COMENTARIOS SOBRE: MANUAL DE REQUERIMIENTOS DE TIC. 1) Carácter del documento y marco regulatorio en materia de TIC para la Industria Eléctrica

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3 COMENTARIOS SOBRE: MANUAL DE REQUERIMIENTOS DE TIC Subdirección de Distribución 1) Carácter del documento y marco regulatorio en materia de TIC para la Industria Eléctrica El documento presentado por el CENACE menciona en su redacción que se trata de un Manual de prácticas de Mercado, sin embargo la estructura, redacción y contenido del documento no son consistentes con este tipo de documento, ya que algunos de sus capítulos tienen un carácter principalmente regulatorio, como son el capítulo 1 y 2, mientras que otros capítulos desarrollan aspectos operativos del SEN y del MEM y finalmente tiene capítulos como el capítulo 4 donde desarrolla a detalle aspectos técnicos de implementación de protocolos que corresponden más bien a una especificación técnica o a un estándar de interoperabilidad. El documento en general tiene un alcance demasiado ambicioso que pretende cubrir en un solo documento los aspectos regulatorios, operativos y técnicos en materia de TIC s, lo que resulta en un documento demasiado complejo y extenso (118 páginas) que no alcanza a cubrir satisfactoriamente todos los propósitos planteados en su inicio. Al respecto se realiza el siguiente análisis y propuesta para la ubicación y elaboración de los documentos regulatorios en materia de TIC s para la industria eléctrica. La regulación de la Industria eléctrica que emana de la LIE tiene la siguiente estructura, en función de la entidad que debe emitir cada tipo de documento:

4 En esta estructura se muestra la ubicación que tiene tanto el Código de red como los manuales de prácticas de mercado y los estándares técnicos de comunicación e interoperabilidad. Éstos últimos se derivan de la Ley de Transición Energética. En cuanto al alcance de cada tipo de documento es necesario aclarar que los documentos que conforman el Código de red tienen una mayor prelación que los Manuales de prácticas del Mercado, ya que su función es asegurar la operación y estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, mientras que los Manuales se enfocan en aspectos específicos de la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, pero sin llegar a incursionar en fórmulas y procedimientos complejos, los cuales son materia de las Guías Operativas, ni tampoco en el desarrollo de especificaciones, notas técnicas o criterios operativos requeridos para el desarrollo de software y la operación diaria, esto último debe hacerse en los Criterios y Procedimientos de Operación. La Ley de Transición energética, por su parte, define en el capítulo VI del título tercero, las directrices en materia del Programa de Redes Eléctricas Inteligentes. Particularmente en la fracción VII del artículo 38 indica lo siguiente: Artículo 38.- El Programa de Redes Eléctricas Inteligentes deberá identificar, evaluar, diseñar, establecer e instrumentar estrategias, acciones y proyectos en materia de redes eléctricas, entre las que se podrán considerar las siguientes: VII.El desarrollo de estándares de comunicación e interoperabilidad de los aparatos y equipos conectados a la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, incluyendo la infraestructura que le da servicio a dichas redes; En cuanto a las responsabilidades para la elaboración de este Programa de Redes Eléctricas Inteligentes la Ley de Transición energética establece en sus artículos 39 y 40 lo siguiente: Artículo 39.- Cada tres años, en el mes de octubre, el CENACE deberá elaborar y proponer a la Secretaría, previa opinión técnica de la CRE, un Programa de Redes Eléctricas Inteligentes. La Secretaría aprobará y publicará el Programa de Redes Eléctricas Inteligentes, a más tardar 90 días después de haber recibido la propuesta del CENACE. Artículo 40.- Para la elaboración del Programa de Redes Eléctricas Inteligentes, el CENACE contará con el apoyo de la CRE, los Transportistas, Distribuidores y Suministradores a que hace referencia la Ley de la Industria Eléctrica. De lo anterior y lo establecido en la Base 1.5 del Mercado, se desprende la siguiente tabla de contenido que deben tener los documentos regulatorios en materia de Tecnologías de Información y Seguridad de la Información para la Industria Eléctrica. Código de Red Tipo de documento Manuales de prácticas de Mercado Contenido Criterios generales en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Principios de cálculo, instrucciones, reglas, directrices, ejemplos y los procedimientos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

5 Guías operativas Criterios y procedimientos de operación Estándares de comunicación e interoperabilidad Fórmulas y procedimientos complejos y específicos para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. Especificaciones, notas técnicas o criterios operativos requeridos en el diseño de software o en la operación diaria del Mercado Eléctrico. Especificaciones técnicas de los aparatos y equipos conectados a la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, incluyendo la infraestructura que le da servicio a dichas redes. La anterior estructura regulatoria proporciona estabilidad a la Industria Eléctrica y seguridad a los inversionistas mediante las regulaciones de nivel superior contenidas en el Código de Red y los Manuales de prácticas de Mercado, los cuales tendrán un procedimiento de revisión y actualización menos frecuente con la participación de diversas entidades; a la vez que otorga flexibilidad en la operación diaria y capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos mediante las Guías y Procedimientos operativos, así como los estándares de comunicación e interoperabilidad, ya que estos documentos podrán tener un ciclo de actualización más frecuente y en consecuencia más ágil. Una vez hecho este análisis, Distribución propone que la regulación de la Industria Eléctrica en materia de Tecnologías de Información y Seguridad de la Información que emitan la CRE y el CENACE tenga la siguiente estructura general.

6 2) Comentarios generales al Manual de Requerimientos de TIC En lo que respecta al contenido del documento se mencionó ya que no es consistente con el carácter de un Manual de Prácticas del Mercado y que además varía considerablemente el enfoque que se tiene entre la redacción de un capítulo con el siguiente. A continuación se comenta el contenido de cada capítulo ilustrando la diversidad de enfoques: El capítulo 1 es meramente introductorio y su contenido es muy similar al de otros manuales de prácticas del mercado. En este capítulo establece un propósito del manual y describe el contenido de cada capítulo con un alcance que resulta demasiado ambicioso al compararse con el resultado final del documento El capítulo 2 consta de una sola página y, a pesar de que tiene el título de Disposiciones generales, únicamente define en dos breves párrafos la ruta tecnológica a seguir, la cual queda completamente a criterio del CENACE, y en otros cinco párrafos define algunos criterios de transparencia y acceso a la información que ya están definidos por otras regulaciones externas, por lo que el aporte de este capítulo es mínimo. El capítulo 3 tiene el título de conectividad. Este capítulo tiene un carácter técnico y operativo, describiendo los esquemas de conectividad para el intercambio de información. El CENACE desarrolló en este capítulo los esquemas de conectividad entre el CENACE y los diferente IDLIE, pero sin llegar a desarrollar adecuadamente otros escenarios de conectividad que pudieran requerirse en la Industria eléctrica como son de los PMEM hacia el transportista o distribuidor y que únicamente se mencionan brevemente en los puntos 3.3 y 3.4 de este capítulo pero sin llegar a desarrollarlos. Los esquemas de conectividad propuestos por el CENACE en este capítulo no atienden las propuestas presentadas por la Transportista y la Distribuidora en el transcurso de las mesas de trabajo CFE-CENACE. Se considera que el esquema de conectividad propuesto por el CENACE agrega costos innecesarios a la operación del SEN y del MEM, lo que contraviene el principio de eficiencia establecido en la Ley. Lo anterior sin mencionar que hasta el momento no se tiene conocimiento que la recuperación de estos costos para la Transmisora y los Distribuidores se encuentre prevista en la estructura tarifaria. El capítulo 4, denominado Protocolos, tiene más bien el carácter de un estándar o especificación técnica, y se dedica a describir en forma excesivamente detallada aspectos técnicos de requerimientos, implementación y pruebas de los protocolos DNP3, IEEE , ICCP, y webservices, excluyendo por completo cualquier otro protocolo susceptible de ser utilizado en la Industria eléctrica. De ser necesario este nivel de detalle conviene que este capítulo se convierta en un documento independiente con el carácter de un estándar de interoperabilidad para cada uno de los protocolos que se desarrollan. El capítulo 5 se refiere a la Seguridad de la Información, sin embargo carece del enfoque apropiado de lo que debe ser un sistema de gestión de seguridad de la información y únicamente contiene una serie de acciones y obligaciones aisladas de los IDLIE relacionadas con la seguridad de la información, las que en su mayoría carecen de parámetros específicos de referencia para evaluar su cumplimiento. En la redacción de este capítulo se omiten temas clave de la Seguridad de la información como son: la clasificación de los activos de información, la elaboración de análisis de riesgos, los controles para la administración de la seguridad de la información, las responsabilidades en materia de seguridad de la información, la administración de cambios y los planes de recuperación en caso de desastres.

7 El capítulo 6 trata el tema de la atención de fallas. El CENACE enfoca la redacción de este capítulo a las posibles fallas que afecten la entrega de información al CENACE por parte de los IDLIE, sin embargo no trata el tema de las fallas que se presenten en los sistemas bajo responsabilidad del CENACE que puedan afectar la operación del SEN o del MEM. La mayor parte del capítulo transcurre en el desarrollo de una clasificación de fallas y unos tiempos de atención de las mismas basados únicamente en el tipo de equipo que presenta la falla y sin atender la clasificación del IDLIE o la magnitud de la afectación, lo que obliga a todos los IDLIE a tomar las mismas medidas de prevención y atención de fallas sin tomar en cuenta el costo y los recursos disponibles por el IDLIE en razón de su clasificación. El capítulo 7 se refiere al mantenimiento de los componentes de TIC, sin embargo, más que establecer lineamientos o requerimientos específicos para el mantenimiento de los equipos, el capítulo se dedica a listar una serie de responsabilidades de los IDLIE. Casi la mitad de los párrafos comienzan con las palabras El IDLIE debe o El IDLIE es responsable de. Este tipo de redacción sólo expresa el punto de vista y necesidades del CENACE, lo que no conviene a la operación eficiente y armónica del SEN y el MEM, además de agregar costos adicionales a dicha operación. En su mayor parte el documento describe el procedimiento de coordinación y registro en el sistema SAPPSE de las acciones de mantenimiento de equipos así como el diagrama de flujo a seguir para estas acciones. En caso de requerirse este nivel de detalle se recomienda que este documento se redacte de manera independiente con el carácter de una Guía operativa del sistema SAPPSE o un Procedimiento de operación para mantenimiento de TIC. El capítulo 8 describe un procedimiento de puesta en servicio de equipos que no es aplicable a la totalidad de los IDLIE, sino sólo a aquellos cuya operación tiene un impacto significativo en el SEN y que requieren interactuar directamente con el CENACE para efectos de operación y despacho. Debido a lo detallado del procedimiento se recomienda que este capítulo se redacte en un documento aparte bajo la figura de un procedimiento de operación. El capítulo 9 describe la información que el CENACE requiere para operar los diferentes modelos de la red así como los parámetros de calidad que esta información debe tener y los indicadores para su evaluación. El capítulo no habla de la información que el CENACE debe entregar a los IDLIE a través del sistema de información de mercado. Los parámetros de calidad de la información establecidos en este capítulo no fueron consensados en las mesas de trabajo con Transmisión y Distribución. El cumplimiento de estos indicadores implica una inversión de recursos que no están actualmente disponibles y no se hallan previstos en la estructura tarifaria. Ya que este capítulo describe las necesidades de información se considera que debe ser el primero en el orden del documento. 3) Conclusiones generales El documento presentado por el CENACE presenta únicamente la visión de esta entidad con respecto a los requerimientos de TIC s para la operación del SEN y del MEM. Si bien se aprecia el conocimiento de los especialistas del CENACE en los requerimientos detallados que se establecen en algunos capítulos, también se observa una falta general de consistencia del documento tanto en su índice como en el estilo de elaboración y el contenido de los temas, que no permiten clasificarlo fácilmente como un documento regulatorio, operativo o técnico.

