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1 Mérida, Yucatán. México, 19 de Abril de 2016, Número 565 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Distribuidor: Municipio de Mérida Mérida, Yucatán, México, 19 de Abril de 2016, Número 565 Año 9 Dirección: Palacio Municipal Calle 62 s/n por 61 y 63, Centro C.P Tel. (999) Ext Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: Certificado de Licitud de Título: No Certificado de Licitud de Contenido: No Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz 56 Indice de contenido Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento 3 Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades 5 Acuerdo por el cual se autoriza aceptar la cantidad de $300, (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), misma cantidad que será recibida del Banco Nacional de México, S.A., Integrante de Grupo Financiero Banamex, una vez que se suscriba el Contrato de Prestación de Servicios identifica7 do como Pagos Banamex Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación a título gratuito, diversos predios y áreas de vialidad, todos ubicados en el FRACCIONAMIENTO GRAN SANTA FE NORTE, de la LOCALIDAD DE CAUCEL, Municipio de Mérida, Yucatán, los cuales serán otorgados por las personas morales denominadas Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún y Constructora y Desarrolladora de Vivienda del Sureste, ambas Sociedades 12 Anónimas de Capital Variable Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM ww

2 Acuerdo por el cual se aprueba celebrar un Convenio de Colaboración Académica con la persona moral denominada Escuela Modelo, Sociedad Civil Particular 21 Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con el Patronato Cultural Vizcaya, Asociación Civil 25 Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada Asociación Yucateca Pro Deficiente Auditivo, Institución de Asistencia Privada 31 Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria, bases y anexos, de la Licitación Pública No. DA PROGRAMAS PERMANENTES-01, requerida por la Dirección de Turismo y Promoción Económica, por conducto de la Dirección de Administración 36 Acuerdo por el cual se aprueban las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas No. DALB-6- VEHICULOS DE TRABAJO-01 y No.DALB-6-MAQUINARIA-01, requeridas por las Direcciones de Servicios Públicos Municipales y Obras Públicas, a través de la Dirección de Administración 41 Acuerdo por el cual se autorizan las Factibilidades y las Licencias de Uso de Suelo de Tiendas de Autoservicio, Bares, Restaurante y Licorería 47 Dirección de Desarrollo Urbano: - Autorización de la Constitución del Desarrollo Inmobiliario denominado PRIVADA MADEIRA, de la Localidad y Municipio de Mérida, Yucatán 54 2

3 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda. ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n ; E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales. C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n ; E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales. ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables; Especial de Organismos Paramunicipales. C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORA Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Protección Civil. LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO Regidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados; Equidad de Género. L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Seguridad Pública y Tránsito; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías. L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; S e r v i c i o s P ú b l i cos; At e n c i ó n y S e r v i c i o s Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 3

4 LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana; Especial de Organismos Paramunicipales. L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías. LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil; Mercados. MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables; Equidad de Género. LIC. MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales. C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales. C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Especial de Organismos Paramunicipales. 4

5 Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades L.A.E.T. LAURA CRISTINA MUÑOZ MOLINA Directora de Finanzas y Tesorería Municipal ABOG. ARMANDO VILLARREAL GUERRA Director de Gobernación C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Administración L.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADA Coordinador General d e I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTE Director de la Policía Municipal C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Administración C.P. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECH Director de la Unidad de Atención Ciudadana ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, MTRO. Director de Catastro Municipal LIC. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA, MTRO. Director de la Unidad de Contraloría L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ, MTRO. Director de la Unidad de Comunicación Social L.I. RICARDO DE JESÚS TORRE RODRÍGUEZ Director de Tecnologías de la Información L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA. Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable C.P. SANTIAGO ALBERTO ALAMILLA BAZÁN, DR. Director General de Abastos de Mérida- Rastro Municipal LIC. ROGER TORRES PENICHE, DR. Director General de la Unidad de Gestión Estratégica LIC. ASÍS CANO CETINA Director General de Central de Abasto Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 5

