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1 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Mérida, Yucatán, México, 6 de Noviembre de 2017, Número 892 Año 10 Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208 Centro C.P Tel. (999) Ext Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: Certificado de Licitud de Título: No Certificado de Licitud de Contenido: No Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Indice de contenido Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Contrato de Donación con la persona moral denominada Centros de Integración Juvenil, Asociación Civil, respecto de los materiales, mano de obra y supervisión para la construcción de una cancha de usos múltiples, en un predio propiedad de dicha Asociación Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Contrato de Donación con la persona moral denominada Fundación del Empresariado Yucateco, Asociación Civil, a fin de otorgarle diversos bienes muebles Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

2 Acuerdo por el cual se autoriza desincorporar y donar a título gratuito el predio marcado con el número CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO, de la calle CINCUENTA Y OCHO, del FRACCIONAMIENTO FRANCISCO DE MONTEJO, II ETAPA, de esta ciudad y Municipio de Mérida, a favor de la persona moral denominada Arquidiócesis de Yucatán, Asociación Religiosa 15 Acuerdo por el cual se aprueba donar a favor del Gobierno del Estado de Yucatán, con destino a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, el predio marcado con el número SEISCIENTOS SETENTA Y TRES, de la calle ONCE, letra C, del FRACCIONAMIENTO GRAN SANTA FE NORTE, de la LO- CALIDAD DE CAUCEL del Municipio de Mérida, en el cual se edificará una comandancia de Policía de Jerarquía Urbana y Nivel de Servicio Básico 24 Acuerdo por el c ual se autoriza al Organismo Descentralizado denominado COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA, un préstamo por la cantidad de $5,080, M.N. (Cinco Millones Ochenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) 33 Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria y bases de la Licitación Pública No. DALB-7-EQUIPO DE CÓMPUTO-02, requerida por las Direcciones Municipales de DIF, Cultura e Instituto de Planeación de este Ayuntamiento de Mérida 37 Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria, bases y anexo de la Licitación Pública No. DA ACTUALIZACIÓN BASE CARTOGRÁFICA-01, requerida por la Dirección de Catastro Municipal, a través de la Dirección de Administración 46 Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal: - Resumen de los Recursos Federales reportados en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) en el rubro de Recursos a Nivel Fondo correspondientes al Tercer Trimestre 2017, Recursos a Nivel Financiero 55 - Resumen de los Recursos Federales reportados en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) en el rubro de Recursos a Nivel Fondo correspondientes al Tercer Trimestre Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública 57 Dirección de Gobernación, Subdirección de Gobernación, Coordinación de Bienes Inmuebles: - Edictos

3 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda. L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras P ú b l i c a s ; S e g u r i d a d P ú b l i c a y Tr á n s i t o ; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAEC. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales. L.A. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA. Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales. C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORA, C.F. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

4 LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO Regidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género. L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género. C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales. L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados. 4

5 Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Finanzas y Tesorería LIC. GUIBALDO VARGAS MADRAZO Director de Gobernación L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA. Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable LIC. ROGER JOSÉ TORRES PENICHE, DR. Director de la Unidad de Gestión Estratégica I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTE Director de la Policía Municipal C. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECH Director de la Unidad de Atención Ciudadana C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Administración L.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADA Coordinador General d e L.D.G. ALEJANDRA HADAD TELLO Encargada del Despacho de la Unidad de Asuntos Internacionales L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA. Directora de la Unidad de Contraloría ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I.. Director de Catastro Municipal LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOS Director de Tecnologías de la Información L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ Director de la Unidad de Comunicación Social C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Funcionamiento Urbano ING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATA Coordinador General d e Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

6 ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano C. ASÍS FRANCISCO CANO CETINA Director de Desarrollo Humano ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZ Director de Obras Públicas L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales L.A.E. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAM Presidenta del DIF Municipal ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR. Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLO Directora del DIF Municipal Coordinación General Política Comunitaria LIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA Coordinador General de C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSA Directora de Turismo y Promoción Económica MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer 6

7 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Contrato de Donación con la persona moral denominada Centros de Integración Juvenil, Asociación Civil, respecto de los materiales, mano de obra y supervisión para la construcción de una cancha de usos múltiples, en un predio propiedad de dicha Asociación. H. CABILDO: El creciente consumo y abuso de drogas es un problema de salud pública mundial que preocupa seriamente a los tres órdenes de gobierno y a la sociedad en general. En México, diversas encuestas señalan el incremento en el consumo de sustancias que generan adicción, revelando la realidad de este hecho en nuestro país. En nuestro Estado la tendencia va en incremento iniciando a temprana edad con el consumo de alcohol y tabaco para, posteriormente, experimentar el consumo de sustancias prohibidas como la mariguana. Es por ello, que en el año de 1969, con motivo del incremento en el consumo de sustancias de adicción por parte de la población, se fundan en nuestro país los Centros de Integración Juvenil (CIJ), con el objetivo de atender el consumo de drogas entre los jóvenes, que en aquel entonces era apenas un incipiente problema de salud pública; ya en el año de 1973 dichos Centros se constituyen como una asociación civil, no lucrativa, y para el año de 1982 son incorporados al sector salud. Actualmente, se cuenta con ciento diecisiete Centros en la República Mexicana, los cuales están especializados en la atención integral de la farmacodependencia, encontrándose sujetos a la normatividad que emite el Gobierno Federal para las entidades paraestatales. De ahí, que la persona moral denominada Centros de Integración Juvenil (CIJ), Asociación Civil, haya solicitado a la Dirección de Desarrollo Social, el apoyo para la construcción de una cancha de usos múltiples, en el predio marcado con el número CUATROCIENTOS VEINTE, de la calle CIENTO OCHENTA Y UNO, de la COLONIA NUEVA SAN JOSÉ TECOH, propiedad de dicha Asociación, con el objeto de que sea utilizada para la práctica de diversos deportes y para que a la vez sirva para inculcar en los jóvenes de la zona la cultura de la práctica del ejercicio, otorgándoles las herramientas que puedan serles de utilidad para evitar el consumo de drogas ilícitas. En consecuencia, la dependencia municipal ha considerado viable la solicitud, ya que con esta acción se promoverá que los jóvenes se alejen del consumo de las drogas y se impulsará la disciplina de alguno deporte. Por lo expuesto, la Dirección de Desarrollo Social ha solicitado a la Dirección de Asuntos Jurídicos la elaboración del proyecto del Contrato de Donación respecto de los materiales, mano de obra y supervisión para la construcción de una cancha de usos múltiples, en un predio propiedad de la asociación civil Centros. Es por lo anterior, que la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, mediante oficio número 3211/2017, de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, recibido en la Secretaría Municipal en la misma fecha, solicitó someter a consideración del Cabildo, el Contrato de Donación que se pretende celebrar con la persona moral ya nombrada; y Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

8 C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, aprobar por las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o desafectación de un bien de dominio público, enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, en los términos de esta Ley, como lo establece el artículo 41, inciso B), fracciones IX, XI y XIV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que la persona moral denominada Centros de Integración Juvenil (CIJ) Asociación Civil, está constituida de acuerdo con las Leyes mexicanas y tiene como objetivos, entre otros, el proporcionar servicios de prevención y tratamiento para atender el consumo de drogas, con criterios de equidad, igualdad y no discriminación, basado en el conocimiento científico y formando personal profesional especializado; otorgar servicios de calidad con equidad de género y no discriminación en prevención, tratamiento, investigación y capacitación en materia de adicciones a nivel nacional e internacional, en respuesta a las tendencias epidemiológicas existentes, así como contribuir en la reducción de la demanda de drogas con la participación de la comunidad, a través de programas de prevención y tratamiento, con equidad de género, basados en la evidencia para mejorar la calidad de vida de la población. 8

9 SÉPTIMO.- Que el representante legal de la persona moral denominada Centros de Integración Juvenil (CIJ) Asociación Civil, cuenta con las facultades necesarias y suficientes para la celebración de instrumentos jurídicos y que dichas facultades no le han sido limitadas o revocadas de manera alguna a la presente fecha. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Contrato de Donación, a título gratuito, a favor de la persona moral denominada Centros de Integración Juvenil, (CIJ), Asociación Civil, respecto de los materiales, mano de obra y supervisión para la construcción de una cancha de usos múltiples en el predio número CUATROCIENTOS VEINTE, de la calle CIENTO OCHENTA Y UNO, de la COLONIA NUEVA SAN JOSÉ TECOH, propiedad de dicha Asociación; lo anterior, en los términos del Contrato de Donación, mismo que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente instrumento. SEGUNDO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora de Desarrollo Social, para suscribir el Contrato de Donación a que se refiere el punto de Acuerdo que precede. TERCERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. CUARTO. - Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

10 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Contrato de Donación con la persona moral denominada Fundación del Empresariado Yucateco, Asociación Civil, a fin de otorgarle diversos bienes muebles. H. CABILDO: En nuestro país y en nuestro Municipio particularmente, se ha observado un incremento en la participación de la sociedad civil organizada en las acciones de política social, ya que las asociaciones civiles y/o instituciones de asistencia privada, por su origen, realizan actividades sin fines de lucro, principalmente, en materia de asistencia social, colaborando en la atención de los grupos vulnerables que viven en pobreza, marginación, abandono, exclusión, desprotección física, mental, jurídica o social, desigualdades de género y, en general, cualquier tipo de vulnerabilidad; articulando para ello distintas acciones que compensen, aminoren o disminuyan dichas condiciones. Igualmente, los tres órdenes de gobierno proporcionan una variedad de servicios sociales, ya sea de forma individual o de manera coordinada; dichas acciones van dirigidas hacia las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y están encaminadas a fortalecer su capacidad de resolver necesidades, ejercer sus derechos, propiciar su desarrollo individual y, en su caso, procurar su reintegración al seno familiar, laboral o social; en general, las acciones están dirigidas a enfrentar situaciones de emergencia y del desarrollo integral de la familia. De esta manera, en el Plan Municipal de Desarrollo quedó previsto el promover la participación ciudadana ya que ésta es un eje pilar para la consolidación de la gobernanza, por ello, se fijó el objetivo de Promover la participación ciudadana, libre y responsable para la toma de decisiones en temas de interés relevantes para su comunidad, fortaleciendo los canales y espacios de comunicación entre el gobierno municipal y la ciudadanía. Ahora bien, la persona moral denominada Fundación del Empresariado Yucateco, Asociación Civil, ha realizado diversas acciones en materia de asistencia social, en beneficio de los habitantes más vulnerables de este Municipio, acorde con su objetivo consistente en promover, fomentar, desarrollar y apoyar toda clase de actividades asistenciales y de beneficencia social; proporcionar auxilio a grupos marginados o sectores en situación de pobreza, comunidades indígenas, grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad, en la atención de sus requerimientos básicos de subsistencia, en materia de alimentación, vestido o vivienda; así como otorgar orientación a instituciones sociales, en las actividades que permitan mejorar su servicio en beneficio de la sociedad. Así pues, con la finalidad de seguir apoyando a los habitantes de nuestro Municipio, la citada persona moral ha solicitado a esta autoridad que se le otorguen en donación diversos bienes muebles los cuales serán destinados para llevar a cabo sus actividades asistenciales; todo, como se ha expuesto, en beneficio de la población en situación vulnerable y con pobreza extrema beneficencia social para la cual fue creada. Es así, como la Dirección de DIF Municipal ha solicitado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, la elaboración del proyecto de Contrato de Donación a favor de Fundación del Empresariado Yucateco, respecto de los bienes muebles que se relacionan y 10

11 describen en el anexo correspondiente. En tal virtud, mediante oficio número 3310/2017, de fecha diecinueve del mes actual, el nombrado Subdirector envió a la Secretaría Municipal la propuesta de contrato, a fin de que sea sometido a consideración y, en su caso, aprobación, por parte del Honorable Cabildo; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, según lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, las de enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, y las de ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 41, inciso B), fracciones XI y XIV, de la indicada Ley. CUARTO. - Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento política y jurídicamente; así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO. - Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; así como formular y someter para aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO. - Que son bienes del dominio privado los demás inmuebles y muebles que por cualquier título traslativo de dominio se adquieran, como lo establece el artículo 152, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