8 Los lineamientos que establece el documento tienden a facilitar las labores del CENACE para la operación del SEN y del MEM, trasladando la mayor parte de las responsabilidades a los IDLIE y sacrificando en varios aspectos la operación eficiente en favor de una menor intervención del CENACE, sin que se demuestre o se haya consensado la conveniencia de esto. Muchos de los lineamientos técnicos que establece el documento requieren de un análisis económico y de que se establezcan los mecanismos claros de recuperación de los costos en que incurran principalmente la Transmisora y la Distribuidora por el uso de recursos técnicos, materiales y humanos para la implementación, operación y mantenimiento de los sistemas de comunicación, cómputo y almacenamiento de información que se plantean en el documento. En caso de publicarse estos requerimientos sin haberse resuelto lo concerniente a los costos, los funcionarios responsables de atender estos lineamientos por parte de la transportista y la distribuidora se verán facultativamente imposibilitados de adquirir bienes o contratar servicios para estos fines al no contar con una fuente de financiamiento definida y autorizada. Esta situación imposibilita a su vez a la transportista y distribuidora de ejecutar los contratos de interconexión de los cuales el CENACE está recibiendo ya solicitudes. Por lo anterior se considera que este Manual, con las deficiencias e indefiniciones que presenta actualmente, tiene un impacto regulatorio adverso, que puede resultar en la ineficiencia e incremento de costos en la Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, llegando incluso a la detención de las actividades por la falta de definiciones. 4) Análisis detallado Sin menoscabo de las observaciones generales señaladas anteriormente, se realizó el análisis detallado del documento, emitiéndose las observaciones y propuestas de cambio que se presentan a continuación:

9 No División Capítulo, inciso o Anexo Párrafo /Tabla /figura Tipo de comentario (General / /Editorial) Dice o comentario Debe decir o propuesta de cambio Justificación del cambio requerido Aunque la abreviatura de TIC es ampliamente conocida no existe razón para emplearla directamente en el título del documento, el cual debe dar desde un principio una idea lo más clara y completa que se pueda del contenido del mismo. Acuerdo del grupo de trabajo 1 Título Título MANUAL DE REQUERIMIENTOS DE TIC Manual de requerimientos de Tecnologías de Información, Comunicación y Seguridad de la Información para la operación del Mercado Eléctrico El título actual con la abreviatura omite mencionar la Seguridad de la Información, que por su relevancia debe ser mencionada desde el inicio, tal y como se hace en el "ACUERDO que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.", el cual es un documento obligado de referencia para la elaboración de este manual. 2 Índice Índice CAPÍTULO 1 Introducción CAPÍTULO 2 Disposiciones generales CAPÍTULO 3 Conectividad CAPÍTULO 4 Protocolos CAPÍTULO 5 Seguridad CAPÍTULO 6 Atención a Fallas CAPÍTULO 7 Mantenimiento CAPÍTULO 8 Puesta en Servicio CAPÍTULO 9 Calidad de la Información CAPÍTULO 1 Introducción CAPÍTULO 2 Disposiciones generales CAPÍTULO 3 Información y calidad de la información CAPÍTULO 4 Seguridad de la Información CAPÍTULO 5 Conectividad y comunicaciones CAPÍTULO 6 Protocolos y formatos de intercambio de información CAPÍTULO 7 Puesta en servicio CAPÍTULO 8 Mantenimiento CAPÍTULO 9 Atención a fallas El título actual también omite mencionar donde serán aplicados estos requerimientos. De acuerdo al carácter del documento como Manual de prácticas de mercado es aplicable únicamente en éste ámbito. El orden con el que se incluyen los temas en el documento no es adecuado para dar continuidad al desarrollo de los mismos, ya que debe partirse de definir y clasificar los requerimientos de la información que se sujetará a lo establecido en el manual, incluyendo los requerimientos en materia de seguridad de la información, para posteriormente definir los medios de comunicación a utilizar así como los formatos de intercambio que aseguren la interoperabilidad. Finalmente podrían desarrollarse los procedimientos de puesta en servicio, mantenimiento y atención a fallas, en dicho orden, que es el natural del ciclo de vida de los sistemas, aunque más bien se considera que estos procedimientos deben tratarse como documentos separados con carácter de guías operativas o procedimientos de operación. 3 Índice Índice del capítulo 2 CAPÍTULO 2 Disposiciones generales Antecedentes Ruta tecnológica 5 CAPÍTULO 2 Disposiciones generales Antecedentes Principios básicos de TIC Este capítulo, dedicado a las disposiciones generales del manual, tiene un alcance muy reducido comparado con el contenido total del manual.

10 2.3 Transparencia y acceso a la información Ruta tecnológica Transparencia y acceso a la información 5 En este capítulo deben desarrollarse los principios básicos de TIC que guíen la redacción del resto del manual. Actualmente sólo contiene un apartado de ruta tecnológica. El apartado de Transparencia y acceso a la información sale sobrando ya que el Manual del Sistema de Información de Mercado, ya publicado en COFEMER, es abundante ya en criterios de clasificación y acceso a la información. 4 Índice Índice del capítulo 3 CAPÍTULO 3 Conectividad Introducción Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Conectividad de la medición para liquidación entre PMEM y Transportista Conectividad de la medición para liquidación entre PMEM y Distribuidor Requisitos de conectividad para información operativa Esquemas de conectividad para información operativa Transitorios de conectividad Dispositivos fuente de datos Voz Canales de comunicación Excepción de comunicaciones Requerimientos de energía e instalación para el canal de comunicaciones 18 CAPÍTULO 3 Conectividad para medición de liquidación 3.1 Introducción 3.2 Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Conectividad de la medición para liquidación entre PMEM y Transportista Conectividad de la medición para liquidación entre PMEM y Distribuidor Conectividad de la medición para liquidación entre PMEM y CENACE 3.3 Esquemas de conectividad de la medición para liquidación. 3.4 Dispositivos fuente de datos para medición de liquidación 3.5 Canales de comunicación para medición de liquidación 3.6 Excepciones de comunicación para medición 3.7 Transitorios de comunicación para medición Capítulo 4 Conectividad para control operativo 4.1 Introducción 4.2 Requisitos de conectividad para información operativa 4.3 Esquemas de conectividad para información operativa 4.4 Dispositivos fuente de datos 4.5 Voz 4.6 Canales de comunicación para información operativa 4.7 Protocolos de comunicación operativa 4.8 Requerimientos de energía e instalación para el canal de comunicaciones 4.9 Excepción de comunicaciones 4.10 Transitorios de conectividad "De acuerdo al desarrollo de este capítulo y considerando que el capítulo 4 corresponde a protocolos de comunicación operativa conviene separar el capítulo 3 en dos, trasladando al capítulo 4 todo lo concerniente al control operativo del SEN. El índice de este capítulo incluye temas y subtemas que no se encuentran debidamente categorizados. Los numerales 3.3 y 3.4 son subtemas del 3.2, por lo que su numeración debe ser y Es necesario desarrollar los subtemas de ""Conectividad de la medición para liquidación entre PMEM y Transportista"" y ""Conectividad de la medición de liquidación entre PMEM y Distribuidor"" ya que ambos subtemas sólo constan de un párrafo, así como agregar el subtema de ""Conectividad de la medición de liquidación entre el PMEM y el CENACE"". Hace falta un apartado de esquemas de conectividad para medición de liquidación, el cual sí se encuentra desarrollado para el tema de Información Operativa con el numeral 3.6 en la estructura actual del documento. Los numerales 3.8, 3.9, 3.10,3.11 y 3.12 tratan temas relacionados casi exclusivamente con la Comunicación operativa del SEN, por lo que será adecuado trasladarlo al capítulo 4 correspondiente que se propone y, en su caso, desarrollar lo que sea necesario en el capítulo 3 para medición de liquidación. El orden de desarrollo de los temas no es adecuado para un desarrollo secuencial. Se propone dejar para el final del desarrollo de cada capítulo los temas de

11 excepciones y transitorios, como es común en este tipo de documentos normativos." 5 Índice Índice del capítulo 4 CAPÍTULO 4 Protocolos Protocolos de comunicación Siguiendo el orden de desarrollo del manual este capítulo debía ser un sub-tema del capítulo 4, el cual estaría por completo dedicado a las comunicaciones operativas. 6 Índice Índice del capítulo Introducción Directriz Requerimientos de protocolo DNP3 (TCP/IP) Producción y necesidades Pruebas y evaluación Pruebas de perfil de protocolo DNP Evaluación de perfil de protocolo DNP Propagación de la bandera de calidad Descripción y requerimientos generales del protocolo IEEE Descripción y requerimientos generales de protocolos para WebService Descripción y requerimientos generales del protocolo ICCP Introducción a los protocolos de comunicación Directrices para protocolos de comunicación El capítulo 4 desarrolla en detalle 4 protocolos de comunicación (DNP, IEEE , WebService e ICCP) para toda la operación del SEN y el MEM, excluyendo el uso de cualquier otro protocolo de la Industria. Para dar mayor flexibilidad al uso y creación de estándares tecnológicos, así como a la expedición de especificaciones técnicas por parte de las entidades competentes, se propone que en este tema se dicten sólo directrices generales que deban cumplir todos los protocolos de comunicación para asegurar la interoperabilidad. La descripción detallada de la implementación de cada protocolo debe ser materia de los estándares de comunicación e interoperabilidad previstos en el capítulo VI de la Ley de transición energética, bajo la cual deben emitirse los documentos siguientes que reemplacen el contenido del capítulo 4: *Estándar de implementación del protocolo DNP3 *Estándar de Implementación del protocolo IEEE *Estándar de implementación de WebService *Estándar de implementación del protocolo ICCP 7 Índice Índice del capítulo 5 CAPÍTULO 5 Seguridad 44 CAPÍTULO 5 Seguridad de la Información El capítulo 5 sólo lleva por título "Seguridad" cuando se entiende que el tema que se desea desarrollar en este capítulo es el de Seguridad de la Información. 8 Índice Índice del capítulo Introducción Requerimientos Directriz Conectividad operativa VPN (Red Privada Virtual) Conectividad para medición de energía para liquidación Bitácoras Introducción Requerimientos Directriz Conectividad operativa Clasificación de la Información e identificación de activos críticos de información. 5.5 VPN (Red Privada Virtual) Conectividad para medición de energía para liquidación El tema de conectividad se desarrolló en el capítulo 3, por lo que es redundante incluir los temas de "Conectividad operativa" y "Conectividad para medición de energía para liquidación con estos nombres dentro de este capítulo. Si tratan temas de conectividad deben trasladarse al capítulo correspondiente, o bien adecuar sus nombres al contenido real de los temas.

12 5.8 Endurecimiento Planes de contingencia Autenticación Antivirus Uso de certificados digitales Cifrado Banners Seguridad física Legados Controles para administración de la Seguridad 5.6 Capacitación en Seguridad de la Información 5.7 Seguridad electrónica Bitácoras Endurecimiento Autenticación Software de protección Uso de certificados digitales Cifrado Banners 5.8 Planes de contingencia y respuesta a incidentes 5.9 Recuperación de activos 5.10 Evaluación de riesgos y vulnerabilidades 5.11 Administración de cambios 5.12 Protección de la información 5.13 Protección de sistemas Legados El tema de VPN no está considerado dentro de las opciones del capítulo de conectividad. En caso de ser necesario incluirlo debe también agregarse como opción en el capítulo de conectividad, dentro del apartado de canales de comunicación. Falta agregar varios temas en materia de seguridad de la información, como son los siguientes: * Clasificación de la información e Identificación de activos críticos de información. * Controles para administrar la seguridad de la Información * Capacitación del personal en materia de Seguridad de la Información. * Detección y respuesta de incidentes * Recuperación de activos críticos en caso de desastre. * Evaluación de riesgos y vulnerabilidades * Administración de cambios * Protección de la Información "En base a lo establecido en el artículo 3 de la LIE los equipos de Monitoreo y Comunicación forman parte de la RNT y las RGD, por lo que en lo general deben apegarse a los criterios de mantenimiento que se definan en el código de red para la RNT y las RGD, inclusive en lo que se refiere a programación de salidas. 9 Índice Índice del capítulo 6 CAPÍTULO 6 Atención a Fallas Introducción Clasificación de las fallas Requerimientos de características de información Priorización de fallas y tiempos de atención Proceso de atención a fallas Convenio de responsabilidades y compromisos 59 Debe ser un documento separado de atención a fallas bajo la figura de un procedimiento operativo según lo descrito en el numeral 1.5 de las Bases del Mercado El capítulo 7 describe con un alto grado de detalle el mantenimiento de algunos componentes de TIC que afectan principalmente al control operativo del SEN, pero sin referirse a otros componentes de TIC como los utilizados para el procesamiento y almacenamiento de información (Centros de datos). Considerando el enfoque y la redacción actual que tiene el capítulo se recomienda que se traslade su contenido completo a un documento por separado bajo la figura de un procedimiento operativo como lo establece la base 1.5 del mercado. En éste manual sólo deben permanecer las directrices generales que dicten los criterios de mantenimiento

13 de en forma general y atendiendo aquellos aspectos propios de las TIC's que no sea posible incluir en los lineamientos aplicables a la RNT y las RGD." 10 Índice Índice del capítulo 7 CAPÍTULO 7 Mantenimiento Introducción Requisitos de confiabilidad Requerimiento para la operación de la red y el Mercado Eléctrico por el CENACE Programación Operación y mantenimiento del Dispositivo Remoto Gestión de la configuración del software sin impacto al SCADA/EMS del CENACE Configuración y gestión de mantenimiento de software, hardware, firmware o base de datos con impacto al SCADA/EMS del CENACE Actualización o reemplazo de un Dispositivo Remoto Procedimiento de mantenimiento a Dispositivos Remotos Diagrama de flujo del procedimiento de mantenimiento a Dispositivos Remotos Pruebas periódicas de mantenimiento del Dispositivo Remoto 75 Debe ser un documento separado de Mantenimiento de bajo la figura de un procedimiento operativo según lo descrito en el numeral 1.5 de las Bases del Mercado Según lo establecido en el artículo 3 de la LIE los equipos de Monitoreo y Comunicación forman parte de la RNT y las RGD, por lo que en lo general deben apegarse a los criterios de mantenimiento que se definan en el código de red para la RNT y las RGD, inclusive en lo que se refiere a programación de salidas. El capítulo 7 describe con un alto grado de detalle el mantenimiento de algunos componentes de TIC que afectan principalmente al control operativo del SEN, pero sin referirse a otros componentes de TIC como los utilizados para el procesamiento y almacenamiento de información (Centros de datos). Considerando el enfoque y la redacción actual que tiene el capítulo se recomienda que se traslade su contenido completo a un documento por separado bajo la figura de un procedimiento operativo como lo establece la base 1.5 del mercado. En éste manual sólo deben permanecer algunas directrices generales que dicten los criterios de mantenimiento de en forma general y atendiendo aquellos aspectos propios de las TIC's que no sea posible incluir en los lineamientos aplicables a la RNT y las RGD. 11 Índice Índice del capítulo 8 CAPÍTULO 8 Puesta en Servicio Introducción Ingeniería y despliegue Concesiones temporales para señalizaciones digitales, analógicas y controles Proceso de la base de datos Presentación de una nueva base de datos al CENACE Cronología de presentación de una base de datos de Dispositivo Remoto al CENACE Estándar para pruebas punto a punto con el CENACE Procedimiento de pruebas de puesta en servicio en forma atendida 97 Debe ser un documento separado de Puesta en servicio de bajo la figura de un procedimiento operativo según lo descrito en el numeral 1.5 de las Bases del Mercado El enfoque y la redacción actual del capítulo 8 en el documento propuesto desarrolla en forma detallada un procedimiento de puesta en servicio de algunos componentes de TIC que afectan principalmente el control operativo del SEN, omitiendo otros activos de TIC como son los Sistemas de Información. Por el detalle con el que este capítulo trata el tema de puesta en servicio de equipos de control se considera que su contenido entero debe trasladarse a un documento separado bajo la figura de un procedimiento operativo según lo descrito en la base

