LA CONDUCCIÓN DE LA IWE~GACI~N DEL DELITO EN EL CONTEXTO DE LA RE~P~CIÓN MINISTER~O PÚBLICQ - POLIC~A NACIONAL

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1 SUS-TEMA 8: LA CONDUCCIÓN DE LA IWE~GACI~N DEL DELITO EN EL CONTEXTO DE LA RE~P~CIÓN MINISTER~O PÚBLICQ - POLIC~A NACIONAL El ámbito penal es donde con mayor frecuencia ejerce funciones el Ministerio Público y, constituye uno de los ejes claves de su quehacer funcional. La Constitución establece que el Ministerio Público conduce la investigación del delito desde su inicio, haciendo depender de él, funcionalmente, a la Policía Nacional. La obediencia a dicha norma constitucional hace suponer un cambio sustancial en el manejo y responsabilidad de la investigación policial-fiscal de los delitos, acorde con las nuevas corrientes doctnnarias y legislativas existentes en la actualidad. Interesa conocer cuáles deben ser los criterios rectores a seguir, cuáles deben ser los niveles de comunicación funcional entre ambas instituciones para el debido cumplimiento de la ley.

2 SUB-TEMA 8: LA CONDUCCIQN DE LA IWESTIGACIÓN DEL DELITO EN EL CONTEXTO DE LA RELACIQN MINISTERIO PÚBLICO - POLIC~A NACIONAL Lectura con preguntas guía: Lectura: 1. Pablo Sánchez Velarde. "El Ministerio Público: Marco constitucional y dirección de la investigación de delitos". Trabajo inédito. Lima, enero de ) En qué consiste la conducción de la investigación de delito? 2) Cómo se desarrolla la actual relación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional sobre el particular? 3) Cómo debería ser dicha relación interinstitucional? 198

3 PabBo Sanehez VeIarde. ''E! Ministerio Público: Marco constitucional y dirección de la investigación de delitos", Trabajo inédito. Lima, enero de EL MINISTERIO PÚBLICO: MARCO CONSTITUCIONAL Y DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS 1. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO Hasta 1979 la evolución legislativa constitucional sobre el Ministerio Público no ha sido uniforme y más bien se puede afirmar que dicha institución, medular en la vida social y judicial del Perú actual, ha atravesado por una serie de olvidos de nuestro legislador, acorde con el tratamiento legal dado en el Derecho foráneo. Es a partir de la Carta Magna de 1979 donde se eleva al Ministerio Público a rango constitucional. Se le instituye coma un órgano judicial con carácter autónomo, sin vinculación de dependencia al Poder Judicial ni al Ejecutivo, pero con facultades y responsabilidades tan amplias que merecen una consideración especial dentro del quehacer social y jurídico de nuestro país. Se resalta su sfafusde Magistratura al igual que los miembros del Poder Judicial en la función de Promotor y Órgano Requirente de [a Justicia. El artícuio 251 ya ordenaba que los miembros del Ministerio Público tuvieran ias mismas prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus respectivas categorías; y además, les afectan las mismas incompatibilidades e incluso, el nombramiento de ambas magistraturas está sujeto a idénticos requisitos y procedimientos. La normatividad prevista en los artículos 250 y 251 de la Constitución de 1979, se desarrolla en una Ley Orgánica dictada en abril de 1981, vigente actualmente y que si bien no reunía los atributos 199

4 de una regulación clara y precisa de su misión, atribuciones y organización, ha resultado de suma importancia en el fortalecimiento de la institución y su proyección jurídica y social. Sus principales funciones no sólo se limitaban a las establecidas en el artículo 250 de la citada Constitución, sino que además su mayor representante, el Fiscal de la Nación, integraba y presidía el Consejo Nacional de la Magistratura (artículo 246) e incluso, conocía de las denuncias contra los Magistrados de la Corte Suprema (artículo 249). Asimismo, se le otorgó facultad para interponer la acción de inconstitucionalidad (artículo 299, inciso 3) y facultad para formular cargos ante el Poder Judicial en casos de enriquecimiento ilícito (artículo 62). La Constitución Política de 1993 mantiene este status de Magistratura Promotora de la Justicia del Ministerio Público, resaltando su autonomía y aumentando sus facultades. Entre sus funciones principales destacan las siguientes: promueve de oficio o a petición de parte, la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el Derecho; vela por la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia; representa a la sociedad en los procesos judiciales; conduce la investigación del delito, teniendo a la Policía Nacional bajo su dependencia funcional; ejercita la acción penal de oficio o a petición de parte; emite dictamen previo a las resoluciones judiciales; tiene iniciativaen la formación de leyes y de hacer conocer los vacíos o defectos de la legislación (artículo 159); y, presenta y sustenta su presupuesto ante el Ejecutivo y el Congreso (artículo 160). Además, el Fiscal de la Nación puede interponer acción de inconstitucionalidad (artículo 203, inciso 2); fomula cargos ante el Poder Judicial cuando se presume enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos (artículo 41); incluso, a su pedido, se puede levantar el secreto bancario y la reserva tributaria (artículo 5). 200