12 SÉPTIMO. - Que las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán son de orden e interés público y tienen por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de Yucatán y sus municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación, como lo dispone el artículo 1 de la mencionada Ley. OCTAVO. - Que para los efectos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, se entiende por: Bienes Municipales: los bienes muebles e inmuebles que tienen como titular al Municipio y a las entidades paramunicipales y que conforman el patrimonio municipal; Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes inmuebles y muebles y sus derechos propiedad del Municipio, cualquiera que haya sido su forma de adquisición o asignación, como lo dispone el artículo 2, fracciones V y XIX, de la referida Ley. NOVENO. - Que a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, por conducto del Cabildo, corresponde la aplicación de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, como lo establece el artículo 3, fracción V, de la citada Ley. DÉCIMO. - Que el Estado y los Municipios pueden transmitir la propiedad o uso de sus bienes, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, mediante: Enajenación; Permuta; Donación; Dación en pago, y las demás que señalen otras disposiciones legales, como lo establece el artículo 7 de la referida Ley. DÉCIMO PRIMERO. - Que los Municipios, por conducto de sus Cabildos, o a través de la dependencia o entidad que determinen, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confieren la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, tienen las siguientes atribuciones en relación con el Patrimonio Municipal: I. Ordenar o llevar al cabo la realización del Inventario General de Bienes Muebles Municipales; II. Integrar y regular su Padrón de Bienes Inmuebles Municipal; III. Vigilar y autorizar los actos de adquisición, registro, destino, baja de bienes, administración, control, incorporación, desincorporación, posesión, cambio de uso, destino o usuario y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; IV. Proponer mecanismos para el aprovechamiento y conservación de la reserva territorial del patrimonio del municipio, en congruencia con los planes de desarrollo urbano; V. Proteger, mantener y acrecentar el patrimonio cultural inmobiliario, artístico e histórico; VI. Ejercer las medidas administrativas y las acciones judiciales procedentes para obtener, mantener o recuperar la posesión de los inmuebles del Municipio, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo que impida su adecuado uso o destino; VII. Actualizar su Padrón de Bienes Inmuebles en el Sistema Estatal Patrimonial de Bienes, cuando haya alguna modificación; VIII. Instaurar su Inventario de Bienes Muebles, y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables. Que las atribuciones a que se refiere este artículo deben ser ejercidas con plena observancia a lo previsto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 10 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEGUNDO. - Que son bienes del dominio privado aquellos muebles o inmuebles que siendo propiedad del Estado o de los Municipios, no están destinados al uso común o general, ni al servicio público y su adquisición, naturaleza y derechos se rigen por la Ley de Bienes del Estado de Yucatán y por las demás disposiciones legales supletorias del derecho privado y administrativo, como lo dispone el artículo 28 de la referida Ley. 12

13 DÉCIMO TERCERO. - Que los bienes del dominio privado deben ser administrados conforme los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y publicidad y además deben estar integrados en el Padrón Inmobiliario del Estado y en el Inventario General de Bienes Muebles. Que los bienes del dominio privado podrán ser enajenados siguiendo el procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo que se prevé en el artículo 30 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO CUARTO. - Que los bienes del dominio privado del patrimonio del Estado y de los Municipios, pueden ser objeto de los siguientes actos jurídicos: I. Transmisión del dominio a título gratuito u oneroso conforme los lineamientos que determine la autoridad competente, en favor de entidades públicas estatales o municipales que tengan por objeto el desarrollo de programas habitacionales de interés social para la atención de necesidades colectivas. Cuando se trate de transmisión a título gratuito de bienes del Estado debe obtenerse previamente la aprobación del Congreso del Estado; II. Permuta, con entidades públicas federales, estatales o municipales o en su caso con particulares, por otros que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades públicas; III. Enajenación de forma onerosa a personas privadas para poder adquirir otros inmuebles que se requieran para la atención de los servicios a cargo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios o bien para el pago de pasivos inmobiliarios; IV. Donación o comodato en favor de asociaciones e instituciones privadas que realicen actividades de interés social y no persigan fines de lucro. En caso de donación de bienes del Estado se requerirá previamente la autorización del Congreso del Estado; V. Transmisión de la propiedad por vía de donación en favor de la Federación, del Estado o de los Municipios, siempre que dichos bienes se destinen a la prestación de servicios públicos, cuando el donante sea el Estado, se requerirá autorización del Congreso del Estado; VI. Otorgamiento de comodatos o permisos temporales de carácter administrativos y revocables en favor de particulares que lo soliciten en los términos de Ley; VII. Enajenación a título oneroso en favor de personas físicas o morales que requieran disponer de estos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que represente un beneficio para la colectividad y para el desarrollo del Estado o municipios; VIII. Enajenación a los colindantes en los términos de Ley; IX. Arrendamiento a favor de la Federación, otros Estados o Municipios o a personas privadas, y X. Dación en pago por concepto de indemnización por causa de expropiación o para la terminación de cualquier obligación, en los términos que señalen las leyes de la materia; lo expuesto, según lo establece el artículo 32 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO QUINTO. - Que los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso, destino o usuario previstos en la Ley de la materia, deben constar en acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEXTO. - Que para el caso de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado pertenecientes a los Municipios, los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso o destino y cambio de usuario, se observará lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 51 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SÉPTIMO. - Que la persona moral denominada Fundación del Empresariado Yucateco, Asociación Civil, tiene por objeto, entre otros, el promover, fomentar desarrollar y apoyar toda Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

14 clase de actividades asistenciales, de beneficencia social y filantrópica; brindar educación social, orientación o capacitación para el trabajo; procurar la promoción de la participación organizada de la sociedad en acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. DÉCIMO OCTAVO. - Que los Representantes Legales de la persona moral denominada Fundación del Empresariado Yucateco, Asociación Civil, cuenta con las facultades necesarias para suscribir contratos y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna a la presente fecha. DÉCIMO NOVENO. - Que el contrato de donación que se propone tiene como finalidad que los bienes muebles se donen a la persona moral denominada Fundación del Empresariado Yucateco, y continúen siendo empleados y destinados a las actividades asistenciales que realiza dicha asociación, en beneficio de la población en situación vulnerable y de pobreza extrema. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Contrato de Donación, a título gratuito, a favor de la persona moral denominada Fundación del Empresariado Yucateco, Asociación Civil, respecto de diversos bienes muebles cuyas características se describen en el anexo del citado instrumento jurídico; lo anterior, en los términos del Contrato de Donación y de la documentación que en archivo electrónico han sido incluidos en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora del DIF Municipal, para suscribir el Contrato de Donación a que se refiere el punto de Acuerdo que antecede. TERCERO.- Dése por enterada la Síndico Municipal, de lo acordado en el presente documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 14

15 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza desincorporar y donar a título gratuito el predio marcado con el número CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO, de la calle CINCUENTA Y OCHO, del FRACCIONAMIENTO FRANCISCO DE MONTEJO, II ETAPA, de esta ciudad y Municipio de Mérida, a favor de la persona moral denominada Arquidiócesis de Yucatán, Asociación Religiosa. H. CABILDO: La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se encuentra fundada en el principio de libertad de creencias religiosas; por medio de ella se garantiza, en favor del individuo, derechos y libertades tales como tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade practicar, ya sea en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia; no profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa si así lo decidiera; así como asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos, entre otras, según las disposiciones de la referida Ley. Asimismo, dichas asociaciones religiosas, constituidas conforme a la mencionada Ley Federal, podrán tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto. Dicho patrimonio, constituido por todos los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren, será, exclusivamente, el indispensable para cumplir el fin o fines propuestos en su objeto. Ahora bien, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, la persona moral denominada Arquidiócesis de Yucatán, Asociación Religiosa, solicitó a esta autoridad municipal, la donación de un predio propiedad del Ayuntamiento de Mérida, específicamente el marcado con el número CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO, de la calle CINCUENTA Y OCHO, del FRACCIONAMIENTO FRANCISCO DE MONTEJO II, de esta ciudad y Municipio de Mérida, el cual sería destinado para la construcción de una iglesia y salones de catecismo. En atención a la referida solicitud, la Dirección de Gobernación, a través de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, inició las gestiones necesarias para proponer la donación solicitada. Ahora bien, el predio en cuestión proviene de la división del predio marcado con el número cuatrocientos treinta y cinco, de la calle cuarenta y uno, del Fraccionamiento Francisco de Montejo, II Etapa, como consta en la escritura pública de fecha siete de junio del año dos mil siete, ante la fe del Abogado Álvaro Roberto Baqueiro Cáceres, Titular de la Notaría Pública Número Cincuenta y Cinco, inscrito en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio electrónico número y número de inscripción En seguimiento a la solicitud de la Asociación Religiosa, la Subdirectora de Gestión y Control Urbano, de la Dirección municipal de Desarrollo Urbano, en suplencia, por ausencia temporal del Titular de la citada Dependencia, con fundamento en el artículo 93 del Reglamento de Gobierno Interior Ayuntamiento de Mérida, expidió, mediante oficio número DDU/SND/DFUD/0805/2016, la factibilidad de uso de suelo para la Construcción de una Iglesia y salones de catecismo, respecto de la totalidad del predio requerido; Igualmente, mediante oficio número DDU/SND/DFUD/0183/2017, expidió el correspondiente dictamen técnico, en el que se consideró procedente la solicitud de donación destinado al Servicio Distrital; esto, sustentado en el Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

16 Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida. Asimismo, a través de los oficios DOP/PLO-1031/2017, DDS/DIR/DJ/0149/2017, DDH- EI/ y DM/0332/2017, las Direcciones de Obras Pública, Desarrollo Social, de Desarrollo Humano y DIF Municipal, manifestaron la inexistencia de algún proyecto de obra a realizarse en el predio antes mencionado. De igual manera, el representante legal de la Asociación Religiosa, exhibió ante esta Autoridad Municipal, la declaratoria de procedencia a favor de la mencionada Asociación, para que ésta realice los trámites relativos al traslado de dominio del inmueble; dicha Declaratoria fue expedida por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, dependiente de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, de la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Directora de Registro y Certificaciones. Derivado de lo expuesto, se consideró procedente la solicitud de la Asociación Religiosa, es por ello, que se solicitó al Licenciado Sergio Alberto Paredes Pino, titular de la Correduría Pública Número 7 del Estado de Yucatán, la realización del avalúo comercial de dicho inmueble; del mismo modo, el Delegado del Centro INAH Yucatán, mediante oficio número C /149, fechado el diecisiete de mayo del presente año, libera el mencionado predio, manifestando que dicho Instituto no tiene inconveniente en que se desarrollen las obras para las que el predio ha sido solicitado, siempre que se cumplan con los lineamientos señalados en el referido oficio. Por su parte, la Dirección del Catastro del Municipio de Mérida, mediante oficio número DCM/JP /17, expidió la constancia de Valor Catastral correspondiente. Finalmente, el Presidente Municipal y la Síndico, suscribieron respectivamente la constancia de no servicio público y el Informe justificado en el cual se acredita que no será destinado a un servicio público municipal, así como la necesidad de donación respecto del predio anteriormente citado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 155, fracciones I y VI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Una vez cumplidos todos los requisitos que señala el citado artículo 155 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, se considera procedente la propuesta para someter a consideración de este H. Cabildo, la autorización de desincorporación del predio marcado con el número CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO, de la calle CINCUENTA Y OCHO, cruzamiento con las calles TREINTA Y NUEVE, Letra C y CUARENTA Y UNO, del FRACCIONAMIENTO FRANCISCO DE MONTEJO, II ETAPA, de esta ciudad y Municipio de Mérida, para que una vez hecho esto, se autorice, en su caso, la donación, a favor de Arquidiócesis de Yucatán; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; que para afectar su patrimonio, el Municipio requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes para la realización de cualquier acto que implique la enajenación del patrimonio inmobiliario y la desincorporación de algún bien de dominio 16

17 público y su conversión al dominio privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, base Cuarta y 82, fracción I, incisos a) y b), de la Constitución Política del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que entre las atribuciones del Cabildo se encuentran las de aprobar, por conducto de las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o desafectación de un bien del dominio público; enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes; y ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones IX, XI y XIV, de la señalada Ley. TERCERO. - Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representarlo política y jurídicamente, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo establece el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO. - Que entre las obligaciones del Presidente Municipal, se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo señalado el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO. - Que la desincorporación de bienes del dominio público y su cambio de uso o destino, sólo podrá realizarse previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo. Que dicho Acuerdo deberá contener los motivos suficientes para ese fin y sustentarse en un dictamen técnico, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 154 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO. - Que para enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte del dominio público y privado de los municipios, además del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Cabildo, se requerirá que contenga al menos, los datos y anexos siguientes: I.- Un informe del Presidente Municipal y el Síndico en el que se acredite la necesidad de enajenar el bien y en el que se consignará la justificación de su beneficio. El informe contendrá el destino del producto de la enajenación, cuando esta sea onerosa; II.- Un plano de localización que contenga descripción de la superficie, medidas y colindancias; III.- El valor catastral y comercial; IV.- En el caso de que el inmueble forme parte del fundo legal, se requerirá la certificación del Catastro del Estado, en la que conste que el solicitante no es propietario de algún inmueble en el Estado, ni su cónyuge o concubina, ni sus hijos menores de edad. Tratándose de persona física, el interesado bajo protesta de decir verdad, manifestará que dicho bien será destinado para casa habitación; V.- Que la superficie no exceda de la necesaria para una vivienda de interés social; en los casos de los terrenos del fundo legal, estos tendrán una extensión mínima de 133 metros cuadrados y una máxima de 600 metros cuadrados. Se podrá exceder los límites antes previstos cuando se destine a otros usos de carácter social, preponderantemente a la generación de empleo y el desarrollo económico, Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