14 8.9 Procedimiento de Validación del Intercambio de Información entre Sistemas SCADA (VIISS) Requerimientos y protocolo de pruebas con sistema VIISS Procedimiento de puesta en servicio para PMU del mercado. El presente Manual debe dictar sólo lineamientos generales de puesta en servicio que sean aplicables a cualquier componente de TIC para operación del SEN o del MEM. Junto con los capítulo 6 y 7, el capítulo 8 describe lo que se conoce como el ciclo de vida de los sistemas (Puesta en servicio, Operación, Mantenimiento) aplicado a las TIC's. Es posible conjuntar los criterios principales de estos tres capítulos en uno solo que se denomine "Ciclo de vida de las " que dicte los criterios incluso de planeación y mejora de los componentes de TIC que pertenecen al SEN y al MEM 12 Índice Índice del capítulo 9 CAPÍTULO 9 Calidad de la Información 120 Capítulo 9. Características de la información para la operación del SEN y del MEM Este capítulo, colocado casi al final del documento, describe los requerimientos de que debe cumplir la información que necesita el CENACE para operar los diferentes modelos de mercado que se describen en la base 8 del mercado. Éste capítulo debe colocarse al principio del documento como punto de partida y fundamento del resto de los capítulos, ya que de las características, tipo y origen de la información que se requiera partirá el desarrollo de los demás capítulos. 13 Índice Índice del capítulo 9 CAPÍTULO 9 Calidad de la Información Introducción Requerimientos Medidas Responsabilidades 122 Capítulo 9. Características de la información para la operación del SEN y del MEM 9.1 Introducción Clasificación de la Información Requerimientos de la Información Capítulo 10. Indicadores de TIC 10.1 Indicadores Responsabilidades 122 El capítulo 9 identifica en primera instancia qué información requiere el CENACE para cumplir con sus funciones, es decir que define "el qué" de las necesidades, mientras que el resto de los capítulos definen la forma en que se proveerá dicha información, es decir "el cómo". Por ello se considera adecuado que el capítulo 9 se ponga como uno de los primeros en el orden para definir en primera instancia el objeto de la necesidad y posteriormente con el resto de los capítulos la forma en que se debe dar cumplimiento a este objeto. En este punto cabe definir también la manera en que se clasificará la información requerida, ya sea por el uso que se le va a dar, por la prioridad con la que se requiere, por su origen o por su confidencialidad. El apartado de medidas, que más bien debieran describirse como indicadores en su traducción

15 correcta del inglés, debe tratarse en forma aparte y al final del documento siguiendo la secuencia lógica 1.- Qué se quiere, 2.- Cómo se quiere, 3.- Cómo se evalúa. En este capítulo de indicadores cabe también mencionar cuales son las entidades responsables de cada uno de los indicadores. 14 Índice Anexos General ANEXOS Formatos 123 Acuerdo de Niveles de Servicio (SLA) 123 Capítulo 10. Acuerdos de Nivel de Servicio 10.1 Acuerdos de nivel de servicio con el CENACE 10.2 Acuerdos de nivel de servicio entre Integrantes de la Industria Eléctrica 10.3 Formatos para los acuerdos de nivel de servicio. El documento actual incluye en los anexos un formato de Acuerdo de Nivel de Servicio, pero en el resto del documento no se menciona nunca el tema de los acuerdos de nivel de servicio salvo en la definición de términos que se hace en el numeral 1.4.Es necesario que antes de proponer un acuerdo de esta naturaleza se determinen reglas generales para dichos acuerdos. El documento actual únicamente considera la elaboración de convenios entre el CENACE y los Integrantes de la Industria Eléctrica, pero sin dejar margen a que los Integrantes de la Industria celebren acuerdos entre sí en función de la información que se encuentren obligados a entregar a otros integrantes y los medios de comunicación necesarios para esta entrega Propósito de este Manual El presente Manual de Requerimientos de TIC es el Manual de Prácticas de Mercado que establece los principios, reglas, directrices, ejemplos y los procedimientos a seguir para que el CENACE, los Participantes del Mercado, los Transportistas y los Distribuidores cumplan con la señalización y el telecontrol en tiempo real, las mediciones de liquidación de energía, los servicios de voz y los canales de comunicaciones para transferencia de voz y datos para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista El presente Manual de Requerimientos de Tecnologías de Información, Comunicación y Seguridad de la Información para la operación del Mercado Eléctrico de TIC es el Manual de Prácticas de Mercado que establece los principios, reglas, directrices, ejemplos y los procedimientos a seguir para que el CENACE, los Participantes del Mercado, los Transportistas y los Distribuidores cumplan con la telemetría en tiempo real, señalización y el telecontrol en tiempo real, las mediciones de liquidación de energía, los servicios de voz y los canales de comunicaciones para transferencia de voz y datos así como los requerimientos de seguridad de la información para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. Se sustituye el título del documento para una mejor descripción del contenido y aplicación del mismo. Se cambia el término "señalización" por "Telemetría en tiempo real", para hacerlo congruente con la terminología utilizada en las Bases del Mercado, particularmente la base 8 del mercado que describe la información necesaria para procesar el modelo físico de la red. Se incluye la Seguridad de la Información dentro del alcance del propósito del Manual Propósito de este Manual Este manual está dirigido a todos los integrantes de la industria eléctrica que requieran intercambiar información de medición para liquidación y/o control operativo con el CENACE Este manual está dirigido a todos los integrantes de la industria eléctrica que deban o requieran intercambiar información de medición para liquidación y/o control operativo con el CENACE o con otro Integrante de la Industria. El verbo "requerir" implica elección y/o reclamo por parte de quien requiere. Si bien es cierto que algunos integrantes de la Industria requerirán por voluntad propia intercambiar información con el CENACE, existen otros integrantes de la industria que tienen el deber, con carácter obligatorio, de intercambiar este tipo de información con el CENACE.

16 Este manual debe también estar dirigido al intercambio de información entre los integrantes de la Industria, ya que principalmente la Transportista, los distribuidores y los generadores deben intercambiar entre sí información de tiempo real para el control operativo del SEN y en consecuencia necesaria para la operación del MEM. "La estructura documental, implica que el siguiente documento detalla el anterior, en este caso, los procedimientos detallan los manuales, los manuales a las bases, etc Propósito de este Manual El contenido de este Manual está alineado y desarrolla con mayor detalle lo indicado en los Criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (Código de Red) y en la Base 16 de las Bases del Mercado Eléctrico, abarcando los siguientes temas: El contenido de este Manual está alineado y desarrolla con mayor detalle lo indicado en los Criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (Código de Red) y en la Base 16 de las Bases del Mercado Eléctrico, en caso de conflicto con cualquiera de estos documentos prevalecerá lo que se indique en el Código de Red y en las Bases del Mercado. Este Manual abarca abarcando los siguientes temas: Además de la base 16 existen otras bases del mercado que hacen referencia a los intercambios de información entre los integrantes de la Industria, por lo que no es adecuado limitar el alcance del manual solamente a la base 16 del mercado. Debe dejarse abierta la posibilidad de referir a cualquiera de las bases del mercado. A la fecha de publicación de este manual para su revisión en COFEMER no se ha publicado la versión definitiva del código de red, por lo que cabe aclarar que en caso de contradicción prevalecerá lo que indiquen los documentos de mayor prelación" Propósito de este Manual Inciso (a) (a) Las directrices, características generales y responsabilidades de los Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, Distribuidores, Transportistas y el CENACE con los sistemas de medición para liquidaciones y de control operativo del SEN. (a) Las directrices, características generales y responsabilidades de los Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, Distribuidores, Transportistas y el CENACE, en materia de Tecnologías de Información y Seguridad de la Información, con los sistemas de medición para liquidaciones y de control operativo del SEN. Es necesario acotar el alcance del manual a los temas que en él se tratan, ya que no es intención de este manual abarcar características o responsabilidades relacionadas a otros temas distintos de las Tecnologías de Información y Seguridad de la Información, cómo podrían ser los aspectos eléctricos o mecánicos de los sistemas de medición Propósito de este Manual Inciso (b) (b) Los requisitos mínimos que se solicitan a los Integrantes de la Industria Eléctrica para la adquisición, procesamiento y registro de información de medición para liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista y de control operativo del SEN; (b) Los requisitos mínimos que en materia de TIC's y Seguridad de la Información se solicitan a deben cumplir los Integrantes de la Industria Eléctrica para asegurar la adecuada la adquisición, procesamiento y registro de la información de medición para liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista y de control operativo del SEN; Esta oración establece un objeto (los requisitos mínimos en materia de TIC y Seguridad de la Información) y un fin o motivo de este objeto (la adecuada adquisición, procesamiento y registro de información). Dentro del objeto es necesario acotar el alcance de los requisitos a lo que son las TIC's y la Seguridad de la Información, ya que no es la finalidad de este manual establecer requisitos en otras materias

17 como podrían ser los aspectos mecánicos o eléctricos de los sistemas de medición. En cuanto al carácter del objeto debe aclararse que no se trata solamente de una solicitud que pudiera tener carácter optativo, sino que se trata de un deber de los integrantes de la Industria. El fin o motivo de este requerimiento debe también estar bien definido, ya que no sólo se requiere contar con la información, se requiere además asegurar que la información que se obtenga tenga un adecuado nivel de calidad que permita su uso en las tareas para las cuales se requiere Propósito de este Manual Inciso (c) (c) Los requisitos específicos de los sistemas de comunicaciones de medición para liquidaciones y de control operativo del SEN. (c) Los requisitos específicos generales y procedimientos de normalización para de los sistemas de comunicaciones e información de medición para la liquidación del MEM liquidaciones y de para el control operativo del SEN. Establecer los requisitos específicos (especificaciones técnicas) para cada uno de los sistemas dentro del alcance de este manual es un objetivo bastante ambicioso que requiere de un proceso de normalización como el que se menciona en el capítulo VI de la Ley de Transición energética. Por ello el alcance de este manual debe limitarse a describir unos requisitos generales que por su importancia deban ser incluidos en todos los sistemas, y dejar para otros documentos de carácter técnico, como son las Guías operativas así como los Criterios y procedimientos de operación las especificaciones detalladas de cada sistema. Esta jerarquía y alcance de cada tipo de documento se encuentra prevista en la base 1.5 del mercado "Estructura y desarrollo de las Reglas del Mercado". En caso de querer fundamentar las especificaciones, el alcance del manual podría también incluir algunas reglas de carácter general para el procedimiento de normalización técnica, atendiendo lo previsto en el capítulo VI de la Ley de Transición Energética. El alcance de estos requisitos debe incluir no sólo los sistemas de comunicación, sino también los sistemas de información (almacenamiento y procesamiento de datos). Se aclara también un poco el uso que se da a estos sistemas, que es para la liquidación del MEM y para el Control Operativo del SEN.

18 Propósito de este Manual Inciso (d) (d) Los requerimientos de verificación y mantenimiento de los sistemas de comunicación de medidores de liquidación y del control operativo del SEN. (d) Los requerimientos de verificación para la planeación, puesta en servicio, operación, y mantenimiento y atención de fallas de los sistemas de comunicación e información para las mediciones de medidores de liquidación y del control operativo del SEN. Se elimina el término verificación ya que da la idea de intervención por parte de las Unidades de verificación; en su lugar se agregaron las etapas de puesta en servicio y atención a fallas que sí se encuentran ya incluidas en el cuerpo del documento, así como las etapas de mantenimiento y planeación que deben incluirse para completar el ciclo de vida de los sistemas. Se incluyó también dentro del alcance de este enunciado a los sistemas de información (almacenamiento y procesamiento de datos), en complemento a los sistemas de comunicación y para ser congruentes con el alcance total del manual. No aporta ninguna utilidad el describir anticipadamente el contenido de cada capítulo, ya que las descripciones que se incluyen en este apartado, por ser tan breves, resultan ambiguas e insuficientes para describir el contenido de cada capítulo, por lo que crean una expectativa errónea al lector Contenido de este manual 1.3 Contenido de este manual 1.3 Contenido de este manual 1.3 Contenido de este manual Debe eliminarse esta sección del documento. Otros manuales publicados por la SENER incluyen en su desarrollo un apartado de "Propósito y contenido del manual" sin embargo no incurren en esta mala práctica de resumir por anticipado el contenido de cada capítulo en particular. En los otros manuales que se mencionan, el contenido del apartado equivalente se limita a lo que ya se desarrolló en el numeral 1.2 del presente Manual de TIC's. Como ejemplo de ello se pueden citar los manuales de Garantías de cumplimiento, el Manual de Liquidaciones, el Manual de Subastas, entre otros Términos definidos 1.4 Términos definidos Editorial / CAG: Control Automático de Generación (AGC, por sus siglas en inglés) CAG: Control Automático de Generación (AGC, por sus siglas en inglés).es el sistema de control que permite ajustar en forma centralizada la consigna de potencia activa de las unidades generadoras con el fin de mantener el valor de frecuencia nominal ante los eventos de variación de carga. Deben evitarse las referencias a idiomas extranjeros o anglicismos en tanto no sean necesarios o sea posible describir lo necesario haciendo uso solamente del idioma oficial o hacer la traducción equivalente sin pérdida de significado. En este caso se define una abreviatura en idioma español, por lo que la referencia al término en inglés sale sobrando. La definición de los términos no debe limitarse a definir el significado de una abreviatura. Debe definir

