Desarrollo tecnológico, rentabilidad e inclusión financiera
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- Lourdes Sevilla Bustos
- hace 5 años
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1 Desarrollo tecnológico, rentabilidad e inclusión financiera César Prado Profundización del Mercado de Capitales en Colombia Seminario Temático ANIF CAF - BVC Bogotá, septiembre 6 de 2017
2 Agenda Tendencias a nivel mundial en el sector financiero El negocio de Asset Management Retos y oportunidades: disrupción vs. colaboración
3 Tendencias Sector Financiero Fuente: Accenture informe Fintech and the evolving landscape: landing points for the industry
4 Tendencias Sector Financiero Las Fintech han ido conquistando los diversos nichos del negocio bancario, principalmente con 3 tendencias generales: Digitalización de pagos y transacciones Desintermediación Financiera Fintech más valiosa del mundo, filial del Grupo Alibaba, que opera Alipay. 450 millones de usuarios 58% de MS de los pagos online chinos Valorada en mas USD$60 billones Plataforma de pagos en linea 165 millones de usuarios Mkt cap. USD$73 billones. Empresas de créditos peer to peer Esquemas de multibanca 100% digitales Bancos exclusivamente digitales en Europa. Atom: Licencia en 2015 en Reino Unido Solaris: Banco Alemán
5 El negocio de Asset Management Respecto a soluciones de Inversión hay dos grandes tendencias: Plataformas móviles de autogestión y Roboadvisors (Customer Empowerment): Automatización y robotización del proceso de Inversiones: Algoritmos de Inversión Uso de Big Data para la generación de Alfa Gestión Activa vs Pasiva (Auge de ETFs y Factor Investment)
6 Retos y Oportunidades: disrupción vs. colaboración RETOS: Facilitar la innovación adaptando la regulación: Aspectos formales: firmas autógrafas, huellas, formularios de vinculación, etc. Aspectos sustanciales: deber de asesoría, obligaciones de información (extractos por producto, fichas técnicas, etc). Aspectos operativos y legales: ciberseguridad, lavado de activos. Necesidad de repensar el perímetro de la actividad financiera. Deben regularse estas empresas? Es conveniente un enfoque de regulación indirecto a través de los vigilados? Reconversión acelerada de la industria. Estructura de costos y operación pesados para hacer frente a la competencia disruptiva. Acercamiento de la industria a los clientes millenial (usabilidad, gamificación e inmediatez)
7 Retos y Oportunidades: disrupción vs. colaboración OPORTUNIDADES: En mercados mas maduros como el norteamericano, las llamadas empresas disruptivas tienden a competir contra los bancos en un principio, pero a menudo terminan alineándose con ellos por medio de inversiones, adquisiciones y/o alianzas. Fuente: Accenture informe Fintech and the evolving landscape: landing points for the industry
8 GRACIAS
9 Retos y Oportunidades: Disrupción vs. Colaboración Artículo Deber de asesoría especial. Se entiende por deber de asesoría especial del distribuidor de fondos de inversión colectiva, además de lo señalado en el artículo del presente decreto, las recomendaciones individualizadas realizadas al cliente inversionista, con el fin de que éste tome decisiones informadas, conscientes y estudiadas, orientadas a vincularse con uno o más fondos de inversión colectiva, con base en sus necesidades de inversión y en el perfil de riesgo particular que se le haya asignado. Al momento de vincular al cliente inversionista a un fondo de inversión colectiva, quien ejerza la actividad de distribución deberá actuar de conformidad con el perfil de riesgo de aquel, en concordancia con la información suministrada por él. Si el distribuidor del mismo encuentra que el riesgo asociado al fondo de inversión colectiva ofrecido o demandado no es idóneo frente al perfil de riesgo del cliente inversionista, el distribuidor deberá advertirle tal situación al cliente inversionista expresamente y en forma previa a la toma de decisión de inversión acerca de esta situación. En caso de que el cliente inversionista, luego de recibir la información y la asesoría especial del distribuidor sobre la inversión que pretenda realizar, decida invertir en un fondo de inversión colectiva que no concuerda con su perfil de riesgo, el distribuidor deberá obtener su consentimiento previo, libre, informado y escrito para ejecutar la inversión. Las recomendaciones individualizadas solo podrán