18 procurando se les dé preferencia a los habitantes de los municipios, que deberán ser personas morales, legalmente constituidas; VI.- La constancia que suscrita por el Presidente Municipal y el Síndico, en la que se establezca que el bien inmueble no está ni será destinado a la prestación de un servicio público; VII.- La respectiva de que el inmueble no reviste valor arqueológico, histórico o artístico, expedida por la institución competente; VIII.- Informar al Congreso de las enajenaciones autorizadas por el Cabildo en un plazo no mayor de treinta días; y IX.- La contravención a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad administrativa o penal, en su caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 155 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO. - Que el Cabildo sólo podrá donar los bienes de dominio privado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, cuando ésta sea a favor de instituciones públicas o privadas sin fines de lucro. Que el Cabildo establecerá los términos y condiciones que aseguren el mayor beneficio colectivo. La donación quedará sin efecto siempre y cuando: I.- El bien se utilice para un fin distinto al autorizado; II.- La persona moral se disuelva o liquide; III.- No se inicien y concluyan en el plazo aprobado por el Cabildo, los trabajos especificados; o IV.- Sean enajenadas por cualquier título sin que haya transcurrido el término de quince años y pertenezcan a las tierras del fundo legal. Que en los contratos en los que se enajenen bienes inmuebles que provengan del fundo legal, los fedatarios públicos deberán cerciorarse de lo establecido por esta disposición, como lo establece el artículo 156 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. OCTAVO. - Que las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán son de orden e interés público, y tienen por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de Yucatán y sus municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación, como lo establece el artículo 1 de la citada Ley. NOVENO.- Que para los efectos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán se entiende por: Afectación: el acto mediante el cual se establecen la vinculación, uso o destino del bien con el fin de otorgarle un uso común, general o destinarlo a un servicio público y por lo tanto su integración al dominio público; Bien Inmueble Público: los terrenos con o sin construcción en los que ejerzan su propiedad, posesión o administración el Estado, los municipios o los organismos autónomos; Bienes Municipales: los bienes muebles e inmuebles que tienen como titular al Municipio y a las entidades paramunicipales y que conforman el patrimonio municipal; Cambio de Destino: el acto a través del cual de forma simultánea se efectúa la desafectación de un bien o derecho del patrimonio estatal o municipal y se afecta ese mismo bien para un uso común, general o prestación de un servicio público propio de las funciones del Estado o sus municipios, Poderes Legislativo, Judicial y organismos autónomos y demás vinculados a éstos; Cambio de usuario: el acto por el que se cambia de usuario un bien del dominio público; Desafectación: el acto por medio del cual se formaliza expresamente que un bien mueble o inmueble propiedad del Estado o de los municipios ha dejado de tener un uso común, general o destino al servicio público, pero que sigue formando parte del patrimonio público del Estado o de los municipios; Desincorporación: el acto por el cual un bien pasa al dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporó al dominio público; Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes inmuebles y muebles y sus derechos propiedad del Municipio, cualquiera que haya sido su forma de adquisición o asignación, de 18

19 conformidad con lo establecido en el artículo 2, fracciones I, II, V, VI, VII, X, XI y XIX, de la mencionada Ley. DÉCIMO. - Que la aplicación de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Ayuntamientos de los municipios del Estado, por conducto del Cabildo, como lo señala el artículo 3, fracción V, de la Ley enumerada. DÉCIMO PRIMERO. - Que el Estado y los Municipios pueden transmitir la propiedad o uso de sus bienes, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, mediante: Enajenación; Permuta; Donación; Dación en pago, y las demás que señalen otras disposiciones legales, como lo establece el artículo 7 de la referida Ley. DÉCIMO SEGUNDO. - Que el Patrimonio Estatal se conforma por el conjunto de bienes muebles e inmuebles del dominio público y del dominio privado propiedad de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos y municipios, como lo señala el artículo 15 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO TERCERO. - Que son bienes del dominio privado aquellos muebles o inmuebles que siendo propiedad del Estado o de los Municipios, no están destinados al uso común o general, ni al servicio público y su adquisición, naturaleza y derechos se rigen por esta la Ley de Bienes del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales supletorias del derecho privado y administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la mencionada Ley. DÉCIMO CUARTO. - Que los bienes del dominio privado deben ser administrados conforme los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y publicidad y además deben estar integrados en el Padrón Inmobiliario del Estado y en el Inventario General de Bienes Muebles. Que los bienes del dominio privado podrán ser enajenados siguiendo el procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO QUINTO. - Que el patrimonio que conforman los bienes privados del Estado y de los municipios en su respectivo ámbito de competencia, comprenderá: I. Los bienes muebles e inmuebles que no se encuentren previstos en el Capítulo I de este título; II. Las tierras y aguas ubicadas dentro del territorio estatal y que no tengan dueño en los términos que establezcan las leyes; III. Los inmuebles que conforme la legislación civil sean declarados vacantes, en tanto no se les otorgue un uso común o se destinen a un servicio público; IV. Los que hayan formado parte del patrimonio de entidades públicas que se extingan o liquiden y no se incorporen a la administración pública central estatal o municipal; V. Los que se hayan destinado a la realización de un contrato para la prestación de servicios y que se hayan desincorporado previamente del régimen de dominio público; VI. Los inmuebles que adquieran el Estado o los municipios por vías de derecho privado, en tanto no se declaren bienes de uso común o se destinen a un servicio público; VII. Las servidumbres que se constituyan o adhieran a los bienes inmuebles del dominio privado cuando éste sea el predio dominante; VIII. Los muebles incorporados a bienes inmuebles del dominio privado; IX. Los bienes muebles que se encuentren dentro del territorio de la Entidad, considerados mostrencos, y X. Los que ya sean parte de su patrimonio y que por su naturaleza sean susceptibles de ser destinados a la solución de necesidades habitacionales de interés social, como lo señala el artículo 31 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

20 DÉCIMO SEXTO.- Que los bienes del dominio privado del patrimonio del Estado y de los municipios pueden ser objetos de los siguientes actos jurídicos: I. Transmisión del dominio a título gratuito u oneroso conforme los lineamientos que determine la autoridad competente, en favor de entidades públicas estatales o municipales que tengan por objeto el desarrollo de programas habitacionales de interés social para la atención de necesidades colectivas. Cuando se trate de transmisión a título gratuito de bienes del Estado debe obtenerse previamente la aprobación del Congreso del Estado; II. Permuta, con entidades públicas federales, estatales o municipales o en su caso con particulares, por otros que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades públicas; III. Enajenación de forma onerosa a personas privadas para poder adquirir otros inmuebles que se requieran para la atención de los servicios a cargo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, municipios o bien para el pago de pasivos inmobiliarios; IV. Donación o comodato en favor de asociaciones e instituciones privadas que realicen actividades de interés social y no persigan fines de lucro. En caso de donación de bienes del Estado se requerirá previamente la autorización del Congreso del Estado; V. Transmisión de la propiedad por vía de donación en favor de la Federación, del Estado o de los municipios, siempre que dichos bienes se destinen a la prestación de servicios públicos, cuando el donante sea el Estado, se requerirá autorización del Congreso del Estado; VI. Otorgamiento de comodatos o permisos temporales de carácter administrativos y revocables en favor de particulares que lo soliciten en los términos de esta Ley; VII. Enajenación a título oneroso en favor de personas físicas o morales que requieran disponer de estos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que represente un beneficio para la colectividad y para el desarrollo del Estado o municipios; VIII. Enajenación a los colindantes en los términos de esta Ley; IX. Arrendamiento a favor de la Federación, otros Estados o municipios o a personas privadas, y X. Dación en pago por concepto de indemnización por causa de expropiación o para la terminación de cualquier obligación, en los términos que señalen las leyes de la materia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SÉPTIMO. - Que las operaciones que impliquen la transmisión del dominio de inmuebles estatales o municipales del dominio privado, por ningún caso podrán realizarse en favor de servidores públicos que hayan intervenido en este procedimiento u operación, de sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores públicos tengan vínculos de negocios. Que en las enajenaciones traslativas de dominio a título oneroso, de los inmuebles de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos autónomos y municipios, el precio mínimo de la operación, lo constituirá el promedio de los avalúos que se soliciten cuando menos a dos instituciones bancarias, corredores públicos, peritos o agentes especializados en materia inmobiliaria, como lo dispone el artículo 34 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO OCTAVO. - Que la donación de bienes prevista en el artículo 32 de la Ley de Bienes, puede ser revocada por el donante cuando el donatario: I. No utilice los bienes para el fin señalado dentro del plazo de dos años contados a partir de la entrega material del inmueble; II. Otorgue al bien un uso distinto para el cual fue donado, o III. Suspenda sus actividades por más de dos años, En los casos previstos en las fracciones anteriores, el inmueble junto con sus mejoras pasará de nuevo al patrimonio de la entidad pública donante, previa la declaración administrativa correspondiente, salvo cuando se trate de bienes inmuebles donados para la realización de un proyecto multianual, en cuyo caso el plazo será el establecido para la 20

21 realización de dicho proyecto, como lo establece el artículo 35 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO NOVENO. - Que en el caso de actos de transmisión de dominio o uso de bienes inmuebles en favor de asociaciones o instituciones privadas, procede la revocación cuando: I. cambie la naturaleza de su objeto; II. modifique el carácter no lucrativo de sus objetivos; o III. dejen de cumplir su objeto o se extingan. Que la autoridad que haya transmitido el dominio, cuando tenga conocimiento de la contravención de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, deberán emitir un acuerdo fundado y motivado, para posteriormente tomar posesión de los bienes inmuebles, como lo señala el artículo 37 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. VIGÉSIMO. - Que los inmuebles del dominio público y privado serán destinados o asignados para el uso exclusivo de los poderes del Estado y de los municipios y de los organismos autónomos que los ocupen o los tengan a su servicio. Que no obstante lo dispuesto en líneas anteriores, podrá otorgarse a los particulares el uso y aprovechamiento de los inmuebles del dominio público y privado, mediante concesión, autorización, permiso o licencia, conforme a las leyes de la materia. Que en los documentos en los que se formalicen los actos de transmisión del dominio, en que intervengan únicamente poderes, municipios, dependencias o entidades públicas podrá establecerse la incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso, destino o usuario previstos en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, en sustitución del acuerdo al que hace referencia el artículo 44 de la misma, como lo dispone el artículo 41 de la citada Ley. VIGÉSIMO PRIMERO. - Que los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso, destino o usuario, previstos en la citada Ley de Bienes, deben constar en acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la referida Ley Estatal. VIGÉSIMO SEGUNDO. - Que en el caso de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado pertenecientes a los Municipios, los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso o destino y cambio de usuario, se observará lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 51 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. VIGÉSIMO TERCERO. - Que la Asociación Religiosa denominada Arquidiócesis de Yucatán, se encuentra constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMO CUARTO. - Que el predio solicitado en donación por la Arquidiócesis de Yucatán, A.R., será destinado única y exclusivamente para la construcción de una iglesia y salones de catecismo. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la desincorporación del predio marcado con el número CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO, de la calle CINCUENTA Y OCHO, cruzamiento con las Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

22 calles TREINTA Y NUEVE, Letra C, y CUARENTA Y UNO, del FRACCIONAMIENTO FRANCISCO DE MONTEJO, II ETAPA, de esta ciudad y Municipio de Mérida, con una superficie de 1, M2 (un mil novecientos sesenta y ocho metros noventa y tres centímetros cuadrados), para pasar del dominio público al dominio privado. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza donar a título gratuito, a favor de la persona moral denominada Arquidiócesis de Yucatán, Asociación Religiosa, el predio señalado en el punto de Acuerdo que antecede, de conformidad con la documentación respectiva, misma que ha sido incluida, mediante archivo electrónico, en el disco compacto adjunto al presente instrumento. TERCERO.- La Arquidiócesis de Yucatán, Asociación Religiosa, única y exclusivamente podrá destinar el predio que se le otorga en donación, para la construcción de un Centro Pastoral (construcción de una iglesia y salones de catecismo). CUARTO.- La Arquidiócesis de Yucatán, Asociación Religiosa, no podrá enajenar, gravar o arrendar bajo ningún título, el predio que se le otorga en donación, sin la autorización previa del Ayuntamiento de Mérida. QUINTO.- La Arquidiócesis de Yucatán, Asociación Religiosa, tendrá a su cargo la conservación y mantenimiento del predio objeto de esta donación. SEXTO.- La Arquidiócesis de Yucatán, Asociación Religiosa, dispondrá de un plazo de doce meses, contados a partir del día siguiente al de la aprobación de este Acuerdo, para suscribir la documentación correspondiente. SÉPTIMO.- La presente donación quedará sin efecto si la Arquidiócesis de Yucatán, Asociación Religiosa, no cumple todas las condiciones señaladas en los puntos de este Acuerdo o el bien se utiliza para un fin distinto al autorizado; la persona moral se disuelve o liquida; no se inicien ni concluyan en el plazo de dos años, contados a partir de la entrega material del inmueble, los trabajos especificados; o sean enajenadas por cualquier título, sin que haya transcurrido el término de quince años y pertenezcan a las tierras del fundo legal. En todo caso, se deberá observar lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; si se dan los supuestos establecidos, el predio motivo de la donación se revertirá al patrimonio del Municipio de Mérida con todo lo físico y construido en dicho predio. OCTAVO.- Procederá la revocación de la presente donación si la Arquidiócesis de Yucatán, Asociación Religiosa, cambia su naturaleza o deja de cumplir su objeto; modifica el carácter no lucrativo de sus objetivos, o se extingue. En tal caso, el Ayuntamiento, en cuanto tenga conocimiento de alguno de los supuestos previstos, emitirá un acuerdo fundado y motivado, para, posteriormente, tomar posesión del predio citado, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. 22