5 No obstante estas notas que caracterizan las funciones del Ministerio Público, no permiten ubicar a nuestra instiitucicn dentro del esquema constitucional que se sustenta en la división de Poderes. Ciertamente, no forma parte del Poder Judicial, pero es parte necesaria e imprescindible en la administración de justicia, con cuyos órganos se identifican en la exclusiva y excelsa función jurídico-social. En términos de HERRERO TEJEDOR está formada por la misma clase de personas, de igual significación y vocación, "nacida del mismo tronco y aún, en otras etapas, tan entrañablemente vinculada que sus componentes podrían indistintamente servir puestos en una o en otra corporación". Las Constituciones modernas ponen de relieve a la institución del Ministerio Público. Así, la Carta Magna del Brasil la considera como una institución permanente, esencial en la función jurisdiccional del Estado (artículo 127). En Colombia, la Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama Judicial en materia de investigación y acusación por la comisión de delitos (artículo 249 y siguientes). 2. NATURALEZA JUR~DICA DEL MINISTERIO PÚBLICO La Constitución peruana consagra que la potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, y reconoce como principio fundamental la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente con excepción a la militar y arbitral (artículo 139, inciso 1). Esta exclusividad de la jurisdiccionalidad está encargada sólo a los juzgados y Tribunales, o con mayor precisión, a los órganos de la función jurisdiccional, lo que se manifigsta a través de principios tan importantes como el principio del juez legal, la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y en suma, a la observancia y respeto al Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Al Ministerio Público se le encomienda la promoción de la acción judicial. En tal sentido, actúa como órgano postulante de la 201

6 acción de la justicia y se rige bajo el Principio de Defensa de la Legalidad. Este principio requiere necesariamente conocer de la naturaleza jurídica del Ministerio Público. En doctrina y legislación comparada se conocen hasta cuatro criterios para conocer su naturaleza jurídica, a saber: a) Como órgano dependiente de! Poder Ejecutivo. b) Como órgano dependiente o integrado en el Poder Judicial. c) Como órgano de comunicación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. d) Como órgano autónomo. Entre los criterios expuestos conviene resaltar su incardinación al Poder Judicial, situación no muy lejana en nuestro ordenamiento jurídico hasta antes de la Constitución de 1979 y que tiene su razón en la naturaleza de las funciones que ejercen tanto jueces como fiscales. Pero también se pone de relieve la naturaleza autónoma del Ministerio Público, aspiración a la que se pretende llegar a efecto de evitar cualquier duda sobre la injerencia de cualesquiera de los Poderes del Estado en la actuación fiscal y que se consolida a través de los principios de independencia e imparcialidad de su actividad tanto en su quehacer judicial como extrajudicial o administrativo. La Constitución peruana destaca esta autonomía del Ministerio Público. 3. MONOPOLIO DEL EJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCIÓN PENAL Como se ha dicho, en materia penal el Ministerio Público ejerce el monopolio del ejercicio público de la acción penal. La Constitución le encarga esta facultad, lo que significa asumir la responsabilidad de canalizar todas las denuncias formuladas por los ciudadanos respecto de delitos que requieran su intervención y además actuar de oficio, promoviendo la investigación preliminar y accionando ante el Poder Judicial en la persecución de los delitos. 202

