIN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PRODUCTOS HIGIENI- COS PARA LA MEDICINA Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil diez. veintiuno de noviembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C
293 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil diez. once de octubre del año dos mil diez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APO- DERADO de Marion Biotech, PVT. LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. MELVOCIN Consistente en: La palabra MELVOCIN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil diez. once de octubre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODE- RADO de MARION BIOTECH, PVT. LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APO- DERADO de Marion Biotech, PVT. LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. RELITRAV Consistente en: la expresión RELITRAV, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil diez. veinticuatro de noviembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ULRONUM Consistente en: la palabra ULRONUM, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO. Clase: 05. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
294 294 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODE- RADO de Marion Biotech, PVT. LTD., de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. DIBCHEK Consistente en: la expresión DIBCHEK, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS HIGIENI- COS PARA LA MEDICINA Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil diez. seis de diciembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil once. veinte de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de VI- CENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. GICAP LASCA Consistente en: las palabras GICAP LASCA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL; PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil doce. siete de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: las palabras BOMBAZO!!! REGALÓN y diseño, que servir para: AMPARAR: PROMOCIONES DE VENTAS PARA TERCEROS. Clase: v. alt. No. C
295 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil once. veinte de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de IM- PORTADORA EL TRIUNFO, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. LATIN IDOL Consistente en: las palabras LATIN IDOL, que se traduce como IDOLO LATINO, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CAL- ZADOS Y SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil doce. siete de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MERO BRANDING, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MERO BRANDING, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO. Consistente en: la palabra YOY y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SE- CADO, VENTILACION Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil once. ocho de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra CARDOC y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TE- RRESTRE, AEREA O ACUATICA; REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA LOS VEHICULOS Y APARATOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 12. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
296 296 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN- CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de COTECNA S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. COTECNA Consistente en: la palabra COTECNA, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, PROGRA- MAS DE SOFTWARE, PAQUETES DE PROGRAMAS DE SOFT- WARE, DATOS DE MEDIA GRABADOS O NO GRABADOS EN COMPUTADORA, EN FORMA DE CINTAS, DISCOS, DISQUETES O TARJETAS, TODOS ESTOS PRODUCTOS PARA CONTROL DE CALIDAD, INSPECCION DE PRODUCTOS, EVALUACION PERSONALIZADA, CLASIFICACION DE PRODUCTOS, ANALI- SIS DE RIESGOS Y VALORACION, MANEJO DE ALMACENES Y CONTROL DE INVENTARIO, RASTREO DE PRODUCTOS, DE CONTENEDORES Y MEDIOS DE TRANSPORTE. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil doce. diecinueve de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil once. veintiuno de noviembre del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA CORALIA RUIZ DE VELASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. POTENTON Consistente en: la palabra POTENTON, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil doce. veintisiete de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: las palabras Tender Pañales y diseño, en donde Tender se traduce al castellano como Tierno, que servirá para: AMPA- RAR: PAÑALES PARA BEBE. Clase: v. alt. No. F
297 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. veintisiete de marzo del año dos mil doce. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA CORALIA RUIZ DE VELASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. MAGNESITA Consistente en: la palabra MAGNESITA, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil doce. diez de abril del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PATRICIA CORALIA RUIZ DE VELASCO de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VITAVITAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE CLOROX INTERNATIONAL COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, POETT EXTREME AUTO STYLE Consistente en: las palabras POETT EXTREME AUTO STYLE, las palabras EXTREME y STYLE se traducen al castellano como EXTREMO y ESTILO, que servirá para: AMPARAR: PRODUC- TOS AROMATICOS A BASE DE ACEITES ESENCIALES PARA PERFUMAR EL AIRE Y LA ATMÓSFERA MEDIANTE HUMOS, VAPOR O GAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil once. dieciséis de marzo del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra VITAVITAL que servirá para: AMPA- RAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil doce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F
298 298 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BioGaia AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, BioGaia Consistente en: la palabra BioGaia, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE- BIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil doce. dieciséis de marzo del año dos mil doce. NOMBRE COMERCIAL MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SOFIA ESCALON DE VALIENTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, QUE PRESTARA LOS SERVICIOS DE PELUQUERIA Y BARBE- RIA, UBICADO EN CALLE LA MASCOTA G-TRECE, LOCAL UNO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil once. quince de diciembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de VARIEDADES EL SOL NACIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Sol Naciente y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL CULTIVO, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EXPORTACIÓN DE PLANTAS, AVES, SEMILLAS, BULBOS, FRUTOS, LA AGRICULTURA, PLANTAS ORNAMENTALES, LA AVICULTURA, ARTÍCULOS DE DECORACIÓN, Y DE JARDINE- RÍA. La solicitud fu presentada el día quince de febrero del año dos mil doce. veinte de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, Consistente en: las palabras SPORTS BARBER SHOP y diseño, que se traducen al castellano como PELUQUERIA DEPORTIVA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL 3 v. alt. No. C
299 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YUDY ARACELY JIMENEZ DE GUERRERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARIA ALICIA SALAVERRIA DE CROMEYER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. veintiocho de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: las palabras Cerro de Oro y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABO- RACION DE BEBIDAS Y PRODUCTOS A BASE DE CAFE PARA SU COMERCIALIZACION. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil once. veinte de junio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA MARTA GUEVARA GUARDADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No, de Expediente: No. de Presentación: El INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARIA DEL CARMEN AYALA DE ALVARENGA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras ANA S CORNER y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE ROPA PARA DAMAS CABALLEROS Y NIÑOS. La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil once. veinticuatro de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: la palabra NUTREATMENT, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C
300 300 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CYNTHIA CAROLINA CEVALLOS MONTOYA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil doce. veinte de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: la palabra Capelli y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A CORTE Y TRATAMIENTOS DE CABELLO PARA AMBOS SEXOS Y VENTA DE PRODUCTOS RELACIONADOS. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil doce. quince de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, de nacionalidad SALVA- DOREÑA y LUIS EDUARDO CASTRO RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras UNO AUTO CENTRO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS O ESTACIONES DE SERVICIO, La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil once. quince de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión Asesores Corporativos y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA ASESORIA LEGAL, UBICADO EN CENTRO FINANCIERO SISA, EDIFICIO 4, LOCAL 17, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME ERNESTO ROSALES MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
301 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de de CHRISTIAN MANUEL ALAS GUEVARA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, veintinueve de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: la expresión IPROSAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO Y COMERCIO, DE- DICADA A BIENES RAÍCES Y COMPRA Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, UBICADA EN LA COLONIA PANA- MERICANA, CALLE PANAMA, NUMERO 12-B, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil doce. catorce de marzo del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CE- LINA CASTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: las palabras CASUAL DINING RESTAURANT WEEK, que se traducen al castellano como SEMANA DE CENA CASUAL EN EL RESTAURANTE, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil doce. veintiséis de marzo del año dos mil doce. Consistente en: la palabra PRONAVID y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LABORES DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE MEDICA- MENTOS NUTRICIONALES, EQUIPOS E INSUMOS MÉDICOS, REACTIVOS DE LABORATORIO Y CUALQUIER OTRO PRO- DUCTO RELACIONADO CON LA SALUD Y/O LA INDUSTRIA, ASÍ COMO LA REPRESENTACIÓN DE CASAS COMERCIALES NACIONALES Y EXTRANJERAS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C
302 302 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA 10) CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE DE CONFORMIDAD A LA ESCRITURA SOCIAL Y AL CÓDIGO DE COMER- CIO PUEDA SER TRATADO EN ESTA JUNTA. Santa Ana, a los once días del mes de abril del año dos mil doce El Infrascrito Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad "ISAC, S.A. DE C.V." conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las Instalaciones Administrativas del Hospital San Antonio, Calle Aldea San Antonio, Barrio San Antonio, Edificio San Antonio, de la ciudad de Santa Ana, el día lunes veintiocho de mayo del año dos mil doce, a las siete horas treinta minutos; en caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas, se celebrará en Segunda Convocatoria, el día martes veintinueve de mayo del año dos mil doce, a las ocho horas treinta minutos en el mismo local. Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en primera convocatoria se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social. En caso que se lleve a cabo en segunda convocatoria podrá constituirse cualquiera que sea el número de las acciones representadas y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, conforme al art. 241 del Código de Comercio. AGENDA: 1) ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM. 2) ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO PARA PRESIDIR LA ASAMBLEA. 3) LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR. 4) PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DEL EJERCICIO DOS MIL ONCE. 5) INFORME DEL AUDITOR EXTERNO. 6) PRESENTACIÓN DE MEMORIA DE LABORES DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL ONCE. 7) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA- CIÓN DE SUS HONORARIOS. 8) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS. 9) APLICACIÓN DE RESULTADOS. SERGIO AMILCAR CARRANZA SAGASTUME, ADMINISTRADOR UNICO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de Sociedad Productora Agropecuaria, S.A. de C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día martes 22 de mayo del año dos mil doce, a las 10:30 am en las oficinas de DAISA, S.A., ubicadas en 73 Avenida Norte y Séptima Calle Poniente, Casa Número 3804, Colonia Escalón, San Salvador. AGENDA DE ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. I. Establecimiento de Quórum. II. III. IV. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva. Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios de Patrimonio correspondiente al ejercicio V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la Sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el Quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el siguiente día 23 del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar en este caso la junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
303 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Deseamos recordarle que respecto a las representaciones en las juntas generales de accionistas, el Artículo 131 del Código de Comercio, establece lo siguiente "no podrán ser representantes los administradores, ni el auditor de la sociedad. No podrá representar una sola persona más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones y las de aquellas personas de quien sea representante legal." San Salvador, 24 de abril del Cualquier otro punto que la Junta General Ordinaria decida tratar que de acuerdo con la Ley y el Pacto Social, puedan ser conocidos en esta Junta General de Accionistas. Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en la primera convocatoria, se necesita de la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones, en que está dividido el Capital Social, y, en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Acciones que asistan. Atentamente. - Gerardo Borja Ferguson, Director Presidente y Representante Legal. 3 v. alt. No. C El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros El Volcán de R.L., convoca a sus asociados a una ASAMBLEA GENE- RAL ORDINARIA y a una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDI- CONVOCATORIA NARIA que tendrán efecto de la siguiente manera, a las catorce horas del día Miércoles 23 de mayo de Dos Mil Doce la Asamblea Ordinaria, en las oficinas administrativas de la Cooperativa, situadas en la Tercera La Junta Directiva de la Sociedad Corporación Inmobiliaria y de Calle Poniente y pasaje Stahl No. Ciento Cuarenta y Seis, Colonia Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Escalón, San Salvador. CORPINVER S. A. de C. V., de este domicilio, de conformidad con los Artículos 222, 223, 228 y 229 del Código de Comercio, por este medio convoca a una Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad a celebrarse en primera convocatoria el día treinta de mayo de dos mil doce, a las dieciocho horas, y en segunda convocatoria para el día treinta y uno de mayo a la misma hora, en su local social situado en el Centro Comercial Feria Rosa, locales 105 y B 106 B, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, frente a Casa Presidencial, San Salvador. La agenda a conocer es la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1. Lectura del Acta Anterior. 2. Lectura de Memoria de Labores de Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio Informe del Auditor Externo. 4. Aprobación de Memoria de Labores de Junta Directiva y Estados Financieros correspondientes del ejercicio San Salvador, 24 de abril de ING. OSCAR MAURICIO JAIME, 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y Asamblea General Ordinaria EXTRAORDINARIA El Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General Ordinaria, se formará con la asistencia de la mitad del total de los socios inscritos. Estableciendo el Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General Ordinaria se resolverá sobre la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Designación de dos Asambleístas para que juntamente con el presidente y el secretario del Consejo de Administración, firmen el Acta de la Asamblea General. 3. Lectura y aprobación del Acta anterior. 4. Presentación de la Memoria de Labores, Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias, determinados al Treinta y Uno de Diciembre del Año Dos Mil Once, así como el dictamen de los Auditores; esto con el propósito de aprobar los tres primeros y adoptar las medidas que se consideren oportunas. 5. Aplicación de los resultados del Ejercicio. 5. Aplicación de Excedente del ejercicio. 6. Nombramiento de Auditor Externo, propietario y suplente, fijación de sus emolumentos y aceptación. 7. Recomposición de Junta Directiva. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Asignación de sus honorarios. 7. Autorizar al Consejo de Administración para obtener Créditos de Instituciones Financieras y/o Comerciales, tanto nacionales como extranjeras, socios a título personal y/o empresas en
304 304 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 donde ellos son propietarios para financiar a los Cooperados: a) En las labores agrícolas, fertilización y recolección de la cosecha 2012/2013, b) Obtener créditos prendarios para financiar capital e intereses de los créditos obtenidos de la cosecha 2011/2012, a la fecha del vencimiento del crédito de avío, c) Obtener créditos para refinanciamiento de saldos de capital e intereses de los créditos vencidos de la cosecha 2011/2012, d) Obtener créditos para el combate de la roya y la broca, resiembra de café, así como cualquier otra línea de crédito que aprueben en beneficio de los caficultores y que los socios deseen aprovechar; e) Obtener créditos para financiar los costos del beneficiado de café de la cosecha 2011/2012, f) Obtener créditos de refinanciamiento de saldos de capital e intereses de los créditos para financiar los costos de beneficiado de café de la cosecha 2012/2013, g) Contratación de créditos para ampliación y mejoras en el beneficio, capital de trabajo así como los que sean utilizados para el otorgamiento de anticipos o cancelación de café liquidado por los socios. 8. Reestructuración de Miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia para periodo por puestos vacantes. 9. Adopción de las Reformas que se han realizado al Código de Comercio. 10. Cualquier otro asunto que de conformidad a la legislación JUNTA GENERAL ORDINARIA, la cual se llevará a cabo en primera vigente y a la Escritura Social, pueda ser tratado por la convocatoria a las diez horas del día 26 de mayo de 2012, en el salón Asamblea General y ésta así lo acuerde. de sesiones de sus instalaciones situadas en Calle Arturo Ambrogi No. En caso que a la hora mencionada no se pudiere efectuar la Asamblea General Ordinaria por falta de Quórum, se cita a todos los socios para celebrar en segunda convocatoria para el mismo día y lugar, a las quince horas; la Segunda convocatoria se efectuará con el número de socios que asistan siempre que no sea inferior a diez. Asamblea General Extraordinaria El Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General Extraordinaria en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el mismo día de la Asamblea Ordinaria y el mismo lugar a las dieciséis horas. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter extraordinario será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y el número de votos necesarios para formar resolución, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. Se resolverá sobre la siguiente agenda: 4. Propuesta de disminución de capital. En caso que a la hora mencionada no se pudiere efectuar la Asamblea General Extraordinaria por falta de Quórum, se cita a todos los socios para celebrar en segunda convocatoria para el mismo día y lugar, a las quince horas; la Segunda convocatoria se efectuará con el número de socios que asistan siempre que no sea inferior a diez. San Salvador, martes 24 de abril de dos mil Doce. Jaime Alvarez Gotay, Presidente. 3 v. alt. No. C Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad MACNUM SECURITY AND RESEARCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., para efectos de ley, hace saber: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad celebrada en esta ciudad, el día 23 de abril de 2012, se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas a celebrar sesión de 124, Block No. 136, Col. Escalón, San Salvador, y el día 29 de mayo de 2012, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, si por falta de quórum legal necesario no pudiera celebrarse dicha Junta en la primera fecha de la convocatoria. La agenda de la Sesión será la siguiente: 1. Verificación del Quórum. 2. Lectura y aprobación de la Agenda. 3. Lectura del acta anterior. 4. Memoria de labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2011, a fin de ser aprobados o improbados. 5. Lectura del informe del Auditor Externo por el periodo económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Establecimiento del Quórum. 2. Designación de dos Asambleístas para que juntamente con el presidente y el secretario del Consejo de Administración, firmen el Acta de la Asamblea General. 3. Lectura y aprobación del Acta anterior (última extraordinaria). 6. Lectura del Dictamen del Auditor Fiscal por el periodo fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 8. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
305 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Aplicación de resultados. 10. Autorizaciones requeridas por los incisos 3 y 4 del artículo 275 del Código de Comercio. 11. Otros. 12. Cierre. El Quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que integran el capital social de la sociedad y que tienen derecho a voto, y sólo serán válidas las resoluciones cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera fecha, la Junta General ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 23 de abril de FEDERICO ALEJANDRO DIAZ RODRIGUEZ, DIRECTOR MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE C.V., Sociedad Anónima de este domicilio, por acuerdo tomado con fecha Dieciséis de Abril del año dos mil doce, convoca a sus accionistas para que concurran a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las once horas con treinta minutos del día Miércoles Treinta de Mayo del año dos mil doce. Dicha Junta se celebrará en las oficinas de la Sociedad, situadas en Avenida Miramundo y Calle Tacuba, Número Veintisiete, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán. La Agenda que se conocerá en Junta Ordinaria será la siguiente: La Agenda que se conocerá en Junta Ordinaria será la siguiente: PRIMERO : Conocer la Memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, El Estado de Resultados del Ejercicio, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo, del ejercicio La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer los puntos de carácter ordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea Ochocientas ochenta y siete mil novecientos cincuenta y una acciones y las resoluciones serán válidas con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas. En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día Jueves treinta y uno de Mayo del año dos mil doce, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en la primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y/o representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. Antiguo Cuscatlán, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce. MIRNA DEL CARMEN BONILLA VDA. DE JIMENEZ, DIRECTORA SECRETARIA. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad LIEBES, S.A. DE C.V., Sociedad Anónima de este domicilio, por acuerdo tomado con fecha diecisiete de Abril del año dos mil doce, convoca a sus accionistas para que concurran a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las diez horas con treinta minutos del día Miércoles treinta de Mayo del año dos mil doce. Dicha Junta se celebrará en las oficinas de la Sociedad, situadas en Avenida Miramundo y Calle Tacuba, Número Veintisiete, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán. PRIMERO : Conocer la Memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, El Estado de Resultados del Ejercicio, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo, del ejercicio SEGUNDO : Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. TERCERO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. CUARTO: Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y a los estatutos del Pacto Social puedan ser tratados en Junta General Ordinaria. SEGUNDO : Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. TERCERO : Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. CUARTO: Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y a los estatutos del Pacto Social puedan ser tratados en Junta General Ordinaria.
306 306 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer los puntos de carácter ordinario, al encontrarse presentes y/o representados por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea Veintidós mil ochocientas cincuenta y una acciones y las resoluciones serán válidas con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas. En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día Jueves treinta y uno de Mayo del año dos mil doce, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en la primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y/o representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. Antiguo Cuscatlán, a los veinticinco días del mes abril del año dos mil doce. Mirna del Carmen Bonilla vda. de Jimenez, Directora Secretaria. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad de JARDINES, INMUEBLES, S.A. DE C.V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día 29 de Mayo de 2012, en primera convocatoria, en sus oficinas ubicadas en la 15 Calle Poniente No. 4470, en la Colonia Escalón de esta ciudad a partir de las 10:00 horas en adelante. AGENDA Puntos de Agenda de JUNTA GENERAL ORDINARIA 1. Comprobación de Quórum. 2. Lectura y aprobación del Acta Anterior. 3. Lectura y aprobación de la Memoria de labores de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Lectura y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y estado de cambios en el Patrimonio, al treinta y uno de diciembre de dos mil once, e informe del Auditor Externo. 5. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, Titular y Suplente y fijación de sus emolumentos. 6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil once. 7. Elección de la Junta Directiva de la Sociedad. En caso de no reunir Quórum en la primera convocatoria se convoca para el siguiente día a la misma hora y en el mismo lugar. Quórum necesario para la primera convocatoria: la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social o sea 47,328 acciones (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS VEINTIOCHO). Quórum para la segunda convocatoria: cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas. San Salvador, 24 de abril de JARDINES INMUEBLES, S.A. DE C.V. ALFONSO TOMAS CARBONELL CARBIA, AVESTA, S. A. DE C. V. 3 v. alt. No. F El Administrador único de la sociedad AVESTA, S. A. DE C. V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse a partir de las 10 horas del día treinta de Mayo del año dos mil doce, en Colonia y Calle La Mascota #221, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Presentación y aprobación de la memoria de labores del Administrador único y de los Estados Financieros del Ejercicio contable 2011 e Informe del Auditor Externo. 4- Nombramiento del Auditor Externo, propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos. 5- Aplicación de resultados. El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día treinta y uno de Mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil doce. 8. Distribución de Utilidades. 9. Cualquier otro punto que pueda ser tratado en esta Junta y que sea sometido al conocimiento de la misma de acuerdo a la Escritura Social y al Código de Comercio pueda ser tratado en esta Junta. Enrique Ernesto Soler Avila, Administrador Unico Propietario. 3 v. alt. No. F
307 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de SISTEMAS HIDROPONICOS, S.A. DE C.V. 2) Memoria de Labores de la Junta Directiva por el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de El Administrador único de la sociedad SISTEMAS HIDROPONICOS, diciembre del año dos mil once. S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse a partir de las 11 horas del día treinta de Mayo del año dos mil doce, en Colonia y Calle La Mascota #221, San Salvador, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente: 3) Balance General al treinta y uno de diciembre del año dos mil once y estado de resultados por el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil once. 1- Verificación del Quórum. 4) Informe del auditor externo de la sociedad. 2- Lectura del Acta anterior. 5) Elección del auditor externo y del auditor fiscal. 3- Presentación y aprobación de la memoria de labores del Administrador único y de los Estados Financieros del Ejercicio contable 2011 e Informe del Auditor Externo. 6) 7) 8) Distribución de utilidades del año Reorganización de la Junta Directiva. Asuntos varios. 4- Nombramiento del Auditor Externo, propietario y Suplente y asignación de sus emolumentos. El Quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de 5- Aplicación de resultados. accionistas en primera convocatoria, se conformará con la asistencia de la mitad más una de las acciones de la sociedad, a excepción para El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria formar quórum de asistencia para conocer del punto 7) que se necesitará y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una la concurrencia de las tres cuartas partes del capital social y además de la de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán mitad más una de las acciones de la sociedad para tomar resoluciones, a válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum excepción de lo referente al punto 7) que se necesitará de las tres cuartas necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día treinta y uno de Mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. partes del capital social. Si no hubiere quórum en el lugar, fecha y hora señalados, se convoca por segunda vez para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas para el siguiente día martes veintinueve de mayo de dos mil doce, a las diez horas; en el mismo lugar, en este caso, la junta será válida con la asistencia de la mitad más una de las acciones de la San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil doce. sociedad a excepción para formar quórum de asistencia para conocer del punto 7) que se necesitará la concurrencia de las tres cuartas partas del capital social y para tomar resoluciones se requerirá también de la mitad Enrique Ernesto Soler Avila, más una de las acciones de la sociedad, a excepción de lo referente al punto 7) que se necesitará de las tres cuartas partes del capital social. Administrador Unico Propietario. SAN SALVADOR, veinticuatro de abril de dos mil doce. 3 v. alt. No. F DR. RAFAEL ALFARO RAMIREZ, DIRECTOR CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A., convoca a sus accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se realizará en el domicilio social de la sociedad en la Segunda Avenida Norte y Veintisiete Calle Oriente, en esta ciudad de las diez horas del día lunes veintiocho de mayo del año dos mil doce. En dicha Junta General Ordinaria se conocerán los asuntos que se detallan a continuación: La Junta Directiva de CORPORACIÓN DE FOMENTO, S.A. DE C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad a celebrarse en primera convocatoria el martes veintidós de mayo de dos mil doce, a partir de las dieciséis horas, en el Hotel Sheraton Presidente, de esta ciudad. Caso no hubiere quórum ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO a la hora y fecha señaladas, se cita en segunda convocatoria en el mismo 1) Lectura y aprobación del Acta anterior. lugar y hora del miércoles veintitrés de mayo de dos mil doce.