23 NOVENO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para formalizar en escritura pública, ante Notario Público, la donación a favor de la persona moral denominada la Arquidiócesis de Yucatán, Asociación Religiosa, estando facultados para suscribir dicho instrumento notarial, así como toda la documentación necesaria a fin de que se dé cumplimiento a lo acordado en este documento. DÉCIMO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el este documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- La Secretaría Municipal informará al H. Congreso del Estado de la presente donación, en un plazo no mayor de treinta días, a fin de dar cumplimiento al artículo 155, fracción VIII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

24 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba donar a favor del Gobierno del Estado de Yucatán, con destino a la Secretaría Seguridad Pública del Estado, el predio marcado con el número SEISCIENTOS SETENTA Y TRES, de la calle ONCE, letra C, del FRACCIONAMIENTO GRAN SANTA FE NORTE, de la LOCALIDAD DE CAUCEL, del Municipio de Mérida, en el cual se edificará una comandancia de Policía de Jerarquía Urbana y Nivel de Servicio Básico. H. CABILDO: La Seguridad Pública es una función concurrente a cargo de los tres niveles de gobierno que comprende la prevención, investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas; aquélla forma parte esencial del bienestar de una sociedad, la cual genera las condiciones que permiten a los individuos realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que sus vidas y patrimonios están exentos de todo peligro, daño o riesgo. De ahí, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca que la Seguridad Pública es competencia de los tres niveles de gobierno y que las instituciones policiales se coordinarán a través de un Sistema Nacional de Seguridad. Acorde con lo señalado en nuestra Carta Magna, el Ayuntamiento de Mérida estableció como objetivo general del eje 5 del Plan Municipal de Desarrollo , el garantizar e implementar en el Municipio políticas públicas que propicien las condiciones para la prevención especial y general de los delitos, la participación de la sociedad, así como la adquisición de un papel estratégico para hacer más eficiente y eficaz nuestro sistema de seguridad y la justicia municipal. Esto, con el objetivo de continuar siendo una de las ciudades más seguras del país; es por ello, que en el año dos mil quince, Mérida recibió el reconocimiento de Comunidad Segura, convirtiéndose así en la séptima que obtiene dicho distintivo en el país. Ante lo expuesto, se hace necesario continuar estrechando lazos de coordinación con los otros órdenes de gobierno a fin de que nuestro municipio continúe siendo un lugar seguro para vivir. Es por ello, que la Dirección Jurídica, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, por instrucción del Secretario de dicha dependencia, solicitó la donación del predio marcado con el número SEISCIENTOS SETENTA Y TRES, de la calle ONCE, Letra C, cruzamiento con las calles SETENTA Y CUATRO y SETENTA Y CUATRO, Letra B, del FRACCIONAMIENTO GRAN SANTA FE NORTE, de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, con una superficie de 7, m (siete mil setecientos treinta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados), esto, con la finalidad de establecer en una primera etapa la edificación de un Comandancia De Policía De Jerarquía Urbana y Nivel de Servicio Básico, con el objeto de tener una base y atender con prontitud las llamadas de auxilio de los habitantes de esa zona. Es importante señalar que la presente administración municipal, desde el inicio de su gestión ha establecido una cooperación y colaboración con los gobiernos federal y estatal, en especial, en materia de seguridad pública, a fin de que los habitantes del Municipio desarrollen sus actividades diarias de manera tranquila y dentro de los cauces legales. 24

25 Asimismo, el predio solicitado por la Secretaría de Seguridad Pública fue otorgado en donación a favor de este Municipio por las personas morales denominadas Casas, Desarrollo y Promoción en Cancún y Constructora y Desarrolladora de Vivienda del Sureste, ambas Sociedades Anónimas de Capital Variable, aprobado por el H. Cabildo, en Sesión Ordinaria de fecha quince de abril del año dos mil dieciséis, destinado para equipamiento urbano, áreas verdes e infraestructura y vialidad. En atención a la referida solicitud, ésta fue remitida a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, con el fin de que se inicien las gestiones necesarias para proponer la donación solicitada. Ahora bien, el predio en cuestión fue otorgado al Municipio de Mérida, mediante escritura pública número Setecientos Setenta y Cuatro, de fecha catorce de junio del año dos mil dieciséis, ante la fe del Abogado Eric José Granja Ricalde, Titular de la Notaría Pública Número Treinta y Dos, inscrito en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el folio electrónico número y número de inscripción Dando seguimiento al procedimiento, el Director de Desarrollo Urbano expidió, mediante oficio número DDU/SND/DFUD/0593/2017, la factibilidad de uso de suelo para Equipamiento Distrital (Construcción de una Comandancia de Policía de Jerarquía Urbana y Nivel de Servicio Básico), respecto de la totalidad del predio requerido. Igualmente, dicho funcionario, mediante oficio número DDU/SND/DFUD/0663/2017, expidió el correspondiente dictamen técnico en el que se consideró procedente la solicitud de donación para el Servicio comentado, por ser compatible y permitido en la zona; todo, sustentado en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano vigente al momento de la realización de la solicitud. Asimismo, mediante oficios DOP/PLO-3407/2017 y DM/1092/2017, las Direcciones de Obras Pública y DIF Municipal, manifestaron la inexistencia de algún proyecto de obra para realizarse en el predio antes mencionado. De la misma manera, el Gobierno del Estado de Yucatán solicitó al Licenciado Efraín J. Díaz y Díaz, titular de la Correduría Pública Número 1 del Estado de Yucatán, la realización del avalúo comercial de dicho inmueble; del mismo modo, el Delegado del Centro INAH Yucatán, mediante oficio número D-1184/2011, fechado el quince de junio del año dos mil once, señaló la liberación del tablaje 31571, en el cual se ubica el predio en cuestión. Por su parte, la Dirección del Catastro del Municipio de Mérida, mediante oficio número DCM/JP /17, expidió la constancia de Valor Catastral. Finalmente, el Presidente Municipal y la Síndico suscribieron la constancia de no servicio público y el Informe justificado en el cual se acredita que el bien no será destinado a un servicio público municipal, así como la necesidad de ser donado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 155, fracciones I y VI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Por lo que, una vez cumplidos todos los requisitos que señala el citado artículo 155 de la ley estatal de Gobierno citada, se somete a consideración del H. Cabildo la propuesta para que se autorice desincorporar el predio marcado con el número SEISCIENTOS SETENTA Y TRES, de la calle ONCE Letra C, cruzamiento con las calles SETENTA Y CUATRO y SETENTA Y CUATRO, Letra Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

26 B, del FRACCIONAMIENTO GRAN SANTA FE NORTE, de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, con una superficie de 7, M2 (siete mil setecientos treinta y cuatro metros veintisiete centímetros cuadrados), para que una vez hecho esto, se autorice, en su caso, la donación a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría estatal de Seguridad Pública; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; que para afectar su patrimonio, el Municipio requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes para la realización de cualquier acto que implique la enajenación del patrimonio inmobiliario y la desincorporación de algún bien de dominio público y su conversión al dominio privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, base Cuarta y 82, fracción I, incisos a) y b), de la Constitución Política del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que entre las atribuciones del Cabildo se encuentran las de aprobar, por conducto de las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o desafectación de un bien del dominio público; enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes; y ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones IX, XI y XIV, de la señalada Ley. TERCERO. - Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representarlo política y jurídicamente, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo establece el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO. - Que entre las obligaciones del Presidente Municipal, se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo señalado el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO. - Que la desincorporación de bienes del dominio público y su cambio de uso o destino, sólo podrá realizarse previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo. Que dicho Acuerdo deberá contener los motivos suficientes para ese fin y sustentarse en un dictamen técnico, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 154 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO. - Que para enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte del dominio público y privado de los municipios, además del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Cabildo, se requerirá que contenga al 26

27 menos, los datos y anexos siguientes: I.- Un informe del Presidente Municipal y el Síndico en el que se acredite la necesidad de enajenar el bien y en el que se consignará la justificación de su beneficio. El informe contendrá el destino del producto de la enajenación, cuando esta sea onerosa; II.- Un plano de localización que contenga descripción de la superficie, medidas y colindancias; III.- El valor catastral y comercial; IV.- En el caso de que el inmueble forme parte del fundo legal, se requerirá la certificación del Catastro del Estado, en la que conste que el solicitante no es propietario de algún inmueble en el Estado, ni su cónyuge o concubina, ni sus hijos menores de edad. Tratándose de persona física, el interesado bajo protesta de decir verdad, manifestará que dicho bien será destinado para casa habitación; V.- Que la superficie no exceda de la necesaria para una vivienda de interés social; en los casos de los terrenos del fundo legal, estos tendrán una extensión mínima de 133 metros cuadrados y una máxima de 600 metros cuadrados. Se podrá exceder los límites antes previstos cuando se destine a otros usos de carácter social, preponderantemente a la generación de empleo y el desarrollo económico, procurando se les dé preferencia a los habitantes de los municipios, que deberán ser personas morales, legalmente constituidas; VI.- La constancia que suscrita por el Presidente Municipal y el Síndico, en la que se establezca que el bien inmueble no está ni será destinado a la prestación de un servicio público; VII.- La respectiva de que el inmueble no reviste valor arqueológico, histórico o artístico, expedida por la institución competente; VIII.- Informar al Congreso de las enajenaciones autorizadas por el Cabildo en un plazo no mayor de treinta días; y IX.- La contravención a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad administrativa o penal, en su caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 155 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO. - Que el Cabildo sólo podrá donar los bienes de dominio privado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, cuando ésta sea a favor de instituciones públicas o privadas sin fines de lucro. Que el Cabildo establecerá los términos y condiciones que aseguren el mayor beneficio colectivo. La donación quedará sin efecto siempre y cuando: I.- El bien se utilice para un fin distinto al autorizado; II.- La persona moral se disuelva o liquide; III.- No se inicien y concluyan en el plazo aprobado por el Cabildo, los trabajos especificados; o IV.- Sean enajenadas por cualquier título sin que haya transcurrido el término de quince años y pertenezcan a las tierras del fundo legal. Que en los contratos en los que se enajenen bienes inmuebles que provengan del fundo legal, los fedatarios públicos deberán cerciorarse de lo establecido por esta disposición, como lo establece el artículo 156 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. OCTAVO. - Que las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán son de orden e interés público, y tienen por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de Yucatán y sus municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación, como lo establece el artículo 1 de la citada Ley. NOVENO.- Que para los efectos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán se entiende por: Afectación: el acto mediante el cual se establecen la vinculación, uso o destino del bien con el fin de otorgarle un uso común, general o destinarlo a un servicio público y por lo tanto su integración al dominio público; Bien Inmueble Público: los terrenos con o sin construcción en los que ejerzan su propiedad, posesión o administración el Estado, los municipios o los organismos autónomos; Bienes Municipales: los bienes muebles e inmuebles que tienen como titular al Municipio y a las entidades paramunicipales y que conforman el patrimonio municipal; Cambio de Destino: el acto Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

28 a través del cual de forma simultánea se efectúa la desafectación de un bien o derecho del patrimonio estatal o municipal y se afecta ese mismo bien para un uso común, general o prestación de un servicio público propio de las funciones del Estado o sus municipios, Poderes Legislativo, Judicial y organismos autónomos y demás vinculados a éstos; Cambio de usuario: el acto por el que se cambia de usuario un bien del dominio público; Desafectación: el acto por medio del cual se formaliza expresamente que un bien mueble o inmueble propiedad del Estado o de los municipios ha dejado de tener un uso común, general o destino al servicio público, pero que sigue formando parte del patrimonio público del Estado o de los municipios; Desincorporación: el acto por el cual un bien pasa al dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporó al dominio público; Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes inmuebles y muebles y sus derechos propiedad del Municipio, cualquiera que haya sido su forma de adquisición o asignación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, fracciones I, II, V, VI, VII, X, XI y XIX, de la mencionada Ley. DÉCIMO. - Que la aplicación de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Ayuntamientos de los municipios del Estado, por conducto del Cabildo, como lo señala el artículo 3, fracción V, de la Ley enumerada. DÉCIMO PRIMERO. - Que el Estado y los Municipios pueden transmitir la propiedad o uso de sus bienes, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, mediante: Enajenación; Permuta; Donación; Dación en pago, y las demás que señalen otras disposiciones legales, como lo establece el artículo 7 de la referida Ley. DÉCIMO SEGUNDO. - Que el Patrimonio Estatal se conforma por el conjunto de bienes muebles e inmuebles del dominio público y del dominio privado propiedad de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos y municipios, como lo señala el artículo 15 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO TERCERO. - Que son bienes del dominio privado aquellos muebles o inmuebles que siendo propiedad del Estado o de los Municipios, no están destinados al uso común o general, ni al servicio público y su adquisición, naturaleza y derechos se rigen por esta la Ley de Bienes del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales supletorias del derecho privado y administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la mencionada Ley. DÉCIMO CUARTO. - Que los bienes del dominio privado deben ser administrados conforme los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y publicidad y además deben estar integrados en el Padrón Inmobiliario del Estado y en el Inventario General de Bienes Muebles. Que los bienes del dominio privado podrán ser enajenados siguiendo el procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO QUINTO. - Que el patrimonio que conforman los bienes privados del Estado y de los municipios en su respectivo ámbito de competencia, comprenderá: I. Los bienes muebles e inmuebles que no se encuentren previstos en el Capítulo I de este título; II. Las tierras y aguas ubicadas dentro del territorio estatal y que no tengan dueño en los términos que establezcan las leyes; III. Los inmuebles que conforme la legislación civil sean declarados vacantes, en tanto no se les otorgue un uso común o se destinen a un servicio público; IV. Los que hayan 28