6 Coordinación General de Funcionamiento Urbano ING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATA Coordinador General ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZ Director de Obras Públicas DR. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR. Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida C. ROBERTO FELIPE OSORIO ROBERTOS Encargado en Funciones de Director General de Servilimpia ANTROP. IRVING GAMALIEL BERLÍN VILLAFAÑA, DR. Director de Cultura LIC. SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO, MTRO. Director de Desarrollo Humano L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social C. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAM Presidenta del DIF Municipal PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLO Directora del DIF Municipal C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSA Directora de Turismo y Promoción Económica LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO, MTRA. Directora General del Instituto de la Mujer Coordinación General Política Comunitaria LIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA Coordinador General de C. ABRIL FERREYRO ROSADO Secretaria Ejecutiva del Comité Permanente del Carnaval LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, MTRO. Titular de la Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública UMAIP Calle 50 No. 471 por 51 y 53 Centro. 6

7 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar la cantidad de $300, (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), misma cantidad que será recibida del Banco Nacional de México, S.A., integrante de Grupo Financiero Banamex, una vez que se suscriba el Contrato de Prestación de Servicios identificado como Pagos Banamex. H. CABILDO: El Plan Municipal de Desarrollo señala como uno de sus objetivos el contribuir al proceso de mejora educativa, creando estrategias de difusión y promoción para el uso de los espacios públicos educativos y culturales; esto, según se observa en el Sub eje contenido en dicho Plan, denominado Colaboración Para La Educación. De ahí, que el Ayuntamiento de Mérida, dentro de los espacios públicos que contribuyen para la educación, cuente con una Biblioteca Virtual, la cual tiene como objetivo principal el apoyar en el impulso del desarrollo académico de todo ciudadano que desee superarse, poniendo las puertas del conocimiento y la cultura al alcance de los habitantes del Municipio. La Biblioteca Virtual fue establecida, en sus inicios, gracias al esfuerzo coordinado con Banamex, Sociedad Anónima, cuyo fin consistió en crear un espacio donde el conocimiento y la cultura se encuentren al alcance de cualquier persona, siendo un programa de acceso a la información, que permita a los usuarios obtener, de manera ágil, un sinnúmero de referencias. Dentro de los servicios que actualmente presta el referido Programa, se encuentran el acceso a equipos de cómputo e internet gratuito, digitalización de documentos e imágenes, impresión de documentos con un máximo de diez hojas, consulta de correo electrónico, asistencia técnica, cursos de computación básicos, cursos infantiles de verano, así como atención a personas de la tercera edad en el manejo de los equipos. Sin embargo, para continuar brindando el servicio de calidad que se merece la ciudadanía es necesario que dicha Biblioteca cuente con equipos de cómputo actualizados, ya que con los que se cuenta en este momento datan del año dos mil ocho y, por consiguiente, es importante y necesario que sean renovados; de ahí, que la Dirección municipal de Tecnologías de la Información haya realizado diversas gestiones con el Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, a fin de que dicha Institución bancaria apoye con la renovación del equipo de cómputo de la citada Biblioteca Virtual. Ante ello, el Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, consideró conveniente realizar un depósito único al Municipio de Mérida, por la cantidad de $300, (Trescientos Mil pesos 00/100 M.N); para lo anterior, se requiere la previa suscripción de un contrato de prestación de servicios identificado como Pagos Banamex, Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 7