308 308 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 AGENDA Asuntos de Carácter Ordinario 1. Lectura del acta anterior; 2. Memoria de labores de la Junta Directiva, balance general, estado de resultados e informe de los auditores, todos correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011; 3. Aplicación de utilidades; 4. Autorizaciones de acuerdo en el art. 275 del Código de Comercio. 5. Nombramiento de los auditores externos y fiscales y fijación de sus emolumentos; 6. Cualquier otro punto que la Junta General considere necesario. Asuntos de Carácter Extraordinario 1. Modificación al pacto social. 2. Nombramiento de ejecutores especiales. 3. Cualquier otro punto que la Junta General considere necesario. Para celebrar junta en primera convocatoria se requiere respecto de los asuntos ordinarios, la presencia o representación de por lo menos la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones presentes y representadas; y respecto de los asuntos extraordinarios, se Para celebrar junta en primera convocatoria se requiere respecto requiere la presencia o representación de las tres cuartas partes de las de los asuntos ordinarios, la presencia o representación de por lo menos acciones que componen el capital social e igual proporción para tomar la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas, se cita en presentes y representadas; y respecto de los asuntos extraordinarios, se segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora del miércoles veintitrés requiere la presencia o representación de las tres cuartas partes de las de mayo de dos mil doce, requiriéndose en este caso tratar los asuntos acciones que componen el capital social e igual proporción para tomar ordinarios, de cualquier número de acciones presentes y representadas, decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas, se cita en y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones, y para segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora del miércoles veintitrés tratar los asuntos extraordinarios, se requerirá la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas. La Junta Directiva de VALORES CORPORATIVOS, S.A. DE C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedad a celebrarse en Primera convocatoria el martes veintidós de mayo de dos mil doce, a partir de las dieciséis horas, en el Hotel Sheraton Presidente, de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha señaladas, se cita en segunda convocatoria en el mismo lugar y hora del miércoles veintitrés de mayo de dos mil doce. AGENDA Asuntos de Carácter Ordinario 1. Lectura del acta anterior; 2. Memoria de labores de la Junta Directiva, balance general, estado de resultados e informe de los auditores, todos correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011; 3. Aplicación de utilidades; 4. Autorizaciones de acuerdo en el art. 275 del Código de Comercio. 5. Nombramiento de los auditores externos y fiscales y fijación de sus emolumentos; 6. Cualquier otro punto que la junta general considere necesario. Asuntos de Carácter Extraordinario 1. Modificación al pacto social. 2. Nombramiento de ejecutores especiales. acciones que componen el capital social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas. San Salvador, 25 de abril de San Salvador, 25 de abril de Cualquier otro punto que la junta general considere necesario. de mayo de dos mil doce, requiriéndose en este caso tratar los asuntos ordinarios, de cualquier número de acciones presentes y representadas, y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones, y para tratar los asuntos extraordinarios, se requerirá la mitad más una de las RODOLFO SCHILDKNECHT, PRESIDENTE. MAURICIO COHEN, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
309 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de SUBASTA PUBLICA EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente por el Abogado FELIPE DE JESUS JAIMES AGUILAR, y continuado por el Abogado JUAN JAVIER ABARCA RIVERA, como Apoderados de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, contra los demandados señores MARIA DEL PILAR CASTRO DE VASQUEZ, conocida por MARIA DEL PILAR CASTRO RAFAILANO y JULIO CESAR RAMOS VASQUEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: un lote urbano, marcado en el plano respectivo con el NUMERO TREINTA DEL POLIGONO NOVENTA Y CUATRO de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la URBANIZACION MONTES DE SAN BARTOLO CINCO, SEGUNDA ETAPA- B, situado en el lugar llamado Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango de este Departamento cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, doce punto cero cero metros; AL ORIEN- TE, cinco punto cero cero metros; SUR, doce punto cero cero metros; rumbo Sur veintiún grados veintiuno punto nueve minutos Este, pared AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros con un área construida de TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día catorce de septiembre del año dos mil once.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CI- VIL.- IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por el Licenciado NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHES, continuado por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, y finalmente por el Licenciado JUAN JAVIER ABARCA RIVERA, todos mayores de edad, Abogados, y de este domicilio el primero, del de Ciudad Delgado la segunda, y del de Santa Tecla, Departamento de La Libertad el tercero, como Apoderados Generales Judiciales de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CRE- DITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COMEDICA DE R.L., y COMEDICA, de este domicilio, contra el señor JOSE MANUEL ALFONSO SIERRA, mayor de edad, Doctor en Medicina y de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta; en fecha que más adelante se especificará: Un apartamento urbano situado en el CONDOMINIO CIUDAD CREDISA, MARCADO COMO LOCAL CINCO-A, PLANTA BAJA, sobre el Boulevard del Ejército Nacional, Jurisdicción de Soyapango, el cual forma parte del Edificio A, del referido Condominio, y que según antecedente se describe así: local A-cinco, Edificio-A, del Condominio Ciudad Credisa, Jurisdicción de Soyapango, a partir de la intersección de los ejes de la Calle Olomega y Avenida Ilopango y sobre el eje de esta avenida cuarenta y nueve metros cinco centímetros, rumbo Norte veintiuno punto nueve minutos Oeste, después deflexión izquierda de noventa grados cuarenta y ocho metros, rumbo Sur con sesenta y ocho grados treinta y ocho punto uno minutos Oeste se localiza el vértice Nor Este del local que mide y linda. ORIENTE: nueve metros, común de por medio, local A-cuatro de propiedad privada, ambos del condominio. SUR: seis metros treinta centímetros, rumbo sur sesenta y ocho grados treinta y ocho punto un minutos Oeste, pasillo peatonal y señora MARIA DEL PILAR CASTRO DE VASQUEZ, conocida por zona verde de propiedad común del Condominio. PONIENTE: nueve MARIA DEL PILAR CASTRO RAFAILANO, bajo la Matrícula número metros con rumbo Norte veintiún grados veintiuno punto nueve minutos SEIS CERO CERO OCHO UNO CUATRO OCHO SEIS-CERO CERO Oeste, pasillo formado por gradas de concreto de propiedad común en CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de medio, local D-cuatro, de propiedad privada, ambos del condominio. la Primera Sección del Centro, de este Departamento. NORTE: seis metros treinta centímetros, rumbo Norte sesenta y ocho grados treinta y ocho punto un minutos Este, parqueo y zona verde de propiedad común del condominio y proyecto Autopista Oriente Poniente de por medio, terrenos de Inmuebles, S. A. Tiene una altura de doce metros pero en realidad es de dos metros cuarenta centímetros. Por la parte superior o techo linda con local A-diez, de propiedad privada del condominio loza de concreto de propiedad común del condominio en medio y por la parte inferior o piso con terrenos del Condominio. Tiene un área de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y un varas cuadradas trece centésimos de vara cuadrada y una capacidad de ciento treinta y seis punto ocho metros cúbicos. El lote anteriormente descrito es de naturaleza urbana, parte del Edificio A del Condominio Ciudad Credisa, Jurisdicción de Soyapango, está totalmente construido de Sistema Mixto. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSE MANUEL ALFONSO SIERRA, a la Matrícula Número SEIS CERO
310 310 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CERO UNO CINCO CINCO CINCO CERO - A CERO CERO CERO CINCO, Asiento SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día seis de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL SUPLEN- TE.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. 3 v. alt. No. C MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal por el Licenciado JORGE ANTONIO CASTANEDA PUENTE, en concepto de Apoderado General Judicial del señor JOSE ORLANDO PEREZ CARRANZA, ahora continuado por sus herederos declarados señores SALVADOR EDMUNDO PEREZ CARRANZA conocido por SALVADOR PEREZ CARRANZA con NIT No y MORENA GUADALUPE RUIZ PEREZ HOY DE MENENDEZ con NIT No ; contra los señores MARIO LUE HERNANDEZ con NIT No y ESTER RIVERA LUE con NIT No ; se venderán en pública subasta en este Juzgado en fecha oportuna, previa cita de partes el siguiente INMUEBLE: un Lote de naturaleza rústica situado ubicado en el Cantón El Canelo, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, identificado como Lote número UNO del Polígono DIECIOCHO de la Lotificación denominada EL CANELO, que se describe así: de un área de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a doscientas setenta y ocho punto cuarenta y ocho varas cuadradas, partiendo de la intersección de las líneas centrales de Pasaje La Cebra y Avenida El Canelo, se parte al Sur sobre la línea central de la última, una distancia de trece metros, luego en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados con distancia de tres metros se llega al mojón esquinero Suroriente describiendo a continuación cada lindero: LINDERO SUR, distancia de veinte metros colindando con Lote dos del mismo Polígono dieciocho, LINDERO PONIENTE, distancia de diez metros, colindando con lote seis del mismo Polígono dieciocho; LINDERO NORTE, distancia de quince metros colindando con Lote cuatro del Polígono diecinueve y Pasaje La Cebra de seis metros de ancho de por medio; LINDERO ORIENTE, distancia de siete punto ochenta y cinco metros en línea curva y cinco metros en línea recta, colindando con zona verde y Avenida El Canelo de seis metros de ancho de por medio. Inscrito a favor de los ejecutados bajo la matrícula número UNO CERO UNO CUATRO OCHO UNO CUATRO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas veinte minutos del día veintidós de marzo del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. C MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal por el Licenciado JORGE ANTONIO CASTANEDA PUENTE, en concepto de Apoderado General Judicial del señor JOSE ORLANDO PEREZ CARRANZA, ahora continuado por sus herederos declarados señores SALVADOR EDMUNDO PEREZ CARRANZA conocido por SALVADOR PEREZ CARRANZA con NIT No y MORENA GUADALUPE RUIZ PEREZ HOY DE MENENDEZ con NIT No ; contra el señor MARIO LUE HERNANDEZ con NIT No ; se venderán en pública subasta en este Juzgado en fecha oportuna, previa cita de partes los siguientes inmuebles: EL PRIMERO: un Lote número UNO del Polígono veinticuatro, de un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a trescientos cincuenta y dos punto ochenta y ocho varas cuadradas, partiendo de la intersección de las líneas centrales de Pasaje La Vega y Avenida El Canelo, se parte al Sur sobre la línea central de la última una distancia de doce metros, luego en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados con distancia de tres punto cincuenta metros, se llega al mojón esquinero suroriente describiendo a continuación cada lindero: LINDERO SUR: distancia de veintiséis metros, colindando con Lote dos del mismo Polígono veinticuatro; LINDERO PONIENTE: distancia de nueve punto cincuenta metros, colindando con quebrada de invierno; LINDERO NORTE: distancia de veinticinco metros, colindando con Lote cinco y cuatro del Polígono dieciocho y Pasaje La Vega de seis metros de ancho de por medio; LINDERO ORIENTE: distancia de siete punto ochenta y cinco metros en línea curva y cuatro metros en línea recta, colindando con Lote uno del Polígono veintitrés y Avenida El Canelo de siete metros de ancho de por medio. Inscrito a favor del ejecutado bajo la matrícula número UNO CERO UNO CUATRO OCHO OCHO SEIS SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
311 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Raíz e Hipotecas de este departamento. SEGUNDO INMUEBLE: LOTE NUMERO DOS del Polígono veinticuatro, de una área de DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a trescientas quince punto cuarenta y nueve varas cuadradas, partiendo de la intersección de las líneas centrales de Pasaje La Vega y Avenida El Canelo, se parte al Sur sobre la línea central de la ultima una distancia de veintiún metros, luego en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados con distancia de tres punto cincuenta metros, se llega al mojón esquinero suroriente, describiendo a continuación cada lindero, LINDERO SUR: distancia de veintitrés metros, colindando con Lote tres del mismo Polígono veinticuatro, LINDERO PONIENTE: distancia de nueve punto cincuenta metros, colindando con quebrada de invierno, LINDERO NORTE: distancia de veintisiete metros, colindando con Lote uno del Polígono veinticuatro, LINDERO ORIENTE: distancia de nueve metros, colindando con Lote dos del Polígono veintitrés y Avenida El Canelo de siete metros de ancho de por medio, inscrito a favor del ejecutado bajo la matrícula número UNO CERO UNO CUATRO OCHO OCHO SEIS OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. TERCER INMUEBLE:"LOTE NÚMERO TRES", del Polígono veinticuatro de un área de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS, equivalentes a trescientas siete punto sesenta y tres varas cuadradas. Partiendo de la intersección de las líneas centrales de Pasaje La Vega y Avenida El Canelo, se parte al Sur sobre la línea central de la última una distancia de veintinueve metros, luego en este punto se hace una deflexión derecha EDUARDO TORRES PAREDES, continuado por el Licenciado JOSÉ de noventa grados con una distancia de tres punto cincuenta metros, se llega al mojón esquinero Suroriente, describiendo a continuación cada lindero, LINDERO SUR: distancia de veinte metros, colindando con siete metros de ancho de por medio. Inscrito a favor del ejecutado bajo la matrícula número UNO CERO UNO CUATRO OCHO OCHO SEIS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. CUARTO INMUEBLE:LOTE NUMERO CUATRO: del Polígono veinticuatro, de un área de DOS- CIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS equivalentes trescientas veintiséis punto veintitrés varas cuadradas. Partiendo de la intersección de las líneas centrales de Pasaje La Vega y Avenida El Canelo, se parte al Sur sobre la línea central de la última una distancia de treinta metros, luego en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados con distancia de tres punto cincuenta metros, se llega al mojón esquinero Nor-oriente, describiendo a continuación cada lindero, LINDERO ORIENTE: distancia de dieciséis metros, colindando con Lote cuatro del mismo Polígono veintitrés final de Calle El León y Avenida El Canelo de siete metros de ancho de por medio; LINDERO SUR: distancia de ocho punto cincuenta metros, colindado con zona de protección, LINDERO PONIENTE: distancia de veinte metros colindando quebrada de invierno, LINDERO NORTE: distancia de veinte metros, colindando con Lote tres del mismo Polígono veinticuatro y Avenida El Canelo de siete metros de ancho de por medio. Inscrito a favor del ejecutado bajo la matrícula número UNO CERO UNO CUATRO OCHO OCHO SIETE CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas del día veintidós de marzo del dos mil doce. - DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, 3 v. alt. No. C LIC. JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio ejecutivo mercantil promovido en su inicio por el Licenciado RAÚL MARIO AQUINO SERRANO, quien fue sustituido por la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, como apoderada general judicial con cláusulas especiales del BANCO DE FOMENTO Lote cuatro del mismo Polígono veinticuatro LINDERO PONIENTE: AGROPECUARIO, contra los señores ERNESTO PINEDA BARRERA distancia de diez metros, colindado con quebrada de invierno, LINDERO y MARÍA OFELIA PINEDA MACHADO, hoy de PINEDA, ambos NORTE: distancia de veintitrés metros colindando con Lote dos del representados por su Curador Ad-Litem, Licenciada REINA KARINA Polígono veinticuatro, LINDERO ORIENTE: distancia de diez metros, MEJÍA DE ANAYA, próximamente se venderá en Pública Subasta, en colindando con Lote tres del Polígono veintitrés y Avenida El Canelo de este juzgado el inmueble siguiente: Un terreno urbano que antes fue rústico y construcciones que contiene, el cual está ubicado en la Villa de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, en la Urbanización "San Luis Talpa, marcado en el antecedente como lote número CUARENTA Y SEIS, del Polígono CINCO, el cual tiene una extensión superficial de CIENTO CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento cincuenta punto veintitrés varas cuadradas, siendo el área construida de dicho Lote de treinta y seis metros cuadrados, el cual tiene una construcción de sistema mixto; y que se localiza así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Primera Avenida Sur y el Pasaje número cinco se miden sobre el eje de este último con rumbo Sur ochenta y tres grados veinticinco punto tres minutos Este, una distancia de treinta punto cero cero metros de longitud, llegando al Punto en el que con una deflexión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el vértice Nor-Poniente del lote que mide y linda; AL NORTE; línea recta con rumbo Sur ochenta y tres grados veinticinco punto tres minutos Este y distancia de siete
312 312 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 punto cero cero metros de longitud lindando en este tramo con lote número Sesenta y Siete del mismo Polígono cinco, Pasaje número quince de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio, en la misma Urbanización; ORIENTE; línea recta con rumbo Norte, cero seis grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y distancia de quince punto cero cero metros de longitud, lindando en este tramo con Lote número cuarenta y siete del mismo Polígono cinco de la misma Urbanización; AL SUR; Línea recta con rumbo Norte, ochenta y tres grados veinticinco punto tres minutos Oeste, y distancia de siete punto cero cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote número treinta y nueve del mismo Polígono Cinco de la misma Urbanización; AL PONIENTE; línea recta con rumbo Sur, cero seis grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste y distancia de quince punto cero cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote número cuarenta y cinco del mismo Polígono Cinco en la misma Urbanización. Los lotes colindantes son o han sido parte del inmueble general de donde se desmembró el que se describe, propio de la Sociedad Ahorros Metropolitanos, Sociedad Anónima, Asociación de Ahorro y Préstamo. Dicho inmueble está inscrito, a favor del señor ERNESTO PINEDA BARRERA, en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula número CINCO CINCO CERO NUEVE CERO DOS SEIS CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Ciudad de Zacatecoluca, horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil doce.- Lic. Departamento de La Paz. Se admitirán posturas siendo legales.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día trece de abril del año dos mil doce.- Lic. JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, 3 v. alt. No. F LICENCIADO OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A., o simplemente BANCO CITI, S. A.; Institución bancaria, del domicilio de Santa Tecla y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero ochenta mil seiscientos setenta y dos- cero cero uno- cinco; en contra del señor: JORGE ALBERTO GONZÁLEZ, quien es mayor de edad, Empleado, del domicilio de San José Guayabal; portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones setecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta- dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero setecientos nueve- cero nueve cero dos sesenta y dos- ciento uno- cero. Se venderán en PÚBLICA SUBASTA en este mismo juzgado, el inmueble y construcciones que contiene el cual es de naturaleza urbana, marcado en el plano respectivo con el número DOCE DEL POLÍGONO NUEVE, de una extensión superficial de cuarenta y cinco metros cuadrados que forma parte del proyecto de vivienda denominado Reparto La Campanera, situado en Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, y de las siguientes medidas perimétricas: AL NORTE, nueve punto cero cero metros; AL SUR, nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. Inscrito bajo la Matrícula SEIS CERO UNO CERO UNO SIETE DOS SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador, propiedad del ejecutado. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado, por el Licenciado DOUGLAS YUDISE CAMPOS AYALA, en calidad de Procurador de Trabajo, como Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en representación del trabajador RICARDO ESTEBAN ARGUETA, contra la sociedad EL CASCO S. A. DE C. V., representada legalmente por la señora MARÍA LUISA DEL CAR- MEN CANESSA DE GONZÁLEZ, se venderá en pública subasta en fecha oportuna el inmueble SIGUIENTE: De naturaleza rústica con cultivos permanentes, plantación de café, situado en el Cantón Cerro El Nanzal, Jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, de una capacidad superficial de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL
313 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y UNO CERO CERO METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE, dos mil trescientos cuarenta y tres punto ochenta y un metros, en diecinueve tramos de la siguiente manera: Uno; novecientos punto setenta y tres metros; Dos, ciento setenta y ocho punto treinta y cinco metros; Tres, sesenta y tres punto noventa y siete metros; Cuatro, noventa y siete punto ochenta y nueve metros; Cinco, setenta y siete punto quince metros; Seis, noventa y ocho punto cuarenta y un metros; Siete, ochenta punto ochenta y un metros; Ocho, sesenta punto cuarenta y cinco metros; Nueve, setenta y siete punto veintitrés metros; Diez, setenta y tres punto veintiún metros; Once, ochenta punto noventa y cuatro metros; Doce, cincuenta y dos punto sesenta y siete metros; Trece, setenta y nueve punto diecisiete metros; Catorce, treinta y tres punto dieciséis metros; Quince, treinta y cuatro punto veintinueve metros; Dieciséis, cincuenta y dos punto setenta y un metros; Diecisiete, sesenta y ocho punto ochenta metros; Dieciocho, sesenta y nueve punto cuarenta y seis metros; y Diecinueve, ciento cincuenta y cinco punto cuarenta y un metros; AL ORIENTE, un mil setecientos cuarenta y seis punto cuarenta y tres metros en diecinueve tramos los cuales se dividen de la siguiente manera: Uno, sesenta y dos punto ochenta y nueve metros; Dos, cinco punto veintisiete metros; Tres, cincuenta y ocho punto veinte metros; Cuatro, treinta punto cero ocho metros; Cinco, ciento dieciocho punto ochenta y dos metros; Seis, veinte punto diez metros; Siete, sesenta y ocho punto ochenta metros; Ocho, sesenta y tres punto cero cuatro metros; Nueve, veintinueve punto sesenta y ocho metros; setenta y dos metros; Dos, noventa y seis punto setenta y siete metros; Tres, noventa y nueve punto cuarenta y cuatro metros; Cuatro, ciento treinta y dos punto ochenta y ocho metros; y Cinco, doscientos sesenta y ocho punto noventa y siete metros.- Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Usulután, en el sistema de folio real automatizado, bajo la matrícula número SIETE CINCO CERO OCHO SEIS CERO SEIS DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, a nombre de la sociedad EL CASCO S. A. DE C. V., con un cincuenta por ciento de derecho de la propiedad la que es representada legalmente por la señora MARÍA LUISA DEL CARMEN CANESSA DE GONZÁLEZ.- Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de María, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. Diez, ciento trece punto veintisiete metros; Once, treinta y ocho punto once metros; Doce, ciento doce punto cincuenta y nueve metros; Trece, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio ciento trece punto setenta y cinco metros; Catorce, ciento setenta punto Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN sesenta y dos metros; Quince, doscientos veinticuatro punto ochenta y BENÍTEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos quince- ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres- cero cero dos metros; Dieciséis, doscientos seis punto noventa metros; Diecisiete, ciento noventa y cuatro punto cero seis metros; Dieciocho, sesenta y uno- cero, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, como ocho punto cuarenta y tres metros; y Diecinueve, veintitrés punto cero Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENmetros; AL SUR, tres mil doscientos seis punto ochenta y seis metros, el DA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos cual se divide en dieciocho tramos de la siguiente manera: Uno, sesenta catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis; y dos punto ochenta y tres metros; Dos, sesenta punto diez metros; Tres, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio ciento cincuenta punto cero tres metros; Cuatro, cincuenta punto cero de San Salvador; contra el señor JOSÉ OSMÍN BARRERA, conocido cinco metros; Cinco, sesenta punto ochenta y seis metros; Seis, ciento por JOSÉ OSMIN BARRERA CERRITOS, con tarjeta de Identificación uno punto noventa y nueve metros; Siete, setenta y seis punto cincuenta Tributaria cero ochocientos dieciocho- doscientos mil cuatrocientos metros; Ocho, cuarenta punto treinta y nueve metros; Nueve, treinta y sesenta y nueve- ciento uno- seis, de veinticinco años de edad a la fecha cinco punto diecisiete metros; Diez, sesenta y uno punto cuarenta y tres del contrato, Jornalero, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio metros; Once, quinientos diecinueve punto treinta y cuatro metros; Doce, conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por el Licenciado MIGUEL ÁNGEL MERINO PALACIOS, de treinta y dos años treinta y tres punto ochenta y cuatro metros; Trece, treinta y tres punto noventa metros; Catorce, doscientos ochenta y dos punto cincuenta y un de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, en el cargo de Curador metros; Quince, quinientos cuarenta y cinco punto doce metros; Dieciséis, Ad-Litem; reclamándole la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS seiscientos seis punto cero metros; Diecisiete, doscientos punto cero CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE metros; y Dieciocho, doscientos setenta y siete punto ochenta metros; AMÉRICA, CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR en AL PONIENTE, setecientos uno punto setenta y ocho metros, el cual concepto de capital, más los intereses pactados con tasas modificadas se divide en cinco tramos de la siguiente manera: Uno, ciento tres punto del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre
314 314 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 saldos, contado a partir del día dos de julio de dos mil seis, al treinta Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y uno de diciembre de dos mil seis; y del SIETE PUNTO NOVENTA cincuenta y nueve minutos del día once de enero de dos mil doce. Dra. Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contado a partir del VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO día uno de enero de dos mil siete, en adelante; y la suma de CIENTO CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, 3 v. alt. No. F comprendidas desde el día uno de julio de dos mil seis, hasta el día treinta de junio de dos mil nueve; todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL marcado con el número TREINTA Y SIETE, POLÍGONO OCHO, de la Urbanización VALLE VERDE PRIMERA ETAPA, situada en el cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; de HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE con un área construida de veintisiete metros cuadrados, valorada en ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL treinta mil ciento tres colones diez centavos, y tiene la localización, PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", contra el señor medidas y linderos siguientes: LOTE NÚMERO TREINTA Y SIETE, ORLANDO AMILCAR CÁRCAMO, mayor de edad, del domicilio de POLÍGONO OCHO. Partiendo de la intersección formada por los ejes Colón, Departamento de La Libertad, reclamándole cantidad de dólares y de la Calle Principal y Pasaje "F" se mide sobre el eje de este último con demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este una el bien Inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno de naturaleza distancia de ciento cincuenta y ocho punto cincuenta metros, haciendo urbano y construcciones que contiene, que se identifica con el número estación en este punto se hace una deflexión de noventa grados negativa nueve, del polígono T, Calle número cuatro, de la Urbanización Villa y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Sureste de Lourdes, séptima etapa, porción dos, situado en el cantón El Capulín donde se inicia la presente descripción. LADO SUR, tramo recto con en Villa Lourdes, jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto que se describe así: NORTE, cinco punto cero cero metros; ORIENTE, Oeste y distancia de diez metros, se llega al vértice Suroeste, linda en dieciocho punto cero cero metros; SUR, cinco punto cero cero metros; este costado con lote número treinta y ocho del mismo polígono.- LADO y PONIENTE, dieciocho punto cero cero metros; tiene un área de PONIENTE, tramo recto con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros, se llega al vértice NOVENTA METROS CUADRADOS". Noroeste, linda en este costado con lote número treinta y uno del mismo polígono.- LADO NORTE, tramo recto con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez metros, se llega al vértice Noreste, linda en este costado con lote número treinta y seis del mismo polígono; y LADO ORIENTE, tramo recto con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al vértice Sureste de donde se inició la presente descripción, linda en este costado con lote número treinta y uno del polígono diez, pasaje F de cinco metros de ancho de por medio.- El área del lote descrito es de cincuenta metros cuadrados, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información, Registro y Catastro, Matrícula número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO. El inmueble antes descrito, se encuentra inscrito a favor del señor ORLANDO AMILCAR CÁRCAMO, bajo la Matrícula número M CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE, con Asiento de Inscripción CERO CERO CERO CINCO del Registro del Departamento de La Libertad. Librado en la Oficina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas con treinta y seis minutos del día ocho de febrero del año dos mil doce.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F
315 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MER- CANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, actuando como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el señor DAVID FARES GALDÁMEZ HERNÁNDEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: "UN LOTE de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número CUARENTA Y DOS, del Polígono UNO, Block "A", de la Urbanización Montelimar, situada en jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRA- DOS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor DAVID FARES GALDÁMEZ HERNÁNDEZ, según Asiento número CERO CERO CERO CUATRO de la Matrícula M CERO UNO DOS TRES SEIS TRES CINCO SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz". Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del día dos de marzo AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL del año dos mil doce. - Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO. MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores JOSÉ ROBERTO MOJICA, conocido por JOSÉ ROBERTO MURILLO MOJICA, y ADI- LIA DOLORES BARRIENTOS BERNAL, reclamándole la cantidad de SIETE MIL SETENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- RICA, de capital más intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL, desde el día uno de marzo de dos mil cinco en adelante hasta su completo pago, transe o remate, más TRESCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decrecientes y de Daños, período comprendido desde el día uno de marzo de dos mil cinco hasta el día treinta de noviembre del año pasado y costas procesales, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el siguiente bien inmueble que se describe así: Inmueble de naturaleza urbana, ubicado en LOTE NÚMERO 3 BLOCK 19, PASAJE S, URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO, CIUDAD ARCE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, inscrito según matrícula número TRES CERO CERO TRES DOS NUEVE OCHO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO DE PROPIEDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO DE SANTA TECLA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las catorce horas quince minutos del día trece de marzo de dos mil doce.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, de treinta y siete años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, 3 v. alt. No. F con Número de Identificación Tributaria cero seis cero ocho- uno ocho cero nueve siete uno- uno cero uno- cinco; Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, contra el señor WALTER MISAEL MARTINEZ LOPEZ, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-cero ochenta mil doscientos ochenta y dos-ciento tresocho; reclamándole cantidad de dinero, más intereses legales y Costas Procesales, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA un inmueble de naturaleza urbana, situado en Urbanización Bosques de Prusia, cuya descripción especial es la siguiente: Lote número veinticinco, del Block número veintiuno, ubicado en el Pasaje El Castaño, de la Urbanización Bosques de Prusia, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle El Amate y Pasaje El Castaño de la Urbanización Bosques de Prusia se mide sobre el eje del Pasaje El Castaño, con rumbo sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos oeste con una distancia de cuarenta y tres metros cincuenta centímetros y se llega a un punto donde con deflexión derecha de noventa grados y con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de dos metros cincuenta
316 316 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 centímetros se llega al vértice Sur-Este del lote que mide y linda: AL SUR: Línea recta con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de diez metros linda con lote número veintiséis del Block número veintiuno, propiedad de Trafalgar, Sociedad Anónima de Capital Variable; AL PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este y distancia de cuatro metros, linda con lote número ocho del Block número veintiuno propiedad de Trafalgar, Sociedad Anónima de Capital Variable; AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este y distancia de diez metros linda con lote número veinticuatro del Block número veintiuno, propiedad de Trafalgar, Sociedad Anónima de Capital Variable; AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste y distancia de cuatro metros, linda con lote número dieciséis del Block número veinte, propiedad de Ambientes Habitacionales, Sociedad Anónima de Capital Variable, Pasaje El Castaño, de cinco metros de ancho de por medio llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El lote así descrito tiene un área de CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS, en el que se encuentra construida un área de sistema mixto de veinte metros CALERO DE VILLALOBOS, mayor de edad, Secretaria Ejecutiva de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero, intereses y demás accesorios de ley; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado siguiente: Un apartamento que contiene marcado con el número VEINTIUNO EDIFICIO E CONDOMINIO C CENTRO URBANO IVU, situado en Jurisdicción de San Salvador, tiene una superficie de CINCUENTA Y UNO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, y un volumen de ciento treinta y dos punto setenta y un metros cuadrados, que mide: AL NORTE: seis metros; y al ORIENTE: ocho punto sesenta metros; al SUR: seis metros; al PONIENTE, ocho punto sesenta metros. Inscrito bajo la Matrícula número M CERO UNO CERO DOS CUATRO CERO TRES UNO asiento CERO CERO CINCO del Registro Social de Inmuebles, de este departamento. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con dos minutos del día ocho de diciembre del año dos mil once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, cuadrados. El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor del 3 v. alt. No. F demandado señor WALTER MISAEL MARTINEZ LOPEZ, Matrícula SIES CERO CERO NUEVE SIETE UNO CUATRO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento SEIS y según razón y constancia de inscripción de embargo Matrícula SEIS CERO CERO NUEVE SIETE DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL UNO CUATRO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. SIETE, ubicada en URB. BOSQUES DE PRUSIA, PJE. CASTAÑO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio LOTE # 25 BLOCK DE PRUSIA, correspondiente a la ubicación de Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT Soyapango, San Salvador, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas TORRENTS, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIde la Primera Sección del Centro, San Salvador. VIENDA contra la señora CLOTILDE MERCEDES MARROQUIN Se admitirán las posturas que sean legales. DURAN DE GOMEZ conocida por CLOTIDE MERCEDES DURAN MARROQUIN DE GOMEZ; se venderán en pública subasta el bien inmueble siguiente: Lote de terreno y construcciones que contiene marcado Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas cuarenta minutos del día veintinueve de febrero de dos mil doce.- LICDA. con el NUMERO DOS, EDIFICIO VEINTIDOS, CALLE SEIS, CON- AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- DOMINIO SANTA MARTA II, jurisdicción de San Salvador, de este LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, Departamento. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de CUARENTA PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, el 3 v. alt. No. F cual se describe así: El apartamento es de sistema mixto completamente nuevo y con todos sus servicios y tiene la localización medidas y linderos siguientes: Apartamento Número dos, el vértice nor-poniente del JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL ala Oriente del edificio veintidós coincide con el vértice nor-poniente DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. del Apartamento Número dos, cuya altura de piso terminado sobre el nivel del mar es de seiscientos veintinueve punto treinta y cinco metros, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución y mide y linda, al norte: tres tramos rectos: el primero, de seis metros, seguida en este Tribunal, por el Licenciado JORGE ADALBERTO rumbo Norte setenta y un grados treinta y cinco punto cinco minutos SALAZAR GRANDE, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA este; el segundo, de cero punto cincuenta metros, rumbo Sur dieciocho LA VIVIENDA, que se abrevia EL FONDO, contra la señora MARINA grados veinticuatro punto cinco minutos este y el tercero, de uno punto SAMAYOA DE VILLALOBOS, conocida por MARINA SAMAYOA
317 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de cuatrocientos setenta y cinco metros, rumbo norte setenta y un grados treinta y cinco punto cinco minutos este, lindando con el Block F de la Urbanización Santa Marta II, Primera Etapa, propiedad del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, antes de G mas H Consultores S. A. de C. V. espacio aéreo sobre calle número seis de trece metros de derecho de vía de por medio, llegando al vértice nor-oriente del apartamento, al oriente: tres tramos rectos, el primero, de tres punto ochenta metros, rumbo sur dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos este; el segundo de uno pinto cuatrocientos setenta y cinco metros, rumbo sur setenta y un grados treinta y cinco punto cinco minutos oeste, y el tercero: de uno punto cuatrocientos setenta y cinco metros, rumbo sur dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos este, lindando con apartamento número dos del edificio veinticuatro, pared medianera y espacio aéreo sobre los patios de los apartamentos números uno de los edificios veintidós y veinticuatro de dos punto noventa y cinco metros de ancho de por medio, llegando al vértice sur-oriente del apartamento; al sur: línea recta de seis metros, rumbo sur setenta y un grados treinta y cinco punto cinco minutos oeste, lindando con el apartamento número cuatro del mismo edificio, pared medianera de por medio, llegando al vértice sur-poniente del apartamento, al poniente; línea recta de cinco punto setecientos setenta y cinco metros rumbo norte dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos oeste, lindando con el apartamento número seis, del mismo edificio, espacio aéreo sobre dos espacios de zona verde, escalera y vestíbulo de tres metros de ancho de por medio y llegando al vértice nor-poniente del apartamento, origen de CARLOS TORRES CRUZ, a la Matrícula número , la presente descripción: por la parte baja, con el apartamento número uno del mismo edificio, losa nervada de cero punto veinticinco metros de espesor de por medio, y por la parte superior: con el espacio aéreo sobre el edificio, cubierta de lámina de asbesto cemento de por medio. El apartamento así descrito tiene un área construida de TREINTA Y OCHO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS y un área adicional para tendedero de DOS PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes A DOS PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. La altura libre promedio es de DOS PUNTO SETENTA METROS, en los espacios habitables, y DOS PUNTO TREINTA METROS, en el área de servicio sanitario y utilería y su capacidad es de CIENTO UNO PUNTO SETENTA ME- TROS CUBICOS. Inscrito dicho inmueble a favor de la demandada bajo la Matrícula SEIS CERO CERO CUATRO OCHO CINCO DOS OCHO - A CERO CERO DOS DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de febrero de dos mil doce.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores SILVIA YISEL REALEGEÑO SOSA DE TORRES, y JUAN CARLOS TORRES CRUZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un lote urbano, y construcciones que contiene marcado con el NUMERO VEINTINUEVE, del POLIGONO VEINTITRES, del Block E, PASAJE VEINTITRES, del Proyecto de Vivienda denominado RESIDENCIAL SANTISIMA TRINIDAD PRIMERA ETAPA, situado en jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador; cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, diez punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero metros; AL PONIENTE, diez punto cero cero metros; de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito está inscrito a nombre de los demandados señores SILVIA YISEL REALEGEÑO SOSA DE TORRES, y JUAN asiento 3, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día once de enero del año dos mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Por LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos quince - ciento sesenta mil quinientos cuarenta y tres - cero cero uno - cero, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
318 318 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero diecisiete minutos del día veintiséis de enero del año dos mil doce.- DRA. setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra la señora FIDELINA RODRIGUEZ conocida por FIDELINA RODRIGUEZ LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE- VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE RODRIGUEZ, mayor de edad, de Oficios Domésticos, con Número TARIO. de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - trescientos mil quinientos sesenta y cinco - ciento diez - cuatro; actualmente de paradero 3 v. alt. No. F ignorado; representada por medio de su Curador Ad-Litem, Licenciado FAUSTO ANTONIO GUTIERREZ MOLINA, de treinta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero treinta mil LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al setecientos setenta y siete - ciento diecinueve - tres; reclamando el pago público para los efectos de Ley. de SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más los intereses pactados con tasas modificadas del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Lic. Deborah Jeannet Chávez Crespín, Apoderada del FONDO SOCIAL saldos, contados a partir del día cuatro de marzo del año dos mil cuatro PARA LA VIVIENDA, contra Douglas Emilio Rodríguez García, reclamándole capital, intereses y costas; se ha ordenado la venta en pública al treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro; del SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, a partir del día uno de enero del año subasta del siguiente terreno: Un terreno urbano y construcciones que dos mil cinco, al treinta de septiembre del año dos mil seis; del SIETE contiene marcado según antecedente con el número VEINTE del Pasaje PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, del Dos, Zona D, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS uno de octubre del año dos mil seis, hasta el treinta y uno de diciembre CUADRADOS, que forma parte de la Urbanización Brisas del Norte, de dos mil seis; y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE por ciento situada en la jurisdicción de Apopa y Tonacatepeque, Departamento anual sobre saldos, contados a partir del día uno de enero del año dos mil de San Salvador y según razón y constancia de inscripción ubicado en siete, en adelante; más la cantidad de TRESCIENTOS SIETE DOLARES Pasaje Dos, Lote Número Veinte, Brisas del Norte, Zona D, Municipio DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida indicará, un lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto que contiene marcado con el NUMERO NUEVE, DEL POLIGONO SIETE, DEL PASAJE CUATRO SUR, DE LA URBANIZACION VALLE VERDE III, situada en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y en él hay construida una casa de sistema mixto, y tiene las medidas perimetrales siguientes: AL ORIENTE: Cinco punto cero cero metros; AL SUR: Diez punto cero cero metros; AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros; y AL NORTE: Diez punto cero cero metros.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO. de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE y AL SUR: diez metros. AL ORIENTE Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, comprendidas del y AL PONIENTE: cinco metros. día uno de abril del año dos mil cuatro, hasta el veintiocho de mayo del JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de marzo del año dos mil doce.- DR. año dos mil diez; todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada CARLA YASENIA ALVARADO DE ESCOBAR mayor de edad, Abogada, de este domicilio como Apoderada General Judicial del señor JAIME ROSALES AMAYA, en contra de la señora ANA MIRIAN JOVEL conocida por ANA MIRIAN JOVEL CONTRERAS y por ANA
319 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de JOVEL CONTRERAS, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el inmueble siguiente: Un lote de naturaleza urbana en el que hay construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos los servicios, marcado con el número CUARENTA Y CUATRO B del Block OCHO, de la Urbanización Colonia Río Grande, situado en jurisdicción de la ciudad y departamento de San Miguel, y tiene la localización medidas y linderos siguientes: partiendo de la intersección de los ejes de la Doce Avenida Norte y el Pasaje C, abierto en la Urbanización, se miden ciento sesenta y nueve punto treinta metros sobre el eje de este último con rumbo Norte setenta y tres grados veintidós minutos Este para llegar a un punto de donde con deflexión izquierda de noventa grados se miden tres metros para llegar al vértice Sur-Oriente del lote que se describe, cuyas medidas y linderos son: AL SUR; línea recta de siete punto cero cinco metros rumbo Sur setenta y tres grados veintidós minutos Oeste, lindando con lote destinado a zona verde y escuela de la misma Urbanización, propiedad de PYCSA, y lote número sesenta y cinco "B", Block ocho, porción Sur, Colonia Río Grande, Pasaje "C" de seis metros de ancho de por medio propiedad de COMET, S.A., AL PONIENTE; línea recta de dieciséis punto cincuenta metros rumbo Norte dieciséis grados treinta y ocho minutos Oeste, lindando con lote número cuarenta y tres "B", Block ocho, Colonia Río Grande, propiedad de COMET, S.A., AL NORTE, línea recta de siete punto cero cinco metros rumbo Norte setenta y tres grados veintidós minutos Este lindando con lote destinado a zona verde y Escuela de la misma Urbanización, propiedad de PYCSA, AL ORIENTE; línea recta dieciséis punto cincuenta metros rumbo Sur dieciséis grados treinta y ocho minutos Este, lindando con lote destinado a zona verde y Escuela de la misma Urbanización propiedad de PYCSA. El área del lote descrito es igual a CIENTO DIECISÉIS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento sesenta y seis punto cuarenta y cuatro varas cuadradas, inscrito a favor de la señora ANA MIRIAN JOVEL conocida por ANA MIRIAN JOVEL CONTRERAS y por ANA JOVEL CONTRERAS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número VEINTICUATRO del Libro UN MIL CUARENTA, de propiedad del departamento de San Miguel, y trasladado bajo el Sistema de Folio Real Computarizado en legales. la matrícula número OCHO CERO CERO SEIS OCHO SIETE SEIS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento CUATRO. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo de dos mil doce.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI- VIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el señor JOSE CONSTANTINO MARTINEZ, en contra del señor JOSE FERNANDO GARCIA GOMEZ; se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado al demandado antes mencionado, consistente en un inmueble de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de Ciudad Delgado, antes Villa Delgado, y más antes Paleca, departamento de San Salvador, identificado como Lote número CINCUENTA Y CINCO, del Polígono UNO de la Lotificación "EL TRANSITO" de un área de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS CUARENTA PUNTO CINCUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, inscrito a su favor en el asiento número CERO CERO CERO DOS DE LA MATRICULA NÚMERO M CERO CINCO CERO DOS SIETE OCHO CUATRO NUEVE, trasladado al Sistema de Folio Real, bajo matrícula número SEIS CERO DOS SEIS UNO OCHO CUATRO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, cuyas medidas y linderos son las siguientes: AL NORTE: línea quebrada de dos tiros: el primero de dieciocho metros, linda con lotes cincuenta y seis y cincuenta y siete y el segundo de diez metros con lote cincuenta y ocho, todos del mismo polígono; AL ORIENTE: once metros con lote número catorce del polígono número dos, pasaje de por medio; AL SUR; veintiocho metros con lote número cincuenta y cuatro del mismo Polígono uno, y AL PONIENTE; seis metros con lote número cinco del polígono uno. Dicho Inmueble antes relacionado se encuentra inscrito a favor del señor JOSE FERNANDO GARCIA GOMEZ, con Número de Identificación Tributaria ONCE VEINTIUNO-DIECINUEVE CERO UNO CUARENTA Y CUATRO-CERO CERO UNO-OCHO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, e hipotecado a favor del señor JOSE CONSTANTINO MARTINEZ, con Número de Identificación Tributaria TRECE QUINCE-DOCE CERO CUATRO TREINTA-CERO CERO UNO-NUEVE. Se admitirán posturas siendo Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día veintinueve de febrero de dos mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO, LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
320 320 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V., El Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Llimitada de Capital Variable AVISA:Que en su oficina ubicada en Izalco, departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado certificado de depósito a plazo 1510, por un valor de un mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos de dólar, extendido por el Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, lo que hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibiere reclamo alguno a este respecto se hara la reposición de este certificado antes mencionado. IZALCO, 24 DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE. CLAUDIA MARIA MARTINEZ DE LEMUS, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Comasagua y Avenida Teotepeque, Polígono M, número 10, Colonia Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVAS que representan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V., siguiente: Certificado número 888, emitido el día 30/08/1998, que ampara 28 acciones, por un valor de CIEN COLONES ( ) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, cada una, que suman la cantidad total de DOS MIL OCHOCIENTOS COLONES ( 2,800.00) equivalentes a TRESCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES ($320.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Tecla, trece de abril de dos mil doce. NESTOR ULICES PALMA DELGADO, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA. JEFE DE DEPÓSITOS. INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F BANCO PROCREDIT, S.A. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalchuapa, parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10, Carretera a Plazo Fijo No de la cuenta No extendido a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE por nuestra institución, 30 de Octubre de 2010 a nombre de Gonzalo DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de Rodríguez por un monto de seis mil con 00/100 dólares, (US $500.00) dicho CERTIFICADO por OCHENTA Y OCHO MIL DOLARES a 180 días plazo, a una tasa de interés del 2.00%. ($88,000.00). Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público Código de Comercio vigente. después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Francisco Gotera, viernes, 20 de abril de San Salvador, 25 de Abril del dos mil doce. ALICIA S. DE MOLINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. MARTA ARGENTINA MOLINA DE UMAÑA, GERENTE DE AGENCIA. BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F
321 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD "PUBLICIDAD COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "PUBLICIDAD COMERCIAL, S.A. DE C.V.". AVISA: Que a sus oficinas principales se ha presentado el titular del CERTIFICADO DE ACCIÓN emitido por la misma, cuyos números son: NÚMERO ONCE que ampara CINCO MIL SESENTA Y OCHO ACCIONES, expedido el día seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco por la sociedad; manifestando haberlo extraviado y por lo cual solicita que se siga el trámite de reposición del mismo. En vista de lo anterior, de conformidad con los ARTICULOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y NOVECIENTOS TREINTA Y DOS del Código de Comercio, se previene a cualquier persona que pretenda hacer valer algún derecho sobre el certificado de acción antes referido, se presente a demostrarlo a las oficinas de la sociedad situadas en Edificio Comercial, Avenida El Espino No. 77, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad; dentro de los treinta días siguientes después de la tercera y última publicación del presente aviso. Transcurrido dicho plazo, y de no presentarse ninguna oposición o mejor derecho sobre el referido certificado, se repondrá el mismo a su titular, con la advertencia que el certificado extraviado quedará anulado y sin ningún valor. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce. 3 v. alt. No. F RAMON AVILA QÜEHL, DIRECTOR 3 v. alt. No. F EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo aviso No (1534) emitido en Suc. San Vicente el 07 de enero Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a de 2009, por valor original de $ a un plazo de 1 año, el cual sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado devenga el 5.75% de interés solicitando la reposición de dicho certificado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. por habérsele extraviado. 028PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE 29/100 (US$ 6,514.29). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santa Rosa de Lima, Sábado 10 de marzo de AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (43687) emitido en Suc. San Juan Opico el 17 de enero de 2002, por valor original de $2, a un plazo de 2 meses, el cual devenga el 2.75% de Interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISO la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce. MERLI ISABEL GUZMAN DE GUEVARA, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima Agencia STA. ROSA DE LIMA. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
322 322 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 AVISO AVISO DE COBRO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (338423) emitido en Suc. Jardín el 04 de octubre de 2002, por valor original de $1, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.75% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta citas después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F LIC. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA.- aviso 3 v. 1v. c. 3/d. No. F EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A. AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) ANA ELIZABETH BAUTISTA DE MELENDEZ propietario del certificado No cuenta No , emitido el día 30 del mes de JUNIO del año 2001 en agencia SANTA ANA, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 18 días del mes de abril de Atentamente, LIC. ANA PATRICIA CAMPOS, AGENCIA SANTA ANA. 3 v. alt. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora FRANCISCA PEREZ DE RIOS, hoy viuda de Ríos, conocida por FRANCISCA PEREZ FUNES, y por FRANCISCA PEREZ FUNES DE RIOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor RENE EDUARDO RIOS PEREZ, conocido por RENE EDUARDO RIOS, para que se le devuelva la cantidad de $400.72, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 30 de noviembre de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 19 de marzo de De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente, SE HACE SABER: Que a esta Unidad de Recursos Humanos Departamental, se ha presentado la Señorita Xenia María Melara Alvarez, DUI No , mayor de edad, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, solicitando se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS 78/100 DOLARES, ($ ), que a su fallecimiento ocurrido el día tres de Abril de 2012, dejó pendiente de cobro la Señora ANY DEL CARMEN ALVAREZ GOMEZ, durante el período comprendido entre el uno al treinta de Abril de este año, cuando se encontraba desempeñando el cargo de Profesor Nivel Dos, 3ª. Categoría, según los siguientes datos: Partida No. 23 y 40 Subnúmero: y 7315, Acuerdo No de fecha 3 de enero de Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso.