19 tanto la abreviatura como lo que el término completo significa, cómo se hace por ejemplo en el Manual de Estado de cuenta facturación y pago. En este caso debe incluirse el significado completo de los que un Control Automático de Generación significará para todos los integrantes de la Industria Términos definidos 1.4 Términos definidos General ERC: Entidades Reguladas por CENACE. Integrante de la Industria Eléctrica con conectividad al CENACE relacionada con la operación del MEM y/o al control operativo del SEN ECC: Entidades Reguladas Coordinadas por CENACE. Integrante de la Industria Eléctrica con conectividad al CENACE relacionada con la operación del MEM y/o al control operativo del SEN. Si bien el CENACE participa de la redacción y emisión de las regulaciones del mercado y la industria eléctrica no es propiamente su facultad regular a los PMEM y a los IDLIE. Según el artículo 108 de la LIE son facultades del CENACE las siguientes: I. Ejercer el control operativo del SEN IV. Operar el MEM en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia y no debida discriminación. El órgano regulador en estas materias es precisamente la Comisión Reguladora de Energía según el artículo 22 de la LORCME. La creación de sub-conjuntos personalizados de entidades provoca confusión en la interpretación del documento ya que en varias partes del mismo la definición se encuentra mal utilizada. Debe referirse a las entidades de acuerdo a la nomenclatura de la Ley y el reglamento con el fin de no dejar duda a quien le aplica cada requerimiento y no incluir de forma indebida a una entidad que no le corresponda Términos definidos 1.4 Términos definidos Editorial 1.4 Términos definidos Debe evitarse en lo posible el uso de anglicismos La sección de términos definidos utiliza anglicismos de forma innecesaria cuando existe una adecuada traducción al español de lo que se pretende definir. Tal es el caso de los términos PMU, webservice, hardening y SLA. Ya que se trata de un documento regulatorio nacional debe procurarse el uso del idioma oficial a menos que exista una denominación tecnológica que no pueda ser convenientemente traducida al español Antecedentes 2.1 Antecedentes 2.1 Antecedentes 2.1 Introducción El uso de la palabra "Antecedente" implica que el capítulo describirá una acción, dicho o circunstancia en el pasado que sirve para comprender o valorar los hechos actuales que se exponen. En este caso el apartado que le sigue a éste título justifica un requerimiento del CENACE con base en un objetivo futuro, por lo que no es aplicable el término de

20 antecedente y se propone utilizar en su lugar el de "Introducción" o "Justificación" Antecedentes 2.1 Antecedentes Editorial 2.1 Antecedentes Con el objetivo. 2.1 Introducción Con el objetivo. Ya que el apartado 2.1 sólo comprende un párrafo no es necesario incluir la viñeta con el tercer dígito de jerarquía de títulos Antecedentes 2.1 Antecedentes Con el objetivo de que los desarrolladores de proyectos potenciales, inversionistas, Integrantes de la Industria Eléctrica y demás personas interesadas en participar en el Mercado Eléctrico Mayorista estén en posibilidades de asumir compromisos y obligaciones, es indispensable que el CENACE ponga a su disposición los requerimientos de aquella información que sea necesaria para la operación de dicho mercado, salvo los casos en que tenga un impedimento para hacerlo. Para efectos de lo anterior, este Manual establecerá los requerimientos de tecnologías de la información y comunicaciones, con el objetivo de que los Integrantes de la Industria Eléctrica puedan cumplir con sus obligaciones de entregar información al CENACE. El artículo 108 de la Ley de la Industria Eléctrica otorga al CENACE las facultades de a) Ejercer el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, b) Determinar los actos necesarios para mantener la seguridad de despacho, confiabilidad, calidad y continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores, c) Promover mecanismos de coordinación con los integrantes de la industria Eléctrica para mantener y restablecer el suministro de energía del sistema eléctrico en caso de accidentes y contingencias, y d) Mantener la seguridad informática y actualización de sus sistemas que le permitan cumplir con sus objetivos. En virtud de lo anterior el presente Manual establecerá los requerimientos que en materia de Tecnologías de Información, Comunicación y Seguridad de la Información, deben cumplir los Integrantes de la Industria Eléctrica para asegurar la operación continua, eficiente y segura del Sistema Eléctrico Nacional y el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista. El manual que se pretende publicar tiene su fundamento en preceptos legales de alto nivel, iniciando por la propia Ley dela Industria Eléctrica, los cuales es necesario citar como fundamento y motivación del Manual. La redacción actual funda el objeto del manual en la obligación del CENACE de proporcionar información confiable a los integrantes de la Industria y a los interesados en participar del MEM, dejando de lado los objetivos primarios de operación del SEN y del MEM, los cuales se pretende rescatar con la redacción propuesta. En la redacción propuesta se incluye también los requerimientos en seguridad de la información como parte del alcance de este manual Ruta tecnológica 2.2 Ruta tecnológica Con el fin de apoyar la interoperabilidad de los procesos de TIC de los Integrantes de la Industria Eléctrica, el CENACE podrá cambiar su ruta tecnológica cuando lo considere necesario mediante la actualización de este Manual Con el fin de apoyar la interoperabilidad y asegurar la mayor eficiencia de los procesos de TIC de los Integrantes de la Industria Eléctrica, el CENACE gestionará y administrará, en conjunto con el comité consultivo de redes eléctricas inteligentes, una ruta tecnológica con metas definidas en el corto, mediano y largo plazo, facilitando la incorporación de nuevas tecnologías que promuevan la reducción de costos del sector y del mercado eléctrico, a la vez que proporcione estabilidad y seguridad a los inversionistas y empresas del sector. Podrá cambiar su ruta tecnológica cuando lo considere necesario mediante la actualización de este Manual. La redacción anterior otorga al CENACE una facultad discrecional de cambiar los requerimientos técnicos cuando "lo considere necesario" sin mencionar, por principio, cuáles serán los parámetros de evaluación de esta "necesidad". Esta facultad crea incertidumbre en los inversionistas pues no pueden prever con certeza el retorno de las inversiones que realicen en materia de TIC's a la vista de que los requerimientos cambien y ellos se vean obligados a sustituir sistemas antes de que concluyan su ciclo previsto de operación. La gestión de la ruta tecnológica por parte del CENACE debe ser realizada con una visión de estabilidad y largo plazo, maximizando el valor de las inversiones que realicen las empresas privadas y particulares en la industria eléctrica y con ello la operación eficiente del MEM. En la determinación de la ruta tecnológica deben tener

21 participación los integrantes de la industria según lo previsto en el capítulo VI del título tercero de la Ley de Transición Energética Ruta tecnológica 2.2 Ruta tecnológica Con el fin de promover la interoperabilidad, seguridad, auditabilidad y transparencia de sus sistemas de información y comunicación, a su consideración el CENACE utilizará y solicitará protocolos y estándares abiertos relacionados a la industria para cumplir con las Bases del Mercado Eléctrico y el Código de Red Con el fin de cumplir con los Criterios generales de Interoperabilidad y Seguridad Informática descritos en el Código de Red y en las Bases del Mercado, promover la interoperabilidad, seguridad, auditabilidad y transparencia de sus sistemas de información y comunicación, a su consideración el CENACE utilizará y solicitará protocolos y estándares abiertos en el cumplimiento de las obligaciones descritas en el presente manual. relacionados a la industria para cumplir con las Bases del Mercado Eléctrico y el Código de Red. La redacción original es confusa al plantear dos objetivos para una misma acción dentro de la misma oración, siendo el primero promover la interoperabilidad, etc., y el segundo cumplir con las Bases del Mercado y el Código de Red. Se propone dejar como único objetivo el cumplir con los Criterios de Interoperabilidad y Seguridad de la Información previstos en las regulaciones antecedentes, y complementar la redacción del párrafo acotando la acción de utilizar los estándares abiertos a las obligaciones contenidas en este manual Transparencia y acceso a la información 2.3 Transparencia y acceso a la información General 2.3 Transparencia y acceso a la información Los Integrantes de la Industria Eléctrica estarán obligados a proporcionar al CENACE toda la información que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones El CENACE desarrollará y mantendrá los sistemas necesarios para recibir y almacenar la información y documentación a ser entregada por los Integrantes de la Industria Eléctrica y por los candidatos a Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista El CENACE proporcionará en todo momento a los Integrantes de la Industria Eléctrica y demás interesados el acceso a la información relacionada con el Mercado Eléctrico Mayorista, observando en todo caso las disposiciones previstas en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública Por regla general, la información relativa al Mercado Eléctrico Mayorista que se encuentre a disposición del CENACE será considerada como Información Pública y deberá ser puesta a disposición de los interesados por los medios establecidos en este Manual, en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública o, en su caso, por aquellos que determine este Manual En caso de que la información obtenida por el CENACE sea clasificada como Información Confidencial o Información Reservada conforme a lo establecido en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el CENACE estará obligado a darle tal tratamiento, y únicamente podrá Debe eliminarse este apartado del Manual ya que su contenido está ya previsto en otras regulaciones de carácter superior y por lo tanto no aporta un nuevo valor a la regulación de la Industria Eléctrica. Si bien es cierto que la información, vista como uno de los principales activos de las empresas y para el funcionamiento del MEM, es uno de los principales objetos de atención de este manual, también es cierto que el enfoque de este documento va dirigido hacia las Tecnologías que permiten resguardar, almacenar, procesar e intercambiar dicha información. Este apartado se dedica a describir obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información que se encuentran ya previstas en otros ordenamientos de carácter superior. La descripción que se hace en este apartado no agrega precisiones adicionales ni aporta valor a lo ya establecido en otras normas, por lo que se sugiere su eliminación. A continuación se mencionan las normas donde ya se encuentran establecidas estas consideraciones: Artículo 158 de la LIE Base 15 del mercado, base Artículo 159 de la LIE Base del mercado Base del mercado

22 ser revelada dicha información al Participante del Mercado de que se trate o a la Autoridad correspondiente, según sea el caso. 32 Capítulo 3.Conectividad Capítulo 3.Conectividad Capítulo 3.Conectividad Capítulo 3.Conectividad para medición de liquidación. Cómo ya se observó en el comentario 5 de este documento, y ya que el capítulo 4 se dedica exclusivamente a protocolos de comunicación operativa, conviene trasladar al capítulo 4 todo lo concerniente a coordinación operativa del SEN, dedicando la atención de este capítulo exclusivamente a la medición de liquidación. 33 Capítulo 3.Conectividad 3.1 Introducción En este capítulo se establecen los requerimientos de infraestructura para la comunicación de voz y datos con CENACE en lo que respecta a la Medición para Liquidación y Control Operativo que cada Participante del Mercado Eléctrico Mayorista, Distribuidor o Transportista debe implementar para la coordinación del Mercado Eléctrico y la operación del Sistema Eléctrico Nacional por parte del CENACE En este capítulo se establecen los requerimientos mínimos que debe cumplir la de infraestructura para la comunicación de voz y datos con CENACE en lo que respecta a la Medición para Liquidación del MEM que cada Participante del mismo, Distribuidor, Transportista o CENACE debe implementar para la coordinación del Mercado Eléctrico por parte del CENACE. Se aclara que los requerimientos plasmados en este manual son los mínimos necesarios. Se elimina la indicación de que dicha infraestructura debe ser exclusivamente "con CENACE" ya que también se requiere infraestructura de comunicación entre los Integrantes de la Industria Eléctrica para el funcionamiento del MEM. Se incluye al CENACE entre las entidades obligadas a implementar y mantener infraestructura para la comunicación de voz y datos, ya que será responsable del equipamiento propio para recibir la información proveniente de las otras entidades Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Introducción No dice CONSIDERACIONES GENERALES DE CONECTIVIDAD PARA CONTRL OPERATIVO Y OPERACIÓN DEL MEM Para el intercambio de información de voz y datos entre los integrantes de la Industria Eléctrica, cada uno de ellos requiere contar con una infraestructura de comunicaciones en forma interna y hacia otros integrantes de la industria que le permita el intercambio adecuado de información. Por ello cada integrante de la Industria se encuentra obligado a proveer la siguiente infraestructura de comunicaciones: Canales de comunicación interna. Canales de comunicación hacia el CENACE. Canales de comunicación con otros integrantes de la Industria. Canales redundantes en los casos en que sea aplicable. Se propone agregar un apartado que incluya las consideraciones generales que apliquen tanto para la Medición de Liquidación como para el Control Operativo. Como primer punto de este apartado se propone definir el alcance que tendrá para cada Integrante de la Industria la responsabilidad en el aprovisionamiento de infraestructura de comunicaciones, ya que tanto el Control Operativo como la Operación del mercado requieren, además de los canales hacia el CENACE, infraestructura interna de cada IDLIE o el intercambio de información entre ellos. Todos estos tipos de comunicación deben estar previamente considerados como responsabilidad de los IDLIE Requisitos de conectividad Introducción No dice En ejercicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley, y en los casos en los que sea aplicable, el CENACE formará las Más adelante, en la redacción original de este capítulo, a partir del apartado 3.6, se establece que la