8 con la que el Municipio podrá ser beneficiario del Programa de Servicio de Nómina para Clientes y Gobiernos Estatales que usan y se benefician de dicho programa, el cual consiste en una retribución de una cantidad basada en el número de cuentas de nómina mantenidas por empleados del Ayuntamiento que reciben el pago de su sueldo, a través de depósitos en las cuentas respectivas, mediante transferencias electrónicas instruidas por el Ayuntamiento. En resumen, en consideración a los beneficios de negocio asociado con estas cuentas, Banamex ha propuesto al Ayuntamiento, en su calidad de cliente, un depósito por la cantidad antes señalada. La cantidad que se pretende otorgar a favor de este Municipio será depositada de manera electrónica y será destinada, como se ha mencionado, para la compra del equipo de cómputo actualizado de nuestra Biblioteca virtual. Ahora bien, en Sesión Extraordinaria de fecha dos de septiembre de dos mil quince, el Ayuntamiento de Mérida autorizó otorgar Poder Especial a favor de diversos funcionarios públicos, lo que a la letra dice:... CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal L.A.E.T. Laura Cristina Muñoz Molina, para actos de administración, limitado al manejo y administración, en su caso, de cuentas de cheques, productos bancarios, inversiones o transferencias electrónicas, en forma mancomunada con el C.P. Pedro Omar Patrón Ballote; así como Poder Especial para suscribir cheques en los términos del artículo 9, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quien deberá firmar los cheques, en forma mancomunada con el C.P. Pedro Omar Patrón Ballote, o la C.P. Rosana Elizabeth Perera Cervera, o el I.S.C. Santiago Jesús Massa Ramos o el C.P. Alber Alejandro Xool Palomo o la C.P. Rita María Suárez Alcocer QUINTO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal L.A.E.T. Laura Cristina Muñoz Molina, para actos de administración, limitado al manejo de cuentas bancarias y de inversiones a través de medios electrónicos siempre y cuando lo realice de manera mancomunada con el C.P. Pedro Omar Patrón Ballote; así como para los únicos efectos de verificar previo a su pago, que los comprobantes remitidos a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, estén correctos y sean legítimos, en apego a la normatividad aplicable. En tal sentido, corresponde a la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal, asistida del funcionario público correspondiente, suscribir el Contrato de Prestación de Servicios identificado como Pagos Banamex ; y al Cabildo autorizar que se acepte el depósito único que haría la mencionada Institución Bancaria al Municipio de Mérida, por la cantidad de $300, M.N. (Trescientos Mil Pesos, 00/100 Moneda Nacional). En consecuencia, el Director de Tecnologías de la Información turnó, mediante oficio número DTI/184/2016, de fecha siete de abril del presente año, recibido en la Secretaría Municipal, en 8

9 fecha ocho de los corrientes, la solicitud correspondiente para la autorización de la aceptación, por parte del H. Cabildo, de la cantidad de $300, M.N. (Trescientos Mil Pesos, Moneda Nacional), misma que se obtendría en los términos antes mencionados. Por todo lo expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para que se autorice aceptar un depósito por la cantidad de $300, M.N. (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.) que otorgará la persona moral denominada Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, una vez suscrito el contrato de Prestación de Servicios denominado Pagos Banamex, la cual será destinada para la compra de equipos de cómputo actualizados, para la Biblioteca Virtual a cargo de la Dirección de Tecnologías de la Información de este Ayuntamiento; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, segundo párrafo, 77 base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que entre las atribuciones del Cabildo está la de aceptar herencias, legados y donaciones, como lo dispone el artículo 41, en su inciso C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 9

10 QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, la de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter a la aprobación del Cabildo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda, y tiene como facultad, entre otras, la de vigilar el funcionamiento de la hacienda pública y la administración municipal e intervenir en la formulación del inventario general de los bienes, de conformidad con lo que establece el artículo 59, fracciones I y IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Que con la presente propuesta para aceptar recibir la cantidad de $ 300, M.N. (Trescientos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) que pretende otorgar la persona moral denominada Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, que será destinada para la compra de equipos de cómputo, para la Biblioteca Virtual, se actualizarán los equipos con que cuenta dicho espacio, beneficiando así a los ciudadanos que ahí acuden para realizar algún trámite, trabajo o que buscan capacitarse en el uso de la computadoras y sus programas. En razón de lo antes motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar un depósito único por la cantidad de $ 300, M.N. (Trescientos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), que otorgará al Municipio la persona moral denominada Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex, cantidad que servirá para comprar equipos de cómputo actualizados, que serán destinados para la Biblioteca Virtual de este Ayuntamiento; esto, una vez que la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal, asistida del funcionario público respectivo, suscriba el Contrato de Prestación de Servicios identificado como Pagos Banamex, para lo cual han sido previamente autorizados mediante poder otorgado por el H. Cabildo en Sesión Extraordinaria de fecha dos de septiembre del año dos mil quince; lo anterior, de conformidad con el archivo electrónico incluido en el disco compacto adjunto al presente documento. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, así como a la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal, para suscribir toda la documentación que sea necesaria a efecto de dar cumplimiento a lo acordado por medio del presente instrumento. 10