323 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, en el Departamento de Cuscatlán, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil doce. ING. EVARISTO JUVENTINO HERNANDEZ CARBALLO, JEFE DE RECURSOS HUMANOS, CUSCATLAN. Alcaldía Municipal de la Ciudad de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce. JOSE ADALBERTO PERDOMO BELTRAN, ALCALDE MUNICI- PAL.- MARIA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. 1 v. c./3 d. No. F TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AL PÚBLICO, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ANA MARITZA RIVERA DE DIAZ, de treinta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Candelaria, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero cero seis dos ocho seis cero ocho- seis; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos cero uno- cero uno cero tres siete nueve- uno cero dos- tres; solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, de la Ciudad de Candelaria, Departamento de Cuscatlán; de una extensión superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS que mide y linda AL ORIENTE: distancia de quince metros, colinda con solar y casa hoy del señor Rafael Antonio Hernández, que antes fue de la señora Concepción Ventura, mediando Calle pública; AL NORTE: distancia de veintitrés metros diez centímetros, colinda con solar del señor Roque Mejía, mediando brotones de izote en línea recta; AL PONIENTE: línea compuesta de tres tiros, que mide uno a continuación de otro, el primero de Norte a sur, diez metros, diez centímetros, colinda con solar y casa del señor Fernando Pérez, de aquí nuevamente vuelve a quebrar hacia el sur en cinco metros sesenta y cinco centímetros, linda con predio de la Iglesia Evangélica; y AL SUR: distancia de dieciocho metros cincuenta centímetros, colinda con terreno de la señora Mercedes Menjívar viuda de Cornejo. El inmueble descrito carece de cultivos y de construcciones; no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas o derechos reales, y no está en proindivisión con terceras personas y lo adquirió por compra que le hizo a la señora María Isabel Acevedo Santos, por medio de Escritura Pública otorgada el día ocho de febrero de dos mil doce, ante los oficios notariales del Licenciado Samuel Ely Martínez Martínez y unida la posesión del inmueble con sus antecesores, la posesión de este inmueble es por más de veinte años consecutivos, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y lo valora en la suma de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EMBLEMAS No. de Expediente: No, de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA MAR- TA GUEVARA GUARDADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: un diseño identificado como NUTREATMENT, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. veintiocho de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C
324 324 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. FOUNDATION COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, INTERMEDIATE FOUNDATION EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de Geopier Foundation Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, INTERMEDIATE FOUNDATION Consistente en: la expresión INTERMEDIATE FOUNDATION que se traduce al castellano como Fundación Intermedia, que servirá para: JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, AMPARAR: SERVICIOS DE ELABORACION DE ESTRUCTURAS PARA LA CONSTRUCCION. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. C dieciocho de enero del año dos mil once. No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. Consistente en: la expresión INTERMEDIATE FOUNDATION que se traduce al castellano como Fundación Intermedia, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil ocho. dieciocho de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNITY GROUP HOLDING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ELEA- NA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO de GEOPIER Consistente en: la expresión PRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil once.
325 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de catorce de marzo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. MARIA DAFNE RUIZ, LA INFRASCRITA REGISTRADORA, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras El Basurero MERENDERO bella vista y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURA- CIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil Consistente en: la frase MOVIE WORLD y diseño. Se traduce al doce. castellano como: Mundo de Películas, que servirá para: AMPARAR: UN PROGRAMA DE TELEVISION, PARA EL RECREO, DIVERSION Y ENTRETENIMIENTO DE LAS PERSONAS. Clase: 41. doce. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil trece de enero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA MAR- GARITA CHAVEZ HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, veintinueve de marzo del año dos mil doce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. C v. alt. No. F
326 326 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA MAR- GARITA CHAVEZ HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA: en su calidad de PROPIETARIO: solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: Consistente en: la palabra COTECNA, que servirá para: AMPA- RAR: INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS, INSPECCION DE BUQUES Y AERONAVES; CONTROL DE CALIDAD, ES DECIR, Consistente en: la palabra El Basurero MERENDERO y diseño, LA INSPECCION DE BIENES, MATERIAS PRIMAS, MANUFAC- que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Unidad de veintisiete de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN- CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de COTECNA S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE. SERVICIOS, COTECNA TURADOS, PRODUCTOS SEMIELABORADOS, PRODUCTOS TRANSFORMADOS Y PRODUCTOS DE TODO TIPO, CONTROL DEL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS, CONTROL DE LA CALIDAD, CANTIDAD Y AUTENTICIDAD DE LOS BIENES, INSPECCION ANTES DEL EMBARQUE CON EL FIN DE EXPEDIR UN CERTI- FICADO DE CONFORMIDAD, CONTROL DE CONFORMIDAD DE LOS BIENES, EQUIPOS, SERVICIOS Y SISTEMAS CON LAS NORMAS, EN PARTICULAR LAS NORMAS ECOLOGICAS, LEYES NACIONALES E INTERNACIONALES, REGLAMENTOS Y PRAC- TICAS, CON LOS REQUISITOS DEL CLIENTE CONTRACTUAL Y CON OTROS DOCUMENTOS REGULATORIOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE BIENES, SERVICIOS, SISTEMAS DE MANEJO DE PERSONAL SISTEMAS DE GESTION, EMISION DE UN CERTIFICADO DE CONFORMIDAD; AUDITO- CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, RIAS TECNICAS EN LOS SECTORES DE CIENCIA Y TECNO- LOGIA, SERVICIO DE INTRODUCCION DE LOS SISTEMAS DE CADENA DE CALIDAD, ES DECIR, LOS SISTEMAS DE ANALISIS 3 v. alt. No. F Y VERIFICACION DE TODAS LAS ETAPAS INVOLUCRADAS EN
327 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de EL PROCESO DE FABRICACION Y DISTRIBUCION DE PRODUC- TOS CREADOS POR UNA EMPRESA, LA INSPECCION DE LOS APARATOS, CONTROL DE CALIDAD DE LOS EDIFICIOS, LA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. INSPECCION DE INSTALACIONES Y MAQUINARIA, SERVICIOS ANALITICOS Y PRUEBAS DE CAMPOS DE PETROLEO Y LA EXPLOTACION DEL PETROLEO, LAS PRUEBAS Y SUPERVISION DE INSTALACIONES PETROLIFERAS, PRUEBAS INDUSTRIA- LES, PRUEBAS DE MATERIALES, PRUEBAS DE PRODUCTOS, PRUEBAS DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO Y PRUEBAS DE SEGURIDAD, EXAMEN VISUAL DE LOS BIENES; SERVICIOS PARA EL PESAJE Y LA MEDICION DE PRODUCTOS A GRA- NEL, EL DESARROLLO, DISEÑO Y CREACION DE SOFWARE, ACTUALIZACION, MODIFICACION Y MANTENIMIENTO DE SOFWARE, CONSULTORIA INFORMATICA, PROGRAMACION DE COMPUTADORAS, CONSULTORIA Y ASESORAMIENTO DE INFORMATICA Y DE COMPUTADORAS, COMPUTADORAS, AC- TUALIZACION Y MANTENIMIENTO REMOTO DE SOFTWARE, ALQUILER DE SITIOS DE SOFTWARE, ALOJAMIENTO DE SITIOS INFORMATICOS; TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN- CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de COTECNA S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, COTECNA Consistente en: la palabra COTECNA, que servirá para: AMPA- RAR: EVALUACION DE DAÑOS Y PERDIDAS EN RELACION A ASUNTOS DE SEGUROS, EVALUACION DE RIESGOS FINAN- CIEROS; CORRETAJE DE ADUANA, EVALUACION DE LOS VALORES EN ADUANA. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil doce. diecinueve de enero del año dos mil doce. EVALUACION DE LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE TRABAJO INDUSTRIAL (NORMAS PRIVADAS, CONVENCIONES Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, INTERNACIONALES, LEGISLACION PUBLICA). Clase: 42. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil doce. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de SECRETARIA. diecinueve de enero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 39. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIAN- CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de
328 328 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 COTECNA S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, COTECNA La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil once. dieciséis de marzo del año dos mil doce. Consistente en: la palabra COTECNA, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE PRODUCTOS O MERCADERIA EN CON- SIGNACION, EMBALAJE DE PRODUCTOS, ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil doce. diecinueve de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERA- DO de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras UNO AUTO CENTRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACION Y MAN- TENIMIENTO AUTOMOTRIZ. Clase: 37. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de OLD NAVY (ITM) INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, OLD NAVY Consistente en: las palabras OLD NAVY, que se traducen al castellano como "viejo marina", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDA AL POR MENOR EN EL CAMPO DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, SOMBRERERÍA, ACCESORIOS DE VESTIR, BOLSOS, ARTÍCULOS DE CUERO, COSMÉTICOS, ARTÍCULOS DE TOCADOR, FRAGANCIAS Y PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, ARTÍCULOS DE PAPELERÍA, ARTÍCULOS DE RE- GALO, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ARTÍCULOS DE DECO- RACIÓN, ROPA DE CAMA, JUGUETES Y JUEGOS; SERVICIOS PROMOCIONALES EN EL CAMPO DE LA MODA INCLUYENDO LA ASESORÍA EN LA SELECCIÓN Y COMBINACIÓN DE PRO-
329 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de DUCTOS Y ACCESORIOS; ADMINISTRACIÓN DE TIENDAS AL POR MENOR EN RELACIÓN A PRENDAS DE VESTIR; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO; SERVICIOS EN LÍNEA AL MENUDEO Y SERVICIOS DE PEDIDOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE PEDIDOS DE CATÁLOGOS POR CORREO; SERVICIOS DE PEDIDOS EN LÍNEA POR COMPUTADORA; PROMOCIONAR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS COLOCANDO ANUNCIOS Y PANTA- LLAS Y PROPORCIONANDO PROGRAMAS DE INCENTIVOS DE TARJETA DE LEALTAD PARA PROMOVER SERVICIOS DE TIEN- DA AL POR MENOR CON PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS DE MODA EN UN SITIO ELECTRÓNICO ACCESIBLE POR UNA RED DE COMPUTADORA; LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LÍNEA AL POR MENOR Y SERVICIOS DE PEDIDOS EN LÍNEA, PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y PANTALLAS PROMOCIONALES, PROGRAMA DE INCENTIVOS DE TARJETAS DE LEALTAD PARA PROMOVER LOS SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS QUE OFRECEN ACCESORIOS DE PRENDAS DE VESTIR Y DE MODA, EL SERVICIO DE PEDIDOS DE CATÁLO- GOS POR CORREO QUE OFRECEN MERCANCÍA EN GENERAL Y BIENES DE CONSUMO EN GENERAL; PROGRAMAS DE INCEN- TIVO AL CLIENTE, RECOMPENSA Y LEALTAD EN RELACIÓN CON TODO LO ANTERIOR, LOS SERVICIOS DE LEALTAD DE CLIENTES MEDIANTE LA PROVISIÓN DE LAS TARJETAS DE doce de abril del año dos mil doce. LEALTAD (NO SON PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA TARJETA DE SERVICIOS FINANCIEROS), QUE PERMITAN A LOS CLIENTES UTILIZAR LOS SERVICIOS ANTERIORES Y PARA RECIBIR LOS BENEFICIOS POR SER CLIENTES LEALES A TRAVÉS DE LOS PROGRAMAS DE LEALTAD DEL CLIENTE. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, veintitrés de marzo del año dos mil doce. MARCA DE PRODUCTO Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAKELIN LISSETH CRUZ AGUILUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Impacto Latino y diseño, que servirá para: AMPARAR: ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE UN GRUPO MUSICAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIA- LIZADORA DE PRODUCTOS DIVERSOS DE EL SALVADOR,
330 330 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPRODISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05. SQUASH Consistente en: la palabra SQUASH que traducida al castellano significa CALABACIN, que servirá para: DISTINGUIR: SHAMPOOS, COSMETICOS, LOCIONES, GEL PARA EL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil doce. siete de marzo del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL. S.A. DE CV., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAYA-KID La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil doce. veintinueve de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SALOMON HANDAL CANAHUATI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, D HANDAL No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la expresión D'HANDAL, que servirá para: AM- CLASE: 05. PARAR: JALEA REAL PARA CONSUMO HUMANO, NO PARA USO MÉDICO. Clase: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil once. siete de diciembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: las palabras DAYA-KID, donde la palabra Kid se traduce al castellano como Niño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS 3 v. alt. No. C
331 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA CELINA CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS NATURALES PARA LA VIDA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRONAVID, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra HEMOLIMP y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PRODUCTOS Consistente en: la palabra PRONASEX y diseño, que servirá para: HIGIENICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO. Clase: 05. DIETETICAS PARA USO MEDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil doce. veintinueve de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA CELINA CASTILLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS NATURALES PARA LA VIDA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRONAVID, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS veintinueve de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
332 332 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día diez de abril de dos mil doce, se tuvo por parte del señor CATALINO PLATERO, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ALFONSO AREVALO PLATERO conocido por ALFONSO AREVALO, quien fue de setenta y siete años de edad, Agricultor, viudo, fallecido a las nueve horas del día ocho de abril de dos mil once, en el Caserío Nacaspilo, Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Santa Clara, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a las señoras MARIA LUCIA AREVALO DE ALVARADO o MARIA LUCIA AREVALO y MARIA IDALIA Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito AREVALO DE URRUTIA o MARIA IDALIA AREVALO, éstas en Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público concepto de hijas del referido causante. Y se ha nombrado al aceptante, para los efectos de Ley. administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve y restricciones de los curadores de la herencia yacente. horas del día quince de marzo del corriente año. Se declaró heredera Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que veinte minutos del día diez de abril de dos mil doce.- DRA. ANA FEal fallecer a las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de LICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL marzo de dos mil diez, en el Cantón Boquín, de la jurisdicción de Polorós, RUIZ DE SALINAS, de este distrito, departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Mauro Maldonado Bonilla o Mauro Maldonado, de parte de la ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA ELVA GUERRA DE PRUDENCIO, conocida por MARIA ELVA GUERRA BONILLA, quien falleció el día treinta de septiembre de dos mil diez, en el Cantón Loma Larga, distrito y departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE ROSALI GUERRA, en calidad de hijo de la causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, 3 v. alt. No. C señora Florinda Fuentes de Maldonado o Florinda Fuentes, en concepto 3 v. alt. No. C de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.c. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C
333 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las once horas y cincuenta minutos del día seis de Enero del Dos Mil Once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante GLORIA ESTELA PÉREZ RIVERA, de parte del señor ROMULO LUIS ROMERO, de cincuenta y seis años de edad, carpintero, del domicilio de West New York, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero tres ocho siete ocho dos tres seis guión nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos veintiséis guión ciento veinte mil novecientos cincuenta y cuatro guión ciento cuatro guión nueve; LIDIA NATALI PÉREZ, de veinticinco años de edad, de oficios del hogar, con pasaporte número cero nueve siete seis tres cero ocho cinco siete, expedido; y ROCIO DEL CARMEN PÉREZ, de treinta años de edad, empleada, originarias de Yoloaiquín, Morazán, y del domicilio actual de Unión City, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con Pasaporte Número cero nueve cinco cuatro cero tres dos cuatro cinco, ambos expedidos en los Estados Unidos de América; y DAVID RAUL PÉREZ, de treinta y cinco años de edad, horas con quince minutos del día treinta de marzo del año dos mil doce.- empleado, originario de Yoloaiquín, Morazán, actualmente del domicilio de la ciudad de Spring, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco - cero; por Derecho Propio que les corresponde al primero como esposo y los otros 3 v. alt. No. C en calidad de hijos de la causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de cincuenta y cinco años de edad, empleada, casada, originaria de Yoloaiquín, Morazán, hija de RICARDO RIVERA JIMÉNEZ y MARÍA LIDIA PÉREZ; falleció a las ocho horas y veinte minutos de el día veinte de mayo del Dos Mil Nueve, en Apopa, Departamento de San Salvador, siendo en Yoloaiquín, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas del día veintiséis de Septiembre del Dos Mil Once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez minutos del día treinta de marzo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JULIO CÉSAR VELÁSQUEZ, a su defunción ocurrida a las dieciséis horas con veinte minutos del día veintidós de enero del año dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, siendo su último domicilio en Colonia Maquilishuat, Ciudad y Departamento de San Miguel; de parte de la señora TOMASA CONTRERAS DE VELÁSQUEZ conocida por TOMASA CONTRERAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y de parte del señor JUAN BAU- TISTA VELÁSQUEZ CONTRERAS, en calidad de hijo sobreviviente del causante; y se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora BLANCA VICTORIA MELGAR o BLANCA VICTORIA MELGAR MONTOYA o BLANCE CASTILLO o BLANCA CASTILLO, que falleció el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital "María Inmaculada" de Queens, ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, habiendo tenido en esta ciudad su último domicilio, por parte del señor RENE AMILCAR MONTOYA BUIZA, conocido por RENE BUIZA, en concepto de hermano de la finada; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión de que se trata.
334 334 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los treinta días del mes de marzo de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, departamento de La Paz, su último domicilio, por parte del señor AN- DRES LOPEZ MANCIA, por transmisión del derecho de su padre señor DANIEL MANCIA, hermano del finado, y tío del aceptante, fallecido el día doce de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, sin haber aceptado la indicada herencia; y se ha conferido al aceptante, interinamente, la administración y representación de la sucesión de que se trata. 3 v. alt. No. F Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANTONIA GUATEMALA DE LOVO o ANTONIA GUATEMALA RIVERA o ANTONIA GUATEMALA, que falleció el día dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y tres, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio Santiago Nonualco; por parte de la señora ZOILA MARINA GUATEMALA REALES o ZOILA MARINA REALES, como cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía en 17ª. Calle Ote. No. 110, Barrio San Miguelito, Avenida España, a MARIA ANTONIA LOVO GUATEMALA o MARIA ANTONIA LOVO, en concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de abril de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los once días del mes de abril de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con oficina San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dos de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en su casa de habitación, ubicada en Colonia San Pedro, Polígono Uno, casa número cero dos, jurisdicción de la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a las ocho horas y cero minutos del día veintiocho de diciembre de dos mil nueve, a causa de Paro Cardiorespiratorio, con asistencia médica; dejó la señora MARÍA ANTONIA MARTÍNEZ, conocida por MARÍA ANTONIA MARTÍ- NEZ REYES, de parte de la señora MARÍA OLIMPIA MARTÍNEZ ZELAYA, en concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RUFINO MANCIA, que falleció el día quince de mayo de mil novecientos treinta y siete, en el Cantón El Tránsito, jurisdicción de Santa María Ostuma, habiendo sido su último domicilio, la Ciudad de Colón, departamento de La Libertad. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
335 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Librado en la oficina del Notario Licenciado ROBERTO ANTO- NIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN. San Salvador, doce de abril de dos mil doce. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, NOTARIO. 3 v. alt. No. F ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con oficina en 17ª. Calle Ote. No. 110, Barrio San Miguelito, Avenida España, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cuatro de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en Colonia Jardines de Colón, las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio la Ciudad de Colón, departamento de La Libertad. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Licenciado ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN. San Salvador, a las nueve horas del día once de abril de dos mil doce. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE DV-1CM1/27-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora MERCEDES MELGAR DE GUEVARA conocida por MERCEDES MELGAR GAMEZ y por MERCEDES MELGAR, quien al momento de fallecer era de cincuenta y un años de edad, Empleada, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y siete-cero, originaria del departamento de San Miguel, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, hija de los señores José Gámez y Toribia Melgar; quien falleció a las veintiún horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad y departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock Cardiogénico, Estenosis Aortica, Calle Las Aradas, Polígono cinco-seis, Cantón Lourdes, jurisdicción con asistencia médica, atendido por el Doctor Herberth Wilfredo García de la Ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a las dieciocho Díaz, Intensivista con J.V.P.M. 8060; de parte de la señorita WENDY horas y veinticinco minutos, del día dieciséis de mayo de dos mil ocho, JOHANNA GUEVARA MELGAR, quien es de veintitrés años de edad, a causa de paro Cardiorespiratorio, con asistencia médica, dejó el señor Estudiante, del domicilio de esta ciudad y departamento de San Miguel, con CLEMENTE CALDERÓN ALVARADO, conocido por CLEMENTE Documento Único de Identidad número: cero tres millones novecientos CALDERÓN, de parte de los señores RIGOBERTO CALDERÓN SOochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho- tres, con Número RIANO, VILMA CALDERÓN SORIANO DE ALVARADO, conocida de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-ciento sesenta por VILMA CALDERÓN DE ALVARADO y DORIS CALDERÓN DE HENRÍQUEZ, conocida por DORIS CALDERÓN SORIANO, en mil novecientos ochenta y ocho-ciento seis-siete, y del joven SAMUEL su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con Estudiante, del domicilio y departamento de San Miguel, con ERNESTO GUEVARA MELGAR, quien es de diecinueve años de edad, Documento Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos diecinueve mil quinientos veintiocho-seis, con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-doscientos sesenta y un mil ciento noventa y dos-ciento uno-tres; quienes promueven la apertura de las diligencias de aceptación de herencia intestada, en concepto de hijos sobrevivientes; y se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el artículo 480 Código Civil. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, NOTARIO. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento 3 v. alt. No. F del público para los efectos de ley.