29 formado parte del patrimonio de entidades públicas que se extingan o liquiden y no se incorporen a la administración pública central estatal o municipal; V. Los que se hayan destinado a la realización de un contrato para la prestación de servicios y que se hayan desincorporado previamente del régimen de dominio público; VI. Los inmuebles que adquieran el Estado o los municipios por vías de derecho privado, en tanto no se declaren bienes de uso común o se destinen a un servicio público; VII. Las servidumbres que se constituyan o adhieran a los bienes inmuebles del dominio privado cuando éste sea el predio dominante; VIII. Los muebles incorporados a bienes inmuebles del dominio privado; IX. Los bienes muebles que se encuentren dentro del territorio de la Entidad, considerados mostrencos, y X. Los que ya sean parte de su patrimonio y que por su naturaleza sean susceptibles de ser destinados a la solución de necesidades habitacionales de interés social, como lo señala el artículo 31 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEXTO. - Que los bienes del dominio privado del patrimonio del Estado y de los municipios pueden ser objetos de los siguientes actos jurídicos: I. Transmisión del dominio a título gratuito u oneroso conforme los lineamientos que determine la autoridad competente, en favor de entidades públicas estatales o municipales que tengan por objeto el desarrollo de programas habitacionales de interés social para la atención de necesidades colectivas. Cuando se trate de transmisión a título gratuito de bienes del Estado debe obtenerse previamente la aprobación del Congreso del Estado; II. Permuta, con entidades públicas federales, estatales o municipales o en su caso con particulares, por otros que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades públicas; III. Enajenación de forma onerosa a personas privadas para poder adquirir otros inmuebles que se requieran para la atención de los servicios a cargo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, municipios o bien para el pago de pasivos inmobiliarios; IV. Donación o comodato en favor de asociaciones e instituciones privadas que realicen actividades de interés social y no persigan fines de lucro. En caso de donación de bienes del Estado se requerirá previamente la autorización del Congreso del Estado; V. Transmisión de la propiedad por vía de donación en favor de la Federación, del Estado o de los municipios, siempre que dichos bienes se destinen a la prestación de servicios públicos, cuando el donante sea el Estado, se requerirá autorización del Congreso del Estado; VI. Otorgamiento de comodatos o permisos temporales de carácter administrativos y revocables en favor de particulares que lo soliciten en los términos de esta Ley; VII. Enajenación a título oneroso en favor de personas físicas o morales que requieran disponer de estos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que represente un beneficio para la colectividad y para el desarrollo del Estado o municipios; VIII. Enajenación a los colindantes en los términos de esta Ley; IX. Arrendamiento a favor de la Federación, otros Estados o municipios o a personas privadas, y X. Dación en pago por concepto de indemnización por causa de expropiación o para la terminación de cualquier obligación, en los términos que señalen las leyes de la materia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SÉPTIMO. - Que las operaciones que impliquen la transmisión del dominio de inmuebles estatales o municipales del dominio privado, por ningún caso podrán realizarse en favor de servidores públicos que hayan intervenido en este procedimiento u operación, de sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores públicos tengan vínculos de negocios. Que en las enajenaciones traslativas de dominio a título oneroso, de los inmuebles de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos autónomos y municipios, el precio mínimo de la operación, lo constituirá el promedio Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

30 de los avalúos que se soliciten cuando menos a dos instituciones bancarias, corredores públicos, peritos o agentes especializados en materia inmobiliaria, como lo dispone el artículo 34 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO OCTAVO. - Que la donación de bienes prevista en el artículo 32 de la Ley de Bienes, puede ser revocada por el donante cuando el donatario: I. No utilice los bienes para el fin señalado dentro del plazo de dos años contados a partir de la entrega material del inmueble; II. Otorgue al bien un uso distinto para el cual fue donado, o III. Suspenda sus actividades por más de dos años. En los casos previstos en las fracciones anteriores, el inmueble junto con sus mejoras pasará de nuevo al patrimonio de la entidad pública donante, previa la declaración administrativa correspondiente, salvo cuando se trate de bienes inmuebles donados para la realización de un proyecto multianual, en cuyo caso el plazo será el establecido para la realización de dicho proyecto, como lo establece el artículo 35 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO NOVENO. - Que en el caso de actos de transmisión de dominio o uso de bienes inmuebles en favor de asociaciones o instituciones privadas, procede la revocación cuando: I. cambie la naturaleza de su objeto; II. modifique el carácter no lucrativo de sus objetivos; o III. dejen de cumplir su objeto o se extingan. Que la autoridad que haya transmitido el dominio, cuando tenga conocimiento de la contravención de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, deberán emitir un acuerdo fundado y motivado, para posteriormente tomar posesión de los bienes inmuebles, como lo señala el artículo 37 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. VIGÉSIMO. - Que los inmuebles del dominio público y privado serán destinados o asignados para el uso exclusivo de los poderes del Estado y de los municipios y de los organismos autónomos que los ocupen o los tengan a su servicio. Que no obstante lo dispuesto en líneas anteriores, podrá otorgarse a los particulares el uso y aprovechamiento de los inmuebles del dominio público y privado, mediante concesión, autorización, permiso o licencia, conforme a las leyes de la materia. Que en los documentos en los que se formalicen los actos de transmisión del dominio, en que intervengan únicamente poderes, municipios, dependencias o entidades públicas podrá establecerse la incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso, destino o usuario previstos en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, en sustitución del acuerdo al que hace referencia el artículo 44 de la misma, como lo dispone el artículo 41 de la citada Ley. VIGÉSIMO PRIMERO. - Que los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso, destino o usuario, previstos en la citada Ley de Bienes, deben constar en acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la referida Ley Estatal. VIGÉSIMO SEGUNDO. - Que en el caso de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado pertenecientes a los Municipios, los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso o destino y cambio de usuario, se observará lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 51 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. 30

31 VIGÉSIMO TERCERO. - Que el predio materia del presente Acuerdo es solicitado en donación por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, para la construcción, en una primera etapa, de la Comandancia de Policía de Jerarquía Urbana y Nivel de Servicio Básico, a fin de dotar de vigilancia y seguridad a esta zona del Municipio de Mérida. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la desincorporación del predio marcado con el número SEISCIENTOS SETENTA Y TRES, de la calle ONCE, Letra C, cruzamiento con las calles SETENTA Y CUATRO y SETENTA Y CUATRO, Letra B, del FRACCIONAMIENTO GRAN SANTA FE NORTE, de la localidad de Caucel, Municipio de Mérida, con una superficie de 7, m2 (siete mil setecientos treinta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados). SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza donar, a título gratuito, a favor del Gobierno del Estado de Yucatán, con destino a la Secretaría estatal de Seguridad Pública, el predio señalado en el punto de Acuerdo que antecede; esto, de conformidad con la documentación que en versión digital ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente Instrumento. TERCERO.- El Gobierno del Estado, única y exclusivamente podrá destinar el predio que se le otorga en donación para la construcción de la Comandancia de Policía de Jerarquía Urbana y Nivel de Servicio Básico, a fin de dotar de vigilancia y seguridad a esta zona del Municipio de Mérida. CUARTO.- El Gobierno del Estado no podrá enajenar, gravar o arrendar bajo ningún título, el predio que se le otorga en donación a título gratuito, sin la autorización previa del Ayuntamiento de Mérida. QUINTO.- El Gobierno del Estado tendrá a su cargo la conservación y mantenimiento del predio objeto de esta donación. SEXTO.- El Gobierno del Estado dispondrá de un plazo de doce meses, contados a partir del día siguiente al de la aprobación de este Acuerdo, para suscribir la documentación correspondiente. SÉPTIMO.- La presente donación quedará sin efecto si el Gobierno del Estado, no cumple todas las condiciones señaladas en los puntos de este Acuerdo o el bien se utiliza para un fin distinto al autorizado; se disuelve o liquida; no se inicien ni concluyan en el plazo de dos años, contados a partir de la entrega material del inmueble, los trabajos especificados; o sean enajenadas por cualquier título sin que haya transcurrido el término de quince años y pertenezcan a las tierras del fundo legal. En todo caso, se deberá observar lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; si se dan los supuestos establecidos, el predio motivo de la donación se revertirá al patrimonio del Municipio de Mérida con todo lo físico y construido en dicho predio. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

32 OCTAVO.- Procederá la revocación de la presente donación, si se cambia su naturaleza o deja de cumplir su objeto o se extingue. En tal caso, el Ayuntamiento, en cuanto tenga conocimiento de alguno de los supuestos previstos, emitirá un acuerdo fundado y motivado, para, posteriormente, tomar posesión del predio citado, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. NOVENO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para formalizar en escritura pública, ante Notario Público, la donación a favor del Gobierno del Estado de Yucatán, estando facultados para suscribir dicho instrumento notarial, así como toda la documentación necesaria a fin de que se dé cumplimiento a lo acordado en este documento. DÉCIMO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el este documento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- La Secretaría Municipal informará al H. Congreso del Estado de la presente donación, en un plazo no mayor de treinta días, a fin de dar cumplimiento al artículo 155, fracción VIII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 32

33 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar al Organismo Descentralizado denominado COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA, un préstamo por la cantidad de $5,080, M.N. (Cinco Millones Ochenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional). H. CABILDO: La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán establece en sus artículos 41, Inciso C), fracciones I y V, y 46, fracción IV, las facultades del Ayuntamiento para administrar libremente su patrimonio y hacienda, vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos, así como la obligación de promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular. Asimismo, la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida establece en su artículo 2, fracciones I, incisos a, b, c, y III, que dicha paramunicipal tiene por objeto: planear, organizar, difundir, promover y dirigir la celebración anual del Carnaval de Mérida en las fechas tradicionales, procurando que participe la mayor parte de la población, mediante la organización y promoción de eventos en el Municipio; vigilar que los eventos que se realicen respeten, tanto las buenas costumbres, como las tradiciones propias de estas fiestas; incluir eventos culturales que formen parte de los festejos; así como administrar los recursos del organismo. Por otro lado, los artículos 3 y 4 de la Ley que crea el citado Organismo Descentralizado, señalan que el patrimonio del Comité estará formado por los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera en forma directa, por donación o legado, para el cumplimiento de sus fines; asimismo, los ingresos del Comité estarán integrados por las cuotas o derechos a cargo de las personas físicas o morales en virtud del otorgamiento de concesiones y permisos por el uso de espacios que ocupen en la vía pública para la finalidad solicitada, y por las donaciones que en efectivo o en especie las instituciones y las personas físicas o morales aporten al Comité. Ahora bien, la siguiente celebración del Carnaval de la ciudad de Mérida será realizada a principios del mes de febrero del próximo año, lo que significa que las aportaciones que se pretenden recibir se darán a partir del año dos mil dieciocho; es por ello, que dicho organismo ha considerado solicitar un préstamo a esta Autoridad Municipal para estar en condiciones de preparar el mencionado Carnaval. Derivado de lo expuesto, mediante oficio No. CPC-210/2017, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, la C. Abril Ferreyro Rosado, Secretaria Ejecutiva del Comité Permanente del Carnaval de Mérida, solicitó que se someta a consideración y, en su caso, aprobación por parte del Honorable Cabildo, la autorización para que el Municipio de Mérida otorgue a la descentralizada, en calidad de préstamo, la cantidad de $5,080, M.N. (Cinco millones Ochenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional); esto, según lo aprobado, primeramente, por los integrantes del Consejo del Comité Permanente del Carnaval de Mérida, en Sesión de fecha cuatro del mes actual, a través de la cual la Secretaria Ejecutiva expuso la necesidad de requerir al Ayuntamiento de Mérida el referido préstamo, toda vez que algunos de los eventos previos a la realización del Carnaval se llevarán al cabo en el mes de diciembre de este año, como lo es la presentación de los Reyes, lo que a su vez implica otros eventos, tales como la promoción de los mismos en diferentes lugares; por lo que a fin de estar en condiciones de cubrir los diversos gastos operativos de dichos eventos se hace necesaria la requisición del préstamo referido, con Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