11 TERCERO.- Dése por enterada la Síndico Municipal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

12 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, diversos predios y áreas de vialidad, todos ubicados en el FRACCIONAMIENTO GRAN SANTA FE NORTE, de la LOCALIDAD DE CAUCEL, Municipio de Mérida, Yucatán, los cuales serán otorgados por las personas morales denominadas Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún y Constructora y Desarrolladora de Vivienda del Sureste, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable. H. CABILDO: La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala como una de las facultades del Ayuntamiento, ejercidas por el Cabildo, la de intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana conforme a la ley de la materia, regular la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento, de conformidad con los planes municipales, así como la de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes federales y estatales relativas. Ahora bien, con fecha siete de diciembre del año dos mil diez, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en la cual se reconoció que el Municipio es el ámbito territorial considerado como la unidad básica de nuestra división política; de igual forma, con las reformas al artículo 115 de nuestra Carta Magna, se le otorgaron a los Ayuntamientos nuevas atribuciones, entre las que se encuentran las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales. De igual forma, la mencionada Ley de Desarrollos Inmobiliarios tiene por objeto establecer las bases de la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, estableciéndose en la misma la competencia de los Ayuntamientos, entre las que se encuentran la de emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en la Ley; imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley de la materia y su Reglamento y por las demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; emitir las normas reglamentarias de su competencia, y las demás que señalen otras disposiciones legales. Asimismo, dicha Ley dispone que los desarrolladores inmobiliarios que construyen un fraccionamiento, deben de contar con superficies que se destinen para el equipamiento urbano y para las vialidades; debiendo, estas últimas, ser donadas, a título gratuito, a favor del Municipio, corriendo los gastos de escrituración a cargo de la parte donante. 12