336 336 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIfebrero del año dos mil doce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE y cinco minutos del día veintiuno de marzo del presente año, dictada por SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario SECRETARIA DE ACTUACIONES. la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MARTIR GUARDADO RIVAS, quien falleció a las cuatro horas con cuarenta 3 v. alt. No. F y cinco minutos del día veintinueve de diciembre del dos mil seis, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad, siendo El Cantón San Bartolo, Caserío Las Cuevas, de esta ciudad de BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA Chalatenango, su último domicilio; de parte de los señores OSCAR INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO MAURICIO ALAS GUARDADO y MARTIR CRUZ QUIJADA DE MORAZAN. GUARDADO, conocido también por MARTIR CRUZ GUARDADO HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado QUIJADA, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante. a las once horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX- Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor SILBESTRE COLINDRES, de cincuenta y cinco años de edad, los curadores de la Herencia Yacente. Agricultor en Pequeño, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana; con Documento Único de Identidad número cero cero Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de trescientos cincuenta y tres mil treinta y seis guión tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos diecinueve guión cero veinte mil doscientos cincuenta y seis guión ciento uno guión cinco; la herencia que en forma intestada dejó la señora ISABEL COLINDRES mil doce.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMIREZ, JUEZ o ISABEL COLINDRES ROBLES, quien fue de ochenta y seis años DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA de edad, soltera, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de CASTRO, Sociedad, departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores ANACLETA ROBLES y ESCOLÁSTICO COLINDRES, (fallecidos), quien falleció a las veintidós horas del día uno de diciembre 3 v. alt. No. F del año dos mil once; en el Caserío Cacaonance en el Cantón La Joya, de la jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJO del causante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y diez minutos, del día veintiséis de enero de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cuarenta minutos del día veintiuno de marzo del dos LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho de julio del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NOE POCHINTE LOPEZ, quien falleció a las cuatro horas con treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil once, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora GUMERCINDA MENJIVAR DE PICHINTE, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores LUCIANO LOPEZ PRESIDENTE, en su calidad de padre sobreviviente del causante, y a
337 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de la señora CLAUDIA ROXANA PICHINTE MENJIVAR, en su calidad de hija sobreviviente del citado causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas cinco minutos del día ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cuarenta minutos del día dieciocho de julio del dos mil once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, 3 v. alt. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado RAUL WILFREDO AGUILAR AGUIRRE, en su calidad de Apoderado General Judicial de JULIO ALBERTO ZALDAÑA, en la sucesión de la causante MARIA DE LA NATIVIDAD ZALDAÑA DE MOYA, conocida por MARIA DE LA NATIVIDAD ZALDAÑA, MARIA NATIVIDAD ZALDAÑA y por MARIA ZALDAÑA, proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las doce horas del día veinte de diciembre del año dos mil once, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de señor CANDELARIO PORTILLO ARGUETA, en calidad de hijo del parte de JULIO ALBERTO ZALDAÑA, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante MARIA DE LA NATIVIDAD ZALDAÑA DE MOYA, conocida por MARIA DE LA NATIVIDAD ZALDAÑA, MARIA NATIVIDAD ZALDAÑA y por MARIA ZALDAÑA, quien fuera de setenta y dos años, Doméstica, habiendo fallecido el día diez de septiembre de dos mil nueve, habiendo sido su último domicilio el municipio de Santa Ana. veinte de diciembre del año dos mil once.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMENTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, MIGUEL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR PORTILLO HERNÁNDEZ o SALVADOR PORTILLO, quien fue de ochenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, quien falleció a las once horas del día doce de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Caserío Santa Catarina, Cantón Junquillo, de la jurisdicción de San Luis de la Reina, siendo ese su último domicilio, de parte del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JULIAN PORTILLO ARGUETA, ABELINA PORTI- LLO DE GUZMÁN Y ROSA ARMIDA PORTILLO ARGUETA. Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se Al aceptante JULIO ALBERTO ZALDAÑA, en su carácter de cesionario de los derechos hereditarios, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
338 338 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las quince horas del día veintidós de febrero del año dos mil doce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas y quince minutos del día cinco de Marzo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor LUCIO GARCÍA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, fallecido el día veinticinco de noviembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo Quezaltepeque su último domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos- cero uno cero cero cinco seis- cero cero tres-cinco, de parte del señor JOSÉ CRISTIAN 3 v. alt. No. F GARCÍA MONROY, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos- dos cuatro uno cero nueve tres- uno cero dos- cuatro; en su calidad de hijo del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRIy restricciones de los curadores de la herencia yacente. TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas veinte minutos del día cinco de Marzo de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor RAFAEL ANTONIO LÓPEZ, al fallecer el día cuatro de enero del año dos mil cuatro, en el Barrio Candelaria de Usulután, siendo su último domicilio esta ciudad; de parte de la señora MATILDE ISABEL LÓPEZ PALACIOS conocida por MATILDE ISABEL PA- LACIOS y por MATILDE ISABEL LÓPEZ, en calidad de hija y como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora Julia Palacios conocida por Julia Palacios de López, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA. RIVAS LIMA. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora PAULA EMILIA ESTRADA MELÉNDEZ conocida por PAULA EMILIA ESTRADA, PAULA ESTRADA, EMILIA ESTRADA y por PAULA EMILIA ESTRADA MELÉNDEZ, quien falleció el día veintisiete de mayo del año dos mil once, a la edad de ochenta y tres años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de los señores APOLONIO ALEJANDRO ESTRADA, PETRONA ISABEL ESTRADA GUIROLA, SANTOS PETRONA ESTRADA AGUILAR, ANGELA DE LOS SANTOS ESTRADA AGUILAR y ANASTASIA DEL TRÁNSITO ESTRADA DE SOTELO, como hijos sobrevivientes de la indicada causante. Confiéreseles a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
339 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Lo que se hace saber al público para efectos de Ley. COLATO DE SARAVIA, en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE y como cesionaria de los derechos hereditarios de los señores JUANA Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de abril de dos mil doce.- EVANGELINA SARAVIA o JUANA SARAVIA, JOSE ARCIDES GUTIERREZ, y las jóvenes XENIA LARIZA SARAVIA COLATO LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA y ROXANA JUDITH SARAVIA COLATO; los primeros padres del INSTANCIA.- LIC. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUÍN, causante y las dos últimas, hijas del causante; la herencia intestada que SECRETARIO INTO. dejó al fallecer el señor JOSE SARBELIO SARAVIA GUTIERREZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, casado, carpintero, originario 3 v. alt. No. F de Moncagua, Departamento de San Miguel, hijo de los señores JOSE ARCIDES GUTIERREZ y JUANA SARAVIA; fallecido a las diez horas del día diecisiete de noviembre de dos mil once, en Cantón El Rodeo, Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil del Distrito del Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, siendo su Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público último domicilio en Cantón El Rodeo, del Municipio de Moncagua, para los efectos de Ley. Departamento de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez Confiéresele a la heredera declarada, señora MARIA GUADALUPE horas y quince minutos del día uno de marzo del corriente año. Se COLATO DE SARAVIA, la administración y representación interina declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a la primera hora del día veinticuatro de de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, noviembre del año dos mil siete, en el Barrio Las Delicias de la Ciudad para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último a la tercera publicación de este edicto. domicilio dejó la causante Isbela del Carmen Zúniga Ventura, de parte Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de de los menores Víctor Manuel Zúniga y Alondra Kassandra Zúniga, en Ley. concepto de herederos testamentarios, de conformidad con el Artículo 953 C.c. Representados por su Tutora Legítima señora María Agustina Zúniga Bonilla. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- CIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los treinta días del mes de marzo del dos mil doce.- dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE indicada sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ yacente. PEREZ, SECRETARIO INTERINO. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. 3 v. alt. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA GUADALUPE HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las catorce horas del día dieciséis de Marzo del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSE SANTOS SANCHEZ, de parte de la señora MA- RIA HILARIA MARTINEZ viuda DE SANCHEZ o MARIA HILARIA
340 340 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 MARTINEZ DE SANCHEZ, como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ; SANTOS VICTORINO SANCHEZ MARTINEZ; JOSE LUIS SANCHEZ MARTINEZ; LUCIA SANCHEZ MARTINEZ, y CARMEN ELENA SANCHEZ MARTINEZ; éstos por derecho propio en calidad de hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y siete años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, hijo de la señora María Canuta Sánchez; falleció el día tres de Noviembre de dos mil cuatro, en el Cantón Estancia, de la Ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco 3 v. alt. No. F Gotera, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veinte de Marzo de Dos Mil Doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor GUILLERMO BLANCO conocido por GUILLERMO BLANCO GARCIA, en calidad de ESPOSO de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios otorgados a su favor por los señores GUILLERMO AUSBERTO BLANCO AMAYA y JUANA ANTONIA AMAYA, en calidad de hijos de la causante respectivamente; la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ANTONIA AMAYA DE BLANCO, quien fue de setenta y cinco años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Sociedad, Departamento de Morazán, hija de la señora PASTORA AMAYA; fallecida a las siete horas y diez minutos del día diecisiete de junio de dos mil once, en Colonia Portillo, San Antonio Silva, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en Colonia Portillo, San Antonio Silva, Departamento de San Miguel. Confiéresele al heredero declarado, señor GUILLERMO BLANCO conocido por GUILLERMO BLANCO GARCIA, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil doce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO INTERINO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del día ocho de Enero del año dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor Juan Antonio Guevara, a su defunción ocurrida el día veintisiete de septiembre del año dos mil, a las dos horas con veinte minutos, en el Pasaje Quintanilla, número once, Colonia El Pedrerito, de esta Ciudad; de parte del señor Felipe Antonio Guevara; en concepto de hermano sobreviviente del causante, señor Juan Antonio Guevara; y se le ha conferido al aceptante en concepto de hermano sobreviviente del causante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
341 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel: a las once horas y veinte minutos del día ocho de febrero de dos mil doce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las diez horas con veinte minutos del día once de abril de dos mil doce.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETA- RIA. DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con diez minutos del día once de abril del corriente de Simona Matas, ya fallecida; quien falleció a las veinte horas y treinta año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA Único de Identidad Número, cero dos millones novecientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y uno - ocho, en su concepto de hija y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a los señores Alba Luz Villalobos de Morales, Ana Otilia Villalobos de Avilés, Vilma Maribel Villalobos de Medina y Justiniano Villalobos Franco, todos hijos de la causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MANUEL MATAS, conocido por JOSE MANUEL MATA y JOSE MANUEL MATA ZELAYA, quien fue de setenta y nueve años de edad, soltero, carpintero, originario de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo minutos del día veintiuno de julio del año dos mil diez, en el Barrio Concepción de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de ANA ELEZABETH GOMEZ DE NOLASCO, conocida por ANA ANTONIA VILLALOBOS, conocida por ANTONIA VILLALOBOS, ELIZABETH GOMEZ, de cuarenta y ocho años de edad, profesora, del fallecida a las cuatro horas treinta minutos del día ocho de agosto de domicilio de Las Charcas, San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos dos mil ocho, en la Colonia El Bosque, Municipio de Nueva Guadalupe, cincuenta y un mil ochocientos setenta y seis- ocho y número de Identificación Tributaria un mil ciento nueve- cero cuarenta mil seiscientos Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Reina Marina Villalobos Avila, sesenta y tres- cero cero uno- cuatro, en su concepto de hija del causante de cuarenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Nueva y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JULIO CESAR GOMEZ MATA JURADO, JORGE ALBERTO Guadalupe de este Distrito, Departamento de San Miguel, con Documento GOMEZ MATA y AIDA DEL ROSARIO GOMEZ DE SANTOS, en su calidad de hijos del causante. Art. 988 C. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.- LIC. OSCAR NEFTALY ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, Ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. F
342 342 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas y quince minutos del día veintitrés de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veinticinco de junio de dos mil seis por el causante RENE MAURICIO PINEDA ZELEDON conocido por RENE MAURICIO ZELEDON PINEDA en la Ciudad de Soyapango, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Soyapango; de parte del señor FERNANDO MURILLO GUZMAN, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: MARIBEL SOLIS MEDINA DE PINEDA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, MAYRA ZULEIMA PINEDA SOLIS, KARLA MASSIEL PINEDA DE ARA- GON, y JOSE REYNALDO PINEDA VANEGAS, todos en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las once horas veinte minutos del día veintitrés de marzo de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE ocho cuatro cero - seis y Número de Identificación Tributaria un mil uno - ciento cincuenta mil setecientos treinta y cinco - cero cero uno - nueve, fallecido el día tres de febrero de dos mil doce, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Apastepeque, de este departamento el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante y se han nombrado a los aceptantes administradores y representantes interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada EMMA LETICIA AMAYA GOMEZ, mayor de edad, abogada, del LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, SECRETARIA. actuando en su calidad de Apoderada del señor JOSE JUAN BONILLA BONILLA, quien es de cincuenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Cantón El Volcán, de la jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 3 v. alt. No. F cero dos seis cuatro cinco seis cuatro ocho guión uno y con número de Identificación Tributaria un mil trescientos veintiséis guión dos siete uno dos cinco seis guión ciento dos guión nueve. Solicitando se le extienda ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado, de un terreno de al público para los efectos de Ley. naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de este Municipio HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial minutos del día diez de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide diecinueve de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, ANA DELMY CRUZ FLORES o ANA DELMY CRUZ DE PEREZ, metros, linda con terrenos de José Daniel Munguía Argueta, antes, ahora PATRICIA GUADALUPE CRUZ FLORES, SONIA ELSA CRUZ FLO- de Santos Justiniana Argueta; AL NORTE: mide diecinueve metros, con RES y FREDY ANTONIO CRUZ FLORES, la herencia intestada que a terrenos de Santos Justiniana Argueta, cerco de alambre de por medio del su defunción dejó el señor IVAN CRUZ o IVAN CRUZ MENDOZA, terreno que se describe; AL PONIENTE: mide diecinueve metros, con quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor, viudo, salvadoreño, terrenos de Félix Hernández, calle nacional de por medio; y AL SUR: con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco dos uno mide dieciocho metros, linda con el señor Félix Hernández, cerco de
343 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de alambre de por medio del terreno que se describe, cercado de alambre por sus cuatro rumbos del terreno que se describe, hasta llegar donde se comenzó. En el mencionado terreno existen dos casas construidas, la primera techo de tejas, paredes de ladrillo de barro, que mide cinco metros de largo por cinco metros de ancho, sin corredores; la segunda techo de tejas y lámina, paredes enrejadas de madera que mide siete metros de largo por siete metros de ancho, piso de tierra; todos los colindantes son de este domicilio y lo valora en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió por compraventa que su representado le hizo al señor José Evangelista Bonilla Arriaza, en el año dos mil cinco, quien a su vez lo había obtenido por compraventa que le hiciera al señor Dore Benítez, el día siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, o sea hacen más de diecisiete años consecutivos. El terreno descrito carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia. Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil doce.- FIDEL ALCIDES ARRIAZA, ALCALDE MUNICIPAL.- YANCI IVETH MUNGUIA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F MANUEL DE JESUS AGUILAR, solicitando TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD, a su favor, sobre un inmueble de NATURALEZA RUSTICA, situado en Cantón Barahona, Caserío Las Delicias, sin nú- Salvador, con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUEN- mero, de esta jurisdicción y departamento, de una extensión superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veintinueve metros con dieciséis centímetros, lindando en parte con terreno de la señora Felícita Lara de Rivas y en otra parte con terreno propiedad de la señora Evangelina Rivas Gómez, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, compuesto de dos tramos, el primero, de cinco metros con treinta y cinco centímetros, y el segundo, de trece metros con cincuenta y tres centímetros, lindando con terreno propiedad de la señora Jesus Lara de Gómez; AL SUR, veintitrés metros con setenta y ocho centímetros, lindando con terreno propiedad de la señora Sofía Aguilar; y AL PONIENTE, compuesto de dos tramos, el primero, de cuatro metros y el segundo, veintidós metros centímetros, lindando con terreno propiedad de los señores Isabel Ramos Menjívar y Juana Beltrán de Ramos. Este inmueble se encuentra circulado con cerco de alambre de púas en los cuatro rumbos. Todos los colindantes son de este domicilio; no tiene derechos reales que pertenecen a nadie, y no lo posee en proindivisión con ninguna otra persona, y lo valora en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de la Ley Agraria. SAN PEDRO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once.- LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICI- PAL.- ANTE MI LICDA. MARIA MARIBEL GOMEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN SALVA- DOR. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ROSA HILDA MELARA DE VAQUERANO, de treinta y cinco años de edad, casada, profesora, del domicilio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis seis siete tres cuatro seis - uno; con Número de Identificación Tributaria cero seis uno EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. cuatro - uno uno cero tres siete cinco - uno cero cuatro - uno; manifestando Hace saber: que a esta oficina se ha presentado el señor que SOLICITA TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia Miralvalle, Pasaje Alemán y Prolongación Setenta y Cinco Avenida Norte, del Municipio y Departamento de San TA Y UNO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADO, el cual es de la descripción técnica siguiente, y se encuentra formado por cuatro vértices y cuatro tramos rectos, los cuales se describen así: AL NORTE, línea recta de veintitrés punto sesenta y un metros, lindando con inmueble propiedad del señor José Nelson Melara Contreras, rumbo Sureste sesenta y seis grados, dos minutos cincuenta y cinco segundos; AL ORIENTE, línea recta de diez punto noventa y dos metros, linda con inmueble propiedad del señor Carlos Henríquez Calderón, rumbo Suroeste veintiocho grados, treinta minutos, cincuenta y tres segundos; AL SUR, línea recta de veinticuatro punto sesenta y dos metros, linda con inmueble propiedad del señor Abel Peña Martínez y con inmueble
344 344 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 propiedad de la señora María del Carmen Sánchez Urbina, pasaje de tres metros de ancho de por medio, rumbo Noroeste sesenta y tres grados, cuarenta y siete minutos, veintidós segundos; y AL PONIENTE, línea recta de diez punto cero ocho metros, linda con inmueble propiedad del señor José Isabel Melara Contreras, con pasaje de tres punto cincuenta metros de ancho de por medio, rumbo Noreste treinta y cuatro grados, treinta y un minutos, cincuenta segundos, en dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto, la porción de terreno descrita no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga o derecho real que le pertenezca a otra y no se encuentra en proindivisión con nadie, no pertenece al estado ni es ejidal, este inmueble lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inmueble del cual se ha ejercido una posesión quieta y pacífica, ininterrumpida y de buena fe por más de dieciséis años, la posesión material de dicho inmueble la adquirió por medio de donación verbal de su padre, el señor Virginio Melara Pérez conocido por Virginio Melara, ya fallecido; lo que se avisa al público para los fines de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR: San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.- DR. NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- DR. JOSE TITULO SUPLETORIO ARMANDO ZEPEDA VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo 3 v. alt. No. F de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado LEONEL ENRIQUE MARTINEZ MEJIA, como Apoderado General EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL; Judicial del señor JOSE ARISTIDES CHICAS ARGUETA, a solicitar a HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores Mario Dolores Solís Portillo y Samuel Ulises Solís Portillo, de generales conocidas en las presentes diligencias; solicitando Título de Propiedad a su favor; de un inmueble de naturaleza URBANO, situado en Barrio San Luis de esta población, de una extensión superficial de doscientos veintisiete metros con veintidós centímetros cuadrados (227.22m²), de la descripción siguiente: AL ORIENTE: mide cinco metros con noventa y cinco centímetros, colinda con José María Rivera, calle pública de por medio; AL NORTE: mide trece metros con cuarenta y cinco centímetros, colinda con Luis Alonso Solís Murillo y María Elba Solís de Gómez, servidumbre de tránsito de por medio; AL PONIENTE: mide quince metros, colinda con Alcaldía Municipal, quebrada de por medio y AL SUR: mide dos tramos el primero de oriente a surponiente mide diecisiete metros con cuarenta centímetros, colinda con Tomás Deras, pasaje de por medio y el segundo de sur a poniente mide cinco metros con sesenta centímetros, colinda con predio municipal y servidumbre de tránsito de por medio, y canaleta de agua lluvia. Este inmueble tiene construida una casa de sistema mixto; así como también no soporta servidumbre, ni cualquier otro derecho real, y no se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona. Dicho inmueble se valora en la cantidad de seiscientos treinta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($630.00). Lo que se le avisa al PÚBLICO para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: El Paraíso, departamento de Chalatenango, a las quince horas del veinticinco de enero de dos mil doce.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. c. No. F de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Soledad, jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, doscientos siete metros, linda con terreno propiedad del señor Valentín Velásquez, calle pública de por medio; al NORTE, cuarenta y nueve metros, linda con el señor Juan Argueta; al PONIENTE, doscientos veintinueve metros, linda con el comprador; y al SUR. setenta y ocho metros, linda con resto de terreno que le queda al vendedor señor José Fernando Argueta Claros.- El inmueble descrito lo valora en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES; y lo adquirió por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó el señor JOSE FERNANDO ARGUETA CLAROS.
345 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de v. alt. No. C JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor LEONARDO LÓPEZ REYES, de cincuenta y tres años de edad, jorna- Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco lero, de este domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial Gotera, a las doce horas veinticinco minutos del día dos de diciembre Licenciado JOSÉ ARNULFO SALMERÓN CANIZALES, de cuarenta de dos mil nueve. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN y dos años de edad, Abogado, de este domicilio, solicitando TÍTULO URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SUPLETORIO a su favor, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Caserío Los Reyes, del Cantón Huertas, de esta Jurisdicción, ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA. el PRIMERO, de la extensión superficial de DIECISÉIS MIL CUA- 3 v. alt. No. C RENTA PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, sesenta y ocho grados cincuenta y dos Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de veintisiete Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para punto ochenta y cuatro metros; tramo dos Norte, ochenta y tres grados efectos de Ley, cuarenta y siete minutos cero cero segundos Este, con una distancia de HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado once punto setenta metros; tramo tres Sur, ochenta grados diecinueve LEONEL ENRIQUE MARTINEZ MEJIA, como Apoderado General minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de trece punto Judicial de la señora GRISELDA YANIRA BENITEZ ARRIAZA, a sesenta y dos metros; tramo cuatro Norte, setenta y seis grados treinta solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble y tres minutos cero cero segundos Este, con una distancia de doce punto cuarenta metros; colindando con José Alberto Vásquez, pero según de naturaleza rústica, situado en el lugar "Cerro El Pajarito" jurisdicción de Delicias de Concepción, Distrito de Osicala, Departamento de ficha catastral es con Leonardo López Reyes, con camino vecinal; Morazán, de la extensión superficial de SEIS TAREAS, de las medidas LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con Rutio Hernández cerco por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur, de alambre y mezcal de por medio; al NORTE, con resto de terreno de cuarenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cero seis segundos Este, la vendedora que lo fue Leonor Sánchez, ahora de Gloria Elizabeth de con una distancia de veintitrés punto veinte metros; tramo dos Sur, Alvarenga, cerco de alambre de por medio; al PONIENTE, con José veintiséis grados diecinueve minutos cuarenta y un segundos Este, con Santos Romero, ahora de Faustina Sánchez viuda de Romero, cerco de una distancia de treinta y nueve punto sesenta metros; tramo tres Sur, alambre y cerco de mezcal de por medio; y al SUR, con José Rutilio cincuenta grados treinta y siete minutos veintisiete segundos Este, con Arriaza, cerco de alambre de por medio.- El inmueble descrito lo valora una distancia de diecisiete punto setenta y dos metros; tramo cuatro Sur, en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES; y lo adquirió ochenta y nueve grados cero cinco minutos cincuenta segundos Este, por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó con una distancia de nueve punto diez metros; tramo cinco Sur, sesenta la señora GREGORIA ERMELINDA ARRIAZA SANCHEZ. y siete grados treinta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este, Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas del día dos de diciembre de dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. grados cero cinco minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. con una distancia de veintidós punto sesenta metros, colindando con Camilo Flores, con camino vecinal; tramo seis Sur, treinta y nueve de doce punto setenta metros, colindando con porción dos con camino vecinal; tramo siete Sur, treinta y un grados cero cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de veinticinco punto treinta y un metros; tramo ocho Sur, veintisiete grados cero dos minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y dos punto noventa y dos metros; tramo nueve Sur, treinta y cinco grados diez minutos cero dos segundos Este, con una distancia de veintinueve punto treinta y tres metros; tramo diez Sur, cuarenta y cinco grados treinta y ocho minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de once punto dieciséis metros, colindando con Bruno López, con cerco vivo y según ficha catastral con Julia Rodríguez viuda de Hernández; LINDE-
346 346 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 RO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, cincuenta y dos grados once minutos cero dos segundos Oeste, con una distancia de treinta y cuatro punto cero un metros; tramo dos Norte, setenta y cinco grados cuarenta minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia de veintiocho punto cero cuatro metros; tramo tres Norte, setenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de treinta y nueve punto cuarenta y seis metros, colindando con Juan Juárez, con cerco vivo, según ficha catastral con José Santiago Hernández Sánchez; y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, cuarenta grados cuarenta y siete minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de treinta punto treinta y cuatro metros; tramo dos Norte, cero dos grados quince minutos trece segundos Oeste, con una distancia de treinta y ocho punto cuarenta y dos metros; tramo tres Norte, cero cinco grados treinta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y siete metros; tramo cuatro Norte, veinticuatro grados veinte minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de veintisiete punto once metros, colindando con Antonio López, con cerco vivo, pero según ficha catastral con Guillermo López. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. SEGUN- DO INMUEBLE, con una extensión superficial de DOCE MIL SETE- distancias: Tramo uno Norte, ochenta y siete grados cero seis minutos de once punto sesenta metros; tramo tres Sur, sesenta y siete grados cero cero minutos doce segundos Este, con una distancia de siete punto cero cero minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de siete punto doce metros; tramo cinco Sur, cuarenta y cinco grados doce mi- cincuenta y siete metros; tramo cuatro Norte, cincuenta y dos grados nutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de setenta y tres treinta y ocho minutos quince segundos Este, con una distancia de siete punto veintiocho metros; tramo cinco Norte, veintisiete grados veinte minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de ocho punto noventa y siete metros; tramo seis Norte, setenta y dos grados cero dos minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de cuarenta y cinco punto cincuenta y cinco metros, colindando con Camilo Flores, con camino vecinal; tramo siete Sur, setenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de ocho punto treinta y dos metros; tramo ocho Norte, setenta y siete grados cuarenta y dos minutos quince segundos Este, con una distancia de quince punto noventa y seis metros; tramo nueve Norte, cincuenta y nueve grados veinticuatro minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de veintidós punto ochenta metros; tramo diez Norte, sesenta y siete grados cero cero minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de cinco punto veinte metros; tramo once Sur, ochenta y siete grados treinta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de dos punto noventa y cinco metros, colindando con Pedro López, con camino vecinal, pero según ficha catastral con Prudencia Sánchez de Flores y Félix Flores; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur, treinta y tres grados treinta y nueve minutos cuarenta y un segundos Este, con una distancia de treinta y cuatro punto cero dos metros; tramo dos Sur, veintinueve grados treinta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de veinte punto treinta y dos metros; tramo tres Sur, treinta y ocho grados veinte minutos trece segundos Este, con una distancia de veinte punto treinta y dos metros; tramo cuatro Sur, veinticuatro grados veintiocho minutos cero segundos Este, con una distancia de dieciocho punto dieciséis metros; tramo cinco Sur, cero cuatro grados treinta y tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de veintinueve punto trece metros, colindando con María Cándida Hernández de Escobar, con cerco vivo; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y cinco punto treinta y dos metros, colindando con Domingo Mercado, con CIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, veintisiete grados minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de treinta y cerco vivo; tramo dos Norte, treinta y ocho grados cincuenta y tres treinta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de dieciséis punto veintiún metros; tramo dos Norte, cuarenta y y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cero nueve metros; tramo tres Norte, sesenta grados treinta cuatro grados cero un minutos treinta segundos Este, con una distancia cinco punto ochenta metros; tramo cuatro Sur, sesenta y nueve grados punto veintiún metros, colindando con Leonardo Reyes, con cerco vivo y según ficha catastral con Pedro Hernández Hernández; y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, cuarenta y cinco grados treinta y ocho minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de seis punto diecisiete metros; tramo dos Norte, treinta y dos grados cuarenta y dos minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia de veintinueve punto treinta y dos metros; tramo tres Norte, veinticuatro grados treinta y seis minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de doce punto cero cuatro metros, colindando con Bruno López, con camino vecinal; tramo cuatro Norte,
347 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de cero cuatro grados treinta y tres minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de nueve punto noventa y siete metros; tramo cinco Norte, dieciséis grados cero siete minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto treinta y cuatro metros; colindando con porción uno con camino vecinal y según ficha catastral con José Antonio Hernández y Julia Rodríguez viuda de Hernández. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Los inmuebles citados no son terrenos sirvientes ni dominantes, y no están en proindivisión alguna; valúa la titulante este inmueble en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra hecha a LEONARDO REYES. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintinueve de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LICDA. ÁNGELA VERÓ- NICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Comerciante en Pequeño, de este domicilio, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Zapotal, de la Jurisdicción de Ojos de Agua, Municipio de este Departamento, de una extensión superficial de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, mide veinticuatro metros, linda con sucesión de Celestino Guardado, divididos por cerco de piedra medianero; AL PONIENTE, mide veinticuatro metros, linda con propiedad de Bonifacio López y Segundo López, Calle Nacional de por medio; AL SUR, mide treinta metros, linda con la misma Sucesión de Celestino Guardado, divididos por otro cerco de piedra medianero; AL ORIENTE, mide veintiséis metros linda con terrenos de la misma sucesión de Celestino Guardado, cerco de piedra medianero. El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener antecedente inscrito, no en proindivisión con persona alguna y está libre de todo gravamen y fue adquirido por compra que le hizo el señor ALEJANDRO TOBIAS BRIZUELA, a la señora TOMASA GUARDADO GUARDADO, el cual se valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con quince minutos del día veintinueve de marzo del dos mil doce.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, Al publico para los efectos de ley, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS LEONIDAS MIRANDA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora MARIA ISABEL GUEVARA DE RAMIREZ, a promover diligencias de Título Supletorio de un inmueble LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIde naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Arrozales, jurisdicción MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de San Agustín, departamento de Usulután, de una extensión superficial HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licenciado de TRES MANZANAS O DOSCIENTAS DIEZ AREAS, QUE MIDE RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, de cincuenta y dos años Y LINDA; AL ORIENTE: con terreno de TEOFILA CORTEZ, y una de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, solicitando a nombre del pequeña parte linda con Benjamín Cortez, hoy propiedad de José Roberto Guevara López y Ventura Cortez, cerco de alambre de por señor ALEJANDRO TOBIAS BRIZUELA, de ochenta años de edad, medio AL NORTE, con terreno de José María Góchez, cerco de alambre de por medio, AL PONIENTE: con terreno de Angel Rodríguez, cerco de alambre de por medio, y AL SUR: con terreno de Angel Rodríguez, cerco de alambre de por medio. Y lo obtuvo por compra venta privada por más de diez años y lo empezó a poseer desde el día diez de enero del año de mil novecientos setenta y siete. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los dos días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
348 348 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO ANTONIO SCHUTT VLAMINCK, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de HIDROTECNIA DE EL SALVA- DOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: HIDROTECNIA, S.A., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CLARIFLOK la cual se encuentran escritas en letras mayúsculas de molde, en tamaño mediano y en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en los prefijos DURA y CHLOR unidos entre sí por un guión, leyéndose en conjunto "DURA- CHLOR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Georgia-Pacific Consumer Products LP, del domicilio de 133 Peachtree Street, N.E., Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión: PACIFIC GARDEN, escritas en letra mayúsculas, de molde en color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO ANTONIO SCHUTT VLAMINCK, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de HIDROTECNIA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
349 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra BLENDAX en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FOURNIER INDUSTRIE ET SANTE, del domicilio de 38, AVENUE HOCHE, 75008, PARÍS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra OESCLIM, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PROCTER & GAMBLE HOLDING GMBH, del domicilio de Sulzbacher Str. 50, 65824, Schwalbach Am Taunus, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los primero días del mes de marzo del año dos mil doce. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y 3 v. alt. No. F NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Gillette Company, del domicilio de One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra Venus, ESCRITA EN LETRAS CARACTERISTICAS, ESTANDO LA LETRA "V" EN MAYÚSCU- LAS Y LAS RESTANTES EN MINÚSCULAS Y CON LA PARTI- CULARIDAD DE QUE EL SEGMENTO DERECHO DE LA LETRA 'V" ESTA EN FORMA CURVEADA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
350 350 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SEYCHELLES IMPORTS, LLC., del domicilio de 800 NORTH SEPULVEDA BLVD., EL SEGUNDO, CALIFORNIA, 90245, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "SEYCHELLES"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce. NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, como APODERADO de Wella GmbH, del domicilio de Sulzbacher Strasse 40, Schwalbach am Taunus, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, la palabra NEOPON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de O&R MARKETING COMMUNI-
351 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de CATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras "SISTEMA DE MEDIOS MCOPT", escrita en letras mayúsculas, de molde y corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y 3 v. alt. No. F NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de O&R MARKETING COMMU- NICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, No. de Expediente: solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número dei No. de Presentación: Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MEDIOGRAFIA, escrita en letras mayúsculas, de molde y corrientes; CLASE: 35. que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la EL INFRASCRITO REGISTRADOR Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de O&R MARKETING COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE- NOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra PICTOGRA- FIA, escrita en letras mayúsculas, de molde y corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
352 352 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CORONA- DO R.L., del domicilio de SAN ANTONIO DE CORONADO, DEL CRUCE DE IPIS-CORONATO 330 METROS ESTE Y 400 METROS NORESTE FRENTE A LA FABRICA HI-C, SAN JOSÉ, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en "COOPECORONADO", CONSISTENTE EN UNA VACA DE COLOR BLANCO CON MANCHAS NEGRAS QUE SE ENCUENTRA ENTRE DOS PINOS DE COLOR AZUL Y en forma de un triángulo seccionado en cuatro partes de color celeste, ATRAS DE ESTO SE ENCUENTRA UN SEMICIRCULO DE COaparentando ser los rayos de la mitad de un sol, que empieza en la parte LORES CELESTES Y AZULES; BAJO TODO ESTO SE ENCUENsuperior de la letra "U" y acaba debajo de la letra "R"; que ampara TRA ESCRITA LA PALABRA COOPECORONADO" EN LETRAS productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 40 de la Clasificación CORRIENTES, DE MOLDE, MAYÚSCULAS Y DE COLOR AZUL; Internacional de Niza. que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de a los cuatro días del mes de enero del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DELSUR, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DELSUR, escrita en letras mayúsculas de color azul, de forma caprichosa, y a la derecha de ésta aparecen trece figuras, cada una a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
353 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PAULINA MONCKEBERG BRUNER, del domicilio de AVENIDA ANDRES BELLO 1051 OFICINA 2302 PROVIDENCIA, SANTIAGO, CHILE, de nacionalidad NO ESPECIFICADO, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en EL DIBUJO DE UNA MUÑECA DE PELO LARGO, VESTIDA CON UN SOMBRERO PUNTIAGUDO DE ALA ANCHA COLOR NEGRO, SUÉTER, PANTALONES COR- TOS. CALCETINES Y ZAPATOS TAMBIÉN NEGROS Y CAMISA A RAYAS, CON LA FIGURA DE UN BÚHO SOBRESALIENDO blanco y luego hay unas burbujas de color azul y de fondo blanco que DE ALA DERECHA DEL SOMBRERO; SOBRE LA MUÑECA SE ENCUENTRA LA PALABRA Pacualina CON LA LETRA "P" a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FABRICA DE MANTECA Y JABON ATLANTIDA, S.A., del domicilio de La Ceiba, Departamento de Atlántida, República de Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "LEMPIRA" escrita en color rojo con bordes azules, apareciendo un rayo de líneas azules que sale de la letra "L" y va a tocar un óvalo de fondo rojo colocado arriba de las letras "RA" que en el centro tiene escritas las palabras "CON POTENCIA FRIA", de las cuales no se concede derecho de exclusividad, en color salen de dicho óvalo y se extienden hacia abajo de la palabra "LEMPI- RA"; todo este conjunto se encuentra colocado dentro de un rectángulo MAYÚSCULA Y EL RESTO EN MINÚSCULAS, Y SOBRE LA de fondo amarillo que semeja una marqueta de jabón y en cuyo extremo LETRA "S" SE VE LA FIGURA DE UN MURCIÉLAGO; que ampara inferior derecho aparece la palabra "GIGANTE" escrita en color rojo y encerrada entre dos líneas paralelas color azul: que ampara productos/ productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional Internacional de Niza. de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Ley. a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
354 354 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CECINAS SAN JORGE S.A., del domicilio de Avenida Américo Vespucio No. 2341, Pudahuel, Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SAN JORGE, en letras mayúsculas de molde negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., (OLEPSA), del domicilio de TELA, ATLANTIDA, REPÚBLICA DE HONDURAS, de nacionalidad HON- DUREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS TRABAJA CON USTED, EN LETRAS MAYÚS- CULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ conocido por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, del domicilio de , rue Jules Guesde Levallois-Perret, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ACTIVIA, EN LETRAS MAYÚSCULAS DE MOLDE BLANCAS CUYO TAMAÑO INICIAL DECRECE HACIA EL CENTRO DE LA PALABRA Y GRADUAL- MENTE VUELVE A AUMENTAR HASTA VOLVER AL TAMAÑO
355 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de INICIAL; LA PALABRA SE ENCUENTRA COLOCADA SOBRE UN FONDO VERDE CON UNA FRANJA VERTICAL DIFUSA AL CENTRO DE UN COLOR VERDE CLARO; SOBRE LA PRIMERA LETRA "I" LA CUAL ES LA LETRA DE MENOR TAMAÑO, HAY UNA FIGURA CIRCULAR AMARILLA A MANERA DE PUNTO ATRAVESADA HORIZONTALMENTE POR CINCO RAYAS VER- DES DE GROSOR VARIABLE Y ARRIBA DE ESTA FIGURA HAY UNA LINEA HORIZONTAL GRUESA AMARILLA, LA PALABRA "ACTIVA" ESTA SUBRAYADA POR UNA LINEA AMARILLA DELGADA QUE SE ENSANCHA DEBAJO DE LA PRIMERA LETRA "I", ABAJO DE ESTE SUBRAYADO HAY UNA LINEA SINUOSA AMARILLA CUYOS EXTREMOS TERMINAN EN PICO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, del domicilio de 17 Boulevard Haussmann, París, France, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DANIO, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- 3 v. alt. No. F RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, del domicilio de , rue Jules Guesde Levallois-Perret, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ACTIVIA, EN LETRAS MAYÚSCULAS DE MOLDE BLANCAS CUYO TAMAÑO INICIAL DECRECE HACIA EL CENTRO DE LA PALABRA Y GRADUAL- MENTE VUELVE A AUMENTAR HASTA VOLVER AL TAMAÑO INICIAL; LA PALABRA SE ENCUENTRA COLOCADA SOBRE UN FONDO VERDE CON UNA FRANJA VERTICAL DIFUSA AL CENTRO DE UN COLOR VERDE CLARO; SOBRE LA PRIMERA LETRA "I" LA CUAL ES LA LETRA DE MENOR TAMAÑO, HAY
356 356 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 UNA FIGURA CIRCULAR AMARILLA A MANERA DE PUNTO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ATRAVESADA HORIZONTALMENTE POR CINCO RAYAS VER- Ley. DES DE GROSOR VARIABLE Y ARRIBA DE ESTA FIGURA HAY REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de UNA LINEA HORIZONTAL GRUESA AMARILLA, LA PALABRA Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce. "ACTIVA" ESTA SUBRAYADA POR UNA LINEA AMARILLA DELGADA QUE SE ENSANCHA DEBAJO DE LA PRIMERA LETRA "I", ABAJO DE ESTE SUBRAYADO HAY UNA LINEA SINUOSA JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, AMARILLA CUYOS EXTREMOS TERMINAN EN PICO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, del domicilio de 17 Boulevard Haussmann, París, France, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, pata la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DANIO, en letras mayúsculas de molde; que ampara producto/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CRAYOLA PROPERTIES, INC., del domicilio de 2035 Edgewood Avenue, Easton, Pennsylvania 18042, Estados Unidos de América, de nacionalidad 3 v. alt. No. F ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en un bloque rectangular de fondo negro, el cual se encuentra dividido por una franja ondular de color blanco que semeja una serpentina; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F
357 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DAVIDOFF & CIE SA, del domicilio de 2 No. de Presentación: RUE DE RIVE CH-1200 GINEBRA; SUIZA, de nacionalidad SUIZA, CLASE: 03. solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro EL INFRASCRITO REGISTRADOR de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión ZINO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAde la Clasificación Internacional de Niza. RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ conocida por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, Ley. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS RECAMIER LTDA., del domicilio de CALLE 34, No. 8A 115 CALI, VALLE, COLOMBIA, de nacionalidad COa los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. LOMBIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "VITANE" EN LETRAS MAYÚSCULAS DE MOLDE; Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la REGISTRADORA. Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Ley. SECRETARIA. a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- 3 v. alt. No. F RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVENTIO AG, del domicilio de Postfach No. de Expediente: Hergiswil NW, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RE- No. de Presentación: NOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de CLASE: 34. INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SCHINDLER, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y Ley. NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
358 358 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce. a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, SECRETARIA. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, 3 v. alt. No. F SECRETARIA. No. de Expediente: No. de presentación: CLASE: v. alt. No. F NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVENTIO AG, del domicilio de Postfach 6052 Hergiswil NW, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RE- NOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE; 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVENTIO AG, del domicilio de Postfach 6052 Hergiswil NW, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RE- NOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de EL INFRASCRITO REGISTRADOR INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SCHINDLER, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA- EN LETRAS MAYÚSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce. INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SCHINDLER, EN LETRAS MAYÚSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
359 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. METEORO EL INFRASCRITO HACE SABER Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. Consistente en: la palabra TIPSY y diseño, en donde se traduce al castellano como: Alegre, que servirá para: AMPARAR PRO- DUCTOS MEDICOS, FARMACÉUTICOS, Y VETERINARIOS; JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra METEORO, que servirá para: AMPA- RAR: PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA, TAMBIÉN SE PUEDEN UTILIZAR PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, ESPECÍFICAMENTE UN ANTIPARASITARIO INTERNO PARA PERROS. Clase: 05. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la 3 v. alt. No. F Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil ocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. CLASE: 05. EL INFRASCRITO SINPROST HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR Consistente en: la palabra SINPROST, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05.