34 el que se procurará, además, garantizar las contrataciones de los servicios que servirán para organizar el Carnaval de la Ciudad de Mérida, en su emisión correspondiente al año dos mil dieciocho. Igualmente, en la mencionada Sesión de fecha cuatro del mes actual, se señaló que el préstamo solicitado sería devuelto a las arcas del Municipio de Mérida dentro de los cuarenta días siguientes a la terminación del Carnaval de Mérida (edición 2018), es decir, a más tardar el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho; lo anterior, sin menoscabo de que dicha devolución pueda ser realizada anticipadamente. Todo lo anterior, tal y como consta en el Acta de la Sesión referida, misma que en archivo digital se encuentra incluida en el disco compacto adjunto al presente documento. Por todo lo mencionado, me permito someter a consideración de este H. Cabildo la propuesta para que se autorice el otorgamiento de un préstamo al Organismo Descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida, en los términos antes señalados, por la cantidad de $5,080, M.N. (Cinco millones Ochenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), para que aquél se encuentre en condiciones de cubrir los gastos administrativos relacionados con el Carnaval 2018; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. - Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, base Cuarta y 82, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. SEGUNDO. - Que el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, establece las facultades del Ayuntamiento de Mérida para administrar libremente su patrimonio y hacienda, así como para vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos. TERCERO. - Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo de aquél, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, establece que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación del mismo la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la iniciativa de la Ley de Hacienda, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal. QUINTO.- Que el organismo descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida tiene por objeto: I.- Planear, organizar, difundir, promover y dirigir la celebración anual del Carnaval de Mérida, en las fechas tradicionales, procurando: a) Que participe la mayor 34

35 parte de la población, ya sea mediante la organización de eventos masivos en la ciudad de Mérida como también promoviendo que se realicen eventos en todo el Municipio; b) Vigilar que en los eventos de carnestolendas que se realicen en el municipio se respeten, tanto las buenas costumbres, como las tradicionales propias de estas fiestas; c) Incluir en la celebración del carnaval, eventos culturales que formen parte de los festejos; d) Procurar la mayor convivencia y alegría de la población durante la fiestas de carnestolendas; e) Convocar a la participación de todos los Municipios del Estado, así como de los Estados vecinos; f) promover, nacional e internacionalmente, las fiestas del carnaval de Mérida. II.- Asegurar que se cumpla el orden y desarrollo de los festejos del carnaval, y III.- Administrar los recursos del organismo; lo expuesto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley que Crea el Organismo Descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida. SEXTO.- Que el patrimonio del Comité estará formado por los bienes muebles e inmuebles que éste adquiera en forma directa, por donación o legado, para el cumplimiento de sus fines, y que sus ingresos estarán integrados por: Las cuotas o derechos a cargo de las personas físicas o morales en virtud del otorgamiento de concesiones y permisos por el uso de espacios que ocupen en la vía pública para la finalidad solicitada y por las donaciones que, en efectivo o en especie, las instituciones y las personas físicas o morales aporten al Comité, tal como lo señalan los artículos 3 y 4 de la Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida. SÉPTIMO. - Que el Organismo Descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida requiere contar con la liquidez suficiente a fin de cubrir diversos gastos administrativos y así hacer frente a los compromisos que requiere adquirir para la debida preparación y organización del Carnaval de Mérida Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar al Organismo Descentralizado denominado Comité Permanente del Carnaval de Mérida, un préstamo por la cantidad de $5,080, M.N. (Cinco Millones Ochenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), la cual deberá ser entregada en una sola exhibición a más tardar el siete de noviembre del año en curso, y que servirá para cubrir diversos gastos administrativos relacionados con el Carnaval de la Ciudad de Mérida, en su edición SEGUNDO.- La cantidad mencionada en el punto Primero de este Acuerdo será devuelta al Municipio de Mérida dentro de los cuarenta días siguientes a la terminación del Carnaval de la Ciudad de Mérida, en su edición 2018, es decir, a más tardar el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, sin menoscabo de que dicha devolución pueda ser realizada anticipadamente. TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para proporcionar al Comité Permanente del Carnaval de Mérida la cantidad mencionada en el punto Primero de este Acuerdo, así como para tomarlo en consideración en su Presupuesto de Egresos. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

36 CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo. QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEXTO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 36

37 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria y bases de la Licitación Pública No. DALB-7-EQUIPO DE CÓMPUTO-02, requerida por las Direcciones Municipales de DIF, Cultura e Instituto de Planeación de este Ayuntamiento de Mérida. H. CABILDO: Una de las estrategias de esta Administración Municipal, contenida en el Plan Municipal de Desarrollo , consiste en optimizar los procesos administrativos y los servicios internos, mediante el manejo racional de los recursos financieros, materiales y humanos, para el logro de una Mérida competitiva y con oportunidades. Asimismo, en el citado Plan se menciona que la Dirección de Administración es la autorizada para dar soporte material, técnico, humano, administrativo, organizacional e informático, que permita a los servidores públicos de la Administración Pública Municipal atender las demandas ciudadanas y cumplir con sus atribuciones, así como para optimizar las funciones de la misma. En consecuencia, la nombrada Dirección tiene a su cargo el cumplimiento de las políticas de adquisiciones, así como proveer los recursos materiales a las distintas dependencias o unidades administrativas del Ayuntamiento de Mérida; por ello, prevé la adquisición de los elementos que más solicitan las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal; tal es el caso de los diversos insumos de cómputo, en general. Esto, en virtud que las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que requieren las diversas dependencias que conforman este Ayuntamiento, permiten suministrar al Municipio los bienes y servicios destinados para el cumplimiento de sus fines de manera clara y efectiva. Es por lo anterior, que la Dirección de Administración, mediante oficio número ADM/1993/10/2017, de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, recibido en esta Secretaría el veintiséis de dicho mes, solicitó la aprobación de la Convocatoria y bases de la Licitación Pública No. DALB-7-EQUIPO DE CÓMPUTO-02, relativa a la adquisición, con recursos de fondos propios, de diversas tabletas de 7 pulgadas como mínimo, computadoras de escritorio para uso general, todo en uno, de escritorio para programación y portátiles para uso general, entre otros bienes. Por lo expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para la aprobación de la Convocatoria y bases de las Licitación Pública No. DALB-7-EQUIPO DE CÓMPUTO-02, previamente enumerada y requerida por las Direcciones municipales del DIF, Cultura e Instituto de Planeación de Mérida; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; están facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

38 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, base Cuarta, 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2 y 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO. - Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO. - Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO. - Que entre las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según lo establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO. - Que las adquisiciones a título oneroso y arrendamientos de todo tipo de bienes muebles e inmuebles que se realicen, se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Que su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO. - Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán atenerse los interesados. Que no será necesaria la licitación para las adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles y para la contratación de servicios, siempre que se trate de: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y II.- Operaciones mediante adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. Que el Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia y conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. 38

39 OCTAVO. - Que las disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, son de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las Dependencias o Unidades Administrativas del Municipio de Mérida; II. Los Organismos Descentralizados del Municipio de Mérida, y III. Las empresas en las cuales tenga participación el Gobierno Municipal y los fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomitente, como lo señala el artículo 1 del citado Reglamento. NOVENO. - Que para los efectos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, se entenderá por: I. Administración Pública Municipal: Es la organización administrativa del Municipio de Mérida a través de la cual se ejerce las atribuciones ejecutivas de su competencia; II. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien a título oneroso; III. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes a plazo determinado, mediante el pago de un precio cierto y determinado; IV. Cabildo: Órgano colegiado de decisión del Ayuntamiento de Mérida, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado; V. Caso Fortuito: Presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever en la medida que no se cuenta con experiencias previas o consistentes de la probabilidad o riesgos de que ocurran siniestros; VI. Fuerza Mayor: Se traduce en la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible como un huracán o terremoto de carácter extraordinario; VII. Central de Mantenimiento: Área administrativa de la Dirección de Administración, que tiene a su cargo la planeación y ejecución del mantenimiento vehicular del Municipio de Mérida; VIII. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Municipal Centralizada o su equivalente de las entidades paramunicipales; IX. Contraloría: El órgano de control interno del Municipio de Mérida al que hace referencia la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; X. Contrato abierto: Contrato en el que se establece la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la Adquisición o Arrendamiento. En el caso de Servicio, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse; XI. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal; XII. Convocante: La Dirección de Administración o en su caso, la Unidad, dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal que ejerza las funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar el procedimiento en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la materia; XIII. Coordinación de Administración: La Coordinación General de Administración o en su caso la unidad responsable en el ámbito administrativo de mayor jerarquía en la Administración Pública Municipal que realice esas funciones; XIV. Dependencias: A las Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Municipal; XV. Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Municipio de Mérida o en su caso, la unidad o dependencia de la Administración Pública Municipal que ejerza dichas funciones, cualquiera que sea su denominación; XVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, creados por el Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente paramunicipal; XVII. Finanzas: La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, o el órgano responsable de la Tesorería del Municipio de Mérida; XVIII. Gaceta Municipal: Es el órgano oficial de publicación y difusión del Municipio de Mérida, de carácter Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

40 40 permanente, cuya función consiste en dar publicidad a las disposiciones que se encuentran especificadas en este propio ordenamiento y en la normatividad correspondiente, a fin de difundirlas entre la población y que sean aplicadas y observadas debidamente; XIX. Ley: Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; XX. Municipio: Municipio de Mérida, Yucatán; XXI. Ofertas subsecuentes de descuento: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los postores, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga la propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica; XXII. Partida: La división o desglose de los bienes, servicios y/o arrendamientos en cualquier procedimiento de contratación o en un contrato para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos; XXIII. Precio unitario: El importe de remuneración por unidad; XXIV. Postor: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de concurso por invitación; XXV. Proveedores: Personas físicas o morales que celebran contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con la Administración Pública Municipal; XXVI. Reglamento: El Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XXVII. Reglamento de Presupuesto: El Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida; XXVIII. Servicio: Conjunto de actividades que lleva a cabo una persona física o moral para responder y satisfacer las necesidades solicitadas por el Municipio de Mérida; XXIX. Software: Término informático que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo que incluye datos, procedimientos y pautas y que permite realizar distintas tareas en un sistema informático; XXX. Solicitante: La Dependencia o Entidad que solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, o bien aquélla que los utilizará, y XXXI. Subdirección de Proveeduría: Es la Subdirección de Administración y de Proveeduría o el área que ejerza dichas funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, como lo establece el artículo 3 del mencionado Reglamento. DÉCIMO. - Que las acciones relativas a las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y la prestación de servicios se realizarán por conducto de la Subdirección de Proveeduría, con excepción de: I. Las compras menores que realicen bajo su responsabilidad las Dependencias municipales con los fondos establecidos en las políticas que para tal efecto emita Finanzas; II. Las adquisiciones de refacciones y servicios necesarios para el mantenimiento de vehículos. Las cuales se realizarán a través de la Central de Mantenimiento así como de las áreas que para tal efecto determine la Coordinación de Administración; III. La contratación de artistas, asesores, consultores, servicios profesionales y gastos de comunicación social los cuales las realizarán las Dependencias que las requieran, previa autorización de la Coordinación de Administración; IV. Servicios culturales o artísticos; V. Las adquisiciones y arrendamiento de bienes, así como la contratación de servicios de las Entidades, y VI. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes, así como la contratación de servicios que se realicen de conformidad con lo establecido la fracción I, del artículo 25 del citado Reglamento de Adquisiciones, las cuales realizarán bajo su responsabilidad las Dependencias o Entidades ejecutoras del gasto y de acuerdo a las políticas que para tal efecto emita la Dirección de Administración. Que las dependencias descentralizadas realizarán las acciones relativas a las adquisiciones y arrendamiento de bienes y contratación de servicios

41 por conducto de sus áreas respectivas, como lo dispone el artículo 7 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO PRIMERO.- Que las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y contratación de servicios que se realicen, se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones; su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio para el Municipio, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios, tal como lo establece el párrafo primero, del artículo 25 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO SEGUNDO. - Que las licitaciones públicas y concursos por invitación podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección de Administración; que estas disposiciones deberán de contar con la autorización de la Contraloría, como lo establece el artículo 30 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO TERCERO. - Que las licitaciones públicas se realizarán mediante convocatoria pública a través de propuestas en sobres cerrados, que deberán de entregarse en el lugar de celebración del acto de presentación de proposiciones y apertura técnica conforme a las disposiciones que contiene el reglamento en la materia. Que las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por persona facultada para ello, en las hojas que las integran y sus anexos que las contenga, salvo en aquellas que determine la Convocante, como lo señala el artículo 31 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO CUARTO. - Que las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes, servicios y/o arrendamientos, las cuales se publicarán en los medios que, en su caso, determine la Dirección de Administración para su mayor difusión y contendrán como mínimo: I. La indicación de ser el Ayuntamiento de Mérida o la Entidad quien convoca, así como el nombre del Solicitante; II. La indicación del lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación pública, y en su caso, el costo, lugar y forma de pago de las mismas; III. La fecha, hora, y lugar de celebración de los actos de aclaración de bases, presentación, apertura de propuestas y fallo. Se deberá de indicar si se aceptan propuestas por servicio postal, mensajería, vía electrónica u otro medio dispuesto para ello; IV. La descripción general de los bienes, arrendamientos o servicios, la cantidad y unidad de medida que sean objeto la licitación pública, así como mención específica de por lo menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor monto; V. La indicación de entregar o no anticipos; VI. Lugar, plazo de entrega de bienes, fecha en que se realizará la prestación del servicio o arrendamiento y condiciones de pago; VII. En el caso de arrendamiento, la indicación si este es opción a compra; VIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los postores podrán ser negociables, a excepción de tratarse de una licitación bajo la modalidad de Ofertas subsecuentes por descuentos, es este caso se deberá de indicar en la convocatoria; IX. Criterios de adjudicación, y X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 36 del Reglamento de adquisiciones. Que el costo de las bases será fijado exclusivamente para recuperar las Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