13 De ahí, que mediante oficios números 953/2016 y 954/2016, ambos fechados el cuatro de abril del presente año, y recibidos en la Secretaría Municipal en fecha cinco de los corrientes, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación del Municipio de Mérida, solicitó someter a consideración del Cabildo la donación que otorgaría al Ayuntamiento de Mérida, según se expone en el primer oficio, la persona moral denominada Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de las áreas de destino siguientes: Predios marcados con los números QUINIENTOS SETENTA Y DOS, de la calle ONCE, letra A, con una superficie de 6, (seis mil ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados), SEISCIENTOS SETENTA Y TRES, de la calle ONCE, letra C, con una superficie de 7, (siete mil setecientos treinta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados), SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO, de la calle ONCE, Letra C, con una superficie de 1, (un mil novecientos cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados), SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE, de la calle ONCE, Letra C, con una superficie de 11, (once mil quinientos diecinueve metros con ochenta decímetros cuadrados), TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO, de la calle SETENTA Y DOS, letra B, con una superficie de 3, (tres mil ciento veintiséis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados), TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, de la calle SETENTA Y DOS, letra C, con una superficie de 3, (tres mil quinientos un metros con diez decímetros cuadrados), TRESCIENTOS NOVENTA, de la calle SETENTA Y DOS, letra E, con una superficie de 6, (seis mil doscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados), TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO, de la calle SETENTA Y CUATRO, letra D, con una superficie de 4, (cuatro mil ciento noventa y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados) y CUATROCIENTOS DIECISÉIS, de la calle SETENTA Y CUATRO, letra D, con una superficie de 4, (cuatro mil quinientos setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados); así como el área de vialidad identificada como calle NUEVE, con una superficie de 119, (ciento diecinueve mil trescientos ocho metros cuadrados), todos del FRACCIONAMIENTO GRAN SANTA FE NORTE, de la localidad de CAUCEL, Municipio de Mérida, Yucatán, adjuntando para tal efecto el proyecto de escritura pública de donación de los predios antes citados, copia de la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, de las cédulas y croquis catastrales respectivos. Igualmente, mediante el segundo oficio antes citado, se envió el proyecto de escritura de la donación que otorgaría al Ayuntamiento de Mérida, la persona moral denominada Constructora y Desarrolladora de Vivienda del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de las áreas de destino siguientes: Predios marcados con los números OCHOCIENTOS VEINTE, de la calle NUEVE, letra C, con una superficie de 2, (dos mil trescientos cincuenta y dos metros con doce decímetros cuadrados), SETECIENTOS TREINTA, de la calle ONCE, letra A, con una superficie de 4, (cuatro mil cuatrocientos setenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados), SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO, de la calle ONCE, letra A, con una superficie de 3, (tres mil ciento veintinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados), OCHOCIENTOS DIEZ, de la calle ONCE, letra A, con una superficie de 5, (cinco mil cuatrocientos sesenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados), TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, de la calle SETENTA Y SEIS, con una superficie de 2, (dos mil setecientos setenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados), CUATROCIENTOS UNO, de la calle Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

14 SETENTA Y SEIS, con una superficie de 3, (tres mil seiscientos veintisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados), TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, de la calle SETENTA Y OCHO, letra C, con una superficie de 3, (tres mil cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados), CUATROCIENTOS DIEZ, de la calle SETENTA Y OCHO, letra C, con una superficie de 3, (tres mil seiscientos sesenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados) y TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, de la calle OCHENTA, letra A, con una superficie de 4, (cuatro mil ochenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados); así como el área de vialidad identificada como calle NUEVE, con una superficie de 126, (ciento veintiséis mil novecientos veintiséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados), todos del FRACCIONAMIENTO GRAN SANTA FE NORTE, de la localidad de CAUCEL, Municipio de Mérida, Yucatán, adjuntando para tal efecto copia de la autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, de las cédulas y croquis catastrales respectivos. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, 16 y 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, la propuesta para autorizar la aceptación de las donaciones que, a título gratuito, otorgarían al Municipio de Mérida las personas morales denominadas Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún y Constructora y Desarrolladora de Vivienda del Sureste, referentes a diversos predios y áreas de vialidad, que previamente han sido descritas y que se encuentran ubicados en el Fraccionamiento Gran Santa Fe Norte, localidad de Caucel, Municipio de Mérida; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que entre las atribuciones que serán ejercidas por el Cabildo están regularizar la utilización del suelo, formular y aprobar su fraccionamiento de conformidad con sus planes 14

15 municipales, así como aceptar herencias, legados y donaciones, según lo establece el artículo 41, en sus incisos B), fracción VI, y C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y jurídicamente; así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; asi como formular y someter a la aprobación del Cabildo, entre otras, las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, como lo señala el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y tiene como facultad, entre otras, intervenir en la formulación del inventario general de los bienes y tratándose de los inmuebles, vigilar su regularización e inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 59, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tienen por objeto dictar las bases para la constitución, urbanización y construcción de los desarrollos inmobiliarios en el Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley. OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán se entenderá por: Área Verde: la superficie de terreno de uso público provista de vegetación, jardines y arboledas utilizada como lugar de esparcimiento y recreo por los habitantes; Desarrollo Inmobiliario: el bien inmueble que por sus características físicas o el régimen de propiedad se constituye como Fraccionamiento, División de Lotes o condominio; Destinos: los fines públicos a los que se dediquen áreas o predios en los que se consideran el Equipamiento Urbano y la Infraestructura Urbana; Equipamiento Urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos; Infraestructura Urbana: las edificaciones, sistemas y redes de conducción y distribución de bienes y servicios incluidas en las áreas de donación de un Desarrollo Inmobiliario; como lo establece el artículo 2, fracciones III, V, VII, IX y XI de la citada Ley. NOVENO.- Que son sujetos obligados en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, el Estado y los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su competencia, como lo señalan los artículos 3 de la referida Ley, y 4, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