360 360 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador seis de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. PROSLOSIN Consistente en: la palabra PROSLOSIN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. seis de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FARMAMEDICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FAR- MAMEDICA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LIQUI-SHOT Consistente en: las palabras LIQUI-SHOT, en donde la palabra SHOT se traduce como TIRO, que servirá para: AMPARAR: PRO- DUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. veinticinco de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO ROSALES MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE
361 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de LEGAL de RAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil doce. diez de abril del año dos mil doce. Consistente en: la palabra ístore. Se traduce al castellano como: Tienda, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE COMPUTADORES, CAMARAS, CELULARES Y TODO TIPO DE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS Y SUS ACCESORIOS. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. veintitrés de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO AQUINO FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESPUMAS ARTIFICIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ESPUMAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL. No. de Expediente: No. de Presentación: MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE ROSEMARY ORELLANA DE LETONA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase Las ofertas de DOn Chilo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE CALZADO IMPORTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS Y CHINA, DISEÑOS EXCLUSIVOS, ASI COMO CARTERAS, CIN- CHOS ENTRE OTROS PRODUCTOS DE CUERO. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil diez. primero de septiembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, FRESH GARDEN CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: las palabras FRESH GARDEN. Se traduce al castellano como: Jardín fresco, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE COMERCIALIZARA MUEBLES DE MADERA Y DE HIERRO DE TODO TIPO. 3 v. alt. No. F
362 362 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEONEL EDGARDO MARTÍNEZ VILLACORTA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: las palabras HOSPITAL MERLIOT y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMI- DOR SOBRE PUBLICIDAD. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil once. ocho de marzo del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BA- HAMENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ORIENTADO SOBRE TODO AL FIN DE SEMANA EVOCANDO EL AMBIENTE DE MERCADOS DE NUESTROS PAÍSES Y TRASLADANDO DICHA VIVENCIA. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil once. siete de diciembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Tecnoquímicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: un diseño identificado como TQ, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA EMPRESA, ESPECÍFICAMENTE, FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS PARA USO MÉDICO E INSUMOS MÉDICOS. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil once. seis de marzo del año dos mil doce. MI FERIA DE MERCADO MARÍA DAFNE RUIZ, Consistente en: las palabras MI FERIA DE MERCADO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LA ACTIVIDAD VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS PERE- CEDEROS TALES COMO CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSER- VA, CONGELADOS, SECAS Y COCIDAS; MARISCOS; HUEVOS, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. F
363 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de MARTINEZ Y SAPRISSA, S.A. DE C.V. Por este medio CONVOCA a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día Lunes veintiocho de Mayo del año dos mil Doce, a partir de las quince horas en las instalaciones de la Sociedad, situada en Colonia Costa Rica, Avenida Irazú, Calle Limón, Pasaje Marysa No. 1, para conocer y resolver la siguiente agenda: 1. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, El Estado de Cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo, del ejercicio económico 2011, a fin de probar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 2. Nombramiento y remoción de los Auditores Externo, Auditor Fiscal y sus respectivos honorarios. 2- Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva. 3. Aplicación de los Resultados Económicos del Ejercicio del 3- Presentación de Estados Financieros, correspondientes al 1. de Enero al 31 de Diciembre de Descuento por Pronto Pago de Cuentas por cobrar a cargo votos presentes o representados. Caso que no hubiere quorum en la hora y fecha expresada, se Cita por segunda vez a las catorce horas del día Martes Veintinueve de Mayo del año dos mil Doce, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los diecinueve días de abril de dos mil doce. GERARDO MARTÍNEZ HOFER, La Junta Directiva del INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en el Hotel Terraza, situado en 85 Avenida Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, de esta ciudad, el día veinticuatro de mayo del 2012, a las nueve horas. El quórum legal para celebrar sesión que tratará asuntos de carácter ordinario, será la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día veinticinco del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de accionistas presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Agenda para Junta General Ordinaria será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior de Asamblea General de Accionistas. Ejercicio Económico de Dictamen e informe del Auditor Externo. del Ing. Gerardo Martínez Hofer 5- Aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva 5. Varios. y de los Estados Financieros del Ejercicio Económico de Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más uno de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los 6-7- Aplicación de resultados. Nombramiento de Directores en cargos vacantes de Junta Directiva. 8- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 9- Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 10- Autorización a los directores y administradores, para contratar el suministro de caña, materiales, equipos, insumos agrícolas y servicios según Art. 275 romano IV del Código de Comercio. San Salvador, 17 de abril de REPRESENTANTE LEGAL. ING. ALFREDO PACAS DIAZ, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C
364 364 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente CENTRO GINECOLOGICO S.A. DE C.V., de conformidad con su Escritura Social y el Código de Comercio, convoca a sus accionistas a las JUNTAS GENERALES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, Pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luis Edmundo Vázquez, Quinto piso de su edificio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda. AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA I. Verificación del Quórum. II. Lectura del acta anterior. Si la JUNTA GENERAL ORDINARIA se reúne en la segunda III. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año dos mil once, del Balance General del año dos mil once, el Estado de Resultados del año dos once, el Estado de fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por Cambios en el Patrimonio al año dos mil once, y el informe del Auditor Externo del año dos mil once, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. El quórum necesario para celebrar sesión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social. El IV. Elección de Junta Directiva y asignación de sus emolumen- número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán tos. VI.- VII.- La aplicación de resultados. Informes Especiales AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a. Verificación del Quórum. Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos, la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomaren por la mayoría de los votos presentes. Para que la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR JUNTAS GENERALES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, para LAS DOCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, en el mismo lugar antes indicado. mayoría de los votos presentes. las tres cuartas partes de las acciones presentes. V. El nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal para el En caso de que no sea posible celebrar la sesión de Junta General año dos mil doce, y asignación de sus emolumentos. Extraordinaria por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual será anunciada posteriormente y además por constituir tercera convocatoria la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas, y que habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones que sean presentes. b. Discusión y aprobación de Plan de Infraestructura en inmueble de la Sociedad. c. Discusión y Aprobación de Obtención de Financiamiento Bancario para ejecución del Plan de Infraestructura en inmueble de la sociedad. d. Designación del Ejecutor Especial de los Acuerdos que se tomen. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce. DOCTOR ROBERTO EUGENIO SELVA BONILLA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRO GINECOLOGICO, S. A. DE C. V. 3 v. alt. No. C
365 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de CONVOCATORIA 11. Nombramiento anual del administrador de la sociedad y del administrador para el centro de medicina nuclear y asignación INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA Y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, S.A. DE C.V. de sus honorarios, para el presente ejercicio Varios. La Junta Directiva de la Sociedad INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA Y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INCCAR, S. A. DE. C. V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 18 de mayo de dos mil doce, a partir de las diecinueve horas primera llamada y segunda llamada a las diecinueve y treinta minutos del mismo día 18 de mayo, en las instalaciones del Club Árabe Salvadoreño ubicado en Calle El Mirador de la Colonia Escalón, Departamento de San Salvador. AGENDA A TRATAR: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Lectura del acta anterior. conocer de los puntos de carácter ordinario, cualquiera que sea el número 3. Presentación de la memoria de labores del ejercicio que de acciones presentes y/o representadas y sus decisiones se tomarán por finalizó al 31 de diciembre de mayoría de votos por las acciones presentes y/o representadas. Y para 4. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre de conocer de los puntos de carácter extraordinario, al encontrarse presentes y/o representadas la mitad más una de la totalidad de las acciones que 5. Informe del Auditor Externo del Ejercicio que finalizó al 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus honorarios para el ejercicio del año La Junta General se tendrá por legalmente reunida en Primera Convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social o sea 26,459 acciones y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, y para conocer de los puntos de carácter extraordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos, las tres cuartas partes de la totalidad de acciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la misma proporción. En caso de no establecer el quórum requerido para realizar la reunión en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en Segunda Convocatoria el día 19 de mayo de dos mil doce a pa rtir de las dieciocho horas, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, la Junta General se considera válidamente constituida para conforman el capital social, o sea 26,459 acciones, y las resoluciones serán validadas si son tomadas por las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. 7. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus honorarios San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil doce. para el ejercicio del año Aplicación de Resultados y Resoluciones al respecto. 9. Acuerdo de adopción y transición a las NIIF para PYMES. DR. JOAQUÍN ISMAEL ESQUIVEL MONTALVO, ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO. 10. Autorización de los socios administradores y directores, de los actos a los que se refiere el artículo 275 del Código de Comercio. 3 v. alt. No. C
366 366 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CONVOCATORIA La Junta Directiva de La Providencia, compañia de Urbanizaciones y Edificaciones, Sociedad Anónima, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Doscientos Veintiocho del Código de Comercio y cláusula vigésima primera de la Escritura Social Constitutiva, convoca a todos los accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, a las diez horas del día lunes, veintiuno de mayo de dos mil doce, en su local situado en Cuarta Calle Oriente Número siete -tres, de esta ciudad, para conocer y resolver los asuntos comprendidos en la siguiente agenda: 1- Comprobación de Quórum. 2- Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados y Estados de Cambios en el Patrimonio correspondientes al ejercicio de dos mil once. 3- Informe del Auditor Externo. 4- Aplicación de Resultados. 5- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 6. Informe del Auditor Externo. Su aprobación o no. 6- Otros asuntos que puedan tratarse en esta Junta. Para la celebración de la Junta es indispensable que estén representadas por lo menos diez mil cuatrocientos treinta acciones. Si la Junta no pudiere celebrarse en la fecha y hora señaladas por falta de quórum, por esta misma convocatoria se señala las diez horas 9. Elección de la Junta Directiva y autorización especial a los Sres. Directivos Electos, para cumplir con los efectos del artículo 223 del Código de Comercio. (Art El nombramiento de los administradores y de los auditores deberá del día miércoles veintitrés de mayo de dos mil doce, fecha en la cual la Junta se considerará legalmente constituida con cualquiera que sea constar de manera expresa la aceptación de los electos en el número de acciones representadas. dichos cargos). Santa Tecla, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce. AGENDA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: TOMAS DICKINSON GUIROLA SHIELDS, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C no se presenta el quórum en la primera convocatoria y convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará a continuación a las 15 horas del día miércoles 23 de mayo de 2012 en primera convocatoria y luego de la Asamblea Ordinaria el día jueves 24 de mayo de 2012 en segunda convocatoria, si no se presenta el quórum en la primera convocatoria. AGENDA DE ASAMBLEA ORDINARIA: 1. Verificación, número de acciones presentes y representadas del quórum. 2. Comprobación de los avisos de la celebración de la Junta General Ordinaria en el Diario Oficial y un periódico de circulación nacional. 3. Aprobación de la Agenda. 4. Memoria de la Junta Directiva correspondiente al Ejercicio Fiscal Su aprobación o no. 5. Presentación del Balance General al 31 de diciembre del 2011 y Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. Su aprobación o no. 7. Elección del Auditor Externo y sus emolumentos. 8. Conocimiento de renuncia de Directora Tesorera en Verificación, número de acciones presentes y representadas del quórum. 2. Comprobación de los avisos de la celebración de la Junta General Extraordinaria en el Diario Oficial y un periódico de circulación nacional. 3. Aprobación de la Agenda. 4. Liquidación de la Sociedad. CONVOCATORIA 5. Designar ejecutores especiales de los acuerdos. San Salvador, 14 de marzo de La Junta Directiva de Clínicas Médicas, S.A. de C.V., convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el local auditórium, ubicado en 25a. Avenida Norte # 640 de esta ciudad, a las 14 horas del día miércoles 23 de mayo de 2012 en primera convocatoria y a las 18 horas del día jueves 24 de mayo de 2012 en segunda convocatoria, si DRA. MARITZA ELENA ROLDAN VÁSQUEZ, DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. C
367 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de CONVOCATORIA 2. Lectura de acta anterior. La Junta Directiva de la Sociedad LLACH, S.A. DE C.V., del domicilio de Santiago de María, por este medio convoca a sus accionistas, a fin de celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día jueves veinticuatro de mayo del año en curso, en las instalaciones del Hotel Hilton Princess, Zona Rosa, Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, San Salvador. El quórum necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones y para tomar resoluciones válidas de carácter ordinarias se requerirá el voto de la mayoría. De no haber Quórum en la hora señalada se convocará para el mismo día a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos en el mismo lugar, esta segunda convocatoria se celebrará con cualquiera que sea el número de accionistas presentes y para tomar resoluciones ordinarias válidas se requerirá el voto de la mayoría. AGENDA: I. Lectura y Aprobación del Acta de la sesión anterior. II. III. IV. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores. Lectura y Aprobación del Balance General y Estado de Resultados. Informe del Auditor Externo. V. Aplicación de Resultados. VI. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2012 y fijación de sus honorarios. VII. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio 2012 fijación de sus honorarios. San Salvador, dieciocho de abril de dos mil doce. JOSE BENEDICTO MORATAYA, DIRECTOR 3 v. alt. No. C QUORUM 3. La memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio del dos mil once. 4. Informe del auditor externo. 5. Aprobar o improbar la memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el patrimonio y tomar las medidas que juzgue oportunas. 6. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 7. Elección nueva Junta Directiva. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca por SEGUNDA VEZ para celebrar la sesión conforme a la agenda anterior para las DIECINUEVE HORAS del día 19 de mayo de 2012 en el mismo lugar. Se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Atentamente, San Miguel, 19 de abril DR. RONAL ALBERTO CASTELLANOS, CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de Centro de Imágenes de Oriente, S. A. de C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se celebrará a las DIECIOCHO HORAS del día 18 de mayo del 2012, en la Sala de Juntas del Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la Ciudad de San Miguel, en la que se desarrollará la siguiente agenda: 1. Verificación de quórum y firma de lista de asistencia. La Junta Directiva de Inversiones Médicas de Oriente, S.A. de C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se celebrará a las DIECINUEVE HORAS del día dieciséis de mayo del dos mil doce, en el Hotel Trópico Inn, de la Ciudad de San Miguel, en la que se desarrollará la siguiente agenda: 1. Verificación de quórum y firma de lista de asistencia. 2. Lectura de acta anterior. 3. La memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el patrimonio.
368 368 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Informe del auditor externo. 5. Aprobar o improbar la memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el patrimonio y tomar las medidas que juzgue oportunas. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, fijación de sus honorarios. 7. Aplicación de Resultados. 8. Podrán tratarse cualesquiera otros, siempre que estando representadas todas las acciones, se acuerde su discusión por unanimidad. QUORUM Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca por SEGUNDA VEZ para celebrar la sesión conforme a la agenda anterior para las DIECINUEVE HORAS del día diecisiete de mayo del dos mil doce en el mismo lugar. Se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Atentamente, San Miguel, 16 de abril de DR. DOUGLAS LEONEL LARREYNAGA, CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C EN SEGUNDA CONVOCATORIA: A las catorce horas del día Sábado veintiséis de Mayo de dos mil doce, en el Salón Maya del Hotel Terraza, ubicado sobre la Ochenta y Cinco Avenida Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, San Salvador, la cual se instalará con el número de acciones presentes o representadas que se encuentren en ese momento. La Agenda propuesta para la Junta General Ordinaria, es la siguiente: doce. 1. Comprobación del Quórum de Instalación. 2. Discusión y Aprobación de la Agenda. 3. Lectura y Aprobación del Acta de Junta General Ordinaria Anterior. 4. Lectura de Memoria de Labores. 5. Presentación y Explicación de los Estados Financieros. 6. Informe del Auditor Externo. 7. Aprobar o Improbar Memoria de Labores y Estados Financieros. 8. Nombramiento del Auditor Financiero y Fiscal, y fijación de sus Emolumentos. 9. Aplicación de Utilidades y/o Pérdidas del Ejercicio Cierre. San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil DR. HJALMAR LAGUARDIA PINEDA, PRESIDENTE. DR. JOSE SANTIAGO CERON LOPEZ, 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad HOSPITAL BAUTISTA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de conformidad con lo establecido en el Pacto Social y Código de Comercio vigente, CONVOCA A SUS ACCIONISTAS a Junta General Ordinaria: EN PRIMERA CONVOCATORIA: A las catorce horas del día Viernes veinticinco de Mayo de dos mil doce, en la Séptima Planta del Edificio Norte del Hospital Bautista, ubicado sobre la Primera Calle Poniente y veintitrés Avenida Norte número ciento veintiocho, San Salvador, en la que tendrán que estar presentes o representadas la mitad más una del total global de acciones. CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la sociedad COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CAESS, S.A. de C.V., de conformidad a la cláusula décima primera y al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio,
369 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de CONVOCA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las diecisiete horas, del día veinticinco de mayo de dos mil doce, en los Salones El Salvador y Suramérica del Hotel Crowne Plaza, ubicado en Once Calle Poniente y Ochenta y Nueve Avenida Norte, Colonia Escalón, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA 1) Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta. 3) Lectura del Acta Anterior. 4) Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva al 31 de diciembre de ) Lectura del Balance General al 31 de diciembre de 2011, para su aprobación. 6) Lectura del Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, para su aprobación. 7) Informe del Auditor Externo. 8) Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos VEINTIUN MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTAS SESENTA Y OCHO ACCIONES (21,123,968) y las resoluciones se 9) Elección de la Junta Directiva. 10) Aplicación de las Utilidades. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las diecisiete horas, del día veintiséis de mayo de dos mil doce, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría. QUORUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA Esta Junta General Extraordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de las VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UN acciones (28,165,291) que conforman el capital social. EN PRIMERA CONVOCATORIA El quórum necesario para la primera convocatoria será con la asistencia y representación de las tres cuartas partes de las acciones, es decir tomarán con la misma proporción arriba descrita, es decir VEINTIUN MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTAS SESENTA Y OCHO ACCIONES (21,123,968). 11) Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolumentos. EN SEGUNDA CONVOCATORIA PUNTOS DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Si no hubiere quórum para la Junta General Extraordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en 1) Sustitución de deuda y emisión de obligaciones negociables. segunda convocatoria, para celebrar Junta General Extraordinaria a las diecisiete horas, del día veintiséis de mayo de dos mil doce, en el 2) Nombramiento de Ejecutor Especial. mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Extraordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de la mitad más una QUORUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI- NARIA de las acciones que componen el capital social, es decir CATORCE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE ACCIONES (14,082,647) y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes. de las VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO San Salvador, a los veinte días, del mes de abril de dos mil doce. MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UN ACCIONES (28,165,291) que conforman el capital social. GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE, EN PRIMERA CONVOCATORIA El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia y representación de la mitad más una de las acciones, es decir CATORCE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE ACCIONES (14, 082,647), y las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes. Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad. Compañia de Alumbrado Eléctrico de San Salvador. Sociedad Anónima de Capital Variable. 3 v. alt. No. C
370 370 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS EN PRIMERA CONVOCATORIA El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia y representación de la mitad más una de las acciones, es decir, CIENTO TREINTA MIL UNA ACCIONES (130,001), y las resoluciones serán por mayoría de votos presentes. El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la sociedad DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE USULUTAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DEUSEM, S.A. DE C.V., de conformidad a la cláusula décima primera y al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las trece horas y treinta minutos, del día veintitrés de mayo de dos mil doce, en el salón de usos múltiples de las oficinas administrativas de la sociedad, ubicadas en Plaza Comercial Puerta de Oriente, Local B, de la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután. PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA: 1) Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta. 3) Lectura del Acta Anterior. 4) Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva al 31 de diciembre de ) Lectura del Balance General al 31 de diciembre de 2011, para su aprobación. 6) Lectura del Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, para su aprobación. 7) Informe del Auditor Externo. 8) Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos. 9) Elección de la Junta Directiva. 10) Aplicación de las Utilidades. 11) Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolumentos. PUNTOS DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA 1) Autorización para garantizar sustitución de deuda y emisión de obligaciones negociables. 2) Nombramiento de Ejecutor Especial. EN SEGUNDA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las trece horas y treinta minutos, del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría. QUORUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA Esta Junta General Extraordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de las DOSCIENTAS SESENTA MIL ACCIONES (260,000), que conforman el capital social. EN PRIMERA CONVOCATORIA El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia y representación de las tres cuartas partes de las acciones, es decir, CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ACCIONES (195,000) y las resoluciones se tomarán con la misma proporción arriba descrita, es decir, CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ACCIONES (195,000). EN SEGUNDA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum para la Junta General Extraordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Extraordinaria a las trece horas y treinta minutos, del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Extraordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, es decir, CIENTO TREINTA MIL UNA ACCIONES (130,001) y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes. Usulután, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce. GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE, QUORUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI- NARIA Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de las DOSCIENTAS SESENTA MIL ACCIONES (260,000) que conforman el capital social. Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Distribuidora Eléctrica de Usulután Sociedad Anónima de Capital Variable. 3 v. alt. No. C
371 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS QUORUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI- NARIA Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado la acción comanditada y el respectivo porcentaje legal de las TRES MILLONES CUATROCIENTAS El infrascrito miembro del Consejo de Administración de la sociedad AES CLESA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ACCIONES COMANDITARIAS (3,484,118) que conforman el capital social. CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AES CLESA Y CIA., S. EN C. DE C.V. de conformidad a la cláusula vigésima y al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA: EN PRIMERA CONVOCATORIA El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las dieciséis horas, del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en el Salón Ejecutivo y Los Naranjos del Hotel Tolteka Plaza, ubicado en la Avenida Independencia Sur, contiguo a Colonia La Heroica, de la y representación de la acción comanditada y la mitad más una de las acciones comanditarias, es decir UN MILLON SETECIENTAS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA ACCIONES (1,742,060) y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la acción comanditada y de la mayoría de los votos de las acciones comanditarias. Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. EN SEGUNDA CONVOCATORIA PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria de Accionistas 1) Establecimiento y Comprobación de Quórum. en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas 2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta. en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria, a las 3) Lectura del Acta Anterior. 4) Lectura de Memoria de Labores del Consejo de Administración al 31 de diciembre de convocatoria de la Junta General Ordinaria, el quórum se constituirá con la asistencia de la acción comanditada y cualquier número de acciones 5) Lectura del Balance General al 31 de diciembre de 2011, para su aprobación. comanditarias, y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la acción comanditada y con la mayoría de los votos de las acciones comanditarias. 6) Lectura del Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, para su aprobación. QUORUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL EX- 7) Informe del Auditor Externo. 8) Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos. Esta Junta General Extraordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado la acción comanditada y el respectivo porcentaje legal de las TRES MILLONES CUATROCIEN- 9) Informe por parte del socio comanditado a los accionistas de la Reestructuración del Consejo de Administración. TAS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ACCIONES (3,484,118), que conforman el capital social. 10) Aplicación de las Utilidades. dieciséis horas, del día veinticinco de mayo de dos mil doce, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda TRAORDINARIA 11) Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolumentos. PUNTOS DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA 1) Autorización para garantizar sustitución de deuda y emisión de obligaciones negociables. 2) Nombramiento de Ejecutor Especial. EN PRIMERA CONVOCATORIA El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia y representación de la acción comanditada y las tres cuartas partes de las acciones comanditarias, es decir, DOS MILLONES SEISCIENTAS TRECE MIL OCHENTA Y NUEVE ACCIONES (2,613,089) y las resoluciones se tomarán con la misma proporción arriba descrita, es decir DOS MILLONES SEISCIENTAS TRECE MIL OCHENTA Y NUEVE ACCIONES (2,613,089).
372 372 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 EN SEGUNDA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum para la Junta General Extraordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Extraordinaria a las dieciséis horas, del día veinticinco de mayo de dos mil doce, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Extraordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de la acción comanditada y la mitad más una de las acciones comanditarias que componen el capital social, es decir UN MILLON SETECIENTAS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA ACCIONES (1,742,060) y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes. Santa Ana, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce. ABRAHAM ABDALA BICHARA HANDAL, Miembro del Consejo de Administración con derecho a voz y voto de la Sociedad AES Clesa y Compañía, Sociedad en Comandita de Capital Variable. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la sociedad EMPRESA ELECTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EEO, S.A. de C.V., de conformidad a la cláusula décima segunda y al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las ocho horas y treinta minutos, del día veintitrés de mayo de dos mil doce, en los salones Trópico Dos y Trópico Cuatro, del Hotel Trópico Inn, ubicado en Barrio La Merced, Avenida Roosevelt Sur, número trescientos tres, en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel. 5) Lectura del Balance General al 31 de diciembre de 2011, para su aprobación. 6) Lectura del Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, para su aprobación. 7) Informe del Auditor Externo. 8) Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emolumentos. 9) Elección de la Junta Directiva. 10) Aplicación de las Utilidades. 11) Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolumentos. PUNTOS DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA 1) Autorización para garantizar sustitución de deuda y emisión de obligaciones negociables. 2) Nombramiento de Ejecutor Especial. QUORUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI- NARIA. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de las DOS MILLONES OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES MIL QUI- NIENTAS NOVENTA Y SEIS ACCIONES (2,863,596) que conforman el capital social. EN PRIMERA CONVOCATORIA El quórum necesario para la convocatoria será con asistencia y representación de la mitad más una de las acciones, es decir, UN MI- LLON CUATROCIENTAS TREINTA Y UN MIL SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE ACCIONES (1,431,799), y las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes. EN SEGUNDA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las ocho horas y treinta minutos, del día veinticuatro de mayo de dos mil doce. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría. PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA 1) Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta. 3) Lectura del Acta Anterior. 4) Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva al 31 de diciembre de QUORUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL EX- TRAORDINARIA Esta Junta General Extraordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de las DOS MILLONES OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS ACCIONES (2, 863,596), que conforman el capital social.