23 de la medición para liquidación asociaciones o firmará los contratos que se requieran con las compañías particulares que presten los servicios auxiliares de comunicaciones. Dichos contratos estarán elaborados bajo la modalidad de contratos abiertos, a los cuales podrán adherirse los Integrantes de la Industria Eléctrica formalizando cada uno su relación contractual específica con la compañía prestadora del servicio. Los contratos abiertos que el CENACE establezca con las compañías proveedoras de servicios de telecomunicaciones establecerán claramente el nivel de servicio contratados, las condiciones de soporte y las garantías necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Los canales de comunicación entre los Integrantes de la Industria Eléctrica deben ser provistos a través de compañías especializadas en servicios de telecomunicaciones y al amparo de los contratos abiertos establecidos por el CENACE para tal efecto. infraestructura de comunicación para los PMEM debe ser preferentemente por tecnología MPLS. Para utilizar este tipo de tecnología será necesario contratar los servicios con compañías especializadas de comunicaciones que provean los mismos. Cuando estas compañías crean una nueva infraestructura MPLS, a quien la contrata inicialmente le confieren la categoría de administrador del contrato, y su autorización será necesaria para la interconexión de nuevos participantes a dicha infraestructura así como para cualquier modificación de capacidad o enrutamiento que se requiera en el futuro. Es natural que sea el CENACE la entidad que asuma este carácter de administrador de la infraestructura MPLS, lo que le permitirá tener el control sobre nuevas conexiones y sobre el enrutamiento de la red. Así mismo le permitirá establecer con las compañías de comunicaciones los términos de calidad de servicio y las penalizaciones aplicables en caso de incumplimiento Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Introducción No dice Medios de comunicación utilizados en la Industria Eléctrica Atendiendo el principio de optimización entre la mayor eficiencia general y el menor costo total para las partes involucradas, así como las mejores prácticas en seguridad de la información e interoperabilidad, se establece un esquema general de conectividad entre los Integrantes de la Industria Eléctrica para el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, utilizando los medios de comunicación que a continuación se describen: Redes privadas de comunicación. El intercambio de información que realice el CENACE con los demás integrantes de la Industria Eléctrica para el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y la operación del Mercado Eléctrico Mayorista se realizará preferentemente a través de redes privadas de comunicación, las cuales deben estar separadas física o lógicamente de otras redes de comunicación utilizadas para fines diferentes de los aquí descritos, o por otros usuarios no pertenecientes a la Industria Eléctrica. La separación física o lógica que se haga con respecto a otras redes de comunicación debe garantizar Se propone agregar este apartado general para definir cuáles medios de comunicación podrán ser utilizados por los IDLIE y qué clase de información podrá enviarse a través de cada medio en particular. Como primer punto del apartado se propone establecer la diferencia entre redes públicas y privadas de comunicación.

24 que la información que se intercambie con el CENACE no pueda propagarse a terceros que no sean los legítimos destinatarios de la información; de igual manera la separación debe garantizar que el CENACE y a los Participantes de la Industria no reciban, a través de estas redes, información de terceros no autorizados. Las redes privadas de comunicación pueden utilizar infraestructura de redes públicas siempre que cuenten con mecanismos que garanticen la separación y confidencialidad de la información. Redes públicas de comunicación Para las comunicaciones que no se relacionen directamente con la operación del Sistema Eléctrico Nacional o del Mercado Eléctrico Mayorista, como es el caso de la difusión de la información pública y de transparencia, así como la información para los usuarios finales del suministro eléctrico que no forman parte de la Industria eléctrica, se podrá hacer uso de las redes públicas y medios masivos de comunicación. El intercambio de comunicación telefónica de voz para la operación del SEN podrá realizarse a través de las redes públicas convencionales de comunicación, no obstante se privilegiará el uso de canales privados de telefonía utilizando los sistemas de telefonía IP de los IDLIE Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Introducción No dice Intranet La intranet es el conjunto de recursos de cómputo, comunicaciones y almacenamiento de datos que utiliza cada integrante de la industria eléctrica para el intercambio y proceso de la información al interior de su organización. El diseño, la implementación y la operación confiable y continúa de la intranet, así como los costos asociados a ella son responsabilidad de cada integrante de la industria eléctrica. La frontera de la Intranet se encuentra en la interfaz que la conecta con el medio de comunicación a través del cual se conecta a la extranet. Extranet Es el conjunto de redes privadas de comunicación que el CENACE y los demás integrantes de la industria utilizan para intercambiar entre sí información relativa a la operación del Sistema Eléctrico Nacional. El diseño y las regulaciones aplicables en la operación de la extranet serán determinados por el CENACE con la participación de los IDLIE y sometidos a la autorización de la CRE. Como segundo punto del apartado de consideraciones generales propuesto, se propone además definir los términos de Intranet y Extranet, para hacer referencia a la infraestructura privada de comunicación que ya tienen el CENACE, la Transportista y la Distribuidora, y que pudiera tener algún PMEM para comunicar diferentes centrales o centros de carga, y distinguir esta infraestructura de la que se utiliza por los IDLIE para comunicarse con otros IDLIE. Se define además el término extranet para poder más adelante referirse al conjunto de redes que se utilicen para la operación del SEN o del MEM, dando así la posibilidad de que las características de estas redes sean reguladas por la CRE o el CENACE.

25 Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Introducción No dice Medios convencionales de comunicación Para el intercambio de información no sensible y que pueda ser entregada en forma diferida se podrán utilizar otros medios convencionales de comunicación electrónica como son los siguientes: Publicaciones en Internet Cada IDLIE podrá poner a disposición de otros la información que requiera mediante su publicación en Internet. Los IDLIE que open por la publicación de información por internet tienen la obligación de registrar el dominio correspondiente ante el CENACE. El dominio debe pertenecer y ser administrado directamente por el IDLIE. El CENACE publicará en el Sistema de Información de Mercado los dominios utilizados por los diferentes IDLIE. Solamente tendrá validez la información que se publique a través de dominios registrados ante el CENACE. Se propone agregar un apartado que indique las directrices generales en el uso de otros medios de comunicación. El primero de los medios de comunicación que se propone definir es el uso de Internet por parte de los IDLIE, ya que este medio puede ser utilizado tanto por el CENACE como por los otros IDLIE para poner a disposición de quien corresponda la información a la que estén obligados. Correo electrónico La información enviada por correo electrónico sólo tendrá validez oficial para el intercambio de información relacionada con la operación de la Industria Eléctrica cuando el dominio al cual pertenece la cuenta de correo se encuentra previamente registrado ante el CENACE. Es necesario dictar normas generales para el uso y reconocimiento de otros medios de comunicación. En el caso del correo electrónico se considera de alta prioridad para la seguridad de la información que cada IDLIE registre su dominio de correo electrónico o en su defecto las cuentas específicas que utilizará Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Introducción No dice Redes sociales Los IDLIE deben registrar ante el CENACE los perfiles que utilicen para la publicación o difusión de información en las diferentes redes sociales. Cada IDLIE será responsable de toda la información que se publique a partir de los perfiles registrados. Mensajería Instantánea Los sistemas de comunicación de mensajería pública instantánea o chat no tendrán carácter oficial para el intercambio de información relacionada con las actividades de la industria eléctrica Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Introducción No dice 3. De la topología de las redes de comunicación. La topología de las redes privadas de comunicación utilizadas para el intercambio de información operativa del Sistema Eléctrico Nacional debe considerar los siguientes aspectos: Se propone agregar un apartado que defina en forma general la topología que tendrán las redes de comunicación que se utilicen para la operación del SEN y del MEM. Esto con la finalidad de asegurar un crecimiento ordenado de los sistemas de

26 I. La comunicación del CENACE con cualquiera de los integrantes de la Industria Eléctrica debe ser en forma directa, debiendo mediar únicamente la infraestructura de la compañía proveedora de servicios de telecomunicaciones. comunicación para la Industria Eléctrica. Como primer punto de este apartado se define que cada IDLIE debe comunicarse en forma directa hacia el CENACE, asumiendo así toda la responsabilidad de dicha conexión y eliminando la posibilidad de que la falla de un IDLIE afecte a otros Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Introducción No dice II. La comunicación de telemetría en tiempo real debe ser redundante entre cada Integrante de la industria eléctrica y el CENACE, asegurando que la infraestructura intermedia del proveedor de servicios de telecomunicaciones no sea compartida por los canales redundantes entre sí. Preferentemente los canales redundantes se contratarán con diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones. Como segundo punto del apartado de topología se establece que la información de tiempo real, necesaria para procesar el modelo de la red física y garantizar la estabilidad del SEN, debe ser redundante. Cabe mencionar que en otros apartados se indicará cuáles son los IDLIE obligados a entregar información de telemetría en tiempo real, ya que dicha obligación no le corresponde por ejemplo a los centros de carga Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Introducción No dice III. Para optimizar el costo de la infraestructura de telecomunicaciones el CENACE utilizará redes de comunicación con tecnologías de direccionamiento lógico que le permitan comunicarse con diferentes integrantes de la industria eléctrica a través de una sola conexión o interfaz física. Tales tecnologías incluirán en forma no limitativa las siguientes: 1. Redes MPLS 2. Redes Privadas Virtuales a través de Internet En el siguiente punto del apartado de topología se define el uso del menor número de interfaces o puertos físicos, dando preferencia al uso de canales lógicos. Esto ayudará principalmente al CENACE a reducir el número de equipos de comunicación requerido para recibir los canales de comunicación de todos los IDLIE, simplificando así la topología y administración de la red Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Introducción No dice IV. En general se prevé que cada una de las redes privadas de comunicación que utilice el CENACE para el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional y la operación del MEM tenga una topología de nube y en su conjunto dichas redes privadas constituyan una extranet. Cada Integrante de la Industria, incluyendo el CENACE, será responsable de los canales de comunicación que lo conecten hacia la extranet. Se propone definir a la extranet con una topología de Nube, lo que dará flexibilidad a su crecimiento y organización sin perder la esencia de unidad que debe tener esta red Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Introducción No dice V. En casos excepcionales en los que las instalaciones de un Integrante de la Industria Eléctrica se encuentren fuera de la cobertura de los servicios comerciales de conexión a la extranet, el CENACE podrá autorizar el uso de canales de comunicación especiales, como es el caso de la tecnología satelital. En dichos casos la responsabilidad del Participante del Mercado comprenderá el canal completo de punta a Dentro del apartado de topología se propone prever las excepciones de aquellos participantes que queden fuera de la cobertura de los servicios comerciales de comunicación, estableciendo para ellos la posibilidad de proponer tecnologías diferentes al CENACE así como la responsabilidad sobre la operación de dichos

27 punta hasta el CENACE, incluyendo las actividades y costos de contratación, instalación, puesta en servicio, operación, continuidad y atención de incidentes. canales que se autoricen como excepción Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Introducción No dice VI. Los integrantes de la Industria que se encuentren fuera de la cobertura de las redes comerciales de telecomunicaciones podrán optar por instalar infraestructura propia de telecomunicaciones hasta un sitio en el que puedan conectarse a los servicios comerciales. Dicha infraestructura se considerará parte de la Intranet del integrante de la industria y como tal estará bajo su responsabilidad. La topología de comunicaciones debe prever también el caso en que un IDLIE, cuya instalación quede fuera de la cobertura de las redes comerciales de comunicación, ya cuente o decida construir por su cuenta infraestructura de comunicación hasta integrarse a un servicio comercial, en cuyo caso debe tener responsabilidad sobre dicha infraestructura Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Introducción No dice VII. El CENACE administrará las autorizaciones para que cada empresa proveedora de servicios de telecomunicaciones realice la conexión de un nuevo IDLIE hacia cualquiera de las redes privadas que forman la extranet. VIII. El CENACE administrará en conjunto con cada empresa proveedora de servicios de telecomunicaciones el direccionamiento lógico y calidad de servicio de cada nube de la extranet, asignando a cada IDLIE las direcciones y capacidades necesarias para el intercambio de tráfico con el CENACE y con otros IDLIE. IX. En los casos en que un IDLIE se vea impedido de utilizar el direccionamiento lógico asignado por el CENACE deberá proveer todos los elementos necesarios para realizar la traducción de direcciones, mismos que deben ser aprobados por el CENACE previo a su implementación. La topología de comunicaciones debe prever que la conexión de los IDLIE a las redes que tengan interconexión por el CENACE no se realice en forma discrecional por quien lo solicite a las compañías de comunicación, sino que sea el CENACE el que autorice cada nueva conexión. De igual manera es necesario que alguien administre el direccionamiento de las redes a través de las cuales se conecten los IDLIE. Esta función necesariamente debe ser asumida por el CENACE como responsable de la operación del MEM y de ejercer el Control operativo del SEN. También deben preverse los casos en que un IDLIE no pueda cumplir con el direccionamiento asignado por el CENACE y los mecanismos de excepción que pudieran autorizarse para facilitar dicho cumplimiento Requisitos de conectividad de la medición para liquidación 3.2 Requisitos de conectividad de la medición para liquidación 3.2 Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Contratos Nuevos contratos legados 3.2 Requisitos de conectividad de la medición para liquidación en contratos y permisos legados. 3.3 Requisitos de conectividad de la medición para liquidación para Participantes del Mercado. Al denominar al apartado 3.2 como "Requisitos de conectividad de la medición para liquidación" se denota que dicho apartado incluye todos los escenarios de conectividad para la medición de liquidación, cuando la realidad es que el apartado 3.2, como se encuentra actualmente, pretende establecer la diferencia entre los requisitos de interconectividad para contratos y permisos legados y los nuevos contratos que se celebren con los participantes del mercado. Los numerales 3.3 y 3.4 de la redacción actual del documento describen otros tipos de conectividad para