42 42 erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria. Que los interesados podrán revisar las bases en forma gratuita y estarán a disposición por vía electrónica. Que será requisito para participar en la licitación el cubrir el costo de las bases, como lo dispone el artículo 32 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO QUINTO. - Que las bases que se emitan para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado en la convocatoria como en los medios de difusión electrónica que se establezca para el caso, por un término contado desde el día de publicación de la convocatoria y hasta dos días hábiles previo al acto de junta aclaratoria; siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período. El pago de las bases se hará en el tiempo, forma y lugar que se indique en la convocatoria que se publique. A todo interesado que pague el costo de las bases se le entregará un comprobante expedido por Finanzas y tendrá derecho a participar. Que las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente: I. La indicación de quien convoca el Ayuntamiento de Mérida o la Entidad que corresponda, así como el nombre de la Solicitante en su caso; II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el postor y sus representantes o apoderados; III. La indicación de los motivos de descalificación; pliego de requisitos, modelo de contrato, catálogo de conceptos, escritos de proposición, especificación, planos o cualquier otro documento cuando se requiera; IV. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la junta de aclaraciones, fecha, hora y lugar de celebración de acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, apertura económica; V. La indicación de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español, moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo; VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los postores podrán ser negociadas, a excepción de tratarse de una licitación bajo la modalidad de Ofertas Subsecuentes de descuento; VII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes; VIII. Descripción completa de los bienes, servicios o arrendamientos, y cuando sean aplicables información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones y normas; dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así como el método para ejecutarlas; IX. Se establecerá la cantidad de bienes o servicios por adquirir o arrendar. Para el caso de contrato abierto, será la cantidad mínima y máxima, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o arrendamiento; X. Plazo y condiciones de entrega o realización de la prestación del servicio o arrendamiento, así como la indicación del lugar donde deberán efectuarse las mismas; XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar; XII. Condiciones de precio y pago; XIII. En caso de ser un procedimiento de Ofertas Subsecuentes de Descuento se deberá de indicar que se permiten ofertas subsecuentes, así como incluir el formato por medio del cual los participantes podrán presentar precios más bajos para los bienes o servicios objeto del proceso licitatorio; XIV. Datos sobre las garantías incluyendo entre otros, el periodo de las mismas; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará éste último, el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; XV. La indicación respecto si la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida, serán adjudicados a

43 un sólo proveedor, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará, mismo que no podrá ser superior al cinco por ciento respecto de la propuesta solvente más baja; XVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios o arrendamientos, en los términos señalados en el artículo 69 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XVII. La indicación de que el postor que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 65 del Reglamento referido; XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los postores cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal, mensajería o medio electrónico, precisándose en las bases de la licitación los aspectos a los que se sujetarán la recepción de las mismas. El que los postores opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación; XIX. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los términos señalados en el artículo 62 del citado Reglamento; XX. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse en los términos señalados en el artículo 68 del Reglamento antes mencionado; XXI. Las causales para la rescisión de los contratos, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 70 del referido Reglamento; XXII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución definitiva de la Secretaría de la Función Pública, por la Contraloría General del Estado de Yucatán, la Contraloría o bien las que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 36 del Reglamento señalado; XXIII. Instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones y garantía; XXIV. La indicación de que los postores sólo podrán presentar una proposición por licitación pública; XXV. El agrupamiento de varios bienes de la misma naturaleza, servicios o arrendamientos en una sola partida, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado, cuando sea requerido; XXVI. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y reposición de bienes, servicios o arrendamientos. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario que el postor cuente para participar en la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de los servicios correspondientes, cuando sean conocidas; XXVII. Precisar que será requisito el que los postores entreguen una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 33 fracción XXII, 82 fracción II y 83 del Reglamento ya enunciado, y XXVIII. Precisar que los sobres que contienen las propuestas económicas podrán ser devueltos a los postores que lo soliciten, únicamente en los siguientes supuestos: a) Aquéllos cuyas proposiciones técnicas fueron desechadas antes de la apertura económica, y b) Aquéllos que hayan sido entregados por los postores en el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica y cuyo proceso haya sido declarado desierto en dicha etapa o en la apertura económica, siempre que no se haya procedido a la apertura del sobre que contiene la propuesta económica. Que los sobres que contienen la propuesta económica serán devueltos debidamente cerrados, una vez transcurridos diez días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que haya concluido el procedimiento de Licitación Pública, salvo que exista algún recurso en trámite, en cuyo caso los propuestas deberán conservarse hasta la total resolución del recurso o instancia subsecuentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del multicitado Reglamento. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

44 DÉCIMO SEXTO. - Que el procedimiento para la Adquisición o Arrendamiento de bienes o en la contratación de Servicios por Licitación Pública, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Las bases estarán a disposición de los interesados por un plazo mínimo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Que para el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, la Convocante determinará los plazos en las bases de licitación, tomando en consideración las necesidades particulares y las características específicas de los bienes a adquirir o de los servicios a contratar, como lo señala el artículo 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO SÉPTIMO. - Que la licitación pública se sujetará a lo siguiente: I. Junta de Aclaraciones; II. Presentación de proposiciones y apertura técnica; III. Apertura económica; IV. Fallo, y V. Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO OCTAVO.- Que el plazo para la presentación de proposiciones y apertura técnica deberá de ser al menos de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria; a requerimiento del solicitante de los bienes o servicios, se podrán reducir los plazos a no menos de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO NOVENO. - Que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se formalizarán a través de: I. Contratos, los cuales contendrán en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 65 del ya mencionado Reglamento de Adquisiciones, debiendo ser congruentes, en su caso, con el contenido de las bases de licitación público o concurso por invitación y de conformidad con las disposiciones aplicables, o II. Tratándose de operaciones realizadas por montos menores a 3,000 salarios mínimos, se formalizarán con el documento correspondiente emitido por la unidad administrativa o Dependencia, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección de Administración, observando lo dispuesto en el párrafo segundo, del artículo 25 del citado Reglamento. Que la fecha para la firma del contrato será la determinada en las bases de licitación o de concurso por invitación, dentro del plazo máximo establecido en la norma. Que el plazo de entrega de los bienes, de iniciación para la prestación del servicio o arrendamientos comenzará en el plazo que se establezca en las bases y concluirá en la fecha estipulada en las mismas. Que se deberá prever en los contratos las causas de rescisión, la indicación de que la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas; así como las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y reposición de bienes, arrendamientos o servicios por motivos de fallas de calidad o incumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, como lo señala el artículo 61 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. VIGÉSIMO.- Que la Dirección de Administración, mediante oficio ADM/1993/10/2017, ha solicitado someter a consideración de este H. Cabildo, la aprobación de la Convocatoria y bases de la Licitación Pública número DALB-7-EQUIPO DE CÓMPUTO-02, correspondiente a la adquisición de diversos bienes muebles necesarios para las Direcciones de DIF Municipal, Cultura e Instituto Municipal de Planeación, con el fin de que éstas continúen cumpliendo con 44

45 su objetivo en beneficio de los ciudadanos de este Municipio de Mérida. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. - El Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria y bases de la Licitación Pública No. DALB-7-EQUIPO DE CÓMPUTO-02, requerida por las Direcciones Municipales del DIF Municipal, Cultura e Instituto de Planeación, para adquirir, con recursos de Fondos Propios, tabletas de 7 pulgadas como mínimo y diversos tipos de computadoras, entre otros bienes; esto, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo. SEGUNDO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive, a efecto de dar cumplimiento al presente instrumento jurídico. TERCERO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Administración para realizar el procedimiento a que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento. CUARTO. - La Dirección de Administración informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado del procedimiento derivado de documento. QUINTO. - Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEXTO. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

46 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria, bases y anexo de la Licitación Pública No. DA-2017-ACTUALIZACIÓN BASE CARTOGRÁFICA- 01, requerida por la Dirección de Catastro Municipal, a través de la Dirección de Administración. H. CABILDO: La Constitución Política y la Ley de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán, señalan que los municipios tendrán a su cargo, de manera exclusiva, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las funciones y servicios públicos, como lo es el de Catastro. Asimismo, para el Municipio, el catastro es fundamental en razón de que permite censar los bienes inmuebles que se encuentran dentro de su territorio, registrar los datos exactos relativos a las características de cada uno de ellos y determinar su valor catastral; de igual forma, permite conocer la situación jurídica de los mismos; tiene por objeto la determinación de las características cualitativas y cuantitativas de los predios y construcciones ubicados dentro del Municipio, mediante la formación y conservación de los registros y bases de datos que permitan su uso múltiple, como medio para obtener los elementos técnicos, estadísticos y fiscales que lo constituyen. De ahí, que la importancia del Catastro resida en la información total que se obtiene de los bienes inmobiliarios, sobre propietarios y poseedores reales, dimensiones y correcta identificación de los predios, de las construcciones y del uso de la tierra, por lo que se hace necesaria la actualización de los datos, condiciones y características de los predios existentes en el Municipio al día de hoy; esta actualización permitirá renovar las bases cartográficas y catastrales de la Dirección de Catastro de Mérida, lo que permitirá facilitar la gestiones y brindar un mejor servicio público y que con ello se aporten elementos necesarios para la toma de decisiones. Es por lo anterior, que la Subdirección de Administración y de Proveeduría, de la Dirección de Administración, mediante oficio número ADM/SAP/922/10/2017, de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, recibido en esta Secretaría en la misma fecha, solicitó la aprobación de la Convocatoria, bases y anexo de la Licitación Pública No. DA-2017-ACTUALIZACIÓN BASE CARTOGRÁFIA-01, relativa a la contratación del servicio de actualización de la base cartográfica, mediante ortofotos digitales con su correspondiente restitución, obtenidas de un vuelo aerofotogramétrico que permita tener el cubrimiento total en las zonas y secciones del Municipio de Mérida, lo que que se contratará con recursos de Fondos Propios. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para la aprobación de la Convocatoria, bases y anexo de la Licitación Pública No. DA ACTUALIZACIÓN BASE CARTOGRÁFICA-01, previamente detallada y requerida por la Dirección de Catastro Municipal de este Ayuntamiento; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en 46

47 los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; que los Ayuntamientos están facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, base Cuarta, 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2 y 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO. - Que entre las funciones y servicios públicos que los Municipios tendrán a su cargo de manera exclusiva en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el catastro, de conformidad con los artículos 85 Bis, fracción X de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 89, fracción X de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 34, fracción IX del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. CUARTO. - Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO. - Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO. - Que entre las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según lo establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO. - Que en los contratos de prestación de servicios de cualquier naturaleza se estará a lo dispuesto en el Reglamento que para el efecto expida el Cabildo, en el cual se determinarán los requisitos, montos y condiciones de contratación. A falta de reglamentación expresa, se estará a lo dispuesto en las Leyes de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. OCTAVO. - Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán atenerse los interesados. Que no será necesaria la licitación para las adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles y para la contratación de servicios, siempre que se trate de: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y II.- Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

48 Operaciones mediante adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. Que el Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia y conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. NOVENO. - Que las disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, son de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las Dependencias o Unidades Administrativas del Municipio de Mérida; II. Los Organismos Descentralizados del Municipio de Mérida, y III. Las empresas en las cuales tenga participación el Gobierno Municipal y los fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomitente, como lo señala el artículo 1 del citado Reglamento. DÉCIMO. - Que para los efectos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, se entenderá por: I. Administración Pública Municipal: Es la organización administrativa del Municipio de Mérida a través de la cual se ejerce las atribuciones ejecutivas de su competencia; II. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien a título oneroso; III. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes a plazo determinado, mediante el pago de un precio cierto y determinado; IV. Cabildo: Órgano colegiado de decisión del Ayuntamiento de Mérida, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado; V. Caso Fortuito: Presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever en la medida que no se cuenta con experiencias previas o consistentes de la probabilidad o riesgos de que ocurran siniestros; VI. Fuerza Mayor: Se traduce en la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible como un huracán o terremoto de carácter extraordinario; VII. Central de Mantenimiento: Área administrativa de la Dirección de Administración, que tiene a su cargo la planeación y ejecución del mantenimiento vehicular del Municipio de Mérida; VIII. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Municipal Centralizada o su equivalente de las entidades paramunicipales; IX. Contraloría: El órgano de control interno del Municipio de Mérida al que hace referencia la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; X. Contrato abierto: Contrato en el que se establece la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la Adquisición o Arrendamiento. En el caso de Servicio, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse; XI. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal; XII. Convocante: La Dirección de Administración o en su caso, la Unidad, dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal que ejerza las funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar el procedimiento en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la materia; XIII. Coordinación de Administración: La Coordinación General de Administración o en su caso la unidad responsable en el ámbito administrativo de mayor jerarquía en la Administración Pública Municipal que realice esas funciones; XIV. Dependencias: A las Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Municipal; XV. Dirección 48