373 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de EN PRIMERA CONVOCATORIA El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia Y GANANCIAS, EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y RECIBIR EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO y representación de las tres cuartas partes de las acciones, es decir, DOS DOS MIL ONCE. MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SIETE ACCIONES (2,147,697), y las resoluciones se tomarán con la misma proporción arriba descrita, es decir DOS MILLO- NES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SIETE ACCIONES (2,147,697). 3) 4) 5) APLICACION DE UTILIDADES. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI- TOR FISCAL Y FIJACION DE SUS HONORARIOS. AUTORIZACION Y/O RATIFICACION DE OPERACIO- NES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO DOSCIENTOS EN SEGUNDA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum para la Junta General Extraordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Extraordinaria a las ocho horas y treinta minutos, del día veinticuatro de mayo de dos mil doce, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Extraordinaria por falta de 6) SETENTA Y CINCO DEL CODIGO DE COMERCIO. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, es decir UN MILLON CUATROCIENTAS TREINTA Y UN MIL SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (1,431,799) y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes. II- PUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO PUNTO UNICO: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido San Miguel, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce. Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Empresa Eléctrica de Oriente, Sociedad Anónima de Capital Variable. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad INMOBILIARIA MORAZAN, SO- CIEDAD ANONIMA, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en Condominio Balam Quitzé, Local 23, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, el día veintitrés de mayo del año dos mil doce, de las nueve horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA: el Capital Social. Para llevar a cabo la Junta General Extraordinaria que ahora se Convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia de por lo menos el setenta y cinco por ciento de las acciones GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE en que está dividido el Capital Social; y para formar resolución se necesita del mismo porcentaje, o sea el setenta y cinco por ciento del Capital Social. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista el día veinticuatro de mayo de dos mil doce, de las nueve horas en adelante y en el mismo local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas. La Junta General Extraordinaria, será necesaria la presencia o representación del cincuenta por ciento más una acción del Capital Social y para formar Resolución se necesitará el setenta y cinco por ciento de las acciones presentes o representadas. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. INMOBILIARIA MORAZAN, S.A. I- PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO 1) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. 2) CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACION, EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE PERDIDAS HECTOR MAURICIO PALOMO SOL, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C
374 374 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Pinsal, Sociedad Anónima de Capital Variable, convoca a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las oficinas de la Sociedad, situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las dieciséis horas del día diecisiete de mayo dos mil doce. El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria, será de por lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha para el día dieciocho de mayo de dos mil doce, en la misma hora y lugar. Para adoptar resoluciones se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados. La Agenda a desarrollar será la siguiente: I. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta General de Accionistas, de fecha 26 de mayo, II. III. IV. Conocer y Aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año Conocer y Aprobar el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de Conocer el Informe del Auditor Externo. V. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio 2012 y fijación de sus emolumentos. VI. VII. VIII. IX. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Nombramiento de Junta Directiva y Fijación de sus Emolumentos. Aceptación del nombramiento de los cargos de Junta Directiva. X. Puntos Varios. Soyapango, 11 de abril del Yo Jose Gustavo Arias Molina, en calidad de Gerente Propietario y Representante Legal de la Firma LATIN AMERICAN AUDIT & TAX CORPORATE EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIA- BLE, Auditor Externo de la Sociedad As Media El Salvador, S.A. de C.V., convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día dieciocho de mayo de 2012, de las 10:00 A.M., horas en adelante, en las oficinas de la Sociedad. ubicadas en Carretera Panamericana Número Doce, Urbanización Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, para conocer asuntos ordinarios y extraordinarios, conforme a la siguiente agenda: ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO I. Comprobación del quórum y firma del acta respectiva. II. III. IV. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior de Asamblea General de Accionistas. Lectura y aprobación de la memoria de labores del ejercicio 2011 del Administrador Único a fin de aprobar o improbar la misma. Conocer el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del auditor externo para el año que terminó el 31 de diciembre del 2011 a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas, informe del Auditor Externo en relación al ejercicio V. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. VI. VII. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. Aplicación de resultados del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del Varios. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes. Si no hubiese quórum en la fecha antes mencionada, se convoca para el día veintiuno de mayo del presente año, en el mismo lugar y hora, fecha en la cual se celebrará con el número de acciones presentes y/o representadas que asistan y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, 20 de abril del año ING. CARLOS JACK FUNES HARTMANN, DIRECTOR SECRETARIO PINSAL, S.A. DE C.V. JOSE GUSTAVO ARIAS MOLINA, SOCIO REGISTRO No v. alt. No. C v. alt. No. C
375 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de CONVOCATORIA CONVOCATORIA Yo Jose Gustavo Arias Molina, en calidad de Gerente Propietario y Representante Legal de la Firma LATIN AMERICAN AUDIT & TAX CORPORATE EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIA- BLE, Auditor Externo de la Sociedad As Holding, S.A. de C.V., convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día dieciocho de mayo de 2012, de las 10:30 A.M., horas en adelante, en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Carretera Panamericana Número Doce, Urbanización Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, para conocer asuntos ordinarios y extraordinarios, conforme a la siguiente agenda: ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO I. Comprobación del quórum y firma del acta respectiva. II. III. IV. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior de Asamblea General de Accionistas. Lectura y aprobación de la memoria de labores del ejercicio 2011 del Administrador Único a fin de aprobar o improbar la misma. Conocer el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del auditor externo para el año que terminó el 31 de diciembre del 2011 a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas, informe del Auditor Externo en relación al ejercicio V. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. VI. VII. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. Aplicación de resultados del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del Varios. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes. Si no hubiese quórum en la fecha antes mencionada, se convoca para el día veintiuno de mayo del presente año, en el mismo lugar y hora, fecha en la cual se celebrara con el número de acciones presentes y/o representadas que asistan y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, 20 de abril del año Yo Jose Gustavo Arias Molina, en calidad de Gerente Propietario y Representante Legal de la Firma LATIN AMERICAN AUDIT & TAX CORPORATE EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIA- BLE, Auditor Externos de la sociedad Canal 12 de Televisión, S.A. de C. V., convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día dieciocho de mayo de 2012, de las 11:00 A.M., horas en adelante, en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Carretera Panamericana Número Doce, Urbanización Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, para conocer asuntos ordinarios y extraordinarios, conforme a la siguiente agenda: I. Verificación del quórum. II. III. IV. Lectura y aprobación del Acta anterior de Junta General. Lectura y aprobación de la memoria de labores del ejercicio 2011 del Administrador Único. Aprobación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambio en el patrimonio del ejercicio comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año V. Informe del Auditor Externo en relación al ejercicio VI. VII. VIII. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio económico 2012 y fijación de sus emolumentos. Aplicación de resultados. Varios. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes. Si no hubiese quórum en la fecha antes mencionada, se convoca para el día veintiuno de mayo del presente año, en el mismo lugar y hora, fecha en la cual se celebrará con el número de acciones presentes y/o representadas que asistan y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, 20 de abril del año JOSE GUSTAVO ARIAS MOLINA, SOCIO REGISTRO No JOSE GUSTAVO ARIAS MOLINA, SOCIO REGISTRO No v. alt. No. C v. alt. No. C
376 376 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La Junta Directiva de la Sociedad Omnisport, S.A. de C.V., de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse a partir de las nueve horas con treinta minutos, el día veintiocho de mayo del año dos mil doce, en sus instalaciones situadas en la Veintitrés Calle Poniente y Avenida España Número 1313, en San Salvador. El quórum legal necesario para celebrar la Junta Ordinaria, será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum legal en la fecha señalada, se convoca para el día veintinueve de mayo del mismo año, en segunda convocatoria, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura y aprobación del acta anterior. 3- Presentación y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva y los Estados Financieros del ejercicio dos mil once. 4- Informe del Auditor Externo. 5- Acuerdo sobre la Aplicación de Utilidades. 7- Autorizaciones a que se refiere el Art. 275 Ordinales III y IV del Código de Comercio. 8- Cualquier otro punto que pueda tratarse según la Ley y el pacto social. San Salvador, veinte de abril del año dos mil doce. con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum legal en la fecha señalada, se convoca para el día veintinueve de mayo del mismo año, en segunda convocatoria, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar será la siguiente: 1- Verificación del Quórum. 2- Lectura del acta anterior. 3- Presentación y aprobación de la memoria de labores del Administrador Único y de los Estados Financieros ejercicio dos mil once. 4- Informe del Auditor Externo. 5- Aplicación de Utilidades. 6- Nombramiento del Auditor Externo. 7- Autorizar al Administrador Único y suplente para comprar, vender o hipotecar inmuebles 8- Autorización a que se refiere el Art. 275 ordinales III y IV del Código de Comercio. 6- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, propietario 9- Cualquier otro punto que propongan los accionistas y que y suplente, y asignación de sus emolumentos. pueda ser discutido de conformidad a la Ley y al pacto social. San Salvador, veinte de abril del año dos mil doce. Jorge Leopoldo Weill, Administrador Unico. ALAIN ROLAND KAHN LOEWENBRUCK, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad PROMEDICA HOSPITALARIA, OMNI INVER, S.A. DE C.V. S. A. DE C. V., CONVOCA a Junta General de Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario, a celebrarse en HOSPITAL CENTRAL, situado en Calle Guadalupe, entre Boulevard Tutunichapa y Alameda El Administrador Único de la sociedad Omni Inver, S.A. de C.V., de Juan Pablo II, San Salvador, a las Dieciocho horas (6:00 p.m.) del día este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, a jueves 24 de mayo del año dos mil doce. celebrarse a partir de las diez horas con cuarenta y cinco minutos, el día veintiocho de mayo del año dos mil doce, en sus instalaciones situadas El Quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter Ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones en la Veintitrés Calle Poniente y Avenida España Número 1313, en San Salvador. El quórum legal necesario para celebrar la Junta Ordinaria será presentes o representadas en que está dividido el Capital Social, es de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas decir, quinientas cuarenta y un mil quinientas setenta y tres (541,573);
377 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de las acciones presentes y representadas legalmente. De no haber Quórum en la hora y fecha señaladas del presente año, se convoca por segunda vez para las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día viernes 25 de mayo del corriente, en la dirección antes citada. En tal caso, para conocer los asuntos de carácter Ordinario el Quórum suficiente será el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes y representadas en la sesión. AGENDA DE PUNTOS ORDINARIOS I. Comprobación y Establecimiento del Quórum. III. IV. Lectura y Ratificación del Acta Anterior. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de V. Dictamen e informe del Auditor Externo. las acciones representadas. En todo caso las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. VI. Dictamen e informe del Auditor Fiscal. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil doce. VII. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del Ejercicio Económico VIII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios para el ejercicio MARIA ALEXANDRA MOLINA DE LLORCA, DIRECTORA. IX. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios para el ejercicio v. alt. No. C X. Aplicación de resultados. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce. INDUSTRIAS DE ENSAMBLE, S.A. DE C.V. DR. LUIS RAMON COLATO GARCIA, DIRECTOR PRESIDENTE. ING. JUAN MARTIN TENZE SILIEZAR, DIRECTOR 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA a las veinte horas del día diecisiete de mayo de dos mil doce, en las oficinas situadas en la Calle Cuscatlán, número doscientos veinticinco de la Colonia Escalón de la Ciudad de San Salvador, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de agenda: a) Verificación de quórum; b) Designación del Presidente y Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas; c) Nombramiento del Administrador Único de la Sociedad y Administrador Único; d) Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad y fijación de sus emolumentos; II. Aprobación de Agenda. e) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. Para que la Junta Ordinaria de Accionistas se encuentre legalmente constituida en primera convocatoria, deberán estar representados, por lo menos, la mitad más una de las acciones y, en segunda convocatoria, La Junta Directiva de la Sociedad Industrias de Ensamble, S.A. de C.V., de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse a partir de las diez horas con quince minutos el día veintiocho de mayo del año dos mil doce, en sus instalaciones situadas en la veintitrés calle poniente y Avenida España número 1313, en San Salvador. El quórum legal necesario para celebrar la Junta Ordinaria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum legal en la fecha señalada, se convoca para el día veintinueve de mayo del mismo año, en segunda convocatoria, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. La Sociedad Anónima de Capital Variable que gira con la denominación DIGAPAN, convoca a sus Accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las veinte horas del día dieciséis de mayo del año dos mil doce, y en segunda convocatoria La agenda a desarrollar será la siguiente: 1- Verificación del Quórum
378 378 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Lectura del Acta anterior 3- Presentación y aprobación de la memoria de la Junta Directiva y de los Estados financieros del ejercicio dos mil once. las acciones presentes o representadas. San Salvador, 23 de abril de dos mil doce. POR CAMPOVERDE, S.A. DE C.V. 4- Informe del Auditor Externo. 5- Elección de Junta Directiva. 6- Aplicación de Utilidades. CONRADO LOPEZ ANDREU, ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL. 7- Nombramiento del Auditor Externo. 8- Autorizaciones a que se refiere el Art. 275 Ordinales III y IV del Código de Comercio. 9- Cualquier otro punto que pueda discutirse según la Ley. San Salvador, veinte de abril del año dos mil doce. Alain Roland Kahn Loewenbruck, Secretario. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Administrador Único de Campoverde, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria a celebrarse a las nueve horas del día viernes dieciocho de mayo de dos mil doce, en la 37a. Av. Sur #519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día siguiente, sábado 19 de mayo de 2012, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda: PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum. 2. Lectura y aprobación del Acta anterior. 3. Aumento del capital social. 4. Modificación de Pacto Social, en lo pertinente al aumento del Capital Social y a cambiar el valor de las acciones a dólares. 5. Nombramiento del Ejecutor Especial del anterior acuerdo. Para celebrarse Junta General Extraordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 17,400 acciones, o sea, el 75% de las acciones que forman el Capital Social y para tomar decisiones se requieren el mismo número de acciones. Para celebrarla en segunda convocatoria, el Quórum requerido será la mitad más una de las acciones que componen el capital social y el número de votos necesario, para tomar resolución serán las tres cuartas partes de CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad JESUS SERRANO, S. A. de C. V., CONVOCA a los señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en las instalaciones de la Sociedad, ubicada en la Segunda Calle Oriente número dos, Usulután, a las catorce horas del día veintinueve de mayo del dos mil doce, para conocer y resolver la siguiente Agenda: 1 Verificación del Quórum; 2 Lectura del Acta anterior; 3 Informe de la Junta Directiva de la gestión Administrativa del ejercicio dos mil once; 4 Presentación de los Estados Financieros del ejercicio dos mil once; 5 Informe del Auditor Externo del ejercicio dos mil once; 6 Aplicación de los Resultados del ejercicio dos mil once; 7 Nombramiento de los Auditores Externos, Propietario y Suplente, para el ejercicio dos mil doce y fijación de sus honorarios. Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere legalmente reunida en la Primera fecha de la Convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las Acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas con mayoría de los votos presentes o representados. Caso no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las catorce horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil doce, pudiéndose celebrarse con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes. Usulután, dieciocho de Abril del año dos mil doce. AGUSTIN ARGUETA, DIRECTOR PRESIDENTE 3 v. alt. No. F
379 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Sociedad PROFESIONALES ACADEMICOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, por este medio CONVOCA a sus Accionistas a sesión de Junta General Ordinaria, a celebrarse en Avenida San Carlos No. 119, Urbanización Buenos Aires No. 1, de la ciudad de San Salvador, a las Diez horas del día Viernes dieciocho de Mayo de dos mil doce, así: Agenda de Sesión de Junta Ordinaria: 1) Establecimiento del Quórum; 2) Lectura y aprobación del Acta anterior; 3) Informe general del desarrollo de la sociedad y Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al año ) Aprobación del Balance General del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2011, Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2011; 5) Informe del Auditor Externo; 6) Aplicación de Utilidades de ejercicios anteriores y al 31 de diciembre de 2011, si las hubiere; Punto 8. Sustitución y Nombramiento de Miembros de Junta Directiva. 7) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos para el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012; Para que la Junta General se considere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria deberán estar representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar es decir 8) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos para el ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012; ciento cincuenta y una (151) acciones de un total de trescientas (300) acciones en que está dividido el capital social y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. 9) Varios. Para que haya quórum en la primera fecha de convocatoria, en la Junta General Ordinaria, se requerirá que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. Si no hubiere quórum en la primera fecha de convocatoria, la Junta se llevará a cabo en segunda fecha, en el mismo lugar, a la misma hora, el día Sábado diecinueve de Mayo de dos mil doce. San Salvador, 20 de Abril de La Junta Directiva de la sociedad Distribuidora Nacional Salvadoreña Sociedad Anónima de Capital Variable que puede abreviarse DINASAL S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse en primera convocatoria a partir de las ocho horas del día 16 de Mayo de 2012 en Hotel Terraza San Salvador, situado en 85 Ave. Sur y Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para conocer asuntos incluidos en la siguiente agenda. Punto 1. Establecimiento de quórum. Punto 2. Lectura del Acta anterior. Punto 3. Presentación y aprobación de la memoria de labores de Junta Directiva del ejercicio que finalizó el 31 de Diciembre de Punto 4. Presentación y aprobación de balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio del ejercicio que finalizó el 31 de Diciembre de Punto 5. Informe de auditor externo. Punto 6. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolumentos. Punto 7. Aplicación de Resultados del ejercicio Punto 9. Varios. (Según al Art. 240 de Código de Comercio). Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca para celebrar reunión en segunda convocatoria a partir de las nueve horas del día 16 de Mayo de 2012 en el mismo lugar fijado para la primera convocatoria. Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Dr. MIGUEL ANTONIO BARRIOS, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL PROFESIONALES ACADEMICOS, S.A. DE C.V. San Salvador, 20 de Abril de WILLIAM ERNESTO LIZAMA, SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
380 380 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL PUNTOS DE AGENDA: ORDINARIA DE MIEMBROS FUNDADORES DE LA FUNDACIÓN LA NIÑEZ PRIMERO (FUNIPRI) 1. Comprobación y firma de Quórum Legal. 2. Lectura del Acta de Sesión Anterior. La Junta Directiva de la FUNDACIÓN LA NIÑEZ PRIMERO, convoca 3. Memoria de labores de la Junta Directiva año a los señores miembros Fundadores para celebrar la Junta General 4. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios Ordinaria que se llevará a cabo a las doce horas del día veinticuatro de en el Patrimonio correspondientes al Ejercicio económico mayo del corriente año, a desarrollarse en la Colonia José Manuel Arce finalizado al 31 de diciembre de Avenida Marina Nacional Polígono i número cinco de esta ciudad, conforme la siguiente agenda: 5. Informe del Auditor Externo. 1. Lectura y aprobación del Acta de Sesión anterior. 6. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor 2. Memoria del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de Diciembre del Fiscal. Aplicación de Resultados. 3. Balance al 31 de Diciembre de 2011, Estado de Pérdidas y Ganancias a la misma fecha y el informe del Auditor. 8. Autorizaciones requeridas por el Art Inciso III del Código de Comercio. 4. Aprobación de Auditor Externo y sus emolumentos. 9. Varios. 5. Elección de Junta Directiva. Esta Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse 6. Cualquier otro asunto de que pueda conocerse conforme a la Ley o los Estatutos. presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar, o sea 1,862 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para que la Asamblea pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más uno de los miembros fundadores. Caso de que no hubiera quórum en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Asamblea cualquiera En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en SEGUNDA CONVOCATORIA a las OCHO HORAS del día VEINTI- CINCO DE MAYO del corriente año, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el número de accionistas presentes y representados que sea el número de miembros fundadores presentes o representados. San Salvador, 17 de abril de CELINA SOL DE KRIETE, Lic. JOSE ARMANDO MARIN GARCIA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los veintitrés días de abril de dos mil doce. PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad BENEFICIO LA JOYA, S.A. DE C.V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las OCHO HORAS del día VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, en las oficinas de INLAMA, S.A. de C.V., situadas en Boulevard del Hipódromo No. 645, Colonia San Benito de esta ciudad, en la que se conocerá y resolverá la siguiente agenda: La Junta Directiva de la Sociedad SALMAR, S.A. DE C.V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las DIEZ HORAS del día VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, en las oficinas de INLAMA, S.A. de C.V., situadas en Boulevard del Hipódromo No. 645, Colonia San Benito de esta ciudad, en la que se conocerá y resolverá la siguiente agenda:
381 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de PUNTOS DE AGENDA: 1. Comprobación y firma de Quórum legal. 2. Lectura del Acta de Sesión Anterior. CON TREINTA MINUTOS del día VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, en las oficinas de INLAMA, S.A. de C.V., situadas en Boulevard del Hipódromo No. 645, Colonia San Benito de esta ciudad, en la que se conocerá y resolverá la siguiente agenda: 3. Memoria de labores de la Junta Directiva año Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al Ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 7. Aplicación de Resultados. 8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del Código de Comercio. 9. Varios. Esta Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar, o sea 55,643 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en Lic. JOSE ARMANDO MARIN GARCIA, PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA. PUNTOS DE AGENDA: 1. Comprobación y firma de Quórum Legal. 2. Lectura del Acta de Sesión Anterior. 3. Memoria de labores de la Junta Directiva año Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al Ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 7. Aplicación de Resultados. 8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del Código de Comercio. SEGUNDA CONVOCATORIA a las DIEZ HORAS del día VEINTI- CINCO DE MAYO del corriente año, en la dirección ya mencionada y la 9. Varios. Junta se celebrará con el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los veintitrés días de abril de dos mil doce. Esta Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar, o sea 9,741 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en SEGUNDA CONVOCATORIA a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS del día VEINTICINCO DE MAYO del corriente año, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el número de 3 v. alt. No. F accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los veintitrés días de abril de dos mil doce. CONVOCATORIA Lic. JOSE ARMANDO MARIN GARCIA, DIRECTOR DE JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Sociedad CARSAL, S.A., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINA- RIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las NUEVE HORAS 3 v. alt. No. F
382 382 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad MATHIES Y CIA., S.A. DE C.V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS del día VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, en las oficinas de INLAMA, S.A. de C.V., situadas en Boulevard del Hipódromo No. 645, Colonia San Benito de esta ciudad, en la que se conocerá y resolverá la siguiente agenda: PUNTOS DE AGENDA: 1. Comprobación y firma de Quórum Legal. 2. Lectura del Acta de Sesión Anterior. 3. Memoria de labores de la Junta Directiva año Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al Ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 7. Aplicación de Resultados. 8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del Código de Comercio. 9. Varios. Esta Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar, o sea 43,884 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en SEGUNDA CONVOCATORIA a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS del día VEINTICINCO DE MAYO del corriente año, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los veintitrés días de abril de dos mil doce. La Junta Directiva de la Sociedad UNIDOS, S.A. DE C.V., de conformidad con los Artículos 223 y 230 del Código de Comercio; convoca a los Señores Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las NUEVE HORAS del día VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE, en las oficinas de INLAMA, S.A. de C.V., situadas en Boulevard del Hipódromo No. 645, Colonia San Benito de esta ciudad, en la que se conocerá y resolverá la siguiente agenda: PUNTOS DE AGENDA: 1. Comprobación y firma de Quórum Legal. 2. Lectura del Acta de Sesión Anterior. 3. Memoria de labores de la Junta Directiva año Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al Ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor Fiscal. 7. Aplicación de Resultados. 8. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, Inciso III del Código de Comercio. 9. Varios. Esta Junta se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una del total de acciones que tengan derecho a votar, o sea 2,507 acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum, se citan en SEGUNDA CONVOCATORIA a las NUEVE HORAS del día VEINTI- CINCO DE MAYO del corriente año, en la dirección ya mencionada y la Junta se celebrará con el número de accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los veintitrés días de abril de dos mil doce. Lic. JOSE ARMANDO MARIN GARCIA, DIRECTOR DE JUNTA DIRECTIVA. Lic. JOSE ARMANDO MARIN GARCIA, DIRECTOR DE JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
383 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de SUBASTA PÚBLICA SUR: veinticuatro metros calle central de por medio y lote número setenta y uno; PONIENTE: veintitrés metros Pasaje Número Uno de por medio y lote número setenta y dos y treinta y cuatro de la misma Lotificación. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICEN- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda CIADO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, al público para los efectos de ley, Sección de Oriente de esta ciudad, bajo el número: OCHENTA Y HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y dos minutos CINCO del Tomo UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil de propiedad de este departamento, el cual pertenece al señor RAMÓN Ejecutivo, promovido por la Licenciada ANA MIRIAM RODRÍGUEZ DE EUGENIO DE PAZ. CRUZ, de treinta años de edad, Abogado, de este domicilio, en calidad Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le admitirán siendo legal. de Apoderada General Judicial de la señora OLGA MARINA ARAUJO DE AVILÉS, de treinta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio de San Rafael Oriente, contra el señor RAMÓN EUGENIO DE PAZ, Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del en ese entonces de treinta y ocho años de edad, Motorista, de domicilio mes de febrero del año dos mil doce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, ignorado, representado por medio de su Curador Ad-Litem Licenciado JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., JOSÉ MARÍA MEJÍA MEDRANO, mayor de edad, Abogado de este SECRETARIA.- domicilio; a quien se le reclama la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de capital 3 v. alt. No. C líquido, más los intereses correspondientes y costas procesales, sobre el derecho equivalente a la mitad en el siguiente inmueble: "Un terreno rústico situado en el Cantón Santa Bárbara, de esta jurisdicción, distrito LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ y departamento de Usulután, el cual tiene la extensión superficial de PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL ONCE HECTÁREAS SETENTA Y CINCO ÁREAS CINCUENTA Y HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO OCHO CENTIÁREAS, que mide y linda: AL ORIENTE: trescientos EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el BANCO AGRÍCOLA, setenta metros, cerco de alambre y calle de por medio con terreno de SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S. A.; Margarita Aeschbacher viuda de Ortiz y Raúl Ávila; NORTE: seiscientos metros, cerca de alambre propia con terreno de la Compañía y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO de Ferrocarriles Internacionales de Centroamérica, representada por el AGRÍCOLA, o solamente EL AGRÍCOLA, y con sus siglas BAC, contra señor José Humberto Durán; PONIENTE: ocho metros cerco de alambre los demandados señores JOSÉ MAURICIO IRAHETA POCASANGRE y camino de por medio con terreno de Angélica de Martínez; y SUR: y DORYS CELINA CALDERÓN DE IRAHETA, reclamándole cantidad seiscientos cincuenta y ocho metros con predio de Adolfo Campos, y de colones y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Sucesión de Virgilio Silis, está determinado como cuerpo cierto, por Tribunal en fecha que oportunamente se determinará el bien inmueble las cercas y mejoras que lo cierran y que pertenezcan, no es dominante embargado siguiente: "Lote número CUARENTA Y UNO, Polígono B, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales ni está en proindivisión de la Urbanización SAN MATEO, de la superficie de DOSCIENTOS con persona alguna. Dicho terreno está inscrito en el Registro de la DÍEZ METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS VA- Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, bajo el RAS CUADRADAS CUARENTA Y SIETE CENTÉSIMOS DE VARA Número CUARENTA Y DOS del Tomo OCHOCIENTOS SESENTA CUADRADA, que se describe así: Partiendo del punto de intersección de Y SEIS de propiedad de este departamento.- Que en este inmueble se la cincuenta y una Avenida Norte Sur y el Pasaje Quito, se mide sobre el ha construido la Lotificación El Paraíso Número Dos y del cual se han eje de este último con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y vendido varias porciones a distintas personas. Que del resto que aún dos punto seis minutos Oeste, una distancia de cincuenta y siete metros le queda viene a desmembrar por medio de esta escritura una porción cincuenta centímetros, en este punto con deflexión derecha de noventa que en el plano respectivo de la Lotificación aparece marcado con el grados y distancia de seis metros se llega al mojón sureste del lote que número CUARENTA Y TRES, del cual tiene la capacidad superficial de mide y linda: AL SUR, línea recta con rumbo Norte ochenta y cuatro QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS DIEZ grados cuarenta y dos punto seis minutos Oeste y distancia de diez metros DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: con lote cuarenta y ocho del polígono B, pasaje Quito de doce metros AL NORTE: veintitrés metros con lote número cinco; AL ORIENTE: de derecho de vía de por medio; AL PONIENTE, línea recta con rumbo veintiséis metros veinte centímetros con lote número cuarenta y cuatro;
384 384 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Norte cinco grados diecisiete punto cuatro minutos Este y distancia de los inmuebles embargados, siendo éstos los siguientes: PRIMERO: Una veintiún metros, con lote cuarenta y dos del polígono B; AL NORTE, porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado línea recta con rumbo sur ochenta y cuatro grados cuarenta y dos punto Rincón del Coyol, del Cantón La Laguna, de la Jurisdicción de Villa seis minutos Este y distancia de diez metros con lote treinta y uno del El Rosario, Distrito de Jocoaltique, Departamento de Morazán; de la Polígono B; AL ORIENTE, línea recta con rumbo sur cinco grados capacidad superficial de CINCO HECTAREAS SESENTA AREAS, diecisiete punto cuatro minutos Oeste y distancia de veintiún metros, equivalentes a CINCUENTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS, con lote cuarenta del polígono B, todas las colindancias del lote descrito cuya descripción es la siguiente: al ORIENTE, con terreno de Rufina pertenecen a la misma urbanización y son o han sido propiedad de Bienes Argueta, quebrada de por medio; al NORTE, con terreno de la Sucesión Raíces de El Salvador, S. A., en el inmueble se encuentra construida una del Finado Matías Urbina, antes de doña Florencia del mismo apellido, casa de habitación de sistema mixto con todos sus servicios. Inscrito en la misma quebrada de por medio; al PONIENTE, con terreno de don proindivisión y por partes iguales, equivalente a un CINCUENTA POR Mercedes Chicas, antes de Agustín Claros y una quebradita de agua de CIENTO, que le corresponde a cada uno, a favor de los demandados por medio; y al SUR, con terreno de la Sucesión del Finado Leocadio señores JOSÉ MAURICIO IRAHETA POCASANGRE en el Asiento Orellana, un filón de borroña de piedra de por medio; inscrito en el CERO CERO CERO TRES y DORYS CELINA CALDERÓN DE Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la IRAHETA, el Asiento CERO CERO CERO CUATRO, de la Matrícula Primera Sección de Oriente, a la Matrícula Número NUEVE CERO número M CERO CINCO UNO CINCO SIETE CINCO SEIS CERO, CERO UNO CINCO NUEVE SIETE CERO GUION CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del CERO CERO CERO, en el Asiento de inscripciones Número DOS, de Centro de este Departamento".- Propiedad del Departamento de Morazán; y el SEGUNDO: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado Derrumbaderos Se hace saber a las personas que se presente a participar a la subasta Blancos, del Cantón La Laguna, de la Jurisdicción de Villa El Rosario, que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT Distrito del mismo nombre, antes, hoy de Jocoaitique. Departamento y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, de Morazán, de la capacidad superficial de NUEVE MANZANAS, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento EQUIVALENTES A SEIS HECTAREAS TREINTA AREAS, EQUIsimilar.- VALENTES A SESENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS, Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; cuya descripción es la siguientes: al ORIENTE, con terreno que antes, San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de febrero de dos mil doce.- LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ fue de Jeremías Chicas, y ahora de Sucesión de éste; comenzando de un mojón de piedras sueltas que está en la medianería del borde de la loma, BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR siguiendo al borde hasta llegar a una zanjuela; al NORTE, con terreno EMILIO ZETINO URBINA, - que fue de Salvador Mata, después de Leonardo Díaz y Juana Francisca Díaz y ahora de Marcial Díaz, un terreno del Presbítero Lorenzo Antonio 3 v. alt. No. F Urbina y ahora de la Sucesión de éste, zanjuela y quebrada de agua de por Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo la misma quebrada de por medio: y al SUR, con terreno que antes fue de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha promovido JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL por la Licenciada PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNANDEZ, como Apoderada General Judicial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, sustituida por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ. contra los señores MISAEL ENOC DIÁZ ALVAREZ, y JOSUE DIAZ ALVAREZ, a quienes según sentencia definitiva se les ha condenado al pago de lo adeudado; en virtud de ello, a folios ciento cincuenta y tres del presente Juicio se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado de medio; al PONIENTE, con terreno de la sucesión de la Finada Antonia Fuentes, hoy de Asisclo Claros de Zenón Orellana y Lucio Orellana, y de Mercedes Chicas, después de Leonardo Díaz hoy del vendedor que lo fue señora Juana Francisca Díaz, comenzando de un mojón de piedra sueltas que se fijó en la margen de la mencionada quebrada, en línea recta hasta llegar al mojón de medianería del borde de la loma; punto de donde se comenzó a demarcar; inmueble que carece de construcciones y cultivos de ninguna naturaleza; inscrito en el Centro Nacional de Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, a la Matrícula número NUEVE CERO CERO UNO SEIS UNO CUATRO SIETE GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el Asiento de Inscripción Número DOS, de Propiedad del Departamento de Morazán.
385 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco mojón número dos con rumbo sur diez grados cero dos minutos oeste Gotera, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de Marzo y distancia de dieciocho punto veinte metros, se llega al mojón número de Dos Mil Doce. LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, tres, lindando por este lado con lotes del ocho al diez del polígono L de JUEZ 2. 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ la misma urbanización; AL SUR; del mojón número tres línea curva de SANCHEZ, SECRETARIA.- veintiuno punto cincuenta metros de longitud de curva y radio de ciento noventa y ocho metros; se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con terreno que es o ha sido propiedad de BANCASA, calle 3 v. alt. No. F antigua a San Juan Opico, de veinticuatro metros de derecho de vía de por medio; AL ORIENTE, del mojón número cuatro con rumbo norte diez grados cero dos minutos este y distancia de tres punto veinticinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción lindando por este lado con derecho de vía de calle Antigua a LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. San Juan Opico, pasaje número catorce de cinco metros de ancho de por HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO medio. Los lotes colindantes son o han sido propiedad de BANCASA. EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el BANCO Inscrito a favor de los otorgantes al número CINCUENTA Y SEIS del DE CONSTRUCCION Y AHORRO, S. A., cuyo nombre comercial era Libro DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS del Registro de la BANCASA; y continuado por el BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad". ANONIMA que puede abreviarse BANCO SALVADOREÑO, S. A. o Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta BANCOSAL, en la actualidad denominado BANCO HSBC SALVAque deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. DOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente que puede similar. abreviarse BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S. A., BANCO HSBC, Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San S. A., BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A., contra Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve los demandados señores MARCIAL VILLANUEVA y MARIA DOLOde diciembre de dos mil once.- LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE RES MEJIA BAIRES, reclamándole cantidad de dólares y accesorios LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, - determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un lote ubicado en la URBANIZACION NUEVO SAN JUAN, jurisdicción de San Juan Opico, marcado con el número DIECISIETE, del Polígono 3 v. alt. No. F L, de un área de DOSCIENTAS TREINTA PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, equivalentes a CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, el lote es de naturaleza urbana y tiene la localización, medidas y linderos especiales EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL siguientes: partiendo de la intersección de los ejes de pasaje vehicular número dos y pasaje número catorce, abiertos en la urbanización, con rumbo sur diez grados cero dos minutos oeste, se mide sobre este último eje, una distancia de treinta y nueve punto cincuenta metros, en este punto haciendo una deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina nor oriente del lote que se describe así: AL NORTE, partiendo del mojón número uno con rumbo norte setenta y nueve grados cincuenta y ocho punto cero minutos oeste y distancia de quince punto cero cero metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número dieciséis, polígono L de la misma urbanización; AL PONIENTE: del CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA continuado por el Licenciado RAFAEL CARRANZA SERRANO, Licenciado ROBERTO ALEXANDER VALENCIA PORTILLO y actualmente por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, todos actuando como Apoderados Generales Judiciales del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; contra la señora SANTOS BELTRÁN HERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ, se venderá en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que será
386 386 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 señalada posteriormente los inmuebles que a continuación se describen: LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al 1) INMUEBLE situado en Jurisdicción de Delgado, Departamento de San público para los efectos de Ley. Salvador, de una extensión superficial de CIENTO CINCO METROS HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido CUADRADOS, el cual formó parte de la Lotificación El Tránsito, marcado por la Lic. Nelly Marlene Moreno Reyes, apoderada general judicial como LOTE NUMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO en el plano del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, respectivo lindante AL NORTE: en siete metros con lote doscientos contra José Armando García Cáceres y Ana Elizabeth Feliciano García, cuatro; AL SUR: en siete metros, calle de por medio, con lote ciento veinticuatro; AL ORIENTE, en quince metros con lote ciento sesenta reclamándoles capital, intereses y costas; se venderá en pública subasta y cinco, y AL PONIENTE, en quince metros, con lote ciento sesenta el siguiente terreno: Un inmueble de naturaleza rústica, propiedad de y tres. Los lotes colindantes pertenecen a la Lotificación El tránsito y los deudores en proindivisión y por partes iguales, osea el cincuenta son o han sido propiedad de la Sociedad Consorcio Industrial, S.A. de por ciento a cada uno, situado en el Cantón San Francisco El Porfiado, C.V., y pertenece a la deudora SANTOS BELTRÁN HERNÁNDEZ DE jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, en el cual VÁSQUEZ en un cien por ciento y se encuentra inscrito bajo el Sistema se ha desarrollado un proyecto Urbanístico denominado CIDECO LA de Folio Real Computarizado número M CERO CINCO MILLONES HERRADURA, sometido al régimen de condominio del cual forme CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS del Registro de parte del lote marcado con el número dieciocho del polígono H Block la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.- 2) INMUEBLE situado en Jurisdicción de y dos metros cuadrados; y tiene la localización, medidas y linderos poniente, de una extensión superficial de noventa y uno punto treinta San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán, marcado en el Plano siguientes: con una extensión de cero hectáreas cero áreas noventa y un respectivo como LOTE NÚMERO DIECISIETE, del Block "B", de una punto treinta y dos centiáreas equivalentes a cero manzanas ciento treinta extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO punto sesenta y seis varas cuadradas. LINDERO NORTE, partiendo del CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS vértice Nor Poniente está formado por un tramo con una distancia de NOVENTA Y CUATRO PUNTO DIECIOCHO VARAS CUADRAnueve punto treinta metros. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice DAS, lindante: AL NORTE: diez metros, cerco propio de por medio Nor Oriente, está formado por cinco tramos: Tramo uno, con distancia con inmueble que fue de Rafael León Alarcón, después de su sucesión de cinco punto diecinueve metros, Tramo dos, con una distancia de uno y ahora de Víctor Manuel Jiménez; AL SUR: diez metros Pasaje El punto cuarenta y dos metros, Tramo tres, con una distancia de tres punto Roble de por medio, de la misma Lotificación, con lote número tres cuarenta metros, Tramo cuatro, con una distancia de uno punto cuarenta del Block "A" de la misma Lotificación, propiedad de Roberto Herrera; y dos metros, Tramo cinco, con una distancia de cero punto setenta y un AL ORIENTE, veintinueve metros cincuenta centímetros, cerco propio de por medio, con lote número dieciocho del Block "B" de la misma metros. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado Lotificación propio de Rosa Berta Vásquez de Alarcón; AL PONIENTE, por un tramo con una distancia de nueve punto treinta metros. LINDERO veintiocho metros cincuenta centímetros, cerco ajeno de por medio con PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un lote número dieciséis del Block "B", de la misma Lotificación propio de tramo con una distancia de nueve punto treinta metros. Así se llega al Julio Armando León Rodríguez Alarcón. Dicho inmueble le pertenece vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción; en el inmueble en un cincuenta por ciento a la demandada señora SANTOS BELTRÁN HERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ y se encuentra inscrito en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula número UNO CINCO CERO ARMANDO GARCIA CACERES y ANA ELIZABETH FELICIANO SEIS SIETE CERO UNO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de Ley. descrito existen construcciones de sistema mixto de un área de setenta y uno punto treinta metros cuadrados; inmueble inscrito a favor de JOSE GARCIA, bajo la matrícula número cinco cinco cero uno siete cuatro nueve nueve - A cero uno uno cinco, rectificado según matrícula número cinco cinco cero uno tres nueve uno siete - cero cero cero cero cero, ambas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día diez de enero de dos mil doce. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. AMINDA MERCEDES CRUZ DE RIVAS, SECRETARIA INTERI- NA.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas y treinta minutos del día uno de diciembre del año dos mil once. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, - 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
387 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de LICENCIADA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZ REPOSICION DE CERTIFICADO DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el BANCO PROCREDIT, S. A. Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, en su calidad de apoderado General Judicial de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO CREDITO AHUACHAPANECA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; en contra del señor JOSÉ VIRGILIO NAJARRO conocido por JOSE VIRGILIO NAJARRO SANDOVAL, reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Iscaquilío, jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO TRES MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS que mide y linda: AL ORIENTE, cincuenta y cinco punto cinco metros, calle en medio, CINCO CERO CUATRO SEIS CUATRO TRES NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente.- Lo que se pone en conocimiento del público, pata los fines de Ley. AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Chalchuapa parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No de la cuenta No , extendido por nuestra institución, 20 de Mayo de 2011 a nombre de José Manuel Hernández Morán o Cándida Luz Rivera Medina por un monto de Seis mil con 00/100 dólares, (US $6,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 1.75% Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente. con predio de Simeón Vega hoy su sucesión: AL NORTE, siete metros, En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto Camino real en medio, con predio de Isabel Vega y Teófila Quiñones, a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. hoy del Doctor Gustavo Urrutia aunque no consta en su antecedente: AL PONIENTE: cincuenta y tres punto siete metros, con porción San Salvador, 20 de Abril del dos mil doce. desmembrada del inmueble general propiedad de Luis Alonso Najarro Sandoval, y AL SUR: veinticinco metros, con propiedad de Rubén ALICIA S. DE MOLINA, Rodríguez, de Liandro Sosa hoy de Ismael Alarcón Martínez, aunque no conste en su antecedente. Inscrito a favor del señor JOSE VIRGILIO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.- NAJARRO conocido por JOSE VIRGILIO NAJARRO SANDOVAL, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado matrícula número UNO 3 v. alt. No. C AVISO JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil once. LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. F CENTRO AMÉRICA TEXTIL, S.A. DE C.V., de este domicilio, HACE: Del conocimiento del público en general, que a sus oficinas ubicadas en Edificio Panamericano, 25 Av. Nte y 27 C. Pte. Local 106, San Salvador, se ha presentado la señora Delmy Nosthas de Samour, heredera de Don Ramón René Salvador Samour Batarsé (difunto), solicitando por habérsele extraviado, reposición del certificado de acciones de esta sociedad No. 12 por 200 acciones, a nombre de Ramón René Salvador Samour Batarse.