16 DÉCIMO.- Que la aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, de conformidad con lo siguiente: II. A los ayuntamientos: a) Emitir los permisos, licencias y autorizaciones relacionadas con la constitución de los desarrollos inmobiliarios previstos en esta Ley; b) Imponer las sanciones por infracciones a lo dispuesto por la Ley anteriormente citada, su Reglamento y demás disposiciones legales municipales aplicables en materia de desarrollo urbano; c) Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, modificar, actualizar y evaluar los programas municipales de desarrollo urbano; d) Controlar y vigilar el aprovechamiento del suelo en sus jurisdicciones territoriales; e) Emitir las normas reglamentarias de su competencia; y f) Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables como dispone el artículo 5, fracción II, de la aludida Ley. DÉCIMO PRIMERO.- Que todos los desarrollos inmobiliarios de tipo Fraccionamiento contarán con áreas de destino para la Infraestructura, el Equipamiento Urbano y Área verde, cuyo porcentaje se determinará conforme lo señale la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano, los reglamentos municipales y, a falta de éstos últimos, el Reglamento de la propia Ley. Que el Desarrollador Inmobiliario presentará a la autoridad municipal su propuesta de la Urbanización para las áreas de destino siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 25 de la misma, autoridad que podrá aprobar o rechazar esta propuesta o en su caso modificarla con base en las disposiciones aplicables. Que el Área de destino referida, nunca podrá ser menor al 10% del Área bruta. Que dentro del área de donación el 30% será destinado para área verde, conforme lo señalado en el artículo 16 de la referida Ley. DÉCIMO SEGUNDO.- Que las áreas de destino aprobadas deberán ser enajenadas, ya urbanizadas a título gratuito a favor de la autoridad municipal, con excepción de los casos que por el tipo de Desarrollo Inmobiliario éstas deban seguir a cargo del Desarrollador Inmobiliario. Que éstas últimas serán enajenadas por el Desarrollador Inmobiliario al momento de su municipalización. Que finalizado el proceso de enajenación, la autoridad municipal podrá concesionar o enajenar la superficie necesaria a las instituciones o entidades encargadas de la prestación de los servicios urbanos correspondientes. Que el procedimiento de municipalización estará sujeto a lo establecido en la legislación aplicable, en los reglamentos municipales, programas de desarrollo municipal y, a falta de éstos últimos, en el Reglamento de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán. DÉCIMO TERCERO.- Que el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán es de orden e interés público y sus disposiciones tienen por objeto lograr el cumplimiento y aplicación de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 1 del mencionado Reglamento. DÉCIMO CUARTO.- Que para los efectos del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollos 16