28 medición de liquidación, lo que invalida el hecho de que el apartado 3.2 contenga todos los tipos de conectividad. El apartado 3.2 contiene dos secciones principales que carecen de numeración y no tienen una jerarquía definida en la estructura del documento. Dichas secciones se denominan actualmente "Contratos legados" y "Nuevos contratos". Se propone dividir el apartado 3.2 y otorgar a las dos secciones que lo componen una numeración y una jerarquía dentro de la estructura del documento, eliminando de paso la generalización errónea en que incurre el título actual de este apartado. Se propone cambiar el título de la primera sección del apartado actual por el de "Requisitos de conectividad de la medición para liquidación en contratos y permisos legados" para incluir los permisos a los que hace referencia los transitorios segundo y décimo de la LIE. Se propone cambiar el título de la segunda sección del apartado actual por el de "Requisitos de conectividad de la medición para liquidación para Participantes del Mercado", ya que no es correcto hacer referencia a "Nuevos contratos" cuando no existen contratos anteriores para participantes del mercado y a los contratos legados no les es aplicable la figura de PMEM, por lo tanto todos los contratos son nuevos y todos incluyen un PMEM Los Transportistas, Distribuidores y Centrales Eléctricas Legadas, enviarán los registros de medición correspondientes para la liquidación, mediante los mecanismos establecidos en este Manual, de conformidad con los criterios establecidos en el Código de Red, o que en su caso emita la CRE en materia de Interoperabilidad y Seguridad Cibernética. Estos mecanismos deben considerar la transmisión de la información de los PMEM desde los diferentes puntos de medición de una Central Eléctrica, subestación, Centro de Carga y puntos de importación/exportación hasta los sistemas de información del CENACE, donde se almacenará en un registro histórico, por lo que el PMEM debe cumplir con requisitos de conectividad en materia de comunicaciones considerando el Los titulares de los contratos y permisos legados que se mencionan en los transitorios segundo y décimo de la Ley de Energía Eléctrica continuarán enviando los registros de medición correspondientes para la liquidación, mediante los mecanismos existentes que se hayan pactado al momento de celebrar los contratos o permisos mencionados. Los Transportistas o Distribuidores que actualmente reciben estos registros de medición los enviarán al CENACE desde los sistemas donde ya se concentra esta información mediante los mecanismos acordados con el CENACE en los convenios correspondientes, procurando el máximo aprovechamiento de la infraestructura existente. Lo anterior aplicará en tanto los titulares de los contratos y permisos realizan la modificación de los mismos para integrarse a la operación del MEM, una vez que esto ocurra deberán cumplir con los Se acota el alcance de este apartado a los contratos y permisos legados que están previstos en los transitorios segundo y décimo de la LIE, para los cuales se deben respetar los términos establecidos al momento de su formulación. Para los registros de esta naturaleza que son ya recibidos por la transportista o los Distribuidores se han pactado ya mecanismos de entrega de esta información al CENACE que incluso se encuentran ya en funcionamiento y sólo falta formalizar mediante los convenios específicos. Ya que se prevé que los titulares de estos contratos y permisos se conviertan eventualmente en participantes del mercado, no es conveniente realizar inversiones en infraestructura de comunicación o

29 esquema de conectividad siguiente: requerimientos que se establecen en este manual para los PMEM. sistemas de información para sus registros de medición, por lo que se determina el envío de esta información al CENACE sin establecer requerimientos adicionales a los ya existentes. Cabe mencionar que es incorrecto llamar a los titulares de estos permisos y contratos como PMEM, ya que no tienen el carácter de participantes del mercado en tanto no suscriban el contrato respectivo con el CENACE, en cuyo caso deberán cumplir con los requerimientos correspondientes a los PMEM que se describen en los siguientes apartados de este documento. 49 Figura Esquema de conectividad de la medición para liquidación. Contratos Legados. Figura Esquema de conectividad de la medición para liquidación. Contratos Legados. Figura Esquema de conectividad de la medición para liquidación. Contratos Legados. Debe eliminarse esta figura Ya que se mantienen las condiciones de conectividad existentes por parte de todas las entidades no es de ninguna utilidad el colocar esta figura puesto que no se plantea ningún nuevo requerimiento o modificación. Por el contrario y debido a la diversidad de los medios por los que actualmente se envía la información de los contratos y permisos legados, la figura no representa con fidelidad la totalidad de los esquemas existentes. 50 DGC Figura 3.1 WEB SERVICE CENACE SERVICIO WEB El capítulo hace referencia a "Servicio Web" y en la figura 3.1 hace referencia a "Web Service CENACE" y ambos hacen referencia al mismo tema, por lo que deben llamarse o etiquetarse igual. 51 VMC Editorial Nuevos Contratos establecidos en la sección 3.2 de este Manual. Nuevos Contratos establecidos en la sección de este Manual. Se sugiere mayor especificidad al citar otras secciones del manual El esquema de la figura 3.1 indica que la información de los Medidores para Liquidación de Contratos Legados debe enviarse al CENACE respetando las características existentes de infraestructura de comunicaciones (al momento de publicación de este documento) y se dará un periodo no mayor a dos años a partir de la fecha de publicación de las Bases del Mercado Eléctrico para cumplir con los requerimientos descritos para Nuevos Contratos establecidos en la sección 3.2 de este Manual El esquema de la figura 3.1 indica que la La información de los Medidores para Liquidación de Contratos y permisos Legados debe enviarse al CENACE respetando las características existentes de infraestructura de comunicaciones (al momento de publicación de este documento) y se dará un periodo no mayor a dos años a partir de la fecha de publicación de las Bases del Mercado Eléctrico para cumplir con los requerimientos descritos para Nuevos Contratos los PMEM establecidos en la sección de este Manual. Ya que se propone la eliminación de la figura 3.1, debe entonces eliminarse también la referencia que a ella se hace. Se agrega la palabra permisos para incluir los permisos mencionados en los transitorios segundo y décimo de la LIE. Se adecúa la referencia de numeración con base en los cambios propuestos en observaciones anteriores. Se cambia el término "Nuevos contratos" por Los PMEM, ya que en el Mercado eléctrico no existen contratos previos y todos los contratos son nuevos e involucran a un PMEM.

30 En las Centrales Eléctricas Legadas donde no se cuente con la infraestructura para la adquisición y el envío al CENACE de la información de medición, será el Generador que las representa el responsable de enviar dicha información al CENACE hasta que exista dicha infraestructura y se dará un periodo no mayor a dos años a partir de la fecha de publicación de las Bases del Mercado Eléctrico para poder cumplir con los requerimientos para nuevos contratos establecidos en este Manual En las Centrales Eléctricas Legadas donde no se cuente con la infraestructura para la adquisición y el envío al CENACE de la información de medición, será el Generador que las representa el responsable de enviar dicha información al CENACE hasta que exista dicha infraestructura y se dará un periodo no mayor a dos años a partir de la fecha de publicación de las Bases del Mercado Eléctrico para poder cumplir con los requerimientos para nuevos contratos los PMEM establecidos en este Manual. Se elimina el término "Nuevos contratos" ya que todos los contratos del MEM son nuevos y a los titulares de contratos y permisos legados no les aplica la figura de PMEM, por lo que no se puede referir a ellos como contratos anteriores del MEM Los Transportistas, Distribuidores y Centrales Eléctricas Legadas reunirán toda la información de los Medidores para Liquidación en su ámbito de participación o cobertura en los Dispositivos Concentradores de su responsabilidad y enviarán dicha información al CENACE para su procesamiento Los Transportistas, Distribuidores y Generadores representantes de Centrales Eléctricas Legadas reunirán toda la información de los Medidores para Liquidación que se encuentren en su ámbito de participación o cobertura en los Dispositivos Concentradores de su responsabilidad y enviarán dicha información al CENACE para su procesamiento. Se aclara que no son las centrales eléctricas legadas, sino los generadores que las representen, los responsables del envío de la información de medición para liquidación al CENACE, como se establece en la Base del mercado. Se hace una precisión menor de redacción para dar claridad a la responsabilidad de la información de los medidores La comunicación del Dispositivo Concentrador con el sistema de información del CENACE será mediante un Servicio Web publicado por CENACE, por lo que los Transportistas, Distribuidores y Centrales Eléctricas Legadas deben ajustarse al requerimiento que se establezca en este Manual La comunicación del Dispositivo Concentrador con el sistema de información del CENACE será mediante un Servicio Web publicado por CENACE y accesible a través de los medios de comunicación existentes incluyendo Internet, por lo que los Transportistas, Distribuidores y Generadores representantes de Centrales Eléctricas Legadas deben ajustarse al requerimiento que se establezca en este Manual. Debe aclararse a través de qué medio publicará el CENACE el servicio web que se menciona. Las centrales eléctricas legadas que carecen de la infraestructura para el envío de la información es en su mayoría porque no se encuentran conectadas a la Intranet de CFE, por lo que requieren un medio de acceso alternativo, como es el Internet u otro similar, para poder hacer uso del Servicio Web Publicado por el CENACE. Se aclara que no son las centrales eléctricas legadas, sino los generadores que las representen, los responsables de enviar los registros de medición al CENACE. Es una contradicción indicar que los titulares de dichos contratos no tendrán que modificar la infraestructura existente de comunicación y posteriormente requerirles que accedan a un servicio web publicado en un medio específico El responsable del Dispositivo Concentrador solicitará el acceso y deberá agregar la referencia mediante protocolo https al servicio web o al bus de servicio en su proyecto de desarrollo compatible con lo implementado por el CENACE Para el envío de las mediciones, se utilizará un usuario y contraseña únicos, mediante el formato y estructura que Estos apartados deben eliminarse del documento y ser trasladados a una guía operativa del servicio web publicado por el CENACE. Estos cinco apartados describen parcialmente el procedimiento para acceder al servicio web publicado por el CENACE y el envío de los registros de medición. La descripción que se hace se considera compleja para un manual de prácticas de mercado y demasiado superficial para una guía operativa. Conviene eliminar

31 será proporcionado por el CENACE. Una vez concluida la recepción, el servicio web regresará un ticket con un mensaje indicando el estatus de la operación El encargado del Dispositivo Concentrador deberá proporcionar, de manera previa, el catálogo de medidores de los cuales es responsable de la recopilación y envío de las mediciones El CENACE asignará un horario para cada encargado de un Dispositivo Concentrador, en el cual deberá enviar sus mediciones, esto con el fin de evitar saturación del servicio web También se respetará como alternativa o complemento (en aquellos sitios en donde así esté operando) el envío de información de los Medidores para Liquidación a través de Dispositivos Remotos (UTR) hacia CENACE o directo a Dispositivos Concentradores del CENACE. estos pasos operativos de este manual toda vez que ya quedó establecido el uso del servicio web, y desarrollar en otro documento de nivel apropiado el procedimiento completo para el acceso a dicho servicio. En la guía operativa que se genere se pueden realizar más precisiones que no se encuentran consideradas aquí, como por ejemplo quienes pueden ser los responsables de los dispositivos concentradores, a quién deben solicitar el acceso al servicio web del CENACE, cual es el procedimiento de autorización para dicho acceso, cual es el formato y estructura que se menciona proporcionará el CENACE, cuáles son las características y formato del catálogo de medidores que se debe entregar, cuáles serán los criterios para la asignación del horario para envío de las mediciones, cuáles serán las alternativas de envío en caso de no estar disponible o accesible el servicio web, etc Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Nuevos contratos Nuevos contratos 3.3 Requisitos de conectividad de la medición para liquidación para Participantes del Mercado. Como ya se mencionó en una observación anterior, este apartado carece de una numeración que permita hacer referencia a él en forma clara o que le otorgue una jerarquía dentro de la estructura del documento, por lo que se propone asignarle la numeración 3.3. No es adecuado utilizar el término "Nuevos contratos" para referirse a los que suscriban los participantes del mercado ya que anteriormente no existía este tipo de contratos ni la figura de participante del mercado, por lo que técnicamente no existen contratos anteriores ni participantes del mercado previos Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Nuevos contratos No dice Los participantes del mercado pondrán a disposición del transportista o distribuidor correspondiente el canal de comunicación hacia la extranet necesario para el envío de la información de medición para liquidación de mercado hacia el CENACE. Debe aclararse que si bien la adecuada operación del sistema de medición, así como la acción de enviar la información de medición al CENACE, son responsabilidad del transportista o distribuidor, es responsabilidad del PMEM poner a disposición de ellos el canal de comunicación necesario Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Nuevos contratos No dice En el caso de que el canal de comunicación bajo responsabilidad del PMEM para el envío de la información de liquidación se encuentre fuera de servicio por un tiempo prolongado, el CENACE podrá requerir al Transportista o Distribuidor que envíe dicha información por el medio alterno del que disponga. En tal caso el CENACE cobrará y Si los canales de comunicación del PMEM no se encuentran disponibles, y con la finalidad de mantener la operación adecuada del MEM, el transportista o distribuidor podrán solamente por indicación del CENACE realizar la toma de lecturas en el sitio donde se encuentre el sistema de medición y trasladar dicha