388 388 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 05 de marzo de JAIME CONDE FEIJOO, LIQUIDADOR DE CENTRO AMERICA, TEXTIL, S. A. DE C.V.- 3 v. alt. No. F AVISO BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A. Comunica que a sus oficinas principales ubicadas en Agencia Senda Florida, Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, se han presentado los herederos definitivos del Certificado de Acciones número COMEDICA DE R.L., 406 a nombre de ORLANDO MAURICIO RECINOS ARGÜELLO, solicitando la reposición de dicho certificado por haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en Comunica: Que se ha presentado el propietario del Certificado general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, dieciocho de abril de dos mil doce. MANUEL RIVERA CASTRO, Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los PRESIDENTE.- SAN SALVADOR, miércoles 11 de abril de LUIS NOLASCO, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA MASFERRER. AVISO 3 v. alt. No. F de Deposito a Plazo Fijo No Por la cantidad de US$ 13, a un plazo de 180 días, en Agencia Centro Financiero Ubicada en Esquina Sur Poniente entre Boulevard Constitución y Prolongación Alameda Juan Pablo II solicitando reposición de dicho certificado. efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. 3 v. alt. No. F San Salvador, 18 de abril del AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (US$ ) SETECIENTOS TREINTA Y SIETE 07/100. COMEDICA DE R.L. AGENCIA CENTRO FINANCIERO, JEFE DE AGENCIA, MARIO ANTONIO NAVARRO, 3 v. alt. No. F
389 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de AVISO DE COBRO OTRAS CLASES. REPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora MARITZA ELIZABETH RODAS DE CASTRO, hoy viuda DE CAS- TRO, conocida por MARITZA ELIZABETH RODAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor OSCAR ARMANDO CASTRO GUADRON, para que se le devuelva la cantidad de $399.50, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercido fiscal 2010, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 24 de julio de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días, contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 26 de marzo de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NISSAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, FÓRMULA 1, ESPECIALMENTE GABINETES DE EXHIBICIÓN (JUGUETES). RÉPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS FÓRMULA 1, ESPECIALMENTE GUANTES DE CONDUCTOR. VEHÍCULOS DE JUGUETE A CONTROL REMOTO DE BATERÍAS. HERRAMIENTAS DE REPARACIÓN DEL ENGRAMADO (ACCE- SORIOS DE GOLF). RÉPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS FÓRMULA 1, ESPECIALMENTE ARTÍCULOS DE MEDIDOR DE REVOLUCIONES DE TRANSMISIÓN (JUGUETES). RÉPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS FÓRMULA 1, ESPECIALMENTE MINI CASCOS (JUGUETES). RÉPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS FÓRMULA 1, ESPECIALMENTE MINI CONO DE NARIZ (JUGUETES). RÉPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS FÓRMULA 1, ESPECIALMENTE MINI VOLANTES (JUGUETES). RÉPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS FÓRMULA 1, ES- PECIALMENTE VOLANTES (JUGUETES). PELOTAS DE GOLF. TEES DE GOLF. JUGUETES DE LUZ Y SONIDO. VEHÍCULOS MINIATURA DE YESO. CARROS MINIATURA (JUGUETES). SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, ESTUCHES DE ARMAR MODELOS DE FIGURAS DE JUGUETE. MINISTERIO DE HACIENDA. JUGUETES DE PELUCHE. RÉPLICAS DE MODELOS DE VEHÍ- CULOS. VEHÍCULOS DE JUGUETE PARA CONDUCIR, ESQUÍES. 3 v. 1v. c/3/d No. F JUGUETES RELLENOS. JUGUETES EN FORMA DE RÉPLICAS DE CASCOS. JUEGOS DE DIAMANTE, JUEGOS DE AJEDREZ, DE DAMAS (CONJUNTO DE DAMAS), BARAJAS DE CARTAS. APARATOS Y MAQUINAS DE JUEGO. EQUIPO DE BILLAR. Clase: MARCA INDUSTRIAL 28. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos No. de Expediente: mil doce. No. do Presentación: veintitrés de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, I N F I N I T I FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, Consistente en: la palabra INFINITI. Se traduce al castellano como: infinito, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE GIMNASIA NO INCLUIDOS EN 3 v. alt. No. F
390 390 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. veintitrés de febrero del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: identificado como: LOGO INFINITI, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DEPOR- TIVOS Y DE GIMNASIA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. REPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS FÓRMULA 1, ESPECIALMENTE GABINETES DE EXHIBICIÓN (JUGUETES). RÉPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS FÓRMULA 1, ESPE- CIALMENTE GUANTES DE CONDUCTOR. VEHÍCULOS DE JU- GUETE A CONTROL REMOTO DE BATERÍAS. HERRAMIENTAS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN DE REPARACIÓN DEL ENGRAMADO (ACCESORIOS DE GOLF). RÉPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS FÓRMULA 1, ES- PECIALMENTE ARTICULOS DE MEDIDOR DE REVOLUCIONES DE TRANSMISIÓN (JUGUETES). RÉPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS FÓRMULA 1, ESPECIALMENTE MINI CASCOS (JUGUETES). RÉPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS FÓR- MULA 1, ESPECIALMENTE MINI CONO DE NARIZ (JUGUETES). RÉPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS FÓRMULA 1, ES- PECIALMENTE MINI VOLANTES (JUGUETES). RÉPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS FÓRMULA 1, ESPECIALMENTE VOLANTES (JUGUETES). PELOTAS DE GOLF. TEES DE GOLF. infinito, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA JUGUETES DE LUZ Y SONIDO. VEHÍCULOS MINIATURA DE YESO. CARROS MINIATURA (JUGUETES). ESTUCHES DE ARMAR MODELOS DE FIGURAS DE JUGUETE. JUGUETES DE PELUCHE. RÉPLICAS DE MODELOS DE VEHÍCULOS. VEHÍ- CULOS DE JUGUETE PARA CONDUCIR. ESQUÍES. JUGUETES RELLENOS. JUGUETES EN FORMA DE RÉPLICAS DE CASCOS. JUEGOS DE DIAMANTE, JUEGOS DE AJEDREZ, DE DAMAS (CONJUNTO DE DAMAS), BARAJAS DE CARTAS. APARATOS Y MAQUINAS DE JUEGO. EQUIPO DE BILLAR. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, I N F I N I T I Consistente en: la palabra INFINITI. Se traduce al castellano como: LIMPIAR, PULIR, RESTREGAR Y ABRASIVAS; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO. LIQUIDOS PARA LIMPIAR PARABRISAS. LIQUIDOS LIMPIADORES PARA PARTES DE VEHÍCULOS. CERA LIMPIA- DORA. PREPARACIONES ABRILLANTADORAS Y PREPARA- CIONES PROTECTORAS PARA SUPERFICIES EXTERIORES DE AUTOMÓVILES. PREPARACIONES ANTI ESTÁTICA PARA USO CASERO. PERFUMES. AGUA DE COLONIA. PREPARACIONES PARA LIMPIEZA DE AUTOMÓVILES; PREPARACIONES PARA REMOVER ÓXIDO; PREPARACIONES PARA REMOVER CALCO- MANÍAS Y PINTURA; PREPARACIONES LIMPIADORAS PARA REMOVER EMPAQUES. Clase: 03.
391 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil doce. ELÉCTRICOS. LIMAS DE UÑAS Y CORTA UÑAS. CASCANUECES. TIJERAS. DESATORNILLADORES. ESTUCHES DE AFEITAR. CHAPADOS EN PLATA (CUCHILLOS, TENEDORES Y CUCHA- RAS). LLAVES (HERRAMIENTAS MANUALES). UTENSILIOS DE MESA (CUCHILLOS, TENEDORES Y CUCHARAS), LLAVES DE TUERCA (HERRAMIENTAS MANUALES). Clase: 08. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN No. de Expediente: JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- No. de Presentación: SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando CLASE: 14. el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS I N F I N I T I Consistente en: la palabra INFINITI. Se traduce al castellano como: infinito, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E IMPLEMENTOS MANUALES (OPERADOS MANUALMENTE); CU- CHILLERÍA, EQUIPOS DE MANICURA, EQUIPOS DE PEDICURA. NAVAJAS (HERRAMIENTAS MANUALES). CORTADORES DE CUTÍCULAS. PINZAS DE CUTÍCULAS. CORTADORES. HERRA- MIENTAS PARA CORTAR (HERRAMIENTAS MANUALES). HE- RRAMIENTAS PARA ORILLAR (HERRAMIENTAS MANUALES). LIMAS (HERRAMIENTAS). PULIDORES DE UÑAS, ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS. MARTILLOS (HERRAMIENTAS MANUA- LES). TALADROS DE MANO (HERRAMIENTAS MANUALES). LIMADORAS DE UÑAS Y CORTADORES, ELÉCTRICOS Y NO La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintitrés de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, I N F I N I T I Consistente en: la palabra INFINITI, que se traduce al castellano como Infinito, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS HECHOS DE METALES PRECIOSOS O RECUBIERTOS CON ELLOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS Y DE RELOJERÍA. TAPONES DE BOTELLAS HECHOS DE METALES
392 392 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 PRECIOSOS. MONEDAS COLECCIONABLES. GEMELOS PARA PUÑOS. RELOJES DE PUÑO Y RELOJES. LLAVEROS (ORNAMEN- TALES O BOLSILLOS) DE METALES PRECIOSOS. BROCHES DE SOLAPA (JOYERÍA). PRENDEDORES DE CORBATA DE META- LES PRECIOSOS. GAFETES ORNAMENTALES DE NOVEDAD (BOTONES). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veinticuatro de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F veinticuatro de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, CLASE: 01. REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, INDUSTRIA. MATERIALES PARA RECUBRIR VIDRIO (QUÍMI- COS). COMPOSICIONES (QUÍMICOS) PARA REPARAR VIDRIO DE PARABRISAS. PREPARACIONES REMOVEDORAS (QUÍMI- COS). SELLADORES (QUÍMICOS) PARA SELLAR SUPERFICIES. MATERIALES DE RECUBRIMIENTO (QUÍMICOS) PARA ABRI- LLANTAR Y PROTEGER LA SUPERFICIE PRINCIPAL DE PARTES DE VEHÍCULOS (CARROCERÍA, RUEDAS DE CARRETERA, NEUMÁTICOS). REPELENTES DE AGUA (QUÍMICOS) PARA VENTANAS. AGUA ACIDULADA PARA RECARGAR BATERÍAS. ADITIVOS (QUÍMICOS) PARA ACEITES. ADITIVOS (QUÍMICOS) PARA COMBUSTIBLE DE MOTOR. FLUIDO DE FRENOS PARA AUTOMÓVILES. REFRIGERANTES PARA MOTORES DE VEHÍ- CULOS. FLUIDO PARA DIRECCIÓN HIDRÁULICA PARA AUTO- MÓVILES. PEGAMENTO Y RELLENO EPÓXICO PARA USO EN LA REPARACIÓN DE VEHÍCULOS; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AUTOMÓVILES; LIMPIADORES DE INYECCIÓN DE COMBUSTIBLE; FLUIDOS PARA TRANSMISIONES DE AUTOMÓVILES, ADITIVOS PARA PREVENIR OXIDACIÓN DE RADIADORES, PREPARACIONES ANTIESTÁTICA QUE NO SEAN PARA USO CASERO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F I N F I N I T I Consistente en: la palabra INFINITI, que se traduce al castellano como Infinito, que serviré para: AMPARAR: QUÍMICOS USADOS EN LA INDUSTRIA; RESINAS ARTIFICIALES NO PROCESADAS, PLÁSTICOS NO PROCESADOS; COMPUESTOS EXTINTORES DE FUEGO; PREPARACIONES DE TEMPLADO Y SOLDADO; SUBSTANCIAS PARA CURTIR; ADHESIVOS USADOS EN LA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN
393 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. I N F I N I T I Consistente en: la palabra INFINITI. Se traduce al castellano como: infinito, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, Y PRODUCTOS HECHOS DE ESTOS MATERIALES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; BAÚLES Y BOLSOS DE VIAJE; PARASOLES Y BASTONES. BOLSAS PARA COMPUTADORAS HECHAS DE CUERO. MOCHILAS. MALETINES. PORTA TAR- JETAS Y CAJAS PARA TARJETAS. MONEDEROS, NO HECHOS DE METALES PRECIOSOS. FOLDERS HECHOS DE CUERO. ESTUCHES Y LLAVEROS DE CUERO. ETIQUETAS PARA MA- LETAS. CLIPS PARA DINERO (DE CUERO). ETIQUETAS PARA NOMBRE HECHAS DE CUERO; ETIQUETAS PARA MALETAS. veintitrés de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como LOGO INFINITI, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) HECHOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, MADREPERLA, ESPUMA DE MAR Y SUSTITUTOS DE TODOS ESTOS MATERIA- CUADERNOS, HECHOS DE CUERO. PORTA LIBRETAS, HECHOS LES, O DE PLÁSTICO. CORCHOLATAS DE BOTELLAS, QUE NO DE CUERO. BOLSOS DE COMPRAS. SOMBRILLAS. BILLETERAS. SEAN DE METAL. TAPONES DE BOTELLAS, NO METÁLICOS, SILLAS, ABANICOS PARA USO PERSONAL, NO ELÉCTRICOS, FOLDERS CON CREMALLERA (DE CUERO). CONTENEDORES MARCOS DE FOTOS, ESTATUAS Y FIGURILLAS (ESTATUILLAS) DE EMPAQUE INDUSTRIAL DE CUERO. ESTUCHES DE VANI- DE AUTOMÓVILES HECHOS DE RESINA. COJINES (MUEBLES). DAD (NO EQUIPADOS). Clase: 18. COLCHONES. CAJAS DE HERRAMIENTAS (QUE NO SEAN DE La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos METAL). Clase: 20. mil doce. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintidós de febrero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. LUCÍA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F
394 394 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NISSAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como Logo Infiniti, que servirá para: AMPARAR: QUÍMICOS USADOS EN LA INDUS- TRIA; RESINAS ARTIFICIALES NO PROCESADAS, PLÁSTICOS NO PROCESADOS; COMPUESTOS EXTINTORES DE FUEGO; PREPARACIONES DE TEMPLADO Y SOLDADO; SUBSTANCIAS PARA CURTIR; ADHESIVOS USADOS EN LA INDUSTRIA. MA- TERIALES PARA RECUBRIR VIDRIO (QUÍMICOS). COMPOSI- CIONES (QUÍMICOS) PARA REPARAR VIDRIO DE PARABRISAS. PREPARACIONES REMOVEDORAS (QUÍMICOS). SELLADORES (QUÍMICOS) PARA SELLAR SUPERFICIES. MATERIALES DE RECUBRIMIENTO (QUÍMICOS) PARA ABRILLANTAR Y PRO- TEGER LA SUPERFICIE PRINCIPAL DE PARTES DE VEHÍCULOS (CARROCERÍA, RUEDAS DE CARRETERA, NEUMÁTICOS). REPELENTES DE AGUA (QUÍMICOS) PARA VENTANAS. AGUA ACIDULADA PARA RECARGAR BATERÍAS. ADITIVOS (QUÍMICOS) PARA ACEITES. ADITIVOS (QUÍMICOS) PARA COMBUSTIBLE DE MOTOR. FLUIDO DE FRENOS PARA AUTO- MÓVILES. REFRIGERANTES PARA MOTORES DE VEHÍCULOS. FLUIDO PARA DIRECCIÓN HIDRÁULICA PARA AUTOMÓVI- LES. PEGAMENTO Y RELLENO EPÓXICO PARA USO EN LA REPARACIÓN DE VEHÍCULOS; PREPARACIONES QUÍMICAS PARA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AUTOMÓVILES; LIMPIADORES DE INYECCIÓN DE COMBUSTIBLE; FLUIDOS PARA TRANSMISIONES DE AUTOMÓVILES, ADITIVOS PARA PREVENIR OXIDACIÓN DE RADIADORES, PREPARACIONES ANTIESTÁTICA QUE NO SEAN PARA USO CASERO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veinticuatro de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: identificado como LOGO INFINITI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, RESTREGAR Y ABRASIVAS; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIA- LES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO. LIQUIDOS PARA LIMPIAR PARABRISAS. LIQUIDOS LIMPIADORES PARA PARTES DE VEHÍCULOS. CERA LIMPIADORA. PREPARACIO- NES ABRILLANTADORAS Y PREPARACIONES PROTECTORAS PARA SUPERFICIES EXTERIORES DE AUTOMÓVILES. PREPA- RACIONES ANTI ESTÁTICA PARA USO CASERO. PERFUMES. AGUA DE COLONIA. PREPARACIONES PARA LIMPIEZA DE AUTOMÓVILES; PREPARACIONES PARA REMOVER ÓXIDO; PREPARACIONES PARA REMOVER CALCOMANIAS Y PIN- TURA; PREPARACIONES LIMPIADORAS PARA REMOVER EMPAQUES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintidós de febrero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN
395 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. CUBRIR PISOS EXISTENTES; COLGANTES DE PARED (NO TEXTILES). ALFOMBRAS PARA TAPIZAR BAÚLES DE AU- TOMÓVILES. ALFOMBRAS DE PISO PARA AUTOMÓVILES. ALFOMBRAS DE ÁREA. RECUBRIMIENTO DE PISO. TAPETES DE ENTRADA. ALFOMBRILLAS. Clase: 27. Consistente en: un diseño identificado como Logo Infiniti, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEA- CIONES Y ARTÍCULOS HECHOS DE METALES PRECIOSOS O RECUBIERTOS CON ELLOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLA- SES; INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS Y DE RELOJERÍA. TAPONES DE BOTELLAS HECHOS DE METALES PRECIOSOS. MONEDAS COLECCIONABLES. GEMELOS PARA PUÑOS. RE- LOJES DE PUÑO Y RELOJES. LLAVEROS (ORNAMENTALES O BOLSILLOS) DE METALES PRECIOSOS. BROCHES DE SOLAPA (JOYERÍA). PRENDEDORES DE CORBATA DE METALES PRE- CIOSOS. GAFETES ORNAMENTALES DE NOVEDAD (BOTONES). Clase: 14. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veinticuatro de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 27. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO,. LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como Logo Infiniti, que servirá para: AMPARAR: ALFOMBRAS, TAPETES, FELPUDOS Y ALFOMBRADO, LINÓLEO Y OTROS MATERIALES PARA La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintidós de febrero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como LOGO INFINITI, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (CON EXCEP- CIÓN DE CERVEZAS). BEBIDAS ALCOHÓLICAS CONTENIENDO FRUTA. BEBIDAS (DESTILADAS). BRANDY. CÓCTELES. ESPÍ- RITUS (BEBIDAS). VODKA. WHISKY. VINO. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce.
396 396 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 veintidós de febrero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: identificado como LOGO INFINITI, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. CHOCOLATES. MENTA PARA CONFITERÍA. TÉ. BEBIDAS (A BASE DE CHOCOLATE), BEBIDAS (A BASE DE CAFÉ). BEBIDAS (A BASE DE TÉ). BISCOCHOS. DULCES PARA ALIMENTOS. CAFÉ. CAFÉ (SIN TOSTAR). GA- LLETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: identificado como LOGO INFINITI, que servirá para: AMPARAR: PINTURA, BARNICES, LACAS; PRESERVAN- TES CONTRA LA CORROSIÓN; COLORANTES; MORDIENTES; METALES EN FORMA DE LÁMINA Y POLVO PARA PINTO- RES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. BASES DE RECUBRIMIENTO PARA CHASIS DE VEHÍCULOS. GRASAS ANTI-CORROSIÓN PARA VEHÍCULOS. IMPRIMADORES. CA- PAS SELLADORAS. CAPA DE BASE PARA SUPERFICIES A SER PINTADAS, PREPARACIONES ANTI-CORROSIVAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintidós de febrero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN
397 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. PEL. CUBIERTAS PARA MUEBLES DE MATERIAS TEXTILES. PAÑUELOS DE MATERIAL TEXTIL. TELAS TEJIDAS (QUE NO SEAN CINTAS PARA ORILLAS DE ALFOMBRAS TATAMI ). Clase: 24. Consistente en: un diseño identificado como Logo Infiniti, que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS PARA FUMADORES. CENICEROS PARA FUMADORES. ENCENDEDORES PARA FUMADORES, ESTUCHES PARA CIGARROS. ESTUCHES PARA CIGARRILLOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintidós de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como LOGO INFINITI, que servirá para: AMPARAR: TEXTILES Y ARTÍCULOS TEXTILES, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; SÁBANAS Y MANTELES. PORTAVASOS (MANTELERÍA). TOALLAS DE GOLF. COBIJAS. TOALLAS. PANCARTAS. BANDERAS, QUE NO SEAN DE PA- La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintitrés de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como LOGO INFINITI, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEA- CIONES; FERRETERÍA, ARTICULOS METÁLICOS PEQUEÑOS; ARTICULOS DE METALES COMUNES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, TAPONES DE BOTELLA HECHOS DE METAL, CAJAS Y PORTADORES DE CARTAS (EN METAL). PLACAS DE IDENTIDAD DE METAL. LLAVEROS (ORNAMENTALES O BOLSILLOS) DE METALES NO PRECIOSOS. ESTATUAS Y FIGURILLAS (ESTATUILLAS) DE AUTOMÓVILES HECHAS DE METALES COMUNES. CAJAS DE HERRAMIENTAS DE METAL (VACÍAS). Clase: 06.
398 398 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintitrés de febrero del año dos mil doce. veintidós de febrero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como LOGO INFINITI, que servirá para: AMPARAR: ENCAJE Y PASAMANERIA, LISTONES Y TRANZAS; BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGU- JAS. GAFETES ORNAMENTALES DE NOVEDAD (BOTONES). BROCHES (ACCESORIOS DE VESTIR). HEBILLAS (ACCESORIOS DE VESTIR). HEBILLAS (DE ZAPATOS). CINTAS O CORDONES PARA SOSTENER LLAVES, LENTES DE SOL, ELECTRÓNICOS PORTATILES, BOTELLAS PEQUEÑAS, GAFETES. Clase: 26. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Consistente en: un diseño identificado como LOGO INFINITI, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER, MOJAR Y ADHERIR POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO ESPÍRITUS PARA MOTORES) E ILUMINANTES; GRASAS Y LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS. ACEITE DE MOTOR. ACEITE PARA FRENOS DE AUTOMÓVILES. ACEITE PARA TRANSMISIÓN HIDRÁULICA PARA AUTOMÓVILES. LUBRICANTES PARA TRANSMISIONES DE AUTOMÓVILES. GRASA LUBRICANTE. ACEITE DE CASTOR PARA PROPÓSITOS TÉCNICOS. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintidós de febrero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F
399 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. INFINITI HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. INFINITI Consistente en: la palabra INFINITI, que se traduce como INFINI- TO, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRESERVANTES CONTRA LA CORROSIÓN; COLORANTES; MORDIENTES; METALES EN FORMA DE LÁMINA Y POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. BASES DE RECUBRIMIENTO PARA CHASIS DE VEHÍCULOS. GRASAS ANTI-CORROSIÓN PARA VEHÍCULOS. IMPRIMADO- mil doce. veintidós de febrero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: Consistente en: la palabra INFINITI, que se traduce como INFI- NITO, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; FERRETERÍA, ARTÍCULOS METÁLICOS PEQUE- ÑOS; ARTÍCULOS DE METALES COMUNES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, TAPONES DE BOTELLA HECHOS DE METAL, CAJAS Y PORTADORES DE CARTAS (EN METAL). PLACAS DE IDENTIDAD DE METAL. LLAVEROS (ORNAMENTALES O BOLSILLOS) DE METALES NO PRECIOSOS. ESTATUAS Y FIGURILLAS (ESTATUILLAS) DE AUTOMÓVILES HECHAS DE METALES COMUNES. CAJAS DE HERRAMIENTAS DE METAL (VACÍAS). Clase: 06. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintitrés de febrero del año dos mil doce. RES. CAPAS SELLADORAS. CAPA DE BASE PARA SUPERFICIES A SER PINTADAS, PREPARACIONES ANTI-CORROSIVAS. Clase: LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, 02. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSI-IIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN INFINITI Consistente en: la palabra INFINITI, que se traduce al castellano como infinito, que servirá para: AMPARAR: ENCAJE Y PASA- MANERÍA, LISTONES Y TRANZAS; BOTONES, GANCHOS Y
400 400 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 OJETES, ALFILERES Y AGUJAS. GAFETES ORNAMENTALES DE NOVEDAD (BOTONES). BROCHES (ACCESORIOS DE VES- TIR). HEBILLAS (ACCESORIOS DE VESTIR). HEBILLAS (DE ZAPATOS). CINTAS O CORDONES PARA SOSTENER LLAVES, LENTES DE SOL, ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, BOTELLAS PEQUEÑAS, GAFETES, Clase: 26. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintidós de febrero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, 3 v. alt. No. F No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. INFINITI Consistente en: la palabra INFINITI, que se traduce al castellano como infinito, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓ- LICAS (CON EXCEPCIÓN DE CERVEZAS). BEBIDAS ALCO- HÓLICAS CONTENIENDO FRUTA. BEBIDAS (DESTILADAS). BRANDY. COCTELES. ESPIRITUS (BEBIDAS). VODKA. WHISKY. VINO. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintidós de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 27. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. INFINITI Consistente en: la palabra INFINITI, que se traduce al castellano como Infinito, que servirá para: AMPARAR: ALFOMBRAS, TAPETES, FELPUDOS Y ALFOMBRADO, LINÓLEO Y OTROS MATERIALES PARA CUBRIR PISOS EXISTENTES; COLGANTES DE PARED (NO TEXTILES). ALFOMBRAS PARA TAPIZAR BAÚLES DE AUTOMÓVILES. ALFOMBRAS DE PISO PARA AUTOMÓVILES. ALFOMBRAS DE ÁREA. RECUBRIMIENTO DE PISO. TAPETES DE ENTRADA. ALFOMBRILLAS. Clase: 27. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintidós de febrero del año dos mil doce. MARÍA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: MARÍA DAFNE RUIZ, No. de Presentación: CLASE: 34. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN
401 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. LUBRICANTES PARA TRANSMISIONES DE AUTOMÓVILES, GRASA LUBRICANTE. ACEITE DE CASTOR PARA PROPÓSITOS TÉCNICOS. Clase: 04. INFINITI Consistente en: la palabra INFINITI, que se traduce al castellano como Infinito, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS PARA FU- MADORES. CENICEROS PARA FUMADORES. ENCENDEDORES PARA FUMADORES. ESTUCHES PARA CIGARROS. ESTUCHES PARA CIGARRILLOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintitrés de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CLASE: 05. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, EL INFRASCRITO SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MA- RISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ conocida por MARISABELLA 3 v. alt. No. F NOVOA, en su calidad de APODERADO de F. Hoffmann-La Roche AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. INFINITI Consistente en: la palabra INFINITI, que se traduce al castellano como infinito, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER, MOJAR Y ADHERIR POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO ESPÍRITUS PARA MOTORES) E ILUMINANTES; GRASAS Y LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS. ACEITE DE MOTOR. ACEITE PARA FRENOS DE AUTOMÓVILES. ACEITE PARA TRANSMISIÓN HIDRÁULICA PARA AUTOMÓVILES. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintidós de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, IQAYLA 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra IQAYLA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veinticuatro de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F
402 402 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintitrés de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de N.V. NUTRICIA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. PRONUTRA Consistente en: la palabra PRONUTRA, que servirá para: AM- PARAR: SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS (FORTIFICANTES) PARA USO MÉDICO INCLUYENDO ALIMENTOS PARA BEBÉS, INFANTES E INVA- LIDOS; ALIMENTOS PARA BEBÉS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veinticuatro de febrero del año dos mil doce. No, de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de N.V. NUTRICIA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. PRONUTRA Consistente en: la palabra PRONUTRA, que servirá para: AMPA- RAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 24. MARÍA DAFNE RUIZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, INFINITI Consistente en: la palabra INFINITI, que se traduce al castellano como INFINITO, que servirá para: AMPARAR: TEXTILES Y ARTICU- LOS TEXTILES, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; SÁBANAS Y MANTELES, PORTAVASOS (MANTELERIA), TOALLAS DE GOLF, COBIJAS, TOALLAS, PANCARTAS, BANDERAS, QUE NO SEAN DE PAPEL, CUBIERTAS PARA MUEBLES DE MATERIAS TEXTILES, PAÑUELOS DE MATERIAL TEXTIL, TELAS TEJIDAS (QUE NO SEAN "CINTAS PARA ORILLAS DE ALFOMBRAS TATAMI"). Clase: 24. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintidós de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA.- FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F
403 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: de OPERADORA DEL SUR; SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Noches Buenas HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de QUI- MINCOL S.A. QUIMICOS INDUSTRIALES COLOMBIANOS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras BIO EFFECT y diseño, que se traducen al castellano como EFECTO BIO, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once. quince de marzo del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente : No. de Presentación Consistente en: las palabras NOCHES BUENAS que servirá para: AMPARAR: VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS TALES COMO ALIMENTOS, COSMETICOS, ROPA; ELECTRODOMESTICOS, JU- GUETES Y CALZADO BAJO UN CONCEPTO TEMATICO SEGUN TIPO DE PRODUCTO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil once. Propiedad Industrial Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BAHA- MENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN; en su calidad de APODERADO MI FERIA DE MERCADO Consistente en: las palabras MI FERIA DE MERCADO, que servirá para: AMPARAR: VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS PERECEDEROS TALES COMO CARNE, PESCADO, AVES Y
404 404 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADOS, SECAS Y COCIDAS; MARISCOS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 35. siete de febrero del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Propiedad Industilal, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil once. REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, REGISTRADORA. SECRETARIA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, 3 v. alt. No. F SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE No. de Presentación: MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Cobank, ACB, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, CLASE: 41. solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PROGRESANDO JUNTOS COBANK Consistente en: la palabra COBANK, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil doce. dieciocho de enero del año dos mil doce. Consistente en: las palabras PROGRESANDO JUNTOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DESTINADOS A LAS MYPYMES, CON EL OBJETIVO DE DESA- RROLLAR CAPACIDADES Y HABILIDADES EMPRENDEDORAS, Y DE INVERSIÓN EN SUS NEGOCIOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F
405 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. veintisiete de mayo del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TQ Consistente en: las letras TQ, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil doce. tres de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de LABORA- TORIOS GENERICOS FARMACEUTICOS, S.A., de nacionalidad CO- ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de LABORA- TORIOS GENERICOS FARMACEUTICOS, S.A., de nacionalidad CO- Consistente en: la palabra Genfar y diseño. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de veintisiete de mayo del año dos mil once. LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Consistente en: la palabra Genfar y diseño. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
406 406 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentacion: CLASE: 35. LEGAL de MARCAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: MARCAND, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de LABORA- TORIOS GENERICOS FARMACEUTICOS, S.A., de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra Genfar y diseño. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil cuatro. veintisiete de mayo del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión RECITELAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 35. doce. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil veintiuno de marzo del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 38. No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EL INERASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ENRIQUE PORTILLO ULLOA, en su calidad de REPRESENTANTE EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS-
407 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando TELEMÁTICOS, TELÉFONOS O COMPUTADORAS PERSONAel registro de la MARCA DE SERVICIOS, LES. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN ESPECIAL, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS PARA PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS, INCLUYENDO DATOS QUE AYUDAN EN LA BÚSQUEDA DE VEHÍCULOS ROBADOS. TRANSMISIÓN DE SEÑALES CON AYUDA DE COMPUTADORAS PARA EL MECANISMO DE LLAVE DEL VEHÍCULO. SERVICIOS Consistente en: un diseño identificado como LOGO INFINITI, TELEMÁTICOS, EN ESPECIAL MONITOREO DE ENERGÍA, EN que servirá para: AMPARAR: COMUNICACIÓN DE TELÉFONO ESPECIAL, VISUALIZACIÓN O GRABACIÓN DEL TIEMPO O MÓVIL; COMUNICACIÓN POR TERMINALES DE COMPUTA- NIVEL DE USO Y CONTROL DE ELECTRICIDAD USADA POR DORA; COMUNICACIÓN POR TELÉFONO; RENTA/ALQUILER APARATOS SELECCIONADOS VÍA SISTEMAS TELEMÁTI- DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN, INCLUYENDO TELÉFONOS, COS. SERVICIOS TELEMÁTICOS, EN ESPECIAL SERVICIOS MÁQUINAS DE FAX; INFORMACIÓN SOBRE COMUNICACIÓN DE MONITOREO DE ENERGÍA PARA OTROS, EN ESPECIAL, DE DATOS (INCLUYENDO INFORMACIÓN POR REDES DE VISUALIZACIÓN O GRABACIÓN DEL TIEMPO O NIVEL DE COMUNICACIÓN POR CABLE Y RADIO; COMUNICACIÓN USO Y CONTROL DE ELECTRICIDAD USADA POR APARATOS POR CORREO ELECTRÓNICO; INFORMACIÓN SOBRE REDES SELECCIONADOS VÍA SISTEMAS TELEMÁTICOS. TELECO- DE COMUNICACIÓN POR TERMINALES DE COMPUTADORA; MUNICACIONES, EN ESPECIAL, TRANSFERENCIA DE DATOS, COMUNICACIÓN POR VAN (REDES DE VALOR AGREGADO); EN ESPECIAL INFORMACIÓN RELACIONADA A CARRETERA PROVISIÓN DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIÓN A UNA Y MANEJO POR SISTEMAS TELEMÁTICOS; COMUNICACIÓN RED MUNDIAL DE COMPUTACIÓN; PROVISIÓN DE ACCESO DE POR SISTEMAS TELEMÁTICOS, EN ESPECIAL PARA MOSTRAR USUARIO A SEÑALES DE POSICIONAMIENTO GLOBAL PARA INFORMACIÓN RELATIVA A LA CARRETERA Y EL MANEJO. PROPÓSITOS DE NAVEGACIÓN; PROVISIÓN DE ACCESO DE TELECOMUNICACIONES, EN ESPECIAL, TRANSFERENCIA DE USUARIO A LA INTERNET; COMUNICACIÓN DE DATOS CON DATOS, EN ESPECIAL INFORMACIÓN GENERAL ASÍ COMO LETRAS, IMAGEN Y SONIDO POR CORREO ELECTRÓNICO Y INFORMACIÓN RELACIONADA AL CARRO, TRÁFICO Y CARRE- COMPUTADORAS; PROVISIÓN DE ACCESO DE USUARIO A LA TERA POR SISTEMAS TELEMÁTICOS. TELECOMUNICACIONES, RED MUNDIAL DE COMPUTACIÓN. ASISTENCIA TELEMÁTICA EN ESPECIAL, TRANSFERENCIA DE DATOS Y PROGRAMAS VÍA UN SERVICIO Y CENTRO DE ALARMA PARA TRANS- DE APLICACIÓN. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN, EN PORTE Y TRÁFICO PARA CONECTAR LLAMADAS PARA EL ESPECIAL TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE MENSAJES DE PROPÓSITO DE INTERVENCIÓN Y AYUDA PARA PERSONAS Y VOZ Y DATOS. Clase: 38. VEHÍCULOS EN EL CASO DE UN ACCIDENTE, DESPERFECTO O ROBO. PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CONECTIVIDAD Y ACCESO A REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, PARA TRANSMISIÓN Y OBTENCIÓN O RECEPCIÓN DE CONTENIDO DE AUDIO, VIDEO O MULTIMEDIA. PROVISIÓN DE ACCESO A MÚSICA DIGITAL EN LA INTERNET. TELECOMUNICACIONES, EN ESPECIAL, RECIBIR, COORDINAR Y ENVIAR LLAMADAS REMOTAS SOBRE LA CONDICIÓN DEL VEHÍCULO. TELECOMU- NICACIONES, EN ESPECIAL, RECIBIR, COORDINAR Y ENVIAR LLAMADAS REMOTAS DE EMERGENCIA. TRANSMISIÓN DE TEXTO, VOZ Y MENSAJES DE ALARMA Y DE SEÑAL, MEDI- CIÓN, SONIDO, IMAGEN, VIDEO, POSICIÓN, MOVIMIENTO Y DATOS DE ESTADO ENTRA VEHÍCULOS TERRESTRES ASÍ COMO ENTRE MÁQUINAS/MOTORES/BATERÍAS Y MÁQUI- NAS Y UNA VARIEDAD DE CENTROS DE DATOS Y SISTEMAS La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veinticuatro de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F
408 408 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, veintitrés de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NISSAN MOTOR CO.. LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: identificado como: LOGO INFINITI, que servirá para: AMPARAR: INFORMACIÓN DE TRANSPORTE, TRANSPOR- TE POR CARRO, TRANSPORTE POR BARCO, CORRETAJE DE TRANSPORTE, RENTA/PRÉSTAMO DE VEHÍCULOS, ASISTEN- CIA EN CASOS DE DESPERFECTO DE VEHÍCULO DE MOTOR, INCLUYENDO REMOLQUE Y TRANSPORTE; TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA, MAR Y AIRE. SERVICIOS DE INFORMACIÓN, EN ESPECIAL, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DEL CLIMA, NOTICIAS, INFORMACIÓN SOBRE TRÁFICO, LLE- GADA Y SALIDA DE VUELOS. SERVICIOS DE NAVEGACIÓN GPS (SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL), EN ESPECIAL PROVEER GUÍA A CONDUCTORES SOBRE MEJOR RUTA PRO- NOSTICADA, SERVICIOS DE NAVEGACIÓN VÍA LA INTERNET Y ASISTENCIA CON ESTABLECIMIENTO DEL DESTINO. SERVI- CIOS DE NAVEGACIÓN GPS (SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL), EN ESPECIAL ASISTENCIA DE VOZ SOBRE RUTA Y LOCALIZACIÓN Y SERVICIOS DE CONVENIENCIA A TRAVÉS DE COMPONENTES INTEGRADOS DENTRO DEL VEHÍCULO DE MOTOR, EN ESPECIAL TRANSMISORES, RECEPTORES, MICROPROCESADORES, PROGRAMAS, TELÉFONO CELULAR, Y ARQUITECTURA ELÉCTRICA TODOS INTERACTUANDO CON TECNOLOGÍA DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL Y DE SATÉLITE Y UN CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE. PROVISIÓN DE PUNTOS DE CARGA ELÉCTRICA PARA VEHÍ- CULOS. SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS. RENTA DE VEHÍCULOS. PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA LOCALIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE ESTACIONES DE GASOLINA. PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA LOCALI- ZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE PUNTOS DE CARGA ELÉCTRICA PARA VEHÍCULOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NISSAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, I N F I N I T I Consistente en: la palabra INFINITI. Se traduce al castellano como: infinito, que servirá para: AMPARAR: INFORMACIÓN DE TRANSPORTE, TRANSPORTE POR CARRO, TRANSPORTE POR BARCO, CORRETAJE DE TRANSPORTE, RENTA/PRÉSTAMO DE VEHICULOS, ASISTENCIA EN CASOS DE DESPERFECTO DE VEHICULO DE MOTOR, INCLUYENDO REMOLQUE Y TRANS- PORTE; TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA, MAR Y AIRE. SERVICIOS DE INFORMACIÓN, EN ESPECIAL PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DEL CLIMA NOTICIAS, INFORMACIÓN SO- BRE TRÁFICO, LLEGADA Y SALIDA DE VUELOS. SERVICIOS DE NAVEGACIÓN GPS (SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLO- BAL), EN ESPECIAL PROVEER GUIA A CONDUCTORES SOBRE MEJOR RUTA PRONOSTICADA, SERVICIOS DE NAVEGACIÓN VIA LA INTERNET Y ASISTENCIA CON ESTABLECIMIENTO DEL DESTINO. SERVICIOS DE NAVEGACIÓN GPS (SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL), EN ESPECIAL ASISTENCIA DE VOZ SOBRE RUTA Y LOCALIZACIÓN Y SERVICIOS DE CONVENIENCIA A TRAVÉS DE COMPONENTES INTEGRADOS DENTRO DEL VEHICULO DE MOTOR, EN ESPECIAL TRANS- MISORES, RECEPTORES, MICROPROCESADORES, PROGRA- MAS, TELÉFONO CELULAR, Y ARQUITECTURA ELÉCTRICA TODOS INTERACTUANDO CON TECNOLOGIA DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL Y DE SATÉLITE Y UN CEN-