hacerse por el distribuidor al cliente inversionista y deberán incluir además de la información de que trata el artículo del presente Decreto, como mínimo una explicación previa sobre la naturaleza del vehículo de inversión ofrecido, la relación existente entre los riesgos y la rentabilidad del mismo, y la forma en la que el producto se ajusta o no a la tolerancia al riesgo del cliente inversionista de acuerdo al último perfil de riesgo disponible. El deber de asesoría especial será cumplido por la sociedad administradora o por el distribuidor especializado de fondos de inversión colectiva cuando el medio de distribución corresponda al descrito en el numeral 1 del artículo del presente Decreto. En todo caso, cuando el medio de distribución utilizado corresponda al contrato de uso de red, el cumplimiento de este deber se podrá delegar en el prestador de este servicio. La asesoría especial deberá ser prestada únicamente por medio de un profesional debidamente certificado por un organismo de autorregulación e inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores RNPMV. Parágrafo 1. El cumplimiento de este deber tendrá que estar documentado conforme con las políticas adoptadas por la junta directiva de la sociedad administradora y/o del distribuidor especializado, información que estará a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo 2. El deber de asesoría especial de que trata el presente artículo debe prestarse de manera oficiosa y en cualquier momento que el cliente inversionista lo pueda requerir, así como cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión. Fuente: Accenture informe Fintech and the evolving landscape: landing points for the industry
10 Retos y Oportunidades: Disrupción vs. Colaboración Artículo Aplicación del deber de asesoría especial. La asesoría especial deberá ser prestada a los clientes inversionistas durante las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de la participación en el fondo de inversión colectiva, cuando por la naturaleza y riesgos propios del producto ofrecido se requiera, y en todo caso, cuando el inversionista de manera expresa lo solicite, en orden a lo cual deberá atenderse por lo menos lo siguiente: 1. En la etapa de promoción, quien realiza la promoción deberá identificarse como promotor de la respectiva sociedad administradora, entregar y presentar a los potenciales inversionistas toda la información necesaria y suficiente para conocer las características y los riesgos del fondo de inversión colectiva promovido, evitar hacer afirmaciones que puedan conducir a apreciaciones falsas, engañosas o inexactas sobre el fondo de inversión colectiva, su objetivo de inversión, el riesgo asociado, gastos, o cualquier otro aspecto, así como verificar que el inversionista conozca, entienda y acepte el prospecto del fondo de inversión colectiva. 2. En la etapa de vinculación, el distribuidor deberá poner a disposición del inversionista el reglamento del fondo, remitir las órdenes de constitución de participaciones a la sociedad administradora en forma diligente y oportuna, entregar al inversionista los documentos representativos de participación en el fondo e indicar los diferentes mecanismos de información del mismo. 3. Durante la vigencia de la inversión en el fondo, el distribuidor debe contar con los recursos apropiados para atender en forma oportuna las consultas, solicitudes y quejas que sean presentadas por el inversionista. 4. En la etapa de redención de la participación en el fondo de inversión colectiva, el distribuidor deberá atender en forma oportuna las solicitudes de redención de participaciones, indicando la forma en que se realizó el cálculo para determinar el valor de los recursos a ser entregados al inversionista. Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá los criterios mínimos que se deberán tener en cuenta para determinar los casos en los cuales por la naturaleza y riesgo del fondo de inversión colectiva se requiera prestar el deber de asesoría especial de que trata el presente capítulo del presente decreto. En todo caso, el deber de asesoría especial siempre deberá ser aplicado en la promoción de los fondos de inversión colectiva que realicen operaciones de naturaleza apalancada. Fuente: Accenture informe Fintech and the evolving landscape: landing points for the industry
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