7 Este monopolio del ejercicio público de la acción penal es exclusivo y excluyente: el particular no puede dirigirse directamente a la autoridad jurisdiccional formulando su pretensión punitiva sino es a través de la calificación jurídica del Fiscal; ni la autoridad jurisdiccional puede iniciar la investigación judicial penal sin la intervención del Fiscal. La única excepción con base constitucional se encuentra en el artículo 100 que estatuye la canalización directa del Ministerio Público al Poder Judicial de los hechos calificados como delitos por el Poder Legislativo. 4. LA DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS a. Reiterando lo dispuesto en el artículo 159 de la Carta Magna, el Ministerio Público, como órgano autónomo, coadyuvante en la recta Administración de Justicia, no sólo asume a plenitud el Principio de IaMularidad en el ejercicio de la acción penal, sino que también asume el Principio de la Investigación Oficial de los hechos denunciados como delitos. En tal sentido, le corresponde "dirigir desde su inicio la investigación del delito", y para el logro de sus objetivos la Policía Nacional se encuentra bajo su dependencia funcional. De esta manera, se busca rodear de legalidad a las investigaciones que se realicen bajo la dirección del Fiscal y asimismo, se garantice no sólo la normalidad del procedimiento investigatorio sino también se garanticen los derechos que le asisten al justiciable y a la parte agraviada u ofendida por el delito. De otro lado, en otras disposiciones constitucionales también se pone de relieve la intervención del Ministerio Público en la investigación de delitos. Así, por ejemplo, cuando se levantan el secreto bancario o la reserva tributaria a su pedido (artículo 2, inciso 5) o 203

8 cuando se le comunica de la detención por delito de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y espionaje (artículo 2, inciso 2, apartado 9, o cuando se investigan los casos de enriquecimiento ilícito (artículo 41). Dentro de dicho marco constitucional, la reforma del proceso penal ha optado por un cambio de modelo procesal y no por una simple modificación del procedimiento, que como podemos fácilmente observar no ha dado resultados positivos o por lo menos los que se esperaban. El nuevo Código Procesal Penal se ubica dentro del Sistema Acusatorio, con una clara distinción de sus etapas y los operadores jurídicos. Una etapa de investigación preliminar, de recojo de las pruebas tanto de cargo como de descargo, cuyo titular es el fiscal, y una segunda etapa, de juzgamiento a cargo del órgano jurisdiccional, el juez o Sala Penal. Este nuevo rol del Ministerio Público se encuentra reforzada cuando en el artículo V del Título Preliminar, luego de afirmarse la responsabilidad del Ministerio Público en el ejercicio público de la acción penal y el deber de la carga de la prueba, se pone de relieve que "asume la dirección de la investigación y la ejercita con plenitud de iniciativa y autonomía". b. La dirección o conducción de la investigación del delito por el Ministerio Público significa la dirección jurídica y hasta estratégica de la investigación preliminar o policial y, para ello se dispone la dependencia funcional de la Policía al Ministerio Público. Esta subordinación lo es en el ámbito de la función, en tal sentido el Fiscal orientará, diseñará las necesidades jurídicas para la investigación del delito; instruirá a la Policía sobre los elementos probatorios que requiere para cumplir con su función persecutoria del delito, así como la observancia de los derechos fundamentales 204

9 que la Constitución establece; de tal manera que la Policía realizará la investigación que se rige por sus conocimientos científicos y técnicos de criminalística, bajo la dirección y control del Fiscal. Si bien es cierto el artículo 166 de la Constitución establece para la Policía Nacional la investigación de los delitos, dicha norma debe concordarse y complementarse con el inciso 4 del artículo 159. De lo expuesto se colige que no existe superposición de normas ni de funciones sino complementación de éstas en el marco de una debida investigación del delito con observancia a principios, derechos y garantías constitucionalmente reconocidos. La Policía mantiene a plenitud la función tutelar de la seguridad ciudadana y sobre todo, colaborador de la justicia penal, propugnándose una Policía Judicial dentro de un esquema de Estado Democrático de Derecho. No debe olvidarse que en materia penal, cumple una función complementaria e importante en las funciones judiciales penales; no se admite en la actualidad que una investigación pueda tener eficacia sin el auxilio de la Policía, de allí que su organización, estnicturación y funciones se encuentran claramente delimitadas tanto por las leyes de desarrollo legislativo penal como de su ley institucional. JOSÉ JIMÉNEZ VILLAREJO afirma con acierto que la "aproximación al Estado Democrático de Derecho, hará posible una verdadera Policía Judicial". Ciertamente, la madurez democrática de un Estado se mide -aunque no sea éste el único criterio posiblepor el imperio del Derecho concebido como expresión de la voluntad general y por el grado de sometimiento de la Administración Pública, de la que forma parte la Policía, a los operadores jurídicos encargados de aplicar el Derecho". 205

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