32 facturará al PMEM la contraprestación que corresponda al transportista o Distribuidor por este servicio. información hasta el punto en que sea posible enviarla al CENACE. Esta toma manual de lecturas implica gastos que deben ser recuperados Requisitos de conectividad de la medición para liquidación Nuevos contratos Conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, los Transportistas y Distribuidores son las únicas entidades facultadas para el envío de registros de medición para liquidación al CENACE, así también, la adquisición de datos de medición para la liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista se llevará a cabo a través de los mecanismos establecidos entre Transportistas, Distribuidores y CENACE, de conformidad con los criterios establecidos en el Código de Red, o que en su caso emita la CRE en materia de Interoperabilidad y Seguridad Cibernética. Estos mecanismos deben considerar la transmisión de la información de los PMEM desde los diferentes puntos de medición de una Central Eléctrica, subestación, Centro de Carga o puntos de importación/exportación, hasta los sistemas de información del CENACE, donde se almacenará en un registro histórico, por lo que el PMEM debe cumplir con requisitos de conectividad en materia de comunicaciones considerando el esquema de conectividad siguiente: Conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado Eléctrico Mayorista, los Transportistas y Distribuidores son las únicas entidades facultadas para el envío de registros de medición para liquidación al CENACE, lo cual podrán realizar en forma directa desde los sistemas de medición a su cargo y a través del canal de comunicación proporcionado por el PMEM, así también, la adquisición de datos de medición para la liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista se llevará a cabo a través de los mecanismos establecidos entre Transportistas, Distribuidores y CENACE, de conformidad con los criterios establecidos en el Código de Red, o que en su caso emita la CRE en materia de Interoperabilidad y Seguridad Cibernética. Estos mecanismos deben considerar la transmisión de la información de los PMEM desde los diferentes puntos sistemas de medición de una Central Eléctrica, subestación, Centro de Carga o puntos de importación/exportación, en forma directa y sin modificaciones hasta los sistemas de información del CENACE, donde se almacenará en un registro histórico, por lo que el PMEM debe cumplir con requisitos de conectividad en materia de comunicaciones considerando el esquema de conectividad siguiente: Se aclara que la facultad de envío de información de medición para liquidación, otorgada en forma exclusiva por las Bases del Mercado a los Transportistas y Distribuidores, se podrá ejercer a través de los canales y medios de comunicación proporcionados por los PMEM, sin menoscabo de dicha facultad. Se aclara que la información de medición para liquidación de los PMEM debe ser enviada en forma directa y sin sufrir ningún tipo de procesamiento o alteración hacia los sistemas de información del CENACE, para lo cual es necesario que el canal de comunicación correspondiente se establezca en forma directa desde el sistema de medición que es origen de la información hasta los sistemas de información del CENACE. Cabe mencionar que actualmente la transportista y la distribuidora no cuentan con la infraestructura de recepción y almacenamiento para esta información así como el recurso humano necesario para administrar dicha infraestructura, por lo que, de requerirse, debe otorgarse tanto el recurso económico como un periodo razonable para los procedimientos de diseño, adquisición, implementación y puesta en servicio de dicha infraestructura, tomando en cuenta la normatividad aplicable en materia de adquisiciones y contrataciones de la transportista y la distribuidora. En tanto no se cuente con dicha infraestructura la transportista y la distribuidora se verán imposibilitadas de recibir información de los PMEM. El costo asociado a la implementación y operación de dicha infraestructura no se encuentra previsto en la estructura tarifaria, por lo que en caso de requerirse debe ser trasladado directamente al PMEM en forma de cargos individuales que el CENACE facturará al PMEM y pagará a la transportista o distribuidora según corresponda.

33 61 Nuevos contratos Figura 3.2 El esquema propuesto por el CENACE implica la implementación y operación de una infraestructura adicional por parte del transportista o distribuidor para la recepción y procesamiento de los registros de medición de los PMEM, con los costos asociados a la implementación y operación de dicha infraestructura. Lo anterior considerando además que el CENACE debe contar con una infraestructura similar que utilizará también para la recepción, almacenamiento y procesamiento de los registros de medición de los PMEM. La instalación de esta infraestructura triplicada en el CENACE, Transportista y Distribuidor contradice directamente el criterio de eficiencia y menor costo en la operación del MEM, ya que cualquier costo asociado debe ser trasladado hacia el participante del mercado por vía de un cobro directo o bien trasladado a la sociedad mediante su incorporación a la estructura tarifaria. Por lo anterior se propone que dicha infraestructura de recepción, almacenamiento y procesamiento de los registros de medición para liquidación sólo exista en el CENACE, procurando así el menor impacto económico a la operación del MEM El esquema de la figura 3.2 indica que la información del Medidor para Liquidación de la Central Eléctrica, Subestación, Centro de Carga o puntos de importación/exportación deberá enviarse hacia el Transportista/Distribuidor respectivo mediante el cual se conecte al Sistema Eléctrico Nacional El esquema de la figura 3.2 indica que la información del Medidor para Liquidación de la Central Eléctrica, Subestación, Centro de Carga o puntos de importación/exportación deberá enviarse en forma directa hacia el Transportista/Distribuidor respectivo mediante el cual se conecte al Sistema Eléctrico Nacional. CENACE mediante canales de comunicación privados que se establezcan a través de las redes públicas de comunicación. La redacción modificada es congruente con el cambio en la figura 3.2 que se propone, aclarando adicionalmente que el canal por el cual se envíen los registros de medición para liquidación desde el PMEM hacia el CENACE debe ser un canal de comunicación privado que se implemente a través de las redes públicas de comunicación, con lo cual se aprovecha la infraestructura de tales redes minimizando los costos en beneficio de la operación del mercado El medio de comunicación entre el PMEM y el Transportista/Distribuidor es responsabilidad del PMEM y será definido por el Transportista/Distribuidor conforme a los criterios de interoperabilidad, confiabilidad, calidad y seguridad que se defina en este Manual. El medio de comunicación comprende desde el Medidor para Liquidación hasta el punto de conexión más cercano definido por el Transportista o Distribuidor La contratación, puesta en servicio, operación, mantenimiento y continuidad del El medio de comunicación entre el PMEM y el Transportista/Distribuidor CENACE es responsabilidad del PMEM y sus características específicas serán definidas por el Transportista/Distribuidor CENACE en un estándar de interoperabilidad conforme a los criterios de interoperabilidad, confiabilidad, calidad y seguridad que se defina en este Manual. El medio de comunicación comprende desde el Medidor para Liquidación hasta el punto que el CENACE designe para la recepción de la Se aclara que todas las etapas de implementación del canal de comunicación por el cual se llevan los registros de medición de cada PMEM están completamente a cargo del mismo PMEM. Se aclara además que las características detalladas del canal de comunicación serán definidas en un estándar de interoperabilidad, según se prevé en el artículo 38, fracción VII de la Ley de Transición Energética. Se aclara que el punto de entrega del canal de comunicación desde el sistema de medición del PMEM

34 información en función de la ubicación del PMEM. de conexión más cercano definido por el Transportista o Distribuidor. será el que defina el CENACE, el cual puede ser incluso en el propio CENACE, en Centro Nacional de control alterno o bien en alguna de las Gerencias Regionales de Control El Transportista/Distribuidor se encargará de reunir toda la información de los Medidores para Liquidación en su ámbito de participación o cobertura en los Dispositivos Concentradores de su responsabilidad y enviará esta información al CENACE para su procesamiento La comunicación del Dispositivo Concentrador con el sistema de información del CENACE será mediante un Servicio Web publicado por CENACE, por lo que el Transportista y Distribuidor deben ajustarse al requerimiento que se establezca en este Manual El responsable del Dispositivo Concentrador solicitará el acceso y deberá agregar la referencia mediante protocolo https al servicio web o al bus de servicio en su proyecto de desarrollo compatible con lo implementado por el CENACE Para el envío de las mediciones, se utilizará un usuario y contraseña únicos, mediante el formato y estructura que será proporcionado por el CENACE. Una vez concluida la recepción, el servicio web regresará un ticket con un mensaje indicando el estatus de la operación El encargado del Dispositivo Concentrador deberá proporcionar de manera previa, el catálogo de medidores de los cuales es responsable de la recopilación y envío de las mediciones El CENACE asignará un horario para cada encargado de un Dispositivo Concentrador, en el cual deberá enviar sus mediciones, esto con el fin de evitar saturación del servicio web El CENACE requiere para la medición complementaria (en aquellos sitios en donde sea posible) el envío de información de los medidores a través de Dispositivos Remotos (SCADA o Dispositivos Concentradores) hacia CENACE. Se eliminan estos apartados. Considerando le entrega de la información de medición en forma directa desde el sistema de medición del PMEM hacia el CENACE ya no es necesario que el distribuidor o transportista realice la concentración de información prevista en el apartado , como tampoco es necesario que implemente u opere el concentrador descrito en los apartados del al , por lo que se propone la implementación de estos apartados. Cabe mencionar que los apartados a describen un procedimiento de la operación diaria del MEM, por lo que en caso de requerirse este nivel de detalle para un procedimiento similar debe redactarse en un documento diferente bajo la figura de un Procedimiento operativo Conectividad de la medición para liquidación entre PMEM y Transportista 3.3 Conectividad de la medición para liquidación entre PMEM y Transportista Debe eliminarse este apartado. Ya que se propone que la información de la medición del PMEM para liquidación del Mercado debe enviarse en forma directa desde el sistema de medición del MEM hasta el CENACE se propone también la eliminación de este apartado.

35 Cabe mencionar que aún sin tomar en cuenta las modificaciones anteriormente propuestas al documento, este apartado no agrega valor al desarrollo del mismo, ya que se limita a anunciar el establecimiento de unos mecanismos de conectividad que finalmente no son definidos y se dejan para convenio entre el CENACE y el transportista Conectividad de la medición para liquidación entre PMEM y Distribuidor 3.4 Conectividad de la medición para liquidación entre PMEM y Distribuidor Debe eliminarse este apartado. Ya que se propone que la información de la medición del PMEM para liquidación del Mercado debe enviarse en forma directa desde el sistema de medición del MEM hasta el CENACE se propone también la eliminación de este apartado. Cabe mencionar que aún sin tomar en cuenta las modificaciones anteriormente propuestas al documento, este apartado no agrega valor al desarrollo del mismo, ya que se limita a anunciar el establecimiento de unos mecanismos de conectividad que finalmente no son definidos y se dejan para convenio entre el CENACE y el distribuidor Requisitos de conectividad para información operativa 3.5 Requisitos de conectividad para información operativa 3.5 Requisitos de conectividad para el control operativo del SEN para contratos y permisos legados. 3.6 Requisitos de conectividad para el control operativo del SEN para Participantes del MEM Al denominar al apartado 3.5 como "Requisitos de conectividad para información operativa" se denota que dicho apartado incluye todos los escenarios de conectividad para la información operativa, cuando la realidad es que el apartado 3.5, como se encuentra actualmente, pretende establecer la diferencia entre los requisitos de interconectividad para control operativo para contratos y permisos legados y los requisitos de conectividad para control operativo que deben cumplir los contratos que se celebren con los participantes del mercado. El apartado 3.5 contiene dos secciones principales que carecen de numeración y no tienen una jerarquía definida en la estructura del documento. Dichas secciones se denominan actualmente "Contratos legados" y "Nuevos contratos". Se propone dividir el apartado 3.5 en las dos secciones que lo componen, y otorgar a cada una de ellas una numeración y una jerarquía dentro de la estructura del documento. Se propone cambiar el título de la primera sección del apartado actual por el de "Requisitos de conectividad

36 pera el control operativo del SEN para contratos y permisos legados" para incluir los permisos a los que hace referencia los transitorios segundo y décimo de la LIE. Se propone cambiar el título de la segunda sección del apartado actual por el de "Requisitos de conectividad para el control operativo del SEN para Participantes del Mercado", ya que no es correcto hacer referencia a "Nuevos contratos" cuando no existen contratos anteriores para participantes del mercado y a quienes suscriben los contratos legados no les es aplicable la figura de PMEM Para los Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista que hayan establecido contratos con la Comisión Federal de Electricidad previos a la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica (Contratos Legados), se respetarán las características actuales de la infraestructura de comunicaciones y se dará un periodo de hasta dos años calendario, contados a partir de la fecha de publicación de las Bases del Mercado Eléctrico, para cumplir con los requerimientos descritos para Nuevos Contratos establecidos en la sección 3.5 de este Manual Para los titulares de los contratos y permisos legados a los que se refieren los transitorios segundo y décimo de la LIE Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista que hayan establecido contratos con la Comisión Federal de Electricidad previos a la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica (Contratos Legados), se respetarán y mantendrán las características actuales de la infraestructura de comunicaciones, acordadas al momento de haberse suscrito el contrato o permiso legado, mediante la cual se intercambia con el CENACE la información concerniente al Control Operativo; y se dará un periodo de hasta dos años calendario, contados a partir de la fecha de publicación de las Bases del Mercado Eléctrico, para cumplir con los requerimientos descritos para Nuevos Contratos los Participantes del Mercado establecidos en la sección de este Manual. No es posible que un Participante del Mercado haya establecido contratos con la CFE previos a la publicación de la LIE, ya que entonces no existía la figura de Participante del Mercado. Por ello se sustituye este término por los titulares de los contratos y permisos legados a los que hacen referencia los transitorios segundo y décimo de la LIE. Se aclara que la actual infraestructura de comunicaciones no sólo se respetará, sino que se mantendrá en los términos acordados al momento de suscripción del contrato o permiso legado. Se aclara que se refiere a la infraestructura de comunicaciones mediante la cual se intercambia con el CENACE la información concerniente al Control Operativo. Se sustituye el término "Nuevos contratos" por el de Participantes del Mercado, ya que no existen contratos de participación en el mercado anteriores a la promulgación de la LIE, mientras que todos los contratos que se formalicen bajo su amparo involucran a un participante del mercado. 69 VMC Editorial Nuevos Contratos establecidos en la sección 3.5 de este Manual. "Nuevos Contratos establecidos en la sección de este Manual. Se sugiere ser más específico al citar otros apartados del documento ya que el párrafo que hace la referencia está contenido dentro de la misma Los Contratos Legados para ser considerados en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren conectividad con el Registro de Instrucciones de Despacho (RID) y podrán acceder a éste mediante la INTRANET del CENACE a través de enlaces VPN, siendo de la exclusiva responsabilidad de Los Contratos y permisos Legados, para ser considerados en el Mercado Eléctrico Mayorista, requieren suscribir con el CENACE el contrato de Participante del Mercado en la modalidad correspondiente. Los titulares de permisos y contratos legados no tienen el carácter de Participante del Mercado, sino que adquieren, venden o consumen la energía de acuerdo a los términos del instrumento que hayan suscrito, los cuales deben ser respetados según se establece en los