49 de Administración: La Dirección de Administración del Municipio de Mérida o en su caso, la unidad o dependencia de la Administración Pública Municipal que ejerza dichas funciones, cualquiera que sea su denominación; XVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, creados por el Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente paramunicipal; XVII. Finanzas: La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, o el órgano responsable de la Tesorería del Municipio de Mérida; XVIII. Gaceta Municipal: Es el órgano oficial de publicación y difusión del Municipio de Mérida, de carácter permanente, cuya función consiste en dar publicidad a las disposiciones que se encuentran especificadas en este propio ordenamiento y en la normatividad correspondiente, a fin de difundirlas entre la población y que sean aplicadas y observadas debidamente; XIX. Ley: Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; XX. Municipio: Municipio de Mérida, Yucatán; XXI. Ofertas subsecuentes de descuento: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los postores, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga la propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica; XXII. Partida: La división o desglose de los bienes, servicios y/o arrendamientos en cualquier procedimiento de contratación o en un contrato para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos; XXIII. Precio unitario: El importe de remuneración por unidad; XXIV. Postor: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de concurso por invitación; XXV. Proveedores: Personas físicas o morales que celebran contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con la Administración Pública Municipal; XXVI. Reglamento: El Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XXVII. Reglamento de Presupuesto: El Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida; XXVIII. Servicio: Conjunto de actividades que lleva a cabo una persona física o moral para responder y satisfacer las necesidades solicitadas por el Municipio de Mérida; XXIX. Software: Término informático que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo que incluye datos, procedimientos y pautas y que permite realizar distintas tareas en un sistema informático; XXX. Solicitante: La Dependencia o Entidad que solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, o bien aquélla que los utilizará, y XXXI. Subdirección de Proveeduría: Es la Subdirección de Administración y de Proveeduría o el área que ejerza dichas funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, como lo establece el artículo 3 del mencionado Reglamento. DÉCIMO PRIMERO.- Que las acciones relativas a las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y la prestación de servicios se realizarán por conducto de la Subdirección de Proveeduría, con excepción de: I. Las compras menores que realicen bajo su responsabilidad las Dependencias municipales con los fondos establecidos en las políticas que para tal efecto emita Finanzas; II. Las adquisiciones de refacciones y servicios necesarios para el mantenimiento de vehículos. Las cuales se realizarán a través de la Central de Mantenimiento así como de las áreas que para tal efecto determine la Coordinación de Administración; III. La contratación de artistas, asesores, consultores, servicios profesionales y gastos de comunicación social los cuales las realizarán las Dependencias que las requieran, previa autorización de la Coordinación de Administración; IV. Servicios culturales o artísticos; V. Las adquisiciones y arrendamiento de bienes, así como la contratación de servicios de las Entidades, y VI. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes, así como la contratación de servicios que se realicen de Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

50 conformidad con lo establecido la fracción I, del artículo 25 del citado Reglamento de Adquisiciones, las cuales realizarán bajo su responsabilidad las Dependencias o Entidades ejecutoras del gasto y de acuerdo a las políticas que para tal efecto emita la Dirección de Administración. Que las dependencias descentralizadas realizarán las acciones relativas a las adquisiciones y arrendamiento de bienes y contratación de servicios por conducto de sus áreas respectivas, como lo dispone el artículo 7 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO SEGUNDO. - Que las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, se deberá de contar con la opinión favorable del Comité y la aprobación de Cabildo, y cumplir con las demás normas que para tal efecto establece el Reglamento de Presupuesto. Que el área solicitante deberá de determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios subsecuentes de que se trate, como lo establece el artículo 24 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO TERCERO.- Que las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y contratación de servicios que se realicen, se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones; su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio para el Municipio, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios, tal como lo establece el párrafo primero, del artículo 25 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO CUARTO. - Que las licitaciones públicas y concursos por invitación podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección de Administración; que estas disposiciones deberán de contar con la autorización de la Contraloría, como lo establece el artículo 30 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO QUINTO. - Que las licitaciones públicas se realizarán mediante convocatoria pública a través de propuestas en sobres cerrados, que deberán de entregarse en el lugar de celebración del acto de presentación de proposiciones y apertura técnica conforme a las disposiciones que contiene el reglamento en la materia. Que las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por persona facultada para ello, en las hojas que las integran y sus anexos que las contenga, salvo en aquellas que determine la Convocante, como lo señala el artículo 31 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO SEXTO. - Que las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes, servicios y/o arrendamientos, las cuales se publicarán en los medios que, en su caso, determine la Dirección de Administración para su mayor difusión y contendrán como mínimo: I. La indicación de ser el Ayuntamiento de Mérida o la Entidad quien convoca, así como el nombre del Solicitante; II. La indicación del lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación pública, y en su caso, el costo, lugar y forma de pago de las mismas; III. La fecha, hora, y lugar de celebración de los actos de aclaración de bases, 50

51 presentación, apertura de propuestas y fallo. Se deberá de indicar si se aceptan propuestas por servicio postal, mensajería, vía electrónica u otro medio dispuesto para ello; IV. La descripción general de los bienes, arrendamientos o servicios, la cantidad y unidad de medida que sean objeto la licitación pública, así como mención específica de por lo menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor monto; V. La indicación de entregar o no anticipos; VI. Lugar, plazo de entrega de bienes, fecha en que se realizará la prestación del servicio o arrendamiento y condiciones de pago; VII. En el caso de arrendamiento, la indicación si este es opción a compra; VIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los postores podrán ser negociables, a excepción de tratarse de una licitación bajo la modalidad de Ofertas subsecuentes por descuentos, es este caso se deberá de indicar en la convocatoria; IX. Criterios de adjudicación, y X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 36 del Reglamento de adquisiciones. Que el costo de las bases será fijado exclusivamente para recuperar las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria. Que los interesados podrán revisar las bases en forma gratuita y estarán a disposición por vía electrónica. Que será requisito para participar en la licitación el cubrir el costo de las bases, como lo dispone el artículo 32 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que las bases que se emitan para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado en la convocatoria como en los medios de difusión electrónica que se establezca para el caso, por un término contado desde el día de publicación de la convocatoria y hasta dos días hábiles previo al acto de junta aclaratoria; siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período. El pago de las bases se hará en el tiempo, forma y lugar que se indique en la convocatoria que se publique. A todo interesado que pague el costo de las bases se le entregará un comprobante expedido por Finanzas y tendrá derecho a participar. Que las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente: I. La indicación de quien convoca el Ayuntamiento de Mérida o la Entidad que corresponda, así como el nombre de la Solicitante en su caso; II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el postor y sus representantes o apoderados; III. La indicación de los motivos de descalificación; pliego de requisitos, modelo de contrato, catálogo de conceptos, escritos de proposición, especificación, planos o cualquier otro documento cuando se requiera; IV. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la junta de aclaraciones, fecha, hora y lugar de celebración de acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, apertura económica; V. La indicación de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español, moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo; VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los postores podrán ser negociadas, a excepción de tratarse de una licitación bajo la modalidad de Ofertas Subsecuentes de descuento; VII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes; VIII. Descripción completa de los bienes, servicios o arrendamientos, y cuando sean aplicables información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones y normas; dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así como el método para ejecutarlas; IX. Se establecerá la cantidad de bienes o servicios por adquirir o arrendar. Para el caso de contrato abierto, será la cantidad mínima y máxima, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o arrendamiento; X. Plazo y condiciones de entrega o realización de la prestación del Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

52 servicio o arrendamiento, así como la indicación del lugar donde deberán efectuarse las mismas; XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar; XII. Condiciones de precio y pago; XIII. En caso de ser un procedimiento de Ofertas Subsecuentes de Descuento se deberá de indicar que se permiten ofertas subsecuentes, así como incluir el formato por medio del cual los participantes podrán presentar precios más bajos para los bienes o servicios objeto del proceso licitatorio; XIV. Datos sobre las garantías incluyendo entre otros, el periodo de las mismas; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará éste último, el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; XV. La indicación respecto si la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida, serán adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará, mismo que no podrá ser superior al cinco por ciento respecto de la propuesta solvente más baja; XVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios o arrendamientos, en los términos señalados en el artículo 69 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XVII. La indicación de que el postor que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 65 del Reglamento referido; XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los postores cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal, mensajería o medio electrónico, precisándose en las bases de la licitación los aspectos a los que se sujetarán la recepción de las mismas. El que los postores opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación; XIX. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los términos señalados en el artículo 62 del citado Reglamento; XX. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse en los términos señalados en el artículo 68 del Reglamento antes mencionado; XXI. Las causales para la rescisión de los contratos, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 70 del referido Reglamento; XXII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución definitiva de la Secretaría de la Función Pública, por la Contraloría General del Estado de Yucatán, la Contraloría o bien las que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 36 del Reglamento señalado; XXIII. Instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones y garantía; XXIV. La indicación de que los postores sólo podrán presentar una proposición por licitación pública; XXV. El agrupamiento de varios bienes de la misma naturaleza, servicios o arrendamientos en una sola partida, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado, cuando sea requerido; XXVI. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y reposición de bienes, servicios o arrendamientos. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario que el postor cuente para participar en la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de los servicios correspondientes, cuando sean conocidas; XXVII. Precisar que será requisito el que los postores entreguen una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 33 fracción XXII, 82 fracción II y 83 del Reglamento ya enunciado, y XXVIII. Precisar que los sobres que contienen las propuestas económicas podrán ser devueltos a 52

53 los postores que lo soliciten, únicamente en los siguientes supuestos: a) Aquéllos cuyas proposiciones técnicas fueron desechadas antes de la apertura económica, y b) Aquéllos que hayan sido entregados por los postores en el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica y cuyo proceso haya sido declarado desierto en dicha etapa o en la apertura económica, siempre que no se haya procedido a la apertura del sobre que contiene la propuesta económica. Que los sobres que contienen la propuesta económica serán devueltos debidamente cerrados, una vez transcurridos diez días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que haya concluido el procedimiento de Licitación Pública, salvo que exista algún recurso en trámite, en cuyo caso los propuestas deberán conservarse hasta la total resolución del recurso o instancia subsecuentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del multicitado Reglamento. DÉCIMO OCTAVO. - Que el procedimiento para la Adquisición o Arrendamiento de bienes o en la contratación de Servicios por Licitación Pública, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Las bases estarán a disposición de los interesados por un plazo mínimo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Que para el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, la Convocante determinará los plazos en las bases de licitación, tomando en consideración las necesidades particulares y las características específicas de los bienes a adquirir o de los servicios a contratar, como lo señala el artículo 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO NOVENO. - Que la licitación pública se sujetará a lo siguiente: I. Junta de Aclaraciones; II. Presentación de proposiciones y apertura técnica; III. Apertura económica; IV. Fallo, y V. Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. VIGÉSIMO.- Que el plazo para la presentación de proposiciones y apertura técnica deberá de ser al menos de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria; a requerimiento del solicitante de los bienes o servicios, se podrán reducir los plazos a no menos de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se formalizarán a través de: I. Contratos, los cuales contendrán en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 65 del ya mencionado Reglamento de Adquisiciones, debiendo ser congruentes, en su caso, con el contenido de las bases de licitación público o concurso por invitación y de conformidad con las disposiciones aplicables, o II. Tratándose de operaciones realizadas por montos menores a 3,000 salarios mínimos, se formalizarán con el documento correspondiente emitido por la unidad administrativa o Dependencia, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección de Administración, observando lo dispuesto en el párrafo segundo, del artículo 25 del citado Reglamento. Que la fecha para la firma del contrato será la determinada en las bases de licitación o de concurso por invitación, dentro del plazo máximo establecido en la norma. Que el plazo de entrega de los bienes, de iniciación para la prestación del servicio o arrendamientos comenzará en el plazo que se establezca en las bases y concluirá en la fecha estipulada en las mismas. Que se deberá prever en los contratos las causas de rescisión, la indicación de que la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas; así como las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

54 reposición de bienes, arrendamientos o servicios por motivos de fallas de calidad o incumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, como lo señala el artículo 61 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que la Subdirección de Administración y de Proveeduría, dependiente de Dirección de Administración, mediante oficio número ADM/SAP/922/10/2017, de fecha veintiséis del mes y año en curso, ha solicitado someter a consideración de este H. Cabildo, la aprobación de la Convocatoria, bases y anexo de la Licitación Pública número DA ACTUALIZACIÓN BASE CARTOGRÁFICA-01, correspondiente a la contratación del servicio de actualización de la base cartográfica municipal. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria, bases y anexo de la Licitación Pública No. DA-2017-ACTUALIZACIÓN BASE CARTOGRÁFICA-01, requerida por la Dirección de Catastro Municipal para contratar con Recursos de Fondos Propios, el servicio de actualización de la base cartográfica, mediante ortofotos digitales con su correspondiente restitución, obtenidas de un vuelo aerofotogramétrico que permita tener el cubrimiento total en las zonas y secciones del Municipio de Mérida; esto, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive, a efecto de dar cumplimiento al presente instrumento jurídico. TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Administración para realizar el procedimientos a que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento. CUARTO.- La Dirección de Administración informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado del procedimiento derivado del presente instrumento. QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 54

55 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

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57 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

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