17 Inmobiliarios del Estado de Yucatán y las siguientes: Área de Equipamiento Urbano: el área de destino necesaria para la habitabilidad del desarrollo inmobiliario, prevista para edificar los espacios que requieren las autoridades federales, estatales o municipales para prestar los servicios públicos urbanos a los habitantes; Área de Enajenación a Título Gratuito: la superficie que el desarrollador inmobiliario transfiere de manera obligatoria al municipio para el establecimiento de la infraestructura urbana, el equipamiento urbano y las áreas verdes; Ayuntamiento: el gobierno de cada uno de los Municipios del Estado de Yucatán; Vialidad: las vías de comunicación vehicular o peatonal, que sirven de unión al desarrollo inmobiliario con la traza urbana existente o las partes internas del propio desarrollo inmobiliario, como lo establece el artículo 2, fracciones I, II, V y XXXIV del referido Reglamento. DÉCIMO QUINTO.- Que las Áreas de Destino para Equipamiento Urbano, Infraestructura Urbana y Áreas verdes, deberán ubicarse dentro del Desarrollo Inmobiliario, considerando la jerarquía urbana y el rango de servicio que éstos prestarán a los habitantes, ya sea de escala vecinal, de barrio, de colonia, de distrito urbano y ciudad; igualmente deberán ubicarse en las vialidades que corresponda según su jerarquía; No deberán concentrarse en un solo lote a menos que por las dimensiones del Desarrollo Inmobiliario se requiera; se aceptarán como Áreas de Equipamiento Urbano, aquellas que tengan las dimensiones mínimas para la construcción de estos, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, en su anexo técnico y demás normativa que emitan las autoridades municipales, estatales y federales en la materia, como lo dispone el artículo 110 del citado Reglamento. DÉCIMO SEXTO.- Que el Desarrollador Inmobiliario tendrá la obligación de ceder al municipio las Áreas de enajenación a título gratuito, que se utilizarán exclusivamente para Equipamiento Urbano de carácter público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al esparcimiento y recreación, y otras construcciones destinadas a prestar servicios públicos urbanos, como lo menciona el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que de la superficie seleccionada como Área de enajenación a título gratuito, el Desarrollador Inmobiliario, mientras no se formalice el acta de Municipalización del Desarrollo Inmobiliario o etapa del mismo donde estas Áreas se ubiquen, será el responsable de mantenerla en buen estado, libre de basura, desperdicios de materiales o escombros, y una vez formalizada el acta, el Ayuntamiento cuidará del buen aspecto de los lotes del dominio municipal, impidiendo que se convierta en receptáculo de basura y desperdicios, como lo alude el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán. DÉCIMO OCTAVO.- Que en caso de que el Desarrollo Inmobiliario se autorice en varias etapas, cada una deberá cumplir proporcionalmente con el mínimo del Área de enajenación a título gratuito, como lo señala el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

18 DÉCIMO NOVENO.- Que las Áreas de Donación son las superficies de un terreno que se entregan a la autoridad municipal para la construcción del equipamiento urbano público y se calcula en relación con la superficie vendible, conforme a lo previsto en la Ley de Fraccionamientos y de acuerdo a la zonificación establecida en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Mérida, y que deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del Estado, a nombre del Municipio de Mérida; que el Propietario tendrá la obligación de ceder a título de donación al Municipio las superficies que se destinarán exclusivamente para equipamiento urbano público, como parques, mercados, escuelas, delegación de policía, edificios destinados al culto, al esparcimiento y recreación, y otras construcciones destinadas a servicios públicos, como lo señala el artículo 110 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida. VIGÉSIMO.- Que las vías y espacios públicos tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, por lo que no podrán ser objeto de comercialización ni podrá disponerse de ellas de manera particular. Que corresponderá a la autoridad municipal la fijación de los derechos de los particulares sobre el tránsito, iluminación, aireación, accesos, ocupación u otros semejantes, que se refieran al destino de las vías y espacios públicos, conforme a leyes y reglamentos respectivos, como lo dispone el artículo 372 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que todos los inmuebles que en los planos oficiales de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, en los archivos municipales y estatales, así como en la Dirección General de Catastro y en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, en el Archivo Histórico del Estado, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, aparezcan como vías y espacios públicos y destinados a un servicio público, se presumirán, por ese solo hecho, como de propiedad municipal y, en consecuencia, de naturaleza inalienable, por lo que la carga de la prueba de un mejor derecho, corresponderá al que afirme que dicho terreno es de propiedad privada, como lo dispone el artículo 373 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y su Reglamento, las personas morales denominada Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún y Constructora y Desarrolladora de Vivienda del Sureste, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, proponen donar, a título gratuito, a favor del Ayuntamiento de Mérida, diversos predios y áreas de vialidad ubicados en el fraccionamiento Gran Santa Fe Norte, de la localidad de Caucel, de este Municipio de Mérida, Yucatán, cuyas superficies han sido aprobadas por la Dirección de Desarrollo Urbano. En virtud de lo antes motivado y fundado se somete a su consideración el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, los 18