37 los Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista que tengan Contratos Legados la gestión, implementación, mantenimiento y atención de fallas del enlaces VPN que se utilicen para la conexión con el RID. transitorios segundo y décimo de la LIE. Para ser considerados en el MEM los titulares de estos contratos requieren solicitar la modificación de sus permisos, lo que implica en forma automática la obligación de cumplir con todos los requisitos de Participante del Mercado Requisitos de conectividad para información operativa Nuevos Contratos Nuevos contratos 3.6 Requisitos de conectividad para el control operativo del SEN para Participantes del MEM Este apartado carece de una numeración dentro del documento, lo que dificulta referirse a él en forma directa. Se propone asignar a este apartado una numeración que le otorgue tanto una referencia como una jerarquía dentro del documento. Este apartado se refiere a los requisitos de conectividad que se establezcan para los contratos que se formalicen en lo sucesivo bajo el amparo de la LIE, a los que denomina nuevos contratos. Cabe mencionar que no existen contratos de participación en el mercado previos a la formulación de la LIE ya que entonces no existían las figuras del MEM y del PMEM. Por ello se propone modificar el título del apartado para dar una idea clara del contenido y a quien le aplica Requisitos de conectividad para información operativa Nuevos contratos Con base en criterios de seguridad, estabilidad y eficiencia del SEN, el CENACE requiere que le sea enviada información de Dispositivos Remotos tales como unidades terminales remotas, unidades fasoriales de medición, registradores de instrucciones de despacho, así como información enviada desde Sistemas de Datos de Centros de Control y comunicaciones de voz. Para lo anterior se debe considerar la transmisión de información correspondiente a Centrales Eléctricas, subestaciones, Centro de Carga o puntos de importación/exportación, hasta los sistemas de información del CENACE Con fundamento base en el artículo 3, fracción XLIV, de la LIE criterios de seguridad, estabilidad y eficiencia del SEN, El CENACE establece que los siguientes equipos de los Integrantes de la Industria serán utilizados para el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional: - Unidades Terminales Maestras de Sistemas SCADA - Unidades Terminales Remotas de Sistemas SCADA - Unidades fasoriales de medición - Registradores de Instrucciones de Despacho - Sistemas de datos de Centros de Control y Comunicaciones - Sistemas de redes de datos por donde circule información de Control Operativo y Medición para liquidación - Dispositivos electrónicos Inteligentes tales como PLC's, medidores de energía y relevadores de protecciones - Sistemas de telemetría en tiempo real - Sistemas de telefonía IP que se interconecten con el sistema del CENACE Se propone que este apartado se divida en dos partes. La primera que determine cuales equipos de TIC's de los integrantes de la Industria son utilizados por el CENACE para ejercer el control operativo y en consecuencia forman parte del Sistema eléctrico Nacional, cumpliendo así la definición mencionada en la fracción XLIV del artículo 3 de la LIE. En el segundo apartado se fundamenta la obligación que tienen los integrantes de la Industria de entregar la información de los dispositivos definidos en el apartado anterior al CENACE para que este ejerza su facultad del Control Operativo del SEN. En consecuencia dichos equipos forman parte del Sistema Eléctrico Nacional para todos los efectos de la regulación de

38 la Industria Eléctrica Con base en los artículos 15 y 158 de la LIE el CENACE requiere que le sea enviada información de los dispositivos de TIC establecidos en el apartado anterior. Para ello se debe considerar la transmisión de información correspondiente a Centrales Eléctricas, subestaciones, Centro de Carga o puntos de importación/exportación, hasta los sistemas de información del CENACE El PMEM, Transportista o Distribuidor deberá implementar la infraestructura de comunicaciones que cumpla con lo indicado en este Manual y anexos complementarios que servirán para establecer la interfaz de comunicación de voz y datos hacia el CENACE para la coordinación del Mercado Eléctrico y operación del Sistema Eléctrico Nacional. Debe eliminarse este apartado. Este apartado se sustituye por las consideraciones generales que se propusieron en el apartado de Introducción de este capítulo de conectividad, donde se establece la obligación de cada IDLIE de implementar la infraestructura que le corresponda para la operación del SEN o del MEM Para los requisitos de infraestructura de comunicaciones que se deben implementar, se tomará como referencia su nivel de tensión o su nivel de potencia activa y el impacto que tendrán sobre el Sistema Eléctrico Nacional conforme a la clasificación de la tabla 3.A: Para los requisitos de infraestructura de comunicaciones que cada PMEM se deben implementar, será determinada con base en se tomará como referencia su nivel de tensión o su nivel de potencia activa y el impacto que tendrán sobre el Sistema Eléctrico Nacional conforme a la clasificación de la tabla 3.A: Ya que el apartado hace referencia a unos requisitos por cumplir, debe especificarse quién es el sujeto obligado de tales requisitos, en este caso el PMEM. La redacción actual indica que se tomará "como referencia" la tabla señalada. La palabra referencia denota semejanza o aproximación, por lo que se propone cambiar la redacción para utilizar el verbo determinar o algún otro que denote exactitud en el cumplimiento de la tabla. 75 Tabla 3.A Clasificación de Integrantes de la Industria Eléctrica (IDLIE). Tabla 3.A Clasificación de Participantes del Mercado para conectividad de comunicación (PMEM) Esta tabla debe referirse únicamente a los Participantes del Mercado ya que al referirse a los IDLIE automáticamente incluye a la Transportista y los Distribuidores, para los cuales debe haber criterios específicos y particulares en materia de operación del SEN y del MEM. Debe especificarse también el fin o uso de esta clasificación ya que no se trata de una clasificación general que pueda ser utilizada con cualquier propósito. 76 Tabla 3.A Clasificación de Integrantes de la Industria Eléctrica Subestación o Centro de carga Centro de carga No existe una figura dentro de la clasificación de los IDLIE o de los PMEM a la cual se pueda referir como Subestación. Se trata de un tipo de instalación que puede ser propiedad de cualquier IDLIE, por lo que no es aplicable realizar una clasificación de subestaciones

39 (IDLIE). o hacer una analogía de significado entre una subestación y un centro de carga. 77 Tabla 3.A Clasificación de Integrantes de la Industria Eléctrica (IDLIE). Deben crearse categorías diferentes para las centrales eléctricas y los centros de carga ya que los requerimientos en materia de conectividad son diferentes. Por ejemplo en la tabla 3-B, dispositivos de fuentes de datos, se especifica que cualquier centro de carga en media o alta tensión requiere tener una UTR, lo cual no es un requerimiento operativo. Cabe mencionar que los centros de carga en media tensión incluyen a la mayoría de las tiendas departamentales, en las cuales no aporta ninguna utilidad la existencia de una UTR. Los centros de carga en alta tensión tampoco requieren de una UTR, pues en caso de requerirse una acción de control operativo se debe ejercer en el punto de conexión a la RNT y a través del interruptor de la subestación a cargo del transportista. 78 Tabla 3.B Dispositivos fuente de Datos requeridos. Dada la clasificación que se hace de los PMEM en la tabla 3.A no debe establecerse como requisito obligatorio para los participantes Tipo B y C el contar con una UTR como dispositivo fuente de datos ya que dichas clasificaciones incluyen a los centros de carga en media y alta tensión. Los centros de carga pueden ser objeto de conexión y desconexión individual, pero no como parte de una acción de control operativo. En caso de requerirse una acción de control operativo sobre un centro de carga que se interconecte en alta tensión, dicha acción de control se debe ejercer a través del interruptor de la subestación del transportista o distribuidor en la cual se conecta dicho centro de carga. Para el resto de los dispositivos fuente de datos que se mencionan en la tabla se deja pendiente de definir si se requiere o no contar con el dispositivo en función del impacto en el SEN y lo que se establezca en Código de Red, así que se propone dar el mismo tratamiento a la definición de la UTR. 79 Tabla 3.B Dispositivos fuente de Datos * Requisito en función del impacto en el SEN, a definir en base a lo establecido en Código de Red. Debe eliminarse esta tabla y ser sustituida por un párrafo que diga: La tabla no aporta ninguna definición de utilidad al documento, pues aparte de hacer la indicación errónea de que todos los centros de carga en media y

40 requeridos. Tabla 3.B Dispositivos fuente de Datos requeridos. "Los dispositivos fuente de datos que se establecen como requisito para cada PMEM se definirán en función del impacto de dicho participante en el SEN y en base a lo establecido en Código de Red" alta tensión requiere de una UTR, y definir que a los participantes tipo A no les aplica ninguno de los supuestos de la tabla, el resto de los cuadros de la misma queda indefinido con la nota al pie que indica que se definirá en función del impacto en el SEN y en base a lo establecido en Código de Red, sin especificar además a qué parte del código de red se refiere, por lo que termina por definir nada. Por ello se propone sustituir la tabla completa por un párrafo que indique que lo que se busca definir se encuentra en otra parte. 80 Tabla 3.C Sistema de un Centro de Control como fuente de Datos requeridos. * Requisito en función del impacto en el SEN, a definir en base a lo establecido en Código de Red. Tabla 3.C Sistema de un Centro de Control como fuente de Datos requeridos. Debe eliminarse esta tabla y ser sustituida por un párrafo que diga: "Los casos en los que los PMEM se encuentren obligados a proporcionar al CENACE la información contenida en los sistemas de información de los centros de control a su cargo serán definidos con base en el impacto que tenga dicho participante en el SEN y con base a lo establecido en código de red" Esta tabla no aporta ninguna determinación de utilidad al documento, pues aunque define que los sistemas de datos de un centro de control no son aplicables a PMEM del tipo A, para los tipos B y C sólo menciona que se determinarán en base a lo que indique el código de red y el impacto que tenga el participante en el SEN, así que no hay motivo para describir visualmente esta indefinición en forma de una tabla. 81 Tabla 3.D Tipos de comunicación de Voz requeridos. La anotación que se encuentra al pie de la tabla y que se denota por un asterisco en los cuadros de la tabla en los que aplica, debe ser extendida al requerimiento de Telefonía IP para Participantes tipo B y C, que incluye a los centros de carga en media y alta tensión. Dichos centros de carga no requieren disponer de un sistema de telefonía IP para comunicarse con el CENACE, ya que eso atenta directamente contra los principios de mayor eficiencia y menor costo de operación de la industria eléctrica, sin mencionar que tales centros de carga no son objeto de acciones de control operativo a menos que pertenezcan a recursos de demanda controlable. Por ello se propone que el requerimiento del sistema de telefonía IP sólo sea aplicable a los PMEM tipo B y C con carácter de Central Generadora. 82 Tabla 3.E Requisitos de canales de comunicación * Excepto para los contratos legados. Tabla 3.E Requisitos de canales de comunicación Ethernet. * Excepto para los centros de carga contratos legados. Tabla 3.E Requisitos de canales de comunicación Ethernet. El requisito de un canal de comunicación con capacidad de 2 Mbps no debe ser un requisito para los centros de carga que se conecten en media y alta tensión, ya que dichos centros de carga no son objeto de acciones de control operativo a menos que

41 Ethernet. correspondan a un recurso de demanda controlable. El solicitar dicho canal de comunicación a los centros de carga no aporta ninguna utilidad, es innecesario y atenta contra los principios de eficiencia y menor costo de operación del SEN. Por otra parte ya en apartados anteriores de este capítulo se indicó que los titulares de contratos y permisos legados no están obligados a cumplir estos requerimientos de comunicación, por lo que sobra decir que no aplican para contratos legados. Por lo anterior se propone modificar la nota al pie de la tabla para excluir a los centros de carga de los requerimientos indicados con asteriscos. 83 Tabla 3.E Requisitos de canales de comunicación Ethernet. La unidad de medida correcta para denotar ancho de banda es el bit por segundo (bps). El establecer un ancho de banda mayor o igual a 2 Mbps para un participante del mercado constituye un requerimiento innecesario y oneroso que atenta contra los principios de eficiencia y menor costo de operación del SEN. Lo anterior tomando en cuenta que actualmente hay centros de control de distribución que entregan su información a las zonas de operación de transmisión a través de canales con ancho de banda de 128 kbps o menores. Por lo anterior se propone que el requerimiento inicial sea de sólo 128 kbps, y establecer que dicho requerimiento sea el mínimo en función del desempeño que se obtenga del canal una vez que se encuentre en uso. 84 Tabla 3.F Requisitos de canales de comunicación Ethernet para envío de Datos desde un Sistema de Datos de un Centro de Control hacia CENACE. REQUISITOS DE CANALES DE COMUNICACIÓN PARA ENVÍO DE DATOS DESDE UN SISTEMA DE CENTRO DE CONTROL HACIA CENACE Debe eliminarse esta tabla Debe establecerse cuál es la definición de un "Centro de Control" y cuál es la diferencia con un participante Tipo B y C. Hasta este punto del documento no se ha dejado ver la posibilidad de que un PMEM concentre la información de diferentes centrales o centros de carga en un centro de control para después enviarla al CENACE. En caso de ser así debe agregarse la definición a los términos definidos. Dentro de las definiciones de los tipos B y C no debe incluirse al Transportista o Distribuidor, pues ellos deben tener esquemas de conectividad más complejos y específicos que el resto de los IDLIE hacia el CENACE.

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