409 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de TRO DE SERVICIO AL CLIENTE. PROVISIÓN DE PUNTOS DE CARGA ELÉCTRICA PARA VEHICULOS. SERVICIOS DE ESTA- CIONAMIENTO PARA VEHICULOS. RENTA DE VEHÍCULOS. PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA LOCALIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE ESTACIONES DE GASOLINA. PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA LOCALIZACIÓN Y DISPONIBILI- DAD DE PUNTOS DE CARGA ELÉCTRICA PARA VEHICULOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintitrés de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NISSAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: identificado como: LOGO INFINITI, que servirá para: AMPARAR: SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE SINIESTROS DE AUTOMÓVILES; CORRETAJE PARA CONTRATACIÓN-AD- QUISICIÓN; SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO Y TARJETA DE EFECTIVO; SERVICIOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA; FINANCIAMIENTO RELACIONADO A AUTOMÓVILES; PRÉS- TAMOS POR CUOTAS; EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO; VALÚO DE AUTOMÓVILES USADOS; SEGUROS PARA VEHICU- LOS AUTOMOTORES; PROVISIÓN DE CONTRATOS AMPLIOS DE GARANTÍA/SEGURIDADES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y REPUESTOS DE LOS MISMOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. veintitrés de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado NELSON ALEJANDRO VILLEGAS, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 27/11/2007. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 16 de abril de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO LA CENTRO AMERICANA, S. A., 3 v. alt. No. C HACE del conocimiento del público en general, que se ha presentado MARIA DEL ROSARIO RAMOS RIVAS del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 8415 emitida el 30/05/2005. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 17 de abril de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.- 3 v. alt. No. C
410 410 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. VARIABLE que se abrevia: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, UNEXPECTED EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE ERNESTO SOLER AVILA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO FUTURA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SARDICA Consistente en: la palabra SARDICA, que servirá para: AMPARAR MARISCOS ENLATADOS PARTICULARMENTE SARDINAS, MACARELA Y ATUN EN CUALQUIER TIPO DE CONSERVA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil doce. diecisiete de febrero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18, 25. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra UNEXPECTED, traducida al castellano como INESPERADO, que servirá para: AMPARAR: CARTERAS, BI- LLETERAS Y CINCHOS. Clase: 18. Para: AMPARAR: VESTUARIO, SOMBRERERIA, CALZADO Y PAÑUELOS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil once. diecinueve de mayo del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de Asociación Salvadoreña de Ganaderos e Industriales de la Leche, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Consistente en: la palabra ASILECHE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL VEGETALES Y OTROS PRODUCTOS HORTICOLAS COMESTI- BLES PREPARADOS PARA EL CONSUMO O LA CONSERVACION, BEBIDAS DE LECHE (EN LAS QUE PREDOMINE LA LECHE). Clase: 29.
411 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil diez. veinticuatro de febrero del año dos mil doce. dieciséis de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA HOY DE AMAYA, en su calidad de APO- DERADO de Asociación Salvadoreña de Ganaderos e Industriales de la Leche que se abrevia: ASILECHE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, QUESO MUNSTER ASILECHE LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LACTEOS DEL CORRAL, S.A. DE C.V., LACTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La expresión Party dip; la palabra Party se traduce al castellano como Fiesta, que servirá para: AMPARAR: ESPECIFICA- MENTE QUESOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil once. dieciocho de julio del año dos mil once. Consistente en: las palabras QUESO MUNSTER ASILECHE, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEI- TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C
412 412 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de VETO GLOBAL SOURCING INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La expresión VETO y diseño, que servirá para: AMPARAR: TOMACORRIENTES, SWITCHES, ENCHUFES, INTERRUPTORES, CAJETINES, JACKS, DIMES, PLAFONES, AMARRAS PLASTICAS, BRAKERS, CAJA PARA EXTERIORES, CLICKS, CONMUTADORES, PLACAS DECORATIVAS Y MATE- RIAL ELÉCTRICO DE USO DOMÉSTICO ESPECIFICAMENTE: PULSADORES DE TIMBRE, DIMMERS, TOMA PARA TELÉFONO, TOMA PARA DATOS, INTERRUPTORES MIXTOS, PLAFONES BREAKERS, PORTEROS ELÉCTRICOS, TIMBRES TIPO DING DONG, CAJAS PARA PISO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos mil once. veintisiete de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARIA VICTORIA LLISO ROIG, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil once. diecisiete de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como Logo Swoosh Jaguar, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. veintiséis de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra TESSA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y COSMÉTICA. Clase: 03. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F
413 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como "Logo Swoosh Jaguar", que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: un diseño identificado como "Logo Swoosh Jaguar", que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25. mil doce. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos veintiséis de enero del año dos mil doce. SOMBRERERIA. Clase: 25. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. REGISTRADORA. veintiséis de enero del año dos mil doce. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 25. No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE
414 414 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Y LA HORTICULTURA; MEJORADORES Y ABLANDADORES DE AGUA; FERTILIZANTES Y ABONOS INCLUIDOS EN LA CLASE DE USO EN LA AGRICULTURA Y LA HORTICULTURA. Clase: 01. Consistente en: la palabra JAGUAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil doce. veintiséis de enero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE CLASE: 01. MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FUNBACT Consistente en: la palabra FUNBACT, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS DE USO EN LA AGRICULTURA La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil doce. diez de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FUNBACT 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra FUNBACT, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS; BACTERICIDAS; VIRICIDAS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS; INSECTICIDAS; TODOS ELLOS DE USO EN LA AGRICULTURA Y LA HORTICULTURA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil doce.
415 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de diez de enero del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador diez de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, ESPECIAL de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NOWEED CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NOWEED Consistente en: la palabra NOWEED, que servirá para: AMPARAR: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE PRODUCTOS PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ANIMALES DAÑINOS; BACTERICIDAS; VIRICIDAS; FUNGICI- DAS; HERBICIDAS; INSECTICIDAS; TODOS ELLOS DE USO EN LA AGRICULTURA Y LA HORTICULTURA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador diez de enero del año dos mil doce. Consistente en: la palabra NOWEED, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO EN LA AGRICULTURA Y LA HORTICULTURA; MEJORADORES Y ABLANDADORES DE AGUA; FERTILIZANTES Y ABONOS INCLUIDOS EN LA CLASE DE USO EN LA AGRICULTURA Y LA HORTICULTURA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F
416 416 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. ESPECIAL de LUBRICANTES DE AMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, NANOIL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COLOMBINA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras BON BON BUM y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERIA, ESPECIALMEN- TE CHUPETAS CON O SIN RELLENO DE CHICLE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, veinte de diciembre del año dos mil once. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: Consistente en: la palabra NANOIL, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU- MINACIÓN. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil once. cinco de enero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 08. CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
417 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de ESPECIAL de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, diecisiete de febrero del año dos mil doce. PRESTOBARBA 3 ICE Consistente en: las palabras PRESTOBARBA 3 ICE, en donde ICE se traduce al castellano como HIELO, que servirá para: AMPARAR: HOJAS DE AFEITAR DESECHABLES. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil doce. veintiocho de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE 3 v. alt. No. F MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOFEM LATIN AMERICA SOCIEDAD ANONI- MA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: la palabra SOSFEM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CHAIRMAN SERVICES, LTD, de nacionalidad BRI- TANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SOSFEM 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil once. diecisiete de febrero del año dos mil doce. Mensille MARIA DAFNE RUIZ, Consistente en: la expresión Mensille, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil once. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F
418 418 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 No. de Expediente: No. de Presentación: ESPECIAL de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, NIKOSAM HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DIMICID Consistente en: la palabra DIMICID, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS; BACTERICIDAS; VIRICIDAS; FUNGICI- DAS; HERBICIDAS; INSECTICIDAS; TODOS ELLOS DE USO EN LA AGRICULTURA Y LA HORTICULTURA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil doce. diez de enero del año dos mil doce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra NIKOSAM, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO EN LA AGRICULTURA Y LA HORTICULTURA; MEJORADORES Y ABLANDADORES DE AGUA; FERTILIZANTES Y ABONOS INCLUIDOS EN LA CLASE DE USO EN LA AGRICULTURA Y LA HORTICULTURA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de diez de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
419 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de ESPECIAL de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ESPECIAL de EL GALLITO INDUSTRIAL, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, NIKOSAM Consistente en: la palabra NIKOSAM, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS; BACTERICIDAS; VIRICIDAS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS; INSECTICIDAS; TODOS ELLOS DE USO EN LA AGRICULTURA Y LA HORTICULTURA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil doce. diez de enero del año dos mil doce. diecisiete de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: Consistente en: diseño identificado como "DISEÑO TRI-TAPITA", que servirá para: AMPARAR: DULCES Y CHOCOLATES. Clase: v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Presentación: No. de Presentación: doce. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil No. de Expediente: CLASE: 30. CLASE: 05, 12, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
420 420 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ESPECIAL de KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d/b/a Hitachi, Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12, 35, 37, 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras HITACHI INSPIRE THE NEXT, ESPECIAL de SPBI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro que se traducen al castellano como HITACHI Inspira lo que sigue, que de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VE- TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, JEANNEAU AUMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓ- SITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES Consistente en: la palabra JEANNEAU, que servirá para: DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPA- AMPARAR: VEHICULOS Y APARATOS DE LOCOMOCIÓN RAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, TERRESTRE, AÉREA, ACUATICA Y FERROVIARIA; BOTES, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; BARCOS, Y NAVIOS; BOTES, BARCOS Y NAVIOS DE VELA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN O MOTOR; BOTES DE PESCA, EMBARCACIONES DE SERVI- COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTA CIO; COBERTORES PARA BOTES; CASCOS, DISPOSITIVOS AL POR MENOR DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS, PRODUCTOS PARA EL LANZAMIENTO DE BOTES, BARCOS Y NAVÍOS, ELECTRÓNICOS, ELECTRODOMÉSTICOS Y HARDWARE PARA PRINCIPALMENTE, GRÚAS FLOTANTES O DE DEMOLICIÓN, COMPUTADOR, EXCLUYENDO EXPRESAMENTE SERVICIOS MONTACARGAS, CINCHA DE LEVANTAMIENTO; VEHÍCULOS DE VENTA AL POR MENOR DE VESTUARIO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA, CALZADO, JOYERIA, ACCESORIOS DE MODA. ANFIBIOS; ENGANCHES DE REMOLQUES PARA VEHÍCULOS; Clase: 35. FLOTADORES; REMOLQUES PARA BARCOS; REMOS, PALETAS, trece de enero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GANCHOS PARA BOTES, GRAPAS (NÁUTICAS); PORTILLAS; La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año BOTES PONTONES (BARCOS), RAMPAS PARA BARCOS, PESdos mil once. CANTES PARA BOTES, DEFENSAS PARA BOTES, BARCOS Y NAVIOS; EMBARCACIONES DE PLAYA, PRINCIPALMENTE YATES DE ARENA, MOTOS DE AGUA; VEHICULOS ACUÁ- TICOS Y BOTES PARA USO RECREATIVO O PROFESIONAL; SCOOTERS DE AGUA. Clase: 12. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; DISEMINACIÓN DE CONTENIDO PUBLICITA- RIO; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ASESORÍA EN ORGANIZACIÓN; PUBLICIDAD EN LÍNEA EN UNA RED POR COMPUTADOR; EVALUACIÓN DE NEGOCIOS; ASISTENCIA DE GESTIÓN PARA NEGOCIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES; SUBASTAS; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES PARA FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; GESTIÓN DE EXPEDIENTES COMPUTARIZADOS; PROMOCIÓN DE VENTAS (PARA TERCE- ROS); PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE CONTRATACIÓN PARA TERCEROS (ADQUISICIÓN DE
421 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de BIENES Y SERVICIOS PARA OTROS NEGOCIOS); SERVICIOS DE PUBLICIDAD POR CORREO DIRECTO, SERVICIOS DE PRO- MOCIÓN DE MERCADEO Y VENTAS; PUBLICIDAD EN LÍNEA VÍA UNA RED DE COMPUTADOR MUNDIAL; COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN A UNA BASE INFORMÁTICA; ALQUILER DE ESPACIO PUBLICITARIO; GESTIÓN DE REDES INFORMATICAS; COMPILACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGOS DE PRO- DUCTOS; COMPILACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE CLIENTES; FUNCIONES DE OFICINA, ESPECÍFICAMENTE SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN A UNA BASE DE DA- TOS INFORMÁTICA; TRANSCRIPCIÓN; PROCESAMIENTO DE TRABAJO; SUSCRIPCIONES (PARA TERCEROS). Clase: 35. Para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN NAVAL; REPARACIONES DE VEHÍCULOS; REPARACIONES NAVALES; CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN DE BOTES, BARCOS Y NAVÍOS, INCLUYENDO MANTENIMIENTO, CONSTRUCCIÓN Y/O REPARACIÓN DE MOTORES, UNIDADES DE PROPULSIÓN MARÍTIMA, DE MOTORES DE VEHÍCULOS, BOTES, BARCOS Y NAVÍOS DENTRO Y FUERA DE BORDA, DE ACCESORIOS Y EQUIPO PARA NAVEGACIÓN; CONSTRUCCIÓN DE PUERTOS, EQUIPO PARA PUERTOS Y AMARRADEROS (ATRACADEROS) PARA MUELLES; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARA- 3 v. alt. No. F CIÓN E INSTALACIÓN DE CONSTRUCCIONES TRANSPOR- TABLES; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE CONSTRUCCIONES NO TRANSPORTABLES; INFORMACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN; SUPERVISIÓN DE No. de Expediente: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS; CONSTRUCCIÓN DE URBANI- ZACIONES RESIDENCIALES Y PARQUES RECREATIVOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: ALQUILER DE VEHÍCULOS; ALQUILER DE BOTES, BARCOS, NAVÍOS, BARCOS DE RECREO, BARCOS DE VELA Y MOTOR, BARCOS PARA PESCA, BARCOS PARA PLAYA, VEHÍCULOS DE PLAYA ESPECÍFICAMENTE YATES DE ARENA Y MOTOS DE AGUA: TRANSPORTE DE BOTES, BARCOS Y NAVÍOS; ALMACENAMIENTO Y SEGURIDAD (CUSTODIA) DE VEHÍCULOS; ALMACENAMIENTO Y SEGURIDAD (CUSTODIA) DE BOTES, BARCOS, Y NAVÍOS EN TIERRA O AGUA. ALQUILER DE GARAJES; ALQUILER DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIEN- TO PARA VEHÍCULOS; TRANSPORTE AÉREO: TRANSPORTE MARÍTIMO, TRANSPORTE TERRESTRE PARA VEHÍCULOS; ALQUILER DE REMOLQUES PARA VEHÍCULOS; CARAVANAS; OFICINAS TURÍSTICAS (EXCEPTO PARA RESERVACIONES DE HOTEL): RESERVA DE VIAJES; SERVICIOS DE PAQUETES TURÍSTICOS; ACOMPAÑANTES DE VIAJEROS; ASESORÍA E INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE, VIAJE Y TURISMO; ORGANIZACIÓN DE PAQUETES DE CRUCEROS Y VISITAS TURÍSTICAS (TOURS); ORGANIZACIÓN DE VIAJES, ORGANI- ZACIÓN DE EXCURSIONES; INFORMACIÓN SOBRE VIAJES Y TRANSPORTE DE VIAJEROS; RESERVACIÓN DE ASIENTOS PARA VIAJE; RECORRIDO TURÍSTICO (TURISMO); TRANSPOR- TE DE VIAJEROS POR VEHÍCULOS O TREN; TRANSPORTE DE VIAJEROS POR BOTES, BARCOS Y NAVÍOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil doce. seis de marzo del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d/b/a Hitachi, Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, INSPIRE THE NEXT Consistente en: las palabras INSPIRE THE NEXT, que se traducen al castellano como "Inspira lo que sigue", que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA
422 422 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU- CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, Para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MA- DERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NA- TURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS- MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GA- SOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; Clase: 11. Para: AMPARAR: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES Y VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04. Para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPOR- TABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; AR- TÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERIA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERIAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINE- RALES METALÍFEROS. Clase: 06. Para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTO- RES PARA VEHICULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA- RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRI- BUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. PROYECTILES; EXPLOSIVOS; FUEGOS ARTIFICIALES. Clase: 13. Para: AMPARAR: INSTRUMENTOS MUSICALES. Clase: 15. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO- DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX- CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS: ARMAS BLAN- CAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU- DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA, Clase: 16. Para: AM- PARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ES- TOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;
423 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENA- MIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU- RALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. Para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SER- VICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. 05. Clase: 44. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSO- La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce. NAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS- SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como Logo Infiniti, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO: DESODORANTES QUE NO SEAN PARA USO PERSO- NAL, BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS, LLENOS. Clase: veintidós de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. F Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR JOSE STEINER MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de STEINER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
424 424 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 BLE que se abrevia: STEINER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TOTAL FOOD La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil doce. diez de enero del año dos mil doce. Consistente en: las palabras TOTAL FOOD que se traducen al castellano como TOTAL DE ALIMENTOS, que servirá para: AM- PARAR: CAFE, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES: MIEL, JARABE DE MELAZA: LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS- TAZA; VINAGRE, SALSAS, CONDIMENTOS: ESPECIES Y HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil doce. diez de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RIVERDOR CORP. S. A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DIMICID Consistente en: la palabra DIMICID, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DE USO EN LA AGRICULTURA Y LA HORTICULTURA; MEJORADORES Y ABLANDADORES DE AGUA; FERTILIZANTES Y ABONOS INCLUIDOS EN LA CLASE DE USO EN LA AGRICULTURA Y LA HORTICULTURA. Clase: 01. MARIA DAFNE RUIZ, - CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, - No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERNAR- DO RAFAEL LANGLOIS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MEDAC Consistente en: la palabra MEDAC, que servirá para: AMPARAR: JERINGAS HIPODÉRMICAS CON AGUJA, JERINGAS HIPODÉR- MICAS SIN AGUJA, GUANTES DE LÁTEX NO ESTÉRILES, TALLA S, M, L, XL CON POLVO, GUANTES DE LÁTEX NO ESTÉRILES TALLA S, M, L, XL SIN POLVO, GUANTES DE NITRILO SIN POLVO TALLA S, M, L, XL, GUANTES DE NITRILO CON POLVO TALLA S, M, L, XL, GUANTES DE VINILO SIN POLVO S, M, L, XL, BOLSA COLECTORA DE SANGRE SIMPLE, DOBLE, CUÁ- DRUPLE, ESPÉCULOS VAGINALES. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil once. doce de abril del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, - LUCIA MARGARITA GALAN, - Imprenta Nacional - Tiraje 600 Ejemplares. 3 v. alt. No. F
MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA.
MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO MINISTERIO DE GOBERNACION. Yo...,
DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2016. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MARTES 20 DE
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, MARTES 22 DE MAYO DE 2012 NUMERO 92
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 22 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, MARTES 22 DE MAYO DE
TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 221 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 1 de LA AMERICA Diciembre CENTRAL de 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE DICIEMBRE
Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD. D. Oficial: 206 Tomo: 353 Publicación DO: 31/10/2001
Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD Materia: Derecho Civil Categoría: Derecho Civil Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE MAYO DE 2011 NUMERO 95
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 24 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MARTES 24 DE MAYO DE 2011
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 173
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 17 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE
Diario Oficial. Pág
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 22 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, jueves 22 DE noviembre
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE JULIO DE 2013 NUMERO 138 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 26 AMERICA de Julio de CENTRAL 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, VIERNES 26 DE JULIO
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 38
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 24 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE FEBRERO
MODELO O INSTRUCTIVO DE FUNDACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA
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TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE JULIO DE 2014 NUMERO 136 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 23 AMERICA de Julio de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE JULIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
1 _ DECRETO Nº 83 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que el Art. 168, ordinal 15º de la Constitución establece que es atribución y obligación del Presidente de la
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE MARZO DE 2006 NUMERO 42
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 1 AMERICA de Marzo CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE MARZO
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE ABRIL DE 2014 NUMERO 76
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 29 AMERICA de Abril de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 29 DE ABRIL
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JULIO DE 2010 NUMERO 142
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 28 AMERICA de Julio de CENTRAL 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE JULIO
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 182
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 30 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE
Diario Oficial INSTITUCIONES AUTONOMAS ORGANO JUDICIAL
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 9 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, LUNes 9 DE FEBRERO de
Diario Oficial. Pág
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 10 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, lunes 10 DE diciembre
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2005 NUMERO 234
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 15 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE DICIEMBRE
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2005 NUMERO 192
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE
DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 3 de AMERICA Junio CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE JUNIO DE
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO DE 2014 NUMERO 42 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 4 de AMERICA Marzo de CENTRAL 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, MARTES 4 DE MARZO
TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 109 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 13 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE JUNIO
DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 20 DE ENERO
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DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 13 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, jueves 13 DE septiembre
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 25
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 7 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MARTES 7 DE FEBRERO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 570 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto Legislativo Nº 899, de fecha 10 de diciembre
TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JULIO de 2018 NUMERO 129
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 12 AMERICA de Julio de CENTRAL 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 12 DE JULIO
REQUISITOS BASICOS PARA REGISTRO DE ESTADOS FINANCIEROS DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
1 MODELO O INSTRUCTIVO DE ASOCIACION PARA SOLICITAR APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA INFORMACION A: TEL. 2527 7078 E-mail: asesorí[email protected] DOCUMENTACION
TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 30 DE JUNIO de 2017 NUMERO 121
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 30 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES
TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 196
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 26 DE OCTUBRE
DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO
TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 220 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 30 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE NOVIEMBRE
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2005 NUMERO 207
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 8 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2005. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 369 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE NOVIEMBRE
TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO de 2017 NUMERO 19
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, VIERNES 27 DE ENERO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 NUMERO 156 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE AGOSTO
TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE de 2018 NUMERO 174
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 19 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, MIERCOLES 19
DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 27 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE FEBRERO
DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN LA 23 AMERICA de Enero CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE ENERO
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 6 DE JULIO DE 2006 NUMERO 125
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 6 AMERICA de Julio CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 6 DE JULIO DE 2006 NUMERO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
DECRETO No. 767 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 32 de la Constitución de la República, establece que la familia es la base fundamental de la sociedad
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE JULIO DE 2011 NUMERO 137
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 21 AMERICA de Julio de CENTRAL 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, JUEVES 21 DE JULIO DE
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE FEBRERO DE 2010 NUMERO 33
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 386 SAN SALVADOR, MIERCOLES 17 DE FEBRERO
Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
Nombre: LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISION DEL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD Contenido; DECRETO No. 581.- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I.- Que el inciso segundo,
TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE de 2018 NUMERO 200
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 25 DE OCTUBRE
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE MAYO DE 2011 NUMERO 89
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 16 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, LUNES 16 DE MAYO DE 2011
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE JULIO DE 2010 NUMERO 138
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 22 AMERICA de Julio de CENTRAL 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE JULIO DE
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2012 NUMERO 2
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San Salvador, EN LA 4 de AMERICA Enero de CENTRAL 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 394 SAN, MIERCOLES 4 DE ENERO DE 2012 NUMERO 2 -
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE JUNIO DE 2013 NUMERO 112
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE JUNIO
Diario Oficial
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 5 de LA AMERICA Noviembre CENTRAL de 2009. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, JUEVes 5 DE NOVIEMBRE
TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2015 NUMERO 207 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 11 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 11
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 NUMERO 211
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 11 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE
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DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 28 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, jueves 28 DE junio
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE FEBRERO DE 2012 NUMERO 21
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 1 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2012. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE FEBRERO
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE FEBRERO DE 2006 NUMERO 36
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - EL San SALVADOR Salvador, EN 21 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de 2006. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, MARTES 21 DE FEBRERO
TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE AGOSTO de 2017 NUMERO 155
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 23 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 416 SAN SALVADOR,
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 25 DE MAYO DE 2011 NUMERO 96
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 25 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 391 SAN SALVADOR, MIERCOLES 25 DE MAYO DE
DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 17 LA de AMERICA Enero CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE ENERO
TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE JULIO DE 2015 NUMERO 121 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 6 de AMERICA Julio de CENTRAL 2015. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, LUNES 6 DE JULIO
DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 14 AMERICA de Abril CENTRAL de 2008. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, LUNES 14 DE ABRIL DE
Diario Oficial. Pág
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 20 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, miercoles 20 DE marzo
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO DE 2014 NUMERO 50
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE MARZO
TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 11 DE OCTUBRE de 2017 NUMERO 189
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 11 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2017. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,
DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 3 de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, LUNES 3 DE SEPTIEMBRE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a la Constitución, es obligación del Estado proteger el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad,
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE 2011 NUMERO 48
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 9 de AMERICA Marzo de CENTRAL 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE MARZO DE
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2011 NUMERO 199
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 25 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, MARTES 25 DE OCTUBRE
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DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, jueves 14 DE junio
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE JULIO DE 2005 NUMERO 131
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 14 AMERICA de Julio CENTRAL de 2005. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. TOMO Nº 368 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE JULIO
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DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2012. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, viernes 26 DE octubre
DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 10 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de 2007. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, LUNES 10 DE DICIEMBRE
TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO DE 2016 NUMERO 88 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 13 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 21 DE MAYO DE 2010 NUMERO 93
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 21 AMERICA de Mayo CENTRAL de 2010. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 21 DE MAYO DE
TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE JUNIO de 2018 NUMERO 115
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 22 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, VIERNES 22 DE JUNIO
TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 194 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 22 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2015. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, JUEVES 22 DE OCTUBRE
TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 NUMERO 179 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR 28 EN de LA AMERICA Septiembre CENTRAL de 2016. 1 1 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28
LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
DECRETO No. 482 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que por Decretos Legislativos Nos. 767, 768 y 769, de fecha 31 de julio del año 2014, publicados en el Diario Oficial
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE JUNIO DE 2013 NUMERO 108
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 13 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2013. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE JUNIO
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011 NUMERO 200
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 26 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2011. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, MIERCOLES 26 DE OCTUBRE
TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE AGOSTO de 2018 NUMERO 155
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 23 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE AGOSTO
TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 31 DE AGOSTO de 2017 NUMERO 161
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TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE JUNIO DE 2014 NUMERO 112 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA
DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 19 LA AMERICA de Junio CENTRAL de 2014. 11 DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, JUEVES 19 DE JUNIO