19 siguientes predios ubicados en el fraccionamiento Gran Santa Fe Norte, de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, Yucatán, mismos que serán otorgados por la persona moral denominada Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento, y que se encuentran marcados con los números: 1. QUINIENTOS SETENTA Y DOS, de la calle ONCE, letra A, con una superficie de 6, (seis mil ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados); 2. SEISCIENTOS SETENTA Y TRES, de la calle ONCE, Letra C, con una superficie de 7, (siete mil setecientos treinta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados); 3. SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO, de la calle ONCE, Letra C, con una superficie de 1, (un mil novecientos cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados); 4. SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE, de la calle ONCE, Letra C, con una superficie de 11, (once mil quinientos diecinueve metros con ochenta decímetros cuadrados); 5. TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO, de la calle SETENTA Y DOS, letra B, con una superficie de 3, (tres mil ciento veintiséis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados); 6. TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, de la calle SETENTA Y DOS, letra C, con una superficie de 3, (tres mil quinientos un metros con diez decímetros cuadrados); 7. TRESCIENTOS NOVENTA, de la calle SETENTA Y DOS, letra E, con una superficie de 6, (seis mil doscientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados); 8. TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO, de la calle SETENTA Y CUATRO, letra D, con una superficie de 4, (cuatro mil ciento noventa y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados); 9. CUATROCIENTOS DIECISÉIS, de la calle SETENTA Y CUATRO, letra D, con una superficie de 4, (cuatro mil quinientos setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados), y 10. El área de vialidad identificada como calle NUEVE, con una superficie de 119, (ciento diecinueve mil trescientos ocho metros cuadrados) SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, los siguientes predios ubicados en el fraccionamiento Gran Santa Fe Norte, de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, Yucatán, mismos que serán otorgados por la persona moral denominada Constructora y Desarrolladora de la Vivienda del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico se adjunta al presente instrumento, y que se encuentren marcados con los números: 1. OCHOCIENTOS VEINTE, de la calle NUEVE, letra C, con una superficie de 2, (dos mil trescientos cincuenta y dos metros con doce decímetros cuadrados); 2. SETECIENTOS TREINTA, de la calle ONCE, letra A, con una superficie de 4, (cuatro mil cuatrocientos setenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados); 3. SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO, de la calle ONCE, letra A, con una superficie de 3, (tres mil ciento veintinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados); Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

20 4. OCHOCIENTOS DIEZ, de la calle ONCE, letra A, con una superficie de 5, (cinco mil cuatrocientos sesenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados); 5. TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, de la calle SETENTA Y SEIS, con una superficie de 2, (dos mil setecientos setenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados); 6. CUATROCIENTOS UNO, de la calle SETENTA Y SEIS, con una superficie de 3, (tres mil seiscientos veintisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados); 7. TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, de la calle SETENTA Y OCHO, letra C, con una superficie de 3, (tres mil cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados); 8. CUATROCIENTOS DIEZ, de la calle SETENTA Y OCHO, letra C, con una superficie de 3, (tres mil seiscientos sesenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados), y 9. TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS de la calle OCHENTA letra A, con una superficie de 4, (cuatro mil ochenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados); y 10. El área de vialidad identificada como calle NUEVE, con una superficie de 126, (ciento veintiséis mil novecientos veintiséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados). TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación necesaria, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo. CUARTO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el presente Acuerdo, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 20

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